Texto Completo acta: F4F4A
BANCO DE COSTA RICA
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 43 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S.A,
aprobado mediante sesión N° 19-13 del 16 de setiembre del 2013)
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE BCR VALORES S. A.
La Junta Directiva de BCR Valores, S. A. en
sesión 26-10, artículo VII del 20 de diciembre de 2010 aprobó el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores, S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Propósito u objetivo. El
propósito de este reglamento es establecer los lineamientos de organización y
funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de Auditoría Interna
en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno; así como también, lo contemplado en los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias
internas del Sector Público, R-C0-91-2006, y sus modificaciones mediante
R-DC-119-2009, publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcance. El presente reglamento emite las normas a seguir para la
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., con el
objetivo de fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los
funcionarios de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones.
a) Administración Activa: desde
el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
b) Advertencia: es cuando la
Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda
conllevar a determinadas consecuencias.
c) Asesoría: brindar consejo o
criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y
conocimiento.
d) Autorización de libros:
servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del
Auditor Interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
e) Bloque de legalidad: conjunto de
normas con rango de ley vigentes.
f) Comisión de índole
multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un asunto
para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
g) Competencias: atribución
legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría
interna.
h) Conflicto de intereses: se
origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o
personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con
ello comprometa su objetividad e independencia.
i) Cuidado profesional:
propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su
desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se
realice.
j) Enfoque sistémico y profesional:
línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo,
acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma
competente por el auditor.
k) Ente: es la institución u
organización, principalmente estatal.
l) Entes fiscalizadores: son
las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades.
m) Ética: es la
interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
n) Fiscalizar: actividad
tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o
funciones realizados por otros.
o) Idóneo: que una persona
cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una
labor.
p) Independencia: libertad
profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
q) Jerarca: superior jerárquico
de la sociedad, ejerce la máxima autoridad, este caso corresponde a la Junta
Directiva de BCR Valores S. A.
r) Objetividad: implica el
mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las
funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia
en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o
prejuicio.
s) Órgano: persona jurídica,
integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia
determinado.
t) Pericia: conocimientos y
aptitudes requeridas para efectuar una labor.
u) Potestades: facultades del
auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
v) Prórroga: Acto solicitado
por la Administración en el alargamiento de un plazo, para la implantación de
las recomendaciones de Auditoría.
w) Refrendar: verificar que
cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros
fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas
que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la
respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.
x) Titular subordinado:
funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
y) Universo fiscalizable:
es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que
pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.
z) Valoración del riesgo:
identificación, análisis, evaluación, administración y revisión, documentación
y comunicación de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como
externas, relevantes para la consecución de los objetivos.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la normativa aplicable y las
modificaciones a este Reglamento: El presente reglamento, en forma conjunta
con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley de la
Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, del Manual de
Cumplimiento Corporativo del Conglomerado-BCR, las Normas, Políticas y Directrices emitidas
por la MAC-CIN-OFIC-56-04-10,
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), del Reglamento de Gobierno
Corporativo, aprobado por el Conassif, y los manuales técnicos emitidos por el
órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna de BCR Valores S. A., de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la
Ley General de Control Interno.
A efectos
de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizando, el Auditor
Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que consideren
necesarias a este reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su
emisión, con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 5º-Concepto funcional de la
Auditoría Interna. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su
artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la
Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo
6º-Misión y visión de Auditoría. La Auditoría Interna debe asegurarse de
establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el
accionar de la Auditoría Interna y velar por su actualización. La misión y
visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría interna que
está respaldado en el manual de auditoría interna de BCR Valores S. A.
Ficha articulo
Artículo
7º-Actuación de la Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna
deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan
por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad,
justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores
que la institución promueva para guiar su actuación.
La
actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna se regirá por lo
establecido en el capítulo Código de Conducta del Manual de la Auditoría
Interna de BCR Valores S. A., y de las disposiciones éticas que se establezcan para los
servidores del Conglomerado BCR.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Independencia
y objetividad
Artículo 8º-Responsabilidades del Auditor
Interno. El Auditor Interno deberá asegurarse de que el personal a su
cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el
desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial,
en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del
Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Por
tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y
detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y
la objetividad del personal de la Auditoría interna. Asimismo, establecerá los
pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren
a presentar sobre hechos o actuaciones que comprometan la objetividad e
independencia de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
9º-Independencia funcional y de criterio. De conformidad con lo
establecido en las norma 1.1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público; así como también, en las Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas,
titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditoría Interna y servidores públicos en general, el Auditor Interno deberá
informar a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al
Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su
independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.
Ficha articulo
Artículo
10.-Prohibición de Auditoría. El Auditor Interno, y demás funcionarios
de la Auditoría interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las
prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y
reglamentos aplicables
Ficha articulo
Artículo
11.-Participación del Auditor Interno en Junta Directiva. El Auditor
Interno participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Valores S. A., o Gerencia
General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel
de asesor en materia de su competencia.
La
participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o
reuniones, grupos de trabajo o Comités de la Administración, debe ser
considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su
responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un
conflicto de intereses.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 12.-Ubicación Organizativa. La
Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del
Auditor Interno, quien será nombrado por la Junta Directiva de BCR Valores S. A.
Orgánicamente, el Auditor Interno dependerá directamente de la Junta Directiva
de BCR Valores S. A. El plazo de nombramiento para estos cargos será el
establecido en el punto 2.2 inciso c, de los Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las
gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias
internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
13.-Jornada laboral del Auditor. La jornada laboral del Auditor Interno
será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General
de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser
tramitada por la Junta Directiva de BCR Valores S. A. ante la Contraloría General de la República, la cual no
puede ser inferior a medio tiempo.
Ficha articulo
Artículo
14.-Organización de la Auditoría. De conformidad con el artículo 23 de
la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno organizará la Auditoría
Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales,
los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y
sanas prácticas correspondientes.
En
función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus
áreas funcionales de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el
Manual de la Auditoría Interna de BCR Valores
S. A.
Ficha articulo
Capítulo
V
Del
Auditor Interno
Artículo 15.-Nombramiento del Auditor
Interno. El Auditor Interno será nombrado por tiempo indefinido por la
Junta Directiva de BCR Valores S. A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno.
Los
requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en
los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorias internas del Sector Público, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
16.-Remoción del Auditor. El Auditor Interno será inamovible, salvo en
el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare
a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para
su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno y conforme a dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, según lo establece el artículo15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
17.-Dirección de labores de Auditoría. El Auditor Interno es el único
autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría
Interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará
dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más
apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y
remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor
Interno.
Ficha articulo
Artículo
18.-Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno ejercerá sus
funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la
sociedad, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo
su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de
conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de la
administración pública.
Tanto el
Auditor Interno, como el personal de la auditoría deben cumplir con los
requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; de manera que hagan
valer su competencia con independencia funcional y de criterio.
El
auditor interno ejecutará sus funciones de conformidad con las establecidas en el
Manual de la Auditoría Interna y el Manual de Puestos de BCR Valores S. A.
Ficha articulo
Artículo
19.-Responsabilidades del Auditor. Sin perjuicio de lo establecido en
otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo
dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General
de la República y el Conassif, el Auditor Interno tendrá las siguientes
obligaciones o responsabilidades:
a) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la
auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso
lo relativo a los procesos aplicables.
b) Definir, establecer e implantar las
medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que
en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el
jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos
y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el
artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d) Establecer los distintos trámites
que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los
hechos que sean de su conocimiento.
e) Formular los criterios mínimos que
se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento
continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna,
incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
f) Presentar a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., informes
periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de
cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
g) Presentar el plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.
h) Proponer a conocimiento del Comité
de Auditoría Corporativo y luego a la Junta Directiva de BCR Valores S. A. para
aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan,
incluidas las necesidades administrativas del departamento.
i) Presentar ante el Comité de
Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta
Directiva de BCR Valores S. A. un informe anual de labores, establecido en el inciso g del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
j) En caso de ausencias del Auditor
Interno se apoyara en uno de los funcionarios de la auditoría interna, quien
responderá ante el Auditor Interno por su gestión.
k) Mantener actualizado este
reglamento y velar por su acatamiento
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Del
personal de Auditoría Interna
Artículo 20.-Movimientos de personal,
Auditoría Interna. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal de la auditoría interna,
deberán ser canalizados y autorizados por el Auditor Interno; de acuerdo con el
marco jurídico que rige para BCR Valores S. A. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
24 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
21.-Recurso Humano de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá
proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., la creación
de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables
para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen
funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley
General de Control Interno.
Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá
comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el
control correspondientes produce la limitación de recursos.
Ficha articulo
Artículo
22.-Decisiones del auditor con los funcionarios de la Auditoría. El
Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que
los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
-establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Universo
fiscalizable
Artículo 23.-Universo fiscalizable. El
Universo fiscalizable de la Auditoría Interna está compuesto por el conjunto de
áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc., que conforman a la
sociedad BCR Valores S. A., lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 22,
inciso a) de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno será el
responsable de su definición y actualización.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 24.-Coordinación y actuación de la
Auditoría. El Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución
la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como
compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la
República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros
entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para
minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación
para la efectiva actuación de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
25.-Coordinación con la Auditoría del Banco de Costa Rica. Le
corresponderá a la Auditoría Interna del BCR Valores S. A. realizar una
labor de coordinación de actividades en los planes de trabajo con la Auditoría
Interna del Banco de Costa Rica, para apoyar a esta última en su labor de
fiscalización indirecta de la Sociedad. Lo anterior de conformidad con las
competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo
26.-Coordinación con responsable del control presupuestario. El Auditor
Interno establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del
control del presupuesto de la sociedad, mantenga controles asociados a la
ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la auditoría
interna.
Ficha articulo
Artículo
27.-Coordinación de asesoría jurídica. En virtud de lo establecido en el
artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna estará
en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal por medio de la
División Jurídica del Banco de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
28.-Otros profesionales requeridos por la Auditoría Interna. La
Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales
o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para
que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de
auditoría que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias
adicionales.
La Junta
Directiva de BCR Valores S. A., o en su defecto, la Auditoría Interna del BCR, previa coordinación con
esta ultima, podrán proporcionar a la Auditoría Interna de la sociedad, apoyo
técnico según sea el caso, a fin de poder atender adecuadamente las funciones y
responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Competencias
de la Auditoría Interna
Artículo 29.-Competencias de la Auditoría
Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran
establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, del Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Conassif y se complementan con
la siguiente normativa:
a) Normas de control interno para el
sector publico
b) Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público.
c) Manual de Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el sector público.
d) Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría
interna y servidores públicos en general.
e) Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Deberes
de la Auditoría Interna
Artículo 30.-Deberes de la Auditoría
Interna. Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría
Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría
Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar que estén protegidos los
intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más
alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones
que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva
adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus
objetivos y metas.
b) Asesorar a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., a su
solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su
asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia
y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias
de la actividad.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas
automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria
que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de
asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del
seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.
Así también, de conformidad con el criterio
del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría
a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los
componentes del sistema de control interno institucional.
d) Advertir sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su
conocimiento.
e) Verificar, en lo pertinente, el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la
institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos
y metas que se hayan formulado.
f) Evaluar, en lo pertinente, las
operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y
estados financieros y presupuestarios.
g) Verificar que los recursos
financieros, materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan
utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo
con el bloque de legalidad correspondiente.
h) Revisar, en lo pertinente, las
operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los
objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las
recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i) Refrendar los estados financieros
y superávit presupuestario de BCR Valores S. A., así como aquella información que por disposición de la
Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de Valores,
u otra entidad competente deba cumplir con tal requisito.
j) Fiscalizar los riesgos
tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información
computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor
determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la
Auditoría la fecha en que se iniciará.
k) Fiscalizar la gestión del riesgo en
BCR Valores S. A. Para ello, la Auditoría verificará que la administración
identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la Sociedad está expuesto,
y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos
negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo
18 de la Ley General de Control Interno, y lo que regulen materia la SUGEVAL y
el CONASSIF. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de
los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información
de la organización.
l) Informar al cierre de cada
trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre) a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., sobre el
cumplimiento del plan anual de labores de auditoría.
m) Informar al cierre de cada
trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre) a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., sobre el
estado de los hallazgos comunicados a la administración.
n) Mantener a disposición del órgano
supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre
todos los estudios realizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Potestades
de la Auditoría Interna
Artículo 31.-Potestades de la Auditoría
Interna. Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y sus
funcionarios, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno.
Además,
cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo
dentro del cual la Administración deberá remitirla.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
Otros
aspectos de la función de Auditoría Interna
Artículo 32.-Servicios de la Auditoría Interna.
De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la
auditoría interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se
clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los
servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría
(financiera, operativa y de carácter especial). Estos estudios están orientados
a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se
encuentran las siguientes clases: auditorías evaluadas por riesgo, labores y
auditorías continuas, labores y auditorías de carácter obligatorio, estudios
especiales y de seguimiento.
Los
servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros.
Ficha articulo
Artículo
33.-Plan de trabajo de Auditoría. Las auditorías podrán ser integrales o
referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de
sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia,
eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su
mejora.
De
conformidad con las norma 2.2.2 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna del Sector Público, y la norma 203, 301, 401 y 502 del Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, para cumplir con lo anterior,
los funcionarios de auditoría interna deben elaborar y registrar un plan para
cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación
de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios
deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la
auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el
desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
Artículo
34.-Estudios especiales de Auditoría. Para este tipo de auditorías se
tomara en cuenta lo relativo al Capítulo V -Normas generales sobre auditoría de
carácter especial, del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público.
La
auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes
encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por
denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar
auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no
se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.
Los
estudios especiales de auditoría serán realizados a solicitud de la Junta
Directiva de BCR Valores S. A. como máximo jerarca de la sociedad, o de cualquiera de los
entes fiscalizadores de la Sociedad. Estos serán incluidos en el plan de
trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso
de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría
interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
35.-Control de acceso registros de Auditoría. El Auditor Interno será
responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación,
análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las
labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y
control de acceso a los registros del trabajo.
Ficha articulo
Artículo
36.-Supervisión de las labores de Auditoría Interna. El Auditor Interno
será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo
dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los
funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre
otros, los siguientes aspectos:
a) Ejercerá el debido cuidado para que
las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
b) Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
c) Esta información y los análisis
efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de
manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que
se efectúen.
d) Asegurar que las comunicaciones del
trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
Ficha articulo
Artículo 37.-Informes de Auditoría. Sin
perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir,
cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones
de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros,
según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
pertinentes.
Este será
dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración
activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las
respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
38.-Hallazgos y observaciones por parte de Auditoría. De conformidad con
las norma 2.10 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna del
Sector Público, y la norma 205 del Manual de Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público; los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la
auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los
funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por
escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y
de propiciar acciones correctivas inmediatas.
Tratándose
de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos,
quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos
identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el
criterio de la División Jurídica del Banco de Costa Rica.
Tal y
como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control
Interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta ley.
Ficha articulo
Artículo
39.-Plazo de respuesta a informes de Auditoría. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, cuando
los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de
diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la
comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las
situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de
ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
En caso
de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones
comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el
artículo 36 de la Ley General de Control Interno.
Cuando
los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a la Junta
Directiva de BCR Valores S. A., o al Gerente General, el plazo será de treinta días
hábiles, improrrogables.
Si la
Junta Directiva de BCR Valores S. A., o la Gerencia General, discrepan de las situaciones
comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto,
en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
40.-Seguimientos de acciones sobre resultados. Para asegurar el cabal
cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 39 de este reglamento, el
auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por
la Auditoría Interna, por los auditores externos de la Sociedad, y por las
entidades fiscalizadoras que la ley establece.
Dicho
programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los
administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de
esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de
seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma
2.11 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los
trabajos preventivos según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
41.-Trámite y aprobación de Prórrogas. La auditoría, como parte del
programa seguimiento, tendrá la potestad a solicitud fundamentada de la
administración, de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la
implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan
al menos las siguientes condiciones:
a) Que no haya vencido el plazo del
compromiso.
b) Que se puedan verificar avances en
la implementación de la acción correctiva.
c) Que quien dirija la solicitud de
prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o
bien, un superior.
Estas prórrogas no operarán de oficio y cada
caso deberá ser debidamente analizado por la Auditoría.
La
Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de
excepción, debidamente justificados.
Ficha articulo
Artículo
42.-Atención de denuncias. El Auditor Interno tendrá la responsabilidad
de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de
admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna.
Para tal efecto, será aplicable lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Estos
lineamientos estarán integrados como parte del Manual de la Auditoría Interna
de BCR Valores S. A.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo 43.-Derogatoria del reglamento
anterior. Este documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., publicado en
La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2007.
Ficha articulo
Artículo
44.-Vigencia de este reglamento. Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de enero del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 09:47:41
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