Texto Completo acta: D7A30
Nº
36406-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública";
1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2º,
3º y 6º de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973.
Considerando
1º-Que el Decreto Nº 26656-S del 09 de enero
de 1998 y su reforma en el Decreto Nº 34419-S del 04 de febrero del 2008,
requieren modificaciones para ajustar la organización del INCIENSA a las
demandas actuales y nuevos retos institucionales y de salud del país, en apoyo
a la rectoría del Ministerio de Salud.
2º-Que
por principio de legalidad, se debe ajustar la estructura organizativa del
INCIENSA a los nuevos requerimientos de la Administración Pública tales como
Contraloría de Servicios (Decreto Nº 34587 del 27 de mayo del 2008), Archivo
Central (Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990), Planificación y Desarrollo
Estratégico (Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974).
3º-Que
existe la necesidad de implementar trabajos interdisciplinarios como forma de
responder a la complejidad de los trabajos que se realizan en el INCIENSA en
apoyo al Ministerio de Salud.
4º-Que de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36086-MP-PLAN-MTSS del 28 de
junio del 2010, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica
aprobó la nueva estructura organizacional, por medio del oficio DM-476-10 de
fecha 27 de setiembre del 2010.
5º-Que el
Consejo Técnico del INCIENSA, como jerarca máximo aprobó el presente
instrumento legal en sesión ordinaria número dieciséis del año dos mil diez,
realizada el día diecisiete de diciembre del dos mil diez. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objeto. El presente decreto
tiene como objeto legalizar la reorganización parcial del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su
aplicación se entiende por:
a. Autoridad formal, jerárquica o
de línea. Se refiere a la autoridad conferida a algunos funcionarios de la
institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que
ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse obedecer y la potestad
de sanción.
b. Autoridad asesora. Derecho
que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer
soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a
partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad
jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.
c. Organigrama. Diagrama que
representa la estructura formal de autoridad y de la división especializada del
trabajo en una organización, por niveles jerárquicos. Constituye el instrumento
idóneo para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (áreas
o unidades administrativas) de la organización, en las que se muestran las
relaciones que guardan entre sí las unidades administrativas que la componen.
d. Relación de asesoría o línea
staff. Relación que se da entre unidades administrativas que brindan
información técnica o conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de
apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y
experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas
o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto, pero no
para transmitírselas como órdenes. En todo caso, las unidades de apoyo pueden
canalizar las medidas o criterios a través de una unidad organizativa superior,
para que éste, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.
e. Relación jerárquica o de línea
de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y
sus colaboradores de forma unívoca y directa.
f. Salud. Estado de bienestar
físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.
g. Sector Salud. Conjunto de
instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una
competencia explícita y legal dirigida a velar por la salud de la población.
h. Unidad organizativa.
Elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas, a la que se le
confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Marco estratégico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
3.1) Misión: Apoyar al
Ministerio de Salud en el ejercicio de la rectoría para proteger y mejorar, con
equidad, el estado de la salud de la población mediante la vigilancia
epidemiológica especializada y la basada en laboratorio, el aseguramiento de la
calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios públicos y
privados, el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, la
realización de investigaciones prioritarias en salud pública y procesos de
enseñanza en su ámbito de especialización, caracterizándose por el alto nivel
de excelencia de su personal y la efectividad de sus servicios.
3.2) Visión: Ser una
institución articulada con el Ministerio de Salud y alineada con su marco
estratégico, altamente especializada en el desarrollo de nuestras competencias
esenciales de apoyo al ejercicio de la rectoría, con capacidad operativa
sostenible y clima organizacional óptimo. Por la pertinencia, confiabilidad e
impacto de nuestros servicios, la calidad de la investigación en el ámbito de
nuestra competencia, el liderazgo técnico-científico y la efectividad en la
articulación de la Red Nacional de Laboratorios, ser un apoyo estratégico clave
del Ministerio de Salud. Los laboratorios de la red y los actores
internacionales nos percibirán como líderes técnicos y la población del país
como garantes de la confiabilidad en los servicios de laboratorio.
3.3) Estrategia Maestra: Hacia
un apoyo efectivo al ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 4º-De los procesos que se realizan en
el INCIENSA
4.1. Vigilancia Epidemiológica: La
función de vigilancia que desarrolla INCIENSA en apoyo al Ente Rector consiste
en: seleccionar, recolectar, analizar, interpretar y comunicar, información y
conocimiento actualizado, oportuno y de calidad para la toma de decisiones y
para la generación de políticas públicas, orientadas a la promoción de la
salud, prevención, tratamiento y control de enfermedades y eventos de
importancia en salud pública. En el INCIENSA se realizan dos tipos de
vigilancia epidemiológica, la especializada y la basada en laboratorio.
4.1.1 Vigilancia
Epidemiológica Especializada: Es la vigilancia de un problema de salud en
particular que ha sido considerado de prioridad nacional o internacional, que
requiere de personal altamente capacitado según la complejidad del evento a
vigilar. Puede utilizar elementos de vigilancia activa o pasiva y está
orientada a la detección, acción y prevención específicas.
4.1.2 Vigilancia
basada en laboratorio: Esta vigilancia surge en respuesta a la necesidad de
utilizar la información generada por el laboratorio para poder detectar y
monitorear el comportamiento de eventos prioritarios en salud pública. Esta
vigilancia funciona mediante redes de laboratorio coordinadas por Centros
Nacionales de Referencia (CNR).
4.2 Centro Nacional de Referencia
(CNR): Un CNR es una instancia que cumple un rol fundamental en la salud
pública, mediante el desarrollo de sus funciones de diagnóstico de laboratorio
especializado, confirmación y tipificación, gestión y aseguramiento de la
calidad de la red de laboratorios públicos y privados, la realización de
investigaciones y el mejoramiento de la capacidad del recurso humano por medio
de acciones de enseñanza. El INCIENSA coordina la vigilancia basada en
laboratorio a través de los CNRs.
4.3. Aseguramiento de la calidad: En
el INCIENSA el proceso de aseguramiento de la calidad se entiende como la
realización de una serie de actividades tendientes a apoyar el mejoramiento
continuo de los servicios que brindan los laboratorios de la Red Nacional. Lo
anterior, permite conocer y respaldar la calidad y confiabilidad de la
información utilizada en la vigilancia y constituye un insumo fundamental para
la detección de fuentes de error, oportunidades de mejora y necesidades de
capacitación, entre otras. Este proceso se relaciona con la evaluación y el
monitoreo de la calidad de los diagnósticos de los eventos de importancia en
salud pública. Se realiza mediante el desarrollo de rondas de evaluación
externa del desempeño, confirmación diagnóstica, inspecciones en el sitio de
trabajo.
4.4. Investigación: Se refiere
al nivel más complejo de integración de conocimientos, cuyo objetivo es
explicar o interpretar la realidad por medio de la producción de conocimiento
científico. La investigación, como actividad científica rigurosa, genera
conocimiento que apoya la toma de decisiones en sus diferentes niveles y la
implementación y el desarrollo de soluciones innovadoras en salud pública.
4.5. Enseñanza: Se entiende por
enseñanza el proceso intencionado mediante el cual se transfieren conocimientos
y se adquieren competencias en torno a alguna temática. La enseñanza impartida
por el INCIENSA comprende diversas actividades educativas y de comunicación, la
capacitación en servicio y la elaboración y divulgación de material educativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del
Consejo Técnico del Instituto Costarricense de
Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud
Artículo 5°-El Consejo Técnico es la máxima autoridad institucional, es
el órgano jerárquico superior del INCIENSA. Es un órgano de gobierno con
carácter colegiado, presidido por quien ostente, en cada período de gobierno,
la cartera del Ministerio de Salud o a quien éste delegue. Este ente superior
jerárquico está conformado por cinco miembros: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo
y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos. Los integrantes
deberán contar con calidades reconocidas en al menos uno de los siguientes
ámbitos: salud pública, vigilancia epidemiológica, y servicios de salud. El
Consejo Técnico es responsable de establecer las políticas que rigen al
INCIENSA, para la consecución de sus fines científico técnicos, administrativos
y legales.
(Así reformado por el artículo 50 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40091 del 14 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
6º-Funciones Específicas del Consejo Técnico: Las funciones específicas
del Consejo Técnico del INCIENSA, como máximo jerarca de la institución son:
1. Determinar la política general del
INCIENSA en todos los campos de acción que le asignen las leyes y los
reglamentos.
2. Aprobar los reglamentos internos,
tanto de organización como los de funcionamiento.
3. Aprobar la organización técnica y
administrativa.
4. Aprobar el presupuesto y demás
normas referentes a gastos e inversiones.
5. Aprobar convenios bilaterales con
instituciones nacionales y extranjeras que persigan los mismos o similares
fines del INCIENSA.
6. Nombrar y remover al Director
General de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos por la
Dirección General de Servicio Civil.
7. Nombrar y remover al Auditor Interno
de acuerdo con la normativa y procedimientos de la Contraloría General de la
República.
8. Dar seguimiento y asegurar el
cumplimiento de los acuerdos.
9. Cumplir con los requerimientos
administrativos propios de la Administración Pública y los reglamentos propios
del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la Secretaría de Actas:
el Consejo Técnico contará con una Secretaría de Actas para el buen desempeño
de sus funciones. Entre las funciones de dicha secretaría estarán: la
transcripción y comunicación de las resoluciones del Consejo una vez
autorizadas por el Presidente, el monitoreo de la ejecución de los acuerdos con
el fin de alertar a la Dirección General del INCIENSA y al Consejo Técnico
sobre el cumplimiento de los mismos y el apoyo a la Dirección General en la
elaboración de las agendas para las reuniones del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
8º-De la Asesoría Legal: La Asesoría Legal es una unidad organizativa
asesora dependiente orgánicamente del Consejo Técnico. Su objetivo consiste en
brindar el soporte jurídico que el Consejo Técnico le solicite, así como
normalizar el desarrollo de la función de soporte legal y jurídico dentro del
Instituto y asesorar a los funcionarios que lo requieran. Además, le
corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Instituto
y mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros
instrumentos jurídicos relacionados con el quehacer del INCIENSA. De esta
forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de la Institución y sus
funcionarios (as) estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento
jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la Auditoría Interna: La Auditoría Interna es una unidad
organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Consejo Técnico
y cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en
proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del
jerarca y de los subordinados (as) se ejecute de conformidad con el marco
estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello,
evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación de las
unidades organizativas en la ejecución de las funciones de apoyo a la rectoría
de la salud y la gestión institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la
Dirección General del Instituto Costarricense de
- Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud
- y su
organización interna
Artículo 10.-La Dirección General es el
órgano ejecutivo superior del Instituto. Es una unidad organizativa que
depende orgánicamente del Consejo Técnico. Su objetivo consiste en orientar y
conducir la gestión del Instituto para garantizar el cumplimiento del marco
estratégico institucional, asegurando que todos los procesos institucionales se
ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo
lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas
institucionales dictadas por el Consejo Técnico de la Institución.
Ficha articulo
Artículo
11.-Funciones Específicas de la Dirección General: Las funciones
específicas de la Dirección General son:
1. Ejecutar los acuerdos del Consejo
Técnico.
2. Promover, asesorar y participar en
programas y proyectos estratégicos de investigación, regulación, vigilancia y
enseñanza en salud.
3. Proponer al Consejo Técnico los
reglamentos internos.
4. Preparar las agendas de las
sesiones del Consejo Técnico.
5. Planificar, gestionar y conocer el
proyecto del presupuesto general del INCIENSA y sus modificaciones y someterlo
a la aprobación del Consejo Técnico.
6. Asistir al proceso de Dirección
Intrainstitucional en la formulación de la visión estratégica de la
Institución, identificando los mejores escenarios, proponiendo estrategias a
largo plazo, definiendo la organización ideal para cumplirlas y estimulando
internamente una visión compartida.
7. Identificar y analizar necesidades
de orientación estratégica institucional relacionadas con los productos o
servicios que se entregan, paradigmas organizacionales, e inequidades en las oportunidades.
8. Establecer lineamientos
estratégicos que permitan la conversión de la visión estratégica en resultados
concretos.
9. Traducir la visión estratégica
institucional en indicadores de desempeño, que puedan ser utilizados para dar
seguimiento al ejercicio y progreso de la gestión institucional.
10. Formular estrategias que
garanticen la consecución de los resultados deseados institucionales bajo su
responsabilidad.
11. Conducir la implementación y
ejecución de la estrategia seleccionada de una manera efectiva y eficiente, y
orientar los recursos disponibles para que la estrategia produzca los
resultados esperados en el momento oportuno.
12. Identificar disfunciones en la
estrategia, la estructura organizacional, los procesos (productivos ó de información)
y la tecnología, ante clientes más exigentes, nuevas demandas de servicios,
obsolescencia de productos o servicios, adelantos científicos u otros.
13. Analizar permanentemente y de
forma sistémica la concordancia de los componentes de la organización con
respecto a la contribución al logro de los objetivos institucionales, en
procura de ejercitar la flexibilidad ante cambios internos y del entorno.
14. Asegurar la armonía de gestión
entre todas las unidades organizacionales y procesos involucrados.
15. Garantizar la sincronización de
actividades institucionales conforme prioridades establecidas.
16. Definir acciones correctivas en la
ejecución de planes institucionales así como criterios institucionales o
contingenciales en la asignación de recursos.
17. Nombrar y remover al personal
administrativo y técnico de la Institución, previo trámite que para selección y
despido de servidores establece la Ley General de la Administración Pública, el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y otras leyes
conexas.
18. Ejecutar las acciones necesarias
para lograr las decisiones correctas, oportunas y suficientes en cualquiera de
las unidades organizativas del Instituto.
19. Cumplir con los requerimientos de
la administración pública, a fin de garantizar la correcta operación de la
unidad organizacional.
20. Analizar la situación externa e
interna de los procesos bajo responsabilidad de la Dirección, con el fin de
identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.
21. Planificar las acciones a
desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas
estratégicas de las funciones o procesos asignados a la Dirección.
22. Normar técnicamente el desarrollo
de las funciones bajo su responsabilidad a nivel institucional.
23. Asesorar técnicamente, a los
responsables institucionales y actores sociales que lo requieran, en el
ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.
24. Realizar la autoevaluación de los
procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de
identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las
acciones correctivas requeridas.
25. Gestionar oportunamente la
provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y
recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad
organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso
correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos
técnicos establecidos por la Dirección Administrativa.
26. Realizar las actividades que les
competen de los procesos: Planificación Institucional, Gestión del Control
Interno, Fortalecimiento Institucional, Gestión de Calidad, Mercadotecnia
Institucional, Gestión Integral de la Información, y Atención al Cliente
Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de
Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la
Información y la Unidad de Atención al Cliente.
27. Convocar ordinariamente al Comité
de Gestión del INCIENSA, cuando lo estime conveniente.
28. Realizar el nombramiento de los
miembros del Comité Ético Científico, la Comisión de Salud Ocupacional y otros
comités de interés institucional.
29. Evaluar y dar seguimiento a los
proyectos de investigación que se realizan en el INCIENSA, así como a proyectos
externos a la Institución considerados de importancia para la salud pública del
país.
30. Aprobar o improbar las propuestas
de investigación que le recomiende el Comité Ético Científico.
31. Ejecutar todas las demás funciones
que le sean encomendadas por la autoridad superior según lo establecido en la
legislación, estatutos y normativas de la administración pública y ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
Artículo 12.-De las dependencias de la
Dirección General: De la Dirección General dependen las siguientes
entidades organizativas:
a) Unidad de Desarrollo Estratégico
Institucional
b) Contraloría de Servicios
c) Unidad de Gestión Integral de la
Información
d) Dirección Administrativa
e) Dirección Técnica
Asimismo, de la Dirección General depende el Comité
Ético Científico.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la Unidad de Desarrollo
Estratégico Institucional: La Unidad de Desarrollo Estratégico
Institucional es una dependencia staff de la Dirección General. Su objetivo
consiste en apoyar a la Dirección General en los procesos de Planificación
Institucional, Gestión del Control Interno, Fortalecimiento Institucional,
Gestión de Calidad y Mercadotecnia Institucional.
Ficha articulo
Artículo
14.-De la Contraloría de Servicios: La Unidad de Contraloría de Servicios
depende orgánicamente de la Dirección General. Su objetivo consiste en promover
el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos, así como
el acercamiento entre la institución y los usuarios.
Ficha articulo
Artículo
15.-De la Unidad de Gestión Integral de la Información: Es una unidad de
soporte logístico y asesora, dependiente de la Dirección General. Es la unidad
responsable de gestionar la información requerida por el INCIENSA para
desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las tecnologías de
información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y
divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y
externas del Instituto y el resguardo de la memoria institucional, para
impulsar las estrategias del INCIENSA y la satisfacción de los requerimientos
de información y comunicación de los clientes internos y externos.
Ficha articulo
Artículo
16.-Del Comité Ético Científico: La Dirección General contará con un
Comité Ético Científico (CEC) para evaluar y dar seguimiento a los proyectos de investigación. Las
funciones de este comité serán:
1. Coordinar y asegurar el
cumplimiento de las leyes, normas, códigos y decretos, entre otros, que regulan
la investigación en salud en el país y en el INCIENSA.
2. Conducir la actualización y
mejoramiento continuo de las normas y procedimientos del Comité.
3. Evaluar y asesorar la calidad
científica y ética de las propuestas de investigación que se someten a revisión
al Comité.
4. Recomendar a la Dirección General
la aprobación o desaprobación de las propuestas de investigación que se someten
a revisión al Comité.
5. Dar seguimiento a los proyectos de
investigación según procedimientos establecidos por el CEC.
6. Velar por la seguridad y bienestar
de los participantes en las investigaciones que se realizan con sujetos
humanos.
7. Identificar necesidades de
capacitación en investigación y bioética de los investigadores de la
Institución.
8. Gestionar el registro de proyectos
de investigación aprobados por el Comité.
9. Custodiar el archivo de los
documentos del CEC.
10. Gestionar oportunamente la
provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y
recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad
organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso
correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos
técnicos establecidos por la Dirección Administrativa.
11. Ejecutar todas las demás funciones
que les sean encomendadas por la autoridad superior en el ámbito de su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 17.-Conformación del Comité Ético
Científico: El Comité Ético Científico cuenta con una coordinación
permanente asesora de la Dirección General. Está integrado por un mínimo de
cinco miembros preferiblemente de ambos sexos y de diferentes profesiones y/o
disciplinas. En la medida de lo posible, sus integrantes contarán con calidades
reconocidas en los ámbitos de la investigación, bioética, epidemiología, salud
pública y servicios de salud. Uno de ellos deberá ser representante de la
comunidad.
Ficha articulo
Artículo
18.-De la designación de los miembros del Comité Ético Científico: La
Dirección General nombrará a los miembros del Comité Ético Científico por un
período de dos años, con posibilidades de ser reelegidos. La renovación de los
nombramientos se realizará en forma parcial, con el fin de garantizar que
siempre se encuentren nombrados miembros con la experiencia requerida.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- De la
Dirección Técnica del Instituto Costarricense de
- Investigación
y Enseñanza en Nutrición y
- Salud y
su organización interna
Artículo 19.-De la Dirección Técnica:
La Dirección Técnica depende orgánicamente de la Dirección General. Es un
equipo interdisciplinario encargado de garantizar que las funciones requeridas
para llevar a la práctica los procesos sustantivos de la Institución vigilancia
epidemiológica, aseguramiento de calidad, investigación y enseñanza, se
ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, acorde con
las políticas públicas de salud, con las políticas de gestión institucional
emitidas por el Consejo Técnico y apegadas a los lineamientos estratégicos
establecidos por la Dirección General del INCIENSA. Dada la especificidad, alta
especialidad y complejidad de los procesos institucionales sustantivos la
Dirección Técnica contará con un Director Técnico y con dos Coordinadores de
procesos institucionales, la Coordinación de Investigación y Enseñanza y la
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad,
quienes serán responsables de coordinar con las unidades institucionales para
el logro de la sinergia de los procesos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo
20.-De las funciones específicas de la Dirección Técnica:
1. Velar porque los procesos técnicos
sustantivos del INCIENSA se desarrollen de manera articulada y en armonía,
asegurando su correcta operación y su constante ajuste a nuevos retos.
2. Asegurar que las funciones
sustantivas de la Institución actúen de forma sinérgica para el apoyo a la
rectoría del Ministerio de Salud.
3. Asegurar que el ejercicio de las
funciones sustantivas tome en cuenta las necesidades sentidas y expectativas de
los usuarios meta, y su grado de satisfacción con los servicios brindados.
4. Ejercer un liderazgo proactivo y
participativo, utilizando la transferencia de conocimientos, la programación de
actividades y la supervisión capacitante como las principales herramientas para
mejorar el desempeño institucional.
5. Realizar las acciones necesarias a
fin de apoyar los procesos de cambio para que éstos se den en forma proactiva y
amigable para las funcionarias y funcionarios y se logre una organización capaz
de adaptarse en forma permanente al entorno y a las necesidades de salud del
país.
6. Asegurar la disponibilidad de
lineamientos, normativas y procedimientos actualizados y eficientes para la
implementación apropiada de las funciones sustantivas del INCIENSA proponiendo
a la Dirección General para que sean aprobados por el Consejo Técnico.
7. Identificar las necesidades de
actualización y gestionar los sistemas de información para la planificación, la
vigilancia epidemiológica, el aseguramiento de calidad de las redes de
laboratorio, el seguimiento de proyectos de investigación científica,
manteniendo una base de datos actualizada de los productos generados por las funciones
sustantivas del INCIENSA.
8. Coordinar acciones dirigidas a
fortalecer las capacidades institucionales para la puesta en práctica de las
funciones sustantivas de la Institución.
9. Garantizar que los sistemas de
vigilancia epidemiológica basada en laboratorio y especializada respondan a las
necesidades nacionales y den respuesta oportuna al perfil y prioridades de
salud definidas por el Ministerio de Salud.
10. Garantizar que los proyectos de
investigación respondan a las prioridades nacionales definidas por el
Ministerio de Salud.
11. Asegurar que los procesos
institucionales cuenten con los insumos requeridos y las condiciones de
bioseguridad y calidad establecidas según las normativas y estándares
predefinidos.
12. Apoyar a la Dirección General y al
Consejo Técnico en la consecución de fondos para el desarrollo de las funciones
sustantivas de apoyo a la función rectora de Vigilancia de la salud,
aseguramiento de la calidad de laboratorio, enseñanza e investigación en su
ámbito de competencia.
13. Identificar e impulsar el
desarrollo de convenios y alianzas nacionales e internacionales, tendientes al
desarrollo de la vigilancia epidemiológica, aseguramiento de la calidad,
investigación y la enseñanza en su ámbito de competencia.
14. Promover la transferencia del
conocimiento generado por medio de la vigilancia epidemiológica y la
investigación.
15. Promover, asesorar, coordinar y
participar en programas y proyectos estratégicos de investigación, regulación
vigilancia epidemiológica y enseñanza en salud.
16. Analizar la situación externa e
interna de los procesos bajo responsabilidad de la dirección, con el fin de
identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.
17. Planificar las acciones a
desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas
estratégicas de las funciones o procesos asignados a la Dirección.
18. Proponer a la Dirección General
las normas técnicas para el desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad
a nivel institucional.
19. Asesorar técnicamente a los
responsables institucionales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones
bajo su responsabilidad.
20. Realizar la autoevaluación de los
procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de
identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las
acciones correctivas requeridas.
21. Gestionar oportunamente la
provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y
recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad
organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso
correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos
técnicos establecidos y aprobados por la Dirección General.
22. Cumplir con los requerimientos
administrativos propios de la administración pública para garantizar la
correcta operación de la unidad organizacional.
23. Realizar las actividades que les
competen de los procesos: Planificación Intrainstitucional, Gestión Integral de
la Información, Control Interno, Desarrollo Organizacional y Atención al
Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la
Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral
de la Información y la Unidad de Atención al Cliente.
24. Ejecutar todas las demás funciones
que les sean encomendadas por la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 21.-Funciones de la Coordinación
de Investigación y Enseñanza.
1. Asesorar, participar y coordinar
proyectos estratégicos en Investigación y Enseñanza.
2. Coordinar y garantizar la sinergia
de los macroprocesos de investigación y enseñanza en la Institución.
3. Garantizar que los proyectos de
investigación respondan a las prioridades nacionales determinadas por el
Ministerio de Salud y se ajusten a los lineamientos que regulan la
investigación en la institución y el país.
4. Promover el desarrollo de la
investigación y actividades de enseñanza derivadas del quehacer del INCIENSA.
5. Garantizar el uso del sistema de
información de investigación institucional y enseñanza, y velar porque el mismo
responda a las necesidades cambiantes de la institución.
6. Velar por el adecuado registro de
los proyectos de investigación y publicaciones de la institución, en
coordinación con el Comité Ético Científico y la Unidad de Gestión Integral de
la Información.
7. Coordinar con entidades externas
el reconocimiento de las actividades de enseñanza del INCIENSA.
8. Identificar necesidades de
capacitación y formación para la ejecución de los macro-procesos a su cargo,
promoviendo que estas necesidades se incluyan en el plan de capacitación
institucional, y coordinar la consecución de los recursos requeridos con el
Director Técnico.
9. Identificar necesidades de insumos
para la ejecución de los procesos a su cargo coordinando con el Director
Técnico.
10. Coordinar el desarrollo de las
sesiones científicas institucionales.
11. Apoyar a la Dirección Técnica en
la elaboración de informes relacionados con la investigación y la enseñanza
requeridos por instituciones externas.
12. Dar seguimiento al cumplimiento de
los planes de trabajo en Investigación y Enseñanza.
13. Ejercer la supervisión
administrativa y coordinación de la Unidad de Salud y Nutrición.
Ficha articulo
Artículo 22.-Funciones de la Coordinación
de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad:
1. Asesorar, participar y coordinar
proyectos estratégicos en Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la
Calidad.
2. Coordinar y garantizar la
sinergia de los procesos de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la
Calidad.
3. Garantizar que los programas de
vigilancia epidemiológica y de aseguramiento de la calidad respondan a las
prioridades nacionales que determine el Ministerio de Salud y se ajusten a los
lineamientos que regulan la investigación en la institución y el país.
4. Promover el desarrollo de
actividades de vigilancia epidemiológica y de aseguramiento de la calidad en la
institución, según lo determine el Ministerio de Salud.
5. Garantizar el uso del sistema de
información institucional en los componentes atinentes a los procesos y velar
porque el mismo responda a las necesidades cambiantes de la institución.
6. Llevar el monitoreo del Sistema
de Mantenimiento Preventivo y Calibración de Equipos en coordinación con la
Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional y las unidades respectivas.
7. Coordinar, asesorar y asegurar
el adecuado funcionamiento de la Unidad de Servicio al Cliente.
8. Coordinar, asesorar y asegurar
el adecuado funcionamiento de la Unidad de Logística Técnica.
9. Coordinar con entidades externas
para el adecuado desempeño de los procesos a su cargo.
10. Identificar necesidades de
capacitación y formación para la ejecución de los procesos a su cargo,
promoviendo que estas necesidades se incluyan en el plan de capacitación
institucional, y coordinar la consecución de los recursos requeridos para los
mismos con el Director Técnico.
11. Identificar necesidades de
insumos para la ejecución de los procesos a su cargo y coordinar la consecución
de los mismos con el Director Técnico.
12. Garantizar la optimización de los
recursos asignados a las unidades institucionales mediante el adecuado
monitoreo de los procesos de compra e inventario de la Bodega de Reactivos.
13. Apoyar a la Dirección Técnica en
la elaboración de informes relacionados con la Vigilancia Epidemiológica y el
Aseguramiento de la Calidad.
14. Dar seguimiento al cumplimiento
de los planes de trabajo en Vigilancia Epidemiológica y el Aseguramiento de la
Calidad.
Ficha articulo
Artículo 23.-La Dirección Técnica es
responsable de ejecutar los cuatro procesos sustantivos (vigilancia
epidemiológica, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación). De
esta Dirección dependen las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Servicio al Cliente
b) Unidad de Logística Técnica
c) Unidad CNR Parasitología
d) Unidad CNR Leptospirosis
e) Unidad CNR Química Clínica
f) Unidad CNR Bromatología
g) Unidad CNR Bacteriología
h) Unidad CNR Virología
i) Unidad CNR Tuberculosis
j) Unidad CNR Inocuidad
Microbiológica de Alimentos
k) Unidad de Enfermedades Congénitas
l) Unidad de Salud Oral
m) Unidad de Salud y Nutrición
Ficha articulo
Artículo 24.-De la Unidad de Servicio al
Cliente: La Unidad de Servicio al Cliente es una unidad de apoyo
dependiente de la Dirección Técnica, responsable de la recepción y verificación
de muestras, cotejo de información, ingreso de datos al sistema de información
institucional y distribución a las diferentes unidades del área funcional
técnica. Esta unidad debe cumplir con los estándares requeridos de bioseguridad
para el manejo de muestras que recibe de la red de laboratorios en sus
diferentes niveles. Asimismo, es la puerta de salida de documentos físicos que
se entregan a los clientes.
Ficha articulo
Artículo
25.-De la Unidad de Logística Técnica: La Unidad de Logística Técnica es
una unidad de apoyo dependiente de la Dirección Técnica responsable de brindar
a los distintos laboratorios del Instituto los servicios de limpieza,
descontaminación y preparación de materiales, autoclavado de cristalería y
medios de cultivo, así como del tratamiento a los desechos
bioinfectocontagiosos para su disposición final. Además, es responsable de
registrar y controlar el ingreso y egreso de productos químicos de la bodega
centralizada de reactivos, y de asesorar en el correcto almacenamiento de
reactivos en los distintos Centros Nacionales de Referencia y en el manejo y la
disposición final de desechos químicos. De esta forma, esta unidad asegura que
los materiales empleados en los distintos ensayos microbiológicos y químicos
desarrollados en los laboratorios del INCIENSA tengan las condiciones idóneas
para que las pruebas se lleven a cabo según los requerimientos establecidos.
Ficha articulo
Artículo
26.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Bacteriología: Es una
unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es
responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de
enfermedades bacterianas de importancia para la salud pública. Además, es
responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios de la Red
Nacional de Laboratorios de Bacteriología (RNLB), así como de la enseñanza e
investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los
temas de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
27.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Virología: Es una
unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es
responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de
enfermedades virales de interés para la salud pública a nivel nacional. Además,
es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan
muestras para diagnóstico de virus en la Red Nacional de laboratorios, públicos
y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de
la información y conocimiento en los temas de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
28.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Parasitología: Es una
unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es
responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de
enfermedades parasitarias de interés para la salud pública a nivel nacional.
Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que
procesan muestras para diagnóstico de parásitos en la Red Nacional de
laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación
para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su
competencia.
Ficha articulo
Artículo
29.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Leptospirosis: Es una
unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es
responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de la
Leptospirosis a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la
calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de la
Leptospirosis en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como
de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y
conocimiento en los temas de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
30.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Tuberculosis: Es una
unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es
responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de la
tuberculosis y otras micobacterias a nivel nacional. Además, es responsable del
aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para
diagnóstico de la tuberculosis y otras micobacterias en la Red Nacional de
laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación
para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su
competencia.
Ficha articulo
Artículo
31.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Química Clínica: Es
una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es
responsable de apoyar la vigilancia epidemiológica de los eventos relacionados
con las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) de interés para la salud
pública. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada en
laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación.
Ficha articulo
Artículo
32.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Bromatología: Es una
unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es
responsable de la vigilancia basada en laboratorio de los alimentos sujetos a
regulación para garantizar su inocuidad química y el cumplimiento de la normativa
nacional. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada
en laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación.
Ficha articulo
Artículo
33.-De la Unidad Centro Nacional de Referencia Inocuidad Microbiológica de
Alimentos: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección
Técnica. Es responsable de la vigilancia basada en laboratorio de los alimentos
sujetos a regulación para garantizar su inocuidad microbiológica y el
cumplimiento de la normativa nacional. Para ello, ejecuta los procesos de
vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, aseguramiento de la calidad,
enseñanza e investigación.
Ficha articulo
Artículo
34.-De la Unidad de Enfermedades Congénitas: Es una unidad operativa que
depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia
epidemiológica especializada de las malformaciones congénitas a nivel nacional,
para lo cual ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica, enseñanza e
investigación en su ámbito de competencia.
Ficha articulo
Artículo
35.-De la Unidad de Salud Oral: Es una unidad operativa que depende
directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de coordinar el Programa
Nacional de Fluoruración de la Sal y de la vigilancia epidemiológica
especializada de la salud oral, para lo cual ejecuta los procesos de vigilancia
epidemiológica, enseñanza e investigación en su ámbito de competencia.
Ficha articulo
Artículo
36.-De la Unidad de Salud y Nutrición: Es una unidad operativa que
depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de ejecutar investigaciones
en temas prioritarios en salud pública y nutrición, así como la enseñanza
derivada de su quehacer.
Ficha articulo
Capítulo
V
- De la
Dirección Administrativa del Instituto Costarricense de
- Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud
- y su
organización interna
Artículo 37.-De la Dirección
Administrativa: La Dirección Administrativa depende orgánicamente de la
Dirección General. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos
relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, contables, de
proveeduría y de servicios generales se ejecuten de manera articulada, eficaz,
con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con las
políticas de gestión institucional determinadas por el Consejo Técnico y
apegados a los lineamientos estratégicos definidos por la Dirección General.
Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en
todas las unidades organizativas del Instituto.
Ficha articulo
Artículo
38.-De las funciones específicas de la Dirección Administrativa:
1. Asegurar que el perfil del recurso
humano institucional responda a las necesidades del INCIENSA en cantidad,
calidad y oportunidad.
2. Asegurar que los recursos
financieros respondan a los requerimientos institucionales, conforme la
asignación del mismo en función de las prioridades en salud, políticas,
objetivos y metas definidas por el Consejo Técnico; además de velar por la
mejora en la calidad del gasto como una estrategia prioritaria, aplicando
herramientas de evaluación físico - financiero en términos de los impactos.
3. Velar porque todas las unidades
organizativas institucionales dispongan de los bienes y servicios en forma
oportuna, y conforme con las especificaciones técnicas que los usuarios
solicitan.
4. Asegurar la dotación de espacios
de trabajo saludables, que respondan a normas técnicas uniformes, que aseguren
la equidad y probidad en la asignación de instalaciones físicas, para beneficio
de los clientes internos y externos.
5. Sincronizar las acciones que se
interrelacionan entre los procesos que se realizan en la Dirección
Administrativa, así como entre las diferentes unidades organizativas del
Instituto, en procura del cumplimiento oportuno y eficiente de los planes
institucionales.
6. Informar a la Dirección General
sobre la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento técnico de la
institución.
7. Generar la normativa técnica que
regula internamente la ejecución de los procesos en su ámbito de gestión y
proponerla para su aprobación a la Dirección General.
8. Alinear estratégicamente los
planes de corto y largo plazo en los diferentes procesos a su cargo: recursos
financieros, recursos humanos, proveeduría y servicios generales e
infraestructura física.
9. Coordinar con las entidades
externas que fiscalizan, regulen o provean al INCIENSA, en los ámbitos de su
competencia.
10. Dar seguimiento y evaluar el
cumplimiento de los planes estratégicos y tácticos de la Dirección
Administrativa.
11. Asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente en los procesos a su cargo.
12. Atender imprevistos o situaciones
de emergencia que se presenten en cualquier unidad organizativa en la ejecución
o control de los recursos asignados o en el cumplimiento de la normativa
vigente.
13. Dar seguimiento al funcionamiento
interno de la Dirección, así como al entorno, con el fin de responder de forma
proactiva a los requerimientos de la Institución.
14. Facilitar procesos de cambio en
procura de la mejora continua de los procesos bajo su responsabilidad.
15. Analizar la situación externa e
interna de los procesos bajo responsabilidad de la Dirección Administrativa,
con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.
16. Planificar las acciones a
desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas
estratégicas de las funciones o procesos asignados a esta Dirección.
17. Asesorar técnicamente a los
responsables institucionales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones
bajo su responsabilidad Realizar la autoevaluación de los procesos bajo
responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de identificar
oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones
correctivas requeridas.
18. Gestionar oportunamente la
provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y
recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad
organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso
correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos
establecidos por la normativa vigente.
19. Realizar las actividades que les
competen de los procesos: Planificación Intrainstitucional, Gestión Integral de
la Información, Control Interno, Mercadotecnia Institucional, Desarrollo
Organizacional y Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los
lineamientos establecidos por la Unidad de Desarrollo Estratégico
Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la Información y la Unidad de
Atención al Cliente.
20. Cumplir con los requerimientos
administrativos propios de la administración pública.
21. Ejecutar todas las demás funciones
que les sean encomendadas por la autoridad superior.
Ficha articulo
Artículo 39.-De la Dirección Administrativa
dependen las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Recursos Humanos
b) Unidad Financiera Contable
c) Unidad de Servicios Generales
d) Unidad de Proveeduría Institucional
e) Unidad de Archivo Central
Ficha articulo
Artículo 40.-De la Unidad de Recursos
Humanos: La Unidad de Recursos Humanos depende orgánicamente de la
Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución
del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se realice de
manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define
directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla
sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso
correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las
autoridades, direcciones y demás unidades de la institución.
Además,
esta unidad es la encargada de administrar el pago oportuno de los salarios a
los servidores de la Institución, ejecutar los procesos operativos y trámites
relacionados con la administración de recursos humanos, formular normas y
planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional y
personal del recurso humano institucional. Además es responsable de la
actualización del cuadro estratégico, y de la evaluación institucional del
desempeño y satisfacción del recurso humano.
Ficha articulo
Artículo
41.-De la Unidad de Financiero Contable: La Unidad Financiera Contable
depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en
garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos financieros, se
realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece
procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades
operativas de dicho proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y
acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la
institución.
Además,
es la unidad encargada de formular: los anteproyectos y proyectos de
presupuesto, definir la metodología y estrategias de distribución, analizar los
resultados de la evaluación de la ejecución de los recursos financieros,
monitorear el entorno financiero, asesorar a la cima estratégica en materia de
recursos financieros y a las unidades organizativas en el manejo de caja chica,
así como dar seguimiento y controlar la correcta aplicación de la normativa
vigente.
Ficha articulo
Artículo
42.-De la Unidad de Proveeduría Institucional: La Unidad de Proveeduría
Institucional depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo
consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de gestión de
infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se
realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece
procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades
operativas de dichos procesos correspondientes. Brinda supervisión capacitante
y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la
institución.
Además,
es la unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua
de los insumos esenciales, bienes y servicios, asegurar la existencia de un
ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el
establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y
distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del
abastecimiento. Además, es responsable de la planificación de las
intervenciones, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las
instalaciones del Instituto, por medio de dotación y adecuación, con
condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables.
Ficha articulo
Artículo
43.-De la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios
Generales depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo
consiste en garantizar que el aseo y mantenimiento continuo de los bienes y la
administración y mantenimiento de los transportes institucionales, se realice
de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define
directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos,
desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho
proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento
técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución.
Asimismo,
es responsable de asegurar la existencia de un ciclo integral de mantenimiento
de equipo e infraestructura y el monitoreo permanente del mismo, además de la
ejecución de las intervenciones básicas de mantenimiento, de corto, mediano y
largo plazo, requeridas en las instalaciones del Instituto, con condiciones de
seguridad, comodidad, uso y costo razonables, así como de la seguridad y
vigilancia de la institución.
Ficha articulo
Artículo
44.-De la Unidad de Archivo Central: La Unidad de Archivo Central, tiene
su origen en la Ley Nº 7202: Ley del Sistema Nacional de Archivos. Dicha unidad
será la encargada de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por la Institución,
formando una prearchivalía y manteniendo la información técnicamente
organizada.
Ficha articulo
Capítulo
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 45.-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
26656-S del 09 de enero de 1998 y su reforma en el Decreto Nº 34419-S del 04 de
febrero del 2008.
Ficha articulo
Artículo
46.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los tres días del mes de enero del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 00:59:34
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