Texto Completo acta: D7F76
R-DC-218-2010.-Despacho Contralor.-Contraloría
General de la República.-San José, a las nueve horas del veintitrés de
diciembre de dos mil diez.
Considerando:
1º-Que según los artículos 183 y 184 inciso 5)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica la Contraloría
General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
la vigilancia de la Hacienda Pública, tiene absoluta independencia funcional y
administrativa y que posee las atribuciones que esa Constitución y las leyes le
asignen.
2º-Que
el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428, establece a la Contraloría General como rector del Ordenamiento de
Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de
acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto
de los fondos públicos.
3º-Que
la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-33 de las 10:00
horas del 25 de abril de 2005, emitió el "Reglamento sobre la calificación de
sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)",
publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005, así como por resolución
DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005, emite las "Directrices
sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para
obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos
(D-1-2005-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005.
4º-Que
el artículo 28 de la Ley Nº 8823 "Reforma de varias leyes sobre la
participación de la Contraloría General de la República para la simplificación
y el fortalecimiento de la gestión pública", publicada en La Gaceta Nº
105 del 01 de junio de 2010, modifica el artículo 11 de la Ley Nº 7012 sobre la
Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, relevando a la Contraloría
General de la atribución de calificar a sujetos privados como idóneos para
administrar fondos públicos y estableciendo dicha función en la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), la
cual deberá calificar a los sujetos privados idóneos para administrar fondos
públicos, según lo dispuesto por la normativa que emita la Contraloría General.
5º-Que
el citado artículo 11 de la Ley Nº 7012, dispone que los recursos que genere el
impuesto establecido en esa Ley se destinarán al financiamiento de proyectos de
desarrollo regional y local, como tales, proyectos productivos y de servicios,
para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación,
capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más
vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos
Aires.
6º-Que
la Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar
sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del
uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos
de control idóneos, de conformidad con lo que establece la Ley General de
Control Interno Nº 8292, la Ley Nº 7428 y las Normas de Control Interno para el
Sector Público emitidas por este órgano contralor mediante resolución
R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009, publicadas en La
Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009.
7º-Que
el artículo 4° de la Ley Nº 8292, establece que los sujetos de derecho privado
que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban
beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados
según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7428, por la desviación de los
fondos hacia fines diversos del asignado.
8º-Que
el citado artículo 7° de la Ley Nº 7428, establece también que los servidores
de los sujetos pasivos concedentes de recursos públicos, serán responsables por
conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los
controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio
concedido.
9º-Que de
acuerdo con los artículos 4, 5 y 25 de la Ley Nº 7428, la Contraloría General
posee la competencia de fiscalización sobre los sujetos de derecho privado que
custodien o administren, por cualquier título fondos públicos, o reciban
beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, así como respecto a la
administración que concede dichos recursos, pudiendo verificar que su accionar
se ajuste al ordenamiento y realicen en forma eficiente, el control sobre el
uso y el destino de los recursos, dentro de los límites señalados en la Ley.
10.-Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer el marco normativo
básico que regule los requisitos que la JUDESUR debe considerar en el
otorgamiento de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos,
ante las solicitudes que para esos efectos le presenten los sujetos privados
interesados.
11.-Que
mediante oficio Nº 6924 del 19 de junio del año en curso la Contraloría General
somete a consulta de la JUDESUR la propuesta que dio origen a la presente
normativa, ante lo cual se responde por oficio DEJ-0-345-2010 recibido el 16 de
agosto de los corrientes, que analizada la propuesta no se tiene observaciones.
Por tanto,
RESUELVE:
I.-Emitir la siguiente:
NORMATIVA
TÉCNICA QUE DEBE OBSERVAR LA JUNTA
DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA
DE PUNTARENAS (JUDESUR) EN LA
CALIFICACIÓN
DE SUJETOS PRIVADOS COMO
IDÓNEOS
PARA ADMINISTRAR
FONDOS
PÚBLICOS
Nro.
N-1-2010-DC-DFOE
1. Ámbito de aplicación. La
presente normativa resulta aplicable a la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos que realice a sujetos privados, que
se beneficien con recursos provenientes de la Ley número 7012 y sus reformas.
Ficha articulo
2. Alcance. Esta normativa
establece las regulaciones y requisitos mínimos que debe observar y exigir la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR) a efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten los
sujetos privados para la obtención, cuando corresponda, de la calificación de
sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.
Lo
anterior, sin perjuicio de otros requisitos que establezca JUDESUR, cuando lo
estime pertinente, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de
los recursos y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de éstos, que
se contemplen en regulaciones internas o se establezcan en las regulaciones
contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan
la relación entre el sujeto privado y JUDESUR.
Ficha articulo
3. Objeto de la Calificación de Idoneidad.
La calificación de idoneidad es un documento dirigido a un sujeto privado,
mediante el cual JUDESUR le comunica formalmente que ha resuelto otorgarle la
calificación de sujeto idóneo para administrar fondos públicos provenientes de
la Ley 7012 y sus reformas.
La
emisión de ese documento se efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto
privado valorando que la obtención de recursos esté dirigida al financiamiento
de proyectos de desarrollo regional y local, que sean susceptibles de generar
un impacto económico o social, sea, proyectos productivos y de servicios, que
tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud,
educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones
de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, según lo establecido
expresamente en el artículo 11 de la Ley 7012. En ese entendido, quedan
excluidos los proyectos que no sean susceptibles de promover el desarrollo
regional y local, o se refieran a proyectos cuyo propósito sea beneficiar de
forma directa intereses particulares.
Asimismo,
conlleva la verificación de que el sujeto privado posea capacidad legal,
administrativa, financiera y aptitud técnica para la administración y ejecución
de los recursos.
La obtención de la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos no genera derecho a
recibir dineros a favor del sujeto privado calificado. Toda asignación de
recursos que efectúe JUDESUR al sujeto privado, será conforme a su entera
decisión y bajo su exclusiva responsabilidad.
Ficha articulo
4. Responsabilidad del trámite de
calificación de idoneidad. En el trámite de calificación de idoneidad,
JUDESUR deberá verificar que el sujeto privado cumple con los siguientes
aspectos:
1. Solicitud de calificación de idoneidad.
2. Capacidad legal.
3. Capacidad administrativa.
4. Capacidad financiera.
5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los
recursos.
4.1Solicitud
del sujeto privado. Para el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR
deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado interesado en
obtener dicha calificación y se demuestre que posee capacidad legal,
administrativa, financiera y técnica, para asegurar el debido cumplimiento del
destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.
Para la
constatación de tales requisitos, JUDESUR podrá emplear todos los mecanismos
legales pertinentes, tales como fotocopia certificada, declaración jurada,
certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público
respectivo, según corresponda.
Asimismo,
establecerá los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de
calificación, lo procedente de frente a la subsanación de defectos o ante la
omisión de presentación por parte del sujeto privado de la documentación
necesaria para el trámite de la gestión.
4.2 Capacidad legal. Para la
verificación de la capacidad legal del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La constitución del sujeto privado, personería
y cédula jurídica vigente.
2. Que el sujeto privado esté activo, realizando
en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la
cual fue creada.
Tratándose de
Fundaciones, se deberá considerar lo establecido por el artículo 18 de la Ley
Nº 5338 y sus reformas.
4.3 Capacidad administrativa. En la
verificación de la capacidad administrativa, JUDESUR deberá constatar el
cumplimiento por parte del sujeto privado de, al menos, los siguientes
requisitos:
1. La estructura administrativa del sujeto
privado.
2. Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.
3. Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta
Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así
corresponda y al día.
4. Facultativamente cuando así lo considere
necesario, JUDESUR podrá solicitar al sujeto privado que en el año natural
anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
considerable, un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado
sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo
sujeto privado.
4.4 Capacidad financiera. Para la
verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, JUDESUR deberá
comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los estados financieros del último período
contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
2. Certificación de un Contador Público
Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
3. Facultativamente, cuando JUDESUR así lo estime
necesario, puede solicitarle al sujeto privado la presentación de la siguiente
información financiera:
i. Original del Dictamen de Auditoría de Estados
Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de
Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y
notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable
anual.
ii. Original o copia certificada por un notario
público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
4.5 Aptitud técnica. Para efectos de
la aptitud técnica del sujeto privado, JUDESUR deberá asegurar la verificación,
de al menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción detallada, efectuada por el sujeto privado,
de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o
parcialmente con los fondos provenientes de JUDESUR, el monto estimado de cada
uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto en el
desarrollo regional o local de la zona que se espera realizar con la ejecución
de los recursos.
2. Que el proyecto o programa corresponda a
proyectos productivos y de servicios, tengan por objeto la ejecución de obras
de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y
proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto
Brus y Buenos Aires.
3. Que el proyecto o programa propuesto, sea
susceptible de generar un impacto económico o social a nivel regional o local.
4. Que el proyecto o programa propuesto no tenga
por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.
5. Que el proyecto o programa propuesto contenga
objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la
ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se
persiguen con la inversión.
6. La experiencia que el sujeto privado posea en
el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.
Ficha articulo
5. Designación de responsables del
trámite de calificación de idoneidad. El jerarca de JUDESUR deberá asignar,
de conformidad con la normativa vigente, al personal responsable de llevar a
cabo el análisis y recomendación de la solicitud de calificación de idoneidad,
procurando designar para ello un órgano colegiado cuyos integrantes cuenten con
aptitud profesional y técnica que les permita efectuar en forma satisfactoria
el análisis requerido.
El
personal designado valorará que se cumpla con los requisitos para el
otorgamiento de la calificación, de acuerdo con la presente normativa, así como
cualesquiera otros requisitos que JUDESUR considere necesarios.
El
resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en la presente
normativa debe constar por escrito, debidamente sustentado y firmado por el
personal a cargo de esa labor. Además deberá ponerse en conocimiento del
jerarca para su decisión.
Ficha articulo
6. Comunicación del resultado. Adoptada
por el jerarca la decisión de otorgamiento o rechazo de la solicitud, según
corresponda, JUDESUR deberá comunicar lo resuelto al sujeto privado, por los
medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
7. Expediente de la calificación de
idoneidad. De cada solicitud de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá
levantar un expediente físico o electrónico, ordenado y debidamente foliado,
que contenga toda la información que se genere y sustente el trámite,
indistintamente de su resultado.
Ficha articulo
8. Vigencia de la calificación de
idoneidad. La calificación de idoneidad que otorgue JUDESUR tendrá una
vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo
aquellas situaciones en que los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el
plazo de éstos.
Asimismo,
JUDESUR deberá verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a
financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el
otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la presente
normativa.
Ficha articulo
9. Revocación o suspensión de la
calificación de idoneidad. Para asegurar el debido cumplimiento del destino
de los recursos, JUDESUR podrá revocarle o suspenderle al sujeto privado la
calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se
presenten los siguientes supuestos:
1. Se constate por cualquier medio, que el sujeto
privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado.
En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses particulares,
procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la
Ley Nº 7428.
2. Cuando de previo a la incorporación de nuevos
proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones
con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la
presente normativa.
3. Cuando producto de la evaluación de objetivos,
metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines
públicos que se perseguían con el programa o proyecto.
4. El acto que suspenda o revoque la calificación
de idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado afectado la
posibilidad de defensa.
Asimismo, JUDESUR
deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para
la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto
privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en
contra de los funcionarios públicos responsables.
Ficha articulo
10. Controles sobre los sujetos privados
calificados como idóneos para administrar fondos públicos. Es
responsabilidad de JUDESUR cumplir con lo estipulado en los párrafos final y
segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y el numeral 4.5.3 de las Normas de control interno para el Sector
Público, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control
necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los
beneficios otorgados a sujetos privados.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/4/2025 18:19:47
|