Buscar:
 Normativa >> Reglamento 26 >> Fecha 20/12/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 26
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S.A
Texto Completo acta: F4F4A

BANCO DE COSTA RICA



(Esta norma fue derogada por el artículo 43 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S.A, aprobado mediante sesión N° 19-13 del 16 de setiembre del 2013)

OFICINA COMPRAS Y PAGOS



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BCR VALORES S. A.



La Junta Directiva de BCR Valores, S. A. en sesión 26-10, artículo VII del 20 de diciembre de 2010 aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores, S. A.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Propósito u objetivo. El propósito de este reglamento es establecer los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de Auditoría Interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también, lo contemplado en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del Sector Público, R-C0-91-2006, y sus modificaciones mediante R-DC-119-2009, publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. El presente reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., con el objetivo de fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones.



a) Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.



b) Advertencia: es cuando la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.



c) Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y conocimiento.



d) Autorización de libros: servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del Auditor Interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.



e) Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.



f)  Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.



g) Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría interna.



h) Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia. 



i)  Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.



j)  Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.



k) Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.



l)  Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.



m)        Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.



n) Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.



o) Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.



p) Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).



q) Jerarca: superior jerárquico de la sociedad, ejerce la máxima autoridad, este caso corresponde a la Junta Directiva de BCR Valores S. A. 



r)  Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.



s) Órgano: persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.



t)  Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.



u) Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.



v)  Prórroga: Acto solicitado por la Administración en el alargamiento de un plazo, para la implantación de las recomendaciones de Auditoría.



w) Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.



x) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



y) Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.



z) Valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos.




Ficha articulo



Artículo 4º-De la normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento: El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, del Manual de Cumplimiento Corporativo del Conglomerado-BCR,  las Normas, Políticas y Directrices emitidas por la MAC-CIN-OFIC-56-04-10, Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), del Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Conassif, y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.



A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizando, el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión, con la aprobación de la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Concepto de Auditoría Interna



Artículo 5º-Concepto funcional de la Auditoría Interna. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.



Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




Ficha articulo



Artículo 6º-Misión y visión de Auditoría. La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría interna que está respaldado en el manual de auditoría interna de BCR Valores S. A.




Ficha articulo



Artículo 7º-Actuación de la Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.



La actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el capítulo Código de Conducta del Manual de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., y de las disposiciones éticas que se establezcan para los servidores del Conglomerado BCR.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Independencia y objetividad



Artículo 8º-Responsabilidades del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que comprometan la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.




Ficha articulo



Artículo 9º-Independencia funcional y de criterio. De conformidad con lo establecido en las norma 1.1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.




Ficha articulo



Artículo 10.-Prohibición de Auditoría. El Auditor Interno, y demás funcionarios de la Auditoría interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables




Ficha articulo



Artículo 11.-Participación del Auditor Interno en Junta Directiva. El Auditor Interno participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Valores S. A., o Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.



La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o Comités de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Ubicación y estructura organizativa



Artículo 12.-Ubicación Organizativa. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien será nombrado por la Junta Directiva de BCR Valores S. A. Orgánicamente, el Auditor Interno dependerá directamente de la Junta Directiva de BCR Valores S. A. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 inciso c, de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del Sector Público, emitidos por la  Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 13.-Jornada laboral del Auditor. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva de BCR Valores S. A. ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.




Ficha articulo



Artículo 14.-Organización de la Auditoría. De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.



En función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con sus necesidades.



La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.




Ficha articulo



Capítulo V



Del Auditor Interno



Artículo 15.-Nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR Valores S. A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.



Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 16.-Remoción del Auditor. El Auditor Interno será inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo15 de la Ley Orgánica de la Contraloría  General de la República.




Ficha articulo



Artículo 17.-Dirección de labores de Auditoría. El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor Interno.




Ficha articulo



Artículo 18.-Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la sociedad, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de la administración pública.



Tanto el Auditor Interno, como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.



El auditor interno ejecutará sus funciones de conformidad con las establecidas en el Manual de la Auditoría Interna y el Manual de Puestos de BCR Valores S. A.




Ficha articulo



Artículo 19.-Responsabilidades del Auditor. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República y el Conassif, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:



a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.



b) Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.



c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



d) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.



e) Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.



f)  Presentar a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.



g) Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.



h) Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego a la Junta Directiva de BCR Valores S. A. para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.



i)  Presentar ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de BCR Valores S. A. un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.



j)  En caso de ausencias del Auditor Interno se apoyara en uno de los funcionarios de la auditoría interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.



k) Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Del personal de Auditoría Interna



Artículo 20.-Movimientos de personal, Auditoría Interna. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la auditoría interna, deberán ser canalizados y autorizados por el Auditor Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para BCR Valores S. A. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.




Ficha articulo



Artículo 21.-Recurso Humano de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno.



Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.




Ficha articulo



Artículo 22.-Decisiones del auditor con los funcionarios de la Auditoría. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Universo fiscalizable



Artículo 23.-Universo fiscalizable. El Universo fiscalizable de la Auditoría Interna está compuesto por el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc., que conforman a la sociedad BCR Valores S. A., lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno será el responsable de su definición y actualización.




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Relaciones y coordinaciones



Artículo 24.-Coordinación y actuación de la Auditoría. El Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.




Ficha articulo



Artículo 25.-Coordinación con la Auditoría del Banco de Costa Rica. Le corresponderá a la Auditoría Interna del BCR Valores S. A. realizar una labor de coordinación de actividades en los planes de trabajo con la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, para apoyar a esta última en su labor de fiscalización indirecta de la Sociedad. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




Ficha articulo



Artículo 26.-Coordinación con responsable del control presupuestario. El Auditor Interno establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto de la sociedad, mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la auditoría interna.




Ficha articulo



Artículo 27.-Coordinación de asesoría jurídica. En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal por medio de la División Jurídica del Banco de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 28.-Otros profesionales requeridos por la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.



La Junta Directiva de BCR Valores S. A., o en su defecto, la Auditoría Interna del BCR, previa coordinación con esta ultima, podrán proporcionar a la Auditoría Interna de la sociedad, apoyo técnico según sea el caso, a fin de poder atender adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas.




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



Competencias de la Auditoría Interna



Artículo 29.-Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, del Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Conassif y se complementan con la siguiente normativa:



a) Normas de control interno para el sector publico



b) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



c) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.



d) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.



e) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.




Ficha articulo



CAPÍTULO X



Deberes de la Auditoría Interna



Artículo 30.-Deberes de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:



a) Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.



b) Asesorar a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.



c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.



Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.



d) Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.



e) Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.



f)  Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.



g) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.



h) Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.



i)  Refrendar los estados financieros y superávit presupuestario de BCR Valores S. A., así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de Valores, u otra entidad competente deba cumplir con tal requisito.



j)  Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.



k) Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR Valores S. A. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la Sociedad está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno, y lo que regulen materia la SUGEVAL y el CONASSIF. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.



l)  Informar al cierre de cada trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre) a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., sobre el cumplimiento del plan anual de labores de auditoría.



m)        Informar al cierre de cada trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre) a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.



n) Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Potestades de la Auditoría Interna



Artículo 31.-Potestades de la Auditoría Interna. Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y sus funcionarios, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.



Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.




Ficha articulo



CAPÍTULO XII



Otros aspectos de la función de Auditoría Interna



Artículo 32.-Servicios de la Auditoría Interna. De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la auditoría interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.



Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría (financiera, operativa y de carácter especial). Estos estudios están orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran las siguientes clases: auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorías continuas, labores y auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.



Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.




Ficha articulo



Artículo 33.-Plan de trabajo de Auditoría. Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.



De conformidad con las norma 2.2.2 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público, y la norma 203, 301, 401 y 502 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, para cumplir con lo anterior, los funcionarios de auditoría interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.




Ficha articulo



Artículo 34.-Estudios especiales de Auditoría. Para este tipo de auditorías se tomara en cuenta lo relativo al Capítulo V -Normas generales sobre auditoría de carácter especial, del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.



Los estudios especiales de auditoría serán realizados a solicitud de la Junta Directiva de BCR Valores S. A. como máximo jerarca de la sociedad, o de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Sociedad. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 35.-Control de acceso registros de Auditoría. El Auditor Interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.




Ficha articulo



Artículo 36.-Supervisión de las labores de Auditoría Interna. El Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:



a) Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.



b) Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.



c) Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.



d) Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.




Ficha articulo



Artículo 37.-Informes de Auditoría. Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.



Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.




Ficha articulo



Artículo 38.-Hallazgos y observaciones por parte de Auditoría. De conformidad con las norma 2.10 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público, y la norma 205 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.



Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco de Costa Rica.



Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley General de Control Interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.




Ficha articulo



Artículo 39.-Plazo de respuesta a informes de Auditoría. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.



En caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.



Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., o al Gerente General, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables.



Si la Junta Directiva de BCR Valores S. A., o la Gerencia General, discrepan de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.




Ficha articulo



Artículo 40.-Seguimientos de acciones sobre resultados. Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 39 de este reglamento, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos de la Sociedad, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece.



Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.11 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 41.-Trámite y aprobación de Prórrogas. La auditoría, como parte del programa seguimiento, tendrá la potestad a solicitud fundamentada de la administración, de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:



a) Que no haya vencido el plazo del compromiso.



b) Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.



c) Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.



Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la Auditoría.



La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados.




Ficha articulo



Artículo 42.-Atención de denuncias. El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Para tal efecto, será aplicable lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Estos lineamientos estarán integrados como parte del Manual de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.




Ficha articulo



CAPÍTULO XIII



Disposiciones finales



Artículo 43.-Derogatoria del reglamento anterior. Este documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., publicado en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2007.




Ficha articulo



Artículo 44.-Vigencia de este reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



San José, 17 de enero del 2011.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 09:47:41
Ir al principio del documento