Texto Completo acta: D7C65
FEDERACIÓN
METROPOLITANA
DE
MUNICIPALIDADES
Las Municipalidades de Alajuela, San Carlos,
Upala, Póas, San Mateo, Orotina, Guácimo, Cañas Bagaces, Concejo Municipal del
Distrito de Cervantes, aprueban en definitivo el Reglamento General para
Licencias Municipales en Telecomunicaciones.
Las
Municipalidades de Pococí, San Rafael de Heredia, Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, prueban el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones para consulta de diez días.
- Considerando:
1º-Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió
Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
2º-Que la
Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de
promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que
deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la
regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos
de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que
inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del
usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica,
optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y
sostenibilidad ambiental.
3º-Que
dentro del marco regular existente la "Ley General de Telecomunicaciones Nº
8642, del 4 de junio de 2008" que entró a regir el 30 de
junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de
setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre del
2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles,
en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
4º-Que
complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones" publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de
2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las
competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a
modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública,
tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las
semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o
actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones,
productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en
convergencia del Sector, declarados de interés público.
5º-Que la
liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances
tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios
de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de
su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de
establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las
licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación
comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras
constructivas.
6º-En
cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan
únicamente los aspectos meramente constructivos, por lo que se excluyen de la
presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de
telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a
cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.
7º-Que
los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados
conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y
el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en
disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.
8º-Las
Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a
mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de
electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público,
alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto
9º-De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del
19 de mayo del 2010, se sometió a consulta pública no vinculante el presente
Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y
recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras
entidades pública y privadas.
Por lo
anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de
aprobar el siguiente:
- REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
- MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de
Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en
adelante referidas como ¨Licencias Municipales¨ y regular las condiciones de
las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a
la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos
meramente constructivos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Se establecen como sus objetivos específicos:
1) Asegurarse de que las Obras
Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas
bajo las cuáles fueron autorizadas.
2) Propiciar razonablemente la
minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación
nacional vigente.
3) Asegurarse de que las actividades
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento
en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Ampliación y Modificación de la
Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la
municipalidad en la Licencia de Construcción.
2) Bienes de Dominio Público: Son
aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal,
tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
3) Canon por utilización de espacio
público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios
públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos".
4) Federación de Municipalidades: Es
la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del
Código Municipal.
5) Licencia de Construcción: la
autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación,
ampliación o modificación de la Obra Constructiva.
6) Licencia Comercial: la autorización
expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras
Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
7) Obra Constructiva: torre y su obra
civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación
de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los
servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8) Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
9) Patente: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes
vigente y su reglamento.
10) Proveedor: Persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
11) Proveedor de Infraestructura: Es
aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor
u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias
Municipales.
Ficha articulo
Artículo
6º-Le corresponde a la Municipalidad:
1) Dictar las medidas necesarias para
el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra
Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas,
reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del cantón.
2) Regular, otorgar, registrar,
inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en
relación con las Licencias Municipales.
3) Ordenar la suspensión, clausura o
demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo
dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de
Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4) Comunicar a la Federación de
Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la
Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional,
para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.
5) Otorgar el certificado de uso del
suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones
establecidas en el capítulo siguiente.
6) Considerar y solicitar los
criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su
competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio
entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
7) Crear mecanismos de resolución
alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de
Municipalidades u otros que legalmente procedan.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Municipalidad deberá mantener
un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible
al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante,
número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de
otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de
solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias
de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La
Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la
Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas
existentes en el Cantón respectivo.
Ficha articulo
Artículo
8º-La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos,
inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final,
sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir
con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la
municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de
los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras
Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión
autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los
inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se
encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente
autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del uso
del suelo
Artículo 9º-Se otorgará el certificado de Uso
de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón,
siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este
Capítulo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán
presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este
Reglamento con los siguientes requisitos:
1) la altura de la torre, cuyo mínimo
se establece en 30 metros.
2) georeferenciación de la ubicación
del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05
y WGS84;
3) el plano catastrado respectivo;
4) copia de la cédula identidad de
personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de
personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los predios donde se pretendan
ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de
frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el
centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión
mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los
accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
12.-Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una
Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.
Ficha articulo
Artículo
13.-Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante
de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los
establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así
lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
14.-No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial
y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo
15.-Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo
ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días
naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad
de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el
plazo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 16.-Es obligación de las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Ficha articulo
Artículo
17.-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la
Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida
por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo
equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un
trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras
que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse
vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por
daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de
Construcción.
Ficha articulo
Artículo
18.-Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas,
las siguientes:
1) Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra
Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con
una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a. Nombre, denominación o razón
social.
b. Número de Licencia de Construcción.
c. Números telefónicos de contacto en
caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones
2) Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3) Cumplir con las disposiciones de
torres de La Dirección General de Aviación Civil.
4) Restringir el ingreso de terceros
no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5) Pagar y mantener al día la póliza
de seguro por responsabilidad civil a terceros.
6) Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización
correspondiente.
7) Presentar en un plazo máximo de
ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el
informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución
conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones
técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
la Licencia de Construcción otorgada.
8) Acatar las normas nacionales
constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos
tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como
las emitidas por la Municipalidad.
9) Contar con los alineamientos
nacionales o locales cuando se requieran conforme ala Ley.
10) Contar
con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 19.-El propietario de las Obras
Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o
éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando
de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo 20.-Para la obtención de la Licencia
de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el
formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1) una declaración jurada, de acuerdo
al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley,
donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una
distancia mínima de 250 metros desde el
centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no
aplica en los siguientes casos:
a. las torres existentes del ICE a la
entrada en vigencia de este Reglamento.
b. torres que no tengan la capacidad
de soportar equipos o antenas adicionales.
c. cuando las antenas se ubiquen en
postes, azoteas o vallas existentes.
d. cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.
2) declaración jurada, de acuerdo al
Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde
se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para
ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos,
conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 del 8 de agosto de 2008.
3) documentación que acredite el
derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe
hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer
las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de la Licencia de Construcción.
4) certificado de uso del suelo
conforme.
5) copia de la cédula de persona
física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.
6) certificación del plano catastrado
visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7) certificación literal del inmueble.
8) presentación de planos
constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por
el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
9) la viabilidad ambiental otorgada
por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
10) estar
al día con los impuestos municipales.
11) constancia
del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del
inmueble y de la empresa concesionaria.
12) autorización
de la Dirección General de Aviación Civil.
13) georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo
21.-El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes
casos:
1) que la altura de la torre sea menor
a 30
metros, medida desde la base hasta
el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima
establecida por la Dirección General de Aviación Civil.
2) que exista una Licencia de
Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor
a 250
metros medida entre el centro de
la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo
la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se
encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún,
las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que
quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la
ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que
ello hubiera ocurrido.
3) que no permita el uso compartido o
coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de
este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
La distancia mínima indicada en el inciso 2 de
este artículo, no aplica en los siguientes casos:
(a) las torres existentes del ICE.
(b) torres que no tengan la capacidad
de soportar equipos o antenas adicionales.
(c) cuando las antenas se ubiquen en
postes, azoteas o vallas existentes.
(d) cuando la torre sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-La Municipalidad verificará el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida
la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el
solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra
Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho
plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la
Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de
Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de
las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo
23.-En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá
cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
24.-El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al
artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo
25.-Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la
administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final.
El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante
los recursos previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
26.-La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que
considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga
se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre
afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la
posibilidad de adoptarla.
Ficha articulo
Artículo
27.-El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al
artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de
Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la
información suministrada para estos efectos por el administrado.
Ficha articulo
Artículo
28.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio 1º-Las solicitudes de uso de suelo
y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes
de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la
administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una
vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el
administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí
establecidos.
(a) Una vez presentados los requisitos
faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes
en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la
solicitud.
(b) En caso que dos o más solicitudes
de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima
establecida en el Artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el
orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar
cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de
Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En
caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se
otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad
convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a
cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Ficha articulo
Transitorio 2º-Las Obras Constructivas
existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la
modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir
con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la
Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro
de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 17:35:09
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