4º-Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
TABLA DE
CONTENIDOS
ABREVIATURAS
DEFINICIONES
CAPÍTULO I. BASE
LEGAL Y POLÍTICAS GENERALES
I. Base Legal
II. Políticas Generales
CAPÍTULO II. INTERNAMIENTOS
DE MERCANCÍAS AL RÉGIMEN
I. Políticas de Operación
II. De la Elaboración, Envío de Imágenes,
Liquidación, Aceptación de la Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de la Declaración
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de la Declaración
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones previas
2) Validaciones de la Aplicación Informática
sobre la Declaración
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de la Declaración
III. Otras Comunicaciones Previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
2) De la Asociación de Autorizaciones o Permisos
Posteriores a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
3) De la Asociación Posterior del Manifiesto de
Ingreso Terrestre con el DUA VAD Presentado Sin Asociación de Inventario
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
4) Del Registro, Devolución o Ejecución de las
Prendas Aduaneras
A. Actuaciones de la Beneficiaria
B. Actuaciones de la Aduana
5) De la Ampliación del Plazo de la Prenda
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
IV. De la Solicitud de Asignación del Tipo de
Revisión
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
V. De la Movilización de UT desde Puerto de
Ingreso en casos de DUAS VAD
1) Del Inicio de la Movilización en Puerto
de Ingreso
A. Actuaciones del Declarante,
Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino
de las Mercancías.
B. Actuaciones de las Aduanas de Ingreso
de la Mercancía y de Aceptación del DUA
2) De las Incidencias Durante la
Movilización
A. Actuaciones del Transportista
B. Actuaciones de la Aduana
VI. De la Revisión Documental
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VII. DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL Y
RECONOCIMIENTO FÍSICO
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VIII. Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
IX. Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de Aduana
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
X. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos
Previos al Levante
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
XI. De la Confirmación del DUA de Internamiento al
Régimen
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
CAPÍTULO III- INTERNAMIENTOS TEMPORALES Y MOVILIZACIÓN
DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN
1) Internamiento Temporal de Mercancías al
Territorio Nacional
I. Políticas de Operación
II. De la Autorización del Internamiento Temporal
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
III. Del Reingreso de las Mercancías a la
Empresa de PA
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
2) Movilización de Mercancías entre Ubicaciones
Autorizadas
I. Políticas de Operación
II. De la Elaboración y Aceptación de la
Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de la Declaración
2) Aceptación de la Declaración
B. Actuaciones de la Aduana
1) Validaciones de la Aplicación Informática sobre
la Declaración
2) Aceptación de la Declaración
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
IV. De la Solicitud del Tipo de Revisión
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
V. Del Inicio del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista Terrestre
o Beneficiaria
B. Actuaciones de la Beneficiaria
C. Actuaciones de la Aduana
VI. De la Finalización del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista y la
Beneficiaria en Destino
B. Actuaciones de la Aduana
CAPÍTULO IV.- SALIDAS DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN
1) De la Exportación de Mercancías del Régimen
I. Políticas de Operación
II. De la Elaboración, Liquidación y Aceptación de
la Declaración de Exportación
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de la Declaración
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de la Declaración
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones Previas
2) Validaciones de la aplicación informática
sobre la declaración.
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de la Declaración
III. Otras Comunicaciones Previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante y
Transportista Aduanero
B. Actuaciones de la Aduana
IV. De la Asociación del DUA de Exportación
con el Manifiesto de Salida Terrestre
A. Actuaciones del Transportista Aduanero
Internacional Terrestre
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones de la Aduana
V. De la Asociación de Autorizaciones o
Permisos Posterior a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
VI. De la Solicitud de Asignación del Tipo de
Revisión.
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
VII. Del Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
VIII. De la Revisión Documental y Reconocimiento
Físico
A. Actuaciones de la Aduana
B. Actuaciones del Declarante
IX. De la Autorización de la Declaración de
Tránsito Internacional Terrestre (DTI).
A. Actuaciones del Transportista
Internacional Terrestre
B. Actuaciones de la Aduana
X. Del Inicio de la Movilización de Mercancías de
Exportación de Perfeccionamiento Activo hacia el Puerto de Salida.
A. Actuaciones del Declarante y
Transportista Aduanero
B. Actuaciones de la Aduana
XI. Del Inicio de la Movilización de Mercancías de
Exportación de Perfeccionamiento Activo hacia la Frontera Terrestre
A. Actuaciones del Declarante y
Transportista Aduanero Interno
B. Actuaciones de la Terminal de
Exportación o Depósito de Consolidación
C. Actuaciones del Transportista Aduanero
Internacional Terrestre
D. Actuaciones de la Aduana
XII. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos
Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico.
A. Actuaciones del Declarante y de las
Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero.
B. Actuaciones de la Aduana
XIII. Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje
al Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante y
Transportista Aduanero
B. Actuaciones de la Aduana
XIV. De la Finalización de la Movilización de la UT
hasta el Puerto de Salida.
A. Actuaciones de la Autoridad Portuaria o
Funcionario Aduanero
B. Actuaciones de Aduana
XV. De la Asociación del DUA con el Manifiesto de
Salida y la Confirmación de la Exportación.
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de la Aduana
2) De las Donaciones de Mercancías Amparadas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Donación
A. Actuaciones de la Empresa de PA
B. Actuaciones de la Aduana
3) De las Destrucciones de Mercancías Amparadas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Destrucción
A. Actuaciones de la Empresa de PA
B. Actuaciones de la Aduana
4) Control de Entradas y Salidas de Materia Prima
e Insumos
I. Políticas de Operación
CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para
Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción
I. Políticas de Operación
2) De las Mercancías de Envío Reiterado.
I. Políticas de Operación
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
DEL RÉGIMEN DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
A este procedimiento le son aplicables en lo pertinente, las directrices
contenidas en los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y
Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y
Temporal y Exportación de Mercancías, oficializados mediante Resolución
RES-DGA-203-2005 del 26 de julio del 2005, sus modificaciones y adiciones, sin
perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se
prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
Abreviaturas
Las abreviaturas no definidas en este procedimiento se encuentran en la
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el
Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
de 2005 y sus modificaciones.
D.B.N: Dirección de
Bienes Nacionales
Definiciones
Las definiciones no contempladas en este procedimiento corresponderán a las
establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de
2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143
de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.
BENEFICIARIA: empresa
acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
DUA DE INTERNAMIENTO
AL
RÉGIMEN: declaración aduanera realizada
mediante transmisión electrónica de datos, para el ingreso de mercancías al
Régimen.
DUA DE EXPORTACIÓN DE
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO: declaración aduanera realizada mediante
transmisión electrónica de datos, para la salida del territorio nacional de
mercancías acogidas al Régimen.
RÉGIMEN: régimen de Perfeccionamiento Activo (PA).
CAPÍTULO I
Base legal y
políticas generales
I. Base Legal
1) Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, "Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
2) Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H, Reglamento
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en La
Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003.
3) Ley Nº 7557 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus
reformas.
4) Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en el
Alcance Nº 37 a
La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General
de Aduanas" y sus reformas.
5) Ley Nº 7638 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996 de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
6) Decreto Ejecutivo No 34165-H-COMEX, del 04 de
diciembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre de
2007, "Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo" y sus reformas.
II. Políticas generales
1) Para la transmisión al SNA de declaraciones de
ingreso de mercancías al Régimen, internamientos temporales, movilizaciones,
salidas por nacionalización o exportación, el declarante del Régimen deberá
utilizar la siguiente codificación:
a) internamientos al régimen, código 11,
utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
b) internamientos temporales, código 04,
utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
c) movilización de mercancías, código 80
utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen tránsito.
d) exportación, código 40 utilizando el mensaje
del DUA para el tipo régimen exportación.
e) otras salidas por nacionalización, ventas
locales, código 01, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen
importación.
2) Las declaraciones de internamiento, exportación
y salidas por nacionalización de mercancías y ventas locales desde o hacia el
Régimen, deberán ser realizadas por un agente aduanero, mediante transmisión
electrónica de datos, con firma digital y clave de acceso confidencial y
cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación
informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.
Tratándose de movilizaciones, la declaración deberá ser realizada por un
transportista aduanero o una agencia de aduanas autorizada para declarar
tránsito.
3) La Beneficiaria del Régimen podrá autorizar al
agente aduanero a utilizar su cuenta de fondos a la vista registrada en la DGA.
Dicha cuenta deberá disponer de fondos suficientes que cubran los cargos
exigibles cuando correspondan.
4) PROCOMER deberá transmitir electrónicamente al
sistema informático del SNA lo siguiente:
a) empresas modalidad 100% reexportación directa
o indirecta.
b) empresas modalidad reexportación directa o
indirecta y venta local.
c) empresas nacionales autorizadas para ser
subcontratadas por una empresa de PA.
d) descripción del o de los procesos productivos
según el módulo de producción autorizado, incluyendo la clasificación
arancelaria a ocho dígitos del producto terminado.
e) lista detallada de las mercancías requeridas
para los distintos módulos de producción autorizados, con su respectiva
clasificación arancelaria a ocho dígitos.
f) porcentaje de venta local autorizado.
g) valor FOB del total de ventas locales
autorizadas.
h) cualquier cambio a la información previamente
transmitida o comunicada a la DGA y las aduanas.
i) cualquier incumplimiento asociado a la
Beneficiaria que se identifique en el informe anual de operaciones.
5) Toda empresa de PA que actúe ante el SNA,
deberá estar registrada en la base de datos como auxiliar de la función
aduanera. Aquellas empresas que no han adquirido dicha condición, pero que ya
fueron autorizadas al Régimen por COMEX y se encuentran en proceso de
construcción de edificios, deberán gestionar ante el Departamento de
Estadística y Registro de la DGA, la habilitación de un código temporal en el
sistema informático del SNA; a efectos de que puedan únicamente introducir las
mercancías necesarias para construcción y equipamiento.
6) Toda empresa de PA tendrá una aduana de control
de conformidad con lo establecido en la resolución de autorización emitida por
la DGA. No obstante, dicha empresa también puede tener otras ubicaciones en una
jurisdicción distinta a la planta principal, en cuyo caso, cuando presente un
DUA, la aduana de control corresponderá a la aduana de jurisdicción de dicha
ubicación.
7) Las distintas instalaciones autorizadas a la
empresa de PA se considerarán ubicaciones autorizadas por el SNA, sean planta
principal, planta secundaria y bodegas y cada una se identificará bajo un
código de ubicación. Para las mercancías que se localizan en cada uno de esos
lugares, la Beneficiara deberá llevar un inventario que permita a la DGA el
cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e
inspección de los materiales y mercancías que entren y salga de la empresa de
PA.
8) La empresa de PA deberá disponer en cada una de
sus ubicaciones autorizadas de los medios informáticos para la operación del
sistema del SNA y para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación
informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando
corresponda.
9) Todas las mercancías del Régimen, que se
movilicen entre distintas ubicaciones deberán hacerlo en un medio de transporte
debidamente registrado, UT cerradas y bajo precinto aduanero de seguridad; con
excepción de las ubicaciones autorizadas dentro de un mismo parque. Cuando las
mercancías por sus características no pueden ser movilizadas en UT cerradas, el
declarante deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que utilizará.
10) En todos los DUAS de PA, con forma de despacho
VAD o DAD, el agente aduanero deberá consignar en el mensaje del DUA los
bloques denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito", la
información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable
de la movilización de las mercancías. El número de UT deberá declararse
siguiendo el formato "AAAA-999999-9"
y en los casos en que el número no cumple con el formato antes indicado, no
debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracteres especiales, para
"rellenar" la totalidad de espacios.
11) En todo DUA de internamiento al Régimen,
nacionalización y exportación de mercancías desde o hacia el Régimen, se
incluirá el cobro por declaración por un monto de $ 3 dólares, establecido en
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica. Igualmente se incluirá lo correspondiente al
impuesto a la Ley Caldera cuando las mercancías ingresen o salgan por dicho
puerto.
12) La descripción de mercancías deberá realizarse
en términos suficientemente claros y detallados de conformidad con las
directrices emitidas al respecto, que permitan una identificación específica de
las mismas. Tratándose de maquinaria y equipo, deberá declararse de manera
individual por línea del DUA; indicando para cada una de ellas también la
marca, el modelo, el número de serie y cualquier otra característica que
permita su correcta identificación.
13) El escaneo y asociación de los documentos
obligatorios que sustentan la declaración aduanera será necesario únicamente
para los internamientos al Régimen y nacionalizaciones de mercancías; sin
embargo en todos los casos, la Beneficiaria o su representante deberá
presentarlos físicamente al momento de la "revisión documental y reconocimiento
físico" cuando corresponda.
14) La asignación del tipo de revisión se realizará
en el sistema informático del SNA las 24 horas del día, los 365 días al año y
la aplicación informática asignará el tipo de revisión que corresponde según
los criterios de riesgo previamente establecidos; no obstante cuando
corresponda "revisión documental y reconocimiento físico" (aforo físico), el
funcionario aduanero designado lo realizará dentro del horario hábil
establecido para el Régimen en la aduana de control.
15) El funcionario aduanero designado para la
"revisión documental y reconocimiento físico", dispondrá de un plazo máximo de
dos horas, contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática,
para presentarse a la empresa de PA e iniciar con la "revisión documental y el
reconocimiento físico". Cuando la empresa de PA se encuentra a una distancia
entre los 25 y 40
kilómetros desde la sede principal de la aduana de control,
el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los casos en que se supere
esta última distancia. De su actuación el funcionario aduanero deberá dejar
constancia en la aplicación informática.
16) Si el funcionario aduanero designado no se
presenta al lugar de ubicación de las mercancías, en el plazo establecido,
según se regula en la política anterior, vencido el mismo, la Beneficiaria o su
representante deberá coordinar con la Jefatura de la Sección Técnica Operativa
o quien éste designe, a efectos de que se reasigne el DUA a otro funcionario.
17) Todo medio de transporte registrado ante la DGA
o la SIECA, que movilice mercancías de PA, dentro o hacia fuera del territorio
nacional, deberá ampararse con el "Comprobante de Viaje", impreso por el propio
declarante.
18) Las empresas de PA deberán dar "inicio y fin de
viaje" para todos aquellos DUAS a los cuales el SNA haya dispuesto el control
de la movilización, independiente de que el DUA haya sido presentado por medio
de un agente o agencia de aduanas o transportista aduanero.
19) La Beneficiaria deberá sustentar los DUAS de PA
en una factura comercial; tratándose de exportaciones y ventas al mercado
local, la factura deberá detallar, para cada producto o mercancía, la siguiente
información:
a. Cantidad.
b. Descripción: indicar todas las características
necesarias para identificar el producto con el máximo detalle. Tales como:
modelo, serie, tamaño, código, material, empaque, entre otras. En aquellos
casos en que no existan dichas variables, la Beneficiaria deberá indicar
cualquier otro elemento que permita su identificación.
c. Precio por unidad de producto.
d. Monto transado por producto en términos del
"incoterms" aplicable.
e. Valor agregado por producto en términos del
"incoterms" aplicable.
f. Moneda en que están expresados los montos y
precios.
20) Para aquellas empresas de PA, que sólo
registran el valor agregado de sus facturas y que por directrices de su casa
matriz no pueden modificarla, deberán coordinar con al BCCR la forma de
presentación de la información.
21) La Beneficiaria del Régimen que realice
exportaciones o ventas locales, deberán transmitir electrónicamente al BCCR,
por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial, haciendo
referencia al número de DUA, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a
partir de la fecha de aceptación de la declaración. Alternativamente, pueden
remitir al BCCR una vez al mes, copia impresa de la factura comercial cuando
así lo acuerden con dicha institución.
22) La empresa de PA deberá conformar un expediente
rotulado con el número del DUA en donde conserve la documentación obligatoria
que sustentó el DUA, igual obligación tendrá para aquellos trámites que no se
realizan con DUA, tales como donaciones y destrucciones entre otros. La
documentación debe ser conservada por el plazo de cinco años o por el plazo
necesario para aquellas mercancías que permanezcan dentro del Régimen y en caso
de proceso judicial o administrativo, el plazo que tarde el mismo cuando exista
algún asunto pendiente de resolución.
23) Las mercancías bajo el Régimen podrán estar
sujetas a la aplicación de controles aduaneros ejercidos por la aduana o por
los Órganos Fiscalizadores del SNA. En lo relacionado al control a priori se
aplicará lo establecido, sobre dicho tema, en el Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal.
24) Cuando la Beneficiaria utilice los servicios de
una empresa de Entrega Rápida para movilizar sus mercancías tanto al ingreso
como a la salida, el declarante deberá llenar en el bloque denominado "Datos
Complemento para Tránsito", la información de la empresa de Entrega Rápida
cuando ésta se encuentre registrada como transportista aduanero. Asimismo,
deberá asociarse el DUA de internamiento o de exportación según corresponda,
con el manifiesto transmitido por dicha empresa.
25) Cuando a la Beneficiaria por accidente o fuerza
mayor se le destruyan o dañen mercancías bajo el Régimen, deberá comunicar los
hechos a la aduana de control, dentro del plazo de veinticuatro horas
siguientes al conocimiento de la ocurrencia del evento y presentar la
documentación probatoria que respalde su comunicación, tales como actas,
informes, documentación de la empresa aseguradora, entre otros, a efectos de
que la aduana emita el acto resolutivo que extinga la obligación tributaria
aduanera. De no gestionar la empresa de PA lo correspondiente, deberá cancelar
la obligación tributaria aduanera.
26) En caso de hurto, pérdida o robo de mercancías,
la empresa de PA deberá presentar a la aduana de control, el documento que
demuestre la denuncia interpuesta ante la autoridad judicial, en el plazo de
veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia; caso contrario
deberá cancelar la obligación tributaria en un plazo no mayor de cinco días
hábiles de ocurrida la pérdida. La Beneficiaria deberá conservar un expediente
con la documentación y la información relacionada hasta la finalización del
proceso de investigación por parte de la autoridad judicial o administrativa
correspondiente.
27) En los casos de reexportaciones indirectas, la
empresa responsable del internamiento al Régimen deberá traspasarlas a la
empresa de PA que realizará la exportación. Para esos efectos se utilizará el
DUA 11-04 presentado por la empresa que recibe las mercancías.
CAPÍTULO II
Internamientos de
mercancías al régimen
El internamiento de mercancías al Régimen se realizará utilizando el
mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación,
siguiendo el procedimiento que se detalla continuación.
I. Políticas de operación
1) Las operaciones aduaneras propias del
internamiento al régimen, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, a saber:
a) Internamiento de materia prima e insumos,
mediante DUA modalidad 11-01.
b) Internamiento de maquinaria y equipo, mediante
DUA modalidad 11-02.
c) Internamiento de accesorios y repuestos,
suministros de oficina y otros materiales de mantenimiento mediante DUA,
modalidad 11-03.
d) Internamiento de materia prima y producto
intermedio por traspaso entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad
11-04.
e) Internamiento de maquinaria y equipo por
traspaso entre empresas de PA mediante DUA modalidad 11-05.
f) Reingreso al territorio nacional de mercancías
de PA por modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.
g) Reingreso al territorio nacional de maquinaria
y equipo de PA, por reparación, modificación o sustitución mediante DUA
modalidad 11-07.
h) Reingreso de mercancías producidas en PA
exportadas definitivamente, mediante DUA modalidad 11-08.
i) Internamiento de materia prima, producto en
proceso y producto terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA
modalidad 11-09.
j) Internamiento de maquinaria y equipo por
autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-10.
k) Internamiento de materia prima y producto en
proceso por compra a empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.
l) Internamiento de materia prima y producto
intermedio proveniente de Zonas Francas 11-12.
m) Internamiento de maquinaria y equipo
provenientes de ZF 11-13.
2) La empresa de PA de la categoría "Reexportación
directa o indirecta y venta local" deberá indicar en la solicitud de
inscripción como auxiliar de la función pública aduanera, si liquida la
obligación tributaria al internamiento de las mercancías al Régimen o al
momento de realizar la venta local. Tratándose de empresas ya autorizadas,
deberán brindar esa información ante el Departamento de Estadística y Registro
de la DGA en el formulario que al efecto se establezca.
3) El declarante del DUA de internamiento al
Régimen en cualquiera de las modalidades de internamiento, deberá declarar en
el bloque I- Datos de Exoneraciones-exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los
campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el código 7000. Esto a efecto de que el sistema
genere solo el cobro de los $3 de PROCOMER y el impuesto a la Ley Caldera cuando
corresponda.
4) Las empresas de la modalidad reexportación
directa o indirecta y venta local, según lo hayan indicado en la solicitud ante
PROCOMER, deberán liquidar los respectivos impuestos de la siguiente manera:
a. si liquidan los respectivos impuestos al
momento del internamiento al Régimen, deberán declarar en el bloque I- Datos de
Exoneraciones - exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y
CODI_CEREX, el código 7001 y en el bloque documentos obligatorios, el número de
NT código 0326 (porcentaje de venta local autorizado) autorizado por PROCOMER.
b. si liquidan al momento de realizar la venta
local deberán declarar en el bloque I- Datos de Exoneraciones-exoneraciones por
líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el código 7000 y al
momento de realizar la venta local con DUA 01-42, deberán presentar de previo
el DUA 01-20 pagando la totalidad de los impuestos de la materia prima e
insumos utilizados en la producción, con las siguientes características:
DESP_URGE N Normal, sin control de inventario y por la cantidad de bultos que
utilizó en la producción de las mercancías de venta local.
c. En las dos formas antes indicadas, se deberá
liquidar los respectivos tributos en la proporción que tiene autorizado a
vender localmente, por el uso de la maquinaria y equipo empleados en la
producción de los bienes objeto de venta local, para lo cual deberá enviar el
DUA 01-27.
5) En el DUA de internamiento al Régimen, DUA
11-01, en el caso de empresas modalidad reexportación directa o indirecta y
venta local, que han solicitado ante PROCOMER la liquidación de los respectivos
impuestos sobre la materia prima al momento del internamiento al Régimen, se
utilizará la totalidad de bultos declarados en el conocimiento de embarque o movimiento
de inventario, según corresponda.
6) Las mercancías consignadas a una empresa de PA
podrán ser destinadas al Régimen desde el puerto de ingreso, sin necesidad de
un DUA de tránsito o traslado. Para tal efecto, en el mensaje del DUA de
internamiento se capturará la información necesaria para el control del
tránsito. El transportista aduanero responsable de la movilización, deberá
imprimir el comprobante de autorización de salida indicado en el procedimiento
de Tránsito Aduanero y se presentará al lugar de ubicación para retirar las
mercancías.
7) Las mercancías asociadas a un manifiesto de
carga de ingreso se podrán internar al Régimen desde el puerto de ingreso sin
importar que la empresa de PA se encuentre dentro de la misma jurisdicción del
puerto de ingreso o en otra distinta y sin que sea necesario presentar un DUA
de tránsito o traslado para movilizar las mercancías hasta la empresa de PA, en
dicho caso deberá aplicarse la forma de despacho VAD.
8) Los internamientos al Régimen con forma de despacho
VAD, se solicitarán en la aduana de control de la jurisdicción donde se
localice las edificaciones destino de las mercancías, a efectos de realizar en
dicha ubicación el reconocimiento físico en caso de corresponder;
independientemente de la aduana de ingreso al territorio aduanero nacional.
9) La aplicación informática aceptará DUAS de
internamiento con forma de despacho VAD, presentados de manera anticipada a la
oficialización del manifiesto de ingreso. También, podrá utilizarse esa misma
forma de despacho, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, aunque la UT
y sus mercancías se localicen en un estacionamiento transitorio. Para el caso
de ingreso terrestre, también se permite la aceptación del DUA, con asociación
de la información del manifiesto de carga, conocimiento de embarque y línea de
mercancía, de manera posterior a dicha aceptación del DUA.
10) Para aquellas mercancías que se internan en el
Régimen, con forma de despacho VAD y que deban cumplir con una NT del MAG, el
transportista aduanero no podrá iniciar su movilización hacia las instalaciones
de la Beneficiaria, hasta que el MAG haya autorizado y transmitido la NT y el
declarante haya asociado la NT con el DUA. En este caso, en el inicio del viaje
debe declararse el nuevo número de precinto aduanero colocado a la UT.
11) Cuando el precinto aduanero que porte la UT
declarada en el DUA de internamiento con forma de despacho VAD, deba
sustituirse producto de una inspección por parte de otras autoridades gubernamentales
en el puerto de ingreso; la información relacionada con el nuevo precinto
colocado, deberá ser actualizada por el responsable de dar inicio del viaje en
la aplicación informática.
12) El DUA de internamiento con forma de despacho
VAD se podrá presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de
una UT, en cuyo caso, para cada una de las UT deberá imprimirse un comprobante
del consecutivo del viaje y los responsables de las ubicaciones deberán dar
inicio y finalización por cada una de las UT, según corresponda.
13) Las mercancías que se internan al Régimen desde
un depósito aduanero se tramitarán mediante forma de despacho DAD y de
corresponderles reconocimiento físico, lo realizará el funcionario aduanero
asignado a esa ubicación. Aquellas mercancías que se localicen en un depósito
aduanero y que por sus características no pueden ser revisadas en ambientes no
controlados, deberán de previo a presentar el DUA de internamiento, ser
movilizadas a las instalaciones de la PA mediante un tránsito aduanero
modalidad 80-16.
14) Cuando las mercancías de PA ingresen en UT
junto con mercancías destinadas a otros regímenes aduaneros, deberán ser
trasladadas a un depósito aduanero a efectos de realizar el proceso de descarga
y desconsolidación. Posteriormente, el internamiento al régimen deberá
realizarse mediante DUAS con forma de despacho DAD, con viaje asociado,
modalidad 11-01, 11-02, 11-03, 11-06, 11-07 y 11-08.
15) Cuando se realiza un internamiento de
maquinaria y equipo, por traspaso entre empresas de PA, el DUA 11-05 deberá ser
con forma de despacho DAD y a efectos de validar en el mensaje del DUA la
información relacionada con la declaración que amparó el ingreso al Régimen o
(DUA precedente), se debe declarar en el bloque del DUA denominado "Líneas de
Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01)" de la siguiente
forma:
a) Para mercancías amparadas a declaraciones de
entrada al Régimen de PA tramitadas en el SIA:
i. Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
ii. Campo FANOREGPRE el año de la declaración de
entrada en el SIA.
iii. Campo NDCLREGPRE el número de la declaración
de entrada en el SIA.
iv. Campo TDOCREGPRE el código 05 (Declaración
Aduanera de Entrada a PA).
v. Campo NUME_SERPR el número de línea de la
declaración de entrada en el SIA.
vi. Campo COD_DOCCA el código 05 (Declaración
Aduanera de Entrada a PA).
b) Para mercancías amparadas a DUAS de
internamiento en TICA:
i. Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
ii. Campo FANOREGPRE el año del DUA.
iii. Campo NDCLREGPRE el número del DUA.
iv. Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).
v. Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.
vi. Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).
c) Consignar en los campos TDOCZFRA "Tipo de
Identificación de la empresa" y NDOCZFRA "Nº Documento de identificación. de la
empresa", el tipo y número de identificación de la empresa de PA responsable
del traspaso de las mercancías.
16) Cuando la información del DUA precedente
corresponda a una declaración de entrada al Régimen en el SIA, el declarante
deberá conservar copia de dicha declaración en el expediente del DUA 11-05,
según corresponda.
17) Para los DUA de Internamiento de materia prima
y producto intermedio por traspaso entre empresas de PA 11-04, el declarante
deberá consignar como DUA precedente, el DUA denominado "Salida de materia
prima e insumos de PA utilizados en producción" 01-44, presentado por la
Beneficiaria que traspasa; lo anterior, a efectos de que la aplicación
informática realice las rebajas de las unidades físicas ingresadas por ésta,
según los módulos de producción que tiene autorizados.
18) Cuando en una misma UT ingresen al territorio
nacional, mercancías consignadas a distintas empresas beneficiarias del Régimen
de PA, no será obligatorio someterlas al régimen de depósito fiscal a efectos
de su descarga; éstas podrán ser sometidas de manera inmediata a un tránsito
aduanero interrumpido.
19) Para el caso de DUA internamiento con forma de
despacho DAD, la aplicación informática cambiará el estado VIA del DUA, al
estado "Con Autorización de Levante" (ORI), una vez ingresado el "fin de viaje"
para la totalidad de UT declaradas en el DUA.
20) Las empresas bajo el Régimen que se encuentran
en la etapa de construcción de su planta física, deberán coordinar con la
aduana de control a efectos de que ésta finalice el viaje generado por el DUA
de internamiento, lo anterior, hasta tanto dicha ubicación no cuente con la
infraestructura técnica necesaria para interactuar con el sistema informático del
SNA.
21) El tipo de revisión asignado y el nombre del
funcionario encargado en caso de "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico", se conocerá una vez que se hayan recibido la totalidad
de las UT en las instalaciones de la ubicación de destino, cuando la forma de
despacho del DUA de internamiento sea VAD.
22) El DUA de internamiento con forma de despacho
Normal, antecedido por un DUA de tránsito interrumpido, deberá ser transmitido
a la aplicación informática previo a la llegada de la última UT a la ubicación
destino; lo anterior a efectos de evitar demoras innecesarias. Tratándose de un
tránsito internacional con mercancías destinadas a una sola empresa, el DUA de
internamiento con forma de despacho Normal, podrá presentarse a más tardar el
día hábil siguiente a la finalización del tránsito, manteniendo la UT bajo
precinto aduanero hasta que la aduana autorice la apertura de la misma.
23) Cuando las mercancías ingresen al territorio
nacional por vía terrestre, amparadas a una Declaración de Tránsito
Internacional (DTI), la empresa de PA podrá también gestionar el DUA de
internamiento con forma de despacho VAD, desde la aduana de ingreso terrestre,
utilizando como transportista responsable de la movilización al transportista
internacional terrestre y el medio de transporte declarado en la DTI, sin
necesidad de realizar el DUA de tránsito "DTI hacia Aduana Interior" modalidad
80-81.
24) Cuando la Beneficiaria reciba una UT amparada a
un DUA de tránsito aduanero interno o internacional terrestre, tránsito
interrumpido, que presente anomalías que hagan presumir la ocurrencia de
irregularidades en el tránsito aduanero, tales como precinto distinto al
declarado en el viaje, abierto o con alteraciones, UT con señales de haber sido
abierta, entre otras; no deberá dar por finalizado el viaje en la aplicación
informática y en el plazo máximo de dos horas hábiles deberá comunicarse con la
Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que funcionarios de
dicha Sección se presenten y levanten el acta para gestionar la movilización de
la UT al depósito aduanero más cercano, con el fin de determinar los bultos
recibidos y recabar las pruebas correspondientes.
25) De determinarse la necesidad de movilizar la UT
y sus mercancías amparadas a la declaración de tránsito a un depósito aduanero
para su inspección por anomalía, la aduana de destino deberá emitir acto
resolutivo que permita a la aduana de inicio del tránsito el cambio de la
ubicación destino declarado en el DUA, siempre que el viaje del DUA no se
encuentre en estado COM (completado); dicha modificación la realizará el
funcionario aduanero en el módulo "OK y Observaciones" anotando número y fecha
de la resolución que así lo acuerde.
26) Cuando la Beneficiaria reciba una UT amparada a
un DUA de internamiento con forma de despacho VAD que presente anomalías que
hagan presumir la ocurrencia de irregularidades en el tránsito aduanero, tales
como precinto distinto al declarado en el viaje, abierto o con alteraciones, UT
con señales de haber sido abierta, entre otras; no deberá dar por finalizado el
viaje en la aplicación informática y en el plazo máximo de dos horas hábiles,
deberá comunicarse con la Sección de Técnica Operativa de la aduana de control,
a efectos de ésta finalice el viaje y modifique el tipo de revisión del DUA a "
revisión documental y reconocimiento físico".
27) El funcionario aduanero asignado a la "revisión
documental y reconocimiento físico" que determine alguna anomalía relacionada
con el tránsito aduanero, tales como precinto roto, la UT abierta o con signos
de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito
alterado, entre otros aspectos; deberá en forma inmediata levantar un acta a
efectos de que la aduana de control inicie las acciones que correspondan.
28) Si durante el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico, el funcionario aduanero determina diferencias en la
naturaleza de las mercancías declaradas y las revisadas; los bultos que
presenten tales inconsistencias no se les autorizará el ingreso al Régimen y
deberán retenerse y trasladarse a un depósito aduanero mediante un acta a
efectos de iniciar los procedimientos administrativos que pudieran
corresponder.
29) En los internamientos al Régimen, el declarante
podrá solicitar la correlación de los DUAS, a efectos de que a todos se les
asigne el mismo tipo de revisión y que en el caso de "revisión documental y
reconocimiento físico", se asigne el mismo funcionario. Esta opción aplicará de
la siguiente manera:
a) DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir
Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe
coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de
despacho "DESP_URGE".
30) De corresponder "revisión documental y reconocimiento
físico" de las mercancías, en los casos de DUAS con forma de despacho VAD y
Normal, ésta se realizará en las instalaciones de la empresa de PA y para el
caso de DUAS con forma de despacho DAD, se efectuará en las instalaciones del
depósito aduanero donde se localicen las mercancías.
31) En caso de internamientos de mercancías a
granel, se deberá presentar de manera anticipada al arribo del medio de
transporte, el DUA de internamiento con forma de despacho VAD. Por su parte, la
empresa de PA, deberá presentar a la aduana de control, la documentación
probatoria del peso y volumen correctos, extendidos por la Autoridad Portuaria
o las empresas acreditadas por el ECA; en un plazo no mayor de diez días
hábiles, contados a partir de la autorización del levante.
32) En el caso de internamientos de mercancías a
granel, si existe diferencia entre el peso o volumen consignado en el
conocimiento de embarque y el efectivamente verificado, en el tanto no supere
el cinco por ciento establecido en la legislación, el funcionario aduanero
procede a la reliquidación del DUA en el módulo "O.K. Observaciones" una vez
registrado el sobrante o faltante y aceptado por la aduana. Cuando la
diferencia supere ese 5%, le corresponderá al transportista también justificar
los sobrantes o faltantes en los términos y condiciones que señala la normativa
aduanera, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la
finalización de la descarga del medio de transporte.
33) Para el caso de DUA de internamiento con forma
de despacho DAD o Normal, que les haya correspondido "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario asignado
dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de aceptación
del DUA para finiquitar su actuación. Si corresponde a un DUA con forma de
despacho VAD, el plazo se contabilizará a partir de la finalización del viaje
registrado en la aplicación informática por la empresa de PA en la ubicación
destino.
34) La aplicación informática asignará los DUAS entre
los funcionarios encargados de realizar la revisión y asignados según el lugar
de ubicación de la mercancía, quienes de no finalizar el proceso de
reconocimiento físico en el plazo establecido, deberán justificar los DUAS que
mantienen pendientes, detallando la causa que lo motiva. La aplicación
informática no asignará nuevas declaraciones hasta tanto se regularice la
situación.
35) Si producto de la "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico" surge alguna discrepancia que atrase
la autorización de levante, la Beneficiaria podrá gestionar el levante con
garantía en el tanto se cumpla los preceptos establecidos por la normativa
vigente en esa materia. La garantía que se presente deberá consistir en
cualquiera de las establecidas en la legislación aduanera vigente y será
registrada en el sistema informático y custodiada en la aduana de control del
DUA, lo anterior de conformidad con lo indicado en el capítulo III-
Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución o Ejecución de las
Garantías del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
36) Los bultos sobrantes determinados al momento de
la descarga en las instalaciones de la empresa de PA o las mercancías que se
amparen a un DUA de internamiento al Régimen con forma de despacho VAD o
Normal, y que se encuentren en proceso de reconsideración y apelación, deberán
ser movilizadas al depósito aduanero que la aduana de control designe, por
medio de un transportista aduanero autorizado, bajo precinto aduanero y los
costos de dicha movilización serán cubiertos por la Beneficiaria. Dichos
depósitos aduaneros serán escogidos por la aduana de control de conformidad con
el plan de distribución rotativa, tomando en consideración el tipo de depósito
y las características de las mercancías.
37) Para los DUAS con forma de despacho VAD o
Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación
o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de
un transportista aduanero a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de
la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero
designado por la aduana de control.
38) Los DUA Venta Local o de Nacionalización del
Régimen, no tendrán como documento obligatorio, la declaración aduanera del
país exportador.
39) Las empresas de PA únicamente deberán presentar
título de prenda aduanera para amparar maquinaria y equipo que ingresan al
régimen. A estos efectos, se utilizará el formato autorizado por la DGA. La
Beneficiaria o su representante serán los responsables de mantener
actualizadas, inscritas y registradas ante el Registro Nacional dichas prendas.
40) El traspaso de materia prima, producto
intermedio y maquinaria y equipo entre empresas de PA, deberá ser solicitado de
previo mediante el "Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de
Inventario" utilizando el tipo de solicitud "P". Autorizada la solicitud, el
declarante deberá transmitir un DUA de internamiento modalidades 11-04 o 11-05,
según corresponda en donde deberá hacer referencia a dicha autorización (0324)
y declarar como ubicación inmediata de las mercancías, el código asignado a la
empresa que las traspasa.
41) Todo título de prenda aduanera deberá ser
presentado en el formato oficial establecido para esos efectos, ante la aduana
de control, en original y copia, debiendo ser firmado por la Beneficiaria o su
representante legal y autenticado por un abogado. El formato autorizado se encuentra
disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección.
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/tramites.htm
en el apartado Perfeccionamiento Activo, bajo el nombre de "Prenda Aduanera de
PA".
42) La Beneficiaria o su representante deberá
inscribir el título de prenda aduanera ante el Registro Público de Propiedad
Mueble, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la aceptación del
DUA. Dicha prenda deberá contener número consecutivo asignado por la propia
empresa, descripción detallada de la maquinaria y equipo, modelo, serie, color
y demás información que permita la identificación del bien.
43) El título de prenda aduanera será obligatorio
en los internamientos al Régimen de PA, modalidad 11-02, 11-05, 11-07, 11-10,
11-13 y deberá presentarse una por cada máquina o equipo. Su declaración será
obligatoria por líneas del DUA.
44) La Beneficiaria o su representante entregará al
funcionario aduanero responsable del Registro y Control de Prendas, el original
debidamente registrado ante el Registro Público de Propiedad Mueble, lo
anterior dentro del plazo de dos meses contados a partir de la aceptación del
DUA. Vencido el mismo sin demostrarse su inscripción, la aduana de control
deberá de manera inmediata comunicar el incumplimiento a COMEX a efectos de que
se proceda con la suspensión. Por su parte la aduana de control deberá de
manera inmediata aplicar el procedimiento establecido para el cobro de la
obligación tributaria aduanera.
45) El funcionario aduanero responsable del
registro del título de prenda, ingresará en el módulo dispuesto a esos efectos,
la fecha de vencimiento de cinco años o su ampliación por periodos iguales.
Dicho vencimiento únicamente tiene efectos sobre la autorización al internamiento
del Régimen; lo anterior por cuanto el derecho a la retención de las mercancías
prendadas prescribe en cuatro años, según la legislación aduanera vigente.
46) El funcionario aduanero una vez recibido en
original de la prenda aduanera deberá registrar el número de tomo y asiento
asignado por la oficina del Registro Público de la Propiedad Mueble, dichos
datos también deberán ser actualizados cuando se trate de una ampliación del
plazo inicialmente autorizado.
47) Vencido el plazo indicado en el Título de
Prenda Aduanera o reingresada la mercancía a las instalaciones de la
Beneficiaria fuera del plazo autorizado, en caso de internamientos temporales
de la maquinaria y equipo en alguno de los supuestos establecidos para el
internamiento temporal, de manera inmediata la aduana de control deberá iniciar
con el procedimiento de cobro de la obligación tributaria.
48) Para cada DUA de internamiento, modalidades
11-02, 11-05, 11-07, 11-10, 11-13, el funcionario encargado en la aduana de
control deberá confeccionar un expediente que contendrá inicialmente la
solicitud de registro de prenda y una copia del comprobante de registro que se
emite de la aplicación informática. Dicho expediente deberá rotularse al frente
con el número asignado por la aplicación informática, que consta en la parte
superior izquierda del comprobante.
49) La aduana de control dispondrá de archivadores
en buen estado, exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con los
internamientos al Régimen asociadas a prendas aduaneras. Dichos archivos
deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y
ordenadas por el número de referencia asignado por la aplicación informática al
título de prenda. El original de dicho documento deberá mantenerse custodiado
en la caja de seguridad dispuesta para ese fin.
50) Para la custodia de los expedientes
relacionados con internamientos al Régimen asociados a un título de prenda
aduanera, la aduana de control deberá disponer de una oficina con acceso
restringido y que cuente con una puerta con llaves.
51) Todo documento que se genera producto de los
internamientos al Régimen asociado a un título de prenda aduanera, deberá ser
archivado en la carpeta correspondiente por Beneficiaria.
52) La Beneficiaria podrá solicitar la devolución
del título de prenda aduanera, cuando compruebe fehacientemente que la
maquinaria y equipo fue nacionalizada, reexportada, destruida, o traspasada. En
este caso, la aduana de control emitirá la comunicación al Registro Público de
la Propiedad Mueble, a efectos de la liberación y entrega del título de prenda.
53) En el ejercicio del derecho de retención de las
mercancías que hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá
trasladarlas a los distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo
cumplimiento del plan de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros
deberán registrarlas en un movimiento de inventario y mantenerse en estado
"retenido" mientras se realiza el proceso de subasta pública.
II. De la elaboración, envío de imágenes, liquidación,
aceptación de la declaración
A. Actuaciones del declarante
1) Actuaciones previas
1) De requerir la Beneficiaria o el declarante
alguna autorización de PROCOMER u otra institución, deberá gestionarla de
previo a la transmisión del DUA de internamiento al Régimen.
2) La institución emite la respectiva
autorización o permiso y transmite por sus propios medios o a través de
PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática. El declarante
consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje del
DUA de internamiento.
3) Previo a la transmisión del DUA de
internamiento, deberá asegurarse que el tipo y número del documento de
identificación del consignatario coincida con el de la Beneficiaria; caso
contrario el transportista responsable del ingreso de las mercancías al
territorio nacional o el depositario aduanero donde se localicen las mismas,
deberán agregar ese dato al conocimiento de embarque o al movimiento de inventario,
según corresponda.
4) Previo a la transmisión de un DUA 11-04 o
11-05 enviará a la aplicación informática la solicitud denominada "Autorización
de Traspaso o Préstamo de Mercancías de PA"
5) Para el caso de ingreso al régimen de
maquinaria y equipo gestionará el registro del "Título de prenda aduanera", en
la aduana del control, previo a la transmisión del DUA.
2) Elaboración de la declaración
1) El declarante, deberá completar el mensaje del
DUA bajo el Régimen 11, y la modalidad requerida.
2) El declarante para cada línea de mercancía del
DUA, deberá completar los datos relativos a la información del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea, cuando la forma de despacho sea VAD; tipo y
número de documento de inventario en depósito (documento de ingreso, tránsito
aduanero, acta de decomiso, entre otros) cuando la forma de despacho sea DAD, y
sin asociación de inventario cuando la forma de despacho sea Normal.
3) El declarante en el mensaje del DUA
respectivo, indicará en el campo correspondiente a "forma de despacho",
(DESP_URGE), el código que identifica el tipo de trámite, según las siguientes
opciones:
a) VAD, para internamiento al Régimen de
mercancías registradas en un conocimiento de embarque amparado al manifiesto de
ingreso.
b) DAD, para internamiento al Régimen de
mercancías registradas en un movimiento de inventario y que se localizan en un
depósito aduanero autorizado.
c) Normal, para internamiento al Régimen de
mercancías que previamente fueron sometidas a un tránsito aduanero y por lo tanto
no requiere declaración de inventario, pero sí la declaración del DUA de
tránsito como DUA precedente.
4) Para los internamientos al Régimen con forma
de despacho VAD o DAD, el declarante deberá consignar en el mensaje del DUA los
bloques denominados "datos de contenedores" y "complemento para tránsito", con
la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones de la
PA.
5) Cuando se trate de internamientos con forma de
despacho VAD o DAD, correspondiente a mercancías contenidas en más de una UT,
el declarante deberá indicar en el campo del DUA denominado "TIPO_TRAN" la
opción "R" correspondiente a repetitivo, a efectos de realizar el control de
salida de las mercancías, para cada una de las UT.
6) Cuando se trate de internamientos al régimen
de maquinaria y equipo, declarará por cada línea del DUA, el número de prenda
aduanera que ampara la maquinaria y equipo.
7) Todo DUA de internamiento de PA debe cancelar
los $3 dólares de PROCOMER y de Ley Caldera, cuando corresponda. En este caso,
el declarante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de
validación aritmética de la liquidación tributaria. De aceptar diferencias, así
deberá indicarlo en el mensaje del DUA en el campo denominado "Tipo de Envío"
(ACEP_DIF).
8) Cuando se trate de un internamiento 11-04 o
11-05 deberá declarar en el bloque "Documentos Globales por Líneas el código
0324 y en número de autorización otorgado por la aduana. Para el caso de los
DUA por cambio de régimen, 11-09 y 11-10 deberá declarar el código 0329
denominado "Autorización de Cambio de Régimen de COMEX".
9) En el proceso de validación aritmética de la
liquidación, de no presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria,
o en caso de existir éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se
aceptan, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los
tributos y aceptación del DUA.
10) Validado por la aplicación informática, la
información del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los
siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto
total de los cargos exigibles.
11) El declarante deberá indicar en el mensaje del
DUA de internamiento al régimen, si solicita la asignación del tipo de revisión
en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta, pero
dentro del mismo día de aceptación de la declaración.
12) Para los DUAS con forma de despacho DAD y
Normal y de haber escogido "Solicitud de Tipo de Revisión", posterior a la
aceptación, la Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de
"Solicitud de Tipo de Revisión", en el momento en que las mercancías se
encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser
verificadas.
13) Para los DUA con forma de despacho VAD, la
Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA "Solicitud de
Tipo de Revisión" en forma inmediata.
3) Envío y asociación de los documentos
escaneados
1) El declarante deberá digitalizar y transmitir
la documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática
cumpliendo con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA.
2) Las imágenes de los documentos enviadas por el
declarante, se mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por un
plazo máximo de diez días naturales, a efectos de que el declarante las asocie
al DUA correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las imágenes de
los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad declarada
en el DUA.
4) Cuando el mensaje del DUA se encuentre
debidamente validado, el declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada, tomando como referencia los
nombres dados a los archivos de las imágenes previamente enviadas al sistema.
La asociación de las imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se
realizó la validación del mensaje del DUA de internamiento.
5) Si el declarante no envía el mensaje de
asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por
la aplicación informática al finalizar el día, debiendo ser transmitido
nuevamente para su trámite.
6) Los documentos a ser digitalizados y enviados
a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad,
contemplados entre ellos los siguientes:
a) título de transporte con el que fueron
enviadas las mercancías directamente del exterior al territorio aduanero
nacional (conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea), ya sea
consignado a la Beneficiaria o endosado a ésta.
b) factura comercial.
7) Además de los anteriores, se podrán enviar
otros documentos que el declarante, considere conveniente a efectos de
sustentar el DUA.
8) Todo documento indicado en el mensaje de
asociación deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.
9) El declarante deberá verificar diariamente los
mensajes de respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes
enviadas, como de la asociación propuesta.
4) Pago de cargos exigibles
1) El declarante en el mensaje del DUA de
internamiento al Régimen, deberá declarar el número cuenta de fondos, sea
propia o de la empresa de PA, que utilizará para realizar el pago de los $3
dólares de PROCOMER y el código del banco en que domicilió dicha cuenta.
Además, deberá cancelar lo correspondiente en el caso que las mercancías hayan
ingreso por Puerto Caldera o se trate de una empresa de la categoría de
reexportación directa e indirecta y venta local y que haya indicado que paga al
internamiento de las mercancías al Régimen.
2) Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta
de fondos, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación
informática y el DUA no será aceptado.
5) Aceptación de la declaración
1) Validado por la aplicación informática el
envío del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes
datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo de los
cargos exigibles autodeterminados.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones previas
1) La aplicación informática recibirá de cada
ente emisor la transmisión de las NT y validará la información y de ser la
operación exitosa, almacenará la información de las NT debidamente
identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente
emisor y por su origen. En caso contrario, rechazará el registro de la NT y
notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.
2) Recibida una solicitud para registrar una
prenda aduanera, el funcionario con el original y la copia de la prenda que
ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación
informática le asignará un número de referencia.
3) El funcionario de la Sección de Depósito,
autoriza en la aplicación informática la "Solicitud de Traspaso o Préstamo de
Mercancías de PA recibida en la aplicación informática.
2) Validaciones de la aplicación informática
sobre la declaración. La aplicación informática, recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA de internamiento al Régimen,
efectuará las siguientes validaciones:
1) La información de los diferentes campos
obligatorios enviados en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen.
2) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA de internamiento al Régimen sujeto al cumplimiento de NT,
validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código
asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para
identificar la transmisión de la NT y confrontará la información. De ser este
proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA la NT previamente
transmitida por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a
"Utilizado".
3) Si se recibe el código que permite asociar la
NT hasta antes de la "Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación informática
continuará con el proceso de validación quedando la asociación de la NT
pendiente.
4) La aplicación informática validará para los
DUA 11-01, 11-04, 11-06, 11-09, 11-11 y 11-12 que la clasificación arancelaria
declarada en el DUA, coincida a 8 dígitos con la materia prima e insumos que
PROCOMER autorizó a ingresar al Régimen.
5) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA, con indicación de que el declarante acepta diferencias en el
monto de la liquidación y en el proceso de validación se detectaron ajustes,
continuará con el proceso de cobro y aceptación del DUA.
6) La aplicación informática validará que el DUA
no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado de los cargos
exigibles.
7) La aplicación informática validará que se haya
declarado, si se requiere o no, de la asignación inmediata del tipo de revisión
en el campo "Solicitud de Aforo Inmediato" del mensaje del DUA.
8) La aplicación informática con base en la
validación del bloque "Documentos Globales o por Línea", verifica la existencia
de una autorización (NT) y antes del cambio del estado del DUA a "Aceptado",
según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha
autorización realizada por el ente emisor y procede a asociar la NT al DUA que
lo declaró.
9) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el
que se indica la forma de despacho VAD o DAD, la aplicación informática
validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados
"Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito" con la información
referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de
la movilización de las mercancías hacia el lugar de destino.
10) Recibido el DUA de internamiento al Régimen de
maquinaria y equipo, la aplicación informática validará que se haya declarado
el número de referencia del título de prenda aduanera otorgada al momento de su
registro, según la modalidad y demás información obligatoria.
3) Envío y asociación de
los documentos escaneados
1) La aplicación informática irá recibiendo las
imágenes escaneadas de la documentación que será asociada al DUA, de
conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA. Dichas
imágenes permanecer hasta un plazo máximo de diez días naturales sin asociar al
DUA de internamiento, caso contrario serán eliminadas.
2) La aplicación informática validará que las
imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales, a
excepción de las NT cuya validación se realiza en forma automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada con las retenciones pendientes del
DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres
de los archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y
la cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido el mensaje de asociación y
estando correcta la validación, la aplicación informática realizará la
asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las retenciones de
los documentos que sean especificados en el archivo de asociación. Lo anterior,
siempre que se realice en el mismo día en que se validó la declaración y no
hayan transcurrido más de diez días naturales desde el envío de las imágenes.
4) Pago de cargos exigibles
1) La aplicación informática validará que en el
mensaje del DUA de internamiento al Régimen, se haya declarado el número de
cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagarán los $3 de
PROCOMER y los cargos por movilización Caldera cuando corresponde, o se trate
de una empresa de la categoría de reexportación directa e indirecta y venta
local y que haya indicado que paga al internamiento de las mercancías al
Régimen.
2) La aplicación informática después de realizar
el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del
DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos
obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada
utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la
respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuar el cobro del
monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario
la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
5) Aceptación de la
declaración
1) Validada la información del mensaje del DUA,
comprobado el pago de los cargos exigibles, la aplicación informática enviará
al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al
DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del cálculo de los
cargos exigibles, cuando corresponda.
III. Otras comunicaciones previas a la solicitud
del tipo de revisión
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante podrá solicitar en el campo
denominado (TIPO_TRAN), la correlación de DUAS, cuando las mercancías se
encuentren en la misma ubicación y estén consignadas a nombre de la misma
Beneficiaria, lo anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o
Normal. Si la forma de despacho es VAD, debe coincidir puerto de ingreso, UT y
Beneficiaria.
2) En forma posterior a la aceptación de todos
los DUAS que desea asociar y antes del envío del mensaje "Solicitud de Tipo de
Revisión", enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números de
aceptación asignados por la aplicación informática. Dicho mensaje deberá
enviarlo dentro del mismo día de aceptación y antes de la media noche.
3) El declarante podrá enviar un mensaje de
modificación del DUA en los casos que se requiera modificar el campo TIPO_TRAN
previamente declarado, lo anterior siempre que lo envié antes del mensaje de
"Solicitud de Tipo de Revisión".
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como DUAS a
correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo
del mensaje denominado "(TIPO_TRAN)" la opción K.
La aplicación informática correlacionará los
DUAS siempre que se cumpla lo siguiente:
a) DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir
Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe
coincidir, Beneficiaria, lugar de
ubicación de las mercancías y forma de despacho. "DESP_URGE".
2) Para aquellos DUAS aceptados con la opción a
correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, hasta
después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación con el detalle
de los números de aceptación de las declaraciones.
3) De estar conforme la recepción del mensaje de
correlación y de realizarse esta operación en horario de asignación del tipo de
revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata (en caso de
haberse indicado "solicitud de aforo inmediato" en el mensaje del DUA) el tipo
de revisión y el funcionario responsable en caso de "revisión documental" y
"revisión documental y reconocimiento físico". Si por el contrario, la
asociación se realiza fuera de este horario, la aplicación lo asignará al
inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente,
quedando esta información disponible en la página WEB de la DGA. Tratándose de
un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, la asignación del tipo de
revisión y el funcionario responsable se conocerá hasta la finalización del
viaje en las instalaciones de la Beneficiaria.
4) La aplicación informática de recibir un
mensaje de modificación del DUA para cambiar el campo TIPO_TRAN, validará que
dicha solicitud se realice antes del mensaje de "Solicitud de Tipo de
Revisión".
2) De la asociación de autorizaciones o
permisos posteriores a la aceptación del DUA
A. Actuaciones del declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos por
alguna institución que se haya autorizado su validación en forma posterior a la
aceptación de DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la
NT con el DUA de internamiento, después de la aceptación del DUA pero siempre
dentro del mismo día de aceptación y previo al envío del mensaje "Solicitud de
Tipo de Revisión. De no realizarlo, la aplicación inactiva el DUA, reversando
lo que proceda (imágenes asociadas, pago de $3 dólares PROCOMER, entre otros).
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
internamiento con la NT, la aplicación informática controlará la correcta
asociación y coincidencia del código y número de la NT, cantidades, pesos,
identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de importación,
entre otros datos.
3) De la asociación posterior del manifiesto
de ingreso terrestre con el DUA VAD presentado sin asociación de inventario
A. Actuaciones del declarante
1) Para el caso de internamientos de mercancías
ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del
medio de transporte al territorio aduanero, el mensaje del DUA sin la
asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que
deberá indicar en el campo del mensaje denominado "Momento de la Declaración de
Inventario" (MON_ASOC) la opción "posterior a la aceptación".
2) Para el caso las Aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas, el declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los
DUAS tramitados, con asociación en forma posterior, inmediatamente después de
la oficialización de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el
bloque denominado YCGASOEX "Asociación-Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y Salidas", en el que indicará
el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte
con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Una vez oficializado el manifiesto de ingreso
terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática
controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y línea de
mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de
saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia de
la Beneficiaria, entre otros datos.
2) La aplicación informática controlará que la
recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma
posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre.
3) La aplicación informática controlará que, la
recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma
posterior, se realice en el mismo día de aceptación del DUA, caso contrario la
aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas,
pagos en caso que corresponda, entre otros).
4) La aplicación informática controlará que para
un DUA con la forma de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas
de Peñas Blancas y Paso Canoas, la asociación con el manifiesto de ingreso se
realice dentro del plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de
la UT en el portón de ingreso, caso contrario se anulará el DUA.
5) De estar conforme la asociación del DUA con el
manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se generará el viaje desde
la frontera hasta las instalaciones de la Beneficiaria.
4) Del registro, devolución o ejecución de las
prendas aduaneras
A. Actuaciones de la beneficiaria
1) La Beneficiaria o su representante deberá
presentarse, de previo a la transmisión del DUA a la aduana de control, con la
"Solicitud de Registro del Título de Prenda Aduanera", original y copia del
título, que cubra el monto de la obligación tributaria de las mercancías que se
someterán al internamiento al Régimen (modalidades 11-02, 11-05, 11-07, 11-10,
10-13); lo anterior para que sea registrada en la aplicación informática.
Deberá registrar una prenda por cada línea del DUA, según la cantidad de
maquinaria y equipo que ampare.
2) Autorizado el internamiento al Régimen de la
maquinaria y equipo, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la
aceptación del DUA, la Beneficiaria o su representante realizará las gestiones
de inscripción del título de prenda aduanera ante el Registro Público de la
Propiedad Mueble y entregará el original al funcionario aduanero responsable
del registro de prendas.
3) Reexportada, nacionalizada o trasladada a otra
Beneficiaria, la maquinaria y equipo, presenta solicitud para la gestión de la
liberación del gravamen prendario. En dicha solicitud deberá indicar los
números y fechas de las declaraciones aduaneras o documentación que demuestre
el destino dado a la maquinaria o equipo.
4) Con el documento de liberación de la prenda
emitido por el Registro Público de la Propiedad Mueble, se presenta a la aduana
de control para retirar el original de la Prenda.
5) Recibido el original de la prenda, consigna su
nombre, número de identificación y firma, en el libro de "Registro de Prendas"
según le indique el funcionario aduanero encargado de su devolución.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibe la Solicitud del Registro de Título de
Prenda Aduanera y determina que contenga la siguiente información:
a) nombre, número de identificación y domicilio
de la Beneficiaria, si se trata de una persona física o la razón social,
denominación, cédula jurídica y domicilio, si se trata de una persona jurídica.
b) número asignado al título de prenda aduanera
por la Beneficiaria.
c) operación aduanera por la cual se rinde el
gravamen prendario.
d) lugar en que se mantendrán las mercancías
objeto de la prenda aduanera.
e) fecha de vencimiento de la prenda o de la
ampliación.
f) firma del apoderado general o generalísimo o
su representante legal.
2) El funcionario encargado del registro de los
títulos de prenda aduanera en la aduana de control, recibirá el original y una
copia de título y verificará lo siguiente:
a) nombre, tipo y número de identificación y
domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una persona física o la razón
social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si se trata de una persona
jurídica; quien para todos los efectos es el deudor.
b) que el título de la prenda se constituya en
primer grado, indicando el nombre de la aduana de control, a cuyo favor se
rinde.
c) que no posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles
que hagan dudar de su autenticidad.
d) que la mercancía ofrecida en prenda aduanera
haya sido descrita correctamente en el título, con información tal como:
cantidad, marca, modelo, número de serie, peso neto, marcas de referencia o
cualquier otra característica que permita su plena identificación y que
corresponda a una por prenda.
e) que indique un monto total en colones que
corresponde a la obligación tributaria aduanera.
f) valor aduanero de las mercancías otorgadas en
prenda.
g) lugar y fecha de emisión del título de prenda
aduanera.
h) firma del apoderado general o generalísimo o
su representante legal.
3) Si el título de prenda aduanera presentado,
cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación informática la
información, digitando entre otros los siguientes datos: tipo y número de
identificación de la Beneficiaria, número del documento asignado por la empresa
de PA y el monto en colones equivalente a la obligación tributaria. Con dicha
información, la aplicación informática realizará el registro y asignará un
número consecutivo, que deberá utilizarse para todos los efectos, como
referencia de esa prenda en el DUA de internamiento.
4) Realizado el registro informático, el
funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la frase "Prenda
Recibida", el número asignado por la aplicación informática, la fecha de
registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido
conforme y anotará en el libro de "Registro de Prendas", el número de
referencia de la prenda y la fecha de recepción.
5) Archivará la copia del título de prenda en el
lugar de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número
asignado por la aplicación informática y devolverá el original a efectos de su
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.
6) La aplicación informática dispondrá de una
opción de consulta para verificar el estado de la prenda en cuanto a su
vencimiento y fecha límite autorizada para el internamiento al Régimen.
7) La aplicación informática enviará al
vencimiento del plazo de los dos meses, un mensaje electrónico al funcionario
aduanero y al declarante, informando que el original de la prenda aduanera no
ha sido devuelto debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad
Mueble.
8) Vencido el plazo sin haber recibido la prenda
original inscrita, prepara oficio a efectos de que la gerencia de la aduana
comunique el incumplimiento a COMEX. También remite el expediente al
Departamento Normativo de la aduana, a efectos del inicio del procedimiento
para cobro de la obligación tributaria aduanera.
9) Devuelto el original de la prenda aduanera,
registra en la aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el
Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional.
10) Vencido el plazo de permanencia de cinco años,
sin demostrarse la solicitud de ampliación de dicho plazo, la nacionalización o
reexportación, rinde informe a su jefatura inmediata, a efectos de que se
gestione el inicio del procedimiento para el cobro de la obligación tributaria
aduanera o posible aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un
depósito aduanero de la jurisdicción.
11) Deberá confeccionar un expediente físico por
cada empresa, el mismo deberá rotularse al frente con el código y el nombre, en
éste deberá guardarse el original del título de prenda aduanera debidamente
inscrita ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.
12) Para la custodia de los expedientes
mencionados, la aduana deberá disponer de archivadores en buen estado, que
contengan carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas en
orden numérico, mismos que se colocaran en una oficina que cuente con puerta
con llave y acceso restringido.
13) Recibida la solicitud del Beneficiario para la
liberación de la prenda aduanera, verificará en la aplicación informática que
efectivamente la maquinaria y el equipo se haya reexportado, nacionalizado o
trasladado a otra PA. Si es procedente la solicitud, prepara oficio suscrito
por la gerencia de la aduana, dirigido al Registro Público de la Propiedad
Mueble, a efectos de la liberación de la prenda. Dicho oficio deberá indicar
nombre y número de identificación de la Beneficiaria, número y fecha de la
prenda, tomo, el asiento de registro del gravamen. Para la emisión del oficio
de liberación de la prenda, la aduana cuenta con un plazo máximo de diez días
hábiles.
5) De la ampliación del plazo de la prenda
A. Actuaciones del declarante
1) De requerirse una ampliación del plazo,
presenta la "Solicitud de Ampliación" a la aduana de control antes del
vencimiento del plazo de los cinco años. En dicha solicitud, el declarante
consignará el número de DUA y el número de referencia otorgado por la
aplicación informática al título de prenda aduanera al momento de su registro inicial.
2) Autorizado la ampliación del plazo por parte
de la aduana, recibe el documento emitido por la gerencia de la aduana a
efectos de que gestione ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, la
ampliación respectiva, lo anterior en el plazo máximo de dos meses.
3) Devuelve a la aduana de control el documento
que demuestre la inscripción de la ampliación del plazo, en donde se muestre el
tomo y asiento asignado por el Registro Público de la Propiedad Mueble.
4) Archivará en el expediente que mantiene con la
documentación obligatoria que ampara el DUA de ingreso al Régimen.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero encargado del registro
de prendas, recibe el oficio de "Solicitud de Ampliación del Plazo" y con el
número de prenda como referencia, desplegará la información en la aplicación
informática y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre
vencido y que la solicitud proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo
solicitado no exceda los cinco años.
2) Si el funcionario encargado del registro de
prenda, determina que no corresponde la autorización de ampliación de plazo o
que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no lo autoriza y traslada el
expediente al Departamento Normativa para que se inicie el procedimiento para
el cobro de la obligación tributaria.
3) Si la solicitud de ampliación de plazo
procede, registra en el módulo de garantías el nuevo plazo, quedando autorizada
la ampliación por un plazo adicional de cinco años.
4) Prepara oficio suscrito por la gerencia de la
aduana, dirigido al Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de
solicitar la ampliación del plazo. En el oficio de ampliación del plazo indica
el nombre y número de identificación de la Beneficiaria, número y fecha de la prenda,
el tomo y el asiento de registro de la prenda. Para la emisión del oficio de de
ampliación de plazo cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles.
5) Entrega el oficio al interesado a efectos de
que gestione la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.
6) La aplicación informática enviará al
vencimiento del plazo de los dos meses, un mensaje electrónico al funcionario
aduanero y al declarante, informando que el registro de la ampliación del plazo
no ha sido devuelto debidamente inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad Mueble.
7) Vencido el plazo sin haber recibido el
documento que demuestre las gestiones ante el Registro Público de la Propiedad
Mueble, prepara oficio a efectos de que la gerencia de la aduana comunique el incumplimiento
a COMEX. También remite el expediente al Departamento Normativo de la aduana, a
efectos del inicio del procedimiento para cobro de la obligación tributaria
aduanera.
8) Devuelto el original de la prenda aduanera,
registra en la aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el
Registro Público de la Propiedad Mueble a la ampliación del plazo y archiva el
documento en el expediente que al efecto lleva.
IV. De la solicitud de asignación del tipo de
revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el Régimen y
modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las
actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación,
cuando corresponda.
c) que se haya recibido el mensaje de asociación
de manifiesto en caso de ingreso terrestre, cuando corresponda.
d) que se haya asociado la NT, cuando el momento
de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud
del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
f) que se haya finalizado el viaje cuando la
forma de despacho sea VAD.
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA,
dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de
revisión:
a) en forma inmediata a la aceptación, o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si el declarante opta por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la
comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de
notificación electrónica que podrá recibir a cualquier hora del día.
3) Si el declarante opta por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá
enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión
dentro del mismo día de aceptación, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) si envía el mensaje de solicitud de tipo de
revisión dentro del horario hábil de la aduana de control, recibirá un mensaje
con el resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de
revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el
tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber
correspondido "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento
físico", ésta se realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA que
solicita la asignación del tipo de revisión en forma posterior y no haber
enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado, la recibirá a través de un mensaje de
notificación electrónica o en la página WEB de la DGA, al inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
5) El declarante, según criterios de riesgo y
parámetros predefinidos, podrá recibir un mensaje con indicación de que le
corresponde alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) "revisión documental".
b) "revisión documental y reconocimiento físico".
c) "sin revisión".
Además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAS que les
correspondió "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento
físico".
6) Cuando se trate de un DUA de internamiento con
forma de despacho VAD, el declarante recibirá el mensaje con el tipo de
revisión asignado, una vez que haya finalizado el viaje en la aplicación
informática, confirmando el ingreso de la UT en las instalaciones de la empresa
de PA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de
"solicitud de tipo de revisión", la aplicación informática validará que en el
DUA se haya declarado la solicitud del tipo de revisión en forma posterior, que
esté aceptado, que se haya recibido el mensaje de "correlación" cuando
corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de ingreso
terrestre, cuando corresponda y esté asociada la NT cuando sea obligatoria
antes del tipo de revisión. Caso contrario, la aplicación informática indicará
el código de error correspondiente.
2) Tratándose de un DUA de internamiento con
forma de despacho VAD, además de haber cumplido lo indicado anteriormente, la
aplicación informática validará que el viaje generado por el DUA se encuentre
finalizado.
3) Si el Declarante opta por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se realiza dentro del
horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite, la aplicación
informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable
en caso de "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico",
según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se realizó fuera del
horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará
el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no
obstante de haber correspondido "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro
del horario hábil de la aduana de control.
4) Si el Declarante opta por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y envía el
mensaje de "solicitud de tipo de revisión", recibirá lo siguiente:
a) si dicha solicitud se recibe el mismo día de
aceptación del DUA y dentro del horario hábil de la aduana de control, la
aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado
y el funcionario responsable, en caso de "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico".
b) si dicha solicitud se recibe fuera del horario
hábil de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de
revisión; y en caso de haber correspondido "revisión documental" o "revisión
documental y reconocimiento físico", dicho proceso lo realizará el funcionario
asignado dentro del horario hábil establecido en la aduana de control.
5) De haber indicado el declarante en el mensaje
del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no haberse
recibido el mensaje de solicitud al finalizar el día, la aplicación informática
pondrá a disposición del declarante la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación
del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de
notificación electrónica o en la página WEB de la DGA.
6) En el caso anterior, la aplicación asignará el
tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de
"revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico", al
inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.
7) La aplicación informática, según criterios de
riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios
de revisión:
a) "revisión documental".
b) "revisión documental y reconocimiento físico".
c) "sin revisión".
Además asignará el funcionario responsable en
caso de "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico".
8) Para aquellos DUAS que les corresponde
actuación a priori, el resultado del tipo de revisión asignado a ejecutar en el
control inmediato, se conocerá hasta que el funcionario encargado del Órgano
Fiscalizador ingrese el resultado de su actuación en la aplicación informática.
V. De la movilización de UT desde puerto de
ingreso en casos de DUAS VAD
1) Del inicio de la movilización en puerto de
ingreso
A. Actuaciones del declarante, transportista
aduanero y responsables de las ubicaciones de ingreso y destino de las
mercancías.
1) El declarante, en el mensaje del DUA indicará
en el campo correspondiente a "forma de despacho" el código que identifica el
VAD y en el campo denominado "momento de declaración del inventario" MON_ASOC,
el correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA:
a) Cero, si el DUA es anticipado al arribo del
medio de transporte.
b) Uno, cuando el DUA se asocia a un manifiesto
de ingreso oficializado.
c) Dos, cuando el DUA se asocie al manifiesto en
forma posterior a la aceptación, ésta opción aplica únicamente para ingreso
terrestre.
2) El declarante además deberá completar los
bloques correspondientes a "Datos de los Contenedores" y "Datos Complemento
para Tránsito" e indicará en el campo "solicitud de asignación de tipo de
revisión" AFORO_INM la opción "S" con lo que indica que requiere la asignación
inmediata del tipo de revisión.
3) En caso de ingreso terrestre y de no haberse
asociado el manifiesto al momento de la validación del DUA, una vez
oficializado éste, el declarante enviará la "solicitud de asociación
"utilizando el bloque denominado YCGASOEX "Asociación-Documento-Manifiesto" del
mensaje "Ingresos y Salidas", en el que indica número de manifiesto, carta de
porte y línea al DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito
aduanero.
4) En caso de que el DUA deba cumplir NT del MAG,
una vez autorizada por la Institución, el declarante envía el mensaje de
asociación de la NT con el DUA de internamiento, utilizando el mensaje
denominado "Asociación DUA-Documentos Previos al Levante".
5) El transportista aduanero consignado en el
DUA, con el número de aceptación como referencia, se presentará al puerto de
arribo o al lugar de ubicación de las mercancías y solicitará el o los
"comprobantes de autorización del tránsito" y la salida de la UT e iniciará su
movilización hasta las instalaciones de la Beneficiaria.
6) El representante del lugar de ubicación de las
mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática en
forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante de
autorización de tránsito.
7) La empresa de PA a la llegada de la UT a sus
instalaciones, recibirá el comprobante del tránsito y registrará el fin de
viaje en la aplicación informática al arribo efectivo de cada una de las UT.
8) La empresa de PA, imprimirá un comprobante de
fin de viaje, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la
UT y se lo entregará al transportista responsable de la movilización hasta la
empresa PA.
9) La empresa de PA receptora, mantendrá la UT
debidamente precintada bajo su custodia, hasta que la aplicación informática
asigne el tipo de revisión y el funcionario responsable de realizar la
"revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico" en la
aduana de aceptación del DUA y el declarante finiquite los trámites de
internamiento, según el tipo de revisión asignado por la aplicación informática.
10) Si corresponde "revisión documental" o
"revisión documental y reconocimiento físico", la empresa de PA mantendrá la UT
intacta, precintada y sin descargar y deberá esperar la comunicación de la
autorización de Levante en caso de "revisión documental" o la presencia del
funcionario aduanero en caso de "revisión documental y reconocimiento físico".
11) Si le corresponde "sin revisión", en forma
inmediata descargará la UT y en caso de que en la misma viajen mercancías
destinadas a otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que
corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el
transportista aduanero.
12) Si la Beneficiaria recibe UT con anomalías, no
confirmará el fin de viaje en la aplicación informática, mantendrá la UT
cerrada y en un sitio seguro y de manera inmediata deberá comunicarse con la
Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que asigne un
funcionario aduanero responsable del levantamiento del acta. Adicionalmente
realizará las gestiones de movilización de la UT al depósito aduanero cuando el
funcionario se lo indique.
B. Actuaciones de las aduanas de ingreso de la
mercancía y de aceptación del DUA
1) Cuando se trate de una forma de despacho VAD
con asociación de inventario al momento de la validación, la aplicación
informática recibirá el mensaje del DUA y realizará las comprobaciones
correspondientes para que se autorice el inicio del tránsito en forma
inmediata.
2) Cuando se trata de un DUA con forma de
despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática
realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de
carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las mercancías.
3) En el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de
despacho VAD y con asociación del manifiesto, carta de porte y línea, si la
mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la
información del manifiesto, si la UT no ha ingresado al territorio nacional
todavía. En este caso, el DUA se mantendrá pendiente hasta que se oficialice el
manifiesto de ingreso y se haya recibido el mensaje de asociación.
4) El funcionario encargado o el representante
del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de
ubicación en la jurisdicción de la aduana de ingreso terrestre, recibirá del
transportista el "Comprobante de Autorización de Tránsito" y con el número del
DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará que
la forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre en estado
"VIA". De estar todo conforme, dará inicio al viaje, imprimirá dicho
comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el tránsito
aduanero.
5) De corresponder participación de la autoridad
aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario
encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de la UT
y los precintos aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del
mismo en la aplicación informática.
6) Al momento del arribo de la UT al lugar de
destino en la empresa Beneficiaria, el conductor entregará el "comprobante de
salida" del tránsito, al responsable de la ubicación.
7) Una vez que la Beneficiará finaliza el viaje
en la aplicación informática, ésta asignará el tipo de revisión, procediéndose
en la aduana de aceptación del DUA, a ejecutar el proceso de inspección que
corresponda.
8) El jefe de la Sección de Depósito o quien este
designe, de ser informado por la Beneficiaria que se ha recibido una UT con
anomalías no justificadas, asigna de manera inmediata a un funcionario aduanero
para que se apersone a la empresa de PA a realizar la inspección y levantar el
acta. La UT con las mercancías deberán trasladarse al depósito aduanero
designado, a efectos de inventariar los bultos declarados y determinar los
hechos sucedidos.
2) De las incidencias durante la movilización
A. Actuaciones del transportista
1) En caso fortuito o de fuerza mayor que
interfiera el normal desarrollo de la movilización, el transportista deberá
gestionar la intervención de la autoridad aduanera más cercana. De no haber
autoridad aduanera razonablemente cerca, solicitará la intervención de la
autoridad policial más próxima.
2) En caso de producirse la destrucción o pérdida
por siniestro de la mercancía en tránsito, el transportista deberá en forma
inmediata y a más tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal
situación a la aduana más cercana del lugar donde se produjo el incidente,
aportando los documentos que permitan su comprobación.
3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el
punto anterior, la autoridad correspondiente deberá dejar constancia en el
"comprobante de salida" y en el acta confeccionada al efecto; documentos que el
transportista aduanero deberá firmar y entregar al responsable de la empresa de
PA donde finaliza la movilización. Por su parte, la Beneficiaria incluirá dicho
evento en la aplicación informática a través de la opción de "actas", una vez
arribado el medio de transporte o conocido el hecho.
B. Actuaciones de la Aduana
1) De recibirse comunicación del transportista
sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera en el
normal desarrollo de la movilización, la jefatura de la Sección Técnica
Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario aduanero para que
supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar la
seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido en el "comprobante
de salida" y en el acta que al respecto se confeccione.
2) El funcionario aduanero encargado introducirá
en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo comunicará en
forma inmediata a la jefatura de la Sección Técnica Operativa, para que
determine las acciones correspondientes.
3) En caso de que el incidente se haya producido
en una jurisdicción distinta a la aduana de inicio o de destino, la jefatura de
la Sección Técnica Operativa responsable, según el asiento geográfico y competencia
territorial y funcional, coordinará con las jefaturas de la Sección Técnica
Operativa, tanto de la aduana de ingreso como la aduana de control, lo
correspondiente.
4) En caso de que la autoridad aduanera compruebe
que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total, dará por
concluido el Régimen, dejando el DUA sin efecto. Si la destrucción fuese
parcial, autorizará la continuación de la movilización respecto de las
mercancías no afectadas.
5) En la aduana de control, en caso de que al DUA
le haya correspondido "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico" el funcionario aduanero realizará en la aplicación
informática los ajustes al DUA. De corresponder "sin revisión" la empresa de PA
o el declarante deberá gestionar la solicitud de corrección por escrito ante la
aduana de control.
VI. De la revisión documental
A. Actuaciones de la Aduana
1) Los
funcionarios aduaneros encargados de realizar el proceso de revisión
documental, dispondrán en su terminal de trabajo de la información relacionada
con los DUAS a ellos asignados por la aplicación informática y cuando
corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a
revisar.
2) El funcionario asignado tendrá en la
aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación
asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las
siguientes actuaciones:
a) comprobará que las imágenes de la
documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que la información
sea legible.
b) revisará que la información declarada sea
consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que regulan los
requisitos para aplicar el Régimen o modalidad solicitados.
c) verificará el cumplimiento de los elementos
determinantes de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda, tales
como: naturaleza, características, procedencia, peso, clasificación arancelaria
a diez dígitos, cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías,
comprobando lo siguiente:
i. el cumplimiento de los requisitos
arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad solicitados.
ii. que la información contenida en el DUA
corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto
a peso, cantidad de bultos, clasificación arancelaria, consignatario,
procedencia, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia
de la documentación.
iii. que la(s) factura(s) comprenda(n) las
mercancías solicitadas al internamiento, que los valores coincidan con los
declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.
iv. que la descripción de las mercancías que
ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta
clasificación arancelaria, ni que la importación de la mercancía se encuentre
prohibida.
3) Si la "revisión documental" es conforme,
registrará el resultado de la revisión en la aplicación informática,
autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a
ORD, "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación" cuando la
forma de despacho sea VAD o Normal; y al estado VIA cuando la forma de despacho
sea DAD.
4) Si la "revisión documental" no es conforme,
registrará en la aplicación informática alguna de las siguientes
circunstancias:
a) que los documentos, certificados, notas
técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para
ese internamiento.
b) información adicional que requiera para
finalizar la verificación documental.
c) la modificación del DUA por errores materiales
que no tienen incidencia tributaria.
d) la modificación del DUA que origina un ajuste
de la obligación tributaria aduanera.
e) que al DUA se le cambiará el tipo de revisión
a efectos de realizar el reconocimiento físico.
f) cualquier otro hallazgo distinto a los antes
señalados.
5) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los literales a) y b) del numeral 4º) anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la
aplicación informática un "mensaje de observación" al declarante, solicitando
la información requerida, dejando el DUA en estado "Pendiente", hasta que sean
aportadas las imágenes de los documentos. Una vez aportados por el declarante
los documentos o la información adicional requerida o transmitidas por la
institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en
la aplicación informática y la asociación de los documentos y las NT al DUA,
procediendo con la autorización de levante de las mercancías.
6) Para el caso del literal b) del numeral 4º)
anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática,
enviará un "mensaje de observación" con el que solicita al declarante la
información específica requerida, no autorizando el levante hasta que sea
aportada la misma. Dicha documentación, el declarante deberá enviarse de manera
digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos
habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren
en el extranjero.
7) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los literales c) y d) del numeral 4º) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un "mensaje de notificación" que contenga los aspectos
legales que motivan el ajuste en el DUA.
8) Una vez recibida la respuesta del declarante,
sea la aceptación del ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá, cuando
se haya aceptado el ajuste a autorizar el levante del DUA.
9) Recibida la repuesta del declarante de que
presentó los recursos reconsideración, apelación o ambos, la aplicación
informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta la
resolución de los recursos correspondientes.
10) Si el declarante comunicó a través de la
aplicación informática que presenta cualquiera de los recursos y no aporta los
documentos que sustente su decisión, la aduana también debe resolver dentro de
los plazos previstos por ley.
11) Si recibe comunicación del declarante de que
ha solicitado levante con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos
en la normativa aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por la
aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar el
levante.
12) Si el declarante, habiendo indicado que
presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona
levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación
del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de
que asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta
y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
13) El funcionario aduanero designado para
apersonarse a la empresa de PA, verificará que la UT se mantenga cerrada con el
precinto declarado en el DUA de internamiento y que no muestre señales de haber
sido abierta. Levantará el Acta en donde también consigne la información del
transportista aduanero responsable de la movilización de la UT y el número de
precinto aduanero que se utilizará para cerrar la UT.
14) La aplicación informática, de recibir un
mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de
reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado
"Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los
recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado el ajuste, si el declarante no
comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo
rechaza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la
notificación; se entenderá que el declarante consciente la modificación y la
aplicación informática en forma automática dará por acepta la notificación, en
cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones para
continuar con el proceso de autorización de levante.
16) Si se presenta el caso establecido en el
literal e) del numeral 4º) anterior, el funcionario encargado de la revisión
documental le recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada
físicamente, dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de
esa solicitud. Una vez hecho lo anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, en cuyo caso
la aprueba y la aplicación informática en forma aleatoria asigna al nuevo
funcionario encargado de la "revisión documental y reconocimiento físico" en el
lugar de ubicación de las mercancías.
ii. la improcedencia de lo solicitado,
comunicándole al funcionario para que continúe con el proceso de la
autorización de levante, pudiendo éste último ingresar una observación dejando
constancia de la situación en la aplicación informática.
17) Resueltos los recursos de reconsideración y de
apelación, el funcionario aduanero encargado, registrará el resultado en la
aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que
cambiará el estado del DUA a ORD, "Con Autorización de Levante, Pendiente
Mensaje de Confirmación", cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al
estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.
18) Resueltos los recursos de reconsideración o
apelación para los DUA con forma de despacho VAD o Normal, el funcionario
aduanero ajustará el DUA según corresponda, con dicha actuación la aplicación
informática cambiara el estado del DUA a ORD.
19) Resueltos los recursos de reconsideración o
apelación, para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación
informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte del empleado
encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa
de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el
estado "Con Autorización de Levante" ORI.
B. Actuaciones del declarante
1) El declarante atenderá las correspondientes
comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado
de la "revisión documental" o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la
aduana de control.
2) El declarante de recibir un "mensaje de
observación", donde se le solicite información adicional, deberá aportar los
documentos mediante el envío en forma digitalizada e informarle al funcionario
aduanero el nombre del archivo a efectos de que pueda realizar la asociación
con el DUA de internamiento o gestionar ante la institución correspondiente, el
requisito no arancelario que deben cumplir las mercancías objeto de
internamiento.
3) Una vez recibido el "mensaje de notificación"
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para
contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La
aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado,
hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.
4) El declarante habiendo indicado en la
aplicación informática que presenta los recursos, aporta las pruebas de
descargo ante la aduana de control y ante el TAN.
5) Habiendo presentado los recursos, el
declarante, de considerarlo necesario, podrá solicitar levante con garantía, de
conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal, Capítulo III- "Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución
y Ejecución de las Garantías".
6) Si el declarante habiendo reconsiderado o
apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil
contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al
depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo
del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho
haya sido VAD o Normal.
7) En caso de que el declarante haya recibido un
"mensaje de observación" con el cambio de "Tipo de Revisión", esperará la
presencia del funcionario aduanero encargado del proceso de reconocimiento
físico y le brindará las facilidades que correspondan.
8) El declarante habiendo aceptado el resultado
del proceso de "revisión documental" o resueltos los recursos, cuando
correspondan, constatará a través de la WEB el correspondiente cambio del
estado del DUA a "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de
Confirmación" ORD, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA
cuando la forma de despacho sea DAD.
9) Resueltos los recursos de reconsideración y
apelación y encontrándose el DUA en estado ORD, coordinará con el depósito
aduanero la salida de las instalaciones, indicándole el número de declaración
que así lo autoriza. Para la movilización de las mercancías a la empresa de PA,
deberá contratar los servicios de un transportista aduanero y la UT debe ser
precintada.
10) Autorizado el levante, para los DUAS con forma
de despacho VAD o Normal, retirará el precinto aduanero y descargará las
mercancías de la UT. Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras
empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según
el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero para
que se continúe la movilización hacia el otro destino.
11) Autorizado el levante, en la forma de despacho
DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA, movilizará las mercancías
desde el depósito aduanero donde se localizan hasta las instalaciones de la PA,
bajo precinto de seguridad y cumpliendo con las directrices establecidas para
el tránsito aduanero.
12) Finalizado el viaje para el caso de DUA con forma
de despacho DAD, el empleado de la empresa de PA, encargado de la recepción de
las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará "fin de viaje" y
el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
13) El declarante, si al momento de la descarga de
la UT para DUAS con forma de despacho Normal o VAD, determina diferencias
correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo
declarado, lo corregirá a través del "mensaje confirmación", debiendo conservar
en el expediente los documentos probatorios y tenerlos a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control así lo
requiera.
14) En caso de haberse determinado al momento de
la descarga bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la
Sección IX de este capítulo.
C. Actuaciones
del depósito aduanero
1) De recibir UT con mercancías, amparadas a un
acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación
de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las
registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el
código 60 asignado al documento denominado "Ingreso/Salida en Depósito de
Mercancías de ZF/PA por Reconsideración/Apelación" y completando en el bloque
denominado "Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de
Modificaciones " los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos
del DUA de internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de reconsideración o
apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORD,
enviará el bloque denominado "Salidas de Mercancías en Ubicación", utilizando
como documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto
anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave
del DUA con los datos del DUA de internamiento.
3) Dará inicio al viaje generado por el DUA con
forma de despacho DAD y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD,
verificará que la UT en donde se movilice las mercancías se haya cerrado con
precinto aduanero.
VII. De la revisión documental y reconocimiento
físico
A. Actuaciones de la Aduana
1) En caso de "revisión documental y
reconocimiento físico", se pondrá a disposición del funcionario asignado, el
DUA objeto de este tipo de revisión, dicha consulta deberá realizarla en la
aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente al
lugar de ubicación de las mercancías objeto de "revisión documental y
reconocimiento físico", deberá solicitar los documentos físicos: factura
comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda
según el Régimen y la modalidad de que se trate.
3) La comprobación física deberá realizarse en
presencia del declarante, empresa de PA o quién éste designe.
4) En el horario hábil establecido en la aduana
de control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos
horas, contadas a partir de la asignación del DUA, para presentarse e iniciar
la verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia
entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas;
si es superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los DUAS
entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión, según el lugar de
ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de
resultados y los hallazgos en una terminal de trabajo ubicada en las
instalaciones de la empresa de PA o depósito aduanero. Además, deberán ingresar
la justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.
6) El funcionario designado realizará el proceso
de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental, basada en los
documentos físicos que el declarante le aporte, realizando las siguientes
actuaciones:
a) realizará una impresión de la consulta
"Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo
de facilitar la realización del reconocimiento físico.
b) Solicita los originales de los documentos
físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento
requerido.
c) corrobora que la documentación digitalizada es
copia fiel de los documentos físicos.
d) verificará que la información declarada sea
consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los
requisitos para aplicar la modalidad solicitada.
e) si la mercancía se localiza en depósito
aduanero, por tratarse de un DUA de Internamiento con forma de despacho DAD,
solicitará la apertura de los bultos.
f) si las mercancías se localizan en
instalaciones de la Beneficiaria, por estar amparadas a un DUA con forma de
despacho VAD o Normal supervisará lo siguiente:
i. verificará que haya arribado la totalidad de
UT consignadas en el DUA.
ii. revisará el estado de los precintos y de las
UT y confrontará la información de los números de precintos, UT, matrícula del
vehículo, identificación del conductor, entre otros datos; con la del inicio de
viaje registrado en la aplicación informática. Esta acción la realizará
mediante la consulta del módulo de viajes.
iii. verificado que todo sea correcto, solicita la
apertura de la UT y ordenará la descarga y pesaje (cuando las características
de las mercancías lo permitan) de todos los bultos de la UT.
iv. revisará la condición y cantidad de los
bultos, y si encuentra alguno deteriorado o saqueado, realiza el inventario de
las mercancías contenidas en el mismo En el caso de mercancías deterioradas o
bultos saqueados deberá levantar acta.
v. verificará los bultos y los identificará a
través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.
vi. en caso de que en la misma UT, viajen
mercancías destinadas a otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el
precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por
el transportista aduanero, a efectos de que se continúe la movilización.
g) solicitará la apertura de los bultos y
procederá con el reconocimiento físico de las mercancías, comprobando que la
información contenida en el DUA corresponda con la documentación que la
sustenta, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario,
naturaleza, características, marcas de las mercancías, clasificación
arancelaria y vigencia de la documentación.
h) si determina que no coincide la descripción y
/o naturaleza de la mercancía con la declarada, levanta acta, misma que deberá
ser firmada por el declarante y el representante de la empresa de PA.
i) determina si la mercancía tiene la exigencia
del cumplimiento de un requisito no arancelario (nota técnica), caso contrario
no autoriza el internamiento hasta que cumpla.
j) ordena el traslado de las mercancías que no
coinciden con la descripción y /o naturaleza con la declarada, al régimen del
depósito fiscal al amparo del acta de decomiso, código 09. Dicho movimiento de
inventario, quedará retenido en espera de la aplicación de los procedimientos
que pudieren corresponder para explicar la diferencia en la naturaleza de las
mercancías declaradas con respecto a las presentadas físicamente.
k) que la(s) factura(s) comprenda(n) las
mercancías declaradas a internamiento, que los valores coincidan con los
declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.
l) que la descripción de las mercancías que
ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta
clasificación arancelaria ni que la importación de la mercancía se encuentre
prohibida.
m) cuando se trate de mercancía variada y se
requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de
empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
n) levantará y firmará un acta de los bultos
sobrantes o faltantes o cualquier otra anomalía determinada, la que también
deberá estar firmada por el depositario aduanero cuando se trate de un DUA con
forma de despacho DAD o responsable de la Beneficiaria cuando la forma de
despacho sea VAD o Normal. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite
de internamiento y uso de las mercancías, para los bultos que están
correctamente declarados. Dicha acta deberá contener la información del
depósito aduanero que será responsable de la custodia de los bultos sobrantes y
del número de acta generada por la aplicación informática.
o) solicitará al declarante que envíe el "Mensaje
de Solicitud de Operaciones de Inventario" con la solicitud tipo "Z" a efectos
de que la Sección de Depósito de la aduana de control autorice en la aplicación
informática la movilización a un depósito aduanero de los bultos sobrantes.
p) en caso de los bultos faltantes, en un DUA de
internamiento con forma de despacho VAD o Normal, autorizará el internamiento
al Régimen de "manera provisional" de los bultos efectivamente recibidos,
levantando Acta en donde señale que el DUA permanece en estado "DEC" hasta que
se emita el acto resolutivo que acepte o rechace la justificación.
q) presentadas las justificaciones en los
términos y condiciones que señala la normativa aduanera y emitida la resolución
que justifica el faltante, disminuye la cantidad de bultos del DUA para
autorizar el internamiento al Régimen de los bultos presentes, indicando en el
módulo "OK y Observaciones", Botón "Generar Faltantes", que dicha rebaja
corresponde a un faltante; lo anterior cuando la forma de despacho sea VAD. La
aplicación informática reflejará la cantidad de bultos faltantes justificados
en el manifiesto de carga. Para el caso de un DUA de internamiento con forma de
despacho Normal, corresponderá a la aduana de inicio del tránsito aduanero,
realizar la respectiva corrección en el DUA de tránsito.
r) emitida la resolución que rechaza las
justificaciones de los faltantes, rebaja la cantidad de bultos del DUA,
ajustándolo a lo realmente recibido. La aplicación informática devuelve los
bultos al manifiesto de carga en condición de "bultos faltantes no justificados"
a efectos de que se inicien las sanciones correspondientes, sin perjuicio de
las responsabilidades o infracciones previstas en la legislación aduanera y
cobro de la obligación tributaria cuando corresponda.
s) si los sobrantes o faltantes corresponden a
unidades físicas dentro los bultos, realizará los ajustes correspondientes en
el módulo OK Observaciones, en el tanto no haya señales de saqueo o hurto.
t) cuando se trate de mercancías que requieran
análisis químico o físico, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones
y el procedimiento establecido e ingresará una observación en la aplicación
informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de
internamiento.
7) Si la "revisión documental y reconocimiento
físico" es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su
actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía,
pasando el DUA al estado ORI cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al
estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
8) Si el resultado de la "revisión documental y
reconocimiento físico" no es conforme, se seguirá en lo pertinente, el
procedimiento establecido en los numerales del 4º) al 19º) de la Sección VI "De
la Revisión Documental, Actuaciones de la Aduana" de este capítulo.
9) Una vez que el funcionario encargado de la
"revisión documental y reconocimiento físico" ingresa el resultado de su
actuación, la aplicación informática determinará si corresponde "control de
actuación" a la labor por él realizada.
10) El "control de actuación" será realizado por
el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
11) Con base en los criterios predefinidos para
determinar si procede el "control de actuación", se pueden dar los siguientes
casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según
el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la
aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe del Departamento
Técnico realizará nuevamente el proceso de "revisión documental y
reconocimiento físico" de las mercancías o designará a otro funcionario para
que la realice, en donde puede suceder lo siguiente:
i. de existir conformidad con el resultado
determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento
físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho
registro, de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del
DUA a "Con Autorización del Levante" ORI cuando corresponda a un DUA con forma
de despacho VAD o Normal; y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.
La información se actualizará en la página WEB de la DGA.
ii. de existir discrepancia con el resultado,
incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el
procedimiento establecido en el numeral 4º) de la Sección VI "De la Revisión
Documental, Actuaciones de la Aduana" de este capítulo y de ser procedente, el
Jefe deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.
12) Para la forma de despacho DAD, el funcionario
aduanero responsable de la "revisión documental y reconocimiento físico" en el
depósito aduanero y el empleado del depósito, verificarán que las mercancías se
carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA, bajo precinto
aduanero de seguridad y que sean movilizadas por un transportista aduanero
autorizado.
13) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD,
la aplicación informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte
empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la
empresa de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará
el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
B. Actuaciones del declarante
1) El declarante entregará al funcionario aduanero
designado para realizar la "revisión documental y el reconocimiento físico" de
las mercancías, los documentos físicos originales que fueron declarados como
respaldo del DUA de internamiento.
2) Si la forma de despacho es VAD o Normal,
procede a la apertura y descarga de las mercancías de la UT, cuando así se lo
solicite el funcionario responsable de la revisión.
3) El declarante atenderá las correspondientes
comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado
de la "revisión documental y reconocimiento físico" o la Jefatura de la Sección
Técnica Operativa de la aduana de control.
4) El declarante de recibir un "mensaje de
observación", solicitando información adicional, deberá aportar los documentos
en forma física y digitalizarlos a efectos de que el funcionario aduanero los
asocie con el DUA.
5) Cuando se le haya solicitado gestionar la
corrección de una NT, lo realizará ante la institución correspondiente e
informará al funcionario el número asignado por ésta a efectos de la asociación
con el DUA.
6) Cuando el funcionario aduanero haya determinado
bultos sobrantes, enviará el "Mensaje de Solicitud de Operaciones de
Inventario" con la solicitud tipo "Z" a efectos de que la Sección de Depósito
de la aduana de control autorice en la aplicación informática la movilización
de los bultos a un depósito aduanero.
7) Una vez recibido el "mensaje de notificación"
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para
contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La
aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado,
hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que
el declarante haya solicitado levante con garantía.
8) El declarante habiendo indicado en la
aplicación informática que presenta los recursos, aporta las pruebas de
descargo ante la aduana de control y ante el TAN.
9) Mantendrá las mercancías separadas en las
instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta
levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la
notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero
que el funcionario designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior
cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
10) Para el caso que al DUA de internamiento le
haya correspondido "control de actuación", el declarante deberá esperar la
presencia del Jefe de la Sección Técnica Operativa o de otro funcionario
aduanero, para que realicen nuevamente el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías.
11) El declarante habiendo aceptado el resultado
del proceso de "revisión documental y reconocimiento físico" o resueltos los
recursos, cuando correspondan, constata a través de la WEB el correspondiente
cambio del estado del DUA a "Con autorización de levante" ORI, cuando la forma
de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando se trate de un DUA con
forma de despacho DAD.
12) En la forma de despacho DAD, el transportista
aduanero declarado en el DUA, movilizarán las mercancías hasta sus instalaciones
bajo precintos de seguridad y cumpliendo con las directrices establecidas para
el tránsito aduanero.
13) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD,
el empleado de la empresa de PA, encargado de la recepción de las mercancías en
las instalaciones de la empresa de PA, dará "fin de viaje" a la UT y el DUA
alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
14) En caso de haberse determinado bultos
sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI "De Manejo
de Bultos Sobrantes y Faltantes" de este capítulo.
C. Actuaciones del depósito aduanero
1) De recibir UT con mercancías, amparadas a un
acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación
de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las
registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el
código 60 asignado al documento denominado "Ingreso/Salida de Mercancías de
ZF/PA por Reconsideración/Apelación" y completando en el bloque denominado "Ingreso
de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones " los campos
correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento en
discusión.
2) Resueltos los recursos de reconsideración o
apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORI,
enviará el bloque denominado "Salidas de Mercancías en Ubicación", utilizando
como documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto
anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave
del DUA con los datos del DUA de internamiento.
3) Dará inicio al viaje generado por el DUA con
forma de despacho DAD y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD,
verificará que la UT en donde se movilice las mercancías se haya cerrado con
precinto aduanero.
VIII. Del despacho sin revisión
A. Actuaciones de la Aduana
1) En caso de que en aplicación de los criterios
de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere correspondido "sin revisión",
en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la
mercancía sin más trámite, pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de
despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
2) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD,
la aplicación informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte
empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la
empresa de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará
el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
B. Actuaciones del declarante
1) La Beneficiaria una vez recibido el mensaje
con la indicación DUA "Sin Revisión", retirará el precinto aduanero y descargar
las mercancías de la UT cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y el DUA
de encuentre en estado ORD "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de
Confirmación".
2) Si en la misma UT viajan mercancías destinadas
a otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que
corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el
transportista aduanero.
3) En la forma de despacho DAD, el transportista
aduanero autorizado, movilizará las mercancías hasta las instalaciones de la
empresa de PA bajo precintos de PA y cumpliendo con las directrices
establecidas para el tránsito aduanero.
4) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD,
el empleado de la PA, encargado de la recepción de las mercancías en las
instalaciones de la empresa de PA, dará "fin de viaje" a la UT y el DUA alcanzará
el estado "Con Autorización de Levante" ORI.
5) En todos los casos la Beneficiaria o su
declarante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el
DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.
6) En caso de determinar al momento de la
descarga, diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos
con respecto a lo declarado en el DUA, el declarante enviará la corrección a
través del mensaje de confirmación.
7) En caso de haberse determinado bultos sobrantes
o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI "De Manejo de Bultos
Sobrantes y Faltantes" de este capítulo.
IX. Del manejo de bultos sobrantes y faltantes
A. Actuaciones del declarante
1) Descargadas las mercancías de la UT, una vez
autorizado el levante y de determinar bultos sobrantes o faltantes, la empresa
de PA, deberá levantar un acta que detalle los bultos en esas condiciones, el
número de DUA de internamiento al Régimen que amparaba la UT en donde se
determinaron los sobrantes y faltantes y el manifiesto de ingreso relacionado;
adicionalmente el acta deberá estar firmada por la Beneficiaria o por el
declarante.
2) Para los bultos sobrantes, enviará a través de
la aplicación informática, a más tardar al día hábil siguiente a la finalización
de la descarga, la "Solicitud de Traslado a Depósito de Sobrantes en PA",
utilizando el "Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de
Inventario" consignado en el campo denominado "Tipo de Solicitud" (YSKTPOPERA)
el código Z "Sobrantes".
3) Brindará las facilidades al funcionario
aduanero, en caso de que la aduana de control así lo designe, a efecto de
verificar los bultos sobrantes y faltantes.
4) Autorizada la movilización de los bultos
sobrantes, contrata los servicio de un transportista aduanero a efectos de
movilizar los bultos al depósito señalado por la aduana.
5) La Beneficiaria en coordinación con el
transportista aduanero o el exportador del país de procedencia de las mercancías,
iniciará el trámite para justificar los sobrantes y faltantes de conformidad
con la normativa aduanera vigente.
B. Actuaciones de Aduana
1) De ser informada la Sección de Depósito de la
aduana de control, de la existencia de bultos sobrantes o faltantes, el jefe de
dicha Sección, de considerarlo conveniente, asignará un funcionario que se
apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado al
depósito aduanero designado.
2) El funcionario aduanero designado en la
empresa de PA, verificará que los bultos sobrantes se mantengan con embalaje en
buen estado, sin signos de haber sido abiertos y levantará el acta en donde
también consigne la información del transportista aduanero responsable de la
movilización de los bultos sobrantes.
3) El funcionario aduanero de estar todo
conforme, autoriza la movilización, aprobando en la aplicación informática la
solicitud registrada por la Beneficiaria, generándose de manera automática el
número de autorización que deberá ser utilizado en el registro de los bultos
sobrantes en el depósito aduanero.
4) La aplicación informática, de recibir un
mensaje de ingreso a depósito de bultos sobrantes de PA, mantendrá el
movimiento de inventario en estado "Retenido", a efectos de que se presenten
los trámites de justificación.
5) En el caso de faltantes, en la aduana de
control, se recibirá la documentación de la Beneficiaria, de su representante,
del transportista aduanero o del exportador del país de procedencia que los
justifique y de ser procedente, emitirá la resolución que le permita rectificar
del DUA y del manifiesto de ingreso. Caso contrario de no justificarse o
habiéndose rechazado la misma, cobrará la obligación tributaria aduanera
correspondiente.
6) En el proceso de justificación de sobrantes y faltantes
de mercancías de PA, la autoridad aduanera aplicará lo establecido en la
Sección V denominada "De los Faltantes y Sobrantes" del Procedimiento de
Depósito. De aceptarse las justificaciones presentadas, los bultos sobrantes
quedarán habilitados para ser usados en un DUA de internamiento con forma de
despacho DAD.
7) De no justificarse fehacientemente los
sobrantes y faltantes determinados al momento de la descarga de la UT en la
empresa de PA, en el caso de bultos sobrantes estos caerán en abandono y el
caso de bultos faltantes, se iniciará con el cobro de la obligación tributaria
aduanera.
C. Actuaciones del depósito aduanero
1) De recibir bultos sobrantes determinados por
la Beneficiaria o el funcionario aduanero en las instalaciones de la PA, descargará
los bultos y los registrará en un movimiento de inventario, utilizando como
documento carga, el código y número asignado al documento denominado "Ingreso
en depósito de mercancías sobrantes de ZF/PA" (código 59) .Dicha información la
registrará en los campos "YSKENTOACTA" y "YSKENTTXTACTA" del mensaje de
"Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones".
2) Aceptadas las justificaciones y de ser
procedente el internamiento al Régimen, verifica en la aplicación informática
que el nuevo DUA de internamiento se encuentre en estado VIA, enviará el
"mensaje de salida de mercancías en ubicación", utilizando como documento de
salida el DUA de internamiento al régimen tipo DAD; adicionalmente deberá dar
inicio al viaje creado por dicho DUA.
X. De la asociación de autorizaciones o
permisos previos al levante
A. Actuaciones del declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos
por alguna institución que se haya autorizado su validación previa a la
autorización del levante del DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de
asociación de la NT con el DUA de internamiento, una vez que la institución
responsable haya transmitido la NT utilizando el mensaje denominado "Asociación
DUA-Documentos Previos al Levante"; con excepción a los DUA con forma de
despacho VAD cuya obligación debe cumplir en el puerto de ingreso.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
internamiento con NT, la aplicación informática controlará la correcta
asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación
de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de internamiento, entre otros
datos. De estar todo correcto el DUA pasa al estado ORD u ORI, según
corresponda.
XI. De la confirmación del DUA de internamiento
al régimen
A. Actuaciones del declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día de la autorización de levante, para los
DUAS con forma de despacho Normal y VAD, cuando les haya correspondido "sin revisión",
el declarante enviará el "mensaje de confirmación", sin que pueda modificar la
información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la
descripción de las mercancías y el inciso arancelario.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática controlará que el
mensaje de confirmación del DUA de internamiento al Régimen, no afecte la
información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, inciso
arancelario y descripción de la mercancía.
2) Cumplidos los requerimientos anteriores, la
aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la
confirmación del DUA de internamiento al Régimen, cambiando el estado del DUA a
"Confirmado" ORI, cuando la forma de despacho sea Normal o VAD y no les haya
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico".
3) La aplicación informática de no recibir el
"mensaje de confirmación" al sexto día, de manera automática, cambiará el
estado del DUA de ORD a ORI.
4) Cualquier ajuste que requiera el DUA, superado
el plazo de los cinco días naturales, se gestionará por escrito ante la aduana
de control.
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación
informática actualizará la información disponible en la página WEB.
CAPÍTULO III
Internamientos
temporales y movilización
de mercancías del
régimen
Se considera internamientos temporales de mercancías del Régimen, los
siguientes:
a) internamiento temporal de materia prima y
producto en proceso al territorio nacional por subcontratación (04-74).
b) internamiento temporal de maquinaria y equipo
por préstamo a empresa de PA cien por ciento reexportación (04-75).
c) Internamiento temporal de maquinaria y equipo
por reparación (04-76).
1) Internamiento temporal de mercancías al
territorio nacional. El internamiento temporal al territorio nacional de
mercancías bajo el Régimen, se realizará utilizando el mensaje del DUA
establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación temporal, siguiendo
el procedimiento que se detalla continuación:
I. Políticas de operación
1) Las empresas de PA que requiera subcontratar
parte de su proceso productivo, deberá solicitarlo por escrito ante PROCOMER.
Autorizada la misma, PROCOMER lo comunicará a la DGA a través del mensaje de
intercambio de información dispuesto para ese fin.
2) Las empresas nacionales que desean ser
subcontratadas por una empresa de PA, deberán presentar la gestión de registro
ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER a través del mensaje establecido,
lo comunicará al SNA a efecto de que automáticamente se actualice el "Registro
de Empresas Autorizadas a ser Subcontratadas".
3) Los DUAS de internamiento temporal al
territorio nacional bajo el Régimen, deberán ser declarados por un agente
aduanero y no incluirán el cobro por declaración por un monto de $3 dólares,
establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica; tampoco se incluirá lo
correspondiente al concepto de timbres de Archivos Nacionales, Asociación de
Agentes de Aduanas, Colegio de Contadores Privados.
4) En ninguno de los internamientos temporales de
materia prima, producto en proceso, maquinaria y equipo al territorio nacional,
será exigido el cumplimiento de NT, ni la presentación del título de prenda
aduanera por cuanto dichos requisitos fueron verificados al momento del
internamiento de las mercancías al Régimen.
5) En los internamientos temporales modalidades
04-74, 04-75 y 04-76, la aplicación informática de manera automática otorgará
un plazo de seis meses de conformidad con la legislación vigente. De
reingresarse las mercancías antes del vencimiento de dicho plazo, la
Beneficiaria una vez confirmado su reingreso, podrá volver a solicitar un nuevo
internamiento temporal de manera inmediata.
6) Para el reingreso de las mercancías internadas
temporalmente al territorio nacional a las edificaciones de la empresa de PA,
no será necesario presentar un nuevo DUA, en su lugar su representante deberá
transmitir a la aplicación informática el mensaje de confirmación del DUA
previamente presentado, con dicha confirmación el DUA cambiará del estado ORD a
ORI y deberá realizarla dentro del plazo otorgado para el internamiento
temporal.
7) El declarante deberá enviar el mensaje de
confirmación del DUA de internamiento temporal oportunamente dentro del plazo
autorizado, ya que de lo contrario tendrá que pagar la obligación tributaria
aduanera.
8) Para las mercancías en internamiento temporal,
que reingresan a las instalaciones de la empresa de PA fuera del plazo
autorizado, la Beneficiaria a través de su declarante de manera inmediata,
deberá presentar el DUA de importación definitiva para el pago de la obligación
tributaria correspondiente; de lo contrario, la aduana de control deberá
iniciar al vencimiento del plazo autorizado, el proceso del cobro. De no
realizarse el pago, la aduana de control, deberá ejercer el derecho de
retención de las mercancías, previa movilización de las mismas a las
instalaciones de un depósito aduanero.
9) En el caso que se demuestre un uso distinto de
las mercancías autorizadas en el internamiento temporal al territorio nacional,
la aduana de control deberá iniciar el cobro del adeudo tributario; sin
detrimento del inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
10) En aquellos casos en que no se pague la
obligación tributaria aduanera en el plazo de ley establecido, la aduana de
control ejercerá el derecho de aprehensión de las mercancías objeto de
internamiento temporal, previsto en la legislación aduanera vigente.
11) La Beneficiaria a través de su declarante,
podrá reexportar o nacionalizar desde las instalaciones de la empresa
subcontratada. Cuando dicha ubicación corresponda a una empresa nacional,
deberá declararse como lugar de ubicación de las mercancías, el código genérico
dispuesto por jurisdicción de aduana, y consignar en la casilla de
observaciones del DUA, la dirección exacta de la empresa nacional, esto último
a efectos de posibilitar la revisión física cuando corresponda. Dicha
codificación es la siguiente:
a) C001: Aduana Central.
b) C002: Aduana Caldera.
c) C003: Aduana Peñas Blancas.
d) C004: Aduana Santamaría.
e) C005: Aduana Limón.
f) C006: Aduana Paso Canoas.
g) C007: Aduana La Anexión.
12) En caso de que haya existido pérdidas, daños,
averías de las mercancías autorizadas al internamiento temporal al territorio
nacional, el declarante, deberá presentar documentación probatoria que así lo
justifique, en su defecto o de no ser aceptada la justificación, la aduana de
control deberá iniciar el procedimiento para el cobro de la obligación
tributaria aduanera. De aceptarse las justificaciones presentadas, la empresa
de PA confirmará el DUA debiendo anotar en la casilla de observaciones, el
número de resolución emitida por la aduana de control aceptando las
justificaciones.
13) En caso de que las mercancías internadas
temporalmente, reingresen parcialmente, la Beneficiaria a través de su
declarante, deberá enviar el mensaje de confirmación hasta que regrese la
totalidad de las mercancías y siempre dentro del plazo autorizado.
14) En caso de que las mercancías internadas
temporalmente por subcontratación, se exporten o nacionalicen desde las
instalaciones de la empresa subcontratada, el declarante deberá enviar el
mensaje de confirmación del DUA de internamiento temporal dentro del plazo
autorizado y consignar en la casilla de observaciones del DUA de internamiento
temporal, el número y fecha del DUA de exportación o nacionalización, según
corresponda.
15) En el ejercicio del derecho de retención de
las mercancías que hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá
trasladarlas a los distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo
cumplimiento del plan de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros
deberán registrarlas en un movimiento de inventario y mantenerse en estado
"retenido" mientras se realiza el proceso de subasta pública.
16) Para las mercancías que hayan ingresado al
depósito aduanero por haber sido aprehendidas debido al incumplimiento del
régimen, la Beneficiaria a través de un Agente Aduanero podrá nacionalizarlas
mediante la presentación del DUA de importación.
17) Todo internamiento temporal de bienes de PA,
al territorio nacional deberán ser movilizadas bajo precinto aduanero y por un
transportista aduanero autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro del
mismo parque.
18) La empresa de PA que requiera internar
temporalmente, maquinaria y equipo en calidad de préstamo, deberá solicitarlo a
la Aduana de Control por medio del Mensaje denominado "Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" utilizando el tipo de solicitud "P"
Dicha solicitud deberá describir las características de la maquinaria y equipo,
indicando marca, modelo, número de serie y año.
19) Una vez aprobada la solicitud de préstamo, el
declarante deberá enviar el mensaje del DUA declarando como documento
obligatorio el código 0324 denominado "Autorización de traspaso o préstamo de
mercancía de PA". El plazo autorizado será de seis meses, contado a partir de
la aceptación del DUA 04-75.
20) La empresa de PA que habiendo ingresado
maquinaria y equipo al régimen, la moviliza en calidad de préstamo a otra
empresa del régimen 100% reexportación, mantendrá siempre la responsabilidad
sobre ella y en caso de incumplimiento, corresponde a la aduana de control
ejecutar las prendas aduaneras.
II. De la autorización del internamiento
temporal
A. Actuaciones del declarante
1) En el internamiento temporal de materia prima
y producto en proceso, por subcontratación, internamiento temporal de
maquinaria y equipo por préstamo a empresas 100% reexportación, o internamiento
de maquinaria y equipo por reparación, a cualquier ubicación del territorio
nacional; deben indicarse en los campos "TDOCZFRA" y "NDOCZFRA" del DUA, el
tipo y número de identificación de la empresa subcontratada.
2) El declarante, en caso de maquinaria y equipo,
declarará la marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que
permita su correcta identificación, en las casillas "Descripción Comercial" del
DUA.
3) Autorizado el levante, imprimirá de la página WEB
del Ministerio de Hacienda, el DUA que deberá portar junto con las mercancías y
tenerlo a disposición ante cualquier otra autoridad que se lo solicite.
4) Empleado de la empresa de PA en el portón de
salida, verifica en la aplicación informática que las mercancías se amparen en
DUA de internamiento temporal y que se encuentre en estado ORD, además
corroborará que el vehículo y el transportista responsable de la movilización
se encuentre debidamente registrado ante la DGA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Según sea el caso se dan las siguientes
actuaciones:
a. Para el internamiento temporal de materia prima
y producto en proceso, por subcontratación, modalidad 04-74, el sistema valida
que la Beneficiaria esté autorizada a subcontratar y que la empresa destino se
encuentre en la lista de empresas autorizadas por PROCOMER a ser
subcontratadas.
b. Para los internamientos temporales de
maquinaria y equipo por préstamo, modalidad 04-75, el sistema validará que la
empresas de PA sean 100% reexportación, de lo contrario se rechazará.
c. En los casos de internamientos de maquinaria y
equipo para reparación, se utilizará modalidad 04-76.
2) El funcionario aduanero, de corresponder,
"revisión documental y reconocimiento físico" deberá verificar que las
mercancías sean claramente identificables mediante la clasificación
arancelaria, marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que
permita su correcta identificación y que esa información se haya declarado en
las casillas de "Descripción Comercial" del DUA.
3) De estar todo correcto, ingresará el resultado
de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de las
mercancías, pasando el DUA al estado ORD.
4) El funcionario asignado cuando haya
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", verificará que el
vehículo y el transportista responsable de la movilización se encuentre
debidamente registrado ante la DGA.
III. Del reingreso de las mercancías a la
empresa de PA
A. Actuaciones del declarante
1) Reingresadas las mercancías a las
instalaciones de la Beneficiaria, el declarante envía el "Mensaje de
Confirmación del DUA de Internamiento Temporal", en donde detalle la totalidad
de las mercancías ingresadas y de ser necesario prepara el informe que explique
las diferencias resultantes en relación con las del mensaje inicial del DUA de
Internamiento Temporal.
2) Las mercancías amparadas a un DUA de
internamiento temporal por subcontratación, sea la modalidad 04-74, que se
exporten o nacionalicen desde la empresa subcontratada, el declarante confirma
el DUA de internamiento temporal, consignando en la casilla de observaciones el
número y fecha del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda. Los
demás casos de internamiento temporal deberán reingresar las mercancías a las
instalaciones de la Beneficiaria.
3) Una vez notificado el acto administrativo, la
empresa de PA dispondrá de un plazo de tres días hábiles, para presentar los
recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya
inicio el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.
4) De haber aceptado el cobro de la obligación
tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la
Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de
reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el "Mensaje de Confirmación del DUA"
de Internamiento Temporal", la aplicación informática validará que se encuentre
dentro del plazo autorizado y de estar dentro del mismo, cambia el estado ORD
del DUA a ORI.
2) Recibido el informe de la Beneficiaria, que
explique las diferencias resultantes de las mercancías declaradas en el mensaje
inicial del DUA de Internamiento Temporal con respecto a las mercancías
reingresadas, de no ser aceptadas las justificaciones, iniciará el
procedimiento administrativo tendente al cobro de la obligación tributaria
aduanera.
3) Expirado el plazo autorizado, sin que se haya
verificado que las mercancías reingresaron a las instalaciones de la
Beneficiaria, mediante el mensaje de confirmación del DUA, o se hayan exportado
o presentado el DUA de importación definitiva, modalidad 01-19 "Nacionalización
de Bienes de PA con Liquidación Total de Tributos", el funcionario aduanero
encargado en coordinación con la jefatura de la Sección Técnica Operativa,
trasladará el expediente al Departamento Normativo a efectos de que se emita el
acto resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria. Notificado el
acto resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria, de no haberse
impugnado en tiempo, dicho acto quedará en firme, procediendo la aduana de
control a generar el talón de cobro contra la cuenta de fondos de la
Beneficiaria, dicho cobro lo realizará a través del "módulo de talones de
oficio".
4) De no haberse presentado los recursos de
reconsideración ante la aduana de control y de apelación ante el TAN y si
transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado el pago, la Sección
Técnica Operativa inicia el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías
a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser
registradas en estado "retenido", a efecto de que inicien el proceso de subasta
pública.
2) Movilización de mercancías entre
ubicaciones autorizadas. Para la movilización mercancías desde/hacia la
planta principal, planta secundaria y bodegas autorizadas de la misma empresa
bajo el Régimen dentro del territorio nacional, se seguirá el procedimiento
común de tránsito aduanero, contemplando las siguientes particularidades:
I. Políticas de operación
1) Las movilizaciones de mercancías hacia o desde planta principal, planta
secundaria, y bodegas se realizarán
mediante DUA de tránsito 80-72, denominado "Movilizaciones de Mercancías de PA
a distintas ubicaciones de la misma cédula jurídica". El reingreso a las
instalaciones de la empresa de PA, se realizará mediante la presentación del
mismo tipo de DUA.
2) Todas las movilizaciones de mercancías bajo el
Régimen, se realizarán cuando las distintas ubicaciones se localicen fuera del
parque o en otro distinto donde se encuentren las mercancías y deberá realizar
por medio de un transportista aduanero, bajo precinto de seguridad, declaración
de la clasificación arancelaria. Cuando la movilización de mercancías sea
dentro del mismo parque de ZF, no será necesaria la confección de DUA de
tránsito aduanero, ni usar marchamo en la UT en que se moviliza las mercancías.
No obstante, la Beneficiaria deberá estar en capacidad de informar al SNA el
lugar en donde se localizan las mercancías dentro de dicho parque.
3) Para la presentación de un DUA 80-72, la
Beneficiarias deberá contratar los servicios de un transportista nacional
terrestre o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsitos. En todos
los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se
consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA de tránsito.
4) Las movilizaciones de mercancías dentro del
mismo parque o por donaciones, destrucciones y compras locales no requerirán
DUA de tránsito, ni el uso del precinto aduanero de seguridad en la UT.
5) Las movilizaciones de mercancías en donde la
empresa de PA tenga que recoger y bajar mercancías en distintas ubicaciones,
podrá realizarlas en el mismo vehículo, en este caso, el declarante deberá
presentar tantos DUAS de tránsito como ubicaciones distintas tenga; además
indicará en el DUA que "correlaciona" y los precintos aduaneros a utilizar
durante el recorrido. En esta opción, el transportista deberá seguir el orden
de recorrido solicitado en el "mensaje de correlación".
6) El declarante podrá solicitar en la aduana de
control, el cambio de la ubicación destino declarada en el DUA 80-72, siempre
que el viaje del DUA no se encuentre en estado COM (completado); la nueva
ubicación debe corresponder a alguna de las ubicaciones autorizadas a la
Beneficiaria. La modificación la realizará el funcionario aduanero en el módulo
"OK y Observaciones" anotando número y fecha de la resolución que así lo
acuerde.
7) El declarante podrá solicitar a la aduana de
control, la modificación de cualquiera de los siguientes datos del DUA 80-72:
contenedor, agregar o modificar precinto, bultos y peso, matrícula del medio de
transporte, chofer, transportista aduanero, aduana de destino y ubicación
destino. Dichos cambios deberán consignarse en un acta o resolución
administrativa y los realizará el funcionario aduanero responsable en el módulo
"Ok y Observaciones".
8) Cuando se trate de tránsito interrumpido, en
cada lugar de ubicación destino, la Beneficiaria deberá realizar las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo
precinto aduanero en la UT, de acuerdo al orden de recorrido declarado.
9) En los DUAS de tránsito modalidad 80-72, la
factura comercial podrá ser sustituida por un documento elaborado por la propia
Beneficiaria en calidad de declaración jurada, la que se identificará por
número y fecha; además deberá indicar por línea, la cantidad, el valor en pesos
centroamericanos, el peso, la descripción detallada de las mercancías y el
monto total. Dicho documento deberá declarase en el bloque de documentos del
DUA y conservarse junto con el expediente que al efecto lleve la Beneficiaria.
10) Toda movilización deberá acompañarse del
"comprobante de viaje" que se imprime en el portón de salida de la empresa de
PA, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA.
11) El declarante del tránsito 80-72, podrá
gestionar la anulación del DUA por medio del mensaje de modificación, cuando
éste se encuentre en estado HAB o LIQ. En este caso, deberá indicar en los
campos del mensaje TIPO_ACCI la opción C y SOL_DESISTIM la letra "S" para
expresar su intención de desistir de la operación de tránsito. En caso de que
el DUA de tránsito aduanero se encuentre en cualquier otro estado, la anulación
deberá gestionarla por escrito ante la aduana de control, previa justificación
de las razones de la solicitud.
12) El declarante deberá realizar las acciones
necesarias para que el DUA de tránsito 80-72 alcance el estado VIA en el plazo
máximo de 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA; caso
contario toda declaración de tránsito en estado HAB o LIQ será anulada por el
sistema a las cero horas del día dieciséis hábil contado a partir de la
aceptación del DUA, manteniendo los bultos bajo responsabilidad de la empresa
de PA; todo lo anterior, sin detrimento que se inicien los procedimientos
sancionatorios que en derecho correspondan.
13) Cuando se requiere movilizar grandes
cantidades de mercancías de la misma naturaleza, el declarante podrá tramitar
un solo DUA de tránsito que ampare varias UT (tránsito masivo), declarando en
el campo denominado TIPO_TRAN el código "R". En este caso el DUA generará un
solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una
de las UT, deberá registrar en la aplicación informática la salida. Cada UT
deberá ampararse a un comprobante de viaje que se identifica con un único
número de viaje y un consecutivo.
14) Para la finalización de los tránsitos masivos,
la Beneficiaria deberá registrar en la aplicación informática el fin del viaje
cuando hayan ingresado la última UT. El cumplimiento del tiempo de recorrido
para el tránsito se contabilizará en forma individual, por cada una de las UT
movilizadas.
15) Las mercancías del Régimen que requieran ser
movilizadas a otras ubicaciones de la Beneficiaria, no requerirán ser inspeccionadas
por cuanto ya se les aplicó criterios de riesgo aduanero al momento de
internamiento al Régimen, en este caso, el declarante deberá indicar en el
campo "solicitud del tipo de revisión" la opción "en forma inmediata a la
aceptación del DUA".
16) Ante eventualidades ocurridas durante el
tránsito de mercancía bajo el Régimen, el declarante deberá cumplir con lo
establecido en el Procedimiento de Tránsito Aduanero, Título X "De las
Incidencias Durante el Trayecto".
II. De la elaboración y aceptación de la
declaración
A. Actuaciones del declarante
1) Elaboración de la declaración
1) El declarante completará los campos
obligatorios del DUA de tránsito, modalidad 80-72, cumplimiento con la
normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el
consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los
campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA.
2) El declarante deberá completar en el bloque de
"Datos de las Facturas" del mensaje del DUA, la información relacionada con el
número, fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas
comerciales o el documento sustitutivo asociados a la totalidad de mercancías a
movilizar en tránsito aduanero.
3) El declarante en el bloque del DUA "Documentos
Globales o por Línea- Documentos a Presentar" deberá declarar el número de la
factura comercial o del documento sustitutivo (IMPDOC01) y cualquier otro
documento que considere pertinente declarar.
4) El declarante podrá optar por indicar en el
mensaje del DUA, si solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la
aceptación del DUA o en forma posterior, pero dentro del mismo día de la
aceptación, para lo que deberá completar el campo denominado "Solicitud de
Asignación del Tipo de Revisión" (AFOROM_INM).
2) Aceptación de la declaración
1) Cumplidos los requerimientos anteriores se
tendrá por aceptado el DUA y el declarante recibirá una notificación
electrónica a través de la aplicación informática, conteniendo los siguientes
datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al
DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
B. Actuaciones de la Aduana. La
aplicación informática recibido el mensaje conteniendo los datos
correspondientes al DUA, efectuará las siguientes validaciones:
1) Validaciones de la aplicación informática
sobre la declaración
1) Que la información contenida en los diferentes
campos enviados sean válidos en cumplimiento de las normas e instructivos
vigentes en cuanto a campos obligatorios o condicionales, numéricos o
alfabéticos, consistencia y comprobación de los códigos según las tablas
definidas, entre otras validaciones.
2) La aplicación informática validará que se haya
declarado obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del
tipo de revisión, en el campo "solicitud de aforo inmediato" del mensaje del
DUA.
2) Aceptación de la declaración
1) Validada la información del mensaje del DUA,
la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los
siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al
DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante, además de cumplir las
formalidades y obligaciones establecidas en el apartado "De la Elaboración del
DUA", podrá solicitar la correlación. La opción de correlación podrá utilizarla
el declarante cuando requiera movilizar en la misma UT, mercancías que se
encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino a uno o
varios lugares de ubicación. En todos los casos, las ubicaciones deben pertenecer
a la misma Beneficiaria, considerándose esto tránsito interrumpido.
2) En forma posterior a la aceptación de todos
los DUA que desea correlacionar y dentro del mismo día de aceptación, el
declarante deberá enviar el mensaje de correlación en el que indicará los
números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando se trate
de tránsito interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando
en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación,
en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
3) Si el declarante requiere modificar la
decisión de "correlacionar", enviará el mensaje de modificación del DUA
consignando en los campos TIPO_TRAN, la opción para desestimar dicha solicitud.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como DUA a
correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo
del mensaje denominado "correlación".
2) Cuando se reciba el mensaje de "correlación", la
aplicación informática validará que éste indique el orden de recorrido de las
mercancías a movilizar y que en el DUA se haya declarado la opción "a
correlacionar".
3) Para el caso en que la correlación se presente
para varios DUAS cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se
movilicen hacia la misma ubicación final, la aplicación informática validará
que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y le asignará a
todos el mismo número de viaje.
4) Para el caso en que la correlación se presente
para asociar varios DUAS, cuyas mercancías estén ubicadas en diferentes lugares
de ubicación y se movilicen hacia diferentes ubicaciones de destino final, la
aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados para la
misma Beneficiaria y que en todos los DUA se haya declarado la misma UT, que se
utilizará para realizar la movilización de las mercancías; en éste caso le
asignará el mismo número de viaje en tractos.
5) De recibir el mensaje de modificación del DUA
para modificar el campo TIPO_TRAN, la aplicación desestimará dicha opción.
IV. De la solicitud del tipo de revisión. El
tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad
solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones
que a continuación se detallan:
a) que el DUA se haya aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de
correlación, cuando corresponda.
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA
deberá solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la
aceptación.
2) Aceptada la declaración, recibirá de la
aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión "Sin Revisión" y la
autorización del levante.
3) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el
transportista deberá iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del
término de las setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de
su autorización.
4) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Aceptado el DUA y recibido el mensaje de
correlación, cuando corresponda, en forma automática la aplicación informática
dejará el DUA habilitado para dar inicio a la movilización del medio de
transporte con las mercancías.
2) La aplicación informática actualizará la
información disponible en la página WEB de la DGA cambiando el estado del DUA
"VIA".
V. Del inicio del tránsito
A. Actuaciones del transportista terrestre o
beneficiaria
1) Autorizado el DUA de tránsito de las
mercancías, el transportista se presentará a la ubicación correspondiente para
retirar las mercancías.
2) El transportista movilizará el medio de
transporte y solicitará al encargado del control de salida en la empresa de PA,
el registro del inicio del viaje y la impresión del comprobante de salida.
Dicho comprobante contendrá la información del transportista, del chofer, de la
UT, mercancías que transporta, números de precintos, así como el trayecto que
debe realizar y el tiempo máximo autorizado para llegar al destino dentro del
territorio nacional.
B. Actuaciones de la beneficiaria
1) Recibirá por parte del transportista
terrestre, el comprobante del DUA para la salida de las mercancías y/o UT y
verificará que la clasificación arancelaria, descripción, cantidad de bultos y
peso de las mismas coincida con sus registros. Adicionalmente verifica que el
DUA se encuentre en estado VIA.
2) La Beneficiara verificará el mensaje de
respuesta por parte de la aplicación informática, indicando si existe
confirmación o rechazo del inicio del viaje.
3) Previo a la autorización de salida, el
encargado del portón en la ubicación de la Beneficiaria, con el número de viaje
impreso en el comprobante realiza lo siguiente:
a) completará en la aplicación la información,
indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la
UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del
cabezal, chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las
mercancías, entre otros datos; con la autorización de salida la aplicación
capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.
b) autorizada la salida, el encargado de portones
de la Beneficiaria, imprimirá un comprobante que entregará al transportista
para que lo presente en la ubicación destino, caso contrario la aplicación
indicará los códigos de error, y el representante de la Beneficiaria deberá
comunicarlo al conductor para su ajuste o corrección.
c) autorizará el inicio de la movilización hasta
que se hayan subsanado las diferencias encontradas.
C. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el registro del inicio del viaje, la
aplicación informática validará la información y de estar todo conforme
autorizará el inicio de la movilización, registrando automáticamente la fecha y
hora de inicio del tránsito aduanero.
2) El funcionario encargado en el portón de la
empresa de PA, consultará con el número de DUA como referencia, la autorización
del levante de las mercancías, que el DUA se encuentre en estado VIA y
verificará que la UT se encuentre debidamente precintada.
VI. De la finalización del tránsito
A. Actuaciones del Transportista y la
Beneficiaria en Destino
1) Al momento del arribo de la UT al lugar de
destino autorizado, el conductor entregará el "comprobante de salida" del
tránsito al responsable de la ubicación en la Beneficiaria.
2) El responsable de la recepción en la ubicación
destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la
información de los números de precintos, de la UT, de la matrícula del
vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del
inicio del viaje registrado en la aplicación informática, mediante la consulta
del módulo de viajes.
3) En caso de determinar diferencias o de existir
incidencias tales como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de
haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté
alterado, entre otros aspectos; en forma inmediata, el responsable en el lugar
de ubicación lo comunica a la aduana de control, a efecto de que la aduana
asigne un funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el acta.
Dicha acta, también será introducida a la aplicación informática mediante el
mensaje de "Fin de Tránsito".
4) En forma inmediata al arribo y revisión de la
UT y los datos del inicio del viaje, la Beneficiara registrará en la aplicación
informática o a través del envío del mensaje, los datos del fin de viaje con el
que ingresan las mercancías a la ubicación, así como la información del número
de matrícula del vehículo, del número de precinto, del número de la UT
efectivamente recibida y la identificación del conductor que finalizó la
movilización de la UT y la hora programada para la descarga.
5) En caso de tránsitos masivos, el conductor de
cada vehículo, informará al responsable del lugar de destino, si existen
movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya
registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática
dará por terminado el tránsito.
6) En caso de tránsito interrumpido, el
responsable de la ubicación destino deberá dar fin al viaje que recibe y dar
inicio al viaje generado hacia el próximo destino, previa colocación en la UT,
del precinto de seguridad correspondiente declarado en el DUA de tránsito.
7) De presentarse incidencias como las indicadas
en el punto 4º) anterior, la Beneficiaria lo informará a la aduana de control,
mediante el mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar las siguientes medidas
de control:
a) si el precinto no es de seguridad o no existe,
colocará uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en el
"comprobante de salida".
c) de considerarlo necesario tomará fotografías
como prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.
e) cualquier otra medida que estime necesaria,
para garantizar que la UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.
8) La Beneficiaria imprimirá un comprobante de
fin de tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de
la UT y lo entregará al transportista. Adicionalmente archivará dicho
comprobante en el expediente dispuesto para ese fin.
9) La Beneficiaria deberá descargar las
mercancías y registrarlas en el sistema de inventarios propio que al efecto
lleve, a más tardar el día hábil siguiente de haber finalizado el tránsito
aduanero DUA 80-72.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática recibirá de parte de
la ubicación de destino, la confirmación de llegada del viaje y validará que
dicha ubicación esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como
referencia el número de viaje.
2) La aplicación informática realizará la
validación de los siguientes datos: matrícula del cabezal, matrícula del
remolque, tipo y número de identificación del chofer, cantidad de bultos, peso,
número de precinto, número de UT y fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la comunicación por parte de la
ubicación destino sobre el arribo de la UT y sus mercancías, la aplicación
informática validará la información y procederá a dar por finiquitado el viaje,
cancelando en este momento los tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de
diferencias entre los datos declarados en el inicio del viaje con los de la
finalización, la información disponible para consultas por parte de la
autoridad aduanera.
4) Si la validación de la información anterior no
es exitosa, la aplicación informática enviará a la Beneficiaria un mensaje
conteniendo los errores detectados, para que los mismos sean corregidos.
5) De recibirse comunicación de la Beneficiaria o
el declarante sobre incidencias ocurridas en el tránsito aduanero, la jefatura
de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un
funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones
necesarias para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y
registre lo sucedido en el "comprobante de salida" y en el acta que al respecto
confeccione. Así como el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente.
6) De estar todo conforme se dará por finalizado
el tránsito aduanero autorizado y las mercancías deberán mantenerse bajo
control aduanero en las distintas ubicaciones de la empresa de PA.
CAPÍTULO IV
Salidas de mercancías
del régimen
Se consideran salidas de mercancías del Régimen las exportaciones,
nacionalizaciones, destrucciones y donaciones, realizadas por las Beneficiarias
1) De la exportación de mercancías del régimen.
La exportación de mercancías del Régimen de PA se realizará utilizando el
mensaje del DUA, bajo el tipo de régimen exportación, siguiendo el
procedimiento que se detalla a continuación:
I. Políticas de operación
1) Las operaciones aduaneras propias de la
exportación de mercancías del Régimen, se tramitarán de conformidad con lo
establecido en el Procedimiento de Exportación Definitiva y Temporal, a saber:
a) Exportación de mercancías de PA modalidad
40-43.
b) Exportación indirecta de PA/ZF de contenedores
al territorio nacional, modalidad 40-53.
c) Exportación en PA por devolución, reparación y
sustitución, modalidad 40-52.
d) Exportación temporal de PA para
Perfeccionamiento Pasivo, modalidad 41-12.
2) Para la exportación de mercancías Directa o
Indirecta de PA se deberá presentar un DUA de exportación, modalidad 40-43 con
forma de despacho DAD, con control de viaje, asociación de manifiesto de
salida; lo anterior indistintamente de que la empresa de PA y sus ubicaciones
autorizadas, se encuentren dentro de la misma jurisdicción del puerto de salida
o en otra distinta.
3) Las exportaciones de mercancías del Régimen de
PA, en aplicación de criterios de riesgo aduanero, sólo serán objeto de alguno
de los siguientes criterios de revisión:
a) sin
revisión.
b) revisión
documental y reconocimiento físico.
En la opción b) el funcionario aduanero deberá
revisar las mercancías en "piso" sin que hayan sido cargadas en la UT.
4) Las mercancías de PA que salen del territorio
nacional bajo la responsabilidad de algún empleado de la Beneficiaria, como
parte del equipaje o bajo la responsabilidad de Correos de Costa Rica, sin la
participación de un transportista aduanero internacional, deberá presentarse un
DUA de exportación de PA, modalidad 40-43 con forma de despacho "Normal",
declaración del número pasaporte o guía postal, código 0125, sin asociación de
manifiesto de salida, declarándose de la siguiente forma:
a) clase de medio de transporte UNI_TRANS,
"Propios Medios".
b) momento de declaración del inventario
(MON_ASOC) "Sin inventario".
c) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin
Inventario".
d) modalidad de transporte (TIPO_TRANS) "Propios
Medios".
e) modalidad de transporte (VIA_TRANS), "Propios
Medios".
5) La declaración de exportación de mercancías del
Régimen, modalidad 40-43 será considerada provisional hasta su confirmación.
Dicha confirmación deberá realizarla el declarante en un plazo no mayor de
cinco días naturales, contados desde la autorización del levante.
6) El cumplimiento de los requisitos no
arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma
automática al momento de validación del DUA; no obstante para las mercancías
afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser
realizada en la aceptación o previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de
Revisión" o antes de la autorización de levante. Para este último caso, el
declarante deberá utilizar el código de excepción número 0017.
7) Las NT o autorizaciones que por razones de
facilitación se permite cumplirlas después de aceptado el DUA o antes de la
autorización de levante, se deberán asociar a éste mediante el mensaje
denominado "Asociación DUA - Documentos Previos al Levante".
8) En los casos en que el cumplimiento de la NT se
realice antes de la autorización del levante y habiendo correspondido al DUA
"verificación documental y reconocimiento físico", si en el plazo de cinco días
naturales contados a partir del ingreso del resultado de la inspección por
parte del funcionario aduanero, la aplicación informática no ha recibido el
mensaje de asociación de la NT, el sistema inactivará automáticamente el DUA.
Si no le ha correspondido ningún tipo de revisión, el plazo para la anulación,
se contabilizará a partir de la asignación de la opción "Sin Revisión".
9) En los casos de inactivación de DUAS, la
aplicación informática no devolverá de manera automática el saldo de la NT. En
lo relacionado a la devolución de los $ 3dólares por declaración aduanera de
exportación o cualquier pago adicional, la Beneficiaria deberá gestionarlo
directamente ante PROCOMER o la entidad responsable.
10) Los DUAS de exportación de PA con forma de
despacho DAD y salida por puerto marítimo, iniciarán su movilización hacia el
puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la
aplicación informática el resultado de sus actuaciones, cuando haya
correspondido y cuando el DUA se encuentre en estado VIA. Se alcanzará el
estado ORD una vez que se finalice en el puerto de salida el viaje generado por
el DUA, siendo éste el estado que los encargados de autorizar el embarque o
salida de las mercancías del territorio nacional deben verificar. En este caso,
la información declarada en el campo CALMDEST deberá ser siempre, el código de
la ubicación correspondiente "puerto de salida".
11) La exportación de mercancías del Régimen con
salida terrestre, que serán agrupadas con otras cargas de exportación en un
depósito aduanero o terminal de exportación, deberán declarar en el campo
CALMDEST del DUA, el código de esas ubicaciones y en el bloque del tránsito la
información del transportista y vehículo responsable de la movilización de las mercancías
a dichas ubicaciones. El control de la salida de las mercancías hasta la
frontera terrestre, se realizará mediante el viaje generado por el manifiesto
de salida en donde se agrupan la totalidad de mercancías que viajan en la UT al
amparo del tránsito internacional terrestre.
12) Cuando en el mismo medio de transporte se
movilicen mercancías amparadas a varios DUAS de exportación de PA, el tránsito
internacional terrestre iniciará en la terminal de exportación o depósito
aduanero de consolidación en la aduana de jurisdicción u otra en donde se cargó
las últimas mercancías dentro del territorio nacional.
13) Las mercancías de exportación del Régimen con
salida terrestre, que se movilicen a una terminal de exportación o depósito
aduanero de consolidación, no requieren ser asociadas de previo al manifiesto
de salida terrestre para solicitar el tipo de revisión.
14) En el caso de exportación del Régimen, con
salida por vía terrestre, cuando las mercancías fueron movilizadas a una
terminal de exportación o depósito a efectos de agruparse con otras cargas, el
transportista internacional terrestre enviará el mensaje del manifiesto cuando
tenga conocimiento de todas las mercancías que cargará en la UT. Por su parte,
el declarante del DUA, deberá enviar el mensaje de asociación del DUA al
manifiesto de salida terrestre, cambiando de manera automática el estado del
DUA a ORD, con excepción de aquellos casos de DUA con NT de asociación
posterior.
15) El sistema informático no permitirá dar inicio
al viaje generado por el manifiesto de salida terrestre, si todos los bultos
declarados en el manifiesto de salida no tiene asociados un DUA que respalde su
salida; en este caso corresponderá al declarante enviar el mensaje de
asociación del DUA al manifiesto de salida.
16) Para aquellas mercancías de exportación de PA,
que deban cumplir la NT (MAG) de forma posterior al ingreso del resultado de la
inspección por parte del funcionario aduanero, cuando haya correspondido, el
transportista podrá iniciar su movilización hacia el puerto de salida, al
amparo del DUA en estado VIA. Una vez arribada las mercancías al puerto de
salida y finalizado el viaje en la aplicación informática, el DUA pasa al
estado PEL, quedando pendiente la asociación de la NT para que alcance el estado
ORD; siendo éste el estado que debe tener el DUA para ser embarcado o salir del
territorio aduanero nacional.
17) Todos los DUAS de exportación de PA con forma
de despacho DAD y con salida por vía aérea, que por razones de consolidación
con otras cargas de exportación aérea deban ser introducidas a una terminal de
exportación o depósito aduanero, podrán declarar en el campo CALMDEST el código
de esas ubicaciones; en este caso se alcanzará el estado ORD una vez que se
finalice el viaje generado por el DUA en dichas ubicaciones, la movilización
hacia el aeropuerto será del transportista aduanero internacional.
18) Para las mercancías de PA, exportadas por vía
aérea, el viaje generado por el DUA de exportación, deberá ser finalizado en la
terminal de carga o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de
consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en éste último
caso deban registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el
régimen de depósito fiscal. Las mercancías deberán ser movilizadas a la zona
aeroportuaria en UT bajo precinto aduanero y en caso de que las mercancías no
requieran ser ingresadas a las terminales de carga o depósito, el viaje deberá
finalizarlo el encargado del control de entrada a la zona aeroportuaria.
19) En los casos que por razones de insuficiencia
de espacio en zona portuaria o en espera del buque de partida, las UT y sus
mercancías de exportación de PA, deban ingresar a un ET previo a su embarque,
el estacionamiento transitorio deberá en forma inmediata al ingreso de la UT y
sus mercancías dar "pre llegada" al viaje generado por el DUA, quedando
pendiente la finalización del viaje por parte de la autoridad portuaria, una
vez que ingrese a dicha ubicación. La movilización de la UT hacia el puerto de
embarque, será responsabilidad del transportista, sin necesidad de crear otro
viaje adicional.
20) La Beneficiaria a través de su representante
podrá solicitar de manera automática el desistimiento del DUA de exportación de
PA, utilizando el mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado
LIQ, HAB y PEL o mediante el mensaje de confirmación para los DUAS en estado
ORD. En estos casos, el declarante deberá indicar en el campo del mensaje del
DUA denominado SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su intención de desistir
de la operación de exportación. Para los DUAS en estado ORI, es decir DUAS
confirmados, la anulación deberá gestionarla por escrito ante la aduana de
control, adjuntando los documentos probatorios que apoyen su gestión. En este
caso las mercancías permanecen en el Régimen de PA.
21) La asociación del DUA con el manifiesto de
salida, cuando corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, deberá
realizarse previo al envío del mensaje de confirmación del DUA. En caso de
exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo al
envío del mensaje de "Solicitud del Tipo de Revisión", cuando no se requiera
consolidar las mercancías con otras cargas o al finalizar el viaje en la
terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación; para todos los
casos, dicha asociación se realizará utilizando el bloque denominado
"Asociación Documento-Manifiesto (YCGASOEX)" del mensaje de Ingreso y Salida.
22) En los DUAS de exportación, el declarante
dispone de la posibilidad de rectificar a través de mensajes, la información
previamente declarada. Las mencionadas variaciones se efectuarán en cualquier
momento a través del envío de mensajes de modificación (segundos mensajes),
pero antes de la asignación del tipo de revisión. Una vez autorizado el
levante, la información sólo puede ser variada al momento del envío del mensaje
de confirmación.
23) Aceptado el DUA y antes del envío del mensaje
de "Solicitud de Tipo de Revisión", el declarante podrá modificar datos del DUA
(segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción
y la identificación de la empresa de PA. Por su parte, la aplicación
informática controlará que para mercancías afectas a NT, la cantidad autorizada
en éstas sea suficiente para el cambio. Tratándose de la "Autorización para la
Exportación de Precursores y Sustancias Químicas", la cantidad de mercancías
declaradas en el DUA debe coincidir con la autorizada por la entidad
responsable.
24) Las tasas, tipo de cambio y requisitos no
arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de
exportación (hecho generador), que deben ser los mismos que se apliquen en
cualquier reliquidación del DUA, incluido en el mensaje de confirmación.
25) La declaración del bloque denominado "Datos de
Contenedores (IMPCNT01)" en los DUAS de exportación con forma de despacho DAD
siempre es obligatoria, por lo que deberá declararse la cantidad y el detalle
de la identificación de cada uno de las UT asociadas a cada DUA de exportación.
No obstante, si el declarante ya envió la "Solicitud de tipo de Revisión" y por
motivos logísticos o ajenos a su voluntad, el número de UT cambia, podrá enviar
nuevamente un "mensaje de modificación" para corregir únicamente los datos del
Bloque de Contenedores" cuantas veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya
tiene levante autorizado (Estado ORD).
26) Cuando el precinto aduanero colocado deba
sustituirse producto de una inspección por parte de otras Autoridades; la
información relacionada con el nuevo precinto colocado deberá ser actualizada
por el declarante mediante el envío del mensaje de modificación del bloque del
contenedores del DUA de exportación de PA, consignando el número y fecha del
acta en la casilla de observaciones del DUA.
27) El mensaje de confirmación del DUA será
obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y
terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de
transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a
los datos transmitidos previamente.
28) El declarante tiene dos opciones para
solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento de la
aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA de exportación se
haya enviado con opción de "solicitud de revisión posterior al proceso de
aceptación", el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días
naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el
tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de
"solicitud de revisión", la aplicación informática procederá a inactivar el DUA
(Estado "ANU").
29) Para el caso de DUAS de exportación de PA, de
haberse asignado funcionario aduanero para el reconocimiento físico y no
cumplirse éste en los plazos legalmente establecidos y siempre que se hayan
cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación, la aplicación
informática autorizará el levante de manera automática al vencimiento del plazo
de las cinco horas. En este último caso, el jefe de Departamento Técnico,
investigará las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó
a realizar el reconocimiento físico, en el plazo dispuesto para ese fin e
iniciará el procedimiento administrativo que pudiere corresponder.
30) Para la exportación de mercancías desde las
instalaciones de empresas nacionales subcontratadas, el declarante deberá
declarar como lugar de ubicación de las mercancías, el código genérico
dispuesto por jurisdicción de aduanas, y consignar en la casilla de observaciones
del DUA, la dirección exacta de la empresa subcontratada, esto último a efectos
de posibilitar la revisión física cuando corresponda.
31) Todo medio de transporte registrado que
movilice mercancías de exportación de PA, con levante autorizado hacia el
puerto de salida o terminal de exportación o depósito de consolidación, deberá
ampararse a un impreso del "Comprobante de Autorización de Levante". Tratándose
de mercancías con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de
una NT, deberá ampararse al documento denominado "Levante Provisional de
Exportación" disponible en la consulta WEB del sistema informático.
32) Para la movilización de mercancías exportadas
con destino a Centroamérica y Panamá, además del DUA de exportación 40-43, 40-52
o 41-12, según corresponda, deberán ampararse a una Declaración de Tránsito
Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.
33) La opción de correlación en exportación de
mercancías de PA, podrá utilizarla el transportista aduanero cuando requiera
movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente
lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida. Dicha opción
también podrá utilizarla para el caso de exportación por vía terrestre cuando
requiere movilizar mercancías a la terminal de carga o depósito aduanero de
consolidación, en ese caso en todos los DUA, el código declarado en campo
CALMDEST deberá corresponder al código de ubicación de la terminal de
exportación o depósito aduanero de consolidación.
34) Cuando se trate de mercancías de exportación
de PA que se movilicen con mercancías de otros regímenes de exportación, el
declarante en cada uno de los DUAS deberá consignar en el campo TIPO_TRANS la
opción K (correlación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos
los DUAS que transportará en la misma UT hasta el puerto de salida y generar un
único viaje en tractos para la totalidad de los DUAS. Dicha opción, también
puede aplicarse para los DUA de PA con salida terrestre, que son movilizados a
una terminal de exportación o depósito aduanero que brinde el servicio
complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías.
35) El transportista aduanero responsable de la
movilización de las mercancías hasta el puerto de salida o terminal de carga o
depósito aduanero de consolidación en el caso de salida terrestre, podrá enviar
el mensaje de correlación de DUAS de exportación de PA y ZF, a efectos de
realizar la "revisión documental y reconocimiento físico" de las mercancías en
el mismo momento y por el mismo funcionario; lo anterior, cuando las empresas
de PA o ZF se localicen en el mismo parque y coincida la UT y el transportista
aduanero. En este caso, se asignará el mismo tipo de revisión y número de
viaje.
36) Las mercancías de exportación de PA podrán ser
movilizadas en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de ZF,
reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, todos los DUAS
deben declararse con la opción "correlación" y el transportista aduanero a
través del mensaje de correlación deberá indicar el orden el recorrido de los
DUAS según el lugar de ubicación de la carga; generándose un solo viaje por los
distintos regímenes declarados.
37) Las mercancías de exportación de PA también
podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías
de exportación nacional; en éste caso, el transportista aduanero deberá cargar
en la UT, de primero, las mercancías de exportación nacional. El transportista
aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de
salida, deberá enviar mensajes de correlación según el tipo de régimen
declarado. Siendo necesario que agrupe en mensajes de correlación distintos,
los DUAS de reexportación y tránsito aduanero internacional terrestre y en otro
mensaje de correlación los DUAS de exportación de PA y ZF.
38) Cuando en una misma UT se movilicen mercancías
de exportación de PA con mercancías de reexportación, tránsito internacional
terrestre, o exportación de ZF; en cada lugar de ubicación destino, el
responsable de la misma deberá finalizar el viaje e iniciar el otro, colocar el
nuevo precinto en la UT cuando no haya funcionario asignado e imprimir el
comprobante de viaje, de acuerdo al orden de recorrido declarado.
39) En forma posterior a la aceptación de todos
los DUAS que desea correlacionar, el transportista deberá enviar el mensaje de
correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la
aplicación informática a los DUAS. Dicha indicación deberá realizarse en orden
de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de
control de cada lugar de ubicación en donde se deban cargar las mercancías
hacia el puerto de salida.
40) Toda movilización de mercancías de exportación
de PA, deberá acompañarse del "comprobante de viaje" que se imprime en el
portón de salida de la empresa de PA, previo al registro del inicio del viaje
generado por el DUA. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía
terrestre, además de dicho comprobante, deberá ampararse a una DTI en el
formato vigente.
41) Para las exportaciones de mercancías de PA,
con destino a Centroamérica y Panamá y cuya movilización se ampare a una DTI,
el declarante deberá confeccionar y transmitir a la aplicación informática, el
DUA de exportación. Por su parte, el transportista internacional terrestre debe
elaborar la DTI en forma manual y presentarla para su respectiva autorización
ante la aduana de control; con excepción de aquellos casos, en que la empresa
de PA se localice a una distancia mayor a cincuenta kilómetros de la aduana de
control, permitiéndose que el trámite de autorización de la DTI se realice en
la aduana de salida. En todos los casos, la UT con las mercancías deberá
utilizar el precinto establecido para el régimen de tránsito internacional terrestre.
42) El manifiesto de salida deberá transmitirlo el
transportista responsable de movilizar las mercancías de PA fuera del
territorio nacional, en el mismo detallará cada uno de los conocimientos de
embarque que lo respaldan. Cuando la exportación se realice por medio de una
empresa de entrega rápida (courier), ésta deberá enviar el manifiesto courier
de salida; en todos los casos, el declarante deberá asociar el DUA de
exportación de PA con el manifiesto de salida que ampara las mercancías.
43) Todas las mercancías de PA que salgan del
territorio nacional por medio de una empresa de entrega rápida deberán
ampararse a un DUA de exportación de PA, incluidas las muestras sin valor
comercial. Dichos DUAS cumplirán con la NT y se asociarán con el manifiesto de
salida courier.
44) Todas las mercancías producidas en el Régimen
que se exporten deben ampararse a un DUA de exportación de PA, incluidas las
muestras sin valor comercial, indistintamente si salen del territorio nacional
bajo la responsabilidad de una empresa de entrega rápida o como parte del
equipaje del viajero.
45) Cuando la Beneficiaria requiera exportar
mercancías movilizadas por sus propios medios, como parte de un equipaje, el
declarante deberá confirmar el DUA, indicando el código 0125 en el bloque de
documentos, que corresponde a la copia del pasaporte de la persona responsable
del trasiego de las mercancías en donde se demuestre la salida efectiva del
territorio nacional o en número de guía postal asignado por Correos de Costa
Rica. Dicha documentación deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a
disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de las actividades
de control así se lo requiera.
46) Para la exportación de PA por vía terrestre,
el declarante deberá asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida,
previo a la solicitud de tipo de revisión, cuando salga directamente de la
empresa de PA a la frontera terrestre. Si por el contrario, las mercancías
deben viajar con otras cargas consolidadas, deberá declarar en el campo
CALMDEST el código de la terminal de exportación o depósito aduanero de
consolidación y podrá solicitar el tipo de revisión sin la asociación previa
con el manifiesto de salida terrestre.
47) Las empresas de PA que por causa justificada
deban aplicar el procedimiento de devolución de mercancías ingresadas al
régimen, deberán presentar el DUA de exportación de PA, modalidad 40-52
"Sustitución de Mercancías", declarando como documento obligatorio el código
0321 "Declaración jurada de las razones de la devolución, reparación o
sustitución o documento del exportador que acepta la devolución/sustitución de
las mercancías". Además deberá declarar el DUA internamiento al Régimen como
DUA precedente y cuando las mercancías salgan del territorio nacional por sus
propios medios, como parte de un equipaje, el declarante deberá confirmar el
DUA indicando el código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a la
copia del pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías en
donde se demuestre la salida efectiva del territorio nacional. Dicha
documentación deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se
lo requiera. Para todos los efectos, esos DUAS no formarán parte de las
estadísticas nacionales de exportación de PA.
48) Para el caso de mercancías de PA que se
exportan a granel, la información relacionada con la factura comercial y el
conocimiento de embarque podrá ser modificada con el mensaje de confirmación
del DUA. Dichos DUAS alcanzarán el estado ORD, una vez que se haya finalizado
en el puerto de salida la totalidad de viajes generados para cada una de las
UT.
49) Cuando se requiere exportar de PA grandes
cantidades de mercancías de la misma naturaleza y difícil cuantificación, el
declarante, podrá tramitar un solo DUA de exportación que ampare varias UT,
declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código "R". En este caso, el DUA
generará un solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización
de cada una de las UT hacia el puerto de salida, deberá registrar en la
aplicación informática el inicio del viaje. Cada UT deberá ampararse a un
comprobante que se identifica con el mismo número de viaje y un consecutivo. Lo
anterior con excepción de las exportaciones por vía terrestre debido a que cada
UT debe viajar al amparo de una DTI.
50) La Beneficiara deberá conservar bajo su
responsabilidad, por el plazo de cinco años, un respaldo del archivo de la
declaración de exportación de PA transmitida electrónicamente y un impreso del
DUA junto con los siguientes documentos:
a) copia de autorizaciones, licencias, permisos y
otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las
entidades que los emitan únicamente los transmitan electrónicamente o digiten
en la aplicación informática.
b) copia de la factura comercial.
c) copia del conocimiento de embarque y cualquier
otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad correspondiente.
d) cualquier otro documento que de acuerdo a la
modalidad de exportación haya declarado.
II. De la elaboración, liquidación y aceptación de
la declaración de exportación
A. Actuaciones del declarante
1) Actuaciones previas
1) Previo a la transmisión del DUA, si la
mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias tales
como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por la
Beneficiaria o su representante ante las instituciones correspondientes.
2) Transmite a la aplicación informática el DUA
01-44 en donde declara la cantidad de unidades físicas de materia prima e
insumo que utilizó en la producción de las mercancías a exportar.
3) El Ministerio o institución emite la
autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a través
de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática; el declarante
consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje
inicial del DUA de exportación de PA.
2) Elaboración de la declaración
1) El declarante completará los campos
obligatorios del DUA de exportación, cumpliendo con la normativa vigente para
el régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el exportador debe ser la
Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM
del DUA y la información del consignatario de las mercancías deberá declararla
en el campo DNOMDEST del DUA.
2) El declarante podrá aceptar o no diferencias
surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria en
lo relacionado al pago de los $3 dólares de PROCOMER e impuesto a la Ley
Caldera, cuando corresponda. De aceptar diferencias lo indicará en el mensaje
del DUA en el campo denominado "Tipo de Envío" (ACEP_DIF).
3) El declarante para los DUA 40-43 consignará
como DUA precedente, el número asignado por la aplicación informática al DUA
01-44 que transmitió de manera previa, información que consigna en los campos.
a) Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
b) Campo FANOREGPRE el año del DUA.
c) Campo NDCLREGPRE el número del DUA.
d) Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).
e) Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.
f) Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).
4) El declarante, podrá solicitar la correlación
de DUAS de exportación de mercancías de PA, para lo cual deberá indicarlo en el
mensaje del DUA, en el campo denominado "TIPO_TRAN".
5) El declarante, indicará en el mensaje del DUA,
en el campo correspondiente a "forma de despacho" (DESP_URGE), el código que
identifica el trámite que corresponda, siendo "DAD" cuando la declaración se
asocie contra manifiesto de carga o "Normal" cuando la salida sea por los
propios medios, sin la intervención de un transportista aduanero.
6) El declarante deberá consignar los bloques
denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito" la
información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida,
según corresponda.
7) El declarante, indicará en el mensaje del DUA,
si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la
aceptación del DUA o en forma posterior a ésta. Si solicita en forma posterior
y no la realiza dentro del plazo de cinco días naturales, contados desde la
aceptación del DUA, la exportación se tendrá como no efectuada y la aplicación
informática procederá con la inactivación del DUA en forma automática.
8) Validado por la aplicación informática, la
información del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los
siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo por el
pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.
9) De haber escogido "Solicitud de Tipo de
Revisión" posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar dicho mensaje
en el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación
autorizado y estén listas para ser verificadas.
3) Pago de cargos exigibles
1) El declarante consignará en el DUA, el número
de cuenta de fondos que utilizará para el pago de los $ 3 dólares de PROCOMER y
por la movilización de la Ley Caldera, cuando corresponda; además indicará el
código del banco en que domicilió dicha cuenta.
2) Cuando no haya fondos disponibles en la cuenta
declarada, recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA
será anulado.
4) Aceptación de la declaración
1) El declarante, una vez cumplidos los procesos
anteriores, recibirá de la aplicación informática los siguientes datos:
a) código de la aduana, año y número de aceptación
asignado al DUA.
b) fecha de aceptación.
c) número de identificación único de la
transacción en el SINPE.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones previas
1) La aplicación informática recibirá de cada ente
emisor la transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación
exitosa, almacenará la información de las NT debidamente identificadas por el
código correspondiente y el número asignado por el ente emisor. En caso
contrario, rechazará el registro y notificará al emisor, indicándole el código
de error correspondiente.
2) Validaciones de la aplicación informática sobre
la declaración.
La aplicación informática, recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA de exportación, efectuará las
siguientes validaciones:
1) La aplicación informática validará la
información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el mensaje del
DUA de exportación.
2) Si la aplicación informática recibió el mensaje
del DUA sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el
mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT
utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la NT y
confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación
informática asociará al DUA respectivo, previamente transmitido por el ente emisor
y cambiará el estado de la nota técnica a "Utilizada".
3) Si se recibe el código que permite asociar la
NT hasta antes de la "Solicitud de Tipo de Revisión" o de la "Autorización de
Levante", la aplicación informática continuará con el proceso de validación,
quedando la asociación de la NT pendiente.
4) La aplicación informática con base en la
validación del bloque "Documentos Globales o por Línea", verifica la existencia
de una autorización y antes del cambio de estado del DUA de exportación, ya sea
a "Aceptado" o "Con Autorización de Levante", según sea el caso, comprueba que
exista el registro de los datos de dicha autorización y procede a asociar al
DUA en que se declaró.
5) La aplicación informática validará, que el
número de DUA precedente que se declara, corresponda para el caso de un DUA 40-43 a uno del tipo 01-44.
6) La aplicación informática validará que se haya
declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación inmediata del
tipo de revisión, en el campo "Solicitud de Aforo Inmediato" del mensaje del
DUA.
7) La aplicación informática validará que el DUA
no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo por el
pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.
8) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que
se indica la forma de despacho DAD, la aplicación informática validará, entre
otros datos, que se hayan completado los bloques denominados "Datos de
Contenedores" y "Complemento para Tránsito" con la información referente al
número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la
movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.
3) Pago de cargos exigibles
1) La aplicación informática validará que en el
mensaje del DUA de exportación, se haya declarado el número de cuenta de fondos
y el código del banco a través del que se pagarán los cargos exigibles.
2) La aplicación informática después de realizar
el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del
DUA, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el
formato DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la respuesta
en forma inmediata y en caso de corresponder efectuará el cobro del monto
indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la
declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
4) Aceptación de la Declaración
1) Validada la información del mensaje del DUA y
comprobado el pago, de los $ 3 dólares de PROCOMER y la movilización Ley
Caldera cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante un
mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al
DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Otras comunicaciones previas a la solicitud
del tipo de revisión
1) Correlación de DUAS. Es el proceso que
permite a la Beneficiaria movilizar sus mercancías, en la misma UT con otras
del mismo Régimen u otros regímenes de exportación hasta el puerto de salida o
terminal de exportación o depósito de consolidación, para el caso de salida
terrestre.
A. Actuaciones del declarante y transportista
aduanero
1) El declarante, además de cumplir las
formalidades y obligaciones establecidas en el apartado "De la Elaboración del
DUA", podrá solicitar la correlación del DUA, para lo que así deberá indicarlo
en el campo del mensaje denominado (TIPO_TRAN).
2) La opción de correlación podrá utilizarla, el
declarante cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se
encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo
puerto de salida, terminal de exportación o depósito de consolidación,
información que se consigna en el campo "ubicación de destino" (CALMDEST) del
DUA. En todos los casos, el transportista encargado de la movilización hasta el
puerto de salida, terminal exportación o depósito de consolidación debe
coincidir.
3) En forma posterior a la aceptación de todos los
DUAS que desea asociar y antes del mensaje de la solicitud de "tipo de
revisión" por parte del declarante, el transportista responsable de la
movilización hasta el puerto de salida, envía el "mensaje de correlación" en el
que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática
y cuando las mercancías de exportación de PA se encuentren en distintas
ubicaciones, indicará el orden de recorrido, tomando en consideración la
ubicación geográfica y aduana de control.
4) El transportista podrá movilizar en la misma UT
mercancías de exportación de PA, junto con mercancías de los regímenes ZF,
reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, podrá
correlacionar DUAS de reexportación y tránsito internacional y con otro mensaje
correlacionar DUAS de exportación de PA y ZF.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como DUAS a
correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo
del mensaje del DUA denominado (TIPO_TRAN).
2) Cuando se reciba el mensaje de correlación, la
aplicación informática validará si se trata de DUAS de Beneficiarias del
Régimen o de ZF que se localizan en el mismo parque, coincida el puerto de
salida, la UT y el transportista aduanero; en cuyo caso asignará el mismo tipo
de revisión, funcionario y número de viaje.
3) Cuando se reciba el mensaje de correlación para
DUAS de empresas que se localizan fuera de parque, la aplicación informática
validará que coincida el puerto de salida, la UT y el transportista aduanero y
que se indique el orden de recorrido de las mercancías a movilizar; en este
caso el sistema asignará el mismo número de viaje en tractos.
4) Para el caso en que la correlación se presente
para asociar varios DUAS de exportación de PA, con mercancías amparadas a DUAS
del régimen de exportación de ZF y de encontrarse la empresa fuera de parque,
la aplicación informática validará la coincidencia del puerto de salida, UT y
transportista aduanero responsable de la movilización y asignará el mismo
número de viaje en tractos. Si en la misma UT también se transporta mercancías
de los regímenes de reexportación y tránsito internacional terrestre, asignará
otro número de viaje en tractos.
5) La aplicación informática controlará que la
recepción de los mensajes de correlación sean recibidos antes del mensaje de
solicitud de tipo de revisión. De recibirse primero el mensaje de tipo de
revisión, el sistema invalidará la indicación de "DUA a correlacionar",
procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará
la autorización de la movilización de manera interrumpida.
IV. De la asociación del DUA de exportación con
el manifiesto de salida terrestre. Para la exportación de mercancías de PA
por vía terrestre, el declarante utilizará este mensaje de dos formas:
a) previo al envío del mensaje de "Solicitud de
Tipo de Revisión" cuando se trata de mercancías que viajan solas en la UT
amparadas a una sola DTI y que van directamente hacia la frontera terrestre.
b) posterior a la llegada a la terminal de
exportación o depósito aduanero de consolidación, cuando las mercancías de PA
viajan en la misma UT con mercancías del mismo u otro regímenes de exportación.
A. Actuaciones del transportista aduanero
internacional terrestre
1) El transportista aduanero internacional envía
el "Mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre", en el que se detalle cada una
de las "cartas de porte" que pretende transportar en la misma UT, para lo que
deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
2) El transportista aduanero internacional
comunicará al declarante, el número del manifiesto de salida, para que se
realice la asociación del DUA con dicho manifiesto.
B. Actuaciones del declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del
mensaje de "solicitud de tipo de revisión", el declarante enviará a la
aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de
carga de salida terrestre, relacionando el número y la línea de la "carta de
porte" con el número y línea del DUA. Lo anterior, cuando las mercancías salgan
directamente hacia la frontera terrestre.
2) Si las mercancías son movilizadas a una
terminal de exportación o depósito de consolidación, envía el mensaje de
"asociación del DUA con el manifiesto" una vez que se lo indique el
transportista.
C. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
exportación de PA con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación
informática asociará la información y controlará la correcta asociación de la
"carta de porte" y línea para cada ítem del DUA.
2) De estar correcta la asociación del DUA de
exportación de PA con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación
informática quedará a la espera del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión".
V. De la asociación de autorizaciones o
permisos posterior a la aceptación del DUA
A. Actuaciones del declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos por
el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente autorizada, el declarante
deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación de
PA, en un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir de la
aceptación del DUA y previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de
Revisión".
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
exportación de PA con la autorización o permiso, la aplicación informática
controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número,
cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de exportación, entre otros datos.
VI. De la solicitud de asignación del tipo de
revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación de
PA, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a
continuación se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación,
cuando corresponda.
c) que se haya asociado el DUA de exportación con
el manifiesto de salida terrestre, cuando se trate de mercancías que no
requieran consolidarse con otras cargas.
d) que se haya asociado la NT, cuando el momento
de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud
del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
A. Actuaciones del declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA de
exportación de PA, dispone de las siguientes opciones para solicitar la
asignación del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a la aceptación o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la
comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de
notificación electrónica las 24 horas del día, los 365 días del año.
3) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá
enviar el mensaje denominado "ME_Solicitud de Revisión"
para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco
días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA de exportación de
PA, teniéndose lo siguiente:
a) si envía el mensaje de solicitud de tipo de
revisión dentro del horario hábil del régimen de la aduana de control, recibirá
un mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de
revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el
tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber
correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", éste se realizará
dentro del horario hábil para el régimen en la aduana de control.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA
respectivo, que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma
posterior a la aceptación y no haber enviado el mensaje de "Solicitud de Tipo
de Revisión" en el plazo previsto, el DUA se inactivará.
5) El declarante, recibirá un mensaje con
indicación de que le corresponde alguno de los siguientes tipos de revisión:
a) "revisión documental y reconocimiento físico",
b) "sin revisión".
Además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable para los DUAS que les corresponda
"revisión documental y reconocimiento físico".
B. Actuaciones de la Aduana
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de
"Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación informática validará que el DUA
de exportación de PA cumpla con lo siguiente:
a) que esté aceptado.
b) se haya declarado la solicitud de tipo de
revisión en forma posterior.
c) recibido el mensaje de correlación, cuando
corresponda.
d) exista la asociación del DUA con el manifiesto
de salida terrestre, cuando corresponda.
e) asociado la NT cuando sea obligatoria antes de
la solicitud de tipo de revisión.
Caso contrario, la aplicación informática
indicará el código de error correspondiente.
2) Si el declarante, optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se realiza dentro del
horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control, sin más
trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el
funcionario responsable en caso de "revisión documental y reconocimiento
físico".
b) si la aceptación del DUA se realiza fuera del
horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control, la
aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo
comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido "revisión
documental y reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable lo
realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana
de control.
3) Si el declarante, optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y:
a) si dicha solicitud se recibe antes del
vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del horario hábil
para el régimen de la aduana de control, la aplicación informática indicará en
forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en
caso de "revisión documental y reconocimiento físico".
b) si dicha solicitud se recibe antes del
vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera del horario hábil
para el régimen de la aduana de control, la aplicación informática asignará el
tipo de revisión y en caso de haber correspondido "revisión documental y
reconocimiento físico", dicho proceso lo realizará el funcionario asignado
dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.
4) Vencido el plazo de los cinco días naturales
contados a partir del día de aceptación del DUA de exportación de PA, sin que
se reciba el mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación
informática inactivará el DUA.
VII. Del despacho sin revisión
A. Actuaciones de la Aduana
1) Si en aplicación de los criterios de riesgo,
al DUA de exportación de PA le correspondió "sin revisión", en forma automática
la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más
trámite.
2) El funcionario aduanero responsable o el
encargado del lugar de ubicación de las mercancías, verificará que las mismas
se carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA o ante la SIECA,
bajo precinto aduanero y que sean movilizadas por un transportista aduanero
autorizado.
B. Actuaciones del declarante
1) Una vez recibido el mensaje con la indicación
"sin revisión", el declarante contará con la autorización del levante siempre
que se haya cumplido con los requisitos correspondientes.
2) En la forma de despacho DAD, el declarante
movilizará las mercancías desde sus instalaciones al puerto de salida en un
medio de transporte registrado.
3) En todos los casos, la Beneficiaria y/o el
declarante podrá consultar a través de la WEB, el estado en que se encuentra el
DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.
VIII. De la revisión documental y
reconocimiento físico
A. Actuaciones de la Aduana
1) En caso de "revisión documental y reconocimiento
físico", se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA de
exportación de PA respectivo, objeto de este tipo de revisión. Dicha consulta
deberá realizarla en la aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente a
las instalaciones de la Beneficiaria, deberá solicitar los documentos físicos:
factura comercial, conocimiento de embarque, cuando éste último se disponga y
cualquier otro documento que proceda.
3) La comprobación física deberá realizarse en
presencia del declarante, empresa de PA o quién éste designe.
4) En el horario hábil, el funcionario aduanero
designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la
asignación del tipo de revisión del DUA respectivo, para presentarse e iniciar
la "revisión documental y reconocimiento físico". Si las instalaciones de la PA
se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros,
el plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los DUAS
entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión según el lugar de
ubicación de la Beneficiaria, quienes dispondrán de una opción para el ingreso
de resultados y los hallazgos. Además, deberán ingresar la justificación cuando
deban dejar alguno de los DUA citados, en estado pendiente.
6) El Jefe de la Sección de Técnica Operativa,
evaluará las justificaciones, quien en casos excepcionales podrá autorizar el
ingreso de una observación para mantener el DUA pendiente, según corresponda.
En caso de mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso del resultado de
actuación o hallazgos, la aplicación informática no asignará nuevos DUAS de
exportación de PA a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la
situación.
7) El funcionario designado, realizará el proceso
de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental basada en los
documentos físicos que el declarante le aporte, efectuando las siguientes
actuaciones:
a) comprobará que los documentos físicos
aportados coincidan con la información declarada en el DUA.
b) realizará una impresión de la consulta
"Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo
de facilitar la realización del reconocimiento físico.
c) verificará que la información declarada sea
consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los
requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitada.
d) solicitará la presentación de los bultos y
verificará su identificación a través de marcas, números, referencias, series o
cualquier otro medio.
e) comprobará que la información contenida en el
DUA, corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en
cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características y
marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
f) comprobará que la factura comprenda las
mercancías solicitadas para la exportación de PA, que los valores coincidan con
los declarados y que la factura indique el nombre del mismo consignatario
declarado en el DUA.
g) cuando se trate de mercancía variada y se
requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de
empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
h) comprobará que la descripción de las
mercancías descritas en el DUA, sea precisa, la clasificación arancelaria
correcta y que no sea prohibida su exportación.
i) cuando se trate de mercancías que requieran
análisis químico o físico, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y
el procedimiento establecido e ingresa
una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso,
interrumpirá la exportación.
8) Si la "revisión documental y reconocimiento
físico" es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su
actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía;
pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea Normal o al estado
VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
9) Si el resultado de la "revisión documental y
reconocimiento físico" no es conforme, el funcionario aduanero registrará en la
aplicación informática, alguna de las siguientes circunstancias o hallazgos:
a) que los documentos, certificados, NT,
resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese
despacho.
b) información adicional que requiera para
finalizar el proceso de inspección física.
c) la modificación del DUA, debido a errores
materiales en la declaración sin incidencia tributaria.
d) cualquier otro hallazgo distinto de los antes
señalados.
10) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los incisos a) y b) del numeral 9º) anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la
aplicación informática un "mensaje de observación" al declarante, solicitando
la información requerida, dejando el DUA en estado "Pendiente", hasta que sean
aportados los documentos físicos. Una vez aportados por el declarante los
documentos físicos o la información adicional requerida o transmitida por la
institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en
la aplicación informática y la asociación de la NT al DUA de exportación PA,
procediendo con la autorización de levante de las mercancías.
11) Cuando el funcionario aduanero solicite
documentos e información adicional y éstos no sean aportados por el declarante
en los plazos legalmente establecidos, la aplicación informática generará un
reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.
12) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los incisos c) y d) del numeral 9º) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un "mensaje de notificación" que contenga los aspectos
legales que motivan el ajuste en el DUA.
13) Una vez recibida la respuesta del declarante,
sea su aceptación del ajuste del DUA o su decisión de impugnar, el funcionario
aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a generar en la
aplicación informática el talón de cobro o devolución por la diferencia, cuando
corresponda. Una vez confirmado el pago de la obligación tributaria aduanera,
autorizará el levante del DUA.
14) Generado el talón de cobro por la diferencia y
recibida la respuesta a través de SINPE de fondos insuficientes, la aplicación
informática pondrá el talón en estado FOI, hasta el plazo máximo de un mes, en
cuyo caso generará un reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.
15) Una vez que el funcionario encargado del
reconocimiento físico ingresa el resultado de su revisión, la aplicación
informática determinará si corresponde "control de actuación" a la labor por él
realizada.
16) El "control de actuación" será realizado por
el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
17) Con base en los criterios predefinidos para
determinar si procede el "control de actuación", se pueden dar los siguientes
casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según
el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la
aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe de Departamento
Técnico de la aduana de control, realizará nuevamente el proceso de revisión
documental y reconocimiento físico de las mercancías o designará a otro
funcionario para que la realice, pudiendo suceder lo siguiente:
i. de existir conformidad con el resultado
determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento
físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho
registro, de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del
DUA a "Con Autorización del Levante" ORD, cuando corresponda a un DUA con forma
de despacho Normal o estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD y
actualizará esta información en la página WEB de la DGA.
ii. de existir discrepancia con el resultado
incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el
procedimiento establecido en el numeral 9) anterior.
18) Autorizado el levante y cumplido el
procedimiento descrito en los puntos anteriores, el funcionario aduanero
responsable procederá a supervisar que las mercancías previamente verificadas
sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada mediante precinto aduanero de
seguridad.
19) El funcionario aduanero verificará al momento
de supervisar la carga de mercancías de exportación de PA en la UT, que cuando
se vayan a movilizar en esa misma UT, mercancías del régimen de exportación
definitiva o temporal, éstas se encuentren debidamente cargadas.
B. Actuaciones del declarante
1) El declarante o la Beneficiaria entregará al
funcionario aduanero designado para realizar la "revisión documental y el
reconocimiento físico" de las mercancías y los documentos físicos que fueron
declarados como respaldo del DUA de exportación de PA.
2) El declarante pondrá a disposición del
funcionario aduanero los bultos con las mercancías de exportación de PA.
3) El declarante atenderá las correspondientes
comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado
de la "revisión documental y reconocimiento físico" o el Jefe de Departamento
Técnico de la aduana de control o quién éste designe, ante un "control de
actuación" a la labor realizada por el funcionario aduanero.
4) El declarante de recibir un "mensaje de
observación", solicitando información adicional, deberá aportar los documentos
que se le solicitan o gestionar ante la institución correspondiente, el
requisito no arancelario solicitado.
5) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su
conformidad o presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos.
6) Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó,
presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de
apelación ante el TAN; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC),
hasta la resolución de los recursos correspondientes.
7) El declarante conociendo que la "revisión
documental y reconocimiento físico" fue satisfactorio podrá realizar el
embalaje, paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto aduanero.
8) El declarante consultará a través de la WEB el
resultado de la "revisión documental y reconocimiento físico" y el
correspondiente cambio del estado del DUA "Con Autorización del Levante" ORD,
cuando corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o estado VIA, cuando
la forma de despacho sea DAD.
9) El declarante habiendo aceptado el resultado
del proceso de "revisión documental y reconocimiento físico" o resueltos los
recursos, cuando correspondan, constata a través de la WEB, el correspondiente
cambio del estado del DUA a "Con autorización de levante" ORD cuando la forma
de despacho sea Normal y al estado VIA cuando se trate de un DUA con forma de
despacho DAD.
IX. De la autorización de la declaración de
tránsito internacional terrestre (DTI). Este procedimiento aplica para las
mercancías de exportación de PA que egresen del territorio nacional por las
aduanas de frontera terrestre.
A. Actuaciones del transportista internacional
terrestre
1) El transportista internacional terrestre,
responsable del tránsito aduanero, llevará para su autorización la DTI
confeccionada en forma manual a la aduana de control de la empresa de PA, de
manera que en la aduana de salida terrestre únicamente se realice el control de
paso.
2) Cuando la DTI se conforme con mercancías
amparadas a DUAS de exportación de PA que se trasladan de previo a una terminal
de exportación o depósito de consolidación, deberá solicitarse la autorización
del inicio del tránsito internacional, en la aduana de control de esa
ubicación. El precinto aduanero que debe declararse en la DTI, corresponderá al
precinto utilizado en la UT del medio de transporte internacional.
3) El transportista internacional terrestre deberá
incluir en una sola DTI las mercancías destinadas al mismo país signatario del
Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre; en cuyo caso podrá incluir
mercancías amparadas a distintos DUAS de exportación de PA, exportación de ZF,
exportación definitiva y de reexportación.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero designado, recibe el
formulario de la DTI y verifica que el transportista internacional terrestre
responsable, se encuentre inscrito como tal, en la base de datos de la SIECA.
2) Verifica que el formulario de la DTI haya sido
completado en forma correcta y cumpla con las formalidades establecidas de la
normativa aduanera vigente. Con el número de "carta de porte" declarado,
verifica en la aplicación informática que los DUAS de exportación de PA, que
amparan las mercancías declaradas en la DTI se encuentren en estado VIA (viaje)
cuando vayan directamente a la frontera o estado ORD o PEL cuando de previo se
movilizaron a una terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación.
Igual verificación realizará para mercancías que se amparen a DUAS de otros
regímenes de exportación.
3) El funcionario verificará que cuando se trate
de DUA de exportación de PA individual, se hayan registrado en la aplicación
informática el inicio del viaje hacia la frontera terrestre, así como la
coincidencia del precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional
terrestre, tanto en la aplicación informática como en el formulario de la DTI.
4) El funcionario verificará que cuando se trate
de DUA de exportación de PA que de previo ingresaron a una terminal de
exportación o depósito aduanero de consolidación, se hayan registrado en la
aplicación informática el inicio del viaje hacia la frontera terrestre generado
por el manifiesto de salida terrestre, así como la coincidencia del precinto
aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en la
aplicación informática como en el formulario de la DTI.
5) Si todo es correcto, el funcionario aduanero
procede a completar la casilla denominada "Aduana de Partida" de la DTI,
autorizando con dicho acto el inicio del tránsito internacional terrestre.
X. Del inicio de la movilización de mercancías
de exportación de perfeccionamiento activo hacia el puerto de salida.
A. Actuaciones del declarante y transportista
aduanero
1) El declarante coordinará con transportista
aduanero autorizado para la movilización de las mercancías, desde el lugar de
ubicación hasta el puerto de salida, entregándole la impresión del "Comprobante
de Autorización de Levante Provisional de Exportación de PA" cuando la forma de
despacho sea DAD.
2) El encargado del control de salida en la
empresa PA deberá registrar el inicio del viaje completando la siguiente
información:
a) peso bruto de la UT y/o mercancía.
b) número de identificación de la UT.
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
3) En caso de que el DUA de exportación de PA haya
sido correlacionado con otros DUAS de exportación de PA y/o de empresas de ZF,
el encargado del control de salida, deberá registrar en la aplicación
informática, el fin de viaje de la UT que recibe y dará inicio al viaje
generado hacia el próximo destino; previa colocación en la UT del precinto
correspondiente declarado en el DUA de exportación de PA.
4) Para el caso de exportaciones desde empresas
nacionales subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario
aduanero ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se
autorice el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle
correspondido al DUA "sin revisión, en cuyo caso el transportista deberá
iniciar la movilización hacia el puerto de salida de manera inmediata, a
efectos de no afectar los plazos de recorrido establecidos.
5) El transportista aduanero responsable de la
movilización de las mercancías hasta el puerto de salida se regirá según lo
establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y
descanso. Cuando movilice DUAS de exportación de PA correlacionados, deberá
sujetarse al orden de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de
control.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el registro del viaje, la aplicación
informática validará la información del peso bruto de la UT y/o mercancía,
número de identificación de la UT, números de precintos y aceptará los cambios,
cuando se realice modificaciones del nombre e identificación del chofer, matrícula
del cabezal, matrícula del chasis o plataforma. Con dicho registro de salida,
la aplicación informática capturará la fecha y hora de inicio del tránsito y de
estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización.
2) El funcionario encargado en el portón de la
empresa de PA, deberá con el número de DUA como referencia consultar el estado
del DUA "ORD" cuando la forma de despacho sea normal o "VIA" cuando la forma de
despacho del DUA sea DAD. Además verificará que la UT se encuentre debidamente
precintada.
XI. Del inicio de la movilización de mercancías
de exportación de perfeccionamiento activo hacia la frontera terrestre
A. Actuaciones del declarante y transportista
aduanero interno
1) El declarante coordina con transportista
aduanero interno autorizado para la movilización de las mercancías, desde el
lugar la ubicación de la empresa de PA, hasta la terminal de exportación o el
depósito aduanero de consolidación, entregándole la impresión del "Comprobante
de Autorización de Levante Provisional de Exportación de PA" cuando la forma de
despacho sea DAD.
2) El empleado encargado en el portón de la
empresa de PA, con el número de DUA como referencia consulta el estado del DUA
"ORD" cuando la forma de despacho sea normal o "VIA" cuando la forma de despacho
del DUA sea DAD. Además verifica que la UT se encuentre debidamente precintada.
3) El encargado del control de salida en la
empresa PA cuando corresponda, registra el inicio del viaje completando la
siguiente información:
a) peso bruto de la UT y/o mercancía.
b) número de identificación de la UT.
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
4) En caso de que el DUA de exportación de PA haya
sido correlacionado con otros DUAS de exportación de PA y/o de empresas de ZF,
el encargado del control de salida, deberá registrar en la aplicación
informática, el fin de viaje de la UT que recibe y dará inicio al viaje
generado hacia el próximo destino; previa colocación en la UT del precinto
correspondiente declarado en el DUA de exportación de PA.
5) Para el caso de exportaciones desde empresas
nacionales subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario
aduanero ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se
autorice el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle
correspondido al DUA "sin revisión, en cuyo caso el transportista interno
deberá iniciar la movilización hacia la terminal de carga o depósito de
consolidación de manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de
recorrido establecidos.
6) El declarante, envía el mensaje de asociación
del DUA de exportación con dicho manifiesto de salida a efectos de que se
inicie la movilización hacia la frontera de salida terrestre.
B. Actuaciones de la terminal de exportación o
depósito de consolidación
1) Al momento del arribo de la UT al lugar de
destino autorizado, el conductor entregará el "Comprobante de Autorización de
Levante Provisional de Exportación de PA" al responsable de la ubicación en la
terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación.
2) El responsable de la recepción en la ubicación
destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la
información de los números de precintos, de la UT, de la matrícula del
vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del
inicio del viaje registrado en la aplicación informática, mediante la consulta
del módulo de viaje.
3) En caso de determinar diferencias o de existir
incidencias tales como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de
haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté
alterado, entre otros aspectos; en forma inmediata, el responsable en el lugar
de ubicación destino lo comunica a la aduana de control, a efecto de que la
aduana asigne un funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el
acta. Dicha acta, también será introducida a la aplicación informática mediante
el mensaje de "Fin de Tránsito".
4) En forma inmediata al arribo y revisión de la
UT y los datos del inicio del viaje, la terminal de exportación o depósito de
consolidación registrará en la aplicación informática o a través del envío del
mensaje, los datos del fin de viaje con el que ingresan las mercancías a la
ubicación, así como la información del número de matrícula del vehículo, del
número de precintos, del número de la UT efectivamente recibida y la
identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT y la hora
programada para la descarga.
5) En caso de exportación con varias UT, el
conductor de cada vehículo, informará al responsable de la terminal de
exportación o depósito de consolidación destino, si existen movilizaciones pendientes,
para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro
viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminado la
movilización de las mercancías de exportación.
6) De presentarse incidencias como las indicadas
en el punto 3º) anterior, la terminal de exportación o depósito de
consolidación lo informará a la aduana de control, mediante el mensaje de fin
de tránsito y deberá adoptar las siguientes medidas de control:
a) si el precinto no es de seguridad o no existe,
colocará uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en el
"comprobante de salida".
c) de considerarlo necesario tomará fotografías
como prueba.
d) colocará la UT con sus mercancías en sitio
aparte.
e) cualquier otra medida que estime necesaria,
para garantizar que la UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.
7) La terminal de exportación o depósito de
consolidación imprimirá un comprobante de fin de tránsito, en el que se
detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y lo entregará al
transportista. Adicionalmente archivará dicho comprobante en el expediente
dispuesto para ese fin.
8) La terminal de exportación o depósito de
consolidación descarga las mercancías en el área habilita, en espera de que
sean cargadas en la UT del medio de transporte internacional terrestre.
9) En el momento que le solicite el transportista
la carga de la UT, verifica que las mercancías que sean cargadas cuenten con el
respectivo DUA de exportación ya sea en estado ORD o PEL.
10) El encargado del control de salida en la
terminal de exportación o depósito de consolidación registra el inicio del
viaje generado por el manifiesto de salida terrestre, completando la siguiente
información:
a) peso bruto de la UT y/o mercancía.
b) número de identificación de la UT.
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
C. Actuaciones del transportista
aduanero internacional terrestre
1) El transportista aduanero internacional
terrestre debe enviar el "mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre" con el
que detalle cada una de las "Cartas de Porte" que pretende transportar en la
misma UT, según se establece en los Procedimientos de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre. Lo anterior cuando el transportista tenga conocimiento
de la totalidad de mercancías que someterá al régimen de tránsito internacional
terrestre.
2) El transportista aduanero internacional
terrestre informa al declarante del DUA de exportación de PA, el número
otorgado al manifiesto de carga de salida terrestre, para que éste último
realice la asociación del DUA de exportación con dicho manifiesto.
3) El transportista aduanero internacional
terrestre confecciona la DTI, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el Manual de Procedimientos de
Tránsito vigente y la Sección IX anterior, denominada "De la Autorización de la
Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI)."
4) Autorizado el tránsito internacional terrestre,
iniciará el viaje hacia la frontera terrestre, llevando además del "Comprobante
de Autorización de Levante Definitivo o Provisional de Exportación de PA",
según corresponda, la DTI.
5) El transportista aduanero internacional
terrestre, responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de
salida se regirá según lo establecido en la normativa sobre rutas autorizadas,
tiempos de recorrido y descanso.
D. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el registro del viaje de salida de la
empresa de PA, la aplicación informática validará la información del peso bruto
de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos
y aceptará los cambios, cuando se realice modificaciones del nombre e
identificación del chofer, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma. Con dicho registro de salida, la aplicación informática capturará
la fecha y hora de inicio del tránsito y de estar todo conforme autorizará el
inicio de la movilización.
2) Recibido el mensaje de fin de viaje en la
terminal de exportación o depósito aduanero, cambiará el estado del DUA de
exportación de PA a ORD cuando reciba y valide el mensaje de asociación del DUA
con el manifiesto de salida terrestre, sino existen NT pendientes de
asociación, caso contrario el DUA permanecerá en estado PEL.
3) Recibido el registro del inicio del viaje hacia
la frontera terrestre, generado por el manifiesto de salida terrestre en la
terminal de exportación o depósito de consolidación, la aplicación informática
validará la información y de estar todo conforme, autorizará el inicio de la
movilización, registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del
tránsito aduanero internacional terrestre.
XII. De la asociación de autorizaciones o
permisos posterior a la revisión documental y reconocimiento físico. Este
procedimiento aplicará en aquellos casos de mercancías de exportación de PA que
por su naturaleza deban cumplir NT del MAG o ICAFE y la misma no sea presentada
al momento de la aceptación del DUA.
A. Actuaciones del declarante y de las
autoridades portuarias o funcionario aduanero.
1) El declarante, para mercancías que por su
naturaleza requieran una NT del MAG o ICAFE y que no fue asociada al DUA de
exportación de PA desde su validación, podrá iniciar la movilización hacia el
puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la
aplicación informática el resultado de su actuación, en caso de "revisión
documental y reconocimiento físico".
2) El declarante, una vez que conozca que la
institución pública transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de asociación
del DUA de exportación de PA con dicha autorización.
3) La autoridad portuaria o el funcionario
aduanero, verifica en la aplicación informática previo a permitir la entrada de
la UT al puerto, aeropuerto o salida terrestre; que el DUA de exportación de PA
se encuentre en estado ORD, por haber cumplido los requisitos de la NT cuando
corresponda y fin de viaje.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de
exportación de PA le hubiera correspondido "revisión documental y reconocimiento
físico", el funcionario aduanero responsable, ingresará el resultado de su
actuación y los hallazgos encontrados y la aplicación informática controlará
que no se autorice el levante definitivo de las mercancías, hasta que se
realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o
ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
2) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de
exportación de PA le hubiera correspondido "sin revisión", la aplicación
informática no autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante
envíe el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el
MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
3) Recibido el mensaje de asociación del DUA con
el permiso o NT, la aplicación informática cambiará el estado del DUA a "Con
autorización de levante" ORD cuando se haya finalizado el viaje del DUA en el
puerto de salida o corresponda a un DUA con forma de despacho Normal.
II. Del transbordo de mercancías durante el viaje
al puerto de salida
A. Actuaciones del declarante y transportista
aduanero
1) Cuando la UT que contiene mercancías de
exportación de PA, sufre un desperfecto, requiriéndose el transbordo de la
misma, el transportista deberá solicitarlo en la aduana más cercana. Tratándose
de mercancías con NT del MAG deberá también coordinar con dicha Institución.
2) El declarante y el transportista aduanero
movilizará la UT al lugar autorizado para realizar la operación de transbordo.
El declarante y el transportista aduanero realizarán el transbordo de la
mercancía en presencia del funcionario aduanero y del funcionario del MAG, para
mercancías con NT de dicha entidad.
3) Finalizado el proceso de transbordo, el
declarante y el transportista aduanero firmarán el acta que al efecto levantará
el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión del transbordo.
4) Cuando las mercancías transbordadas están
sujetas al cumplimiento de una NT del MAG, el declarante deberá presentar el
certificado de exportación, que consigne el cambio de la información que se
modifica producto de la operación de transbordo autorizada.
5) El declarante proporciona el nuevo precinto
aduanero con que se cerrará la nueva UT.
6) El declarante mediante el mensaje de
"modificación" corregirá en el DUA de exportación de PA, únicamente los datos
del "Bloque de Contenedores" y en la casilla de observaciones declarará, el
número y fecha del acta que respalda el cambio.
7) Finalizado el proceso de transbordo, el
transportista movilizará la UT hacia el puerto de salida con el "Comprobante de
Autorización de Levante Provisional de Exportación PA" en el que el funcionario
aduanero consignó en la casilla de observaciones, el nuevo número de UT y
precintos aduaneros colocados, seguido de su nombre, firma y número de cédula
de identidad.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero solicita que la UT sea
movilizada a una zona de operación aduanera autorizada para realizar el
transbordo.
2) El funcionario aduanero asignado autoriza el
transbordo de la UT mediante la emisión del acta respectiva, la que deberán
firmar tanto él como el declarante, el transportista aduanero y el funcionario
del MAG, cuando le haya correspondido participar.
3) El funcionario aduanero en el comprobante de
"Autorización de Levante Provisional de Exportación de PA", consigna en la
casilla de observaciones, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y
precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de
identidad. Adicionalmente cierra la UT y autoriza la continuación de la
movilización hacia el puerto de salida.
4) Para el caso de mercancías que egresan del
territorio nacional por vía terrestre, consigna en la casilla de observaciones
de la DTI, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos
aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad
cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito Internacional
Terrestre.
5) El funcionario aduanero archiva el acta
levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva
en la aduana al efecto.
XIV. De
la finalización de la movilización de la UT hasta el puerto de salida.
A. Actuaciones de la autoridad portuaria o
funcionario aduanero
1) La Autoridad portuaria o el funcionario
aduanero en la frontera terrestre, verifica en el punto de salida, que las
mercancías tengan levante autorizado y con el número de viaje como referencia
consultará en la aplicación informática que las mercancías efectivamente hayan
sido destinadas a esa ubicación y de ser así, procederá a dar el fin de viaje
correspondiente.
2) La Autoridad portuaria o el funcionario
aduanero en la frontera terrestre en el punto de salida, verifica en la
aplicación informática que coincida la información con la que se presenta
físicamente. Debiendo coincidir el número de UT y precintos aduaneros
colocados; además que el DUA se encuentre en estado ORD.
3) Tratándose de mercancías que hayan sido
transbordadas, como resultado de un accidente, avería u otra causa, verifica
que el declarante haya actualizado la información en la aplicación informática
y que coincida con la indicada en el acta levantada. Cuando la UT se ampare a
una DTI, el funcionario aduanero, en el portón de salida terrestre, verificará
también que se haya realizado la anotación en la impresión de la DTI.
B. Actuaciones de Aduana
1) Recibido en fin del viaje, la aplicación
informática controlará que no se autorice el cambio de estado a ORD, hasta que
se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o
ICAFE, según corresponda.
2) Si en la misma UT viajan varios DUA
correlacionados, con el ingreso del fin de viaje en el puerto de salida, la
aplicación informática cambiará el estado VIA de todos los DUAS a ORD.
3) El funcionario de la aduana de salida
terrestre, responsable del control de tránsito de paso, deberá consignar en la
aplicación informática la fecha y hora real de salida, además realizar los
controles establecidos de paso, de la UT y la DTI, completando la información
en la casilla "Aduana de Salida" de dicho formulario.
4) Cuando por razones de distancia de las
instalaciones de la empresa de PA con la aduana de control, el transportista
internacional terrestre no pueda solicitar la autorización de la DTI en dicha
aduana, el funcionario encargado del trámite de autorización de la DTI, deberá
cumplir con lo establecido en la Sección IX de este capítulo.
XV. De la asociación del DUA con el manifiesto
de salida y la confirmación de la exportación.
A. Actuaciones del declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al
envío del mensaje de confirmación del DUA, el declarante enviará a la
aplicación informática el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA
con el manifiesto de salida marítimo o aéreo, indicando entre otros datos: el
número de conocimiento de embarque y la línea de éste que se relaciona con la
misma información declarada en el DUA. Dicha asociación la realizará con el
bloque denominado YCGASOEX "Asociación- Documento-Manifiesto" del mensaje
"Ingresos y Salidas".
2) En la exportación de PA por vía terrestre, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de
salida, previo al envío del mensaje de "Solicitud del Tipo de Revisión" cuando
la salida sea directa hacia la frontera terrestre o una vez finalizado el viaje
en la terminal de exportación o depósito de desconsolidación.
3) En el plazo máximo de cinco días naturales
contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el
DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida, el declarante enviará el
"mensaje de confirmación". La aplicación informática no permitirá modificar la
información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la
descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la identificación
del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier otra
modificación de los datos transmitidos previamente. Tratándose de los datos
relacionados con el tipo de bultos y las cantidades, éstos podrán ser
modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a la cantidad
autorizada en la NT.
4) De no realizarse la exportación de PA, el
declarante deberá, en el envío del mensaje de confirmación del DUA de
exportación, consignar la casilla "SOL_DESISTIM" una "S" para expresar
explícitamente la intención de desistir de la operación de exportación.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
exportación de PA con el manifiesto de salida, la aplicación informática
relacionará la información y controlará la correcta coincidencia del
manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
2) La aplicación informática controlará que el
mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la información
relacionada con la identificación del exportador, inciso arancelario y
descripción de la mercancía. Además, que se declare la identificación del
transportista, número de UT, y cualquier otra información que se haya
solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de bultos, validará
que la cantidad autorizada en la NT asociada al DUA tenga saldo suficiente.
3) Cumplidos los requerimientos anteriores, la
aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la
confirmación del DUA de exportación de PA, cambiando el estado del DUA a
"Confirmado", ORI.
4) Recibido el mensaje del DUA con la solicitud de
desistimiento, en forma automática, la aplicación informática pasará el DUA al
estado "ANU", devolviendo los bultos al manifiesto de salida y los talones de
impuestos cancelados; en éste último caso, la devolución efectiva de los
dineros cancelados, deberá gestionarla, la Beneficiaria o su representante,
ante la institución competente.
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación
informática actualizará la información disponible en la página WEB.
2) De las donaciones de mercancías amparadas al
régimen de perfeccionamiento activo.
I. Políticas de operación
1) La solicitud de donación de mercancías
acogidas al Régimen, la Beneficiaria o su agencia o agente de aduanas, deberá
efectuarla a través del mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de Autorización
de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. Por ese mismo medio, la
aduana de control, comunicará el número otorgado a la autorización y la
identificación del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y
levantamiento del acta.
2) Las donaciones de mercancías acogidas al
Régimen consistentes en mercancías semielaboradas, residuos, desechos,
productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de
capital podrán ser donados únicamente a instituciones de beneficencia, centros
de educación e instituciones públicas registrados ante la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio
Hacienda. Dicho registro debe ser consultado de previo por el beneficiario de
la donación y por la aduana de control, para su autorización.
3) Para la donación de envases, empaques,
embalajes, residuos y desechos, la empresa de PA, no requiere enviar el
"Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto
para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar
la información en el "Registro de Donaciones Anual" establecido el efecto, de
manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el
destino de las mercancías y para efectos del informe anual de operaciones que
deben presentar ante PROCOMER.
4) La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda a efectos de
mantener actualizada los datos de las instituciones de beneficencia, centros de
educación e instituciones públicas que pueden recibir donaciones de las
empresas de PA, deberá comunicarlo a la DGA por los medios que se defina.
5) Para la donación de mercancías semielaboradas,
residuos, desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos y
accesorios y bienes de capital la empresa de PA deberá constatar que el
beneficiario de la donación se encuentra registrado en los listados autorizados
por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda, previo al envío del mensaje para solicitar la
autorización a la aduana de control. Dicha consulta la podrá realizar en página
WEB del Ministerio de Hacienda, en el respectivo sitio de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativas, así como en la
Dirección General de Aduanas, Dirección de Gestión Técnica, listados
autorizados.
6) La aduana de control dispondrá de un plazo
máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del
registro de solicitud de donación, para comunicar a la empresa de PA, el número
de autorización y el número de identificación del funcionario aduanero asignado
a participar en el proceso de donación. Vencido el plazo sin que el funcionario
encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará
automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le
será comunicado por medio de un mensaje de respuesta.
7) El funcionario aduanero encargado de la
Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de
consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de
donación. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable,
en el plazo establecido por la normativa aduanera, la aplicación informática
autorizará automáticamente dicha solicitud, pudiendo el funcionario aduanero
responsable, ser objeto de las sanciones que correspondan.
8) Las empresas de PA deberán registrar ante el
Departamento de Estadísticas y Registro de la DGA, el nombre y calidades del
empleado o empleados responsables de solicitar la autorización de donación,
participar y firmar las actas al efecto levantadas.
9) La empresa de PA, una vez que reciba el
mensaje autorizando la donación, deberá imprimir el "Reporte de Donación"
generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al "Acta la
Donación" la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho
reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando participe
y por el representante de la empresa de PA el día y hora que se hace entrega de
las mercancías.
10) La empresa de PA previo al inicio del proceso
de donación deberá solicitar las credenciales a la persona que se presente a
retirar las mercancías donadas, sea este un tercero autorizado por
instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas
registrados ante la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda.
11) Las mercancías autorizadas a donación deberán
ser entregadas únicamente al representante legal del beneficiario de la
donación o quien éste designe previa demostración de la documentación
probatoria al efecto. En la solicitud de retiro presentada por el beneficiario
de la donación deberá indicar el número de identificación del mismo y aportar
copia de la personería jurídica.
12) Todo proceso de donación deberá ampararse a un
acta numerada por la empresa de PA de manera consecutiva por año. El acta de
donación deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos,
en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando
participe, el responsable de la empresa de PA y el beneficiario de la donación
o su representante; dicho formato se encuentra disponible en la página WEB del
Ministerio de Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo "Acta de Donación".
13) La empresa de PA deberá realizar la donación,
el día y hora indicada en la solicitud de donación. En caso de que se haya
designado funcionario aduanero y éste no se presente, podrá proceder con la
donación y dejar constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este
caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha
acta a la Sección de Depósito de la aduana de control.
14) En caso en que habiéndose designado funcionario
al proceso de donación, éste no se presente o no justifique fehacientemente las
razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de
control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.
15) La empresa de PA deberá llevar un "Registro de
Donaciones Anual" que consigne al menos la siguiente información:
a) número de donación que debe ser único
consecutivo.
b) número y fecha del acta con que realizó la
donación.
c) número de autorización asignado por la
aplicación informática.
d) número de identificación de la persona física
o jurídica beneficiaria de la donación.
e) número de identificación y nombre de la
persona que retira las mercancías donadas.
f) fecha, hora y lugar de entrega de las
mercancías.
16) Además deberá conservar, un expediente con el
original de las actas levantadas en cada donación y el reporte de donación que
extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente
y el "Registro de Donaciones" deberán tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo
solicite.
II. Del proceso de donación
A. Actuaciones de la empresa de PA
1) La empresa de PA (o su agente o agencia de
aduanas) envía a través del mensaje denominado "Solicitud de Autorización de
Operaciones para Inventario", la solicitud para donar mercancías indicando toda
la información requerida en dicho mensaje. Deberá declarar en la casilla de
observaciones el número de convenio, cuando el beneficiario de la donación sea
un tercero autorizado por la municipalidad.
2) El empleado responsable de la PA, verifica en
la aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de
identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de
donación. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las
mercancías objeto de donación.
3) El día y hora indicados en la solicitud de
donación, previa verificación de las credenciales del beneficiario de la
donación, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con
respecto a las mercancías a donar la información tal y como se señala en el
"Reporte de Donación". El acta de donación debe ser firmarla tanto el empleado
responsable de la empresa de PA, el beneficiario de la donación y el
funcionario aduanero cuando haya participado.
4) Durante el proceso de donación, firma el
"Reporte de Donación", solicitando al funcionario aduanero que también lo
firme. Dicho reporte lo adjuntará al original del acta para su archivo en el
expediente correspondiente.
5) Completa el "Registro de Donaciones Anual" con
la información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta,
en el expediente dispuesto para ese fin.
6) La empresa de PA, remite a la aduana de
control, copia del acta de donación cuando habiéndose asignado funcionario
aduanero, éste no se presentó a la hora prevista.
7) Entrega copia del acta al beneficiario de la
donación como documento oficial que ampara las mercancías.
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Recibido el mensaje de "Solicitud de
Autorización de Operaciones para Inventario", solicitando la donación de
mercancías, la aplicación informática validará que se haya completado toda la
información solicitada.
2) El funcionario aduanero verifica que el
beneficiario de la donación corresponda a alguna de las instituciones
autorizadas para recibir donaciones, de conformidad con los listados que al
respecto tiene la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda; disponibles en la página WEB de
dicho Ministerio.
3) Cuando en las mercancías incluidas en la
solicitud de donación corresponden a mermas, subproductos y desperdicios,
verificará que la municipalidad indicada corresponda a la del cantón en donde
se ubica la empresa de PA y si se trata de un tercero autorizado por la
municipalidad, que se haya indicado en la casilla de observaciones del mensaje
de solicitud, el número de convenio que lo autoriza.
4) En caso de que considerarse que la solicitud
de donación no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo
establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código "R"
establecido para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones
consignará las razones que motivan la denegatoria.
5) El funcionario aduanero en caso de considerar
necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente
las mercancías a donar, lo comunicará a través del mensaje de respuesta
utilizando el código "D" y consignando en la casilla de observaciones el día y
hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías
incluidas en la solicitud.
6) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser
procedente la donación, el Jefe de la Sección de Depósito determinará si
procede participación de funcionario aduanero en el proceso de donación e
indicará el nombre del funcionario asignado.
7) El funcionario responsable, registra en la
aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días
hábiles, si la aduana participará y el número de identificación y nombre del
funcionario encargado. En caso de rechazar la solicitud, registrará en la
casilla de observaciones los motivos del rechazo.
8) El funcionario asignado, se presenta el día y
hora indicados en la solicitud de donación, solicita las credenciales del
beneficiario de la donación y con las mercancías a su disposición, verifica la
información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en
la solicitud. De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue
entregada por la empresa de PA, previa verificación de la información
consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática.
Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta
levantada durante el proceso de donación.
3) De las destrucciones de mercancías amparadas
al régimen de perfeccionamiento activo.
I. Políticas de operación
1) Podrán ser objeto de destrucción la maquinaria
y equipo y demás mercancías ingresadas al régimen, así como los envases,
empaques y embalajes, residuos y desechos que resulten del proceso productivo.
2) La solicitud de destrucción de mercancías
acogidas al Régimen, la Beneficiaria o su agente o agencia de aduana, deberá
efectuarla a través del mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin; completando
la información solicitada. Adicionalmente, deberá indicar en la casilla de
observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará la destrucción y el
nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando este sea
realizado por un tercero contratado.
3) La empresa de PA deberá enviar el "Mensaje
Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" para solicitar la
autorización de destruir mercancías, separando en mensajes distintos las
mercancías perecederas de las no perecederas. Las mercancías deberán mantenerse
en las instalaciones de la empresa de PA durante el plazo que tarde la aduana
de control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las
características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas,
infraestructura o mercancías.
4) Para la destrucción de envases, empaques,
embalajes, residuos y desechos, la empresa de PA, no requiere enviar el
"Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto
para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar
la información en el "Registro de Destrucciones Anual" establecido el efecto,
de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el
destino de las mercancías.
5) La aduana de control dispondrá de un plazo
máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del
registro de solicitud de destrucción, para comunicar a la empresa de PA, el
número otorgado a la autorización de destrucción y el número de identificación
del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de destrucción, y
levantamiento del Acta, cuando se trata de mercancías no perecederas y de un
día hábil para mercancías perecederas. Vencidos los plazos indicados, según el
tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la
aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un
número de autorización que le será informado a la empresa de PA, por medio de
un mensaje de respuesta.
6) Para las mercancías internadas al Régimen, que
por su naturaleza y características o por representar riesgo para el ambiente,
requieren de un tratamiento especial para su destrucción, desecho o reciclaje,
la empresa de PA deberá de previo al envió del mensaje de solicitud de
autorización de destrucción, contratar los servicios de una empresa
técnicamente capacitada. De igual manera deberá coordinar con las instituciones
públicas respectivas, que deben autorizar y participar en dicho proceso de
destrucción.
7) La empresa de PA para establecer en día y hora
en que realizará la destrucción de las mercancías, deberá contemplar los plazos
que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la naturaleza
de la mercancía. La hora prevista para la destrucción, deberá encontrarse
dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la
aduana de control.
8) El funcionario aduanero encargado de la
Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de
consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de
destrucción. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario
responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la autorizará
automática; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser objeto de las
sanciones que correspondan.
9) La empresa de PA deberá realizar la
destrucción, el día, hora y lugar indicados en la solicitud. En caso de que se
haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, deberá procederse
con la destrucción y dejar constancia del hecho en el acta levantada al
respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una
copia de dicha acta a la Sección de Depósito de la aduana de control y la misma
debe encontrarse firmada por un testigo.
10) En caso en que habiéndose designado funcionario
al proceso de destrucción, éste no se presente o no justifique fehacientemente
las razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana
de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.
11) La empresa de PA, una vez que reciba el mensaje
autorizando la destrucción, deberá imprimir el "Reporte de Destrucción"
generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al "Acta la
Destrucción" la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho
reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando participe
y por el representante de la empresa de PA el día y hora que se realice la
destrucción.
12) Todo proceso de destrucción deberá ampararse a
un acta numerada por la empresa de PA de manera consecutiva por año. El acta de
destrucción deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos
efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero
cuando participe, el responsable de la empresa de PA y la persona competente de
la destrucción; dicho formato se encuentra disponible en la página Web del
Ministerio de Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo "Acta de Destrucción".
13) Las empresas de PA deberán registrar ante el
Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del
empleado responsable de solicitar la autorización de destrucción, participar y
firmar las actas que al efecto se levanten.
14) La empresa de PA deberá llevar un "Registro de
Destrucciones Anual" que consigne al menos la siguiente información:
a) número de destrucción que debe ser único
consecutivo.
b) número y fecha de acta con que realizó la
destrucción.
c) número de autorización asignado por la
aplicación informática.
d) número de identificación de la persona
responsable del proceso de destrucción.
e) fecha, hora y lugar de la destrucción.
Además deberá conservar, un expediente con el
original de las actas levantadas en cada destrucción y el reporte de
destrucción que extrae de la aplicación informática, ordenados
cronológicamente. El expediente y el "Registro de Destrucciones", deberá
tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización así lo solicite.
II. Del proceso de destrucción
A. Actuaciones de la empresa de PA
1) El empleado registrado para solicitar
destrucción de mercancías, envía a través del mensaje de "Solicitud de
Autorización de Operaciones para Inventario", la solicitud, indicando la
información requerida en dicho mensaje. Si en las mercancías a destruir, se
encuentran mercancías perecederas como no perecederas, enviará dos mensajes
distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de la empresa de PA,
verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el
número de identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el
proceso de destrucción. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición
de éste las mercancías objeto de destrucción.
3) El día y hora indicados en la solicitud de
destrucción, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con
respecto a las mercancías a destruir la información tal y como se señala en el
"Reporte de Destrucción". El acta de destrucción debe llevar un número
consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa
de PA, la persona competente de la destrucción y el funcionario aduanero cuando
haya participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la
destrucción de las mercancías.
4) El responsable de la empresa de PA, durante el
proceso de destrucción, firma el Reporte de Destrucción, solicitando al
funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al
original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.
5) Completa el "Registro de Destrucciones Anual"
con la información establecida y archiva en orden cronológico el original del
acta, en el expediente dispuesto para ese fin.
6) Entrega copia del acta destrucción al
funcionario aduanero cuando haya participado.
7) La empresa de PA, remite copia del acta de
destrucción a la aduana de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste
no se presentó en el lugar de destrucción y en la hora prevista. Dicha acta
deberá encontrarse firmada por un testigo.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de "Solicitud de
Autorización de Operaciones para Inventario", la aplicación informática
validará que se cumpla con la información solicitada.
2) El funcionario aduanero responsable de la
autorización revisa que en la casilla de observaciones de la solicitud, que se
consigne la identificación y nombre de la empresa o especialista responsable
del proceso, cuando se deba contratar uno.
3) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser
procedente la destrucción, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si
procede participación de funcionario aduanero en el proceso de destrucción e
indicará el asignado.
4) El funcionario responsable registra en la
aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles
para mercancías no perecederas y de un día para perecederas, si la aduana
participará y el número de identificación del funcionario encargado.
5) En caso de que considerarse que la solicitud
de destrucción no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo
establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código "R" para esos
efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones
que motivan la denegatoria.
6) El funcionario aduanero en caso de considerar
necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente
las mercancías a destruir lo comunicará a través del mensaje de respuesta,
utilizando el código "D" y consignando en la casilla de observaciones el día y
hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías
incluidas en la solicitud.
7) El funcionario asignado, se presenta en el
lugar, el día y hora indicados en la solicitud de destrucción, solicita las
credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su disposición,
verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos
indicados en la solicitud. Una vez presenciado el proceso de destrucción y de
estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por
empleado responsable de la Beneficiaria.
8) De estar todo conforme, procede a la firma del
acta que le fue entregada por la empresa de PA, previa verificación de la
información consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación
informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás
participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta
levantada durante el proceso de destrucción.
4) Control de entradas y salidas de materia prima
e insumos. En esta sección se desarrolla el control de entradas y
salidas requerido para la liquidación de la materia prima e insumos que deben
llevar las empresas Beneficiarias y que se establecen a continuación:
I. Políticas de operación
1) Las Beneficiarias a efectos de cumplir con lo
establecido en la legislación aduanera, deberán llevar un control estricto de
las mercancías ingresadas al amparo del Régimen. Tratándose de materia prima e
insumos dicho control deberá llevarse por unidades físicas declaradas en el DUA
de internamiento al Régimen.
2) La aplicación informática controlará la
materia prima e insumos que cada Beneficiaria interne según la autorización
emitida por PROCOMER, los DUA que en forma automática aumentar las unidades
físicas por tipo de producto autorizado serán los siguientes:
a) Internamiento de materia prima e insumos,
mediante DUA modalidad 11-01.
b) Internamiento de materia prima y producto
intermedio por traspaso entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad
11-04.
c) Reingreso al territorio nacional de mercancías
de PA por modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.
d) Internamiento de materia prima, producto en
proceso y producto terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA
modalidad 11-09.
e) Internamiento de materia prima y producto en
proceso por compra a empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.
f) Internamiento de materia prima y producto
intermedio proveniente de Zonas Francas 11-12.
3) La aplicación informática controlará que las
entradas registradas de materia prima e insumos en el módulo de producción no
hayan superado un año de ingreso al Régimen. De encontrarse vencidos, la
aplicación informática enviará una observación al declarante y al funcionario
aduanero responsable, a efecto de que se inicie el cobro de la obligación
tributaria aduanera.
4) La aplicación informática registrará la salida
de la materia prima e insumos de manera automática, una vez que los DUA 01-20,
01-44, 40-52, y 01-19 alcancen el estado ORI; igual rebajo realizará con las
solicitudes de donaciones y destrucción.
5) Los DUAS 01-44 "Salida de materia prima e
insumos de PA utilizados en producción" y 01-20 "Liquidación de tributos de
materia prima e insumos por venta local de PA", deberán ser declarados por un
agente aduanero y en el caso del DUA 01-44 no incluirá el cobro por declaración
por el monto de $ 3 dólares establecido en la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica y lo
correspondiente al concepto de timbres de Archivos Nacionales, Asociación de
Agentes de Aduanas y Colegio de Contadores Privados.
6) Los DUAS 01-20 y 01-44 deberán declararse por
la cantidad de materia e insumos utilizados en la producción del bien final y
en el mismo tipo de unidades físicas declaradas en el internamiento de las
mercancías al Régimen.
7) El declarante previo al envío de los DUA
11-04, 11-11, 40-43, 40-53 y 01-42, deberá transmitir a la aplicación
informática un DUA 01-44 o 01-20 según corresponda, con lo que cancelará el
internamiento de materia prima e insumos utilizados en la producción de las
mercancías. Los DUA 01-44 o 01-20 deberá ser declarados como DUA precedentes a
efectos de que de manera automática la aplicación informática realice la rebaja
respectiva.
8) Los DUAS 01-20 y 01-44 permanecerán en estado
ORD, hasta que sea asociado al DUA que corresponda y éstos alcancen el estado
ORI. Validado ese proceso, de manera automática, la aplicación informática
cambiará el estado de los DUA 01-20 y 01-44 a ORI y rebajará las unidades físicas declaradas
en el internamiento al Régimen.
9) La materia prima e insumos ingresados al
Régimen, también podrán ser rebajados por DUA de nacionalización de bienes de
PA por liquidación total o parcial de tributos, en ese caso deberá la partida
arancelaria y el tipo de unidades físicas declaradas.
10) La aplicación informática permitirá la rebaja
automática de materia prima e insumos ingresados al Régimen que sean objeto de
donación o destrucción. En este caso, si la solicitud se realiza para a un
producto intermedio o terminado, además deberá detallar la partida arancelaria
de la materia prima e insumos que se utilizaron y que se deben rebajar.
CAPÍTULO IV
Procedimientos
especiales
1) Del ingreso y salida de contenedores para
reparación, mantenimiento o reconstrucción. En este procedimiento se
aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las
particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas de operación
1) Los contenedores que ingresan a las empresas de
PA autorizadas para brindar el servicio de reparación, mantenimiento o
reconstrucción se considerarán materia prima y su internamiento al Régimen se
realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad 11-01 con forma de despacho VAD y
asociación de inventario del manifiesto, cuando el contenedor se ampare a un
conocimiento de embarque individualizado.
b) Modalidad 11-01 con forma de despacho Normal y
sin asociación de inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro del
territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal.
2) El contenedor que sea sometido al Régimen de PA
en forma inmediata a su ingreso al territorio nacional para su reparación,
mantenimiento o reconstrucción, deberá ser declararlo en el manifiesto de
ingreso al amparo de un conocimiento de embarque individualizado a nombre de la
Beneficiaria.
3) El contenedor que sea sometido al Régimen de
manera inmediata a su arribo al territorio nacional, no debe transportar
mercancías y aunque ingrese en esa condición debe manifestarse lleno código 1.
Adicionalmente el destino final indicado en el manifiesto de ingreso deberá
corresponder al código de ubicación asignado a la empresa de PA responsable de
la reparación, mantenimiento o reconstrucción.
4) Los contenedores que transporten mercancías y
sufran de algún desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al
depósito aduanero a efectos de la descarga de las mercancías y su posterior
internamiento al Régimen mediante un DUA modalidad 11-01 con forma de despacho
Normal.
5) Todo DUA de internamiento al Régimen o de
exportación deberá consignar el número de identificación o matrícula del
contenedor. Dicha información deberá ser declarada, tanto en el campo de
descripción de la mercancía por línea del DUA como también en el bloque denominado
"Datos de Contenedores", misma que debe coincidir con la declarada en el
manifiesto de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de salida, según
corresponda.
6) El DUA de internamiento modalidad 11-01 se
podrá presentar para varios contenedores, mismos que deberán declararse de
manera individual en distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las
instalaciones de la empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del
consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los
contenedores que se movilicen.
7) El DUA de internamiento que ampare el ingreso
de varios contenedores, el declarante deberá indicar en el campo denominado
"TIPO_TRAN" la opción "R" correspondiente a repetitivo, para permitir realizar
el control de movilización de cada UT desde el lugar de ubicación de los
contenedores hasta la empresa de PA.
8) En caso que el DUA de internamiento ampare
varios contenedores (tránsito masivo), el conductor de cada vehículo, informará
al responsable de la empresa de PA si existen movilizaciones pendientes, para
que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro
viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminada la
movilización.
9) En el internamiento al Régimen con forma de
despacho VAD que ampare el ingreso al Régimen de varios contenedores, la
asignación del tipo de revisión se aplicará cuando se haya concluido la
totalidad del ingreso de los contenedores y se haya registrado el fin del
viaje. De corresponder "revisión documental" o "revisión documental y
reconocimiento físico" ésta se realizará en horario hábil de la aduana.
10) La salida de las instalaciones de la empresa
de PA de los contenedores reparados se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad 40-43 con forma de despacho DAD y
asociación con manifiesto de salida, cuando la empresa de PA sea la responsable
directa de exportar el contenedor del territorio nacional.
b) Modalidad 40-53 con forma de despacho Normal y
sin asociación con el manifiesto de salida, cuando el contenedor va a
permanecer por algún tiempo adicional en el territorio nacional. En este caso
en el mensaje del DUA, deberá declararse el bloque denominado "Documentos
globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)", el código 0125 que
corresponde al Registro Único de Contribuyentes (RUC) del transportista
aduanero responsable en el territorio nacional del contenedor.
11) Los contenedores reparados que van a salir del
territorio nacional de manera indirecta, modalidad 40-53 deberá declararse de
la siguiente manera:
a) forma de despacho DEST_URGE, "N"
b) clase de medio de transporte UNI_TRANS,
"Propios Medios".
c) momento de declaración del inventario
(MON_ASOC) "Sin inventario".
d) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA)
"Sin Inventario".
e) modalidad de transporte (TIPO_TRANSP) "Propios
Medios".
f) modalidad de transporte (VIA_TRANS), "Propios
Medios".
g) puerto de arribo/salida, PUERTOARRIBO,
cualquier de CR.
h) país destino de la mercancía, PAIS_DESTINO, "188".
i) Tipo de identificación del consignatario,
TDOCDEST, F: Cédula física, J: Cédula jurídica, P: Pasaporte, R: Cédula de
residencia.
j) Número documento de identificación del
consignatario, NDOCDEST, número de identificación del transportista responsable
de contenedor.
k) Nombre o razón social del consignatario
DNOMDEST, nombre del transportista responsable del contenedor.
12) La factura que acompañe el DUA de exportación
de PA en el caso de contenedores ingresados para reparación, mantenimiento o
reconstrucción, deberá detallarse de la siguiente forma:
a) el valor del "contenedor" en "cero".
b) el valor que corresponda a los repuestos
utilizados que fueron ingresado Régimen.
c) el detalle de los componentes nacionales
incorporados al proceso, tales como mano de obra, repuestos nacionales y otros.
13) El tiempo adicional de permanencia del
contenedor reparado en el territorio nacional, señalado en la política general
10º) literal b) anterior, no podrá excederse del plazo de quince días hábiles
contados a partir de que el DUA de exportación modalidad 40-53 alcanza el
estado ORD, caso contrario dicho contenedor deberá someterse al régimen de
importación definitiva.
14) Los contenedores reparados solo podrán ser
retirados de las instalaciones de la Beneficiaria cuando el DUA 40-53 se
encuentre en estado ORD, quedando a partir de ese momento bajo responsabilidad
del transportista aduanero declarado en dicho DUA la efectiva salida del
territorio nacional o su nacionalización. Por su parte la Beneficiaria
dispondrá un plazo no mayor de cinco días naturales para confirmar la
información el DUA 40-53 y así alcance el estado ORI.
15) A la salida de cada uno de los contenedores
reparados de las instalaciones de la empresa de PA, cuyo destino inmediato sea
el territorio nacional para ser cargados con mercancías de exportación, además
del DUA de exportación de la empresa de PA deberá llevar un registro manual que
detalle número de identificación del contenedor, nombre y número de
identificación del transportista aduanero responsable en el territorio nacional
y nombre y número de identificación del conductor responsable de la
movilización, así como la firma de éste. Dicho registro deberá tenerlo a
disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones
de control así lo requiera.
16) La autoridad portuaria, o el funcionario
aduanero responsable de permitir la salida de los contenedores, deberá
verificar, uno a uno, dichas identificaciones, antes de autorizar cualquier
movimiento.
2) De las mercancías de envío reiterado. En
este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV
anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas de operación
1) Las Beneficiarias del Régimen podrán acumular
las compras a otras empresas Beneficiarias sea del régimen de PA o ZA, de
producto terminado, materia prima y producto en proceso, cuyas características
sean de difícil cuantificación e individualización y que su forma se trasiego
sea por tubería.
2) Las empresas de PA que compren o vendan
mercancías de difícil cuantificación o individualización, sea a una empresa de
PA o del Régimen de ZF y que su trasiego se realice por medio del sistema de
tubería, deberá informarlo a la DGA, a efectos de la asignación de la categoría
correspondiente que les permita la presentación del DUA de internamiento
acumulado.
3) La compra de materia prima o producto en
proceso entre empresas beneficiarias del Régimen o con empresas del Régimen de
ZF, que correspondan a mercancías de difícil cuantificación o
individualización, deberá ampararse a un DUA de internamiento modalidad 11-11
"Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por
compra a Empresas de ZF recibidas por tubería", con forma de despacho normal y
el mismo lo presenta la empresa que compra. Dicho DUA deberá presentarse en los
primeros cinco días hábiles de cada mes.
4) El DUA de Internamiento por compra,
intercambio o transferencia de producto terminado, materia prima y productos en
proceso, deberá declararse de la siguiente manera:
a) forma de despacho DEST_URGE, "N".
b) clase de medio de transporte UNID_TRANS,
"tubería".
c) momento de declaración del inventario
(MON_ASOC) "Sin inventario".
d) origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA)
"Sin Inventario".
e) modalidad de Transporte (TIPO_TRANS)
"Tubería".
f) modalidad de Transporte (VIA_TRANSP),
"tubería".
5) El declarante deberá transmitir el DUA 11-11
"Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por
compra a Empresas de ZF o PA recibidas por tubería", transmitiendo bajo el
código de la factura comercial, un resumen de la totalidad de facturas
utilizadas en el período que comprende la declaración acumulada, en donde
detalle todos y cada uno de los productos comprados utilizando sistemas de
trasiego por tuberías.
6) El declarante deberá consignar en la casilla
de observaciones del DUA acumulado 11-11, el período que declara, la cantidad
inicial y final de unidades físicas que reporta los medidores electrónicos por
cada tipo de mercancía. Además, deberá conservar en el expediente del DUA, el
documento que ampare esa información.
7) La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá
llevar un control de entrega de pedidos, denominado "Resumen de Entrega de
Pedidos", con la siguiente información:
g) número consecutivo por año.
h) fecha del documento.
i) periodo comprendido.
j) nombre de la empresa compradora.
k) números de documentos de entrega.
l) fecha de cada uno de los documentos de
entrega.
m) tipo y cantidad de mercancías.
n) valor total por línea de pedido.
8) La Beneficiaria del Régimen que tenga
autorizado vender o traspasar mercancías de difícil cuantificación, deberá
transmitir a la aplicación informática, previo a la presentación del DUA de
internamiento 11-11, un DUA 01-44 con el detalle de la materia prima e insumos
utilizados en la producción del producto trasegado, mismo que será el DUA
precedente en el DUA 11-11 y que permitirá la rebaja automática de sus
internamientos.
9) El declarante deberá presentar un DUA 11-11
por cada empresa de PA o ZF que le vende y consignar en los campos TDOCZFRA y
NDOCZFRA, el tipo y número de identificación de la empresa de ZF o PA
responsable de la venta o traspaso de las mercancías y cuando las mercancías
las adquiera de otra empresa del Régimen de PA, deberá declarar como DUA
precedente, el DUA 01-44 presentado por la empresa de PA responsable de la
venta.
10) En caso de "revisión documental y
reconocimiento físico" deberá presentar al funcionario aduanero designado, el
"Resumen de Facturas", las facturas individuales, el resumen de "Entrega de
Pedidos" que lleva la empresa que le vende y los "Documentos de Entrega Diaria
de mercancías trasegadas por tubería", con el recibido conforme del cliente y
cualquier otro documento que se haya utilizado para sustentar la información
del DUA 11-11.
11) El declarante deberá enviar el mensaje de
confirmación del DUA, una vez que el DUA alcance el estado ORD, dicho mensaje
deberá enviarlo de manera inmediata y podrá modificar la información autorizada
a ser modificada en el mensaje de confirmación.
12) Por cada DUA de "Internamiento de producto
terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF
recibidas por tubería", modalidad 11-11 en estado ORI, deberá confeccionar un
expediente rotulado con el número de DUA en donde conserve la documentación
obligatoria que la sustentó.