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 Normativa >> Resolución 399 >> Fecha 17/12/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 399
Adiciona Procedimiento de Perfeccionamiento Activo al "Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA "
Texto Completo acta: D7D98

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DEL RÉGIMEN



DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO



Res-DGA-399-2010.-San José, a las quince horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diez.



Considerando



I.-Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.



II.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



III.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV.-Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en Sistema Aduanero Nacional.



V.-Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer las normas para el Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo.



VI.-Que mediante Resoluciones RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Dirección General de Aduanas estableció las fechas de implementación del Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:



Aduana Santamaría:



28 de marzo de 2011:



.  Internamiento de Mercancías al Régimen



2 de mayo de 2011:



.  Movilización de Mercancías



.  Exportación de Mercancías 



.  Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen 



Resto de las Aduanas:



30 de mayo de 2011:



.  Internamiento de Mercancías al Régimen



.  Movilización de Mercancías



.  Exportación de Mercancías 



.  Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen 



VII.-Que en razón de lo anterior se debe dejar sin efecto las siguientes circulares emitidas para el Régimen de Perfeccionamiento Activo: DNP-074-97 del 12 de setiembre de 1997, DGA-046 del 19 de noviembre de 1997, RES-DGA-138-97 del 7 de octubre de 1997, RES-DGA-162-97 del 21 de noviembre de 1997, DNP-45-98 del 28 de abril de 1998, DNP-048-98 del 7 de mayo de 1998, DNP-049-98 del 19 de mayo de 1998, DNP-054-98 del 1 de junio de 1998, DNP-59-98 del 29 de junio de 1998, DNP-69-98 del 31 de agosto de 1998, DNP-82-98 del 17 de noviembre de 1998, DGA-156-98 del 16 diciembre de 1998, DNP-030-99 del 12 de abril de 1999, DNP-012-2000 del 3 de febrero de 2000, DNP-15-2000 del 18 de febrero de 2000, DNP-22-2000 del 23 de marzo de 2000, DNP-053-2000 del 1 de agosto de 2000, DGA-123-2000 del 06 de setiembre de 2000, DGA-129-2000 del 8 de setiembre de 2000, DGA-131-2000 del 11 de setiembre de 2000, DGA-134-2000 del 12 de setiembre de 2000, DGA-135-2000 del 12 de setiembre de 2000, DGA-138-2000 del 18 de setiembre de 2000, DNP-017-2001 del 19 de febrero de 2001, RES-DGA-148-03 del 26 de agosto de 2003, DGA-025-04 del 12 de julio de 2004, DGA-031-04 del 30 de agosto de 2004, DGT-107-2006 del 12 de setiembre de 2006, DGT-151-2006 del 14 de diciembre de 2006, DGT-152-2006 del 18 de diciembre de 2006, DGT-007-2007 del 17 de enero de 2007, DGT-028-2007 del 08 de marzo de 2007, DGT-120-2007 del 09 de agosto de 2007, RES-DGA-491-2008 del 18 de noviembre de 2008, DGT-043-2009 del 16 de marzo de 2009. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



1º-Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba los Procedimientos de Perfeccionamiento Activo que se adjuntan.




Ficha articulo



2º-Adiciónese el Procedimiento de Perfeccionamiento Activo al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005.




Ficha articulo



3º-La presente resolución rige según las fechas de implementación oficializadas mediante Resolución RES-DGA-391-2010 del 14 de diciembre de 2010 e indicadas en el considerando 6.




Ficha articulo



4º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.









 



TABLA DE CONTENIDOS



ABREVIATURAS



DEFINICIONES



CAPÍTULO I.    BASE LEGAL Y POLÍTICAS GENERALES



I.  Base Legal



II. Políticas Generales



CAPÍTULO II.   INTERNAMIENTOS DE MERCANCÍAS AL RÉGIMEN



I.  Políticas de Operación



II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración



A.         Actuaciones del Declarante



1)  Actuaciones Previas



2)  Elaboración de la Declaración



3)  Envío y Asociación de los Documentos Escaneados



4)  Pago de Cargos Exigibles



5)  Aceptación de la Declaración



B.         Actuaciones de la Aduana



1)  Actuaciones previas



2)  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración



3)  Envío y Asociación de los Documentos Escaneados



4)  Pago de Cargos Exigibles



5)  Aceptación de la Declaración



III.         Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión



1) Correlación de DUAS



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



2) De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posteriores a la Aceptación del DUA



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



3) De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA VAD Presentado Sin Asociación de Inventario



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



4) Del Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras



A.         Actuaciones de la Beneficiaria



B.         Actuaciones de la Aduana



5) De la Ampliación del Plazo de la Prenda



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



IV. De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



V.  De la Movilización de UT desde Puerto de Ingreso en casos de DUAS VAD



1)         Del Inicio de la Movilización en Puerto de Ingreso



A.         Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías.



B.         Actuaciones de las Aduanas de Ingreso de la Mercancía y de Aceptación del DUA



2)         De las Incidencias Durante la Movilización         



A.         Actuaciones del Transportista



B.         Actuaciones de la Aduana



VI. De la Revisión Documental



A.         Actuaciones de la Aduana



B.         Actuaciones del Declarante



C.         Actuaciones del Depósito Aduanero



VII.       DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL Y RECONOCIMIENTO FÍSICO



A.         Actuaciones de la Aduana



B.         Actuaciones del Declarante



C.         Actuaciones del Depósito Aduanero



VIII.      Del Despacho sin Revisión



A.         Actuaciones de la Aduana



B.         Actuaciones del Declarante



IX.  Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de Aduana



C.         Actuaciones del Depósito Aduanero



X.  De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Previos al Levante



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



XI.  De la Confirmación del DUA de Internamiento al Régimen



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



CAPÍTULO III- INTERNAMIENTOS TEMPORALES Y MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN



1) Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional



I.  Políticas de Operación



II. De la Autorización del Internamiento Temporal



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



III.         Del Reingreso de las Mercancías a la Empresa de PA



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



2) Movilización de Mercancías entre Ubicaciones Autorizadas



I.  Políticas de Operación



II. De la Elaboración y Aceptación de la Declaración



A.         Actuaciones del Declarante



1) Elaboración de la Declaración



2) Aceptación de la Declaración



B.         Actuaciones de la Aduana



1) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración



2) Aceptación de la Declaración



III.         Correlación de DUAS



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



IV.        De la Solicitud del Tipo de Revisión



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



V.         Del Inicio del Tránsito



A.         Actuaciones del Transportista Terrestre o Beneficiaria



B.         Actuaciones de la Beneficiaria



C.         Actuaciones de la Aduana



VI.        De la Finalización del Tránsito



A.         Actuaciones del Transportista y la Beneficiaria en Destino



B.         Actuaciones de la Aduana



CAPÍTULO IV.- SALIDAS DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN



1) De la Exportación de Mercancías del Régimen



I.  Políticas de Operación



II. De la Elaboración, Liquidación y Aceptación de la Declaración de Exportación



A.         Actuaciones del Declarante



1)  Actuaciones Previas



2)  Elaboración de la Declaración



3)  Pago de Cargos Exigibles



4)  Aceptación de la Declaración



B.         Actuaciones de la Aduana



1)  Actuaciones Previas



2)  Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración.



3)  Pago de Cargos Exigibles



4)  Aceptación de la Declaración



III.         Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión



1) Correlación de DUAS



A.         Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero



B.         Actuaciones de la Aduana



IV.        De la Asociación del DUA de Exportación con el Manifiesto de Salida Terrestre



A.  Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre



B.  Actuaciones del Declarante



C.  Actuaciones de la Aduana



V.         De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



VI. De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión.



A.         Actuaciones del Declarante



B.  Actuaciones de la Aduana



VII.       Del Despacho Sin Revisión



A.         Actuaciones de la Aduana



B.         Actuaciones del Declarante



VIII. De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico



A.         Actuaciones de la Aduana



B.         Actuaciones del Declarante



IX.  De la Autorización de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI).



A.         Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre



B.         Actuaciones de la Aduana



X.  Del Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de Perfeccionamiento Activo hacia el Puerto de Salida.



A.         Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero



B.         Actuaciones de la Aduana



XI.  Del Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de Perfeccionamiento Activo hacia la Frontera Terrestre



A.         Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero Interno



B.         Actuaciones de la Terminal de Exportación o Depósito de Consolidación



C.         Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre



D.         Actuaciones de la Aduana



XII. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico.



A.         Actuaciones del Declarante y de las Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero.



B.         Actuaciones de la Aduana



XIII.  Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje al Puerto de Salida



A.         Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero



B.         Actuaciones de la Aduana



XIV. De la Finalización de la Movilización de la UT hasta el Puerto de Salida.



A.         Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero



B.         Actuaciones de Aduana



XV.  De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación.



A.         Actuaciones del Declarante



B.         Actuaciones de la Aduana



2) De las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo.



I.  Políticas de Operación



II. Del Proceso de Donación



A.         Actuaciones de la Empresa de PA



B.         Actuaciones de la Aduana



3) De las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo.



I.  Políticas de Operación



II. Del Proceso de Destrucción



A.         Actuaciones de la Empresa de PA



B.         Actuaciones de la Aduana



4) Control de Entradas y Salidas de Materia Prima e Insumos



I.  Políticas de Operación



CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES



1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción



I.  Políticas de Operación



2) De las Mercancías de Envío Reiterado.



I.  Políticas de Operación



PROCEDIMIENTOS ADUANEROS



DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO



A este procedimiento le son aplicables en lo pertinente, las directrices contenidas en los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de Mercancías, oficializados mediante Resolución RES-DGA-203-2005 del 26 de julio del 2005, sus modificaciones y adiciones, sin perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.



Abreviaturas



Las abreviaturas no definidas en este procedimiento se encuentran en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.



D.B.N: Dirección de Bienes Nacionales



Definiciones



Las definiciones no contempladas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.



BENEFICIARIA:            empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.



DUA DE INTERNAMIENTO



AL RÉGIMEN:  declaración aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para el ingreso de mercancías al Régimen.



DUA DE EXPORTACIÓN DE



PERFECCIONAMIENTO



ACTIVO:    declaración aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para la salida del territorio nacional de mercancías acogidas al Régimen.



RÉGIMEN: régimen de Perfeccionamiento Activo (PA).



CAPÍTULO I



Base legal y políticas generales



I.  Base Legal



1) Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, "Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".



2) Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003.



3) Ley Nº 7557 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.



4) Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas" y sus reformas.



5) Ley Nº 7638 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996 de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica



6) Decreto Ejecutivo No 34165-H-COMEX, del 04 de diciembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre de 2007, "Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo" y sus reformas.



II. Políticas generales



1) Para la transmisión al SNA de declaraciones de ingreso de mercancías al Régimen, internamientos temporales, movilizaciones, salidas por nacionalización o exportación, el declarante del Régimen deberá utilizar la siguiente codificación:



a)  internamientos al régimen, código 11, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.



b)  internamientos temporales, código 04, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.



c)  movilización de mercancías, código 80 utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen tránsito.



d)  exportación, código 40 utilizando el mensaje del DUA para el tipo régimen exportación.



e)  otras salidas por nacionalización, ventas locales, código 01, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.



2) Las declaraciones de internamiento, exportación y salidas por nacionalización de mercancías y ventas locales desde o hacia el Régimen, deberán ser realizadas por un agente aduanero, mediante transmisión electrónica de datos, con firma digital y clave de acceso confidencial y cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado. Tratándose de movilizaciones, la declaración deberá ser realizada por un transportista aduanero o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsito.



3) La Beneficiaria del Régimen podrá autorizar al agente aduanero a utilizar su cuenta de fondos a la vista registrada en la DGA. Dicha cuenta deberá disponer de fondos suficientes que cubran los cargos exigibles cuando correspondan.



4) PROCOMER deberá transmitir electrónicamente al sistema informático del SNA lo siguiente:



a)  empresas modalidad 100% reexportación directa o indirecta.



b)  empresas modalidad reexportación directa o indirecta y venta local.



c)  empresas nacionales autorizadas para ser subcontratadas por una empresa de PA.



d)  descripción del o de los procesos productivos según el módulo de producción autorizado, incluyendo la clasificación arancelaria a ocho dígitos del producto terminado.



e)  lista detallada de las mercancías requeridas para los distintos módulos de producción autorizados, con su respectiva clasificación arancelaria a ocho dígitos.



f)   porcentaje de venta local autorizado.



g)  valor FOB del total de ventas locales autorizadas.



h)  cualquier cambio a la información previamente transmitida o comunicada a la DGA y las aduanas.



i)   cualquier incumplimiento asociado a la Beneficiaria que se identifique en el informe anual de operaciones.



5) Toda empresa de PA que actúe ante el SNA, deberá estar registrada en la base de datos como auxiliar de la función aduanera. Aquellas empresas que no han adquirido dicha condición, pero que ya fueron autorizadas al Régimen por COMEX y se encuentran en proceso de construcción de edificios, deberán gestionar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, la habilitación de un código temporal en el sistema informático del SNA; a efectos de que puedan únicamente introducir las mercancías necesarias para construcción y equipamiento.



6) Toda empresa de PA tendrá una aduana de control de conformidad con lo establecido en la resolución de autorización emitida por la DGA. No obstante, dicha empresa también puede tener otras ubicaciones en una jurisdicción distinta a la planta principal, en cuyo caso, cuando presente un DUA, la aduana de control corresponderá a la aduana de jurisdicción de dicha ubicación.



7) Las distintas instalaciones autorizadas a la empresa de PA se considerarán ubicaciones autorizadas por el SNA, sean planta principal, planta secundaria y bodegas y cada una se identificará bajo un código de ubicación. Para las mercancías que se localizan en cada uno de esos lugares, la Beneficiara deberá llevar un inventario que permita a la DGA el cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los materiales y mercancías que entren y salga de la empresa de PA.



8) La empresa de PA deberá disponer en cada una de sus ubicaciones autorizadas de los medios informáticos para la operación del sistema del SNA y para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.



9) Todas las mercancías del Régimen, que se movilicen entre distintas ubicaciones deberán hacerlo en un medio de transporte debidamente registrado, UT cerradas y bajo precinto aduanero de seguridad; con excepción de las ubicaciones autorizadas dentro de un mismo parque. Cuando las mercancías por sus características no pueden ser movilizadas en UT cerradas, el declarante deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que utilizará.



10) En todos los DUAS de PA, con forma de despacho VAD o DAD, el agente aduanero deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito", la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías. El número de UT deberá declararse siguiendo el formato "AAAA-999999-9" y en los casos en que el número no cumple con el formato antes indicado, no debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracteres especiales, para "rellenar" la totalidad de espacios.



11) En todo DUA de internamiento al Régimen, nacionalización y exportación de mercancías desde o hacia el Régimen, se incluirá el cobro por declaración por un monto de $ 3 dólares, establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. Igualmente se incluirá lo correspondiente al impuesto a la Ley Caldera cuando las mercancías ingresen o salgan por dicho puerto.



12) La descripción de mercancías deberá realizarse en términos suficientemente claros y detallados de conformidad con las directrices emitidas al respecto, que permitan una identificación específica de las mismas. Tratándose de maquinaria y equipo, deberá declararse de manera individual por línea del DUA; indicando para cada una de ellas también la marca, el modelo, el número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación.



13) El escaneo y asociación de los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera será necesario únicamente para los internamientos al Régimen y nacionalizaciones de mercancías; sin embargo en todos los casos, la Beneficiaria o su representante deberá presentarlos físicamente al momento de la "revisión documental y reconocimiento físico" cuando corresponda.



14) La asignación del tipo de revisión se realizará en el sistema informático del SNA las 24 horas del día, los 365 días al año y la aplicación informática asignará el tipo de revisión que corresponde según los criterios de riesgo previamente establecidos; no obstante cuando corresponda "revisión documental y reconocimiento físico" (aforo físico), el funcionario aduanero designado lo realizará dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.



15) El funcionario aduanero designado para la "revisión documental y reconocimiento físico", dispondrá de un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática, para presentarse a la empresa de PA e iniciar con la "revisión documental y el reconocimiento físico". Cuando la empresa de PA se encuentra a una distancia entre los 25 y 40 kilómetros desde la sede principal de la aduana de control, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los casos en que se supere esta última distancia. De su actuación el funcionario aduanero deberá dejar constancia en la aplicación informática.



16) Si el funcionario aduanero designado no se presenta al lugar de ubicación de las mercancías, en el plazo establecido, según se regula en la política anterior, vencido el mismo, la Beneficiaria o su representante deberá coordinar con la Jefatura de la Sección Técnica Operativa o quien éste designe, a efectos de que se reasigne el DUA a otro funcionario.



17) Todo medio de transporte registrado ante la DGA o la SIECA, que movilice mercancías de PA, dentro o hacia fuera del territorio nacional, deberá ampararse con el "Comprobante de Viaje", impreso por el propio declarante.



18) Las empresas de PA deberán dar "inicio y fin de viaje" para todos aquellos DUAS a los cuales el SNA haya dispuesto el control de la movilización, independiente de que el DUA haya sido presentado por medio de un agente o agencia de aduanas o transportista aduanero.



19) La Beneficiaria deberá sustentar los DUAS de PA en una factura comercial; tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura deberá detallar, para cada producto o mercancía, la siguiente información:



a. Cantidad.



b. Descripción: indicar todas las características necesarias para identificar el producto con el máximo detalle. Tales como: modelo, serie, tamaño, código, material, empaque, entre otras. En aquellos casos en que no existan dichas variables, la Beneficiaria deberá indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.



c. Precio por unidad de producto.



d. Monto transado por producto en términos del "incoterms" aplicable.



e. Valor agregado por producto en términos del "incoterms" aplicable.



f.  Moneda en que están expresados los montos y precios.



20) Para aquellas empresas de PA, que sólo registran el valor agregado de sus facturas y que por directrices de su casa matriz no pueden modificarla, deberán coordinar con al BCCR la forma de presentación de la información.



21) La Beneficiaria del Régimen que realice exportaciones o ventas locales, deberán transmitir electrónicamente al BCCR, por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial, haciendo referencia al número de DUA, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración. Alternativamente, pueden remitir al BCCR una vez al mes, copia impresa de la factura comercial cuando así lo acuerden con dicha institución.



22) La empresa de PA deberá conformar un expediente rotulado con el número del DUA en donde conserve la documentación obligatoria que sustentó el DUA, igual obligación tendrá para aquellos trámites que no se realizan con DUA, tales como donaciones y destrucciones entre otros. La documentación debe ser conservada por el plazo de cinco años o por el plazo necesario para aquellas mercancías que permanezcan dentro del Régimen y en caso de proceso judicial o administrativo, el plazo que tarde el mismo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.



23) Las mercancías bajo el Régimen podrán estar sujetas a la aplicación de controles aduaneros ejercidos por la aduana o por los Órganos Fiscalizadores del SNA. En lo relacionado al control a priori se aplicará lo establecido, sobre dicho tema, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.



24) Cuando la Beneficiaria utilice los servicios de una empresa de Entrega Rápida para movilizar sus mercancías tanto al ingreso como a la salida, el declarante deberá llenar en el bloque denominado "Datos Complemento para Tránsito", la información de la empresa de Entrega Rápida cuando ésta se encuentre registrada como transportista aduanero. Asimismo, deberá asociarse el DUA de internamiento o de exportación según corresponda, con el manifiesto transmitido por dicha empresa.



25) Cuando a la Beneficiaria por accidente o fuerza mayor se le destruyan o dañen mercancías bajo el Régimen, deberá comunicar los hechos a la aduana de control, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia del evento y presentar la documentación probatoria que respalde su comunicación, tales como actas, informes, documentación de la empresa aseguradora, entre otros, a efectos de que la aduana emita el acto resolutivo que extinga la obligación tributaria aduanera. De no gestionar la empresa de PA lo correspondiente, deberá cancelar la obligación tributaria aduanera.



26) En caso de hurto, pérdida o robo de mercancías, la empresa de PA deberá presentar a la aduana de control, el documento que demuestre la denuncia interpuesta ante la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia; caso contrario deberá cancelar la obligación tributaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles de ocurrida la pérdida. La Beneficiaria deberá conservar un expediente con la documentación y la información relacionada hasta la finalización del proceso de investigación por parte de la autoridad judicial o administrativa correspondiente.



27) En los casos de reexportaciones indirectas, la empresa responsable del internamiento al Régimen deberá traspasarlas a la empresa de PA que realizará la exportación. Para esos efectos se utilizará el DUA 11-04 presentado por la empresa que recibe las mercancías.



CAPÍTULO II



Internamientos de mercancías al régimen



El internamiento de mercancías al Régimen se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación.



I.  Políticas de operación



1) Las operaciones aduaneras propias del internamiento al régimen, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, a saber:



a) Internamiento de materia prima e insumos, mediante DUA modalidad 11-01.



b) Internamiento de maquinaria y equipo, mediante DUA modalidad 11-02.



c) Internamiento de accesorios y repuestos, suministros de oficina y otros materiales de mantenimiento mediante DUA, modalidad 11-03.



d) Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad 11-04.



e) Internamiento de maquinaria y equipo por traspaso entre empresas de PA mediante DUA modalidad 11-05.



f)  Reingreso al territorio nacional de mercancías de PA por modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.



g) Reingreso al territorio nacional de maquinaria y equipo de PA, por reparación, modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-07.



h) Reingreso de mercancías producidas en PA exportadas definitivamente, mediante DUA modalidad 11-08.



i)  Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-09.



j)  Internamiento de maquinaria y equipo por autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-10.



k) Internamiento de materia prima y producto en proceso por compra a empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.



l)  Internamiento de materia prima y producto intermedio proveniente de Zonas Francas 11-12.



m)        Internamiento de maquinaria y equipo provenientes de ZF 11-13.



2) La empresa de PA de la categoría "Reexportación directa o indirecta y venta local" deberá indicar en la solicitud de inscripción como auxiliar de la función pública aduanera, si liquida la obligación tributaria al internamiento de las mercancías al Régimen o al momento de realizar la venta local. Tratándose de empresas ya autorizadas, deberán brindar esa información ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA en el formulario que al efecto se establezca.



3) El declarante del DUA de internamiento al Régimen en cualquiera de las modalidades de internamiento, deberá declarar en el bloque I- Datos de Exoneraciones-exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el código 7000. Esto a efecto de que el sistema genere solo el cobro de los $3 de PROCOMER y el impuesto a la Ley Caldera cuando corresponda.



4) Las empresas de la modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, según lo hayan indicado en la solicitud ante PROCOMER, deberán liquidar los respectivos impuestos de la siguiente manera:



a. si liquidan los respectivos impuestos al momento del internamiento al Régimen, deberán declarar en el bloque I- Datos de Exoneraciones - exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el código 7001 y en el bloque documentos obligatorios, el número de NT código 0326 (porcentaje de venta local autorizado) autorizado por PROCOMER.



b. si liquidan al momento de realizar la venta local deberán declarar en el bloque I- Datos de Exoneraciones-exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el código 7000 y al momento de realizar la venta local con DUA 01-42, deberán presentar de previo el DUA 01-20 pagando la totalidad de los impuestos de la materia prima e insumos utilizados en la producción, con las siguientes características: DESP_URGE N Normal, sin control de inventario y por la cantidad de bultos que utilizó en la producción de las mercancías de venta local.



c. En las dos formas antes indicadas, se deberá liquidar los respectivos tributos en la proporción que tiene autorizado a vender localmente, por el uso de la maquinaria y equipo empleados en la producción de los bienes objeto de venta local, para lo cual deberá enviar el DUA 01-27.



5) En el DUA de internamiento al Régimen, DUA 11-01, en el caso de empresas modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, que han solicitado ante PROCOMER la liquidación de los respectivos impuestos sobre la materia prima al momento del internamiento al Régimen, se utilizará la totalidad de bultos declarados en el conocimiento de embarque o movimiento de inventario, según corresponda.



6) Las mercancías consignadas a una empresa de PA podrán ser destinadas al Régimen desde el puerto de ingreso, sin necesidad de un DUA de tránsito o traslado. Para tal efecto, en el mensaje del DUA de internamiento se capturará la información necesaria para el control del tránsito. El transportista aduanero responsable de la movilización, deberá imprimir el comprobante de autorización de salida indicado en el procedimiento de Tránsito Aduanero y se presentará al lugar de ubicación para retirar las mercancías.



7) Las mercancías asociadas a un manifiesto de carga de ingreso se podrán internar al Régimen desde el puerto de ingreso sin importar que la empresa de PA se encuentre dentro de la misma jurisdicción del puerto de ingreso o en otra distinta y sin que sea necesario presentar un DUA de tránsito o traslado para movilizar las mercancías hasta la empresa de PA, en dicho caso deberá aplicarse la forma de despacho VAD.



8) Los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD, se solicitarán en la aduana de control de la jurisdicción donde se localice las edificaciones destino de las mercancías, a efectos de realizar en dicha ubicación el reconocimiento físico en caso de corresponder; independientemente de la aduana de ingreso al territorio aduanero nacional.



9) La aplicación informática aceptará DUAS de internamiento con forma de despacho VAD, presentados de manera anticipada a la oficialización del manifiesto de ingreso. También, podrá utilizarse esa misma forma de despacho, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, aunque la UT y sus mercancías se localicen en un estacionamiento transitorio. Para el caso de ingreso terrestre, también se permite la aceptación del DUA, con asociación de la información del manifiesto de carga, conocimiento de embarque y línea de mercancía, de manera posterior a dicha aceptación del DUA.



10) Para aquellas mercancías que se internan en el Régimen, con forma de despacho VAD y que deban cumplir con una NT del MAG, el transportista aduanero no podrá iniciar su movilización hacia las instalaciones de la Beneficiaria, hasta que el MAG haya autorizado y transmitido la NT y el declarante haya asociado la NT con el DUA. En este caso, en el inicio del viaje debe declararse el nuevo número de precinto aduanero colocado a la UT.



11) Cuando el precinto aduanero que porte la UT declarada en el DUA de internamiento con forma de despacho VAD, deba sustituirse producto de una inspección por parte de otras autoridades gubernamentales en el puerto de ingreso; la información relacionada con el nuevo precinto colocado, deberá ser actualizada por el responsable de dar inicio del viaje en la aplicación informática.



12) El DUA de internamiento con forma de despacho VAD se podrá presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en cuyo caso, para cada una de las UT deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y los responsables de las ubicaciones deberán dar inicio y finalización por cada una de las UT, según corresponda.



13) Las mercancías que se internan al Régimen desde un depósito aduanero se tramitarán mediante forma de despacho DAD y de corresponderles reconocimiento físico, lo realizará el funcionario aduanero asignado a esa ubicación. Aquellas mercancías que se localicen en un depósito aduanero y que por sus características no pueden ser revisadas en ambientes no controlados, deberán de previo a presentar el DUA de internamiento, ser movilizadas a las instalaciones de la PA mediante un tránsito aduanero modalidad 80-16.



14) Cuando las mercancías de PA ingresen en UT junto con mercancías destinadas a otros regímenes aduaneros, deberán ser trasladadas a un depósito aduanero a efectos de realizar el proceso de descarga y desconsolidación. Posteriormente, el internamiento al régimen deberá realizarse mediante DUAS con forma de despacho DAD, con viaje asociado, modalidad 11-01, 11-02, 11-03, 11-06, 11-07 y 11-08.



15) Cuando se realiza un internamiento de maquinaria y equipo, por traspaso entre empresas de PA, el DUA 11-05 deberá ser con forma de despacho DAD y a efectos de validar en el mensaje del DUA la información relacionada con la declaración que amparó el ingreso al Régimen o (DUA precedente), se debe declarar en el bloque del DUA denominado "Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01)" de la siguiente forma:



a) Para mercancías amparadas a declaraciones de entrada al Régimen de PA tramitadas en el SIA:



i.   Campo CADUREGPRE el código de la aduana.



ii.   Campo FANOREGPRE el año de la declaración de entrada en el SIA.



iii.  Campo NDCLREGPRE el número de la declaración de entrada en el SIA.



iv.  Campo TDOCREGPRE el código 05 (Declaración Aduanera de Entrada a PA).



v.   Campo NUME_SERPR el número de línea de la declaración de entrada en el SIA.



vi.  Campo COD_DOCCA el código 05 (Declaración Aduanera de Entrada a PA).



b) Para mercancías amparadas a DUAS de internamiento en TICA:



i.   Campo CADUREGPRE el código de la aduana.



ii.   Campo FANOREGPRE el año del DUA.



iii.  Campo NDCLREGPRE el número del DUA.



iv.  Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).



v.   Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.



vi.  Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).



c) Consignar en los campos TDOCZFRA "Tipo de Identificación de la empresa" y NDOCZFRA "Nº Documento de identificación. de la empresa", el tipo y número de identificación de la empresa de PA responsable del traspaso de las mercancías.



16) Cuando la información del DUA precedente corresponda a una declaración de entrada al Régimen en el SIA, el declarante deberá conservar copia de dicha declaración en el expediente del DUA 11-05, según corresponda.



17) Para los DUA de Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso entre empresas de PA 11-04, el declarante deberá consignar como DUA precedente, el DUA denominado "Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción" 01-44, presentado por la Beneficiaria que traspasa; lo anterior, a efectos de que la aplicación informática realice las rebajas de las unidades físicas ingresadas por ésta, según los módulos de producción que tiene autorizados.



18) Cuando en una misma UT ingresen al territorio nacional, mercancías consignadas a distintas empresas beneficiarias del Régimen de PA, no será obligatorio someterlas al régimen de depósito fiscal a efectos de su descarga; éstas podrán ser sometidas de manera inmediata a un tránsito aduanero interrumpido.



19) Para el caso de DUA internamiento con forma de despacho DAD, la aplicación informática cambiará el estado VIA del DUA, al estado "Con Autorización de Levante" (ORI), una vez ingresado el "fin de viaje" para la totalidad de UT declaradas en el DUA.



20) Las empresas bajo el Régimen que se encuentran en la etapa de construcción de su planta física, deberán coordinar con la aduana de control a efectos de que ésta finalice el viaje generado por el DUA de internamiento, lo anterior, hasta tanto dicha ubicación no cuente con la infraestructura técnica necesaria para interactuar con el sistema informático del SNA.



21) El tipo de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", se conocerá una vez que se hayan recibido la totalidad de las UT en las instalaciones de la ubicación de destino, cuando la forma de despacho del DUA de internamiento sea VAD.



22) El DUA de internamiento con forma de despacho Normal, antecedido por un DUA de tránsito interrumpido, deberá ser transmitido a la aplicación informática previo a la llegada de la última UT a la ubicación destino; lo anterior a efectos de evitar demoras innecesarias. Tratándose de un tránsito internacional con mercancías destinadas a una sola empresa, el DUA de internamiento con forma de despacho Normal, podrá presentarse a más tardar el día hábil siguiente a la finalización del tránsito, manteniendo la UT bajo precinto aduanero hasta que la aduana autorice la apertura de la misma.



23) Cuando las mercancías ingresen al territorio nacional por vía terrestre, amparadas a una Declaración de Tránsito Internacional (DTI), la empresa de PA podrá también gestionar el DUA de internamiento con forma de despacho VAD, desde la aduana de ingreso terrestre, utilizando como transportista responsable de la movilización al transportista internacional terrestre y el medio de transporte declarado en la DTI, sin necesidad de realizar el DUA de tránsito "DTI hacia Aduana Interior" modalidad 80-81.



24) Cuando la Beneficiaria reciba una UT amparada a un DUA de tránsito aduanero interno o internacional terrestre, tránsito interrumpido, que presente anomalías que hagan presumir la ocurrencia de irregularidades en el tránsito aduanero, tales como precinto distinto al declarado en el viaje, abierto o con alteraciones, UT con señales de haber sido abierta, entre otras; no deberá dar por finalizado el viaje en la aplicación informática y en el plazo máximo de dos horas hábiles deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que funcionarios de dicha Sección se presenten y levanten el acta para gestionar la movilización de la UT al depósito aduanero más cercano, con el fin de determinar los bultos recibidos y recabar las pruebas correspondientes.



25) De determinarse la necesidad de movilizar la UT y sus mercancías amparadas a la declaración de tránsito a un depósito aduanero para su inspección por anomalía, la aduana de destino deberá emitir acto resolutivo que permita a la aduana de inicio del tránsito el cambio de la ubicación destino declarado en el DUA, siempre que el viaje del DUA no se encuentre en estado COM (completado); dicha modificación la realizará el funcionario aduanero en el módulo "OK y Observaciones" anotando número y fecha de la resolución que así lo acuerde.



26) Cuando la Beneficiaria reciba una UT amparada a un DUA de internamiento con forma de despacho VAD que presente anomalías que hagan presumir la ocurrencia de irregularidades en el tránsito aduanero, tales como precinto distinto al declarado en el viaje, abierto o con alteraciones, UT con señales de haber sido abierta, entre otras; no deberá dar por finalizado el viaje en la aplicación informática y en el plazo máximo de dos horas hábiles, deberá comunicarse con la Sección de Técnica Operativa de la aduana de control, a efectos de ésta finalice el viaje y modifique el tipo de revisión del DUA a " revisión documental y reconocimiento físico".



27) El funcionario aduanero asignado a la "revisión documental y reconocimiento físico" que determine alguna anomalía relacionada con el tránsito aduanero, tales como precinto roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito alterado, entre otros aspectos; deberá en forma inmediata levantar un acta a efectos de que la aduana de control inicie las acciones que correspondan.



28) Si durante el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el funcionario aduanero determina diferencias en la naturaleza de las mercancías declaradas y las revisadas; los bultos que presenten tales inconsistencias no se les autorizará el ingreso al Régimen y deberán retenerse y trasladarse a un depósito aduanero mediante un acta a efectos de iniciar los procedimientos administrativos que pudieran corresponder.



29) En los internamientos al Régimen, el declarante podrá solicitar la correlación de los DUAS, a efectos de que a todos se les asigne el mismo tipo de revisión y que en el caso de "revisión documental y reconocimiento físico", se asigne el mismo funcionario. Esta opción aplicará de la siguiente manera:



a)  DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.



b)  DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de despacho "DESP_URGE".



30) De corresponder "revisión documental y reconocimiento físico" de las mercancías, en los casos de DUAS con forma de despacho VAD y Normal, ésta se realizará en las instalaciones de la empresa de PA y para el caso de DUAS con forma de despacho DAD, se efectuará en las instalaciones del depósito aduanero donde se localicen las mercancías.



31) En caso de internamientos de mercancías a granel, se deberá presentar de manera anticipada al arribo del medio de transporte, el DUA de internamiento con forma de despacho VAD. Por su parte, la empresa de PA, deberá presentar a la aduana de control, la documentación probatoria del peso y volumen correctos, extendidos por la Autoridad Portuaria o las empresas acreditadas por el ECA; en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la autorización del levante.



32) En el caso de internamientos de mercancías a granel, si existe diferencia entre el peso o volumen consignado en el conocimiento de embarque y el efectivamente verificado, en el tanto no supere el cinco por ciento establecido en la legislación, el funcionario aduanero procede a la reliquidación del DUA en el módulo "O.K. Observaciones" una vez registrado el sobrante o faltante y aceptado por la aduana. Cuando la diferencia supere ese 5%, le corresponderá al transportista también justificar los sobrantes o faltantes en los términos y condiciones que señala la normativa aduanera, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la finalización de la descarga del medio de transporte.



33) Para el caso de DUA de internamiento con forma de despacho DAD o Normal, que les haya correspondido "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario asignado dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. Si corresponde a un DUA con forma de despacho VAD, el plazo se contabilizará a partir de la finalización del viaje registrado en la aplicación informática por la empresa de PA en la ubicación destino.



34) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios encargados de realizar la revisión y asignados según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes de no finalizar el proceso de reconocimiento físico en el plazo establecido, deberán justificar los DUAS que mantienen pendientes, detallando la causa que lo motiva. La aplicación informática no asignará nuevas declaraciones hasta tanto se regularice la situación.



35) Si producto de la "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico" surge alguna discrepancia que atrase la autorización de levante, la Beneficiaria podrá gestionar el levante con garantía en el tanto se cumpla los preceptos establecidos por la normativa vigente en esa materia. La garantía que se presente deberá consistir en cualquiera de las establecidas en la legislación aduanera vigente y será registrada en el sistema informático y custodiada en la aduana de control del DUA, lo anterior de conformidad con lo indicado en el capítulo III- Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución o Ejecución de las Garantías del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.



36) Los bultos sobrantes determinados al momento de la descarga en las instalaciones de la empresa de PA o las mercancías que se amparen a un DUA de internamiento al Régimen con forma de despacho VAD o Normal, y que se encuentren en proceso de reconsideración y apelación, deberán ser movilizadas al depósito aduanero que la aduana de control designe, por medio de un transportista aduanero autorizado, bajo precinto aduanero y los costos de dicha movilización serán cubiertos por la Beneficiaria. Dichos depósitos aduaneros serán escogidos por la aduana de control de conformidad con el plan de distribución rotativa, tomando en consideración el tipo de depósito y las características de las mercancías.



37) Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si el declarante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria, a través de un transportista aduanero a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.



38) Los DUA Venta Local o de Nacionalización del Régimen, no tendrán como documento obligatorio, la declaración aduanera del país exportador.



39) Las empresas de PA únicamente deberán presentar título de prenda aduanera para amparar maquinaria y equipo que ingresan al régimen. A estos efectos, se utilizará el formato autorizado por la DGA. La Beneficiaria o su representante serán los responsables de mantener actualizadas, inscritas y registradas ante el Registro Nacional dichas prendas.



40) El traspaso de materia prima, producto intermedio y maquinaria y equipo entre empresas de PA, deberá ser solicitado de previo mediante el "Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" utilizando el tipo de solicitud "P". Autorizada la solicitud, el declarante deberá transmitir un DUA de internamiento modalidades 11-04 o 11-05, según corresponda en donde deberá hacer referencia a dicha autorización (0324) y declarar como ubicación inmediata de las mercancías, el código asignado a la empresa que las traspasa.



41) Todo título de prenda aduanera deberá ser presentado en el formato oficial establecido para esos efectos, ante la aduana de control, en original y copia, debiendo ser firmado por la Beneficiaria o su representante legal y autenticado por un abogado. El formato autorizado se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección. https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/tramites.htm en el apartado Perfeccionamiento Activo, bajo el nombre de "Prenda Aduanera de PA".



42) La Beneficiaria o su representante deberá inscribir el título de prenda aduanera ante el Registro Público de Propiedad Mueble, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la aceptación del DUA. Dicha prenda deberá contener número consecutivo asignado por la propia empresa, descripción detallada de la maquinaria y equipo, modelo, serie, color y demás información que permita la identificación del bien.



43) El título de prenda aduanera será obligatorio en los internamientos al Régimen de PA, modalidad 11-02, 11-05, 11-07, 11-10, 11-13 y deberá presentarse una por cada máquina o equipo. Su declaración será obligatoria por líneas del DUA.



44) La Beneficiaria o su representante entregará al funcionario aduanero responsable del Registro y Control de Prendas, el original debidamente registrado ante el Registro Público de Propiedad Mueble, lo anterior dentro del plazo de dos meses contados a partir de la aceptación del DUA. Vencido el mismo sin demostrarse su inscripción, la aduana de control deberá de manera inmediata comunicar el incumplimiento a COMEX a efectos de que se proceda con la suspensión. Por su parte la aduana de control deberá de manera inmediata aplicar el procedimiento establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.



45) El funcionario aduanero responsable del registro del título de prenda, ingresará en el módulo dispuesto a esos efectos, la fecha de vencimiento de cinco años o su ampliación por periodos iguales. Dicho vencimiento únicamente tiene efectos sobre la autorización al internamiento del Régimen; lo anterior por cuanto el derecho a la retención de las mercancías prendadas prescribe en cuatro años, según la legislación aduanera vigente.



46) El funcionario aduanero una vez recibido en original de la prenda aduanera deberá registrar el número de tomo y asiento asignado por la oficina del Registro Público de la Propiedad Mueble, dichos datos también deberán ser actualizados cuando se trate de una ampliación del plazo inicialmente autorizado.



47) Vencido el plazo indicado en el Título de Prenda Aduanera o reingresada la mercancía a las instalaciones de la Beneficiaria fuera del plazo autorizado, en caso de internamientos temporales de la maquinaria y equipo en alguno de los supuestos establecidos para el internamiento temporal, de manera inmediata la aduana de control deberá iniciar con el procedimiento de cobro de la obligación tributaria.



48) Para cada DUA de internamiento, modalidades 11-02, 11-05, 11-07, 11-10, 11-13, el funcionario encargado en la aduana de control deberá confeccionar un expediente que contendrá inicialmente la solicitud de registro de prenda y una copia del comprobante de registro que se emite de la aplicación informática. Dicho expediente deberá rotularse al frente con el número asignado por la aplicación informática, que consta en la parte superior izquierda del comprobante.



49) La aduana de control dispondrá de archivadores en buen estado, exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con los internamientos al Régimen asociadas a prendas aduaneras. Dichos archivos deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas por el número de referencia asignado por la aplicación informática al título de prenda. El original de dicho documento deberá mantenerse custodiado en la caja de seguridad dispuesta para ese fin.



50) Para la custodia de los expedientes relacionados con internamientos al Régimen asociados a un título de prenda aduanera, la aduana de control deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con una puerta con llaves.



51) Todo documento que se genera producto de los internamientos al Régimen asociado a un título de prenda aduanera, deberá ser archivado en la carpeta correspondiente por Beneficiaria.



52) La Beneficiaria podrá solicitar la devolución del título de prenda aduanera, cuando compruebe fehacientemente que la maquinaria y equipo fue nacionalizada, reexportada, destruida, o traspasada. En este caso, la aduana de control emitirá la comunicación al Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de la liberación y entrega del título de prenda.



53) En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un movimiento de inventario y mantenerse en estado "retenido" mientras se realiza el proceso de subasta pública.



II.  De la elaboración, envío de imágenes, liquidación, aceptación de la declaración



A. Actuaciones del declarante



1)  Actuaciones previas



1)  De requerir la Beneficiaria o el declarante alguna autorización de PROCOMER u otra institución, deberá gestionarla de previo a la transmisión del DUA de internamiento al Régimen.



2)  La institución emite la respectiva autorización o permiso y transmite por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática. El declarante consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje del DUA de internamiento.



3)  Previo a la transmisión del DUA de internamiento, deberá asegurarse que el tipo y número del documento de identificación del consignatario coincida con el de la Beneficiaria; caso contrario el transportista responsable del ingreso de las mercancías al territorio nacional o el depositario aduanero donde se localicen las mismas, deberán agregar ese dato al conocimiento de embarque o al movimiento de inventario, según corresponda.



4)  Previo a la transmisión de un DUA 11-04 o 11-05 enviará a la aplicación informática la solicitud denominada "Autorización de Traspaso o Préstamo de Mercancías de PA"



5)  Para el caso de ingreso al régimen de maquinaria y equipo gestionará el registro del "Título de prenda aduanera", en la aduana del control, previo a la transmisión del DUA.



2)  Elaboración de la declaración



1)  El declarante, deberá completar el mensaje del DUA bajo el Régimen 11, y la modalidad requerida.



2)  El declarante para cada línea de mercancía del DUA, deberá completar los datos relativos a la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, cuando la forma de despacho sea VAD; tipo y número de documento de inventario en depósito (documento de ingreso, tránsito aduanero, acta de decomiso, entre otros) cuando la forma de despacho sea DAD, y sin asociación de inventario cuando la forma de despacho sea Normal.



3)  El declarante en el mensaje del DUA respectivo, indicará en el campo correspondiente a "forma de despacho", (DESP_URGE), el código que identifica el tipo de trámite, según las siguientes opciones:



a)  VAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un conocimiento de embarque amparado al manifiesto de ingreso.



b)  DAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un movimiento de inventario y que se localizan en un depósito aduanero autorizado.



c)  Normal, para internamiento al Régimen de mercancías que previamente fueron sometidas a un tránsito aduanero y por lo tanto no requiere declaración de inventario, pero sí la declaración del DUA de tránsito como DUA precedente.



4)  Para los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD o DAD, el declarante deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados "datos de contenedores" y "complemento para tránsito", con la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones de la PA.



5)  Cuando se trate de internamientos con forma de despacho VAD o DAD, correspondiente a mercancías contenidas en más de una UT, el declarante deberá indicar en el campo del DUA denominado "TIPO_TRAN" la opción "R" correspondiente a repetitivo, a efectos de realizar el control de salida de las mercancías, para cada una de las UT.



6)  Cuando se trate de internamientos al régimen de maquinaria y equipo, declarará por cada línea del DUA, el número de prenda aduanera que ampara la maquinaria y equipo.



7)  Todo DUA de internamiento de PA debe cancelar los $3 dólares de PROCOMER y de Ley Caldera, cuando corresponda. En este caso, el declarante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria. De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en el mensaje del DUA en el campo denominado "Tipo de Envío" (ACEP_DIF).



8)  Cuando se trate de un internamiento 11-04 o 11-05 deberá declarar en el bloque "Documentos Globales por Líneas el código 0324 y en número de autorización otorgado por la aduana. Para el caso de los DUA por cambio de régimen, 11-09 y 11-10 deberá declarar el código 0329 denominado "Autorización de Cambio de Régimen de COMEX".



9)  En el proceso de validación aritmética de la liquidación, de no presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de existir éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.



10)  Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:



a)  fecha de validación del envío.



b)  número de registro, compuesto por:



i.   código de la aduana de control.



ii.   año de numeración.



iii.  número secuencial por aduana.



c) monto total de los cargos exigibles.



11)  El declarante deberá indicar en el mensaje del DUA de internamiento al régimen, si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta, pero dentro del mismo día de aceptación de la declaración.



12)  Para los DUAS con forma de despacho DAD y Normal y de haber escogido "Solicitud de Tipo de Revisión", posterior a la aceptación, la Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión", en el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser verificadas.



13)  Para los DUA con forma de despacho VAD, la Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA "Solicitud de Tipo de Revisión" en forma inmediata.



3)  Envío y asociación de los documentos escaneados



1)  El declarante deberá digitalizar y transmitir la documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática cumpliendo con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA.



2)  Las imágenes de los documentos enviadas por el declarante, se mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por un plazo máximo de diez días naturales, a efectos de que el declarante las asocie al DUA correspondiente.



3)  El declarante deberá enviar las imágenes de los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad declarada en el DUA.



4)  Cuando el mensaje del DUA se encuentre debidamente validado, el declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de asociación de la documentación digitalizada, tomando como referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes previamente enviadas al sistema. La asociación de las imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del mensaje del DUA de internamiento.



5)  Si el declarante no envía el mensaje de asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por la aplicación informática al finalizar el día, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.



6)  Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:



a)  título de transporte con el que fueron enviadas las mercancías directamente del exterior al territorio aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea), ya sea consignado a la Beneficiaria o endosado a ésta.



b)  factura comercial.



7)  Además de los anteriores, se podrán enviar otros documentos que el declarante, considere conveniente a efectos de sustentar el DUA.



8)  Todo documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.



9)  El declarante deberá verificar diariamente los mensajes de respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como de la asociación propuesta.



4)  Pago de cargos exigibles



1)  El declarante en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, deberá declarar el número cuenta de fondos, sea propia o de la empresa de PA, que utilizará para realizar el pago de los $3 dólares de PROCOMER y el código del banco en que domicilió dicha cuenta. Además, deberá cancelar lo correspondiente en el caso que las mercancías hayan ingreso por Puerto Caldera o se trate de una empresa de la categoría de reexportación directa e indirecta y venta local y que haya indicado que paga al internamiento de las mercancías al Régimen.



2)  Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta de fondos, el declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.



5)  Aceptación de la declaración



1)  Validado por la aplicación informática el envío del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:



a)  fecha de validación del envío.



b)  número de registro, compuesto por:



i.     código de la aduana de control.



ii.    año de numeración.



iii.    número secuencial por aduana.



c)  monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles autodeterminados.



B. Actuaciones de la Aduana



1)  Actuaciones previas



1)    La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las NT debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente emisor y por su origen. En caso contrario, rechazará el registro de la NT y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.



2)    Recibida una solicitud para registrar una prenda aduanera, el funcionario con el original y la copia de la prenda que ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación informática le asignará un número de referencia.



3)    El funcionario de la Sección de Depósito, autoriza en la aplicación informática la "Solicitud de Traspaso o Préstamo de Mercancías de PA recibida en la aplicación informática.



2)  Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración. La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA de internamiento al Régimen, efectuará las siguientes validaciones:



1)  La información de los diferentes campos obligatorios enviados en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen.



2)  Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de internamiento al Régimen sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la NT y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA la NT previamente transmitida por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a "Utilizado".



3)  Si se recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la "Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación informática continuará con el proceso de validación quedando la asociación de la NT pendiente.



4)  La aplicación informática validará para los DUA 11-01, 11-04, 11-06, 11-09, 11-11 y 11-12 que la clasificación arancelaria declarada en el DUA, coincida a 8 dígitos con la materia prima e insumos que PROCOMER autorizó a ingresar al Régimen.



5)  Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA, con indicación de que el declarante acepta diferencias en el monto de la liquidación y en el proceso de validación se detectaron ajustes, continuará con el proceso de cobro y aceptación del DUA.



6)  La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:



a)  fecha de validación del envío.



b)  número de registro del envío, compuesto por:



i.   código de la aduana de control.



ii.   año de numeración.



iii.  número secuencial, por aduana.



c)  monto total y detallado de los cargos exigibles.



7)  La aplicación informática validará que se haya declarado, si se requiere o no, de la asignación inmediata del tipo de revisión en el campo "Solicitud de Aforo Inmediato" del mensaje del DUA.



8)  La aplicación informática con base en la validación del bloque "Documentos Globales o por Línea", verifica la existencia de una autorización (NT) y antes del cambio del estado del DUA a "Aceptado", según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización realizada por el ente emisor y procede a asociar la NT al DUA que lo declaró.



9)    Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho VAD o DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito" con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el lugar de destino.



10)  Recibido el DUA de internamiento al Régimen de maquinaria y equipo, la aplicación informática validará que se haya declarado el número de referencia del título de prenda aduanera otorgada al momento de su registro, según la modalidad y demás información obligatoria.



3)         Envío y asociación de los documentos escaneados



1)  La aplicación informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la documentación que será asociada al DUA, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA. Dichas imágenes permanecer hasta un plazo máximo de diez días naturales sin asociar al DUA de internamiento, caso contrario serán eliminadas.



2)  La aplicación informática validará que las imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales, a excepción de las NT cuya validación se realiza en forma automática.



3)  Con la recepción del mensaje intermedio de asociación de la documentación digitalizada con las retenciones pendientes del DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres de los archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y la cantidad de los documentos declarados en el DUA.



4)  Una vez recibido el mensaje de asociación y estando correcta la validación, la aplicación informática realizará la asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las retenciones de los documentos que sean especificados en el archivo de asociación. Lo anterior, siempre que se realice en el mismo día en que se validó la declaración y no hayan transcurrido más de diez días naturales desde el envío de las imágenes.



4)         Pago de cargos exigibles



1)  La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagarán los $3 de PROCOMER y los cargos por movilización Caldera cuando corresponde, o se trate de una empresa de la categoría de reexportación directa e indirecta y venta local y que haya indicado que paga al internamiento de las mercancías al Régimen.



2)  La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.



3)  La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuar el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.



5)         Aceptación de la declaración



1)  Validada la información del mensaje del DUA, comprobado el pago de los cargos exigibles, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:



a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.



b)  fecha de aceptación del DUA.



c)  monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles, cuando corresponda.



III.  Otras comunicaciones previas a la solicitud del tipo de revisión



1)  Correlación de DUAS



A. Actuaciones del declarante



1)  El declarante podrá solicitar en el campo denominado (TIPO_TRAN), la correlación de DUAS, cuando las mercancías se encuentren en la misma ubicación y estén consignadas a nombre de la misma Beneficiaria, lo anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o Normal. Si la forma de despacho es VAD, debe coincidir puerto de ingreso, UT y Beneficiaria.



2)  En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del envío del mensaje "Solicitud de Tipo de Revisión", enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática. Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del mismo día de aceptación y antes de la media noche.



3)  El declarante podrá enviar un mensaje de modificación del DUA en los casos que se requiera modificar el campo TIPO_TRAN previamente declarado, lo anterior siempre que lo envié antes del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión".



B. Actuaciones de la Aduana



1)  La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado "(TIPO_TRAN)" la opción K.



La aplicación informática correlacionará los DUAS siempre que se cumpla lo siguiente:



a)  DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.



b)  DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar           de ubicación de las mercancías y forma de despacho. "DESP_URGE".



2)  Para aquellos DUAS aceptados con la opción a correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, hasta después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación con el detalle de los números de aceptación de las declaraciones.



3)  De estar conforme la recepción del mensaje de correlación y de realizarse esta operación en horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata (en caso de haberse indicado "solicitud de aforo inmediato" en el mensaje del DUA) el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico". Si por el contrario, la asociación se realiza fuera de este horario, la aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente, quedando esta información disponible en la página WEB de la DGA. Tratándose de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, la asignación del tipo de revisión y el funcionario responsable se conocerá hasta la finalización del viaje en las instalaciones de la Beneficiaria.



4)  La aplicación informática de recibir un mensaje de modificación del DUA para cambiar el campo TIPO_TRAN, validará que dicha solicitud se realice antes del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión".



2)  De la asociación de autorizaciones o permisos posteriores a la aceptación del DUA



A.  Actuaciones del declarante



1)  Para las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya autorizado su validación en forma posterior a la aceptación de DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de internamiento, después de la aceptación del DUA pero siempre dentro del mismo día de aceptación y previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de Revisión. De no realizarlo, la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pago de $3 dólares PROCOMER, entre otros).



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de internamiento con la NT, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia del código y número de la NT, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de importación, entre otros datos.



3)  De la asociación posterior del manifiesto de ingreso terrestre con el DUA VAD presentado sin asociación de inventario



A.  Actuaciones del declarante



1)  Para el caso de internamientos de mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al territorio aduanero, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje denominado "Momento de la Declaración de Inventario" (MON_ASOC) la opción "posterior a la aceptación".



2)  Para el caso las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX "Asociación-Documento-Manifiesto" del  mensaje "Ingresos y Salidas", en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Una vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia de la Beneficiaria, entre otros datos.



2)  La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre.



3)  La aplicación informática controlará que, la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en el mismo día de aceptación del DUA, caso contrario la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).



4)  La aplicación informática controlará que para un DUA con la forma de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, la asociación con el manifiesto de ingreso se realice dentro del plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de la UT en el portón de ingreso, caso contrario se anulará el DUA.



5)  De estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se generará el viaje desde la frontera hasta las instalaciones de la Beneficiaria.



4)  Del registro, devolución o ejecución de las prendas aduaneras



A.  Actuaciones de la beneficiaria



1)  La Beneficiaria o su representante deberá presentarse, de previo a la transmisión del DUA a la aduana de control, con la "Solicitud de Registro del Título de Prenda Aduanera", original y copia del título, que cubra el monto de la obligación tributaria de las mercancías que se someterán al internamiento al Régimen (modalidades 11-02, 11-05, 11-07, 11-10, 10-13); lo anterior para que sea registrada en la aplicación informática. Deberá registrar una prenda por cada línea del DUA, según la cantidad de maquinaria y equipo que ampare.



2)  Autorizado el internamiento al Régimen de la maquinaria y equipo, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la aceptación del DUA, la Beneficiaria o su representante realizará las gestiones de inscripción del título de prenda aduanera ante el Registro Público de la Propiedad Mueble y entregará el original al funcionario aduanero responsable del registro de prendas.



3)  Reexportada, nacionalizada o trasladada a otra Beneficiaria, la maquinaria y equipo, presenta solicitud para la gestión de la liberación del gravamen prendario. En dicha solicitud deberá indicar los números y fechas de las declaraciones aduaneras o documentación que demuestre el destino dado a la maquinaria o equipo.



4)  Con el documento de liberación de la prenda emitido por el Registro Público de la Propiedad Mueble, se presenta a la aduana de control para retirar el original de la Prenda.



5)  Recibido el original de la prenda, consigna su nombre, número de identificación y firma, en el libro de "Registro de Prendas" según le indique el funcionario aduanero encargado de su devolución.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Recibe la Solicitud del Registro de Título de Prenda Aduanera y determina que contenga la siguiente información:



a)  nombre, número de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una persona física o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si se trata de una persona jurídica.



b)  número asignado al título de prenda aduanera por la Beneficiaria.



c)  operación aduanera por la cual se rinde el gravamen prendario.



d)  lugar en que se mantendrán las mercancías objeto de la prenda aduanera.



e)  fecha de vencimiento de la prenda o de la ampliación.



f)   firma del apoderado general o generalísimo o su representante legal.



2)  El funcionario encargado del registro de los títulos de prenda aduanera en la aduana de control, recibirá el original y una copia de título y verificará lo siguiente:



a)  nombre, tipo y número de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una persona física o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si se trata de una persona jurídica; quien para todos los efectos es el deudor.



b)  que el título de la prenda se constituya en primer grado, indicando el nombre de la aduana de control, a cuyo favor se rinde.



c)  que no posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan dudar de su autenticidad.



d)  que la mercancía ofrecida en prenda aduanera haya sido descrita correctamente en el título, con información tal como: cantidad, marca, modelo, número de serie, peso neto, marcas de referencia o cualquier otra característica que permita su plena identificación y que corresponda a una por prenda.



e)  que indique un monto total en colones que corresponde a la obligación tributaria aduanera.



f)   valor aduanero de las mercancías otorgadas en prenda.



g)  lugar y fecha de emisión del título de prenda aduanera.



h)  firma del apoderado general o generalísimo o su representante legal.



3)  Si el título de prenda aduanera presentado, cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación informática la información, digitando entre otros los siguientes datos: tipo y número de identificación de la Beneficiaria, número del documento asignado por la empresa de PA y el monto en colones equivalente a la obligación tributaria. Con dicha información, la aplicación informática realizará el registro y asignará un número consecutivo, que deberá utilizarse para todos los efectos, como referencia de esa prenda en el DUA de internamiento.



4)  Realizado el registro informático, el funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la frase "Prenda Recibida", el número asignado por la aplicación informática, la fecha de registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido conforme y anotará en el libro de "Registro de Prendas", el número de referencia de la prenda y la fecha de recepción.



5)  Archivará la copia del título de prenda en el lugar de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número asignado por la aplicación informática y devolverá el original a efectos de su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



6)  La aplicación informática dispondrá de una opción de consulta para verificar el estado de la prenda en cuanto a su vencimiento y fecha límite autorizada para el internamiento al Régimen.



7)  La aplicación informática enviará al vencimiento del plazo de los dos meses, un mensaje electrónico al funcionario aduanero y al declarante, informando que el original de la prenda aduanera no ha sido devuelto debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



8)  Vencido el plazo sin haber recibido la prenda original inscrita, prepara oficio a efectos de que la gerencia de la aduana comunique el incumplimiento a COMEX. También remite el expediente al Departamento Normativo de la aduana, a efectos del inicio del procedimiento para cobro de la obligación tributaria aduanera.



9)  Devuelto el original de la prenda aduanera, registra en la aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional.



10)  Vencido el plazo de permanencia de cinco años, sin demostrarse la solicitud de ampliación de dicho plazo, la nacionalización o reexportación, rinde informe a su jefatura inmediata, a efectos de que se gestione el inicio del procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera o posible aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción.



11)  Deberá confeccionar un expediente físico por cada empresa, el mismo deberá rotularse al frente con el código y el nombre, en éste deberá guardarse el original del título de prenda aduanera debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



12)  Para la custodia de los expedientes mencionados, la aduana deberá disponer de archivadores en buen estado, que contengan carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas en orden numérico, mismos que se colocaran en una oficina que cuente con puerta con llave y acceso restringido.



13)  Recibida la solicitud del Beneficiario para la liberación de la prenda aduanera, verificará en la aplicación informática que efectivamente la maquinaria y el equipo se haya reexportado, nacionalizado o trasladado a otra PA. Si es procedente la solicitud, prepara oficio suscrito por la gerencia de la aduana, dirigido al Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de la liberación de la prenda. Dicho oficio deberá indicar nombre y número de identificación de la Beneficiaria, número y fecha de la prenda, tomo, el asiento de registro del gravamen. Para la emisión del oficio de liberación de la prenda, la aduana cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles.



5)  De la ampliación del plazo de la prenda



A.  Actuaciones del declarante



1)  De requerirse una ampliación del plazo, presenta la "Solicitud de Ampliación" a la aduana de control antes del vencimiento del plazo de los cinco años. En dicha solicitud, el declarante consignará el número de DUA y el número de referencia otorgado por la aplicación informática al título de prenda aduanera al momento de su registro inicial.



2)  Autorizado la ampliación del plazo por parte de la aduana, recibe el documento emitido por la gerencia de la aduana a efectos de que gestione ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, la ampliación respectiva, lo anterior en el plazo máximo de dos meses.



3)  Devuelve a la aduana de control el documento que demuestre la inscripción de la ampliación del plazo, en donde se muestre el tomo y asiento asignado por el Registro Público de la Propiedad Mueble.



4)  Archivará en el expediente que mantiene con la documentación obligatoria que ampara el DUA de ingreso al Régimen.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  El funcionario aduanero encargado del registro de prendas, recibe el oficio de "Solicitud de Ampliación del Plazo" y con el número de prenda como referencia, desplegará la información en la aplicación informática y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre vencido y que la solicitud proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo solicitado no exceda los cinco años.



2)  Si el funcionario encargado del registro de prenda, determina que no corresponde la autorización de ampliación de plazo o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no lo autoriza y traslada el expediente al Departamento Normativa para que se inicie el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria.



3)  Si la solicitud de ampliación de plazo procede, registra en el módulo de garantías el nuevo plazo, quedando autorizada la ampliación por un plazo adicional de cinco años.



4)  Prepara oficio suscrito por la gerencia de la aduana, dirigido al Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de solicitar la ampliación del plazo. En el oficio de ampliación del plazo indica el nombre y número de identificación de la Beneficiaria, número y fecha de la prenda, el tomo y el asiento de registro de la prenda. Para la emisión del oficio de de ampliación de plazo cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles.



5)  Entrega el oficio al interesado a efectos de que gestione la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



6)  La aplicación informática enviará al vencimiento del plazo de los dos meses, un mensaje electrónico al funcionario aduanero y al declarante, informando que el registro de la ampliación del plazo no ha sido devuelto debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



7)  Vencido el plazo sin haber recibido el documento que demuestre las gestiones ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, prepara oficio a efectos de que la gerencia de la aduana comunique el incumplimiento a COMEX. También remite el expediente al Departamento Normativo de la aduana, a efectos del inicio del procedimiento para cobro de la obligación tributaria aduanera.



8)  Devuelto el original de la prenda aduanera, registra en la aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el Registro Público de la Propiedad Mueble a la ampliación del plazo y archiva el documento en el expediente que al efecto lleva.



IV.  De la solicitud de asignación del tipo de revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el Régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:



a) que el DUA se encuentre aceptado.



b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.



c) que se haya recibido el mensaje de asociación de manifiesto en caso de ingreso terrestre, cuando corresponda.



d) que se haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.



e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.



f)  que se haya finalizado el viaje cuando la forma de despacho sea VAD.



A.  Actuaciones del declarante



1)  El declarante al enviar el mensaje del DUA, dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:



a)  en forma inmediata a la aceptación, o



b)  en forma posterior a la aceptación.



2)  Si el declarante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica que podrá recibir a cualquier hora del día.



3)  Si el declarante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión dentro del mismo día de aceptación, teniéndose en cuenta lo siguiente:



a)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.



b)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", ésta se realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.



4)  De haber indicado en el mensaje del DUA que solicita la asignación del tipo de revisión en forma posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado, la recibirá a través de un mensaje de notificación electrónica o en la página WEB de la DGA, al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.



5)  El declarante, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes criterios de revisión:



a)  "revisión documental".



b)  "revisión documental y reconocimiento físico".



c)  "sin revisión".



Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAS que les correspondió "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico".



6)  Cuando se trate de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, el declarante recibirá el mensaje con el tipo de revisión asignado, una vez que haya finalizado el viaje en la aplicación informática, confirmando el ingreso de la UT en las instalaciones de la empresa de PA.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Al momento de recibir un mensaje intermedio de "solicitud de tipo de revisión", la aplicación informática validará que en el DUA se haya declarado la solicitud del tipo de revisión en forma posterior, que esté aceptado, que se haya recibido el mensaje de "correlación" cuando corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, cuando corresponda y esté asociada la NT cuando sea obligatoria antes del tipo de revisión. Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error correspondiente.



2)  Tratándose de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, además de haber cumplido lo indicado anteriormente, la aplicación informática validará que el viaje generado por el DUA se encuentre finalizado.



3)  Si el Declarante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:



a)  si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite, la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico", según corresponda.



b)  si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.



4)  Si el Declarante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y envía el mensaje de "solicitud de tipo de revisión", recibirá lo siguiente:



a)  si dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y dentro del horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, en caso de "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico".



b)  si dicha solicitud se recibe fuera del horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso de haber correspondido "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil establecido en la aduana de control.



5)  De haber indicado el declarante en el mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no haberse recibido el mensaje de solicitud al finalizar el día, la aplicación informática pondrá a disposición del declarante la información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de notificación electrónica o en la página WEB de la DGA.



6)  En el caso anterior, la aplicación asignará el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico", al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.



7)  La aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:



a)  "revisión documental".



b)  "revisión documental y reconocimiento físico".



c)  "sin revisión".



Además asignará el funcionario responsable en caso de "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico".



8)  Para aquellos DUAS que les corresponde actuación a priori, el resultado del tipo de revisión asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá hasta que el funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado de su actuación en la aplicación informática.



V.   De la movilización de UT desde puerto de ingreso en casos de DUAS VAD



1)  Del inicio de la movilización en puerto de ingreso



A.  Actuaciones del declarante, transportista aduanero y responsables de las ubicaciones de ingreso y destino de las mercancías.



1)  El declarante, en el mensaje del DUA indicará en el campo correspondiente a "forma de despacho" el código que identifica el VAD y en el campo denominado "momento de declaración del inventario" MON_ASOC, el correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA:



a)  Cero, si el DUA es anticipado al arribo del medio de transporte.



b)  Uno, cuando el DUA se asocia a un manifiesto de ingreso oficializado.



c)  Dos, cuando el DUA se asocie al manifiesto en forma posterior a la aceptación, ésta opción aplica únicamente para ingreso terrestre.



2)  El declarante además deberá completar los bloques correspondientes a "Datos de los Contenedores" y "Datos Complemento para Tránsito" e indicará en el campo "solicitud de asignación de tipo de revisión" AFORO_INM la opción "S" con lo que indica que requiere la asignación inmediata del tipo de revisión.



3)  En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el manifiesto al momento de la validación del DUA, una vez oficializado éste, el declarante enviará la "solicitud de asociación "utilizando el bloque denominado YCGASOEX "Asociación-Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y Salidas", en el que indica número de manifiesto, carta de porte y línea al DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero.



4)  En caso de que el DUA deba cumplir NT del MAG, una vez autorizada por la Institución, el declarante envía el mensaje de asociación de la NT con el DUA de internamiento, utilizando el mensaje denominado "Asociación DUA-Documentos Previos al Levante".



5)  El transportista aduanero consignado en el DUA, con el número de aceptación como referencia, se presentará al puerto de arribo o al lugar de ubicación de las mercancías y solicitará el o los "comprobantes de autorización del tránsito" y la salida de la UT e iniciará su movilización hasta las instalaciones de la Beneficiaria.



6)  El representante del lugar de ubicación de las mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática en forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante de autorización de tránsito.



7)  La empresa de PA a la llegada de la UT a sus instalaciones, recibirá el comprobante del tránsito y registrará el fin de viaje en la aplicación informática al arribo efectivo de cada una de las UT.



8)  La empresa de PA, imprimirá un comprobante de fin de viaje, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y se lo entregará al transportista responsable de la movilización hasta la empresa PA.



9)    La empresa de PA receptora, mantendrá la UT debidamente precintada bajo su custodia, hasta que la aplicación informática asigne el tipo de revisión y el funcionario responsable de realizar la "revisión documental" y "revisión documental y reconocimiento físico" en la aduana de aceptación del DUA y el declarante finiquite los trámites de internamiento, según el tipo de revisión asignado por la aplicación informática.



10)  Si corresponde "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico", la empresa de PA mantendrá la UT intacta, precintada y sin descargar y deberá esperar la comunicación de la autorización de Levante en caso de "revisión documental" o la presencia del funcionario aduanero en caso de "revisión documental y reconocimiento físico".



11)  Si le corresponde "sin revisión", en forma inmediata descargará la UT y en caso de que en la misma viajen mercancías destinadas a otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero.



12)  Si la Beneficiaria recibe UT con anomalías, no confirmará el fin de viaje en la aplicación informática, mantendrá la UT cerrada y en un sitio seguro y de manera inmediata deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que asigne un funcionario aduanero responsable del levantamiento del acta. Adicionalmente realizará las gestiones de movilización de la UT al depósito aduanero cuando el funcionario se lo indique.



B.  Actuaciones de las aduanas de ingreso de la mercancía y de aceptación del DUA



1)  Cuando se trate de una forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento de la validación, la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y realizará las comprobaciones correspondientes para que se autorice el inicio del tránsito en forma inmediata.



2)  Cuando se trata de un DUA con forma de despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las mercancías.



3)  En el caso de mercancías ingresadas por vía terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de despacho VAD y con asociación del manifiesto, carta de porte y línea, si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la información del manifiesto, si la UT no ha ingresado al territorio nacional todavía. En este caso, el DUA se mantendrá pendiente hasta que se oficialice el manifiesto de ingreso y se haya recibido el mensaje de asociación.



4)  El funcionario encargado o el representante del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de ubicación en la jurisdicción de la aduana de ingreso terrestre, recibirá del transportista el "Comprobante de Autorización de Tránsito" y con el número del DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará que la forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre en estado "VIA". De estar todo conforme, dará inicio al viaje, imprimirá dicho comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el tránsito aduanero.



5)  De corresponder participación de la autoridad aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de la UT y los precintos aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del mismo en la aplicación informática.



6)  Al momento del arribo de la UT al lugar de destino en la empresa Beneficiaria, el conductor entregará el "comprobante de salida" del tránsito, al responsable de la ubicación.



7)  Una vez que la Beneficiará finaliza el viaje en la aplicación informática, ésta asignará el tipo de revisión, procediéndose en la aduana de aceptación del DUA, a ejecutar el proceso de inspección que corresponda.



8)  El jefe de la Sección de Depósito o quien este designe, de ser informado por la Beneficiaria que se ha recibido una UT con anomalías no justificadas, asigna de manera inmediata a un funcionario aduanero para que se apersone a la empresa de PA a realizar la inspección y levantar el acta. La UT con las mercancías deberán trasladarse al depósito aduanero designado, a efectos de inventariar los bultos declarados y determinar los hechos sucedidos.



2) De las incidencias durante la movilización



A. Actuaciones del transportista



1) En caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el normal desarrollo de la movilización, el transportista deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente cerca, solicitará la intervención de la autoridad policial más próxima.



2) En caso de producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito, el transportista deberá en forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal situación a la aduana más cercana del lugar donde se produjo el incidente, aportando los documentos que permitan su comprobación.



3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el punto anterior, la autoridad correspondiente deberá dejar constancia en el "comprobante de salida" y en el acta confeccionada al efecto; documentos que el transportista aduanero deberá firmar y entregar al responsable de la empresa de PA donde finaliza la movilización. Por su parte, la Beneficiaria incluirá dicho evento en la aplicación informática a través de la opción de "actas", una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho.



B. Actuaciones de la Aduana



1) De recibirse comunicación del transportista sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera en el normal desarrollo de la movilización, la jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido en el "comprobante de salida" y en el acta que al respecto se confeccione.



2) El funcionario aduanero encargado introducirá en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo comunicará en forma inmediata a la jefatura de la Sección Técnica Operativa, para que determine las acciones correspondientes.



3) En caso de que el incidente se haya producido en una jurisdicción distinta a la aduana de inicio o de destino, la jefatura de la Sección Técnica Operativa responsable, según el asiento geográfico y competencia territorial y funcional, coordinará con las jefaturas de la Sección Técnica Operativa, tanto de la aduana de ingreso como la aduana de control, lo correspondiente.



4) En caso de que la autoridad aduanera compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total, dará por concluido el Régimen, dejando el DUA sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará la continuación de la movilización respecto de las mercancías no afectadas.



5) En la aduana de control, en caso de que al DUA le haya correspondido "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico" el funcionario aduanero realizará en la aplicación informática los ajustes al DUA. De corresponder "sin revisión" la empresa de PA o el declarante deberá gestionar la solicitud de corrección por escrito ante la aduana de control.



VI.  De la revisión documental



A.  Actuaciones de la Aduana



1)  Los funcionarios aduaneros encargados de realizar el proceso de revisión documental, dispondrán en su terminal de trabajo de la información relacionada con los DUAS a ellos asignados por la aplicación informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar.



2)  El funcionario asignado tendrá en la aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:



a)  comprobará que las imágenes de la documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que la información sea legible.



b)  revisará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el Régimen o modalidad solicitados.



c)  verificará el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda, tales como: naturaleza, características, procedencia, peso, clasificación arancelaria a diez dígitos, cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías, comprobando lo siguiente:



i.   el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad solicitados.



ii.   que la información contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, clasificación arancelaria, consignatario, procedencia, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.



iii.  que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas al internamiento, que los valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.



iv.  que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria, ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.



3)  Si la "revisión documental" es conforme, registrará el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación" cuando la forma de despacho sea VAD o Normal; y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.



4)  Si la "revisión documental" no es conforme, registrará en la aplicación informática alguna de las siguientes circunstancias:



a)  que los documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese internamiento.



b)  información adicional que requiera para finalizar la verificación documental.



c)  la modificación del DUA por errores materiales que no tienen incidencia tributaria.



d)  la modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación tributaria aduanera.



e)  que al DUA se le cambiará el tipo de revisión a efectos de realizar el reconocimiento físico.



f)   cualquier otro hallazgo distinto a los antes señalados.



5)  Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales a) y b) del numeral 4º)           anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un "mensaje de observación" al declarante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en estado "Pendiente", hasta que sean aportadas las imágenes de los documentos. Una vez aportados por el declarante los documentos o la información adicional requerida o transmitidas por la institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación informática y la asociación de los documentos y las NT al DUA, procediendo con la autorización de levante de las mercancías.



6)  Para el caso del literal b) del numeral 4º) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática, enviará un "mensaje de observación" con el que solicita al declarante la información específica requerida, no autorizando el levante hasta que sea aportada la misma. Dicha documentación, el declarante deberá enviarse de manera digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren en el extranjero.



7)  Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales c) y d) del numeral 4º)           anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un "mensaje de notificación" que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.



8)  Una vez recibida la respuesta del declarante, sea la aceptación del ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a autorizar el levante del DUA.



9)  Recibida la repuesta del declarante de que presentó los recursos reconsideración, apelación o ambos, la aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta la resolución de los recursos correspondientes.



10)  Si el declarante comunicó a través de la aplicación informática que presenta cualquiera de los recursos y no aporta los documentos que sustente su decisión, la aduana también debe resolver dentro de los plazos previstos por ley.



11)  Si recibe comunicación del declarante de que ha solicitado levante con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos en la normativa aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por la aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar el levante.



12)  Si el declarante, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.



13)  El funcionario aduanero designado para apersonarse a la empresa de PA, verificará que la UT se mantenga cerrada con el precinto declarado en el DUA de internamiento y que no muestre señales de haber sido abierta. Levantará el Acta en donde también consigne la información del transportista aduanero responsable de la movilización de la UT y el número de precinto aduanero que se utilizará para cerrar la UT.



14)  La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado "Retenido", a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.



15)  Notificado el ajuste, si el declarante no comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la notificación; se entenderá que el declarante consciente la modificación y la aplicación informática en forma automática dará por acepta la notificación, en cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones para continuar con el proceso de autorización de levante.



16)  Si se presenta el caso establecido en el literal e) del numeral 4º) anterior, el funcionario encargado de la revisión documental le recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada físicamente, dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud. Una vez hecho lo anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:



i.   la procedencia de la solicitud, en cuyo caso la aprueba y la aplicación informática en forma aleatoria asigna al nuevo funcionario encargado de la "revisión documental y reconocimiento físico" en el lugar de ubicación de las mercancías.



ii.   la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario para que continúe con el proceso de la autorización de levante, pudiendo éste último ingresar una observación dejando constancia de la situación en la aplicación informática.



17)  Resueltos los recursos de reconsideración y de apelación, el funcionario aduanero encargado, registrará el resultado en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación", cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.



18)  Resueltos los recursos de reconsideración o apelación para los DUA con forma de despacho VAD o Normal, el funcionario aduanero ajustará el DUA según corresponda, con dicha actuación la aplicación informática cambiara el estado del DUA a ORD.



19)  Resueltos los recursos de reconsideración o apelación, para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte del empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.



B.  Actuaciones del declarante



1)  El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la "revisión documental" o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control.



2)  El declarante de recibir un "mensaje de observación", donde se le solicite información adicional, deberá aportar los documentos mediante el envío en forma digitalizada e informarle al funcionario aduanero el nombre del archivo a efectos de que pueda realizar la asociación con el DUA de internamiento o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no arancelario que deben cumplir las mercancías objeto de internamiento.



3)  Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.



4)  El declarante habiendo indicado en la aplicación informática que presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control y ante el TAN.



5)  Habiendo presentado los recursos, el declarante, de considerarlo necesario, podrá solicitar levante con garantía, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III- "Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución y Ejecución de las Garantías".



6)  Si el declarante habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, al amparo del Acta que le emita el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.



7)  En caso de que el declarante haya recibido un "mensaje de observación" con el cambio de "Tipo de Revisión", esperará la presencia del funcionario aduanero encargado del proceso de reconocimiento físico y le brindará las facilidades que correspondan.



 



8)  El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de "revisión documental" o resueltos los recursos, cuando correspondan, constatará a través de la WEB el correspondiente cambio del estado del DUA a "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación" ORD, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.



9)  Resueltos los recursos de reconsideración y apelación y encontrándose el DUA en estado ORD, coordinará con el depósito aduanero la salida de las instalaciones, indicándole el número de declaración que así lo autoriza. Para la movilización de las mercancías a la empresa de PA, deberá contratar los servicios de un transportista aduanero y la UT debe ser precintada.



10)  Autorizado el levante, para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, retirará el precinto aduanero y descargará las mercancías de la UT. Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero para que se continúe la movilización hacia el otro destino.



11)  Autorizado el levante, en la forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA, movilizará las mercancías desde el depósito aduanero donde se localizan hasta las instalaciones de la PA, bajo precinto de seguridad y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.



12)  Finalizado el viaje para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la empresa de PA, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará "fin de viaje" y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.



13)  El declarante, si al momento de la descarga de la UT para DUAS con forma de despacho Normal o VAD, determina diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo declarado, lo corregirá a través del "mensaje confirmación", debiendo conservar en el expediente los documentos probatorios y tenerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.



14)  En caso de haberse determinado al momento de la descarga bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección IX de este capítulo.



C.         Actuaciones del depósito aduanero



1)  De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento denominado "Ingreso/Salida en Depósito de Mercancías de ZF/PA por Reconsideración/Apelación" y completando en el bloque denominado "Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones " los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento en discusión.



2)  Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORD, enviará el bloque denominado "Salidas de Mercancías en Ubicación", utilizando como documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento.



3)  Dará inicio al viaje generado por el DUA con forma de despacho DAD y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD, verificará que la UT en donde se movilice las mercancías se haya cerrado con precinto aduanero.



VII. De la revisión documental y reconocimiento físico



A. Actuaciones de la Aduana



1)  En caso de "revisión documental y reconocimiento físico", se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión, dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.



2)  El funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de "revisión documental y reconocimiento físico", deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad de que se trate.



3)  La comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de PA o quién éste designe.



4)  En el horario hábil establecido en la aduana de control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la asignación del DUA, para presentarse e iniciar la verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; si es superior, el plazo será de cuatro horas.



5)  La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión, según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos en una terminal de trabajo ubicada en las instalaciones de la empresa de PA o depósito aduanero. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.



6)  El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental, basada en los documentos físicos que el declarante le aporte, realizando las siguientes actuaciones:



a)  realizará una impresión de la consulta "Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.



b)  Solicita los originales de los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento requerido.



c)  corrobora que la documentación digitalizada es copia fiel de los documentos físicos.



d)  verificará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar la modalidad solicitada.



e)  si la mercancía se localiza en depósito aduanero, por tratarse de un DUA de Internamiento con forma de despacho DAD, solicitará la apertura de los bultos.



f)   si las mercancías se localizan en instalaciones de la Beneficiaria, por estar amparadas a un DUA con forma de despacho VAD o Normal supervisará lo siguiente:



i.   verificará que haya arribado la totalidad de UT consignadas en el DUA.



ii.   revisará el estado de los precintos y de las UT y confrontará la información de los números de precintos, UT, matrícula del vehículo, identificación del conductor, entre otros datos; con la del inicio de viaje registrado en la aplicación informática. Esta acción la realizará mediante la consulta del módulo de viajes.



iii.  verificado que todo sea correcto, solicita la apertura de la UT y ordenará la descarga y pesaje (cuando las características de las mercancías lo permitan) de todos los bultos de la UT.



iv.  revisará la condición y cantidad de los bultos, y si encuentra alguno deteriorado o saqueado, realiza el inventario de las mercancías contenidas en el mismo En el caso de mercancías deterioradas o bultos saqueados deberá levantar acta.



v.   verificará los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.



vi.  en caso de que en la misma UT, viajen mercancías destinadas a otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero, a efectos de que se continúe la movilización.



g)  solicitará la apertura de los bultos y procederá con el reconocimiento físico de las mercancías, comprobando que la información contenida en el DUA corresponda con la documentación que la sustenta, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características, marcas de las mercancías, clasificación arancelaria y vigencia de la documentación.



h)  si determina que no coincide la descripción y /o naturaleza de la mercancía con la declarada, levanta acta, misma que deberá ser firmada por el declarante y el representante de la empresa de PA.



i)   determina si la mercancía tiene la exigencia del cumplimiento de un requisito no arancelario (nota técnica), caso contrario no autoriza el internamiento hasta que cumpla.



j)   ordena el traslado de las mercancías que no coinciden con la descripción y /o naturaleza con la declarada, al régimen del depósito fiscal al amparo del acta de decomiso, código 09. Dicho movimiento de inventario, quedará retenido en espera de la aplicación de los procedimientos que pudieren corresponder para explicar la diferencia en la naturaleza de las mercancías declaradas con respecto a las presentadas físicamente.



k)  que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías declaradas a internamiento, que los valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.



l)   que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.



m) cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.



n)  levantará y firmará un acta de los bultos sobrantes o faltantes o cualquier otra anomalía determinada, la que también deberá estar firmada por el depositario aduanero cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o responsable de la Beneficiaria cuando la forma de despacho sea VAD o Normal. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento y uso de las mercancías, para los bultos que están correctamente declarados. Dicha acta deberá contener la información del depósito aduanero que será responsable de la custodia de los bultos sobrantes y del número de acta generada por la aplicación informática.



o)  solicitará al declarante que envíe el "Mensaje de Solicitud de Operaciones de Inventario" con la solicitud tipo "Z" a efectos de que la Sección de Depósito de la aduana de control autorice en la aplicación informática la movilización a un depósito aduanero de los bultos sobrantes.



p)  en caso de los bultos faltantes, en un DUA de internamiento con forma de despacho VAD o Normal, autorizará el internamiento al Régimen de "manera provisional" de los bultos efectivamente recibidos, levantando Acta en donde señale que el DUA permanece en estado "DEC" hasta que se emita el acto resolutivo que acepte o rechace la justificación.



q)  presentadas las justificaciones en los términos y condiciones que señala la normativa aduanera y emitida la resolución que justifica el faltante, disminuye la cantidad de bultos del DUA para autorizar el internamiento al Régimen de los bultos presentes, indicando en el módulo "OK y Observaciones", Botón "Generar Faltantes", que dicha rebaja corresponde a un faltante; lo anterior cuando la forma de despacho sea VAD. La aplicación informática reflejará la cantidad de bultos faltantes justificados en el manifiesto de carga. Para el caso de un DUA de internamiento con forma de despacho Normal, corresponderá a la aduana de inicio del tránsito aduanero, realizar la respectiva corrección en el DUA de tránsito.



r)   emitida la resolución que rechaza las justificaciones de los faltantes, rebaja la cantidad de bultos del DUA, ajustándolo a lo realmente recibido. La aplicación informática devuelve los bultos al manifiesto de carga en condición de "bultos faltantes no justificados" a efectos de que se inicien las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades o infracciones previstas en la legislación aduanera y cobro de la obligación tributaria cuando corresponda.



s)  si los sobrantes o faltantes corresponden a unidades físicas dentro los bultos, realizará los ajustes correspondientes en el módulo OK Observaciones, en el tanto no haya señales de saqueo o hurto.



t)   cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresará una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento.



7)  Si la "revisión documental y reconocimiento físico" es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, pasando el DUA al estado ORI cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.



8)  Si el resultado de la "revisión documental y reconocimiento físico" no es conforme, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento establecido en los numerales del 4º) al 19º) de la Sección VI "De la Revisión Documental, Actuaciones de la Aduana" de este capítulo.



9)    Una vez que el funcionario encargado de la "revisión documental y reconocimiento físico" ingresa el resultado de su actuación, la aplicación informática determinará si corresponde "control de actuación" a la labor por él realizada.



10)  El "control de actuación" será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.



11)  Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede el "control de actuación", se pueden dar los siguientes casos:



a)  si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.



b)  si corresponde, el Jefe del Departamento Técnico realizará nuevamente el proceso de "revisión documental y reconocimiento físico" de las mercancías o designará a otro funcionario para que la realice, en donde puede suceder lo siguiente:



i.   de existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del DUA a "Con Autorización del Levante" ORI cuando corresponda a un DUA con forma de despacho VAD o Normal; y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD. La información se actualizará en la página WEB de la DGA.



ii.   de existir discrepancia con el resultado, incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el numeral 4º) de la Sección VI "De la Revisión Documental, Actuaciones de la Aduana" de este capítulo y de ser procedente, el Jefe deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.



12)  Para la forma de despacho DAD, el funcionario aduanero responsable de la "revisión documental y reconocimiento físico" en el depósito aduanero y el empleado del depósito, verificarán que las mercancías se carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA, bajo precinto aduanero de seguridad y que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.



13)  Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.



B. Actuaciones del declarante



1) El declarante entregará al funcionario aduanero designado para realizar la "revisión documental y el reconocimiento físico" de las mercancías, los documentos físicos originales que fueron declarados como respaldo del DUA de internamiento.



2) Si la forma de despacho es VAD o Normal, procede a la apertura y descarga de las mercancías de la UT, cuando así se lo solicite el funcionario responsable de la revisión.



3) El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la "revisión documental y reconocimiento físico" o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control.



4) El declarante de recibir un "mensaje de observación", solicitando información adicional, deberá aportar los documentos en forma física y digitalizarlos a efectos de que el funcionario aduanero los asocie con el DUA.



5) Cuando se le haya solicitado gestionar la corrección de una NT, lo realizará ante la institución correspondiente e informará al funcionario el número asignado por ésta a efectos de la asociación con el DUA.



6) Cuando el funcionario aduanero haya determinado bultos sobrantes, enviará el "Mensaje de Solicitud de Operaciones de Inventario" con la solicitud tipo "Z" a efectos de que la Sección de Depósito de la aduana de control autorice en la aplicación informática la movilización de los bultos a un depósito aduanero.



7) Una vez recibido el "mensaje de notificación" con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.



8) El declarante habiendo indicado en la aplicación informática que presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control y ante el TAN.



9) Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del ajuste, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.



10)  Para el caso que al DUA de internamiento le haya correspondido "control de actuación", el declarante deberá esperar la presencia del Jefe de la Sección Técnica Operativa o de otro funcionario aduanero, para que realicen nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías.



11) El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de "revisión documental y reconocimiento físico" o resueltos los recursos, cuando correspondan, constata a través de la WEB el correspondiente cambio del estado del DUA a "Con autorización de levante" ORI, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD.



12)  En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA, movilizarán las mercancías hasta sus instalaciones bajo precintos de seguridad y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.



13)  Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la empresa de PA, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará "fin de viaje" a la UT y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.



14)  En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI "De Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes" de este capítulo.



C. Actuaciones del depósito aduanero



1)  De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento denominado "Ingreso/Salida de Mercancías de ZF/PA por Reconsideración/Apelación" y completando en el bloque denominado "Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones " los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento en discusión.



2)  Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORI, enviará el bloque denominado "Salidas de Mercancías en Ubicación", utilizando como documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento.



3)  Dará inicio al viaje generado por el DUA con forma de despacho DAD y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD, verificará que la UT en donde se movilice las mercancías se haya cerrado con precinto aduanero.



VIII. Del despacho sin revisión



A.  Actuaciones de la Aduana



1) En caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere correspondido "sin revisión", en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía sin más trámite, pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.



2) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el "fin de viaje" por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.



B.  Actuaciones del declarante



1)  La Beneficiaria una vez recibido el mensaje con la indicación DUA "Sin Revisión", retirará el precinto aduanero y descargar las mercancías de la UT cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y el DUA de encuentre en estado ORD "Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación".



2)  Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero.



3)  En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero autorizado, movilizará las mercancías hasta las instalaciones de la empresa de PA bajo precintos de PA y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.



4)  Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la PA, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará "fin de viaje" a la UT y el DUA alcanzará el estado "Con Autorización de Levante" ORI.



5)  En todos los casos la Beneficiaria o su declarante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.



6)  En caso de determinar al momento de la descarga, diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo declarado en el DUA, el declarante enviará la corrección a través del mensaje de confirmación.



7)  En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI "De Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes" de este capítulo.



IX.   Del manejo de bultos sobrantes y faltantes



A. Actuaciones del declarante



1)  Descargadas las mercancías de la UT, una vez autorizado el levante y de determinar bultos sobrantes o faltantes, la empresa de PA, deberá levantar un acta que detalle los bultos en esas condiciones, el número de DUA de internamiento al Régimen que amparaba la UT en donde se determinaron los sobrantes y faltantes y el manifiesto de ingreso relacionado; adicionalmente el acta deberá estar firmada por la Beneficiaria o por el declarante.



2)  Para los bultos sobrantes, enviará a través de la aplicación informática, a más tardar al día hábil siguiente a la finalización de la descarga, la "Solicitud de Traslado a Depósito de Sobrantes en PA", utilizando el "Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario" consignado en el campo denominado "Tipo de Solicitud" (YSKTPOPERA) el código Z "Sobrantes".



3)  Brindará las facilidades al funcionario aduanero, en caso de que la aduana de control así lo designe, a efecto de verificar los bultos sobrantes y faltantes.



4)  Autorizada la movilización de los bultos sobrantes, contrata los servicio de un transportista aduanero a efectos de movilizar los bultos al depósito señalado por la aduana.



5)  La Beneficiaria en coordinación con el transportista aduanero o el exportador del país de procedencia de las mercancías, iniciará el trámite para justificar los sobrantes y faltantes de conformidad con la normativa aduanera vigente.



B. Actuaciones de Aduana



1)  De ser informada la Sección de Depósito de la aduana de control, de la existencia de bultos sobrantes o faltantes, el jefe de dicha Sección, de considerarlo conveniente, asignará un funcionario que se apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado al depósito aduanero designado.



2)  El funcionario aduanero designado en la empresa de PA, verificará que los bultos sobrantes se mantengan con embalaje en buen estado, sin signos de haber sido abiertos y levantará el acta en donde también consigne la información del transportista aduanero responsable de la movilización de los bultos sobrantes.



3)  El funcionario aduanero de estar todo conforme, autoriza la movilización, aprobando en la aplicación informática la solicitud registrada por la Beneficiaria, generándose de manera automática el número de autorización que deberá ser utilizado en el registro de los bultos sobrantes en el depósito aduanero.



4)  La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de bultos sobrantes de PA, mantendrá el movimiento de inventario en estado "Retenido", a efectos de que se presenten los trámites de justificación.



5)  En el caso de faltantes, en la aduana de control, se recibirá la documentación de la Beneficiaria, de su representante, del transportista aduanero o del exportador del país de procedencia que los justifique y de ser procedente, emitirá la resolución que le permita rectificar del DUA y del manifiesto de ingreso. Caso contrario de no justificarse o habiéndose rechazado la misma, cobrará la obligación tributaria aduanera correspondiente.



6)  En el proceso de justificación de sobrantes y faltantes de mercancías de PA, la autoridad aduanera aplicará lo establecido en la Sección V denominada "De los Faltantes y Sobrantes" del Procedimiento de Depósito. De aceptarse las justificaciones presentadas, los bultos sobrantes quedarán habilitados para ser usados en un DUA de internamiento con forma de despacho DAD.



7)  De no justificarse fehacientemente los sobrantes y faltantes determinados al momento de la descarga de la UT en la empresa de PA, en el caso de bultos sobrantes estos caerán en abandono y el caso de bultos faltantes, se iniciará con el cobro de la obligación tributaria aduanera.



C. Actuaciones del depósito aduanero



1)  De recibir bultos sobrantes determinados por la Beneficiaria o el funcionario aduanero en las instalaciones de la PA, descargará los bultos y los registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código y número asignado al documento denominado "Ingreso en depósito de mercancías sobrantes de ZF/PA" (código 59) .Dicha información la registrará en los campos "YSKENTOACTA" y "YSKENTTXTACTA" del mensaje de "Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones".



2)  Aceptadas las justificaciones y de ser procedente el internamiento al Régimen, verifica en la aplicación informática que el nuevo DUA de internamiento se encuentre en estado VIA, enviará el "mensaje de salida de mercancías en ubicación", utilizando como documento de salida el DUA de internamiento al régimen tipo DAD; adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por dicho DUA.



X.   De la asociación de autorizaciones o permisos previos al levante



A. Actuaciones del declarante



1)  Para las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya autorizado su validación previa a la autorización del levante del DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de internamiento, una vez que la institución responsable haya transmitido la NT utilizando el mensaje denominado "Asociación DUA-Documentos Previos al Levante"; con excepción a los DUA con forma de despacho VAD cuya obligación debe cumplir en el puerto de ingreso.



B. Actuaciones de la Aduana



1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de internamiento, entre otros datos. De estar todo correcto el DUA pasa al estado ORD u ORI, según corresponda.



XI.   De la confirmación del DUA de internamiento al régimen



A. Actuaciones del declarante



1)  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante, para los DUAS con forma de despacho Normal y VAD, cuando les haya correspondido "sin revisión", el declarante enviará el "mensaje de confirmación", sin que pueda modificar la información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la descripción de las mercancías y el inciso arancelario.



B. Actuaciones de la Aduana



1)  La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de internamiento al Régimen, no afecte la información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, inciso arancelario y descripción de la mercancía.



2)  Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de internamiento al Régimen, cambiando el estado del DUA a "Confirmado" ORI, cuando la forma de despacho sea Normal o VAD y no les haya correspondido "revisión documental y reconocimiento físico".



3)  La aplicación informática de no recibir el "mensaje de confirmación" al sexto día, de manera automática, cambiará el estado del DUA de ORD a ORI.



4)  Cualquier ajuste que requiera el DUA, superado el plazo de los cinco días naturales, se gestionará por escrito ante la aduana de control.



5)  Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.



CAPÍTULO III



Internamientos temporales y movilización



de mercancías del régimen



Se considera internamientos temporales de mercancías del Régimen, los siguientes:



a) internamiento temporal de materia prima y producto en proceso al territorio nacional por subcontratación (04-74).



b) internamiento temporal de maquinaria y equipo por préstamo a empresa de PA cien por ciento reexportación (04-75).



c) Internamiento temporal de maquinaria y equipo por reparación (04-76).



1)  Internamiento temporal de mercancías al territorio nacional. El internamiento temporal al territorio nacional de mercancías bajo el Régimen, se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación temporal, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación:



I.  Políticas de operación



1)  Las empresas de PA que requiera subcontratar parte de su proceso productivo, deberá solicitarlo por escrito ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER lo comunicará a la DGA a través del mensaje de intercambio de información dispuesto para ese fin.



2)  Las empresas nacionales que desean ser subcontratadas por una empresa de PA, deberán presentar la gestión de registro ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER a través del mensaje establecido, lo comunicará al SNA a efecto de que automáticamente se actualice el "Registro de Empresas Autorizadas a ser Subcontratadas".



3)  Los DUAS de internamiento temporal al territorio nacional bajo el Régimen, deberán ser declarados por un agente aduanero y no incluirán el cobro por declaración por un monto de $3 dólares, establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica; tampoco se incluirá lo correspondiente al concepto de timbres de Archivos Nacionales, Asociación de Agentes de Aduanas, Colegio de Contadores Privados.



4)  En ninguno de los internamientos temporales de materia prima, producto en proceso, maquinaria y equipo al territorio nacional, será exigido el cumplimiento de NT, ni la presentación del título de prenda aduanera por cuanto dichos requisitos fueron verificados al momento del internamiento de las mercancías al Régimen.



5)  En los internamientos temporales modalidades 04-74, 04-75 y 04-76, la aplicación informática de manera automática otorgará un plazo de seis meses de conformidad con la legislación vigente. De reingresarse las mercancías antes del vencimiento de dicho plazo, la Beneficiaria una vez confirmado su reingreso, podrá volver a solicitar un nuevo internamiento temporal de manera inmediata.



6)  Para el reingreso de las mercancías internadas temporalmente al territorio nacional a las edificaciones de la empresa de PA, no será necesario presentar un nuevo DUA, en su lugar su representante deberá transmitir a la aplicación informática el mensaje de confirmación del DUA previamente presentado, con dicha confirmación el DUA cambiará del estado ORD a ORI y deberá realizarla dentro del plazo otorgado para el internamiento temporal.



7)  El declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA de internamiento temporal oportunamente dentro del plazo autorizado, ya que de lo contrario tendrá que pagar la obligación tributaria aduanera.



8)  Para las mercancías en internamiento temporal, que reingresan a las instalaciones de la empresa de PA fuera del plazo autorizado, la Beneficiaria a través de su declarante de manera inmediata, deberá presentar el DUA de importación definitiva para el pago de la obligación tributaria correspondiente; de lo contrario, la aduana de control deberá iniciar al vencimiento del plazo autorizado, el proceso del cobro. De no realizarse el pago, la aduana de control, deberá ejercer el derecho de retención de las mercancías, previa movilización de las mismas a las instalaciones de un depósito aduanero.



9)  En el caso que se demuestre un uso distinto de las mercancías autorizadas en el internamiento temporal al territorio nacional, la aduana de control deberá iniciar el cobro del adeudo tributario; sin detrimento del inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.



10)  En aquellos casos en que no se pague la obligación tributaria aduanera en el plazo de ley establecido, la aduana de control ejercerá el derecho de aprehensión de las mercancías objeto de internamiento temporal, previsto en la legislación aduanera vigente.



11)  La Beneficiaria a través de su declarante, podrá reexportar o nacionalizar desde las instalaciones de la empresa subcontratada. Cuando dicha ubicación corresponda a una empresa nacional, deberá declararse como lugar de ubicación de las mercancías, el código genérico dispuesto por jurisdicción de aduana, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección exacta de la empresa nacional, esto último a efectos de posibilitar la revisión física cuando corresponda. Dicha codificación es la siguiente:



a)  C001: Aduana Central.



b)  C002: Aduana Caldera.



c)  C003: Aduana Peñas Blancas.



d)  C004: Aduana Santamaría.



e)  C005: Aduana Limón.



f)   C006: Aduana Paso Canoas.



g)  C007: Aduana La Anexión.



12)  En caso de que haya existido pérdidas, daños, averías de las mercancías autorizadas al internamiento temporal al territorio nacional, el declarante, deberá presentar documentación probatoria que así lo justifique, en su defecto o de no ser aceptada la justificación, la aduana de control deberá iniciar el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera. De aceptarse las justificaciones presentadas, la empresa de PA confirmará el DUA debiendo anotar en la casilla de observaciones, el número de resolución emitida por la aduana de control aceptando las justificaciones.



13)  En caso de que las mercancías internadas temporalmente, reingresen parcialmente, la Beneficiaria a través de su declarante, deberá enviar el mensaje de confirmación hasta que regrese la totalidad de las mercancías y siempre dentro del plazo autorizado.



14)  En caso de que las mercancías internadas temporalmente por subcontratación, se exporten o nacionalicen desde las instalaciones de la empresa subcontratada, el declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA de internamiento temporal dentro del plazo autorizado y consignar en la casilla de observaciones del DUA de internamiento temporal, el número y fecha del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda.



15)  En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un movimiento de inventario y mantenerse en estado "retenido" mientras se realiza el proceso de subasta pública.



16)  Para las mercancías que hayan ingresado al depósito aduanero por haber sido aprehendidas debido al incumplimiento del régimen, la Beneficiaria a través de un Agente Aduanero podrá nacionalizarlas mediante la presentación del DUA de importación.



17)  Todo internamiento temporal de bienes de PA, al territorio nacional deberán ser movilizadas bajo precinto aduanero y por un transportista aduanero autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro del mismo parque.



18)  La empresa de PA que requiera internar temporalmente, maquinaria y equipo en calidad de préstamo, deberá solicitarlo a la Aduana de Control por medio del Mensaje denominado "Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" utilizando el tipo de solicitud "P" Dicha solicitud deberá describir las características de la maquinaria y equipo, indicando marca, modelo, número de serie y año.



19)  Una vez aprobada la solicitud de préstamo, el declarante deberá enviar el mensaje del DUA declarando como documento obligatorio el código 0324 denominado "Autorización de traspaso o préstamo de mercancía de PA". El plazo autorizado será de seis meses, contado a partir de la aceptación del DUA 04-75.



20)  La empresa de PA que habiendo ingresado maquinaria y equipo al régimen, la moviliza en calidad de préstamo a otra empresa del régimen 100% reexportación, mantendrá siempre la responsabilidad sobre ella y en caso de incumplimiento, corresponde a la aduana de control ejecutar las prendas aduaneras.



II.   De la autorización del internamiento temporal



A.  Actuaciones del declarante



1)  En el internamiento temporal de materia prima y producto en proceso, por subcontratación, internamiento temporal de maquinaria y equipo por préstamo a empresas 100% reexportación, o internamiento de maquinaria y equipo por reparación, a cualquier ubicación del territorio nacional; deben indicarse en los campos "TDOCZFRA" y "NDOCZFRA" del DUA, el tipo y número de identificación de la empresa subcontratada.



2)  El declarante, en caso de maquinaria y equipo, declarará la marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación, en las casillas "Descripción Comercial" del DUA.



3)  Autorizado el levante, imprimirá de la página WEB del Ministerio de Hacienda, el DUA que deberá portar junto con las mercancías y tenerlo a disposición ante cualquier otra autoridad que se lo solicite.



4)  Empleado de la empresa de PA en el portón de salida, verifica en la aplicación informática que las mercancías se amparen en DUA de internamiento temporal y que se encuentre en estado ORD, además corroborará que el vehículo y el transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente registrado ante la DGA.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Según sea el caso se dan las siguientes actuaciones:



a. Para el internamiento temporal de materia prima y producto en proceso, por subcontratación, modalidad 04-74, el sistema valida que la Beneficiaria esté autorizada a subcontratar y que la empresa destino se encuentre en la lista de empresas autorizadas por PROCOMER a ser subcontratadas.



b. Para los internamientos temporales de maquinaria y equipo por préstamo, modalidad 04-75, el sistema validará que la empresas de PA sean 100% reexportación, de lo contrario se rechazará.



c. En los casos de internamientos de maquinaria y equipo para reparación, se utilizará modalidad 04-76.



2)  El funcionario aduanero, de corresponder, "revisión documental y reconocimiento físico" deberá verificar que las mercancías sean claramente identificables mediante la clasificación arancelaria, marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación y que esa información se haya declarado en las casillas de "Descripción Comercial" del DUA.



3)  De estar todo correcto, ingresará el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de las mercancías, pasando el DUA al estado ORD.



4)  El funcionario asignado cuando haya correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", verificará que el vehículo y el transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente registrado ante la DGA.



III.  Del reingreso de las mercancías a la empresa de PA



A.  Actuaciones del declarante



1)  Reingresadas las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria, el declarante envía el "Mensaje de Confirmación del DUA de Internamiento Temporal", en donde detalle la totalidad de las mercancías ingresadas y de ser necesario prepara el informe que explique las diferencias resultantes en relación con las del mensaje inicial del DUA de Internamiento Temporal.



2)  Las mercancías amparadas a un DUA de internamiento temporal por subcontratación, sea la modalidad 04-74, que se exporten o nacionalicen desde la empresa subcontratada, el declarante confirma el DUA de internamiento temporal, consignando en la casilla de observaciones el número y fecha del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda. Los demás casos de internamiento temporal deberán reingresar las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria.



3)  Una vez notificado el acto administrativo, la empresa de PA dispondrá de un plazo de tres días hábiles, para presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya inicio el cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.



4)  De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de la cuenta de fondos de la Beneficiaria. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Recibido el "Mensaje de Confirmación del DUA" de Internamiento Temporal", la aplicación informática validará que se encuentre dentro del plazo autorizado y de estar dentro del mismo, cambia el estado ORD del DUA a ORI.



2)  Recibido el informe de la Beneficiaria, que explique las diferencias resultantes de las mercancías declaradas en el mensaje inicial del DUA de Internamiento Temporal con respecto a las mercancías reingresadas, de no ser aceptadas las justificaciones, iniciará el procedimiento administrativo tendente al cobro de la obligación tributaria aduanera.



3)  Expirado el plazo autorizado, sin que se haya verificado que las mercancías reingresaron a las instalaciones de la Beneficiaria, mediante el mensaje de confirmación del DUA, o se hayan exportado o presentado el DUA de importación definitiva, modalidad 01-19 "Nacionalización de Bienes de PA con Liquidación Total de Tributos", el funcionario aduanero encargado en coordinación con la jefatura de la Sección Técnica Operativa, trasladará el expediente al Departamento Normativo a efectos de que se emita el acto resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria. Notificado el acto resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria, de no haberse impugnado en tiempo, dicho acto quedará en firme, procediendo la aduana de control a generar el talón de cobro contra la cuenta de fondos de la Beneficiaria, dicho cobro lo realizará a través del "módulo de talones de oficio".



4)  De no haberse presentado los recursos de reconsideración ante la aduana de control y de apelación ante el TAN y si transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado "retenido", a efecto de que inicien el proceso de subasta pública.



2)  Movilización de mercancías entre ubicaciones autorizadas. Para la movilización mercancías desde/hacia la planta principal, planta secundaria y bodegas autorizadas de la misma empresa bajo el Régimen dentro del territorio nacional, se seguirá el procedimiento común de tránsito aduanero, contemplando las siguientes particularidades:



I.  Políticas de operación



1)  Las movilizaciones de mercancías    hacia o desde planta principal, planta secundaria, y bodegas se realizarán mediante DUA de tránsito 80-72, denominado "Movilizaciones de Mercancías de PA a distintas ubicaciones de la misma cédula jurídica". El reingreso a las instalaciones de la empresa de PA, se realizará mediante la presentación del mismo tipo de DUA.



2)  Todas las movilizaciones de mercancías bajo el Régimen, se realizarán cuando las distintas ubicaciones se localicen fuera del parque o en otro distinto donde se encuentren las mercancías y deberá realizar por medio de un transportista aduanero, bajo precinto de seguridad, declaración de la clasificación arancelaria. Cuando la movilización de mercancías sea dentro del mismo parque de ZF, no será necesaria la confección de DUA de tránsito aduanero, ni usar marchamo en la UT en que se moviliza las mercancías. No obstante, la Beneficiaria deberá estar en capacidad de informar al SNA el lugar en donde se localizan las mercancías dentro de dicho parque.



3)  Para la presentación de un DUA 80-72, la Beneficiarias deberá contratar los servicios de un transportista nacional terrestre o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsitos. En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA de tránsito.



4)  Las movilizaciones de mercancías dentro del mismo parque o por donaciones, destrucciones y compras locales no requerirán DUA de tránsito, ni el uso del precinto aduanero de seguridad en la UT.



5)  Las movilizaciones de mercancías en donde la empresa de PA tenga que recoger y bajar mercancías en distintas ubicaciones, podrá realizarlas en el mismo vehículo, en este caso, el declarante deberá presentar tantos DUAS de tránsito como ubicaciones distintas tenga; además indicará en el DUA que "correlaciona" y los precintos aduaneros a utilizar durante el recorrido. En esta opción, el transportista deberá seguir el orden de recorrido solicitado en el "mensaje de correlación".



6)  El declarante podrá solicitar en la aduana de control, el cambio de la ubicación destino declarada en el DUA 80-72, siempre que el viaje del DUA no se encuentre en estado COM (completado); la nueva ubicación debe corresponder a alguna de las ubicaciones autorizadas a la Beneficiaria. La modificación la realizará el funcionario aduanero en el módulo "OK y Observaciones" anotando número y fecha de la resolución que así lo acuerde.



7)  El declarante podrá solicitar a la aduana de control, la modificación de cualquiera de los siguientes datos del DUA 80-72: contenedor, agregar o modificar precinto, bultos y peso, matrícula del medio de transporte, chofer, transportista aduanero, aduana de destino y ubicación destino. Dichos cambios deberán consignarse en un acta o resolución administrativa y los realizará el funcionario aduanero responsable en el módulo "Ok y Observaciones".



8)  Cuando se trate de tránsito interrumpido, en cada lugar de ubicación destino, la Beneficiaria deberá realizar las actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo precinto aduanero en la UT, de acuerdo al orden de recorrido declarado.



9)  En los DUAS de tránsito modalidad 80-72, la factura comercial podrá ser sustituida por un documento elaborado por la propia Beneficiaria en calidad de declaración jurada, la que se identificará por número y fecha; además deberá indicar por línea, la cantidad, el valor en pesos centroamericanos, el peso, la descripción detallada de las mercancías y el monto total. Dicho documento deberá declarase en el bloque de documentos del DUA y conservarse junto con el expediente que al efecto lleve la Beneficiaria.



10)  Toda movilización deberá acompañarse del "comprobante de viaje" que se imprime en el portón de salida de la empresa de PA, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA.



11)  El declarante del tránsito 80-72, podrá gestionar la anulación del DUA por medio del mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado HAB o LIQ. En este caso, deberá indicar en los campos del mensaje TIPO_ACCI la opción C y SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su intención de desistir de la operación de tránsito. En caso de que el DUA de tránsito aduanero se encuentre en cualquier otro estado, la anulación deberá gestionarla por escrito ante la aduana de control, previa justificación de las razones de la solicitud.



12)  El declarante deberá realizar las acciones necesarias para que el DUA de tránsito 80-72 alcance el estado VIA en el plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA; caso contario toda declaración de tránsito en estado HAB o LIQ será anulada por el sistema a las cero horas del día dieciséis hábil contado a partir de la aceptación del DUA, manteniendo los bultos bajo responsabilidad de la empresa de PA; todo lo anterior, sin detrimento que se inicien los procedimientos sancionatorios que en derecho correspondan.



13)  Cuando se requiere movilizar grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza, el declarante podrá tramitar un solo DUA de tránsito que ampare varias UT (tránsito masivo), declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código "R". En este caso el DUA generará un solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una de las UT, deberá registrar en la aplicación informática la salida. Cada UT deberá ampararse a un comprobante de viaje que se identifica con un único número de viaje y un consecutivo.



14)  Para la finalización de los tránsitos masivos, la Beneficiaria deberá registrar en la aplicación informática el fin del viaje cuando hayan ingresado la última UT. El cumplimiento del tiempo de recorrido para el tránsito se contabilizará en forma individual, por cada una de las UT movilizadas.



15)  Las mercancías del Régimen que requieran ser movilizadas a otras ubicaciones de la Beneficiaria, no requerirán ser inspeccionadas por cuanto ya se les aplicó criterios de riesgo aduanero al momento de internamiento al Régimen, en este caso, el declarante deberá indicar en el campo "solicitud del tipo de revisión" la opción "en forma inmediata a la aceptación del DUA".



16)  Ante eventualidades ocurridas durante el tránsito de mercancía bajo el Régimen, el declarante deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Tránsito Aduanero, Título X "De las Incidencias Durante el Trayecto".



II. De la elaboración y aceptación de la declaración



A. Actuaciones del declarante



1)  Elaboración de la declaración



1)  El declarante completará los campos obligatorios del DUA de tránsito, modalidad 80-72, cumplimiento con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA.



2)  El declarante deberá completar en el bloque de "Datos de las Facturas" del mensaje del DUA, la información relacionada con el número, fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas comerciales o el documento sustitutivo asociados a la totalidad de mercancías a movilizar en tránsito aduanero.



3)  El declarante en el bloque del DUA "Documentos Globales o por Línea- Documentos a Presentar" deberá declarar el número de la factura comercial o del documento sustitutivo (IMPDOC01) y cualquier otro documento que considere pertinente declarar.



4)  El declarante podrá optar por indicar en el mensaje del DUA, si solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior, pero dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá completar el campo denominado "Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión" (AFOROM_INM).



2)  Aceptación de la declaración



1)  Cumplidos los requerimientos anteriores se tendrá por aceptado el DUA y el declarante recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática, conteniendo los siguientes datos:



a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.



b)  fecha de aceptación del DUA.



B. Actuaciones de la Aduana. La aplicación informática recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará las siguientes validaciones:



1)  Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración



1)  Que la información contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en cumplimiento de las normas e instructivos vigentes en cuanto a campos obligatorios o condicionales, numéricos o alfabéticos, consistencia y comprobación de los códigos según las tablas definidas, entre otras validaciones.



2)  La aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo "solicitud de aforo inmediato" del mensaje del DUA.



2)  Aceptación de la declaración



1)  Validada la información del mensaje del DUA, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:



a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.



b)  fecha de aceptación del DUA.



III.  Correlación de DUAS



A.  Actuaciones del declarante



1)  El declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en el apartado "De la Elaboración del DUA", podrá solicitar la correlación. La opción de correlación podrá utilizarla el declarante cuando requiera movilizar en la misma UT, mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino a uno o varios lugares de ubicación. En todos los casos, las ubicaciones deben pertenecer a la misma Beneficiaria, considerándose esto tránsito interrumpido.



2)  En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea correlacionar y dentro del mismo día de aceptación, el declarante deberá enviar el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando se trate de tránsito interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación, en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.



3)  Si el declarante requiere modificar la decisión de "correlacionar", enviará el mensaje de modificación del DUA consignando en los campos TIPO_TRAN, la opción para desestimar dicha solicitud.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  La aplicación informática validará como DUA a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado "correlación".



2)  Cuando se reciba el mensaje de "correlación", la aplicación informática validará que éste indique el orden de recorrido de las mercancías a movilizar y que en el DUA se haya declarado la opción "a correlacionar".



3)  Para el caso en que la correlación se presente para varios DUAS cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia la misma ubicación final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y le asignará a todos el mismo número de viaje.



4)  Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS, cuyas mercancías estén ubicadas en diferentes lugares de ubicación y se movilicen hacia diferentes ubicaciones de destino final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados para la misma Beneficiaria y que en todos los DUA se haya declarado la misma UT, que se utilizará para realizar la movilización de las mercancías; en éste caso le asignará el mismo número de viaje en tractos.



5)  De recibir el mensaje de modificación del DUA para modificar el campo TIPO_TRAN, la aplicación desestimará dicha opción.



IV. De la solicitud del tipo de revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:



a)  que el DUA se haya aceptado.



b)  que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.



A.  Actuaciones del declarante



1)  El declarante al enviar el mensaje del DUA deberá solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación.



2)  Aceptada la declaración, recibirá de la aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión "Sin Revisión" y la autorización del levante.



3)  Una vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de su autorización.



4)  En todos los casos el declarante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Aceptado el DUA y recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda, en forma automática la aplicación informática dejará el DUA habilitado para dar inicio a la movilización del medio de transporte con las mercancías.



2)  La aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB de la DGA cambiando el estado del DUA "VIA".



V.  Del inicio del tránsito



A.  Actuaciones del transportista terrestre o beneficiaria



1)  Autorizado el DUA de tránsito de las mercancías, el transportista se presentará a la ubicación correspondiente para retirar las mercancías.



2)  El transportista movilizará el medio de transporte y solicitará al encargado del control de salida en la empresa de PA, el registro del inicio del viaje y la impresión del comprobante de salida. Dicho comprobante contendrá la información del transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta, números de precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado para llegar al destino dentro del territorio nacional.



B.  Actuaciones de la beneficiaria



1)  Recibirá por parte del transportista terrestre, el comprobante del DUA para la salida de las mercancías y/o UT y verificará que la clasificación arancelaria, descripción, cantidad de bultos y peso de las mismas coincida con sus registros. Adicionalmente verifica que el DUA se encuentre en estado VIA.



2)  La Beneficiara verificará el mensaje de respuesta por parte de la aplicación informática, indicando si existe confirmación o rechazo del inicio del viaje.



3)  Previo a la autorización de salida, el encargado del portón en la ubicación de la Beneficiaria, con el número de viaje impreso en el comprobante realiza lo siguiente:



a)  completará en la aplicación la información, indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del cabezal, chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos; con la autorización de salida la aplicación capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.



b)  autorizada la salida, el encargado de portones de la Beneficiaria, imprimirá un comprobante que entregará al transportista para que lo presente en la ubicación destino, caso contrario la aplicación indicará los códigos de error, y el representante de la Beneficiaria deberá comunicarlo al conductor para su ajuste o corrección.



c)  autorizará el inicio de la movilización hasta que se hayan subsanado las diferencias encontradas.



C.  Actuaciones de la Aduana



1)  Recibido el registro del inicio del viaje, la aplicación informática validará la información y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización, registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.



2)  El funcionario encargado en el portón de la empresa de PA, consultará con el número de DUA como referencia, la autorización del levante de las mercancías, que el DUA se encuentre en estado VIA y verificará que la UT se encuentre debidamente precintada.



VI. De la finalización del tránsito



A.  Actuaciones del Transportista y la Beneficiaria en Destino



1)  Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará el "comprobante de salida" del tránsito al responsable de la ubicación en la Beneficiaria.



2)  El responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la información de los números de precintos, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del inicio del viaje registrado en la aplicación informática, mediante la consulta del módulo de viajes.



3)  En caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos; en forma inmediata, el responsable en el lugar de ubicación lo comunica a la aduana de control, a efecto de que la aduana asigne un funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el acta. Dicha acta, también será introducida a la aplicación informática mediante el mensaje de "Fin de Tránsito".



4)  En forma inmediata al arribo y revisión de la UT y los datos del inicio del viaje, la Beneficiara registrará en la aplicación informática o a través del envío del mensaje, los datos del fin de viaje con el que ingresan las mercancías a la ubicación, así como la información del número de matrícula del vehículo, del número de precinto, del número de la UT efectivamente recibida y la identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT y la hora programada para la descarga.



5)  En caso de tránsitos masivos, el conductor de cada vehículo, informará al responsable del lugar de destino, si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminado el tránsito.



6)  En caso de tránsito interrumpido, el responsable de la ubicación destino deberá dar fin al viaje que recibe y dar inicio al viaje generado hacia el próximo destino, previa colocación en la UT, del precinto de seguridad correspondiente declarado en el DUA de tránsito.



7)  De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 4º) anterior, la Beneficiaria lo informará a la aduana de control, mediante el mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar las siguientes medidas de control:



a)  si el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.



b)  anotará las anomalías determinadas en el "comprobante de salida".



c)  de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.



d)  colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.



e)  cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que la UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.



8)  La Beneficiaria imprimirá un comprobante de fin de tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y lo entregará al transportista. Adicionalmente archivará dicho comprobante en el expediente dispuesto para ese fin.



9)  La Beneficiaria deberá descargar las mercancías y registrarlas en el sistema de inventarios propio que al efecto lleve, a más tardar el día hábil siguiente de haber finalizado el tránsito aduanero DUA 80-72.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  La aplicación informática recibirá de parte de la ubicación de destino, la confirmación de llegada del viaje y validará que dicha ubicación esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el número de viaje.



2)  La aplicación informática realizará la validación de los siguientes datos: matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y número de identificación del chofer, cantidad de bultos, peso, número de precinto, número de UT y fecha y hora estimada de descarga.



3)  Recibida la comunicación por parte de la ubicación destino sobre el arribo de la UT y sus mercancías, la aplicación informática validará la información y procederá a dar por finiquitado el viaje, cancelando en este momento los tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre los datos declarados en el inicio del viaje con los de la finalización, la información disponible para consultas por parte de la autoridad aduanera.



4)  Si la validación de la información anterior no es exitosa, la aplicación informática enviará a la Beneficiaria un mensaje conteniendo los errores detectados, para que los mismos sean corregidos.



5)  De recibirse comunicación de la Beneficiaria o el declarante sobre incidencias ocurridas en el tránsito aduanero, la jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido en el "comprobante de salida" y en el acta que al respecto confeccione. Así como el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.



6)  De estar todo conforme se dará por finalizado el tránsito aduanero autorizado y las mercancías deberán mantenerse bajo control aduanero en las distintas ubicaciones de la empresa de PA.



CAPÍTULO IV



Salidas de mercancías del régimen



Se consideran salidas de mercancías del Régimen las exportaciones, nacionalizaciones, destrucciones y donaciones, realizadas por las Beneficiarias



1) De la exportación de mercancías del régimen. La exportación de mercancías del Régimen de PA se realizará utilizando el mensaje del DUA, bajo el tipo de régimen exportación, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:



I.   Políticas de operación



1) Las operaciones aduaneras propias de la exportación de mercancías del Régimen, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Exportación Definitiva y Temporal, a saber:



a) Exportación de mercancías de PA modalidad 40-43.



b) Exportación indirecta de PA/ZF de contenedores al territorio nacional, modalidad 40-53.



c) Exportación en PA por devolución, reparación y sustitución, modalidad 40-52.



d) Exportación temporal de PA para Perfeccionamiento Pasivo, modalidad 41-12.



2) Para la exportación de mercancías Directa o Indirecta de PA se deberá presentar un DUA de exportación, modalidad 40-43 con forma de despacho DAD, con control de viaje, asociación de manifiesto de salida; lo anterior indistintamente de que la empresa de PA y sus ubicaciones autorizadas, se encuentren dentro de la misma jurisdicción del puerto de salida o en otra distinta.



3) Las exportaciones de mercancías del Régimen de PA, en aplicación de criterios de riesgo aduanero, sólo serán objeto de alguno de los siguientes criterios de revisión:



a)         sin revisión.



b)         revisión documental y reconocimiento físico.



En la opción b) el funcionario aduanero deberá revisar las mercancías en "piso" sin que hayan sido cargadas en la UT.



4) Las mercancías de PA que salen del territorio nacional bajo la responsabilidad de algún empleado de la Beneficiaria, como parte del equipaje o bajo la responsabilidad de Correos de Costa Rica, sin la participación de un transportista aduanero internacional, deberá presentarse un DUA de exportación de PA, modalidad 40-43 con forma de despacho "Normal", declaración del número pasaporte o guía postal, código 0125, sin asociación de manifiesto de salida, declarándose de la siguiente forma:



a) clase de medio de transporte UNI_TRANS, "Propios Medios".



b) momento de declaración del inventario (MON_ASOC) "Sin inventario".



c) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin Inventario".



d) modalidad de transporte (TIPO_TRANS) "Propios Medios".



e) modalidad de transporte (VIA_TRANS), "Propios Medios".



5) La declaración de exportación de mercancías del Régimen, modalidad 40-43 será considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación deberá realizarla el declarante en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados desde la autorización del levante.



6) El cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma automática al momento de validación del DUA; no obstante para las mercancías afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación o previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de Revisión" o antes de la autorización de levante. Para este último caso, el declarante deberá utilizar el código de excepción número 0017.



7) Las NT o autorizaciones que por razones de facilitación se permite cumplirlas después de aceptado el DUA o antes de la autorización de levante, se deberán asociar a éste mediante el mensaje denominado "Asociación DUA - Documentos Previos al Levante".



8) En los casos en que el cumplimiento de la NT se realice antes de la autorización del levante y habiendo correspondido al DUA "verificación documental y reconocimiento físico", si en el plazo de cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario aduanero, la aplicación informática no ha recibido el mensaje de asociación de la NT, el sistema inactivará automáticamente el DUA. Si no le ha correspondido ningún tipo de revisión, el plazo para la anulación, se contabilizará a partir de la asignación de la opción "Sin Revisión".



9) En los casos de inactivación de DUAS, la aplicación informática no devolverá de manera automática el saldo de la NT. En lo relacionado a la devolución de los $ 3dólares por declaración aduanera de exportación o cualquier pago adicional, la Beneficiaria deberá gestionarlo directamente ante PROCOMER o la entidad responsable.



10)  Los DUAS de exportación de PA con forma de despacho DAD y salida por puerto marítimo, iniciarán su movilización hacia el puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado de sus actuaciones, cuando haya correspondido y cuando el DUA se encuentre en estado VIA. Se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice en el puerto de salida el viaje generado por el DUA, siendo éste el estado que los encargados de autorizar el embarque o salida de las mercancías del territorio nacional deben verificar. En este caso, la información declarada en el campo CALMDEST deberá ser siempre, el código de la ubicación correspondiente "puerto de salida".



11)  La exportación de mercancías del Régimen con salida terrestre, que serán agrupadas con otras cargas de exportación en un depósito aduanero o terminal de exportación, deberán declarar en el campo CALMDEST del DUA, el código de esas ubicaciones y en el bloque del tránsito la información del transportista y vehículo responsable de la movilización de las mercancías a dichas ubicaciones. El control de la salida de las mercancías hasta la frontera terrestre, se realizará mediante el viaje generado por el manifiesto de salida en donde se agrupan la totalidad de mercancías que viajan en la UT al amparo del tránsito internacional terrestre.



12)  Cuando en el mismo medio de transporte se movilicen mercancías amparadas a varios DUAS de exportación de PA, el tránsito internacional terrestre iniciará en la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación en la aduana de jurisdicción u otra en donde se cargó las últimas mercancías dentro del territorio nacional.



13)  Las mercancías de exportación del Régimen con salida terrestre, que se movilicen a una terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación, no requieren ser asociadas de previo al manifiesto de salida terrestre para solicitar el tipo de revisión.



14)  En el caso de exportación del Régimen, con salida por vía terrestre, cuando las mercancías fueron movilizadas a una terminal de exportación o depósito a efectos de agruparse con otras cargas, el transportista internacional terrestre enviará el mensaje del manifiesto cuando tenga conocimiento de todas las mercancías que cargará en la UT. Por su parte, el declarante del DUA, deberá enviar el mensaje de asociación del DUA al manifiesto de salida terrestre, cambiando de manera automática el estado del DUA a ORD, con excepción de aquellos casos de DUA con NT de asociación posterior.



15)  El sistema informático no permitirá dar inicio al viaje generado por el manifiesto de salida terrestre, si todos los bultos declarados en el manifiesto de salida no tiene asociados un DUA que respalde su salida; en este caso corresponderá al declarante enviar el mensaje de asociación del DUA al manifiesto de salida.



16)  Para aquellas mercancías de exportación de PA, que deban cumplir la NT (MAG) de forma posterior al ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario aduanero, cuando haya correspondido, el transportista podrá iniciar su movilización hacia el puerto de salida, al amparo del DUA en estado VIA. Una vez arribada las mercancías al puerto de salida y finalizado el viaje en la aplicación informática, el DUA pasa al estado PEL, quedando pendiente la asociación de la NT para que alcance el estado ORD; siendo éste el estado que debe tener el DUA para ser embarcado o salir del territorio aduanero nacional.



17)  Todos los DUAS de exportación de PA con forma de despacho DAD y con salida por vía aérea, que por razones de consolidación con otras cargas de exportación aérea deban ser introducidas a una terminal de exportación o depósito aduanero, podrán declarar en el campo CALMDEST el código de esas ubicaciones; en este caso se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice el viaje generado por el DUA en dichas ubicaciones, la movilización hacia el aeropuerto será del transportista aduanero internacional.



18)  Para las mercancías de PA, exportadas por vía aérea, el viaje generado por el DUA de exportación, deberá ser finalizado en la terminal de carga o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en éste último caso deban registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de depósito fiscal. Las mercancías deberán ser movilizadas a la zona aeroportuaria en UT bajo precinto aduanero y en caso de que las mercancías no requieran ser ingresadas a las terminales de carga o depósito, el viaje deberá finalizarlo el encargado del control de entrada a la zona aeroportuaria.



19)  En los casos que por razones de insuficiencia de espacio en zona portuaria o en espera del buque de partida, las UT y sus mercancías de exportación de PA, deban ingresar a un ET previo a su embarque, el estacionamiento transitorio deberá en forma inmediata al ingreso de la UT y sus mercancías dar "pre llegada" al viaje generado por el DUA, quedando pendiente la finalización del viaje por parte de la autoridad portuaria, una vez que ingrese a dicha ubicación. La movilización de la UT hacia el puerto de embarque, será responsabilidad del transportista, sin necesidad de crear otro viaje adicional.



20)  La Beneficiaria a través de su representante podrá solicitar de manera automática el desistimiento del DUA de exportación de PA, utilizando el mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado LIQ, HAB y PEL o mediante el mensaje de confirmación para los DUAS en estado ORD. En estos casos, el declarante deberá indicar en el campo del mensaje del DUA denominado SOL_DESISTIM la letra "S" para expresar su intención de desistir de la operación de exportación. Para los DUAS en estado ORI, es decir DUAS confirmados, la anulación deberá gestionarla por escrito ante la aduana de control, adjuntando los documentos probatorios que apoyen su gestión. En este caso las mercancías permanecen en el Régimen de PA.



21)  La asociación del DUA con el manifiesto de salida, cuando corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, deberá realizarse previo al envío del mensaje de confirmación del DUA. En caso de exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo al envío del mensaje de "Solicitud del Tipo de Revisión", cuando no se requiera consolidar las mercancías con otras cargas o al finalizar el viaje en la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación; para todos los casos, dicha asociación se realizará utilizando el bloque denominado "Asociación Documento-Manifiesto (YCGASOEX)" del mensaje de Ingreso y Salida.



22)  En los DUAS de exportación, el declarante dispone de la posibilidad de rectificar a través de mensajes, la información previamente declarada. Las mencionadas variaciones se efectuarán en cualquier momento a través del envío de mensajes de modificación (segundos mensajes), pero antes de la asignación del tipo de revisión. Una vez autorizado el levante, la información sólo puede ser variada al momento del envío del mensaje de confirmación.



23)  Aceptado el DUA y antes del envío del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión", el declarante podrá modificar datos del DUA (segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción y la identificación de la empresa de PA. Por su parte, la aplicación informática controlará que para mercancías afectas a NT, la cantidad autorizada en éstas sea suficiente para el cambio. Tratándose de la "Autorización para la Exportación de Precursores y Sustancias Químicas", la cantidad de mercancías declaradas en el DUA debe coincidir con la autorizada por la entidad responsable.



24)  Las tasas, tipo de cambio y requisitos no arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de exportación (hecho generador), que deben ser los mismos que se apliquen en cualquier reliquidación del DUA, incluido en el mensaje de confirmación.



25)  La declaración del bloque denominado "Datos de Contenedores (IMPCNT01)" en los DUAS de exportación con forma de despacho DAD siempre es obligatoria, por lo que deberá declararse la cantidad y el detalle de la identificación de cada uno de las UT asociadas a cada DUA de exportación. No obstante, si el declarante ya envió la "Solicitud de tipo de Revisión" y por motivos logísticos o ajenos a su voluntad, el número de UT cambia, podrá enviar nuevamente un "mensaje de modificación" para corregir únicamente los datos del Bloque de Contenedores" cuantas veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene levante autorizado (Estado ORD).



26)  Cuando el precinto aduanero colocado deba sustituirse producto de una inspección por parte de otras Autoridades; la información relacionada con el nuevo precinto colocado deberá ser actualizada por el declarante mediante el envío del mensaje de modificación del bloque del contenedores del DUA de exportación de PA, consignando el número y fecha del acta en la casilla de observaciones del DUA.



27)  El mensaje de confirmación del DUA será obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a los datos transmitidos previamente.



28)  El declarante tiene dos opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento de la aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA de exportación se haya enviado con opción de "solicitud de revisión posterior al proceso de aceptación", el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de "solicitud de revisión", la aplicación informática procederá a inactivar el DUA (Estado "ANU").



29)  Para el caso de DUAS de exportación de PA, de haberse asignado funcionario aduanero para el reconocimiento físico y no cumplirse éste en los plazos legalmente establecidos y siempre que se hayan cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación, la aplicación informática autorizará el levante de manera automática al vencimiento del plazo de las cinco horas. En este último caso, el jefe de Departamento Técnico, investigará las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar el reconocimiento físico, en el plazo dispuesto para ese fin e iniciará el procedimiento administrativo que pudiere corresponder.



30)  Para la exportación de mercancías desde las instalaciones de empresas nacionales subcontratadas, el declarante deberá declarar como lugar de ubicación de las mercancías, el código genérico dispuesto por jurisdicción de aduanas, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección exacta de la empresa subcontratada, esto último a efectos de posibilitar la revisión física cuando corresponda.



31)  Todo medio de transporte registrado que movilice mercancías de exportación de PA, con levante autorizado hacia el puerto de salida o terminal de exportación o depósito de consolidación, deberá ampararse a un impreso del "Comprobante de Autorización de Levante". Tratándose de mercancías con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá ampararse al documento denominado "Levante Provisional de Exportación" disponible en la consulta WEB del sistema informático.



32)  Para la movilización de mercancías exportadas con destino a Centroamérica y Panamá, además del DUA de exportación 40-43, 40-52 o 41-12, según corresponda, deberán ampararse a una Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.



33)  La opción de correlación en exportación de mercancías de PA, podrá utilizarla el transportista aduanero cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida. Dicha opción también podrá utilizarla para el caso de exportación por vía terrestre cuando requiere movilizar mercancías a la terminal de carga o depósito aduanero de consolidación, en ese caso en todos los DUA, el código declarado en campo CALMDEST deberá corresponder al código de ubicación de la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación.



34)  Cuando se trate de mercancías de exportación de PA que se movilicen con mercancías de otros regímenes de exportación, el declarante en cada uno de los DUAS deberá consignar en el campo TIPO_TRANS la opción K (correlación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos los DUAS que transportará en la misma UT hasta el puerto de salida y generar un único viaje en tractos para la totalidad de los DUAS. Dicha opción, también puede aplicarse para los DUA de PA con salida terrestre, que son movilizados a una terminal de exportación o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías.



35)  El transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida o terminal de carga o depósito aduanero de consolidación en el caso de salida terrestre, podrá enviar el mensaje de correlación de DUAS de exportación de PA y ZF, a efectos de realizar la "revisión documental y reconocimiento físico" de las mercancías en el mismo momento y por el mismo funcionario; lo anterior, cuando las empresas de PA o ZF se localicen en el mismo parque y coincida la UT y el transportista aduanero. En este caso, se asignará el mismo tipo de revisión y número de viaje.



36)  Las mercancías de exportación de PA podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de ZF, reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, todos los DUAS deben declararse con la opción "correlación" y el transportista aduanero a través del mensaje de correlación deberá indicar el orden el recorrido de los DUAS según el lugar de ubicación de la carga; generándose un solo viaje por los distintos regímenes declarados.



37)  Las mercancías de exportación de PA también podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de exportación nacional; en éste caso, el transportista aduanero deberá cargar en la UT, de primero, las mercancías de exportación nacional. El transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida, deberá enviar mensajes de correlación según el tipo de régimen declarado. Siendo necesario que agrupe en mensajes de correlación distintos, los DUAS de reexportación y tránsito aduanero internacional terrestre y en otro mensaje de correlación los DUAS de exportación de PA y ZF.



38)  Cuando en una misma UT se movilicen mercancías de exportación de PA con mercancías de reexportación, tránsito internacional terrestre, o exportación de ZF; en cada lugar de ubicación destino, el responsable de la misma deberá finalizar el viaje e iniciar el otro, colocar el nuevo precinto en la UT cuando no haya funcionario asignado e imprimir el comprobante de viaje, de acuerdo al orden de recorrido declarado.



39)  En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea correlacionar, el transportista deberá enviar el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática a los DUAS. Dicha indicación deberá realizarse en orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación en donde se deban cargar las mercancías hacia el puerto de salida.



40)  Toda movilización de mercancías de exportación de PA, deberá acompañarse del "comprobante de viaje" que se imprime en el portón de salida de la empresa de PA, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además de dicho comprobante, deberá ampararse a una DTI en el formato vigente.



41)  Para las exportaciones de mercancías de PA, con destino a Centroamérica y Panamá y cuya movilización se ampare a una DTI, el declarante deberá confeccionar y transmitir a la aplicación informática, el DUA de exportación. Por su parte, el transportista internacional terrestre debe elaborar la DTI en forma manual y presentarla para su respectiva autorización ante la aduana de control; con excepción de aquellos casos, en que la empresa de PA se localice a una distancia mayor a cincuenta kilómetros de la aduana de control, permitiéndose que el trámite de autorización de la DTI se realice en la aduana de salida. En todos los casos, la UT con las mercancías deberá utilizar el precinto establecido para el régimen de tránsito internacional terrestre.



42)  El manifiesto de salida deberá transmitirlo el transportista responsable de movilizar las mercancías de PA fuera del territorio nacional, en el mismo detallará cada uno de los conocimientos de embarque que lo respaldan. Cuando la exportación se realice por medio de una empresa de entrega rápida (courier), ésta deberá enviar el manifiesto courier de salida; en todos los casos, el declarante deberá asociar el DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida que ampara las mercancías.



43)  Todas las mercancías de PA que salgan del territorio nacional por medio de una empresa de entrega rápida deberán ampararse a un DUA de exportación de PA, incluidas las muestras sin valor comercial. Dichos DUAS cumplirán con la NT y se asociarán con el manifiesto de salida courier.



44)  Todas las mercancías producidas en el Régimen que se exporten deben ampararse a un DUA de exportación de PA, incluidas las muestras sin valor comercial, indistintamente si salen del territorio nacional bajo la responsabilidad de una empresa de entrega rápida o como parte del equipaje del viajero.



45)  Cuando la Beneficiaria requiera exportar mercancías movilizadas por sus propios medios, como parte de un equipaje, el declarante deberá confirmar el DUA, indicando el código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a la copia del pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías en donde se demuestre la salida efectiva del territorio nacional o en número de guía postal asignado por Correos de Costa Rica. Dicha documentación deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se lo requiera.



46)  Para la exportación de PA por vía terrestre, el declarante deberá asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, previo a la solicitud de tipo de revisión, cuando salga directamente de la empresa de PA a la frontera terrestre. Si por el contrario, las mercancías deben viajar con otras cargas consolidadas, deberá declarar en el campo CALMDEST el código de la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación y podrá solicitar el tipo de revisión sin la asociación previa con el manifiesto de salida terrestre.



47)  Las empresas de PA que por causa justificada deban aplicar el procedimiento de devolución de mercancías ingresadas al régimen, deberán presentar el DUA de exportación de PA, modalidad 40-52 "Sustitución de Mercancías", declarando como documento obligatorio el código 0321 "Declaración jurada de las razones de la devolución, reparación o sustitución o documento del exportador que acepta la devolución/sustitución de las mercancías". Además deberá declarar el DUA internamiento al Régimen como DUA precedente y cuando las mercancías salgan del territorio nacional por sus propios medios, como parte de un equipaje, el declarante deberá confirmar el DUA indicando el código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a la copia del pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías en donde se demuestre la salida efectiva del territorio nacional. Dicha documentación deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se lo requiera. Para todos los efectos, esos DUAS no formarán parte de las estadísticas nacionales de exportación de PA.



48)  Para el caso de mercancías de PA que se exportan a granel, la información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque podrá ser modificada con el mensaje de confirmación del DUA. Dichos DUAS alcanzarán el estado ORD, una vez que se haya finalizado en el puerto de salida la totalidad de viajes generados para cada una de las UT.



49)  Cuando se requiere exportar de PA grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza y difícil cuantificación, el declarante, podrá tramitar un solo DUA de exportación que ampare varias UT, declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código "R". En este caso, el DUA generará un solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una de las UT hacia el puerto de salida, deberá registrar en la aplicación informática el inicio del viaje. Cada UT deberá ampararse a un comprobante que se identifica con el mismo número de viaje y un consecutivo. Lo anterior con excepción de las exportaciones por vía terrestre debido a que cada UT debe viajar al amparo de una DTI.



50)  La Beneficiara deberá conservar bajo su responsabilidad, por el plazo de cinco años, un respaldo del archivo de la declaración de exportación de PA transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto con los siguientes documentos:



a) copia de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación informática.



b) copia de la factura comercial.



c) copia del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad correspondiente.



d) cualquier otro documento que de acuerdo a la modalidad de exportación haya declarado.



II.  De la elaboración, liquidación y aceptación de la declaración de exportación



A. Actuaciones del declarante



1) Actuaciones previas



1)  Previo a la transmisión del DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por la Beneficiaria o su representante ante las instituciones correspondientes.



2)  Transmite a la aplicación informática el DUA 01-44 en donde declara la cantidad de unidades físicas de materia prima e insumo que utilizó en la producción de las mercancías a exportar.



3)  El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática; el declarante consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje inicial del DUA de exportación de PA.



2) Elaboración de la declaración



1) El declarante completará los campos obligatorios del DUA de exportación, cumpliendo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el exportador debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA y la información del consignatario de las mercancías deberá declararla en el campo DNOMDEST del DUA.



2) El declarante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria en lo relacionado al pago de los $3 dólares de PROCOMER e impuesto a la Ley Caldera, cuando corresponda. De aceptar diferencias lo indicará en el mensaje del DUA en el campo denominado "Tipo de Envío" (ACEP_DIF).



3) El declarante para los DUA 40-43 consignará como DUA precedente, el número asignado por la aplicación informática al DUA 01-44 que transmitió de manera previa, información que consigna en los campos.



a)  Campo CADUREGPRE el código de la aduana.



b)  Campo FANOREGPRE el año del DUA.



c)  Campo NDCLREGPRE el número del DUA.



d)  Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).



e)  Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.



f)   Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).



4) El declarante, podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de mercancías de PA, para lo cual deberá indicarlo en el mensaje del DUA, en el campo denominado "TIPO_TRAN".



5) El declarante, indicará en el mensaje del DUA, en el campo correspondiente a "forma de despacho" (DESP_URGE), el código que identifica el trámite que corresponda, siendo "DAD" cuando la declaración se asocie contra manifiesto de carga o "Normal" cuando la salida sea por los propios medios, sin la intervención de un transportista aduanero.



6) El declarante deberá consignar los bloques denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito" la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida, según corresponda.



7) El declarante, indicará en el mensaje del DUA, si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta. Si solicita en forma posterior y no la realiza dentro del plazo de cinco días naturales, contados desde la aceptación del DUA, la exportación se tendrá como no efectuada y la aplicación informática procederá con la inactivación del DUA en forma automática.



8) Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:



a)  fecha de validación del envío.



b)  número de registro, compuesto por:



i.   código de la aduana de control.



ii.   año de numeración.



iii.  número secuencial por aduana.



c)  monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.



9)  De haber escogido "Solicitud de Tipo de Revisión" posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar dicho mensaje en el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser verificadas.



3) Pago de cargos exigibles



1) El declarante consignará en el DUA, el número de cuenta de fondos que utilizará para el pago de los $ 3 dólares de PROCOMER y por la movilización de la Ley Caldera, cuando corresponda; además indicará el código del banco en que domicilió dicha cuenta.



2) Cuando no haya fondos disponibles en la cuenta declarada, recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA será anulado.



4) Aceptación de la declaración



1) El declarante, una vez cumplidos los procesos anteriores, recibirá de la aplicación informática los siguientes datos:



a) código de la aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.



b) fecha de aceptación.



c) número de identificación único de la transacción en el SINPE.



B. Actuaciones de la Aduana



1) Actuaciones previas



1) La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las NT debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.



2) Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración.



La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA de exportación, efectuará las siguientes validaciones:



1) La aplicación informática validará la información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el mensaje del DUA de exportación.



2) Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la NT y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA respectivo, previamente transmitido por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a "Utilizada".



3) Si se recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la "Solicitud de Tipo de Revisión" o de la "Autorización de Levante", la aplicación informática continuará con el proceso de validación, quedando la asociación de la NT pendiente.



4) La aplicación informática con base en la validación del bloque "Documentos Globales o por Línea", verifica la existencia de una autorización y antes del cambio de estado del DUA de exportación, ya sea a "Aceptado" o "Con Autorización de Levante", según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización y procede a asociar al DUA en que se declaró.



5) La aplicación informática validará, que el número de DUA precedente que se declara, corresponda para el caso de un DUA 40-43 a uno del tipo 01-44.



6) La aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo "Solicitud de Aforo Inmediato" del mensaje del DUA.



7) La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:



a)  fecha de validación del envío.



b)  número de registro del envío, compuesto por:



i.   código de la aduana de control.



ii.   año de numeración.



iii.  número secuencial, por aduana.



c)  monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.



8) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados "Datos de Contenedores" y "Complemento para Tránsito" con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.



3) Pago de cargos exigibles



1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de exportación, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagarán los cargos exigibles.



2) La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.



3) La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuará el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.



4) Aceptación de la Declaración



1) Validada la información del mensaje del DUA y comprobado el pago, de los $ 3 dólares de PROCOMER y la movilización Ley Caldera cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:



a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.



b)  fecha de aceptación del DUA.



III.  Otras comunicaciones previas a la solicitud del tipo de revisión



1) Correlación de DUAS. Es el proceso que permite a la Beneficiaria movilizar sus mercancías, en la misma UT con otras del mismo Régimen u otros regímenes de exportación hasta el puerto de salida o terminal de exportación o depósito de consolidación, para el caso de salida terrestre.



A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero



1) El declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en el apartado "De la Elaboración del DUA", podrá solicitar la correlación del DUA, para lo que así deberá indicarlo en el campo del mensaje denominado (TIPO_TRAN).



2) La opción de correlación podrá utilizarla, el declarante cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida, terminal de exportación o depósito de consolidación, información que se consigna en el campo "ubicación de destino" (CALMDEST) del DUA. En todos los casos, el transportista encargado de la movilización hasta el puerto de salida, terminal exportación o depósito de consolidación debe coincidir.



3) En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del mensaje de la solicitud de "tipo de revisión" por parte del declarante, el transportista responsable de la movilización hasta el puerto de salida, envía el "mensaje de correlación" en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando las mercancías de exportación de PA se encuentren en distintas ubicaciones, indicará el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control.



4) El transportista podrá movilizar en la misma UT mercancías de exportación de PA, junto con mercancías de los regímenes ZF, reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, podrá correlacionar DUAS de reexportación y tránsito internacional y con otro mensaje correlacionar DUAS de exportación de PA y ZF.



B. Actuaciones de la Aduana



1) La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje del DUA denominado (TIPO_TRAN).



2) Cuando se reciba el mensaje de correlación, la aplicación informática validará si se trata de DUAS de Beneficiarias del Régimen o de ZF que se localizan en el mismo parque, coincida el puerto de salida, la UT y el transportista aduanero; en cuyo caso asignará el mismo tipo de revisión, funcionario y número de viaje.



3) Cuando se reciba el mensaje de correlación para DUAS de empresas que se localizan fuera de parque, la aplicación informática validará que coincida el puerto de salida, la UT y el transportista aduanero y que se indique el orden de recorrido de las mercancías a movilizar; en este caso el sistema asignará el mismo número de viaje en tractos.



4) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS de exportación de PA, con mercancías amparadas a DUAS del régimen de exportación de ZF y de encontrarse la empresa fuera de parque, la aplicación informática validará la coincidencia del puerto de salida, UT y transportista aduanero responsable de la movilización y asignará el mismo número de viaje en tractos. Si en la misma UT también se transporta mercancías de los regímenes de reexportación y tránsito internacional terrestre, asignará otro número de viaje en tractos.



5) La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos antes del mensaje de solicitud de tipo de revisión. De recibirse primero el mensaje de tipo de revisión, el sistema invalidará la indicación de "DUA a correlacionar", procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización de la movilización de manera interrumpida.



IV. De la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre. Para la exportación de mercancías de PA por vía terrestre, el declarante utilizará este mensaje de dos formas:



a) previo al envío del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión" cuando se trata de mercancías que viajan solas en la UT amparadas a una sola DTI y que van directamente hacia la frontera terrestre.



b) posterior a la llegada a la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación, cuando las mercancías de PA viajan en la misma UT con mercancías del mismo u otro regímenes de exportación.



A. Actuaciones del transportista aduanero internacional terrestre



1) El transportista aduanero internacional envía el "Mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre", en el que se detalle cada una de las "cartas de porte" que pretende transportar en la misma UT, para lo que deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.



2) El transportista aduanero internacional comunicará al declarante, el número del manifiesto de salida, para que se realice la asociación del DUA con dicho manifiesto.



B. Actuaciones del declarante



1) En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de "solicitud de tipo de revisión", el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de carga de salida terrestre, relacionando el número y la línea de la "carta de porte" con el número y línea del DUA. Lo anterior, cuando las mercancías salgan directamente hacia la frontera terrestre.



2) Si las mercancías son movilizadas a una terminal de exportación o depósito de consolidación, envía el mensaje de "asociación del DUA con el manifiesto" una vez que se lo indique el transportista.



C. Actuaciones de la Aduana



1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática asociará la información y controlará la correcta asociación de la "carta de porte" y línea para cada ítem del DUA.



2) De estar correcta la asociación del DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión".



V.  De la asociación de autorizaciones o permisos posterior a la aceptación del DUA



A. Actuaciones del declarante



1) Para las autorizaciones o permisos emitidos por el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente autorizada, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación de PA, en un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA y previo al envío del mensaje "Solicitud de Tipo de Revisión".



B. Actuaciones de la Aduana



1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con la autorización o permiso, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y         que corresponda a una NT de exportación, entre otros datos.



VI. De la solicitud de asignación del tipo de revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación de PA, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:



a) que el DUA se encuentre aceptado.



b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.



c) que se haya asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre, cuando se trate de mercancías que no requieran consolidarse con otras cargas.



d) que se haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.



e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.



A. Actuaciones del declarante



1) El declarante al enviar el mensaje del DUA de exportación de PA, dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:



a) en forma inmediata a la aceptación o



b) en forma posterior a la aceptación.



2) Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365 días del año.



3) Si el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar el mensaje denominado "ME_Solicitud de            Revisión" para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA de exportación de PA, teniéndose lo siguiente:



a)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del régimen de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.



b)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", éste se realizará dentro del horario hábil para el régimen en la aduana de control.



4) De haber indicado en el mensaje del DUA respectivo, que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y no haber enviado el mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión" en el plazo previsto, el DUA se inactivará.



5) El declarante, recibirá un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes tipos de revisión:



a) "revisión documental y reconocimiento físico",



b) "sin revisión".



Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable para los DUAS que les corresponda "revisión documental y reconocimiento físico".



B. Actuaciones de la Aduana



1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de "Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación informática validará que el DUA de exportación de PA cumpla con lo siguiente:



a) que esté aceptado.



b) se haya declarado la solicitud de tipo de revisión en forma posterior.



c) recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.



d) exista la asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre, cuando corresponda.



e) asociado la NT cuando sea obligatoria antes de la solicitud de tipo de revisión.



Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error correspondiente.



2) Si el declarante, optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:



a) si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de "revisión documental y reconocimiento físico".



b) si la aceptación del DUA se realiza fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.



3) Si el declarante, optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y:



a) si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del horario hábil para el régimen de la aduana de control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de "revisión documental y reconocimiento físico".



b) si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera del horario hábil para el régimen de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión y en caso de haber correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.



4) Vencido el plazo de los cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA de exportación de PA, sin que se reciba el mensaje de "Solicitud de Tipo de Revisión", la aplicación informática inactivará el DUA.



VII.  Del despacho sin revisión



A.  Actuaciones de la Aduana



1)  Si en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le correspondió "sin revisión", en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.



2)  El funcionario aduanero responsable o el encargado del lugar de ubicación de las mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA o ante la SIECA, bajo precinto aduanero y que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.



B.  Actuaciones del declarante



1)  Una vez recibido el mensaje con la indicación "sin revisión", el declarante contará con la autorización del levante siempre que se haya cumplido con los requisitos correspondientes.



2)  En la forma de despacho DAD, el declarante movilizará las mercancías desde sus instalaciones al puerto de salida en un medio de transporte registrado.



3)  En todos los casos, la Beneficiaria y/o el declarante podrá consultar a través de la WEB, el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.



VIII.   De la revisión documental y reconocimiento físico



A.  Actuaciones de la Aduana



1)  En caso de "revisión documental y reconocimiento físico", se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA de exportación de PA respectivo, objeto de este tipo de revisión. Dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.



2)  El funcionario aduanero cuando se presente a las instalaciones de la Beneficiaria, deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque, cuando éste último se disponga y cualquier otro documento que proceda.



3)  La comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de PA o quién éste designe.



4)  En el horario hábil, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la asignación del tipo de revisión del DUA respectivo, para presentarse e iniciar la "revisión documental y reconocimiento físico". Si las instalaciones de la PA se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.



5)  La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión según el lugar de ubicación de la Beneficiaria, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar alguno de los DUA citados, en estado pendiente.



6)  El Jefe de la Sección de Técnica Operativa, evaluará las justificaciones, quien en casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener el DUA pendiente, según corresponda. En caso de mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso del resultado de actuación o hallazgos, la aplicación informática no asignará nuevos DUAS de exportación de PA a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.



7)  El funcionario designado, realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos que el declarante le aporte, efectuando las siguientes actuaciones:



a)  comprobará que los documentos físicos aportados coincidan con la información declarada en el DUA.



b)  realizará una impresión de la consulta "Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.



c)  verificará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitada.



d)  solicitará la presentación de los bultos y verificará su identificación a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.



e)  comprobará que la información contenida en el DUA, corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.



f)   comprobará que la factura comprenda las mercancías solicitadas para la exportación de PA, que los valores coincidan con los declarados y que la factura indique el nombre del mismo consignatario declarado en el DUA.



g)  cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.



h)  comprobará que la descripción de las mercancías descritas en el DUA, sea precisa, la clasificación arancelaria correcta y que no sea prohibida su exportación.



i)   cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e          ingresa una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá la exportación.



8)  Si la "revisión documental y reconocimiento físico" es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía; pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea Normal o al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.



9)  Si el resultado de la "revisión documental y reconocimiento físico" no es conforme, el funcionario aduanero registrará en la aplicación informática, alguna de las siguientes circunstancias o hallazgos:



a)  que los documentos, certificados, NT, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese despacho.



b)  información adicional que requiera para finalizar el proceso de inspección física.



c)  la modificación del DUA, debido a errores materiales en la declaración sin incidencia tributaria.



d)  cualquier otro hallazgo distinto de los antes señalados.



10)  Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 9º)          anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un "mensaje de observación" al declarante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en estado "Pendiente", hasta que sean aportados los documentos físicos. Una vez aportados por el declarante los documentos físicos o la información adicional requerida o transmitida por la institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación informática y la asociación de la NT al DUA de exportación PA, procediendo con la autorización de levante de las mercancías.



11)  Cuando el funcionario aduanero solicite documentos e información adicional y éstos no sean aportados por el declarante en los plazos legalmente establecidos, la aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.



12)  Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos c) y d) del numeral 9º)          anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un "mensaje de notificación" que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.



13)  Una vez recibida la respuesta del declarante, sea su aceptación del ajuste del DUA o su decisión de impugnar, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a generar en la aplicación informática el talón de cobro o devolución por la diferencia, cuando corresponda. Una vez confirmado el pago de la obligación tributaria aduanera, autorizará el levante del DUA.



14)  Generado el talón de cobro por la diferencia y recibida la respuesta a través de SINPE de fondos insuficientes, la aplicación informática pondrá el talón en estado FOI, hasta el plazo máximo de un mes, en cuyo caso generará un reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.



15)  Una vez que el funcionario encargado del reconocimiento físico ingresa el resultado de su revisión, la aplicación informática determinará si corresponde "control de actuación" a la labor por él realizada.



16)  El "control de actuación" será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.



17)  Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede el "control de actuación", se pueden dar los siguientes casos:



a)  si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.



b)  si corresponde, el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de control, realizará nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías o designará a otro funcionario para que la realice, pudiendo suceder lo siguiente:



i.  de existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del DUA a "Con Autorización del Levante" ORD, cuando corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD y actualizará esta información en la página WEB de la DGA.



ii. de existir discrepancia con el resultado incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el numeral 9) anterior.



18)  Autorizado el levante y cumplido el procedimiento descrito en los puntos anteriores, el funcionario aduanero responsable procederá a supervisar que las mercancías previamente verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada mediante precinto aduanero de seguridad.



19)  El funcionario aduanero verificará al momento de supervisar la carga de mercancías de exportación de PA en la UT, que cuando se vayan a movilizar en esa misma UT, mercancías del régimen de exportación definitiva o temporal, éstas se encuentren debidamente cargadas.



B.  Actuaciones del declarante



1)  El declarante o la Beneficiaria entregará al funcionario aduanero designado para realizar la "revisión documental y el reconocimiento físico" de las mercancías y los documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA de exportación de PA.



2)  El declarante pondrá a disposición del funcionario aduanero los bultos con las mercancías de exportación de PA.



3)  El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la "revisión documental y reconocimiento físico" o el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe, ante un "control de actuación" a la labor realizada por el funcionario aduanero.



4)  El declarante de recibir un "mensaje de observación", solicitando información adicional, deberá aportar los documentos que se le solicitan o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no arancelario solicitado.



5)  Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos.



6)  Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.



7)  El declarante conociendo que la "revisión documental y reconocimiento físico" fue satisfactorio podrá realizar el embalaje, paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto aduanero.



8)  El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la "revisión documental y reconocimiento físico" y el correspondiente cambio del estado del DUA "Con Autorización del Levante" ORD, cuando corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.



9)  El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de "revisión documental y reconocimiento físico" o resueltos los recursos, cuando correspondan, constata a través de la WEB, el correspondiente cambio del estado del DUA a "Con autorización de levante" ORD cuando la forma de despacho sea Normal y al estado VIA cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD.



IX.  De la autorización de la declaración de tránsito internacional terrestre (DTI). Este procedimiento aplica para las mercancías de exportación de PA que egresen del territorio nacional por las aduanas de frontera terrestre.



A. Actuaciones del transportista internacional terrestre



1) El transportista internacional terrestre, responsable del tránsito aduanero, llevará para su autorización la DTI confeccionada en forma manual a la aduana de control de la empresa de PA, de manera que en la aduana de salida terrestre únicamente se realice el control de paso.



2) Cuando la DTI se conforme con mercancías amparadas a DUAS de exportación de PA que se trasladan de previo a una terminal de exportación o depósito de consolidación, deberá solicitarse la autorización del inicio del tránsito internacional, en la aduana de control de esa ubicación. El precinto aduanero que debe declararse en la DTI, corresponderá al precinto utilizado en la UT del medio de transporte internacional.



3) El transportista internacional terrestre deberá incluir en una sola DTI las mercancías destinadas al mismo país signatario del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre; en cuyo caso podrá incluir mercancías amparadas a distintos DUAS de exportación de PA, exportación de ZF, exportación definitiva y de reexportación.



B. Actuaciones de la Aduana



1) El funcionario aduanero designado, recibe el formulario de la DTI y verifica que el transportista internacional terrestre responsable, se encuentre inscrito como tal, en la base de datos de la SIECA.



2) Verifica que el formulario de la DTI haya sido completado en forma correcta y cumpla con las formalidades establecidas de la normativa aduanera vigente. Con el número de "carta de porte" declarado, verifica en la aplicación informática que los DUAS de exportación de PA, que amparan las mercancías declaradas en la DTI se encuentren en estado VIA (viaje) cuando vayan directamente a la frontera o estado ORD o PEL cuando de previo se movilizaron a una terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación. Igual verificación realizará para mercancías que se amparen a DUAS de otros regímenes de exportación.



3) El funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación de PA individual, se hayan registrado en la aplicación informática el inicio del viaje hacia la frontera terrestre, así como la coincidencia del precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en la aplicación informática como en el formulario de la DTI.



4) El funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación de PA que de previo ingresaron a una terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación, se hayan registrado en la aplicación informática el inicio del viaje hacia la frontera terrestre generado por el manifiesto de salida terrestre, así como la coincidencia del precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en la aplicación informática como en el formulario de la DTI.



5) Si todo es correcto, el funcionario aduanero procede a completar la casilla denominada "Aduana de Partida" de la DTI, autorizando con dicho acto el inicio del tránsito internacional terrestre.



X.  Del inicio de la movilización de mercancías de exportación de perfeccionamiento activo hacia el puerto de salida.



A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero



1) El declarante coordinará con transportista aduanero autorizado para la movilización de las mercancías, desde el lugar de ubicación hasta el puerto de salida, entregándole la impresión del "Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación de PA" cuando la forma de despacho sea DAD.



2) El encargado del control de salida en la empresa PA deberá registrar el inicio del viaje completando la siguiente información:



a) peso bruto de la UT y/o mercancía.



b) número de identificación de la UT.



c) números de precintos.



d) nombre e identificación del chofer.



e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.



3) En caso de que el DUA de exportación de PA haya sido correlacionado con otros DUAS de exportación de PA y/o de empresas de ZF, el encargado del control de salida, deberá registrar en la aplicación informática, el fin de viaje de la UT que recibe y dará inicio al viaje generado hacia el próximo destino; previa colocación en la UT del precinto correspondiente declarado en el DUA de exportación de PA.



4) Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle correspondido al DUA "sin revisión, en cuyo caso el transportista deberá iniciar la movilización hacia el puerto de salida de manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de recorrido establecidos.



5) El transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida se regirá según lo establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y descanso. Cuando movilice DUAS de exportación de PA correlacionados, deberá sujetarse al orden de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de control.



B. Actuaciones de la Aduana



1) Recibido el registro del viaje, la aplicación informática validará la información del peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos y aceptará los cambios, cuando se realice modificaciones del nombre e identificación del chofer, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma. Con dicho registro de salida, la aplicación informática capturará la fecha y hora de inicio del tránsito y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización.



2) El funcionario encargado en el portón de la empresa de PA, deberá con el número de DUA como referencia consultar el estado del DUA "ORD" cuando la forma de despacho sea normal o "VIA" cuando la forma de despacho del DUA sea DAD. Además verificará que la UT se encuentre debidamente precintada.



XI.  Del inicio de la movilización de mercancías de exportación de perfeccionamiento activo hacia la frontera terrestre



A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero interno



1) El declarante coordina con transportista aduanero interno autorizado para la movilización de las mercancías, desde el lugar la ubicación de la empresa de PA, hasta la terminal de exportación o el depósito aduanero de consolidación, entregándole la impresión del "Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación de PA" cuando la forma de despacho sea DAD.



2) El empleado encargado en el portón de la empresa de PA, con el número de DUA como referencia consulta el estado del DUA "ORD" cuando la forma de despacho sea normal o "VIA" cuando la forma de despacho del DUA sea DAD. Además verifica que la UT se encuentre debidamente precintada.



3) El encargado del control de salida en la empresa PA cuando corresponda, registra el inicio del viaje completando la siguiente información:



a) peso bruto de la UT y/o mercancía.



b) número de identificación de la UT.



c) números de precintos.



d) nombre e identificación del chofer.



e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.



4) En caso de que el DUA de exportación de PA haya sido correlacionado con otros DUAS de exportación de PA y/o de empresas de ZF, el encargado del control de salida, deberá registrar en la aplicación informática, el fin de viaje de la UT que recibe y dará inicio al viaje generado hacia el próximo destino; previa colocación en la UT del precinto correspondiente declarado en el DUA de exportación de PA.



5) Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle correspondido al DUA "sin revisión, en cuyo caso el transportista interno deberá iniciar la movilización hacia la terminal de carga o depósito de consolidación de manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de recorrido establecidos.



6) El declarante, envía el mensaje de asociación del DUA de exportación con dicho manifiesto de salida a efectos de que se inicie la movilización hacia la frontera de salida terrestre.



B. Actuaciones de la terminal de exportación o depósito de consolidación



1) Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará el "Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación de PA" al responsable de la ubicación en la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación.



2) El responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la información de los números de precintos, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del inicio del viaje registrado en la aplicación informática, mediante la consulta del módulo de viaje.



3) En caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos; en forma inmediata, el responsable en el lugar de ubicación destino lo comunica a la aduana de control, a efecto de que la aduana asigne un funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el acta. Dicha acta, también será introducida a la aplicación informática mediante el mensaje de "Fin de Tránsito".



4) En forma inmediata al arribo y revisión de la UT y los datos del inicio del viaje, la terminal de exportación o depósito de consolidación registrará en la aplicación informática o a través del envío del mensaje, los datos del fin de viaje con el que ingresan las mercancías a la ubicación, así como la información del número de matrícula del vehículo, del número de precintos, del número de la UT efectivamente recibida y la identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT y la hora programada para la descarga.



5) En caso de exportación con varias UT, el conductor de cada vehículo, informará al responsable de la terminal de exportación o depósito de consolidación destino, si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminado la movilización de las mercancías de exportación.



6) De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 3º) anterior, la terminal de exportación o depósito de consolidación lo informará a la aduana de control, mediante el mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar las siguientes medidas de control:



a) si el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.



b) anotará las anomalías determinadas en el "comprobante de salida".



c) de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.



d) colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.



e) cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que la UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.



7) La terminal de exportación o depósito de consolidación imprimirá un comprobante de fin de tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y lo entregará al transportista. Adicionalmente archivará dicho comprobante en el expediente dispuesto para ese fin.



8) La terminal de exportación o depósito de consolidación descarga las mercancías en el área habilita, en espera de que sean cargadas en la UT del medio de transporte internacional terrestre.



9) En el momento que le solicite el transportista la carga de la UT, verifica que las mercancías que sean cargadas cuenten con el respectivo DUA de exportación ya sea en estado ORD o PEL.



10) El encargado del control de salida en la terminal de exportación o depósito de consolidación registra el inicio del viaje generado por el manifiesto de salida terrestre, completando la siguiente información:



a) peso bruto de la UT y/o mercancía.



b) número de identificación de la UT.



c) números de precintos.



d) nombre e identificación del chofer.



e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.



C. Actuaciones del transportista aduanero internacional terrestre



1) El transportista aduanero internacional terrestre debe enviar el "mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre" con el que detalle cada una de las "Cartas de Porte" que pretende transportar en la misma UT, según se establece en los Procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Lo anterior cuando el transportista tenga conocimiento de la totalidad de mercancías que someterá al régimen de tránsito internacional terrestre.



2) El transportista aduanero internacional terrestre informa al declarante del DUA de exportación de PA, el número otorgado al manifiesto de carga de salida terrestre, para que éste último realice la asociación del DUA de exportación con dicho manifiesto.



3) El transportista aduanero internacional terrestre confecciona la DTI, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el Manual de Procedimientos de Tránsito vigente y la Sección IX anterior, denominada "De la Autorización de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI)."



4) Autorizado el tránsito internacional terrestre, iniciará el viaje hacia la frontera terrestre, llevando además del "Comprobante de Autorización de Levante Definitivo o Provisional de Exportación de PA", según corresponda, la DTI.



5) El transportista aduanero internacional terrestre, responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida se regirá según lo establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y descanso.



D. Actuaciones de la Aduana



1) Recibido el registro del viaje de salida de la empresa de PA, la aplicación informática validará la información del peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos y aceptará los cambios, cuando se realice modificaciones del nombre e identificación del chofer, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma. Con dicho registro de salida, la aplicación informática capturará la fecha y hora de inicio del tránsito y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización.



2) Recibido el mensaje de fin de viaje en la terminal de exportación o depósito aduanero, cambiará el estado del DUA de exportación de PA a ORD cuando reciba y valide el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre, sino existen NT pendientes de asociación, caso contrario el DUA permanecerá en estado PEL.



3) Recibido el registro del inicio del viaje hacia la frontera terrestre, generado por el manifiesto de salida terrestre en la terminal de exportación o depósito de consolidación, la aplicación informática validará la información y de estar todo conforme, autorizará el inicio de la movilización, registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero internacional terrestre.



XII.   De la asociación de autorizaciones o permisos posterior a la revisión documental y reconocimiento físico. Este procedimiento aplicará en aquellos casos de mercancías de exportación de PA que por su naturaleza deban cumplir NT del MAG o ICAFE y la misma no sea presentada al momento de la aceptación del DUA.



A. Actuaciones del declarante y de las autoridades portuarias o funcionario aduanero.



1) El declarante, para mercancías que por su naturaleza requieran una NT del MAG o ICAFE y que no fue asociada al DUA de exportación de PA desde su validación, podrá iniciar la movilización hacia el puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado de su actuación, en caso de "revisión documental y reconocimiento físico".



2) El declarante, una vez que conozca que la institución pública transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con dicha autorización.



3) La autoridad portuaria o el funcionario aduanero, verifica en la aplicación informática previo a permitir la entrada de la UT al puerto, aeropuerto o salida terrestre; que el DUA de exportación de PA se encuentre en estado ORD, por haber cumplido los requisitos de la NT cuando corresponda y fin de viaje.



B. Actuaciones de la Aduana



1) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le hubiera correspondido "revisión documental y reconocimiento físico", el funcionario aduanero responsable, ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados y la aplicación informática controlará que no se autorice el levante definitivo de las mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.



2) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le hubiera correspondido "sin revisión", la aplicación informática no autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante envíe el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.



3) Recibido el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT, la aplicación informática cambiará el estado del DUA a "Con autorización de levante" ORD cuando se haya finalizado el viaje del DUA en el puerto de salida o corresponda a un DUA con forma de despacho Normal.



II.  Del transbordo de mercancías durante el viaje al puerto de salida



A. Actuaciones del declarante y transportista aduanero



1)  Cuando la UT que contiene mercancías de exportación de PA, sufre un desperfecto, requiriéndose el transbordo de la misma, el transportista deberá solicitarlo en la aduana más cercana. Tratándose de mercancías con NT del MAG deberá también coordinar con dicha Institución.



2)  El declarante y el transportista aduanero movilizará la UT al lugar autorizado para realizar la operación de transbordo. El declarante y el transportista aduanero realizarán el transbordo de la mercancía en presencia del funcionario aduanero y del funcionario del MAG, para mercancías con NT de dicha entidad.



3)  Finalizado el proceso de transbordo, el declarante y el transportista aduanero firmarán el acta que al efecto levantará el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión del transbordo.



4)  Cuando las mercancías transbordadas están sujetas al cumplimiento de una NT del MAG, el declarante deberá presentar el certificado de exportación, que consigne el cambio de la información que se modifica producto de la operación de transbordo autorizada.



5)  El declarante proporciona el nuevo precinto aduanero con que se cerrará la nueva UT.



6)  El declarante mediante el mensaje de "modificación" corregirá en el DUA de exportación de PA, únicamente los datos del "Bloque de Contenedores" y en la casilla de observaciones declarará, el número y fecha del acta que respalda el cambio.



7)  Finalizado el proceso de transbordo, el transportista movilizará la UT hacia el puerto de salida con el "Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación PA" en el que el funcionario aduanero consignó en la casilla de observaciones, el nuevo número de UT y precintos aduaneros colocados, seguido de su nombre, firma y número de cédula de identidad.



B. Actuaciones de la Aduana



1)  El funcionario aduanero solicita que la UT sea movilizada a una zona de operación aduanera autorizada para realizar el transbordo.



2)  El funcionario aduanero asignado autoriza el transbordo de la UT mediante la emisión del acta respectiva, la que deberán firmar tanto él como el declarante, el transportista aduanero y el funcionario del MAG, cuando le haya correspondido participar.



3)  El funcionario aduanero en el comprobante de "Autorización de Levante Provisional de Exportación de PA", consigna en la casilla de observaciones, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad. Adicionalmente cierra la UT y autoriza la continuación de la movilización hacia el puerto de salida.



4)  Para el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por vía terrestre, consigna en la casilla de observaciones de la DTI, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre.



5)  El funcionario aduanero archiva el acta levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva en la aduana al efecto.



XIV. De la finalización de la movilización de la UT hasta el puerto de salida.



A.  Actuaciones de la autoridad portuaria o funcionario aduanero



1)  La Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera terrestre, verifica en el punto de salida, que las mercancías tengan levante autorizado y con el número de viaje como referencia consultará en la aplicación informática que las mercancías efectivamente hayan sido destinadas a esa ubicación y de ser así, procederá a dar el fin de viaje correspondiente.



2)  La Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera terrestre en el punto de salida, verifica en la aplicación informática que coincida la información con la que se presenta físicamente. Debiendo coincidir el número de UT y precintos aduaneros colocados; además que el DUA se encuentre en estado ORD.



3)  Tratándose de mercancías que hayan sido transbordadas, como resultado de un accidente, avería u otra causa, verifica que el declarante haya actualizado la información en la aplicación informática y que coincida con la indicada en el acta levantada. Cuando la UT se ampare a una DTI, el funcionario aduanero, en el portón de salida terrestre, verificará también que se haya realizado la anotación en la impresión de la DTI.



B.  Actuaciones de Aduana



1)  Recibido en fin del viaje, la aplicación informática controlará que no se autorice el cambio de estado a ORD, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.



2)  Si en la misma UT viajan varios DUA correlacionados, con el ingreso del fin de viaje en el puerto de salida, la aplicación informática cambiará el estado VIA de todos los DUAS a ORD.



3)  El funcionario de la aduana de salida terrestre, responsable del control de tránsito de paso, deberá consignar en la aplicación informática la fecha y hora real de salida, además realizar los controles establecidos de paso, de la UT y la DTI, completando la información en la casilla "Aduana de Salida" de dicho formulario.



4)  Cuando por razones de distancia de las instalaciones de la empresa de PA con la aduana de control, el transportista internacional terrestre no pueda solicitar la autorización de la DTI en dicha aduana, el funcionario encargado del trámite de autorización de la DTI, deberá cumplir con lo establecido en la Sección IX de este capítulo.



XV.  De la asociación del DUA con el manifiesto de salida y la confirmación de la exportación.



A. Actuaciones del declarante



1)   En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del DUA, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida marítimo o aéreo, indicando entre otros datos: el número de conocimiento de embarque y la línea de éste que se relaciona con la misma información declarada en el DUA. Dicha asociación la realizará con el bloque denominado YCGASOEX "Asociación- Documento-Manifiesto" del mensaje "Ingresos y Salidas".



2)   En la exportación de PA por vía terrestre, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, previo al envío del mensaje de "Solicitud del Tipo de Revisión" cuando la salida sea directa hacia la frontera terrestre o una vez finalizado el viaje en la terminal de exportación o depósito de desconsolidación.



3)   En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida, el declarante enviará el "mensaje de confirmación". La aplicación informática no permitirá modificar la información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la identificación del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier otra modificación de los datos transmitidos previamente. Tratándose de los datos relacionados con el tipo de bultos y las cantidades, éstos podrán ser modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a la cantidad autorizada en la NT.



4)   De no realizarse la exportación de PA, el declarante deberá, en el envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación, consignar la casilla "SOL_DESISTIM" una "S" para expresar explícitamente la intención de desistir de la operación de exportación.



B. Actuaciones de la Aduana



1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida, la aplicación informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.



2) La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la información relacionada con la identificación del exportador, inciso arancelario y descripción de la mercancía. Además, que se declare la identificación del transportista, número de UT, y cualquier otra información que se haya solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de bultos, validará que la cantidad autorizada en la NT asociada al DUA tenga saldo suficiente.



3) Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación de PA, cambiando el estado del DUA a "Confirmado", ORI.



4) Recibido el mensaje del DUA con la solicitud de desistimiento, en forma automática, la aplicación informática pasará el DUA al estado "ANU", devolviendo los bultos al manifiesto de salida y los talones de impuestos cancelados; en éste último caso, la devolución efectiva de los dineros cancelados, deberá gestionarla, la Beneficiaria o su representante, ante la institución competente.



5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.



2) De las donaciones de mercancías amparadas al régimen de perfeccionamiento activo.



I.  Políticas de operación



1)  La solicitud de donación de mercancías acogidas al Régimen, la Beneficiaria o su agencia o agente de aduanas, deberá efectuarla a través del mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. Por ese mismo medio, la aduana de control, comunicará el número otorgado a la autorización y la identificación del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta.



2)  Las donaciones de mercancías acogidas al Régimen consistentes en mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital podrán ser donados únicamente a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas registrados ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda. Dicho registro debe ser consultado de previo por el beneficiario de la donación y por la aduana de control, para su autorización.



3)  Para la donación de envases, empaques, embalajes, residuos y desechos, la empresa de PA, no requiere enviar el "Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el "Registro de Donaciones Anual" establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de las mercancías y para efectos del informe anual de operaciones que deben presentar ante PROCOMER.



4)  La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda a efectos de mantener actualizada los datos de las instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas que pueden recibir donaciones de las empresas de PA, deberá comunicarlo a la DGA por los medios que se defina.



5)  Para la donación de mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital la empresa de PA deberá constatar que el beneficiario de la donación se encuentra registrado en los listados autorizados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, previo al envío del mensaje para solicitar la autorización a la aduana de control. Dicha consulta la podrá realizar en página WEB del Ministerio de Hacienda, en el respectivo sitio de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas, así como en la Dirección General de Aduanas, Dirección de Gestión Técnica, listados autorizados.



6)  La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud de donación, para comunicar a la empresa de PA, el número de autorización y el número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de donación. Vencido el plazo sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le será comunicado por medio de un mensaje de respuesta.



7)  El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de donación. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido por la normativa aduanera, la aplicación informática autorizará automáticamente dicha solicitud, pudiendo el funcionario aduanero responsable, ser objeto de las sanciones que correspondan.



8)  Las empresas de PA deberán registrar ante el Departamento de Estadísticas y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado o empleados responsables de solicitar la autorización de donación, participar y firmar las actas al efecto levantadas.



9)  La empresa de PA, una vez que reciba el mensaje autorizando la donación, deberá imprimir el "Reporte de Donación" generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al "Acta la Donación" la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa de PA el día y hora que se hace entrega de las mercancías.



10) La empresa de PA previo al inicio del proceso de donación deberá solicitar las credenciales a la persona que se presente a retirar las mercancías donadas, sea este un tercero autorizado por instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas registrados ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda.



11) Las mercancías autorizadas a donación deberán ser entregadas únicamente al representante legal del beneficiario de la donación o quien éste designe previa demostración de la documentación probatoria al efecto. En la solicitud de retiro presentada por el beneficiario de la donación deberá indicar el número de identificación del mismo y aportar copia de la personería jurídica.



12) Todo proceso de donación deberá ampararse a un acta numerada por la empresa de PA de manera consecutiva por año. El acta de donación deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa de PA y el beneficiario de la donación o su representante; dicho formato se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm bajo "Acta de Donación".



13) La empresa de PA deberá realizar la donación, el día y hora indicada en la solicitud de donación. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, podrá proceder con la donación y dejar constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la Sección de Depósito de la aduana de control.



14) En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de donación, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.



15) La empresa de PA deberá llevar un "Registro de Donaciones Anual" que consigne al menos la siguiente información:



a)  número de donación que debe ser único consecutivo.



b)  número y fecha del acta con que realizó la donación.



c)  número de autorización asignado por la aplicación informática.



d)  número de identificación de la persona física o jurídica beneficiaria de la donación.



e)  número de identificación y nombre de la persona que retira las mercancías donadas.



f)   fecha, hora y lugar de entrega de las mercancías.



16) Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas levantadas en cada donación y el reporte de donación que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el "Registro de Donaciones" deberán tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.



II.  Del proceso de donación



A.  Actuaciones de la empresa de PA



1)  La empresa de PA (o su agente o agencia de aduanas) envía a través del mensaje denominado "Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario", la solicitud para donar mercancías indicando toda la información requerida en dicho mensaje. Deberá declarar en la casilla de observaciones el número de convenio, cuando el beneficiario de la donación sea un tercero autorizado por la municipalidad.



2)  El empleado responsable de la PA, verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de donación. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de donación.



3)  El día y hora indicados en la solicitud de donación, previa verificación de las credenciales del beneficiario de la donación, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a donar la información tal y como se señala en el "Reporte de Donación". El acta de donación debe ser firmarla tanto el empleado responsable de la empresa de PA, el beneficiario de la donación y el funcionario aduanero cuando haya participado.



4)  Durante el proceso de donación, firma el "Reporte de Donación", solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original del acta para su archivo en el expediente correspondiente.



5)  Completa el "Registro de Donaciones Anual" con la información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.



6)  La empresa de PA, remite a la aduana de control, copia del acta de donación cuando habiéndose asignado funcionario aduanero, éste no se presentó a la hora prevista.



7)  Entrega copia del acta al beneficiario de la donación como documento oficial que ampara las mercancías.



B.         Actuaciones de la Aduana



1)  Recibido el mensaje de "Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario", solicitando la donación de mercancías, la aplicación informática validará que se haya completado toda la información solicitada.



2)  El funcionario aduanero verifica que el beneficiario de la donación corresponda a alguna de las instituciones autorizadas para recibir donaciones, de conformidad con los listados que al respecto tiene la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; disponibles en la página WEB de dicho Ministerio.



3)  Cuando en las mercancías incluidas en la solicitud de donación corresponden a mermas, subproductos y desperdicios, verificará que la municipalidad indicada corresponda a la del cantón en donde se ubica la empresa de PA y si se trata de un tercero autorizado por la municipalidad, que se haya indicado en la casilla de observaciones del mensaje de solicitud, el número de convenio que lo autoriza.



4)  En caso de que considerarse que la solicitud de donación no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código "R" establecido para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria.



5)  El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a donar, lo comunicará a través del mensaje de respuesta utilizando el código "D" y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.



6)  Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la donación, el Jefe de la Sección de Depósito determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de donación e indicará el nombre del funcionario asignado.



7)  El funcionario responsable, registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles, si la aduana participará y el número de identificación y nombre del funcionario encargado. En caso de rechazar la solicitud, registrará en la casilla de observaciones los motivos del rechazo.



8)  El funcionario asignado, se presenta el día y hora indicados en la solicitud de donación, solicita las credenciales del beneficiario de la donación y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la empresa de PA, previa verificación de la información consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.



9)  Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de donación.



3) De las destrucciones de mercancías amparadas al régimen de perfeccionamiento activo.



I.  Políticas de operación



1)  Podrán ser objeto de destrucción la maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al régimen, así como los envases, empaques y embalajes, residuos y desechos que resulten del proceso productivo.



2)  La solicitud de destrucción de mercancías acogidas al Régimen, la Beneficiaria o su agente o agencia de aduana, deberá efectuarla a través del mensaje denominado "Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin; completando la información solicitada. Adicionalmente, deberá indicar en la casilla de observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará la destrucción y el nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando este sea realizado por un tercero contratado.



3)  La empresa de PA deberá enviar el "Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" para solicitar la autorización de destruir mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías perecederas de las no perecederas. Las mercancías deberán mantenerse en las instalaciones de la empresa de PA durante el plazo que tarde la aduana de control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas, infraestructura o mercancías.



4)  Para la destrucción de envases, empaques, embalajes, residuos y desechos, la empresa de PA, no requiere enviar el "Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario" dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el "Registro de Destrucciones Anual" establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de las mercancías.



5)  La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud de destrucción, para comunicar a la empresa de PA, el número otorgado a la autorización de destrucción y el número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de destrucción, y levantamiento del Acta, cuando se trata de mercancías no perecederas y de un día hábil para mercancías perecederas. Vencidos los plazos indicados, según el tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le será informado a la empresa de PA, por medio de un mensaje de respuesta.



6)  Para las mercancías internadas al Régimen, que por su naturaleza y características o por representar riesgo para el ambiente, requieren de un tratamiento especial para su destrucción, desecho o reciclaje, la empresa de PA deberá de previo al envió del mensaje de solicitud de autorización de destrucción, contratar los servicios de una empresa técnicamente capacitada. De igual manera deberá coordinar con las instituciones públicas respectivas, que deben autorizar y participar en dicho proceso de destrucción.



7)  La empresa de PA para establecer en día y hora en que realizará la destrucción de las mercancías, deberá contemplar los plazos que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la naturaleza de la mercancía. La hora prevista para la destrucción, deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control.



8)  El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de destrucción. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la autorizará automática; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser objeto de las sanciones que correspondan.



9)  La empresa de PA deberá realizar la destrucción, el día, hora y lugar indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la destrucción y dejar constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la Sección de Depósito de la aduana de control y la misma debe encontrarse firmada por un testigo.



10) En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de destrucción, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.



11) La empresa de PA, una vez que reciba el mensaje autorizando la destrucción, deberá imprimir el "Reporte de Destrucción" generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al "Acta la Destrucción" la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa de PA el día y hora que se realice la destrucción.



12) Todo proceso de destrucción deberá ampararse a un acta numerada por la empresa de PA de manera consecutiva por año. El acta de destrucción deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa de PA y la persona competente de la destrucción; dicho formato se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm bajo "Acta de Destrucción".



13) Las empresas de PA deberán registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado responsable de solicitar la autorización de destrucción, participar y firmar las actas que al efecto se levanten.



14) La empresa de PA deberá llevar un "Registro de Destrucciones Anual" que consigne al menos la siguiente información:



a) número de destrucción que debe ser único consecutivo.



b) número y fecha de acta con que realizó la destrucción.



c) número de autorización asignado por la aplicación informática.



d) número de identificación de la persona responsable del proceso de destrucción.



e) fecha, hora y lugar de la destrucción.



Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas levantadas en cada destrucción y el reporte de destrucción que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el "Registro de Destrucciones", deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.



II.  Del proceso de destrucción



A.  Actuaciones de la empresa de PA



1)  El empleado registrado para solicitar destrucción de mercancías, envía a través del mensaje de "Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario", la solicitud, indicando la información requerida en dicho mensaje. Si en las mercancías a destruir, se encuentran mercancías perecederas como no perecederas, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.



2)  El empleado responsable de la empresa de PA, verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de destrucción. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de destrucción.



3)  El día y hora indicados en la solicitud de destrucción, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a destruir la información tal y como se señala en el "Reporte de Destrucción". El acta de destrucción debe llevar un número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de PA, la persona competente de la destrucción y el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la destrucción de las mercancías.



4)  El responsable de la empresa de PA, durante el proceso de destrucción, firma el Reporte de Destrucción, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.



5)  Completa el "Registro de Destrucciones Anual" con la información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.



6)  Entrega copia del acta destrucción al funcionario aduanero cuando haya participado.



7)  La empresa de PA, remite copia del acta de destrucción a la aduana de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en el lugar de destrucción y en la hora prevista. Dicha acta deberá encontrarse firmada por un testigo.



B.  Actuaciones de la Aduana



1)  Recibido el mensaje de "Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario", la aplicación informática validará que se cumpla con la información solicitada.



2)  El funcionario aduanero responsable de la autorización revisa que en la casilla de observaciones de la solicitud, que se consigne la identificación y nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando se deba contratar uno.



3)  Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la destrucción, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de destrucción e indicará el asignado.



4)  El funcionario responsable registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías no perecederas y de un día para perecederas, si la aduana participará y el número de identificación del funcionario encargado.



5)  En caso de que considerarse que la solicitud de destrucción no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código "R" para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria.



6)  El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a destruir lo comunicará a través del mensaje de respuesta, utilizando el código "D" y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.



7)  El funcionario asignado, se presenta en el lugar, el día y hora indicados en la solicitud de destrucción, solicita las credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. Una vez presenciado el proceso de destrucción y de estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado responsable de la Beneficiaria.



8)  De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la empresa de PA, previa verificación de la información consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.



9)  Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de destrucción.



4) Control de entradas y salidas de materia prima e insumos. En esta sección se desarrolla el control de entradas y salidas requerido para la liquidación de la materia prima e insumos que deben llevar las empresas Beneficiarias y que se establecen a continuación:



I.  Políticas de operación



1)  Las Beneficiarias a efectos de cumplir con lo establecido en la legislación aduanera, deberán llevar un control estricto de las mercancías ingresadas al amparo del Régimen. Tratándose de materia prima e insumos dicho control deberá llevarse por unidades físicas declaradas en el DUA de internamiento al Régimen.



2)  La aplicación informática controlará la materia prima e insumos que cada Beneficiaria interne según la autorización emitida por PROCOMER, los DUA que en forma automática aumentar las unidades físicas por tipo de producto autorizado serán los siguientes:



a)  Internamiento de materia prima e insumos, mediante DUA modalidad 11-01.



b)  Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad 11-04.



c)  Reingreso al territorio nacional de mercancías de PA por modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.



d)  Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-09.



e)  Internamiento de materia prima y producto en proceso por compra a empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.



f)   Internamiento de materia prima y producto intermedio proveniente de Zonas Francas 11-12.



3)  La aplicación informática controlará que las entradas registradas de materia prima e insumos en el módulo de producción no hayan superado un año de ingreso al Régimen. De encontrarse vencidos, la aplicación informática enviará una observación al declarante y al funcionario aduanero responsable, a efecto de que se inicie el cobro de la obligación tributaria aduanera.



4)  La aplicación informática registrará la salida de la materia prima e insumos de manera automática, una vez que los DUA 01-20, 01-44, 40-52, y 01-19 alcancen el estado ORI; igual rebajo realizará con las solicitudes de donaciones y destrucción.



5)  Los DUAS 01-44 "Salida de materia prima e insumos de PA utilizados en producción" y 01-20 "Liquidación de tributos de materia prima e insumos por venta local de PA", deberán ser declarados por un agente aduanero y en el caso del DUA 01-44 no incluirá el cobro por declaración por el monto de $ 3 dólares establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica y lo correspondiente al concepto de timbres de Archivos Nacionales, Asociación de Agentes de Aduanas y Colegio de Contadores Privados.



6)  Los DUAS 01-20 y 01-44 deberán declararse por la cantidad de materia e insumos utilizados en la producción del bien final y en el mismo tipo de unidades físicas declaradas en el internamiento de las mercancías al Régimen.



7)  El declarante previo al envío de los DUA 11-04, 11-11, 40-43, 40-53 y 01-42, deberá transmitir a la aplicación informática un DUA 01-44 o 01-20 según corresponda, con lo que cancelará el internamiento de materia prima e insumos utilizados en la producción de las mercancías. Los DUA 01-44 o 01-20 deberá ser declarados como DUA precedentes a efectos de que de manera automática la aplicación informática realice la rebaja respectiva.



8)  Los DUAS 01-20 y 01-44 permanecerán en estado ORD, hasta que sea asociado al DUA que corresponda y éstos alcancen el estado ORI. Validado ese proceso, de manera automática, la aplicación informática cambiará el estado de los DUA 01-20 y 01-44 a ORI y rebajará las unidades físicas declaradas en el internamiento al Régimen.



9)  La materia prima e insumos ingresados al Régimen, también podrán ser rebajados por DUA de nacionalización de bienes de PA por liquidación total o parcial de tributos, en ese caso deberá la partida arancelaria y el tipo de unidades físicas declaradas.



10) La aplicación informática permitirá la rebaja automática de materia prima e insumos ingresados al Régimen que sean objeto de donación o destrucción. En este caso, si la solicitud se realiza para a un producto intermedio o terminado, además deberá detallar la partida arancelaria de la materia prima e insumos que se utilizaron y que se deben rebajar.



CAPÍTULO IV



Procedimientos especiales



1)  Del ingreso y salida de contenedores para reparación, mantenimiento o reconstrucción. En este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.



I.  Políticas de operación



1) Los contenedores que ingresan a las empresas de PA autorizadas para brindar el servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia prima y su internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:



a)  Modalidad 11-01 con forma de despacho VAD y asociación de inventario del manifiesto, cuando el contenedor se ampare a un conocimiento de embarque individualizado.



b)  Modalidad 11-01 con forma de despacho Normal y sin asociación de inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal.



2) El contenedor que sea sometido al Régimen de PA en forma inmediata a su ingreso al territorio nacional para su reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá ser declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de un conocimiento de embarque individualizado a nombre de la Beneficiaria.



3) El contenedor que sea sometido al Régimen de manera inmediata a su arribo al territorio nacional, no debe transportar mercancías y aunque ingrese en esa condición debe manifestarse lleno código 1. Adicionalmente el destino final indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código de ubicación asignado a la empresa de PA responsable de la reparación, mantenimiento o reconstrucción.



4) Los contenedores que transporten mercancías y sufran de algún desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a efectos de la descarga de las mercancías y su posterior internamiento al Régimen mediante un DUA modalidad 11-01 con forma de despacho Normal.



5) Todo DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá consignar el número de identificación o matrícula del contenedor. Dicha información deberá ser declarada, tanto en el campo de descripción de la mercancía por línea del DUA como también en el bloque denominado "Datos de Contenedores", misma que debe coincidir con la declarada en el manifiesto de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de salida, según corresponda.



6) El DUA de internamiento modalidad 11-01 se podrá presentar para varios contenedores, mismos que deberán declararse de manera individual en distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las instalaciones de la empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los contenedores que se movilicen.



7) El DUA de internamiento que ampare el ingreso de varios contenedores, el declarante deberá indicar en el campo denominado "TIPO_TRAN" la opción "R" correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control de movilización de cada UT desde el lugar de ubicación de los contenedores hasta la empresa de PA.



8) En caso que el DUA de internamiento ampare varios contenedores (tránsito masivo), el conductor de cada vehículo, informará al responsable de la empresa de PA si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminada la movilización.



9) En el internamiento al Régimen con forma de despacho VAD que ampare el ingreso al Régimen de varios contenedores, la asignación del tipo de revisión se aplicará cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los contenedores y se haya registrado el fin del viaje. De corresponder "revisión documental" o "revisión documental y reconocimiento físico" ésta se realizará en horario hábil de la aduana.



10)  La salida de las instalaciones de la empresa de PA de los contenedores reparados se realizará de la siguiente manera:



a)  Modalidad 40-43 con forma de despacho DAD y asociación con manifiesto de salida, cuando la empresa de PA sea la responsable directa de exportar el contenedor del territorio nacional.



b)  Modalidad 40-53 con forma de despacho Normal y sin asociación con el manifiesto de salida, cuando el contenedor va a permanecer por algún tiempo adicional en el territorio nacional. En este caso en el mensaje del DUA, deberá declararse el bloque denominado "Documentos globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)", el código 0125 que corresponde al Registro Único de Contribuyentes (RUC) del transportista aduanero responsable en el territorio nacional del contenedor.



11)  Los contenedores reparados que van a salir del territorio nacional de manera indirecta, modalidad 40-53 deberá declararse de la siguiente manera:



a)  forma de despacho DEST_URGE, "N"



b)  clase de medio de transporte UNI_TRANS, "Propios Medios".



c)  momento de declaración del inventario (MON_ASOC) "Sin inventario".



d)  origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin Inventario".



e)  modalidad de transporte (TIPO_TRANSP) "Propios Medios".



f)   modalidad de transporte (VIA_TRANS), "Propios Medios".



g)  puerto de arribo/salida, PUERTOARRIBO, cualquier de CR.



h)  país destino de la mercancía, PAIS_DESTINO, "188".



i)   Tipo de identificación del consignatario, TDOCDEST, F: Cédula física, J: Cédula jurídica, P: Pasaporte, R: Cédula de residencia.



j)   Número documento de identificación del consignatario, NDOCDEST, número de identificación del transportista responsable de contenedor.



k)  Nombre o razón social del consignatario DNOMDEST, nombre del transportista responsable del contenedor.



12)  La factura que acompañe el DUA de exportación de PA en el caso de contenedores ingresados para reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá detallarse de la siguiente forma:



a)  el valor del "contenedor" en "cero".



b)  el valor que corresponda a los repuestos utilizados que fueron ingresado Régimen.



c)  el detalle de los componentes nacionales incorporados al proceso, tales como mano de obra, repuestos nacionales y otros.



13)  El tiempo adicional de permanencia del contenedor reparado en el territorio nacional, señalado en la política general 10º) literal b) anterior, no podrá excederse del plazo de quince días hábiles contados a partir de que el DUA de exportación modalidad 40-53 alcanza el estado ORD, caso contrario dicho contenedor deberá someterse al régimen de importación definitiva.



14)  Los contenedores reparados solo podrán ser retirados de las instalaciones de la Beneficiaria cuando el DUA 40-53 se encuentre en estado ORD, quedando a partir de ese momento bajo responsabilidad del transportista aduanero declarado en dicho DUA la efectiva salida del territorio nacional o su nacionalización. Por su parte la Beneficiaria dispondrá un plazo no mayor de cinco días naturales para confirmar la información el DUA 40-53 y así alcance el estado ORI.



15)  A la salida de cada uno de los contenedores reparados de las instalaciones de la empresa de PA, cuyo destino inmediato sea el territorio nacional para ser cargados con mercancías de exportación, además del DUA de exportación de la empresa de PA deberá llevar un registro manual que detalle número de identificación del contenedor, nombre y número de identificación del transportista aduanero responsable en el territorio nacional y nombre y número de identificación del conductor responsable de la movilización, así como la firma de éste. Dicho registro deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.



16)  La autoridad portuaria, o el funcionario aduanero responsable de permitir la salida de los contenedores, deberá verificar, uno a uno, dichas identificaciones, antes de autorizar cualquier movimiento.



2)  De las mercancías de envío reiterado. En este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.



I.          Políticas de operación



1)  Las Beneficiarias del Régimen podrán acumular las compras a otras empresas Beneficiarias sea del régimen de PA o ZA, de producto terminado, materia prima y producto en proceso, cuyas características sean de difícil cuantificación e individualización y que su forma se trasiego sea por tubería.



2)  Las empresas de PA que compren o vendan mercancías de difícil cuantificación o individualización, sea a una empresa de PA o del Régimen de ZF y que su trasiego se realice por medio del sistema de tubería, deberá informarlo a la DGA, a efectos de la asignación de la categoría correspondiente que les permita la presentación del DUA de internamiento acumulado.



3)  La compra de materia prima o producto en proceso entre empresas beneficiarias del Régimen o con empresas del Régimen de ZF, que correspondan a mercancías de difícil cuantificación o individualización, deberá ampararse a un DUA de internamiento modalidad 11-11 "Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF recibidas por tubería", con forma de despacho normal y el mismo lo presenta la empresa que compra. Dicho DUA deberá presentarse en los primeros cinco días hábiles de cada mes.



4)  El DUA de Internamiento por compra, intercambio o transferencia de producto terminado, materia prima y productos en proceso, deberá declararse de la siguiente manera:



a)  forma de despacho DEST_URGE, "N".



b)  clase de medio de transporte UNID_TRANS, "tubería".



c)  momento de declaración del inventario (MON_ASOC) "Sin inventario".



d)  origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA) "Sin Inventario".



e)  modalidad de Transporte (TIPO_TRANS) "Tubería".



f)   modalidad de Transporte (VIA_TRANSP), "tubería".



5)  El declarante deberá transmitir el DUA 11-11 "Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF o PA recibidas por tubería", transmitiendo bajo el código de la factura comercial, un resumen de la totalidad de facturas utilizadas en el período que comprende la declaración acumulada, en donde detalle todos y cada uno de los productos comprados utilizando sistemas de trasiego por tuberías.



6)  El declarante deberá consignar en la casilla de observaciones del DUA acumulado 11-11, el período que declara, la cantidad inicial y final de unidades físicas que reporta los medidores electrónicos por cada tipo de mercancía. Además, deberá conservar en el expediente del DUA, el documento que ampare esa información.



7)  La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá llevar un control de entrega de pedidos, denominado "Resumen de Entrega de Pedidos", con la siguiente información:



g)  número consecutivo por año.



h)  fecha del documento.



i)   periodo comprendido.



j)   nombre de la empresa compradora.



k)  números de documentos de entrega.



l)   fecha de cada uno de los documentos de entrega.



m) tipo y cantidad de mercancías.



n)  valor total por línea de pedido.



8)  La Beneficiaria del Régimen que tenga autorizado vender o traspasar mercancías de difícil cuantificación, deberá transmitir a la aplicación informática, previo a la presentación del DUA de internamiento 11-11, un DUA 01-44 con el detalle de la materia prima e insumos utilizados en la producción del producto trasegado, mismo que será el DUA precedente en el DUA 11-11 y que permitirá la rebaja automática de sus internamientos.



9)  El declarante deberá presentar un DUA 11-11 por cada empresa de PA o ZF que le vende y consignar en los campos TDOCZFRA y NDOCZFRA, el tipo y número de identificación de la empresa de ZF o PA responsable de la venta o traspaso de las mercancías y cuando las mercancías las adquiera de otra empresa del Régimen de PA, deberá declarar como DUA precedente, el DUA 01-44 presentado por la empresa de PA responsable de la venta.



10)  En caso de "revisión documental y reconocimiento físico" deberá presentar al funcionario aduanero designado, el "Resumen de Facturas", las facturas individuales, el resumen de "Entrega de Pedidos" que lleva la empresa que le vende y los "Documentos de Entrega Diaria de mercancías trasegadas por tubería", con el recibido conforme del cliente y cualquier otro documento que se haya utilizado para sustentar la información del DUA 11-11.



11)  El declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA, una vez que el DUA alcance el estado ORD, dicho mensaje deberá enviarlo de manera inmediata y podrá modificar la información autorizada a ser modificada en el mensaje de confirmación.



12)  Por cada DUA de "Internamiento de producto terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF recibidas por tubería", modalidad 11-11 en estado ORI, deberá confeccionar un expediente rotulado con el número de DUA en donde conserve la documentación obligatoria que la sustentó.




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Fecha de generación: 23/2/2024 19:49:25
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