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 Normativa >> Resolución 218 >> Fecha 23/12/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 218
Normativa Técnica que debe observar la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en la Calificación de Sujetos Privados como idóneos para Administrar Fondos Públicos (Nro. N-1-2010-DC-DFOE)
Texto Completo acta: D7F76

R-DC-218-2010.-Despacho Contralor.-Contraloría General de la República.-San José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez.



Considerando:



1º-Que según los artículos 183 y 184 inciso 5) de la Constitución Política de la República de Costa Rica la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, tiene absoluta independencia funcional y administrativa y que posee las atribuciones que esa Constitución y las leyes le asignen.



2º-Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, establece a la Contraloría General como rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto de los fondos públicos.



3º-Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, emitió el "Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)", publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005, así como por resolución DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005, emite las "Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005.



4º-Que el artículo 28 de la Ley Nº 8823 "Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública", publicada en La Gaceta Nº 105 del 01 de junio de 2010, modifica el artículo 11 de la Ley Nº 7012 sobre la Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, relevando a la Contraloría General de la atribución de calificar a sujetos privados como idóneos para administrar fondos públicos y estableciendo dicha función en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), la cual deberá calificar a los sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa que emita la Contraloría General.



5º-Que el citado artículo 11 de la Ley Nº 7012, dispone que los recursos que genere el impuesto establecido en esa Ley se destinarán al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, como tales, proyectos productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.



6º-Que la Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos de control idóneos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Nº 7428 y las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por este órgano contralor mediante resolución R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009.



7º-Que el artículo 4° de la Ley Nº 8292, establece que los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7428, por la desviación de los fondos hacia fines diversos del asignado.



8º-Que el citado artículo 7° de la Ley Nº 7428, establece también que los servidores de los sujetos pasivos concedentes de recursos públicos, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.



9º-Que de acuerdo con los artículos 4, 5 y 25 de la Ley Nº 7428, la Contraloría General posee la competencia de fiscalización sobre los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título fondos públicos, o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, así como respecto a la administración que concede dichos recursos, pudiendo verificar que su accionar se ajuste al ordenamiento y realicen en forma eficiente, el control sobre el uso y el destino de los recursos, dentro de los límites señalados en la Ley.



10.-Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer el marco normativo básico que regule los requisitos que la JUDESUR debe considerar en el otorgamiento de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, ante las solicitudes que para esos efectos le presenten los sujetos privados interesados.



11.-Que mediante oficio Nº 6924 del 19 de junio del año en curso la Contraloría General somete a consulta de la JUDESUR la propuesta que dio origen a la presente normativa, ante lo cual se responde por oficio DEJ-0-345-2010 recibido el 16 de agosto de los corrientes, que analizada la propuesta no se tiene observaciones. Por tanto,



RESUELVE:



I.-Emitir la siguiente:



NORMATIVA TÉCNICA QUE DEBE OBSERVAR LA JUNTA



DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA



PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) EN LA



CALIFICACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS COMO



IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR



FONDOS PÚBLICOS



Nro. N-1-2010-DC-DFOE



1. Ámbito de aplicación. La presente normativa resulta aplicable a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos que realice a sujetos privados, que se beneficien con recursos provenientes de la Ley número 7012 y sus reformas.




Ficha articulo



2.  Alcance. Esta normativa establece las regulaciones y requisitos mínimos que debe observar y exigir la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) a efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten los sujetos privados para la obtención, cuando corresponda, de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.



Lo anterior, sin perjuicio de otros requisitos que establezca JUDESUR, cuando lo estime pertinente, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de éstos, que se contemplen en regulaciones internas o se establezcan en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre el sujeto privado y JUDESUR.




Ficha articulo



3.   Objeto de la Calificación de Idoneidad. La calificación de idoneidad es un documento dirigido a un sujeto privado, mediante el cual JUDESUR le comunica formalmente que ha resuelto otorgarle la calificación de sujeto idóneo para administrar fondos públicos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.



La emisión de ese documento se efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto privado valorando que la obtención de recursos esté dirigida al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, que sean susceptibles de generar un impacto económico o social, sea, proyectos productivos y de servicios, que tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, según lo establecido expresamente en el artículo 11 de la Ley 7012. En ese entendido, quedan excluidos los proyectos que no sean susceptibles de promover el desarrollo regional y local, o se refieran a proyectos cuyo propósito sea beneficiar de forma directa intereses particulares.



Asimismo, conlleva la verificación de que el sujeto privado posea capacidad legal, administrativa, financiera y aptitud técnica para la administración y ejecución de los recursos.



    La obtención de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos no genera derecho a recibir dineros a favor del sujeto privado calificado. Toda asignación de recursos que efectúe JUDESUR al sujeto privado, será conforme a su entera decisión y bajo su exclusiva responsabilidad.




Ficha articulo



4.  Responsabilidad del trámite de calificación de idoneidad. En el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá verificar que el sujeto privado cumple con los siguientes aspectos:



1. Solicitud de calificación de idoneidad.



2. Capacidad legal.



3. Capacidad administrativa.



4. Capacidad financiera.



5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos.



4.1Solicitud del sujeto privado. Para el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado interesado en obtener dicha calificación y se demuestre que posee capacidad legal, administrativa, financiera y técnica, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.



Para la constatación de tales requisitos, JUDESUR podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, tales como fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda.



Asimismo, establecerá los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de calificación, lo procedente de frente a la subsanación de defectos o ante la omisión de presentación por parte del sujeto privado de la documentación necesaria para el trámite de la gestión.



4.2 Capacidad legal. Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:



1. La constitución del sujeto privado, personería y cédula jurídica vigente.



2. Que el sujeto privado esté activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. 



Tratándose de Fundaciones, se deberá considerar lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.



4.3 Capacidad administrativa. En la verificación de la capacidad administrativa, JUDESUR deberá constatar el cumplimiento por parte del sujeto privado de, al menos, los siguientes requisitos:



1. La estructura administrativa del sujeto privado.



2. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.



3. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.



4. Facultativamente cuando así lo considere necesario, JUDESUR podrá solicitar al sujeto privado que en el año natural anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma considerable, un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.



4.4 Capacidad financiera. Para la verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:



1. Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.



2. Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.



3. Facultativamente, cuando JUDESUR así lo estime necesario, puede solicitarle al sujeto privado la presentación de la siguiente información financiera:



i.  Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.



ii. Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.



4.5 Aptitud técnica. Para efectos de la aptitud técnica del sujeto privado, JUDESUR deberá asegurar la verificación, de al menos, los siguientes aspectos:



1. Descripción detallada, efectuada por el sujeto privado, de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de JUDESUR, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto en el desarrollo regional o local de la zona que se espera realizar con la ejecución de los recursos.



2. Que el proyecto o programa corresponda a proyectos productivos y de servicios, tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.



3. Que el proyecto o programa propuesto, sea susceptible de generar un impacto económico o social a nivel regional o local.



4. Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.



5. Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión.



6. La experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.




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5.   Designación de responsables del trámite de calificación de idoneidad. El jerarca de JUDESUR deberá asignar, de conformidad con la normativa vigente, al personal responsable de llevar a cabo el análisis y recomendación de la solicitud de calificación de idoneidad, procurando designar para ello un órgano colegiado cuyos integrantes cuenten con aptitud profesional y técnica que les permita efectuar en forma satisfactoria el análisis requerido.



El personal designado valorará que se cumpla con los requisitos para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con la presente normativa, así como cualesquiera otros requisitos que JUDESUR considere necesarios.



El resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa debe constar por escrito, debidamente sustentado y firmado por el personal a cargo de esa labor. Además deberá ponerse en conocimiento del jerarca para su decisión.




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6.  Comunicación del resultado. Adoptada por el jerarca la decisión de otorgamiento o rechazo de la solicitud, según corresponda, JUDESUR deberá comunicar lo resuelto al sujeto privado, por los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.




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7.  Expediente de la calificación de idoneidad. De cada solicitud de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá levantar un expediente físico o electrónico, ordenado y debidamente foliado, que contenga toda la información que se genere y sustente el trámite, indistintamente de su resultado.




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8.   Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad que otorgue JUDESUR tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el plazo de éstos.



Asimismo, JUDESUR deberá verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.




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9.  Revocación o suspensión de la calificación de idoneidad. Para asegurar el debido cumplimiento del destino de los recursos, JUDESUR podrá revocarle o suspenderle al sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:



1. Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley Nº 7428.



2. Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.



3. Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.



4. El acto que suspenda o revoque la calificación de idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado afectado la posibilidad de defensa.



Asimismo, JUDESUR deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios públicos responsables.




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10. Controles sobre los sujetos privados calificados como idóneos para administrar fondos públicos. Es responsabilidad de JUDESUR cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el numeral 4.5.3 de las Normas de control interno para el Sector Público, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.




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Fecha de generación: 23/4/2024 00:38:45
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