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Reglamento municipal :
040
del
08/02/2011
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Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Hojancha
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Acuerdo:
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15
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Ente emisor:
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Municipalidad de Hojancha
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Fecha de vigencia desde:
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01/03/2011
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Versión de la norma: 1 de 1
del 08/02/2011
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Texto Completo Norma 040
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Texto Completo acta: D7FBE
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
- REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
- EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL DE LA
- MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
Considerando:
I.-Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4º inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía
administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.
II.-Que la Sala
Constitucional en el Voto Nº 5445-99, establece que en razón de la autonomía
política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de
organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
III.-Que la
potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
IV.-Que la aprobación
del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Hojancha, le permite a la Administración dar
seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de
lo establecido en la Ley de Control Interno, lo que convierte dicha aprobación
de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto:
El Concejo Municipal de Hojancha en ejercicio de las
facultades que le confiere la legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Hojancha, como a continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto y ámbito del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y la forma de
operación de la administración tributaria de la Municipalidad de Hojancha
dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas.
El objetivo de este
Reglamento es establecer las normas que regularán el Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyente y
sujetos pasivos, con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio
de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y
características de cada caso en particular, y serán de aplicación obligatoria
para el Departamento de Administración Tributaria y para los abogados externos
contratados por la Municipalidad para éste fin.
El ámbito de
aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los
administrados, surgidas con la Municipalidad de Hojancha en el cantón de
Hojancha.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones
preliminares. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Hojancha.
b) Municipalidad: La Municipalidad de
Hojancha.
c) Administración Tributaria:
Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Hojancha.
d) Unidad de Cobros: Corresponde a la
unidad del Departamento de Administración Tributación Municipal encargada de la
función de recaudación de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y
arrendamientos.
f) Sujeto pasivo: Es la persona
física o jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus obligaciones
Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y
cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
g) Contribuyente: Es la persona física
o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de
impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo
Municipal.
h) Abogados externos: Los Profesionales
en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que
podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales
a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión
de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de Institución.
i) Cobro administrativo: Todas las
acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración
tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago
que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de
las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo
a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Se entiende por
cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro
de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados
para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro
administrativo y extrajudicial.
f) Estrategia de cobro: Es la acción
por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para
la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un período
determinado.
g) Mora: Se define como el estado
tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El
cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago
pactada.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición de Obligación del Sujeto
Pasivo. Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones
tributarias documentadas y no documentadas:
1) Aquellas que representen deudas por
concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del
Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren
vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por
concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o
que se encuentren vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por
concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan
otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el
pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento
que obligue a su vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan
alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que
faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el
vencimiento del plazo de la obligación, de la deuda, que contemplen las leyes y
reglamentos aplicables y vigentes.
Ficha articulo
Artículo 4º-Ámbito de las gestiones de cobro.
Abarca todas las gestiones de cobro que realice la Administración Tributaria de
la Municipalidad de Hojancha sobre las obligaciones tributarias o deudas que se
efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior,
imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma
motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera
que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización
Institucional para la Gestión Tributaria
Artículo 5º-Funciones de la Gestión Tributaria.
La función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario
de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito
es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de
planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las
obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.
Ficha articulo
Artículo 6º-Dependencias
involucradas. Las áreas municipales que tienen competencia en la
Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas
con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:
· Unidad de Catastro y Bienes
Inmuebles: Su función principal es mantener actualizado la información
documental y digital de todas las propiedades, así como incluir fincas nuevas y
mantener actualizada el valor de los diferentes predios que existen en el
cantón.
· Unidad de Patentes: Es la
encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que
desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.
· Unidad de Rentas y Cobros: Es la
encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y tasas por
servicios que brinda la Municipalidad, así como de realizar las gestiones de
notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos
para informarles de sus obligaciones tributarias.
· Zona Marítimo-Terrestre: Es la
encargada de mantener actualizada la información de los contribuyentes
(concesionarios, ocupantes o permisiaros y todo lo relacionado con el monto a
cobrar por canon de Zona Marítimo-Terrestre del cantón.
Ficha articulo
Artículo 7º-Organización Interna. La Dirección
Tributaria tiene como autoridad máxima al director(a) tributario o en su
defecto a la Alcaldía Municipal, el cual coordina y dirige el trabajo de las
siguientes unidades: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros, y notificaciones.
Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios
asignados a la plataforma de servicios (si la hay). Para la orientación
adecuada a los contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo 8º-Conformación
de la Unidad de Cobros y sus fines. La Unidad de Cobros se encuentra
incorporada como parte de la Administración Tributaria, está formada por la
encargada de la Unidad de Cobros. Le corresponde crear e implementar los
mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente
pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo,
extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia con el artículo
73 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 9º-Naturaleza
de las acciones de cobro. La Unidad de Cobros realizará acciones de cobro
de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.
a. Serán sujeto de acciones de cobro
preventivo: Aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento.
b. De cobro administrativo: Las
obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan al
menos un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según
la Ley de Notificaciones.
c. Para el trámite extrajudicial: Solo
aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y que una vez
concluido el cobro administrativo, éste, no haya surtido el efecto esperado.
Para lo cual se tramitará de la siguiente forma: los expedientes pasarán al
abogado externo y este realizará una primera notificación la cual va firmada por
el mismo y de ser necesario, hasta una segunda, ambos costos de notificación
deberán ser recaudados por el abogado en ejercicio para tal acción, y el costo
se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El
administrado tendrá un plazo improrrogable de 24 horas para presentarse al
despacho del abogado, después de realizada la segunda notificación. Una vez
cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el
municipio con el recibo extendido por el abogado asignado de su caso. Si el
plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende
hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en su
totalidad, mediante el trámite correspondiente.
d. Para el trámite de cobro judicial las
cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro administrativo y
extrajudicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable
de 24 horas después de efectuarse la última notificación del cobro
extrajudicial, y el caso pasará a cobro judicial, cuyo proceso estará a cargo
del abogado asignado.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones de la Unidad de Cobro.
En cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:
a. Proponer e implementar la
estrategia de cobro anual de la Municipalidad.
b. Gestiones preventivas de cobro.
Éstas se realizarán quince días antes de la fecha de vencimiento del plazo para
el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o
mensajes vía telefónica o Internet, publicaciones generales u otros que la
Unidad considere convenientes.
c. Gestiones de cobro administrativo
de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a
encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un
plazo de quince días, otorgándosele al sujeto pasivo diez días hábiles con la
primera notificación y cinco días hábiles con la segunda, para realizar el pago
respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto
pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los
abogados externos para iniciar el cobro extra judicial el cual contará con una
primera y segunda notificación que será firmada por dicho notario y de no ser
cancelada la deuda ésta pasará a cobro judicial. La notificación indicada y los
trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento.
La Encargada de Cobros emitirá la
lista de contribuyentes morosos en el mes uno y en el mes siete de cada año y
planificará en forma mensual la emisión de avisos de cobro para cerrar el
semestre con los dos avisos a toda la cartera morosa. Las acciones consistirán
en notificación escrita. El segundo aviso de cobro se realizará mediante
notificación escrita cinco días hábiles posteriores a la primera.
d. En caso que el atraso corresponda a
la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79
del Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e
iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el
proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho
efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con
el artículo 81 bis del Código Municipal.
e. Entregar, una vez agotada la última
gestión de cobro administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en
estado de morosidad, a los abogados designados por la Municipalidad para que
procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.
f. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la
etapa ejecutiva.
g. Rendir informes trimestrales sobre
el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente,
distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la
antigüedad del atraso en 30, 60, y más de 90 días de morosidad.
h. Sobre las obligaciones vencidas que
se encuentren en cobro extrajudicial, la Unidad elaborará un informe trimestral
donde se indicará los procedimientos de cobro realizados por el abogado que se
han enviado al sujeto pasivo y su respuesta de pago.
i. Sobre las obligaciones vencidas
que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en el
que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que
tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el
expediente en la etapa ejecutiva.
j. Solicitar al Director Tributario o
en su defecto al alcalde el establecimiento de convenios o contratos con las
siguientes instituciones:
· El Registro Nacional para tener el
reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.
· Tributación Directa para cruzar
información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.
k. En el caso de licencias en negocios
inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han
cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso
y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de
incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el
monto con el que se congeló.
Ficha articulo
Artículo 11.-Sanciones por incumplimiento en caso de
incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones
contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:
· En caso de que exista Reglamento
Interno de Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo
estipule.
· En caso de que no exista ninguno
de éstos documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso
según lo establece El Código Municipal, la Ley General de Administración
Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la
investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la
anomalía.
Ficha articulo
Artículo 12.-Deberes del personal. El personal
de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del
ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido
respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto
de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben
seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento
de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso
en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones
que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante
lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a
las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.
Ficha articulo
Artículo 14.-Horario
de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente
en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria.
Ficha articulo
Artículo 15.-Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en
que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en
orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Ficha articulo
Artículo 16.-Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan
en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro,
deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo
dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supracitado. Se entenderá
válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la
función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente
el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes
y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas
a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el
contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo
a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte
de la Unidad de Cobro.
b) En la etapa administrativa, la Unidad
de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos
pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este
mismo Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la
recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo
a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como:
c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el proceso se encuentre en el poder
del abogado externo asignado, y dicha notificación irá firmada y sellada por el
abogado, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente es tramitado y
presentado por el abogado ante el tribunal respectivo, todo este proceso en el
plazo de quince días y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia
del expediente del proceso presentado a los tribunales de justicia.
Ficha articulo
Artículo 18.-Cargos por gestión de cobro
administrativo. Serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las
siguientes gestiones de cobro:
a. Aviso administrativo enviado por
correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será
igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.
b. Aviso administrativo enviado por
fax o correo electrónico por parte de la Municipalidad.
c. Certificación de cobro entregada
por los notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas
contratadas para éste fin.
Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por
lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o
proyectado más el 10%. La administración le trasladará al administrado los
gastos adicionales incurridos por concepto de atrasos en el pago, según la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento y el artículo 168 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Los avisos y
recordatorios emitidos por la Unidad de Cobros sobre las fechas de pago al
contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.
Ficha articulo
Artículo 19.-Limitaciones
de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos que no se encuentren al día en
el pago de los tributos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:
a. Permisos de construcción.
b. Solicitudes de patentes.
c. Registro de proveedores.
d. Renovaciones, traslados, traspasos
de patente.
e. Cualquier otro servicio que brinde
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 20.-Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por
cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación,
Prescripción, Confusión.
Ficha articulo
Artículo 21.-Compensación
o saldos a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el
saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si
existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que
corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a
favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del
contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá
proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto
en el POA-Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su
devolución.
Ficha articulo
Artículo 22.-Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses,
recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que
éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales
efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad
de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para
recomendar al encargado de la Unidad de Cobro la condonación de los recargos,
multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este
último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos
probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica
racional.
Ficha articulo
Artículo 23.-Prescripción.
La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de
la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que
ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a
la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de
cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el
caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo
51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de
prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la
solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite
establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 24.-Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el
contribuyente, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor. La Confusión
puede darse por muchos motivos, entre otros están:
· Por subrogación en un contrato, de
un derecho o una obligación, etc.
· Por sucesión, tras la muerte de
una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y
obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.
· Por donación, o cualquier otro
contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.
Ficha articulo
Artículo 25.-Informes y su contenido. Los
informes generados por la Unidad de Cobros serán responsabilidad del oficial de
cobros y remitidos al administrador tributario y a la Alcaldía. El contenido de
los informes debe ser el siguiente:
· Número de contribuyentes que
cancelaron al día y monto recaudado.
· Cuantos contribuyentes han
cancelado en el periodo y el monto global.
· Morosidad del periodo anterior.
· Cuanto es el pendiente de cobros
por mes.
· Cuantos morosos están con arreglo
de pago.
· Cuantos de lo que están en arreglo
de pago están al día y se les da seguimiento.
· Cuantos están en cobro judicial.
· Monto de recuperación del cobro
administrativo y el cobro judicial.
· Movimiento de las cuentas por
contribuyente.
· Depuración de los sujetos pasivos
por patentes y por cambio de dueños en las propiedades.
· Reporte de morosos por antigüedad
de saldos (30, 60,90 o más días).
Ficha articulo
Artículo 26.-Deberes de la Unidad de Cobro en la
etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9º de este Reglamento. La
etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el
expediente haya sido trasladado al abogado externo de la Municipalidad y este
haya realizado las notificaciones al sujeto pasivo, selladas y firmadas por el
abogado. En ésta etapa la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:
a. Determinar las obligaciones
vencidas que se le adeuden a la Municipalidad cuyo cobro haya sido procesado
administrativamente. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados
externos para cumplir con la etapa ejecutiva. Las obligaciones que no sean
trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la
Unidad de Cobro en la etapa administrativa.
b. La Unidad de Cobro trasladará
mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:
b.1 Copia de las notificaciones de
cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b.2 Certificación del Contador
Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal.
b.3. Una actualización del valor del
bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un período de
actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto
referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.
b.4 Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la
Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código
Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre
bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos
166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos tributarios.
b.5 Calidades del contribuyente y
domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la
personería jurídica correspondiente.
b.6 Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma
equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento
que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes
criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados
externos, cuando lleven cobros extrajudiciales y judiciales, para ello, compete
a esta Unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados
externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir
trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Alcaldía
Municipal.
e. Solicitar a la Administración
Tributaria o en su defecto al alcalde municipal, la aplicación de las sanciones
que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con
sus obligaciones.
f. Solicitar a la Administración
Tributaria o en su defecto al alcalde municipal el nombramiento de nuevos
abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de
conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de
los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste
presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar de la Unidad de
Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que
garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de
remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del
bien.
Ficha articulo
Artículo 27.-Información del contribuyente.
Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un
tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada
del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser
notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo
contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o
teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema
para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el
administrativo y el judicial al día.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Expediente
administrativo
Artículo 28.-Responsable de su confección. La
persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de
cobro es la encargada de la Unidad de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 29.-Contenido
del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente
información:
· Datos personales del contribuyente
nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.
· Certificación de deuda emitida por
el contador municipal.
· Comprobante de los avisos
telefónicos, correo electrónico o fax.
· Copia de las notificaciones de
cobro administrativo realizados.
· Copia de la certificación literal
de bienes que existen a su nombre.
· Certificación del valor del bien
inmueble en la base de datos de la Municipalidad.
· Si el expediente llega hasta cobro
extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas dos notificaciones también.
· Certificación del valor de la
propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 30.-Ubicación y responsable de custodia
del expediente. Los expedientes estarán ubicados en la oficina de la
encargada de la Unidad de Cobros y es responsabilidad de ésta persona la
custodia del mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y
formalización de los arreglos de pago
Artículo 31.-Definición de arreglos de pago.
Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la
Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto
en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de
pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial
Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en
el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de
personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal
o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la
respectiva certificación de la personería. Únicamente procederá el arreglo de
pago, antes de que el proceso se encuentre en la etapa de cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 32.-Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Motivos de la morosidad: El
contribuyente debe llenar el formulario de solicitud de arreglo de pago
proporcionado por la Unidad de Cobro.
b. Valoración del sujeto pasivo:
Valoración realizada por la Unidad de Cobros o quién ésta designe, en casos
calificados que impiden al sujeto pasivo cancelar en un solo tracto el monto
adeudado a la Municipalidad.
c. Monto adeudado: Únicamente
procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas, sean por un monto
mayor a la quinta parte del salario base de un oficinista Uno, establecido por
el Servicio Civil o por la comisión nacional de salarios. Salvo en casos muy
calificados y únicamente con la autorización de la Encargada de cobros, se
procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto. De
proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar
mensualmente con una cuota mínima de un 30% al momento del formalizar el arreglo,
el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá
exceder de seis meses; salvo los casos calificados por la Unidad de Cobro, que
no tienen posibilidad en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado.
d. Excepciones: En casos de arreglos
de pago sobre montos vencidos en licencias, el arreglo de pago solo procederá
en aquellos casos en que la licencia se encuentre inactiva. De igual manera, de
los montos pendientes de pago por concepto de permisos de construcción, no se concederán
arreglos de pago.
e. Resolución del arreglo de pago: la
Unidad de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio
de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de doce
meses, según el resultado del estudio socioeconómico. Esta Resolución Arreglo
de Pago, debe ser aprobada por la Administración Tributaria o en su defecto por
la Encargada de cobros.
f. Formalización del arreglo de pago:
se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta
gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará la
encargada de dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo
haya cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión. El
sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:
○ Completar la información del
formulario "Solicitud de Arreglo de Pago" que le entrega la Municipalidad.
○ Presentar copia de la cédula
física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso,
deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de
treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la
persona que se presenta, para realizar el acto.
○ Copia del estudio de bienes
por parte del Registro.
○ Constancia de Ingresos
emitida por contador privado con no más de treinta días de expedida, o
constancia de salario según sea el caso.
Además de las anteriores el sujeto
pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
· Solicitar arreglo de pago, sobre
una obligación vencida.
· No tener en vigencia un arreglo de
pago sobre la misma cuenta.
· No haber incumplido por más de una
oportunidad con arreglos de pago anteriores.
· Pagar los gastos administrativos
en que se haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de existir, los
honorarios del abogado.
· Dejar en poder de la
Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar el
arreglo de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Unidad de
Cobros.
Ficha articulo
Artículo 33.-Incumplimiento en el arreglo de pago.
El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del
compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere
vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía
Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá
derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien
manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago
regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago
y será enviada a cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 34.-Finiquito
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.
Ficha articulo
Artículo 35.-Suspensión
del arreglo de pago. Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan
cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a
enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el
arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros
y demostrar la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de
suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de
Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo
la resolución contar con la aprobación del administrador tributario o en su
defecto el alcalde, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de
pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se
contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el
plan de pago.
Ficha articulo
Artículo 36.-Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo,
será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación. El
documento original que respalda el arreglo de pago acordado, será puesto
mediante remesa de entrega, en poder de la encargada de la Unidad de Cobros,
quien lo mantendrá bajo la adecuada custodia.
Ficha articulo
Artículo 37.-Inclusión
de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales.
Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad
Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse
en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día
o no.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las tasas, tarifas
e impuestos
Artículo 38.-Servicios municipales sujetos a cobro.
Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia
municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección manejo y
disposición final de residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos, derecho
de cementerio, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque, alquiler
de Zona Marítimo-Terrestre y cualquier otro que la municipalidad brinde.
Además, certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños
sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros
establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 39.-Definición
y actualización de las tarifas. Por los servicios que preste, la
Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán
tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo
establece el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 40.-Responsable
de actualización de las tarifas. Ésta actividad corresponde al especialista
designado en la municipalidad o al Departamento Financiero de la Municipalidad,
por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no
causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de
los montos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Estrategia de cobro e
incentivos
Artículo 41.-Estrategia de cobro: El Gestor
Tributario o en su defecto el alcalde, en coordinación con la encargada de la
Unidad de Cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a
promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar:
política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos
municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro,
forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.
Ficha articulo
Artículo 42.-Calendarización
de las acciones. La encargada de la Unidad de cobros en coordinación con el
gestor tributario, o en su defecto, el alcalde, establecerá un calendario anual
con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en
la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen
participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma
de servicios si la hay y otras que puedan requerirse.
Ficha articulo
Artículo 43.-De
los incentivos. El gestor tributario, o en su defecto, el encargado de la
Unidad de Cobros someterá a consideración de la alcaldía los incentivos a
promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 69 del Código Municipal.
Tanto los ingresos
esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos
deben estar Aprobadas por el Concejo Municipal y contemplados en el Plan
Operativo Anual y Presupuesto Municipal del período correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 44.-De la
divulgación de la estrategia de cobro. El Administrador Tributario, o en su
defecto el alcalde, en coordinación con la Encargada de cobros definirá las
formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual
a aplicar por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 45.-Seguimiento
al cumplimiento de la estrategia. Es responsabilidad del Administrador
Tributario, o en su defecto la encargada de la Unidad de Cobros, dar
seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los
funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Contratación de los
abogados
Artículo 46.-De la licitación. El encargado de
proveeduría deberá incluir como un anexo en el cartel de licitación para la
contratación de los abogados externos el capítulo VII de éste
reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los abogados a
contratar.
Ficha articulo
Artículo 47.-De la
designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso
externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de
la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de
abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que
será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el gestor tributario
o en su defecto la encargada de Cobros de la Municipalidad. Asimismo,
corresponde al asesor legal o en su defecto el encargado de proveeduría,
analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la
evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los
profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de
los profesionales lo hará el Alcalde con base a los participantes a la
licitación teniendo presente la recomendación que debe hacer el Asesor Legal o
en su defecto el proveedor municipal.
Ficha articulo
Artículo 48.-Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo 49.-No-sujeción
a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o
procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la
Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los
procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones
que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo 50.-De
las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán
obligados a:
a. Realizar el cobro extrajudicial.
b. Preparar el poder especial judicial
según corresponda.
c. Excusarse de asumir la dirección de
un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil.
d. Presentar, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial
respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro
del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la
copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su
incumplimiento.
e. Presentar dentro de los diez días
naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo
siguiente:
e.1 Fecha de notificación del
arreglo extrajudicial enviado por la unidad de cobro municipal (si lo hay) y
firmadas por el abogado.
e.2 Fecha de presentación de la
demanda.
e.3 Fecha de traslado de la demanda.
e.4 Fecha de notificación de la
demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
e.5 Nombre del deudor.
e.6 Despacho judicial que atiende la
causa.
e.7 Número de expediente judicial.
e.8 Estado actual del proceso.
e.9 Recomendaciones.
f. Cobrar directamente al sujeto
pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de
honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
g. Asumir todos los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
h. Ante ausencias de su oficina por
plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
i. Realizar estudios de retenciones
como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y
solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a
efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
j. Dictada la sentencia respectiva,
el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de
costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
k. Comunicar por escrito, al día hábil
siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 51.-Prohibiciones. Se prohíbe a los
abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de
pago con el contribuyente.
b. Solicitar por concepto de sus
honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de
Honorarios del Colegio de Abogados.
c. Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal
de la deuda.
e. Contratar a funcionarios
municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que
le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 52.-Terminación o suspensión del proceso
judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá
darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro
gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá
darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se
declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre
y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el
arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 53.-Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido.
Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la
presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.
La Unidad de Cobro
únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del
proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de
abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado
correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del
abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo,
hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo
director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas
municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas, o que la cuenta se traslado a un arreglo de
pago.
Ficha articulo
Artículo 54.-Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 55.-Pago
de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad
cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y
el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía
judicial.
Ficha articulo
Artículo 56.-Disolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se disolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El abogado externo realice
cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o
irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 57.-No-remisión de expedientes de cobro
judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado
externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso d) del
artículo 50 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el remate,
no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los
ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
Ficha articulo
Artículo 58.-Otras sanciones. La Municipalidad
podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el
profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones
que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
Ficha articulo
Artículo 59.-Sanciones
por atraso en la presentación de los informes o en el proceso judicial.
Cláusula penal, si existiera atraso o falta de atención por parte del abogado
externo contratado en atención a las fases del proceso judicial en las
instancias pertinentes, en la fecha de entrega de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel de licitación emitido por el Encargado de Proveeduría de
ésta municipalidad, y si dicho atraso no fuere formalmente justificado de
manera satisfactoriamente ante el Encargado de cobro, el abogado deberá cubrir
por concepto de multa por cada día de atraso la suma equivalente al 2% del
monto total de sus honorarios a los casos imputables.
Se considerarán
atrasos justificados las circunstancias no imputables al abogado y originadas
por casos fortuitos, fuerza mayor, o hechos de la propia administración
debidamente demostrados por escrito ante Encargada de Cobro dentro del
impostergable plazo de cinco días naturales posteriores a la fecha en que debió
presentar su informe o cumplir con un término dentro del proceso judicial.
Ficha articulo
Artículo 60.-De la
contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta
días de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la
Administración Tributaria, o en su defecto la encargada de la Unidad de Cobros.
Ficha articulo
Artículo 61.-Obligaciones
de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la
Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con
un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de
renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo
abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro,
deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un
plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos
por parte del anterior director del proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los remates
Artículo 62.-Los remates. A fin de proteger al
máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento
para la acción:
a) La Unidad de Cobro gestionará las
condiciones necesarias a fin de publicitar los actos de remate y en todo
momento realizará las recomendaciones a la Alcaldía sobre las acciones a seguir
a fin de proteger los intereses de la Municipalidad.
b) En caso de que no se visualicen
concurrentes al remate el encargado de cobro como medida de cautela, podrá
recomendar a la Municipalidad no ir a remate, sin embargo, dictará las
instrucciones correspondientes para que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta y se anote el gravamen sobre dicho bien en el Registro de la
Propiedad.
Ficha articulo
Artículo 63.-El abogado está obligado a cotejar el
edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad,
de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Ficha articulo
Artículo 64.-El día
hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la
Unidad de Cobros, el resultado del remate.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Transparencia y
rendición de cuentas
Artículo 65.-Todo funcionario municipal, miembro del
Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al
día en sus obligaciones tributarias y cualquier otra que corresponda, con la
Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como
contribuyente.
Ficha articulo
Artículo
66.-Elaboración de Informe Anual del Departamento de gestión Tributaria a la
Alcaldía: este informe será elaborado por el gestor tributario o en su defecto
por la persona la encargada de cobros y contendrá:
· Estrategia General de cobro de los
servicios y tributos ejecutada en el año.
· Consolidado por servicios,
impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo
moroso.
Ficha articulo
Artículo 67.-Elaboración y presentación del informe
anual por parte de la Alcaldía Municipal. Este informe deberá ser
presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se
establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados
en el artículo 65 los siguientes:
· Inversiones a realizadas contempladas
en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos recaudados.
· Cualquier otro aspecto considerado
de interés municipal y relacionado con el tema.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 68.-A las materias que son objeto del presente
Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el
Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles
Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación
con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 69.-El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.
Aprobado en sesión
ordinaria Nº 040-2011, acuerdo Nº 15 del 8 de febrero del 2011.
Hojancha, Guanacaste, 9 de febrero del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/2/2025 09:06:59
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