ANEXO
ÚNICO
CONVENIO
DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
Programa
de Infraestructura de Transporte
Procedimiento
Arbitral
1.01 Composición del Tribunal. El
Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la
forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de
cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
Si la controversia
afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán
considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar
conjuntamente.
1.02 Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante
dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre
de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.
1.03 Constitución del Tribunal. El
Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe
y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.
1.04 Procedimiento. El
Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia.
Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en
conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos
miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a
menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
1.05 Gastos. Los honorarios de
cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los
honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las
demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso
por el Tribunal.
1.06 Notificaciones. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
GN-2349-7
Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por el
Banco Interamericano de Desarrollo
Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio de
2006
Índice
I. Introducción..................................................................................... 1
1.1. Propósito............................................................................................ 1
1.2. Consideraciones
Generales................................................................ 1
1.5. Aplicabilidad de las Políticas
............................................................ 2
1.6. Elegibilidad
........................................................................................ 3
1.9. Contratación Anticipada y Financiamiento
Retroactivo .................... 4
1.10. Asociaciones en
Participación............................................................. 4
1.11. Revisión por el Banco
......................................................................... 4
1.12. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento
del Banco............. 4
1.13. Referencias al Banco .............................................................................. 5
1.14. Fraude y
Corrupción............................................................................... 5
1.16. Plan de Adquisiciones
............................................................................ 8
II. Licitación Pública Internacional
..................................................... 9
A. Generalidades....................................................................................... 9
2.1. Introducción......................................................................................... 9
2.2. Tipo y Monto de los
Contratos............................................................ 9
2.6. Licitación en Dos Etapas
.................................................................... 10
2.7. Notificación y Publicidad
................................................................... 10
2.9. Precalificación de
Oferentes................................................................ 11
B. Documentos de Licitación
.................................................................. 11
2.11. Generalidades
..................................................................................... 11
2.13. Validez de las Ofertas y Garantía de
Mantenimiento de Oferta.......... 12
2.15. Idiomas
............................................................................................... 13
2.16. Claridad de los Documentos de
Licitación......................................... 13
2.19. Normas Técnicas ................................................................................ 14
2.20. Uso de Marcas Comerciales
............................................................... 14
2.21. Precios
................................................................................................ 14
2.24. Ajustes de Precios
.............................................................................. 15
2.26. Transporte y
Seguros.......................................................................... 15
2.28. Disposiciones Monetarias................................................................... 16
2.29. Monedas de las Ofertas
...................................................................... 16
2.31. Conversión de Monedas para la Comparación de
las Ofertas ........... 16
2.32. Moneda de Pago
................................................................................ 17
2.34. Condiciones y Métodos de Pago
....................................................... 17
2.37. Ofertas
Alternativas............................................................................ 18
2.38. Condiciones Contractuales
................................................................ 18
2.39. Garantía de Cumplimiento
................................................................ 18
2.41. Cláusulas sobre Liquidación por Daños y
Perjuicios y Bonificaciones 19
2.42. Fuerza Mayor
.................................................................................... 19
2.43. Leyes Aplicables y Solución de Controversias
................................. 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato. 19
2.44. Plazo para la Preparación de las Ofertas
........................................... 19
2.45. Procedimientos para la Apertura de las Ofertas
................................ 20
2.46. Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas
.................................. 20
2.47. Confidencialidad........................................................................ 20
2.48. Análisis de las
Ofertas............................................................. 20
2.49. Evaluación y Comparación de las
Ofertas.......................................... 21
2.55. Preferencia
Nacional............................................................... 22
2.57. Prórroga de la Validez de las Ofertas............................................ 22
2.58. Poscalificación de los
Oferentes.......................................................... 22
2.59. Adjudicación del
Contrato................................................................... 23
2.60. Publicación de la
Adjudicación..................................................... 23
2.61. Rechazo de Todas las
Ofertas............................................................. 23
2.65. Información sobre
Adjudicaciones..................................................... 24
D. Licitación Pública Internacional
Modificada..................................... 24
2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de
Importaciones ........... 24
2.68. Adquisición de Productos Básicos
.................................................... 25
III. Otros Métodos de
Contratación................................................... 25
3.1. Generalidades............................................................................... 25
3.2. Licitación Internacional Limitada................................................ 25
3.3. Licitación Pública
Nacional...................................................... 26
3.5. Comparación de
Precios............................................................ 26
3.6. Contratación Directa........................................................................... 27
3.8. Administración
Directa.............................................................. 28
3.9. Compras Directas a Agencias
Especializadas............................... 28
3.10. Agencias de
Contrataciones................................................. 28
3.11. Agencias de
Inspección........................................................... 29
3.12. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios
Financieros............. 29
3.13. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT,
Concesiones y
Modalidades Semejantes del Sector
Privado....................................... 29
3.14. Contratación Basada en
Desempeño........................................... 30
3.16. Contrataciones con Préstamos Garantizados por
el Banco.................. 31
3.17. Participación de la Comunidad en las
Contrataciones......................... 31
Apéndice
1. Revisión por el Banco de las
Decisiones
en
Materia de Adquisiciones................... 32
1. Programación de las
Adquisiciones..................................................... 32
2. Revisión Ex-Ante
................................................................................ 32
3. Modificaciones
.................................................................................... 34
4. Revisión Ex-Post
................................................................................. 34
Apéndice
2. Preferencias
Nacionales....................................... 35
1. Preferencia para Bienes de Fabricación
Nacional.......................... 35
Apéndice
3. Guía para los
Oferentes................................................ 37
1. Propósito.............................................................................................. 37
2. Responsabilidad de las
Contrataciones............................................. 37
3. Papel del
Banco................................................................. 37
5. Información sobre las
Licitaciones...................................................... 38
6. Papel del
Oferente................................................................. 38
10. Confidencialidad...................................................................... 39
11. Medidas que Toma el Banco
............................................................... 39
15. Reunión
Informativa............................................................................ 39
Apéndice
4. Políticas para las Adquisiciones en
Préstamos para el
Sector
Privado......................... 41
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado.................................... 41
2. Métodos de
Adquisiciones.................................................................... 41
3. Conflicto de
Interés............................................................................... 41
NOTA: Los números de
páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión
original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento
digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
Siglas
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CIP Transporte y Seguro Pagado hasta
(...lugar de destino
convenido)
COT Construcción, Operación, Transferencia
CPO Construcción, Propiedad y Operación
CPOT Construcción, Propiedad, Operación,
Transferencia
CPT Transporte Pagado hasta (...lugar de
destino convenido)
DDL Documentos de Licitación
DDP Entregada Derechos Pagados (. lugar de
destino convenido)
DEL Documentos Estándar de Licitación
FCA Franco Transportista (...lugar
convenido)
IP Informe de Proyecto
LPI Licitación Pública Internacional
LIL Licitación Internacional Limitada
LPN Licitación Pública Nacional
ONG Organización No Gubernamental
PIB Producto Interno Bruto
UNDB United
Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto
informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su
totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (1) o fondos administrados (2) por el
Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la
adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los
servicios de consultoría) (3) necesarios para el
proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por
el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas Políticas para la
contratación de bienes y de obras se estipula en dicho contrato. Los derechos y
las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas
de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los
contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y
no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad
distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno
del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.
(1) La expresión "Banco" utilizada en estas Políticas comprende al Banco
Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la
expresión "préstamos" abarca todos los instrumentos y métodos de financiación,
las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión
"Contrato de Préstamo" comprende todos los instrumentos legales por medio de
los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
(2) En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y
estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
(3) En estas Políticas, las referencias a "bienes" y "obras" incluyen
servicios conexos, tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en servicio,
capacitación y mantenimiento inicial. La palabra "bienes" incluye productos
básicos, materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las
disposiciones de estas Políticas también se aplican a servicios licitados y
contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de
medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes. Estas
Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se
aplican las "Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID" vigentes (en adelante llamadas Políticas de
consultores).
Consideraciones
Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a
la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de
los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario. (4) Por su
parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, "...tomará las
medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o
garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines
para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las
consideraciones de economía y eficiencia". Si bien en la práctica las reglas y
procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un
proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están
orientados por cuatro consideraciones, a saber:
(4) En algunos casos el Prestatario actúa
solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o
entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario
comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los
subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en
préstamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
(a) la necesidad de atender a
criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para
la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en
él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los
oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros
del Banco, (5) la misma información e igual oportunidad de
competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el
Banco;
(5) Véanse los
párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
(c) el interés del Banco en fomentar el desarrollo
de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de
contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base
de la eficiencia de las contrataciones públicas. Los Prestatarios deben
seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. En la
mayoría de los casos, el método más apropiado es la licitación pública
internacional (LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las
preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad
con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la mayoría de casos, el
Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la
ejecución de obras y servicios conexos, mediante licitación pública
internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras
elegibles para participar en ésta. (6) En la
Sección II de estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la
licitación pública internacional.
(6) Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
1.4 Por otra parte, cuando la licitación pública
internacional evidentemente no constituye el método de contratación más
económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la
Sección III se
describen estos otros métodos de contratación y las circunstancias en que su
aplicación sería más apropiada. Los métodos particulares que se han de aplicar
para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se
especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos
que se financien en un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser
consistentes con el Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de
Adquisiciones, como se indica en el párrafo 1.16 de estas Políticas.
Aplicabilidad
de las Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en
estas Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas
total o parcialmente con los fondos del préstamo. (7) El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de
los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos
provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que los
procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer
que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los
bienes por adquirir y las obras por contratar:
(7) Incluye aquellos casos donde el
Prestatario emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo
3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están
establecidas en el Apéndice 4.
(a) sean de calidad satisfactoria y
compatibles con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte
desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento
del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios
contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el
caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco.
Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para
participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco.
Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean
esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los
servicios del contrato de que se trate.
1.7 En lo que respecta a cualquier
contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del
Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a
una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para
cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario
descalifique a ningún oferente por tales razones. En consecuencia, los
Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de
precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para
ejecutar el contrato específico.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los
bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las
reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones
comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente
al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al
suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii)
en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de
bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una
persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en
cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en
particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Toda firma contratada por el Prestatario para
proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un
proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada
para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que
resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la
preparación o ejecución. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas
(consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo
las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un
contrato de diseño y construcción. (8)
(8) Véase el párrafo 2.5.
(c) Las empresas estatales del país Prestatario
podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal
y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no
dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario. (9)
(9) Salvo las empresas de construcción públicas que se
permiten en virtud del párrafo 3.8.
(d) Toda firma que el Banco declare inelegible de
conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo 1.14 de estas
Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos financiados por el
Banco durante el período que el Banco determine.
Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestatario puede tener
interés en iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente
Contrato de Préstamo con el Banco. En estos casos, los procedimientos de
contratación, incluidos los anuncios, deben guardar conformidad con estas
Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes sean elegibles de
financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por el Prestatario.
El Prestatario realiza la contratación anticipada a su propio riesgo y el
acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la documentación o la
propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el
proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de
cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato celebrado
antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento
retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en el
Contrato de Préstamo.
Asociaciones
en Participación
1.10 Cualquier firma puede participar
en una licitación independientemente o en una asociación en participación,
consorcio o asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como
con firmas de otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación
obligatoria entre firmas.
Revisión
por el Banco
1.11
El Banco examina los procedimientos,
documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de
contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de
conformidad con los procedimientos convenidos. Estos procedimientos de revisión
por el Banco se describen en el Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones aprobado
por el Banco (10)
especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse
con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de
financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
(10) Véase párrafo 1.16.
Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.12 El Banco no financia gastos por
concepto de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de
conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y
conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones. (11) En tales
casos, el Banco declarará una contratación no elegible para financiamiento del
Banco, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a
bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos
procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros recursos en virtud del
Contrato de Préstamo. Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una
"no objeción" del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible
para financiamiento del Banco si concluye que la "no objeción" fue emitida
sobre la base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por
el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido
modificados sin la aprobación del Banco.
(11) Véase párrafo 1.16.
Referencias
al Banco
1.13 Cuando el Prestatario desee
referirse al Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario
deberá emplear el siguiente lenguaje:
"[Nombre
del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el "Prestatario") ha
solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado "fondos") del
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "el Banco") para
sufragar el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación
(DDL). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar
gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de estos Documentos
de Licitación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las
condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a
solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo
entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a
los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie
sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para
reclamar los recursos del préstamo".
Fraude y
Corrupción
1.14 El Banco exige a todos los
Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades
o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por
el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar
al Banco (12) todo acto sospechoso de fraude o corrupción
del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y
las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i)
práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y
(iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación
corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son
exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de
hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y
corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco
aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al
pie de página.
(12) Denuncias de fraude y
corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los
casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o
la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en
el sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente.
Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de
Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización
de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas
confidencial o anónimamente.
(a) A efectos del cumplimiento de
esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste
en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es
cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones
de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un
acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un
propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones
de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de
conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma,
entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto
financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes,
proveedores, contratistas, subcontratistas, y concesionarios, organismos
ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el
Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna
propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la
adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación,
si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para
comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un
acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte
del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato,
cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario
de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que
el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido
proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una
carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas
bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma
adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier
medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las
políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en
los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una
disposición que exija que los oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y
registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el
derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del
Banco una disposición que requiera que los oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas y concesionarios: (i) conserven todos los
documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco
por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para
la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los
empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder las consultas provenientes de personal del
Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el oferente,
proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el
requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del
asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o
concesionario.
1.15 Con el acuerdo específico del Banco, un
Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de
gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de
observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos),
cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los
documentos de licitación. (13) El Banco aceptará la introducción de tal
declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que
rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
(13) Como ejemplo, dicha
declaratoria jurada podría decir como sigue: "Declaramos que, al competir en
(y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes
mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción
vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas
por el contratante en los documentos de licitación para este contrato y, sin
perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y
corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente]
para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de
adquisiciones".
Plan de
Adquisiciones
1.16 Como parte de la preparación de
un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del
préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones (14) aceptable
al Banco que detalle: (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de
obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el
período inicial de por lo menos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las
contrataciones que estén previstas en el Contrato de Préstamo; y (c) los
procedimientos aplicables para el examen del Banco. (15) El
Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea
necesario a lo largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar
el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.
(14) Si el Proyecto incluye
la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá
también los métodos de selección de los servicios de consultoría de conformidad
con las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de
Contrataciones inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido
aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del
público una vez que haya sido aprobada.
(15) Véase Apéndice 1.
II.
Licitación Pública Internacional
A. Generalidades
Introducción
2.1 El
objetivo de la licitación pública internacional, tal como se describe en las
presentes Políticas, es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles
(16) notificación
oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los
bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes
igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos.
(16) Véanse los párrafos
1.6, 1.7 y 1.8.
Tipo y
Monto de los Contratos
2.2 Los documentos de licitación
deben especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las
estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más
comunes de contratos estipulan pagos sobre la base de una suma alzada, precios
unitarios, reembolso de costos más comisión fija, o combinaciones de estas
modalidades. Los contratos sobre la base de costos reembolsables son aceptables
para el Banco solamente en circunstancias excepcionales, tales como situaciones
de gran riesgo, o cuando los costos no pueden determinarse anticipadamente con
suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos apropiados
para limitar los costos.
2.3 El monto y alcance de los contratos
individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del proyecto.
Con respecto a los proyectos que requieren una variedad de obras y equipo, por
lo común se adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para el
suministro y la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de
planta, (17) equipo y
obra civil.
(17) En estas Políticas, "planta" se refiere a
equipo instalado, como en el caso de una fábrica.
2.4 Para un proyecto que requiere elementos
similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de
conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el
interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría
permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales
(porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su
preferencia. Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse
dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar
la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio
evaluado más bajo. (18)
(18) Véanse los párrafos
2.49-2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.
2.5 En
ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave en mano, en
virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y servicios de
ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la construcción de una
planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede
encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en
relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e
instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se
requieran para el componente del proyecto. Los contratos correspondientes a
diseño y construcción, así como los correspondientes a administración de
contratos, (19) también
son aceptables cuando esto resulta apropiado. (20)
(19) En el campo de la
construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no
efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas,
encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad
por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna
de los trabajos. Por otra parte, un
administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no
asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son
financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas
para consultores. Véase la nota 3 al
pie).
(20) Véase también los párrafos
3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.
Licitación
en Dos Etapas
2.6 En el
caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y
complejas u obras de tipo especial o que requieren de tecnología de sistemas de
información o de comunicación, puede no ser aconsejable o práctico preparar por
anticipado las especificaciones técnicas completas. En ese caso se puede
emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una
primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios,
sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento,
sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda
etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de
precios, sobre la base de documentos de licitación modificados. (21)
(21) Para la revisión de los documentos de
licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la
confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en
la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y
derechos de propiedad intelectual.
Notificación
y Publicidad
2.7 La notificación a tiempo de las
oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos.
Con respecto a los proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la
licitación pública internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al
Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Banco
dispondrá la inserción de tal anuncio en los sitios de Internet de United
Nations Development Business (UNDB online) y del Banco. (22) El anuncio debe contener información referente
al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del préstamo, la
magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a la licitación
pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax) y la
dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones,
incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones
estén disponibles. Cuando éstas se conozcan, se deben indicar las fechas en que
los interesados pueden obtener los documentos de precalificación o de
licitación. Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso,
no se deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación
del Aviso General de Adquisiciones.
(22) El UNDB
es una publicación de Naciones Unidas.
Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations,
GCPO Box 5850, New York, N.Y.
10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com;
correo electrónico: dbusiness@un.org ).
El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
2.7
Los llamados a precalificación o a licitación,
según sea el caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones
por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario
o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal
único electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus
oportunidades de negocios. Tales llamados se deben publicar también en los
sitios de Internet del UNDB online y del Banco. La notificación debe
efectuarse con antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan
obtener los documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar
sus ofertas. (23)
(23) El Banco ha preparado un documento de
precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.
Precalificación
de Oferentes
2.9 La precalificación generalmente
es necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o
en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de
ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando
se trata de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios
especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y
tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de
administración. Esto también asegura que las invitaciones a participar en la
licitación se envíen solamente a quienes cuenten con la capacidad y los
recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en la capacidad
y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el
contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño
anterior en contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal,
equipo e instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera
de la firma.
2.10 La invitación a la precalificación para la
licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe
publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de
estas Políticas. A los interesados que respondan a la invitación se les debe
enviar una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los
requisitos necesarios para la precalificación. A todos los postulantes que
reúnan los requisitos especificados se les permitirá presentarse a la
licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados de la precalificación
a todos los postulantes. Tan pronto la precalificación haya terminado, los
documentos de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles
oferentes calificados. En el caso de precalificación para grupos de contratos
que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se podrá
imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden
adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste. En esos
casos, la lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada
periódicamente. La información para la precalificación proporcionada por los
interesados debe ser confirmada en el momento de la adjudicación del contrato.
Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del contrato cuando se juzgue
que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar
el contrato satisfactoriamente.
B. Documentos de Licitación
Generalidades
2.11 En los documentos de licitación
debe proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente
prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las
obras que hayan de construirse. Si bien el detalle y complejidad de estos
documentos pueden variar según la magnitud y características del conjunto que
se licite y el contrato en cuestión, ordinariamente deben incluir: el llamado a
licitación; instrucciones a los oferentes; el formulario de las ofertas; el
formulario del contrato; las condiciones contractuales, tanto generales como
especiales; especificaciones y planos; la información técnica que corresponda
(incluyendo las características geológicas y ambientales); listas de bienes o
cantidades; el plazo de entrega o terminación y los apéndices necesarios, tales
como formularios de diversas garantías. La base sobre la cual se debe evaluar y
escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente en las
instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra
una suma por los documentos de licitación, ésta debe ser razonable y reflejar
solamente el costo de la impresión y envío y no ser tan alta como para
desalentar la participación de oferentes calificados. El Prestatario podrá
utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de licitación,
siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de ese sistema.
Si los documentos de licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema
debe ser seguro para impedir modificaciones a los documentos de licitación y no
debe restringir el acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los
siguientes párrafos se dan orientaciones acerca de componentes críticos de los
documentos de licitación.
2.12 Los Prestatarios deben utilizar los Documentos
Estándar de Licitación (DEL)
apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere
aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a
un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las
hojas de datos de la licitación, o a través de condiciones especiales del
contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL del
Banco. En los casos en que no se hayan emitido los documentos estándar de
licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar otras condiciones
contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contrato
aceptables para el Banco.
Validez
de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta
2.13 Se debe exigir a los oferentes
que presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado
en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al
Prestatario efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la
no objeción del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de
Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el
contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.
2.14 Los Prestatarios tienen la opción de requerir
una garantía de mantenimiento de la oferta. Cuando se utilice, la garantía debe
ser por el monto especificado en los documentos de licitación (24) y la
garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período de
cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de
proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la
garantía se hiciese exigible. Una vez que se haya firmado el contrato con el
oferente ganador, las garantías de mantenimiento de oferta deben ser devueltas
a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de oferta, el
Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando
que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe ser
suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el
período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen con firmar
el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha límite
estipulada en los documentos de licitación.
(24) El formato de la
garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos
estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución
con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada
por el oferente. Si la institución que
emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la
garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal
con domicilio en el país del Prestatario.
Idiomas
2.15 Los documentos de
precalificación y licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los
siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o
portugués. La oferta, así como toda la correspondencia y los documentos
relacionados con la misma que intercambien los oferentes con el organismo
ejecutor, deberán estar escritos en el idioma especificado en los documentos de
precalificación y licitación. Los documentos complementarios y textos impresos
que formen parte de la solicitud de precalificación u oferta podrán estar escritos
en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material
vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en los documentos de
precalificación o licitación. Para todos los efectos prevalecerá dicha
traducción.
Claridad
de los Documentos de Licitación
2.16 Los documentos de licitación
deben estar redactados de manera que permitan y alienten la competencia
internacional y en ellos se deben describir con toda claridad y precisión las
obras a ejecutar, su ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o
instalación, el calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de
funcionamiento, y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así
como cualesquiera otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en
los documentos de licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que
se deben utilizar para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras,
después de completada su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los
planos deben concordar con el texto de las especificaciones, y se debe
establecer el orden de precedencia entre ambos.
2.17 Los documentos de licitación deben identificar
los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al evaluar las
ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos factores. Si se
permiten ofertas basadas en diseños alternativos, materiales, calendarios de
terminación, condiciones de pago, etc., deben especificarse expresamente los
requisitos para su aceptabilidad y el método para su evaluación.
2.18 Se debe proporcionar a todos los posibles
oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas
oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El Prestatario
debe dar a los posibles oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta
el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras o suministros
complejos, en particular los que puedan necesitarse para rehabilitar obras o
equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a la licitación, en la
cual los posibles oferentes puedan reunirse con representantes del Prestatario
para obtener aclaraciones (en persona o electrónicamente). Se debe enviar una
copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos
los oferentes potenciales, y al Banco. Toda información, aclaración, corrección
de errores o modificación adicional de los documentos de licitación se debe
enviar, a cada uno de los posibles oferentes que adquirieron los documentos de
licitación originales, con tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como
límite para la recepción de las ofertas, a fin de que los oferentes puedan
tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha límite.
El Banco debe recibir una copia (por escrito o en forma electrónica) y debe ser
consultado con respecto a una notificación de "no objeción" cuando el contrato
esté sujeto a revisión ex-ante.
Normas
Técnicas
2.19 Las normas y especificaciones
técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia
más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los
requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la
medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de
aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional
de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la
mano de obra. En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o
cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas
nacionales. En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que
también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan
con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a
las internacionales.
Uso de
Marcas Comerciales
2.20 Las especificaciones técnicas
deben basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento
relevantes. Debe evitarse mencionar marcas comerciales, números de catálogos o
clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una marca comercial o
número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una
especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras
"o equivalente" a continuación de dicha referencia. La especificación debe
permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan características
similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos
sustancialmente iguales a los especificados.
Precios
2.21 Los llamados a licitación para
adquisición de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP (25) [transporte
y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes
independientemente del país de origen. Cuando se requiera instalación, puesta
en servicio u otros servicios similares, como en el caso de contratos de
"suministros e instalación", el oferente deberá cotizar adicionalmente por
estos servicios.
(25) Para definiciones más
detalladas consúltese INCOTERMS 2000,
publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008
París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino
enunciado). Este término puede ser
utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por
medios múltiples. El término CIP se
refiere a derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que
son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamente
importados o que vayan a ser importados.
Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser
distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas
y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local
y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos,
los cuales deben ser pagados por el comprador.
2.22 En el caso de los contratos de tipo llave en
mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ,
incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte
marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las
obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como
diseño, mantenimiento, operación, etc. Salvo disposición en contrario en los
documentos de licitación, el precio llave en mano debe incluir todos los
derechos, impuestos y otros gravámenes. (26)
(26) Las cotizaciones de
bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de
precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus
ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de países miembros
o bienes fabricados en el país del Prestatario.
2.23 A los oferentes de contratos de obras se les
pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución de
las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros
gravámenes. A los oferentes se les permitirá obtener todos los insumos (excepto
la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan
presentar ofertas más competitivas.
Ajustes
de Precios
2.24 En los documentos de licitación
se debe especificar que: (a) los precios de las ofertas deben ser fijos; o (b)
los precios de las ofertas serán ajustables (aumento o disminución) en caso de
ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato,
tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible. Por lo general, las
disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los contratos simples
en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se
completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los
contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es
práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de
equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, las
disposiciones sobre ajuste de precios no son necesarias.
2.25 Los precios pueden ajustarse mediante la
aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del
contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios
especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba
documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o
contratista. La utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible
al empleo de la prueba documental. En los documentos de licitación se debe
definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere
aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es
distinta de la del país de origen del insumo y de la del índice
correspondiente, se debe aplicar a la fórmula un factor de corrección, con el
fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte
y Seguros
2.26 Los documentos de licitación
deben permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los
seguros con cualquier fuente elegible. En los documentos de licitación se deben
especificar los tipos y condiciones del seguro que haya de proveer el oferente.
La indemnización que deba pagarse por concepto de seguro de transporte debe ser
por lo menos igual al 110% del monto del contrato, en la moneda de éste o en
una moneda de libre conversión, con el fin de asegurar la pronta reposición de
los bienes perdidos o dañados. En el caso de las obras, por lo común se debe
exigir al contratista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran
envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el
Prestatario podrá obtener un seguro "global" o para la totalidad del proyecto,
en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento
competitivo.
2.27 Como excepción, si el Prestatario desea
reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías
nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen
precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar
de destino convenido), además del precio CIP (lugar de destino convenido)
especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la más
baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino convenido),
pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del precio FCA o CPT y hacer
sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o ambos. En esas
circunstancias, el contrato se debe limitar al costo FCA o CPT. Si el
Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar al Banco que
cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para pagar
oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones
requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones
Monetarias
2.28 Los documentos de licitación
deben especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus
precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios
expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y
las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes
disposiciones (párrafos 2.29-2.33) tienen por objeto: (a) asegurar que los
oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo cambiario con respecto
a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto puedan ofrecer sus mejores
precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con monedas débiles la opción de
utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así una base más firme para el
precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea equitativo
y transparente.
Monedas
de las Ofertas
2.29 En los documentos de licitación
se debe establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en
cualquier divisa plenamente convertible. Si el oferente lo desea, puede
expresar el precio de la oferta como una suma de cantidades en distintas
monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede incluir más de tres
monedas. Además, el Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la
moneda del país del Prestatario (27) la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de
efectuarse en el país del Prestatario.
2.30 En los documentos para licitación de obras, el
Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de las
ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para
que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección,
para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del Prestatario,
expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y
deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.
(27) En adelante llamada
moneda nacional.
Conversión
de Monedas para la Comparación de las Ofertas
2.31 El precio de la oferta es la
suma de todos los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para
los efectos de comparar precios, los precios de todas las ofertas deben
convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda nacional o
una moneda extranjera plenamente convertible) y especificada en los documentos
de licitación. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de
cambio vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial
(como el Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de
circulación internacional para transacciones similares en una fecha
seleccionada de antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha
fecha no podrá preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como
límite para la recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original
prescrita para el vencimiento del plazo de validez de la oferta.
Moneda
de Pago
2.32 El pago del contrato debe
hacerse en la moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el
precio de su oferta.
2.33 Cuando se exija que el precio de la oferta se
cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en
monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la
oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos
son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el
valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga
sin pérdida ni ganancia alguna.
Condiciones
y Métodos de Pago
2.34 Las condiciones de pago deben
guardar conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean
aplicables a los bienes y obras específicos.
(a) En los contratos para el
suministro de bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se
requiriere, inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que
comprendan la instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una
parte del pago después de que el proveedor haya cumplido con todas sus
obligaciones contractuales. Se recomienda el uso de cartas de crédito con el
fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud. En los
contratos grandes para adquisición de equipo y plantas se deben estipular
anticipos adecuados y, en los contratos de larga duración, pagos parciales
conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben estipular,
en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales
del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la
retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el contratista
haya cumplido sus obligaciones contractuales.
2.35 Todo anticipo para gastos de
movilización y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de
bienes u obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y
se debe especificar en los documentos de licitación. También debe describirse
en los documentos de licitación la posibilidad de efectuar otros anticipos
como, por ejemplo, por concepto de materiales que se entreguen en el lugar de
la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se
deben especificar las garantías exigidas para los anticipos.
2.36 En los documentos de licitación
se deben indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos
y términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la
evaluación de las ofertas.
Ofertas
Alternativas
2.37 En los documentos de licitación
se debe indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas
alternativas, cómo deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y
las bases sobre las cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.
Condiciones
Contractuales
2.38 Los contratos deben especificar
con claridad el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por
suministrar, los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o
contratista, así como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o
administrador de la construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario
para la supervisión y administración del contrato. Además de las condiciones
generales del contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se
apliquen específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por
ejecutar, y a la ubicación del proyecto. Las condiciones del contrato deben
indicar una distribución equitativa de los riesgos y responsabilidades.
Garantía
de Cumplimiento
2.39 En los documentos de licitación
de obras debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al
Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta
garantía debe constituirse en la forma y el monto adecuados según lo
especifiquen los documentos de licitación. (28) El monto de la garantía podrá variar, según el tipo de instrumento que se
constituya y de las características y magnitud de las obras. Una parte de esta
garantía debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después
de la fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el
período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de
mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte
del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se
retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado
la aceptación definitiva. Se puede permitir que los contratistas reemplacen el
valor de la retención con otra garantía equivalente después de la aceptación
provisional de las obras.
(28) La forma de la
garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de
licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una institución
financiera seleccionada por el oferente.
Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país
del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal
en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.
2.40 En los contratos de suministro
de bienes, la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de
las condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase
específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o
fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento
del contrato. Dicha garantía, si es de un monto apropiado, puede cubrir también
las obligaciones en cuanto a garantías de fabricación o construcción o, en
lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un
porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir obligaciones
relacionadas con la garantía de fabricación o construcción, o con las
estipulaciones referentes a la puesta en marcha del equipo. El monto de las
garantías o retenciones debe ser razonable.
Cláusulas
sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones
2.41 En los contratos se deben
incluir disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones
similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los
bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los
bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en
pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir
cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que
termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el
contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para
el Prestatario.
Fuerza
Mayor
2.42 Las condiciones del contrato
deben estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus
obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa
falta se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las
condiciones del contrato.
Leyes
Aplicables y Solución de Controversias
2.43 En las condiciones del contrato
deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para
la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener
ventajas prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por
lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de
arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de
obras. No podrá designarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.
En el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes,
así como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al
arreglo de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de
examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto
de permitir una solución más rápida de las diferencias.
C. Apertura y Evaluación de las
Ofertas y Adjudicación del Contrato
Plazo
para la Preparación de las Ofertas
2.44 El plazo que se conceda para la
preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo
debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud
y complejidad del contrato. En general, para las licitaciones internacionales
dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del
llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén
disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate de obras civiles de
gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no
debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan
llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales
casos se recomienda al Prestatario que convoque a reuniones previas a las
licitaciones y organice visitas al terreno. Se debe permitir a los oferentes
enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios pueden
utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus
ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con
la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es
seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las ofertas
entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante para
mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes
deben poder continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia
impresa. En el llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora límites
y el lugar para la entrega de las ofertas.
Procedimientos
para la Apertura de las Ofertas
2.45
La apertura de las ofertas debe coincidir con
la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de
dicha hora límite (29) y debe
anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en el
llamado a licitación. El Prestatario debe abrir todas las ofertas a la hora
estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben abrirse en un acto
público. Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes
(en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios
electrónicos). Al momento de abrir cada oferta, se deben leer en voz alta y
deben publicarse por medios electrónicos cuando se haya utilizado una
licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre del oferente y el
precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se las
hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas. Copia del acta debe
enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes. Las ofertas que se
reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no se hayan
abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser consideradas.
(29) A fin de dejar tiempo
suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.
Aclaraciones
o Modificaciones de las Ofertas
2.46
Con excepción de lo dispuesto en los párrafos
2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que
modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de
recepción. El Prestatario debe pedir a los oferentes las aclaraciones
necesarias para evaluar sus ofertas, pero no debe pedir ni permitir que
modifiquen su contenido sustancial ni sus precios después de la apertura de las
ofertas. Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los
oferentes deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema
electrónico con el que el Banco esté de acuerdo. (30)
(30) Véase el párrafo 2.44.
Confidencialidad
2.47 Después de la apertura pública
de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no
estén oficialmente involucradas en este proceso, información alguna acerca del
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones
relativas a la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del
contrato.
Análisis
de las Ofertas
2.47
El Prestatario debe determinar si las ofertas:
(a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas
Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las
garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en
el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos
especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en
orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir,
si contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos,
condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe
seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el
oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que
hubiese formulado. (31)
(31) Para lo que respecta a
las correcciones, véase el párrafo 2.50.
Evaluación
y Comparación de las Ofertas
2.49 La evaluación de las ofertas
tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario
de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una.
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el
costo evaluado más bajo, (32)sin que sea necesariamente aquella cuyo precio
cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
(32) Véase el párrafo 2.52.
2.50 El precio de cada oferta leído en el acto de
apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores
aritméticos. Además, para el propósito de la evaluación, deben hacerse ajustes
respecto de cualquier desviación o reserva no significativa. En la evaluación
no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables
al período de ejecución del contrato.
2.51 La evaluación y comparación de las ofertas se
debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de
INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de
toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares
que se requieran. (33)
(33) La evaluación de las ofertas no debe tomar en
cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes
importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los
documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos
aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o
entrega de los bienes.
2.52 Los documentos de licitación deben especificar
también los factores pertinentes, además del precio, que han de considerarse en
la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse a fin de
determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos,
los factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario
de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y
compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la
capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios
ambientales. Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para
determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida
posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa
en las disposiciones pertinentes de los documentos de licitación.
2.53 En contratos de construcción de obras o de
llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los
derechos, impuestos y otros gravámenes, (34) y los
oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La
evaluación y comparación de las ofertas se debe hacer sobre esta base. La
evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer estrictamente en
términos monetarios. No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se
descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo
de un nivel predeterminado para el valor de las ofertas. Cuando el tiempo fuese
un factor crítico, se puede tomar en cuenta el valor de la terminación
adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios indicados en los
documentos de licitación, solamente si en el contrato se estipulan penalidades
de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.
(34) A menos que en los documentos de
licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en
mano (véase el párrafo 2.22).
2.54 El Prestatario debe preparar un informe
detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique
las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación
del contrato.
Preferencia
Nacional
2.55 A solicitud del Prestatario, y
con sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y
especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de
preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país
del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de
bienes fabricados en el extranjero.
2.56 Cuando se permita aplicar un margen de
preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y
comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en
el Apéndice 2 de estas Políticas.
Prórroga
de la Validez de las Ofertas
2.57
Los Prestatarios deben finalizar la evaluación
de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período inicial de
validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las prórrogas. La
prórroga de la validez de la oferta, cuando se justifique debido a
circunstancias excepcionales, se debe solicitar por escrito a todos los
oferentes, antes de la fecha de vencimiento de las mismas. La prórroga debe ser
por el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las
aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de
precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas
subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un
mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio
de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando
se solicite una prórroga de la validez de las ofertas, no se puede solicitar o
permitir a los oferentes modificar el precio (básico) cotizado ni otras
condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de negarse a
otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea
ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas
deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.
Poscalificación
de los Oferentes
2.58 Si no hubiera habido
precalificación de oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente
cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la
capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar
satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta. Los criterios
que se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si
el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada.
En tal caso, el Prestatario debe hacer una determinación similar en cuanto al
oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más baja.
Adjudicación
del Contrato
2.59 El Prestatario debe adjudicar el
contrato, dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna
los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i)
responda sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de
licitación y (ii) represente el costo más bajo evaluado. (35) A ningún oferente se le debe exigir, como
condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por
trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, o que
efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente.
(35) Denominados "oferente
evaluado con el costo más bajo" y "oferta evaluada como la más baja",
respectivamente.
Publicación
de la Adjudicación
2.60 Dentro del plazo de dos semanas
de recibir la "no objeción" del Banco a la recomendación de adjudicación del
contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB
online y del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números
de lotes y la siguiente información: (a) el nombre de cada oferente que haya
entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto
de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que
hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen
sido rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferente ganador
y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del
contrato adjudicado.
Rechazo
de Todas las Ofertas
2.61 Los documentos de licitación
generalmente estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El
rechazo de todas las ofertas se justifica cuando no haya competencia efectiva,
o cuando las ofertas no respondan sustancialmente a lo solicitado, o los
precios de las ofertas sean sustancialmente más elevados que los presupuestos
disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se debe determinar
exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una
oferta sea entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación
fue apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con
los valores de mercado. Con la autorización previa del Banco, los Prestatarios
pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el
Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la
posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y
especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos
cambios, antes de llamar a una nueva licitación.
2.62 Si el rechazo de todas las ofertas ha sido
motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor
publicidad. Si el rechazo se debió a que la mayoría de las ofertas, o todas
ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas
inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento
del Banco, invitar solamente a las empresas que presentaron ofertas la primera
vez.
2.63 No deben rechazarse todas las ofertas y
llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la
sola finalidad de obtener precios más bajos. Si la oferta evaluada como la más
baja que responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el
Prestatario, previamente a la licitación, por un monto considerable, el
Prestatario debe investigar las causas del exceso de costo y considerar la posibilidad
de llamar nuevamente a licitación, como se indica en los párrafos anteriores.
Como alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya
presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un
contrato satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la
reasignación del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en
una reducción del precio del contrato. Sin embargo, si la reducción del alcance
de los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los documentos
del contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva
licitación.
2.64 Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco
antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar
negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la
más baja.
Información
sobre Adjudicaciones
2.65 Al publicar la adjudicación del
contrato a que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que
cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no
fue seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El
Prestatario debe proporcionar oportunamente una explicación del por qué esa
oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito o mediante una reunión de
información, o ambas, a opción del Prestatario. El oferente debe asumir todos
los costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública
Internacional Modificada
Operaciones
Relacionadas con Programas de Importaciones (36)
(36) Véase también el
párrafo 3.11.
2.66 Cuando en un préstamo se prevea
el financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos
de monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública
internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas,
según se defina en el Contrato de Préstamo.
(37) Las adquisiciones de
contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos
adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o
con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como
se indica en el párrafo 3.12.
2.67 Las disposiciones simplificadas respecto de la
publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional no
requieren un Aviso General de Adquisiciones. Los Avisos Específicos de
Adquisiciones se deben publicar por lo menos en un periódico de circulación
nacional en el país del Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se
encuentra disponible en Internet, o en un portal electrónico de libre acceso),
además de publicarlos en los sitios de Internet del UNDB online y del
Banco. El período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir
a cuatro semanas. La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola
moneda ampliamente utilizada en el comercio internacional.
Adquisición
de Productos Básicos
2.68 Los precios de mercado de
productos básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles,
fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un
momento determinado. Muchos de ellos se cotizan en mercados establecidos de
productos básicos. A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múltiples
para cantidades parciales, con el objeto de lograr seguridad en el
abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período de tiempo para
aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables del mercado y
mantener las existencias bajas. Se puede preparar una lista de oferentes
precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar ofertas
periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que coticen precios
vinculados con los precios de mercado en el momento del embarque o con
anterioridad a éste. La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible.
Para la licitación y el pago se puede usar la moneda única en la cual se cotice
normalmente el producto básico en cuestión. La moneda se debe especificar en el
documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la presentación de
ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios
electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los
oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un
período determinado. En los contratos se deben establecer condiciones estándar
y se deben utilizar formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del
mercado.
III. Otros
Métodos de Contratación
Generalidades
3.1 En esta
sección se describen los métodos de contratación que pueden ser usados en
circunstancias en que la licitación pública internacional no sea el método más
económico y eficiente de contratación, y para las cuales se considere más
apropiado el uso de otros métodos. (38)
Las políticas del Banco respecto de márgenes de preferencia para los bienes
fabricados en el país no aplican a los métodos de contratación distintos de la
licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos
utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el
resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias
específicas.
(38) Los contratos no se deben dividir en
unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de dividir un
contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.
Licitación
Internacional Limitada
3.2 La licitación internacional
limitada (LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y
sin anuncio público. La LIL puede ser un método adecuado de contratación en los
casos en que (a) haya solamente un número reducido de proveedores, o (b) haya
otras razones excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de
procedimientos distintos de los de una LPI. En la LIL, los Prestatarios deben
solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que
sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en
que haya sólo un número limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a
todos. En los casos de LIL, las preferencias nacionales no aplican. Salvo en lo
relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método
aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación
del Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.
Licitación
Pública Nacional
3.2 La
licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación competitiva que se
emplea normalmente en las contrataciones del sector público en el país del
Prestatario, y puede constituir la forma más eficiente y económica de adquirir
bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características y alcance de dichas
adquisiciones, no sea probable que atraigan competencia internacional. Para que
el Banco los considere susceptibles de financiamiento con fondos provenientes
de sus préstamos, estos procedimientos de contratación deben ser revisados y
modificados (39) en la
medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y
compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede
constituir el método de contratación preferido cuando no se espera que los
oferentes extranjeros manifiesten interés ya sea debido a que: (a) los valores
contractuales son pequeños; (b) se trata de obras geográficamente dispersas o
escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras requieren una utilización
intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u obras pueden obtenerse o
contratarse localmente a precios inferiores a los del mercado internacional.
Los procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que
las ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa
y financiera que ella supone.
(39) Cualquier modificación deberá reflejarse
en el Contrato de Préstamo.
3.4 La publicidad puede limitarse por lo menos
al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos
de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de
amplia circulación nacional. Los documentos de licitación pueden emitirse en
cualquiera de los idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la
moneda del país del Prestatario para los propósitos de licitación y pago.
Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información clara
respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar, fecha y
hora de entrega de las mismas. Se debe dar un plazo razonable para que los
interesados puedan preparar y presentar ofertas. Los procedimientos deben
permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios razonables;
los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación de
los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes
y no aplicarse arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la
apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la
evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los
oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay
empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe
permitir que lo hagan.
Comparación
de Precios
3.5 La comparación de precios es un
método de contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios
de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el
caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios
competitivos. Es un método apropiado para adquirir bienes en existencia,
fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y
pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor. La solicitud
de cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los
bienes o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de
terminación) y lugar de entrega requerido. Las cotizaciones pueden presentarse
por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el
comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones
públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de
compra o en un contrato simplificado.
Contratación
Directa
3.6 La contratación directa se lleva
a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las
siguientes circunstancias:
(a) un contrato existente para la
ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con
procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u
obras adicionales de carácter similar. En tales casos se debe justificar, a
satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo
proceso competitivo y que los precios del contrato ampliado son razonables.
Cuando se prevea la posibilidad de una ampliación, se deben incluir
estipulaciones al respecto en el contrato original;
(b) la estandarización de equipo o de repuestos,
con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras
adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el
equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo
general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe
ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar
equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;
(c) el equipo requerido es patentado o de marca
registrada y puede obtenerse de una sola fuente;
(d) el contratista responsable del diseño de un
proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como
condición de mantener su garantía de cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales como en
respuesta a desastres naturales.
3.7 Una vez firmado el contrato, el
Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y
del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del
alcance del contrato. Esta publicación puede realizarse trimestralmente en
forma de cuadro sumario del período anterior.
Administración
Directa
3.8 La administración directa, esto
es, la que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y
equipos, (40) puede ser el único
método práctico para la ejecución de algunos tipos de obras. Este método puede
justificarse cuando:
(40) Debe considerarse como unidad de ejecución por
administración directa una empresa de construcción de propiedad del gobierno
que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la
expresión "construcción por administración" se conoce como "mano de obra
directa", equipo de área o "trabajo directo".
(a) no puedan definirse
anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o en
localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de
construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin
interferir con las operaciones que estén en marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el
contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que requieran
atención inmediata.
Compras
Directas a Agencias Especializadas (41)
(41) Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones
internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como
consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.
3.9 Puede haber situaciones en que
sea necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como
proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el
medio más económico y eficiente para contratar: (a) pequeñas cantidades de
bienes en existencia, principalmente en los sectores de la educación y la
salud; y (b) productos especializados en que el número de proveedores sea
limitado como es el caso de vacunas y medicamentos.
Agencias
de Contrataciones
3.10
Cuando los Prestatarios carezcan de la
organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco
puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a
una firma especializada en contrataciones. El agente debe observar
estrictamente todos los procedimientos de contratación establecidos en el
Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco, incluyendo la utilización de los documentos estándar de
licitación del Banco, los procedimientos de revisión y la documentación que
éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en que una agencia especializada
actúe como agente de contrataciones. (42) Se pueden emplear de manera semejante contratistas de administración de
contratos, pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos
relacionados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones
nuevas en situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran
número de contratos pequeños.
(42) Las Políticas para la
utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones
y de inspección. El costo honorario de
dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del
préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el
Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de
la selección y el empleo son aceptables.
Agencias
de Inspección
3.11 La inspección previa al embarque
y la certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede
disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de importación
de gran envergadura. La inspección y certificación normalmente comprenden la
verificación de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y
los precios sean razonables. Los bienes importados adquiridos mediante
licitación pública internacional no estarán sometidos a la verificación de los
precios, sino solamente a la verificación de la calidad y cantidad. Sin
embargo, los bienes importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden
ser sometidos también a la verificación de precios. El pago a los agentes de
inspección generalmente se basa en un cargo por honorarios relacionado con el
valor de los bienes. El costo de la certificación de las importaciones no se
debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas en la LPI.
Contrataciones
en Préstamos a Intermediarios Financieros
3.12 Cuando el préstamo proporcione
fondos a un intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola
o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo
otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector
privado, empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del
sector público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las
contrataciones las efectúan en general los respectivos beneficiarios según
prácticas corrientes del sector privado o comerciales, aceptables para el
Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI puede ser el método más
eficiente y económico para la compra de elementos grandes, o en los casos en
que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras
a granel.
Contrataciones
por el Sistema CPO/COT/CPOT,
Concesiones
y
Modalidades Semejantes del Sector Privado
3.13 Cuando el Banco participe en el
financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los
sistemas CPO/COT/CPOT,
(43) concesiones o algún
sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno de los procedimientos
de contratación siguientes, según se establezca en el Contrato de Préstamo y
sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(43) CPO: Construcción,
propiedad, operación (del inglés, BOO).
COT:
Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).
CPOT:
Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).
(a) cuando se trate de contratos de
tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo
de contrato semejante (44) el
concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI,
aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin de
obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el costo y
la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de
funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al
usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o
comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El
empresario así seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes,
obras y servicios necesarios para las instalaciones de que se trate de fuentes
elegibles, usando para ello sus propios procedimientos. En este caso, en el
Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se
deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de
financiamiento del Banco; o
(44) Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes,
centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de
distribución de agua.
(b) si dicho concesionario o empresario no
hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a)
precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en
cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el
procedimiento de LPI como se define en la Sección II.
Contratación
Basada en Desempeño
3.14 La contratación basada en
desempeño, (45) también
llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos de
contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual en
la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la manera
tradicional en que se miden los insumos. Las especificaciones técnicas definen
los resultados esperados y cuáles serán los elementos de medición y los
parámetros que se deben utilizar para medirlos. Los resultados que se esperan
obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad,
cantidad y confiabilidad. El pago se hace de acuerdo con la cantidad de
resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido.
La reducción en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la calidad de
los resultados sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas para
obtener resultados de mejor calidad. Normalmente, los documentos de licitación no
prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el contratista
deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la solución más
apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como contratista, y debe
demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado en los documentos
de licitación.
(45) En proyectos
financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño
debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes
opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar
sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de
Contrataciones.
3.15
La contratación basada en desempeño (o
contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros: (a) el
suministro de servicios que serán pagados en función de resultados; (b) el
diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una
instalación que va a ser operada por el Prestatario, o (c) el diseño,
suministro, construcción (o rehabilitación) de una instalación y el suministro
de servicios para su operación y mantenimiento por un determinado número de
años acordado posteriormente a su puesta en marcha. (46) Por lo general se requiere la precalificación
de los proveedores en los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o
construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se
describe en el párrafo 2.6.
(46) Ejemplos de este tipo de contratación
son: (i) en el caso de servicios: la
provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de
consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de
instalaciones: el diseño, contratación,
construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad
térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la
contratación de instalaciones y servicios: el diseño, contratación,
construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento
de esa carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.
Contrataciones
con Préstamos Garantizados por el Banco
3.16 Cuando el Banco garantiza los
pagos de un préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la
contratación de bienes y obras que se financien con dicho préstamo se deben
acatar los principios de economía y eficiencia y se deben seguir los
procedimientos que satisfagan los requisitos del párrafo 1.5.
Participación
de la Comunidad en las Contrataciones
3.17 Cuando para los fines de la
sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales
específicos, sea aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a)
solicitar la participación de las comunidades locales o de las organizaciones
no gubernamentales (ONG) para proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización
de conocimientos técnicos y materiales locales; o (c) emplear tecnologías
apropiadas de mano de obra intensiva o de otro tipo, los procedimientos de
contrataciones, las especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán
debidamente para tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean
eficientes y aceptables para el Banco. Los procedimientos propuestos y los
componentes del proyecto que serán realizados por la participación comunitaria
se describirán en el Contrato de Préstamo y se detallarán posteriormente en el
Plan de Adquisiciones o los documentos de ejecución del proyecto aprobados por
el Banco. (47)
(47) Por ejemplo, el Manual Operativo o los
lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.
Apéndice
1.
Revisión
por el Banco de las Decisiones
en
Materia de Adquisiciones
Programación
de las Adquisiciones
1. El Banco debe revisar los
arreglos del Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar
que estén de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y en estas
Políticas. El Plan de Adquisiciones debe cubrir un período inicial de por lo
menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones
anualmente según se requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del
período de ejecución del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de
Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.
Revisión
Ex-Ante
2. En relación con todos los
contratos (48) que estén sujetos a revisión ex-ante por el
Banco:
(48) En
el caso de contratos derivados de una contratación directa conforme a los
párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al
Banco, para su aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del
contrato. El contrato no debe ser ejecutado
hasta tanto el Banco haya dado su aprobación.
Las previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al
contrato ejecutado.
(a) En los casos en que se emplee el
sistema de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la
precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que
hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación,
el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con
una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de seguirse.
Deberá incorporar en esos procedimientos y documentos las modificaciones que el
Banco razonablemente le solicite. En el informe de evaluación de las propuestas
recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los
oferentes que se propone precalificar, además de una declaración sobre sus
calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a
la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones
antes de que el Prestatario comunique su decisión a los interesados. El
Prestatario debe incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o
modificaciones que el Banco razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el Prestatario
debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones, las versiones
preliminares de los documentos de licitación, incluidos el llamado a
licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos sobre los
cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las condiciones
del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles, el
suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda, junto
con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir para
la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la precalificación),
y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que el Banco
razonablemente solicite. Cualquier modificación posterior requiere la
aprobación del Banco antes de que sea remitida a los posibles oferentes.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y
antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe
presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su examen, un
informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo
solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con
las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el
Banco razonablemente solicite. Si el Banco determina que la adjudicación
propuesta no está de acuerdo con el Contrato de Préstamo o con el Plan de
Adquisiciones, o ambos, debe informar al respecto en forma expedita al
Prestatario, indicando las razones de dicha determinación. De otra manera, el
Banco debe emitir su "no objeción" a la recomendación de adjudicación. El
Prestatario debe adjudicar el contrato sólo hasta después de haber recibido la
"no objeción" del Banco.
(d) Si el Prestatario requiriera una prórroga de
la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las
aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe
solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga,
si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga
ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la publicación de los
resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los
oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas
o disconformidades y las respuestas a las mismas.
(f) Si como resultado del análisis de las
disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del
contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha
decisión y el informe de evaluación modificado. El Prestatario debe volver a
publicar la adjudicación del contrato siguiendo el formato descrito en el
párrafo 2.60 de estas Políticas.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado previamente su
no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no diferirán
sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de
precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una copia fiel
del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la
primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho
contrato.
(i) Todos los informes de evaluación deben estar
acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un formulario
suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con
el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en
cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.
Modificaciones
3. En el caso de los contratos
sujetos a revisión ex-ante, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo
estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o
dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden
de cambio del mismo (salvo en casos de extrema urgencia), que en conjunto
eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el
Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o
modificación u orden de cambio. Si el Banco determina que lo propuesto no está
de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Plan de
Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad posible,
indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al
Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los
contratos.
Revisión
Ex-Post
4. El Prestatario debe conservar
toda la documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en
el párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3)
años después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta
al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al
contrato original debidamente firmado, el análisis de las propuestas
respectivas y la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe presentar
dicha documentación al Banco si éste así se lo requiere. Si el Banco determina
que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los
procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados
en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es
consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no
elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de
las presentes Políticas. El Banco debe informar al Prestatario a la brevedad
las razones de su decisión.
Apéndice
2.
Preferencias
Nacionales
Preferencia
para Bienes de Fabricación Nacional
1. Al comparar ofertas nacionales
con ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del Banco,
conceder si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas
que contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales
casos, los documentos de licitación deben indicar claramente cualquier
preferencia que haya de otorgarse a los bienes nacionales y la información
exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos necesarios para
obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no es una
condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de dicha
preferencia. Para los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas se
deben seguir los métodos y etapas que se especifican a continuación.
2. Para efectos de comparación, las ofertas
que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:
(a) Grupo A: ofertas de bienes
fabricados exclusivamente en el país del Prestatario, si el oferente demuestra
a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra, las
materias primas y los componentes provenientes del país del Prestatario
representarán más del 30% del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica
en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando
productos de ese tipo por lo menos desde que el oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes
fabricados en el país del Prestatario.
(c) Grupo C: ofertas de bienes fabricados en el
extranjero, que ya han sido importados o que se importarán directamente.
3. El precio cotizado por los
oferentes del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o
pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o
importados, pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos
semejantes que se apliquen al producto terminado. Los precios cotizados por los
oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de aduana y otros impuestos de
importación ya pagados o por pagarse.
4. En la primera etapa, todas las ofertas
evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada
como la más baja dentro de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las
más bajas dentro de cada grupo deben ser comparadas entre sí y si, como
resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser
la más baja, ésta debe ser seleccionada para la adjudicación del contrato.
5. Si como resultado de la comparación
efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más
baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada
como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de
la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta
comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La
propuesta evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada en
esta última comparación debe ser seleccionada.
6. No se aplicarán márgenes de preferencia en
el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para el
suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones
complejas o servicios de construcción. (49)
(49) Esta condición no se
refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo
contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por
lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente
de bienes.
Apéndice
3.
Guía para
los Oferentes
Propósito
1. Este apéndice tiene por objeto
orientar a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones
financiadas por el Banco.
Responsabilidad
de las Contrataciones
2. La responsabilidad de la
ejecución del proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y
servicios requeridos es exclusiva del Prestatario. Por otra parte, el Convenio
Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para
asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que
tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el
préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de
economía y eficiencia. Los desembolsos de los préstamos se efectúan únicamente
a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de desembolso
de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de
conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan de
Adquisiciones. El pago se puede efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por
pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente
a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c) para pagar gastos
relacionados con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el Banco,
de cartas de crédito emitidas por un banco comercial. Como se subraya en el
párrafo 1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las
contrataciones y es quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los
contratos. El contrato es entre el Prestatario y el proveedor o contratista. El
Banco no es parte del contrato.
Papel
del Banco
3. Como se indica en el párrafo
1.11 de estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones,
los documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las
recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de
que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos
como lo exige el Contrato de Préstamo. En el caso de contratos de gran
envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes de ser emitidos,
como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de
contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco
determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de
cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido
efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el
párrafo 1.12. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después
de que el Banco ha comunicado su "no objeción", el Banco puede declarar no
elegible para financiamiento del Banco la contratación solamente si la "no
objeción" se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa
proporcionada por el Prestatario. Aun más, si el Banco determina que los
representantes del Prestatario o del oferente han participado en prácticas
corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes
establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.
4. El Banco ha publicado Documentos Estándar
de Licitación (DEL) para
diversos tipos de contrataciones. Como se señala en el párrafo 2.12 de estas
Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo
de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y
del proyecto. Los documentos de precalificación y licitación son finalizados y
emitidos por el Prestatario.
Información
sobre las Licitaciones
5. La información sobre
oportunidades para participar en las licitaciones públicas internacionales se
puede obtener del Aviso General de Adquisiciones y los Avisos Específicos de
Adquisiciones como se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas.
Orientación general sobre cómo participar, así como información anticipada
sobre las oportunidades comerciales que ofrezcan los próximos proyectos pueden
obtenerse en la página de Internet del Banco.
Papel
del Oferente
6. Todo oferente que recibe un
documento de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente
para decidir si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y
contractuales y, en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta.
Luego el oferente debe analizar los documentos en forma cuidadosa, para ver si
contienen alguna ambigüedad, omisión o contradicción, o si las especificaciones
u otras condiciones contienen alguna característica que no sea clara o que
parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe solicitar por
escrito una aclaración del Prestatario, dentro del plazo especificado para ese
fin en los documentos de licitación.
7. Los criterios y la metodología que hayan de
aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos de
licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y especificaciones
técnicas. Si éstos requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al
Prestatario.
8. En este sentido cabe subrayar que, como se
indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por los
documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un
oferente considera que alguna disposición de estos documentos no está de
acuerdo con estas Políticas, también debe plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es responsabilidad del oferente señalar
toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a
fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos,
incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de
licitación. Toda oferta que no cumpla con algún requisito crítico (técnico o
comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación
con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución alternativa,
debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente con todos los
requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada, debe indicar
el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las desviaciones.
Las desviaciones o alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de
licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan sido recibidas y abiertas
públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que modifiquen
el precio o el contenido de su oferta.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo
2.47 de estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser
confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto
es indispensable para evitar que las personas que examinen las ofertas de parte
del Prestatario y del Banco tengan interferencias inapropiadas, reales o
percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar información adicional
al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por escrito.
Medidas
que Toma el Banco
11. Los oferentes pueden enviar al
Banco copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y
cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco
cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea
una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que
sean enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país
del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco
en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las
ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con
las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome
medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas de
los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la
siguiente manera. En el caso de los contratos que no están sujetos a revisión
ex-ante por el Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para que
éste la considere y tome las medidas del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y
éstas deben ser examinadas posteriormente por funcionarios del Banco como parte
de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión
ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el Banco, en consulta
con el Prestatario. En caso de necesitarse información adicional para completar
el proceso, ésta será solicitada al Prestatario. Si se necesitara información
adicional o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al Prestatario
que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea
apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se
finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada
cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo, el
Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes
durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada.
Reunión
Informativa
15. Como se establece en el párrafo
2.65, si, con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido,
un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue
seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no
considera satisfactoria la explicación proporcionada por el Prestatario y desea
una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a
la Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División
de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una
reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá
exclusivamente la oferta del oferente, y no las ofertas de los competidores.
Apéndice
4.
Políticas
para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al
Sector Privado
De acuerdo con las
políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan
con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es
inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital. En general, las
políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector
privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que
éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las
políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos,
elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se refieren a la
aplicación de la regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del
sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en
sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial
y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales
procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y
servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que
adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una
forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por
sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario
sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el
mercado.
GN-2350-7
Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio de
2006
Índice
I. Introducción 1
1.1. Propósito 1
1.4. Consideraciones Generales 2
1.7. Aplicabilidad de las Políticas 2
1.9. Conflicto de Interés 3
1.10. Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal 4
1.11. Elegibilidad 4
1.12. Contratación Anticipada y Financiamiento
Retroactivo 5
1.13. Asociaciones entre Firmas Consultoras 5
1.14. Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte
del Banco 6
1.17. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento
del Banco 6
1.18. Referencias al Banco 6
1.19. Capacitación o Transferencia de Conocimientos 7
1.20. Idioma 7
1.21. Fraude y Corrupción 7
1.23. Plan de Adquisiciones 10
II. Selección Basada en la Calidad y el Costo
(SBCC) 11
2.1. El Proceso
de Selección 11
2.3. Términos de Referencia (TR) 11
2.4. Estimación de Costos (Presupuesto) 12
2.5. Publicidad 12
2.6. Lista Corta de Consultores 12
2.9. Preparación y Emisión de Solicitud de
Propuestas (SP) 13
2.10. Carta de Invitación (CI) 14
2.11. Instrucciones a los Consultores (IC) 14
2.12. Contrato 14
2.13. Recepción de las Propuestas 14
2.14. Evaluación de las Propuestas: Consideraciones
de la Calidad
y el Costo 15
2.15. Evaluación de la Calidad 15
2.20. Evaluación del Costo 17
2.23. Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo 18
2.24. Negociaciones y Adjudicación del Contrato 18
2.28. Publicación de la Adjudicación del Contrato 19
2.29. Reunión Informativa 19
2.30. Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva
Invitación 19
2.31. Confidencialidad 20
III. Otros Métodos de Selección 20
3.1. Generalidades 20
3.2. Selección Basada en la Calidad (SBC) 20
3.5. Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF) 21
3.6. Selección Basada en el Menor Costo (SBMC) 21
3.7. Selección Basada en las Calificaciones de los
Consultores
(SCC) 22
3.9. Selección Directa (SD) 22
3.14. Prácticas Comerciales 23
3.15. Selección de Determinados Tipos de Consultores 23
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones
Importantes 25
4.1. Tipos de
Contrato 25
4.6. Disposiciones Importantes 27
V. Selección de Consultores Individuales 29
Apéndice
1. Revisión por el Banco de la Selección
de Consultores 30
1. Programación
del Proceso de Selección 30
2. Revisión Ex-Ante 30
3. Modificaciones a un Contrato Firmado 31
4. Revisión Ex-Post 32
Apéndice
2. Instrucciones a los
Consultores (IC) 33
Apéndice
3. Guía a
los Consultores 35
1. Propósito 35
2. Responsabilidad de la Selección de
Consultores 35
3. Papel del Banco 35
5. Información sobre los Servicios de
Consultoría 36
7. Papel de los Consultores 36
10. Confidencialidad 37
11. Medidas que Toma el Banco 37
15. Reunión de Información 38
Apéndice
4. Políticas para las Adquisiciones
con Préstamos
al
Sector Privado 39
1. Aplicación
de Políticas al Sector Privado 39
2. Métodos de Adquisiciones 39
3. Conflicto de Interés 39
NOTA: Los números de
páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión
original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento
digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
Siglas
AC Agencias de Contratación
APCA Asociación en Participación, Consorcio o
Asociación
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CI Carta de Invitación
DCP Documento Conceptual del Proyecto
IC Instrucciones a los Consultores
ONG Organización No Gubernamental
SBC Selección Basada en Calidad
SCC Selección Basada en Calificaciones de
Consultores
SBCC Selección Basada en Calidad y Costo
SBPF Selección Basada en Presupuesto Fijo
SBMC Selección Basada en el Menor Costo
SD Selección Directa
SP Solicitud de Propuestas
SWAPs Programas de Enfoque Sectorial
TR Términos de Referencia
UN Naciones
Unidas
UNDB United
Nations Development Business
I.
Introducción
Propósito
1.1 El propósito de este documento
es definir las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la
selección, contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se
requieren para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco (1) o fondos administrados (2) por el
Banco y ejecutados por el Beneficiario.
(1) La expresión "Banco"
utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y
los fondos administrados por el Banco, y la expresión "préstamos" abarca todos
los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los
financiamientos de operaciones. La
expresión "Contrato de Préstamo" comprende todos los instrumentos legales por
medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
(2) En caso de
discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas,
prevalecerá el Acuerdo.
1.2 El
Contrato de Préstamo rige las relaciones legales entre el Prestatario y el
Banco, y las Políticas se aplican a la selección y contratación de consultores
para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato. Los derechos y
obligaciones del Prestatario (3) y del consultor se rigen por la Solicitud de
Propuestas (SP) (4) específica
emitida por el Prestatario y por el contrato firmado entre el Prestatario y el
consultor, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo.
Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá
obtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el
importe del préstamo.
(3) En algunos casos, el
Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por
otro organismo o entidad. Las
referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas comprenden también a
dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios que participan en
"acuerdos de subpréstamo". La expresión
"Prestatario" incluye también "Beneficiario" en el caso de operaciones con
financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.
(4) Veáse Apéndice 2.
1.3 Para los
efectos de las presentes Políticas, la expresión consultores (5) incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre ellas,
firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de
obras, empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de
inspección, agencias especializadas (6) y otras
organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos comerciales,
universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales,
organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores individuales. (7) Con el fin de complementar su capacidad, los
Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que
presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en
materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de
ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros;
servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e
identificación, preparación y ejecución de proyectos.
(5) Los auditores y las
firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son considerados
consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos
en el párrafo 3.20 de este documento.
(6) Agencias
Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas
que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de
adquisiciones o proveedores financiados por el Banco. Para el propósito de estas políticas, las
Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán
las mismas políticas que a éstos.
(7) Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo
particular de consultores. La Sección V
trata de los consultores individuales.
Consideraciones
Generales
1.4 El Prestatario es responsable
de la preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección
del consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si
bien las reglas y procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo
de consultores dependen de las circunstancias de cada caso, son cinco las
principales consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de
selección:
(a) la necesidad de contar con
servicios de alta calidad;
(b) la necesidad de economía y eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los consultores
calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por
el Banco;
(d) el interés del Banco en fomentar el
desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros
Prestatarios del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de selección
sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la
mayoría de los casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones
es la competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y
que la selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así
convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las
Secciones II y III de
estas Políticas se describen los diferentes procedimientos de selección de
consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea
apropiado usarlos. El método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC),
descrito en la Sección II, es el más recomendado. Sin embargo, hay casos en que
la SBCC no es el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la
Sección III se
describen otros métodos de selección y las condiciones en las cuales son más
apropiados.
1.6 Los métodos específicos que se han de seguir
para seleccionar consultores para un proyecto determinado están previstos en el
Contrato de Préstamo. Los contratos específicos a ser financiados con los
fondos del proyecto y los métodos de selección consistentes con el Contrato de
Préstamo se deben indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el
párrafo 1.23 de estas Políticas.
Aplicabilidad
de las Políticas
1.7 Los servicios de consultoría a
los que aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de
asesoramiento. Las Políticas no se aplican a otros tipos de servicios en que
predominen los aspectos físicos de la actividad (por ejemplo, construcción de
obras, fabricación de bienes, operación y mantenimiento de instalaciones o
plantas, levantamientos topográficos, perforaciones exploratorias, fotografía
aérea, imágenes captadas por satélite y servicios contratados sobre la base del
desempeño de la producción física cuantificable). (8)
1.8 Los procedimientos señalados en las
presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o
recursos de fondos administrados por el Banco (9) y ejecutados por el Prestatario. Para la contratación de servicios de
consultoría no financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podrá
adoptar otros procedimientos. En tales casos, el Banco debe quedar satisfecho
que: (a) los procedimientos que se han de utilizar den por resultado la
selección de consultores que cuenten con las calificaciones profesionales
necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado de
conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de los servicios guarde
relación con las necesidades del proyecto.
(8) Estos últimos
servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de resultados
físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y
Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas
en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.
(9) En la medida en que no existan discrepancias entre
el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas; en caso de haberlas
prevalecerá el Acuerdo. Las Políticas
para las adquisiciones del sector privado están establecidas en el Apéndice 4.
Conflicto
de Interés
1.9 La política del Banco establece
que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial,
y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del
contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y
que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros
servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las
que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear
conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros
contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus
servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin
que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado
anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se
indican a continuación:
(a) Conflicto entre servicios de
consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los
servicios de consultoría considerados en estas Políticas). (10) Una
firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o
ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de
consultoría regulados por estas Políticas), así como su matriz o filiales,
estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con
tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna
firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o
ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá
posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios
(distintos a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas) que se
generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o
ejecución del mismo proyecto.
(10) Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.
(b) Conflicto entre los servicios de consultoría
asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores),
su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar
servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios
asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para
preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser
contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo
proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de
la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni
asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados
para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser
contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del Prestatario:
Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que
tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del
Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún
beneficiario del préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con
cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso
de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato,
no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se
resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas
relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.
Ventaja
Obtenida Debido a Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y
transparencia en el proceso de selección se requiere que los consultores o sus
asociados que concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja
competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el
trabajo de que se trate. Para este fin, junto con el pedido de propuestas, el
Prestatario debe poner a disposición de todas las firmas incluidas en la lista
corta toda la información que podría proporcionar a un consultor una ventaja
competitiva.
Elegibilidad
1.11 Los fondos provenientes de
préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados
por individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas
de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos
financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para
participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que
la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que
se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar
excluidos si: (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del
Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor
pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa
exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación
de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una
decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del
Capítulo VII de la
Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países,
personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en
cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en
particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Las
empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país Prestatario
pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal
y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son
entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se
requieran los servicios de universidades estatales o de centros de
investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza
única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la
ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la
contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el
financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o
científicos de universidades o centros de investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o servidores
públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como
miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en
licencia sin goce de sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que
hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la
licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase
párrafo 1.9).
(e) Una firma declarada por el Banco como
inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas
Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por
el Banco durante el plazo que el Banco determine.
Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.12 En ciertas circunstancias, tales
como las de acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar,
con el consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se
firme el correspondiente Contrato de Préstamo. Este proceso se denomina
contratación anticipada. En tales casos, los procedimientos de selección, las
solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación, deben estar de
acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso seguido por el
Prestatario. El Prestatario asume a su propio riesgo la contratación
anticipada. Cualquier notificación de "no objeción" del Banco con respecto a
los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo
compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el
Contrato de Préstamo se firma, el reembolso del Banco de los pagos que el
Prestatario haya efectuado previamente en virtud del contrato celebrado con
anterioridad a la firma de dicho Contrato de Préstamo se conoce como
financiamiento retroactivo y éste solamente está permitido dentro de los
límites especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones
entre Firmas Consultoras
1.13 Los consultores pueden asociarse
entre sí, ya sea formando una asociación en participación, consorcio o
asociación (APCA) o mediante un acuerdo de subconsultoría con el fin de
complementar sus respectivas áreas de especialización, fortalecer la capacidad
técnica de sus propuestas y poner a disposición del Prestatario un grupo más
amplio de expertos, proveer mejores enfoques y metodologías y, en algunos casos,
ofrecer precios más bajos. Este tipo de APCA puede ser de largo plazo
(independientemente de cualquier trabajo en particular) o para hacer un trabajo
específico. Si el Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de
las firmas como representante de la asociación; todos los miembros de la APCA
firmarán el contrato y deben ser responsables mancomunados y solidariamente en
la totalidad del trabajo. Una vez completada la lista corta y emitida la
solicitud de propuesta (SP), solamente con la aprobación del Prestatario se
debe permitir la formación de APCA o de subconsultorías entre las firmas de la
lista corta. Los Prestatarios no deben exigir a los consultores que formen APCA
con una firma o un grupo de firmas determinados, pero pueden alentar la asociación
con firmas nacionales calificadas.
Revisión,
Asistencia y Supervisión por Parte del Banco
1.14 El Banco revisa la contratación
de consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su
satisfacción de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad
con las presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el
Apéndice 1.
1.15 En circunstancias especiales, y en respuesta a
una solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al Prestatario
una lista corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo. El
suministro de la lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a
los consultores.
1.16 El Prestatario es responsable de supervisar el
desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los
servicios que se les han encargado de conformidad con el contrato. Sin asumir
las responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del
Banco debe vigilar los resultados de los servicios en la medida en que sea
necesario para determinar, a satisfacción del Banco, que se están realizando
con el nivel de calidad apropiado y que se basan en datos aceptables. Según
proceda, el Banco podrá tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los
consultores y, si fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender
problemas relacionados con la tarea asignada. Si una parte importante de los
servicios de preparación del proyecto se realiza en las oficinas centrales de
los consultores, el personal del Banco puede, con el acuerdo previo del
Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las actividades de los
consultores.
Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.17
El Banco no financia gastos por concepto de
servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los
servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones (11)
aprobado por el Banco. En esos casos, el Banco declarará la no elegibilidad de
la contratación para su financiamiento, y es política del Banco cancelar la
porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea declarada
no elegible. Además, el Banco puede usar otros recursos legales en virtud del
Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya adjudicado el contrato después de
obtener la "no objeción" del Banco, el Banco puede declarar no elegible para su
financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que la "no objeción"
fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta o engañosa
proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato
fueron modificados sin la aprobación del Banco.
(11) Véase párrafo 1.23.
Referencias
al Banco
1.18 El Prestatario debe emplear el
siguiente texto (12) cuando se refiera al Banco en la solicitud de
propuestas y en los documentos del contrato:
"[Nombre
del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el "Prestatario")
ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado "fondos")
del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "el Banco") para
sufragar el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud
de propuestas (SP). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para
sufragar los gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta
Solicitud de Propuestas. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las
condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a
solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo
entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a
los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie
sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para
reclamar los recursos del préstamo."
(12) Con las modificaciones que procedan cuando se trate de
una donación o de un fondo administrado.
Capacitación
o Transferencia de Conocimientos
1.19 Si los servicios asignados
incluyen un componente importante de capacitación o de transferencia de
conocimientos al personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los
términos de referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el
alcance y las metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre
los instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los
conocimientos que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre
supervisión y evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir
en el contrato del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.
Idioma
1.20 La SP y las propuestas se deben
redactar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español,
inglés, francés o portugués. La SP, el contrato y toda la correspondencia y
documentación relacionadas con la propuesta, que se intercambien entre el
consultor y el Prestatario, deben estar escritos en el idioma especificado en
la SP. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la
expresión de interés o propuesta podrán estar escritos en otro idioma, con la
condición de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de una
traducción al idioma indicado en la SP. Para todos los efectos de
interpretación de las propuestas prevalecerá dicha traducción.
Fraude y
Corrupción
1.21 El Banco exige a todos los
Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos
ejecutores y los organismos contratantes, al igual que todas las firmas,
entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos
financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes,
contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco (13) todo acto sospechoso
de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el
proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los
actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden
actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica
coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a
continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero
no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso
de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y
corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco
aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 13 al
pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(13) Denuncias de fraude y
corrupción. El Banco ha
establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de
fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un
contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual
del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia
deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la
realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas
confidencial o anónimamente.
(a) El Banco define las expresiones
que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste
en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier
acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones
de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o
más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de
conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma,
entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto
financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes,
contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones),
compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de
fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna
propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para
servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si
se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para
comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un
acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del
préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando
exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una
donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el
Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso
establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una
carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma
adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida
que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las
políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en
los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una
disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas
y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por
auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el
derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del
Banco una disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los
documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco
por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario
para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad
de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal
del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el
consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma
obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.
1.22.
Con el acuerdo específico del Banco y en las
SP de contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede
introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el
contrato y durante su ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de
cumplir con las leyes del país contra fraude y corrupción (incluido el
soborno), conforme se incluya en la SP. (14) El Banco aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país
del Prestatario siempre que las condiciones que gobiernen dicho compromiso sean
satisfactorias para el Banco.
(14) Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la siguiente
manera: "Al competir por obtener el
contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su
ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el
fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales
aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este
contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de
fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad
correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con
procedimientos de adquisiciones".
Plan de
Adquisiciones
1.23
Como parte de la preparación de un proyecto, y
antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario
debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,
(15) en el que se
indique: (a) la contratación de servicios de consultoría que se requerirán para
llevar a cabo el proyecto durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b)
los métodos que se utilicen para la selección de los consultores; y (c) los
procedimientos de revisión del Banco. (16) El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o
cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del proyecto. . El Prestatario
debe implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado
por el Banco.
(15) Si el proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y
servicios diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe
incluir también los métodos de selección que se emplearán para la contratación
de bienes, contratación de obra pública y servicios diferentes a los de
consultoría de acuerdo con las Políticas
de Adquisiciones para Bienes y Obras con Financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo. El
Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial una vez
que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de
este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.
(16) Véase Apéndice 1.
II.
Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)
El
Proceso de Selección
2.1 La SBCC es un proceso
competitivo entre las firmas incluidas en la lista corta en el que, para
seleccionar la empresa a la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta
la calidad de la propuesta y el costo de los servicios. El costo como un factor
de selección debe utilizarse juiciosamente. La ponderación que se asigne a la
calidad y al costo se determinará en cada caso de acuerdo a la naturaleza del
trabajo que se ha de realizar.
2.2 El proceso de selección consta de las etapas
siguientes:
(a) preparación de los términos de
referencia (TR);
(b) preparación de la estimación de costos y
presupuesto;
(c) publicidad;
(d) preparación de la lista corta de
consultores;
(e) preparación y emisión de la solicitud de
propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las
Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato
propuesto];
(f) recepción de propuestas;
(g) evaluación de las propuestas técnicas:
consideración de la calidad;
(h) apertura pública de las propuestas de
precio;
(i) evaluación de la propuesta de precio;
(j) evaluación final de calidad y costo; y
(k) negociación y adjudicación del contrato a la
firma seleccionada.
Términos
de Referencia (TR)
2.3 El Prestatario será responsable
de preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser
preparados por una persona o varias personas o por una firma especializada en
la materia a que se refiere el trabajo. El alcance de los servicios descritos
en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben
definir claramente los objetivos, las metas y el alcance del trabajo
encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los
estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a
los consultores la preparación de sus propuestas. Si uno de los objetivos es la
capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo
específicamente con detalles sobre el número de funcionarios que recibirán
capacitación y otros datos similares, con el fin de permitir a los consultores
estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deben enumerar los
servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los
resultados previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin
embargo, los TR no deben ser demasiado detallados ni inflexibles, a fin de que
los consultores que compitan puedan proponer su propia metodología y el
personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los TR en sus
propuestas. En los TR se deben definir claramente las responsabilidades
respectivas del Prestatario y los consultores.
Estimación
de Costos (Presupuesto)
2.4 Es esencial una preparación
cuidadosa de la estimación de costos para que los recursos presupuestarios
asignados guarden relación con la realidad. La estimación de costos debe
fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los recursos
necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del personal, apoyo
logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo de laboratorio).
Los costos se deben dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones
(según el tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se
deben dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras
monedas. El costo del tiempo del personal se debe calcular sobre una base
objetiva respecto del personal extranjero y nacional.
Publicidad
2.5 Para
todos los proyectos se requiere que el Prestatario prepare y presente al Banco
un borrador del Aviso General de Adquisiciones. El Banco se encargará de
tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United
Nations Development Business (UNDB online) y del Banco. (17) A fin de obtener expresiones de interés, el
Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos en
el Aviso General de Adquisiciones, (18) y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando
expresiones de interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán
en un periódico de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se
encuentra disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del
país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el
cual no debe tener costo de acceso. Además, los contratos de valor mayor al
equivalente de US $200.000 se deben anunciar en los sitios de Internet del UNDB
onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar sus
solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una
revista técnica. Los datos solicitados deben ser los mínimos necesarios para
formarse un juicio acerca de la idoneidad de la firma y no deben ser tan
complejos como para desalentar a los consultores de expresar interés. Se deben
conceder por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio
de Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de
proceder a confeccionar la lista corta.
(17) UNDB es una publicación de las Naciones Unidas.
Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York,
N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de
Internet: www.devbusiness.com;
correo electrónico:
dbusiness@un.org) El sitio de
Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
(18) El Prestatario prepara
el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su
publicación en el sitio de Internet del United
Nations Development Business (UNDB
online) y en el sitio de Internet del Banco.
Lista
Corta de Consultores
2.6 El Prestatario es responsable
de preparar la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a
aquellas firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones
apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas con una amplia
representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo país y por
lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del Banco, a menos que no
se haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en países
miembros Prestatarios del Banco. El Banco podría aceptar listas cortas que
incluyan un menor número de firmas, en condiciones especiales, por ejemplo,
cuando sólo unas cuantas firmas calificadas hayan expresado interés para un
trabajo específico o cuando el tamaño del contrato no justifique una mayor
competencia. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la
firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente constituida o
incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la firma que se
designe como representante de la asociación en participación. El Banco puede
acordar con el Prestatario ampliar o reducir la lista corta; sin embargo, una
vez que el Banco ha emitido la "no objeción" a la lista corta, el Prestatario
no podrá agregar ni suprimir nombres sin la anuencia del Banco. El Prestatario
debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan expresado
interés, así como a cualquier otra firma que así lo solicite.
2.7 La lista corta podrá estar compuesta
enteramente de consultores nacionales, si el trabajo por realizar está por
debajo del techo (o techos) establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado
por el Banco, (19) si se
dispone de un número suficiente de firmas calificadas para constituir una lista
corta a costos competitivos y si es evidente que no se justifica una
competencia que incluya a consultores extranjeros o éstos no expresaron
interés.(20) Estos
mismos montos deben ser considerados como los umbrales que determinen si las
listas cortas estarán constituidas únicamente por firmas nacionales en el caso
de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs), (21) (en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos y donantes),
seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo,
si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben ser
consideradas.
(19) Los límites en dólares
de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en consideración la
naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores nacionales y la
complejidad de los servicios. El límite
(o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido en el Informe de
la Evaluación de Contrataciones (CPAR) del país del Prestatario. Los valores límites para cada país se
publicarán en la página de Internet del Banco.
(20) Al elaborar la lista
corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir cualquier firma
originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en el país del
Prestatario.
(21) Los SWAps representan un enfoque de las
agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es
mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias
secciones de éste.
2.8 De
preferencia, la lista corta debería incluir consultores de la misma categoría,
con capacidad y objetivos empresariales similares. Por consiguiente, la lista
corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia similar o por
organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias especializadas,
etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de experiencia. Si se
incluyen firmas de diferentes campos de experiencia se empleará ya sea el
método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el
de Selección Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para
asignaciones menores. (22) La lista corta no debe incluir consultores individuales.
(22) Los valores máximos que definen a los contratos de "pequeño" valor se
determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del
trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.
Preparación
y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)
2.9 La SP debe incluir: (a) la
Carta de Invitación; (b) las Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d)
el contrato propuesto. Los Prestatarios deben utilizar las SP estándar emitidas
por el Banco, con el mínimo de modificaciones necesarias para destacar las
condiciones específicas del proyecto, aceptables para el Banco. Cualquiera de
los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de Datos de la SP. Los
Prestatarios deben incluir la lista de todos los documentos comprendidos en la
SP. El Prestatario puede distribuir la SP de manera electrónica siempre que el
Banco esté de acuerdo con la eficacia de dicho sistema. Si la SP se distribuye
de manera electrónica, el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea
modificada y que el acceso al sistema sea restringido únicamente a las firmas
de la lista corta.
Carta de
Invitación (CI)
2.10 En la CI debe constar la
intención del Prestatario de celebrar un contrato para la prestación de
servicios de consultoría, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar los
detalles del Contratante, la fecha, la hora y la dirección para la presentación
de las propuestas.
Instrucciones
a los Consultores (IC)
2.11 La sección de IC en la SP debe
incluir toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar
propuestas que respondan a lo solicitado, y debe asegurar la mayor
transparencia posible al procedimiento de selección al suministrar información
sobre el proceso de evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación
y su ponderación respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad. En la IC
se debe indicar la participación esperada de los profesionales clave
(personas-mes) que se requiere de los consultores o el presupuesto total, pero
no ambos. Sin embargo, los consultores deben tener libertad para preparar sus
propias estimaciones del tiempo del personal necesario para llevar a cabo el
trabajo y del costo correspondiente de su propuesta. En la IC se debe
especificar el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para
evaluar las propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión del Banco
y finalizar la negociación del Contrato. En el Apéndice 2 aparece una lista
detallada de la información que se debe incluir en la IC.
Contrato
2.12 En la
Sección IV de estas Políticas se presentan brevemente los tipos de contrato utilizados
con mayor frecuencia. Los Prestatarios deben utilizar el contrato estándar
apropiado emitido por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere
aceptables y que sean necesarios para cubrir temas específicos relativos a un
país o un proyecto. Todo cambio de ese tipo se debe introducir solamente por
medio de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y no
mediante cambios en los textos de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que
aparecen en el contrato estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo
abarcan la mayoría de los servicios de consultoría. En los casos en que no
resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque, servicios
de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en universidades, servicios
de publicidad para la privatización o acuerdos de asistencia recíproca), los
Prestatarios deben utilizar otros formularios de contrato que el Banco
considere aceptables.
Recepción de las Propuestas
2.13 El Prestatario debe conceder a
los consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se
conceda debe considerar las tareas que se asignen al consultor. Sin embargo, el
plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior a tres
meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de una
metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro
multidisciplinario). Durante este intervalo, las firmas pueden solicitar
aclaraciones respecto de la información proporcionada en la SP. El Prestatario debe
responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar una copia de ellas a
todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de
presentar propuestas). Si es necesario, el Prestatario debe prorrogar el plazo
para la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y propuestas de
precio se deben entregar al mismo tiempo. No se deben aceptar enmiendas a las
propuestas técnicas o de precio, una vez que se haya cumplido el plazo de
presentación. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las
propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres cerrados y
separados. Los sobres con las propuestas técnicas deben ser abiertos
inmediatamente por un comité de funcionarios que representen los departamentos
pertinentes (técnico, financiero, jurídico, según corresponda), después de la
hora de cierre para la presentación de propuestas. Las propuestas de precio
deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en poder de un auditor
público o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas en
público. Toda propuesta que se reciba con posterioridad a la hora de cierre
para la presentación de propuestas debe ser devuelta sin abrir. Los
Prestatarios pueden usar sistemas electrónicos que permitan a los consultores
presentar sus propuestas de manera electrónica, siempre que el Banco esté de
acuerdo con la eficacia del sistema, incluido, inter alia, que el
sistema sea seguro, que conserve la confidencialidad y autenticidad de las
propuestas presentadas, que tenga un sistema de autenticación o un equivalente
que asegure que los consultores permanecen vinculados a sus propuestas. En este
caso, los consultores deben mantener el derecho de optar por presentar sus
propuestas escritas en papel.
Evaluación
de las Propuestas: Consideraciones
de la
Calidad y el Costo
2.14 La evaluación de las propuestas
se debe llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el
costo. Los encargados de evaluar las propuestas técnicas no deben tener acceso
a las propuestas de precio hasta que el proceso de evaluación técnica haya
concluido, incluyendo cualquier revisión por parte del Banco y la no objeción
correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio
solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya
concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes
en el proceso. La evaluación se debe llevar a cabo de plena conformidad con las
disposiciones de la SP.
Evaluación
de la Calidad
2.15 El Prestatario debe evaluar cada
propuesta técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más
especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios: (a) la
experiencia relevante del consultor en relación con la tarea asignada; (b) la
calidad de la metodología propuesta; (c) las calificaciones profesionales del
personal clave propuesto; (d) la transferencia de conocimientos, si así se
establece en los TR; y (e) en la medida en que se incluya a nacionales entre el
personal clave que desempeñará el trabajo. Se calificará cada criterio conforme
a una escala de 1 a 100 y
luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Las siguientes
ponderaciones son indicativas, pueden ajustarse para ciertas circunstancias
específicas y deben estar dentro de los rangos indicados más adelante, o los
ajustes que el Banco acuerde con el Prestatario. Las ponderaciones propuestas
se darán a conocer en la SP.
Experiencia específica del consultor: 0 a 10 puntos
Metodología:
20 a 50 puntos
Personal
clave: 30 a 60 puntos
Transferencia
de conocimientos: (23) 0 a 10
puntos
Participación
de nacionales: (24) 0 a 10 puntos
Total: 100
puntos
(23) La transferencia de
conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos
casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le
podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.
(24) Según se desprende del
número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas
extranjeras y nacionales.
2.16 Normalmente el Prestatario
dividirá estos criterios en subcriterios. Por ejemplo, en el caso del criterio
de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación y nivel de
detalle. Sin embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que
sean indispensables. El Banco recomienda no utilizar listas excesivamente
detalladas de subcriterios que puedan hacer de la evaluación un procedimiento
mecánico en vez de una evaluación profesional de las propuestas. Se puede
asignar una ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este
criterio ya se ha tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta.
Se asignará una ponderación mayor al criterio de metodología cuando se trate de
servicios más complejos (por ejemplo, estudios multidisciplinarios de
factibilidad o de gestión).
2.17 Se recomienda evaluar únicamente al personal
clave. Debido a que el personal clave es el que determina en definitiva la
calidad del desempeño del consultor, se asignará una ponderación mayor a este
criterio si los servicios propuestos son complejos. El Prestatario examinará la
información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave
propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser
fidedignos y completos y estar firmados por un funcionario autorizado de la
firma de consultoría y por el consultor individual propuesto. Se calificará a
los consultores individuales de acuerdo a los tres subcriterios siguientes,
siempre que sean aplicables a los servicios:
(a) calificaciones generales:
educación general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados,
tiempo de permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en
países en desarrollo, y otros similares;
(b) idoneidad para los servicios: educación,
capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en
el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los
servicios de que se trate; y
(c) experiencia en la región: conocimiento del
idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la organización
del gobierno, y otros similares.
2.18 Los Prestatarios deben evaluar
cada propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR.
Una propuesta se debe considerar inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa
si no responde a aspectos importantes de los TR o cuando no alcance el puntaje
técnico mínimo especificado en la SP.
2.19 Al final del proceso, el Prestatario debe
preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la "calidad" de las
propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el
informe para la revisión del Banco y así obtener la "no objeción"
correspondiente. En el informe se deben corroborar los resultados de la
evaluación y se deben describir las fortalezas y limitaciones de las
propuestas. Todos los registros referentes a la evaluación, tales como las
hojas de calificación individual de cada propuesta, se deben conservar hasta
que el proyecto se termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.
Evaluación
del Costo
2.20 Una vez finalizada la evaluación
de la calidad y que el Banco haya expresado su "no objeción", el Prestatario
debe notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado
propuestas y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no
obtuvieron la calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a la SP o a
los TR, con la indicación de que sus propuestas de precio les serán devueltas
sin abrir después de concluido el proceso de selección. El Prestatario debe notificar
simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima
necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las
propuestas de precio. La fecha de apertura debe establecerse con el tiempo
suficiente que permita a los consultores hacer los arreglos necesarios para
asistir a la apertura de propuestas. Las propuestas de precio deben ser
abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que
decidan asistir (en persona o por medios electrónicos). Cuando se abran las
propuestas de precio, se deben leer en voz alta el nombre del consultor, el
puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos, (esta información debe
ser publicada electrónicamente cuando se haya utilizado este mismo medio para
la presentación de propuestas), y se debe enviar de inmediato al Banco una
copia del acta correspondiente. El Prestatario debe preparar las actas de la
apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así
como a todos los consultores que presentaron propuestas.
2.21 El Prestatario debe examinar enseguida las
propuestas de precio. Si hay errores aritméticos, éstos deben corregirse. Con
el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola
moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una
divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP. El Prestatario debe
hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor en el caso de las
monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco
comercial o un periódico de circulación internacional para transacciones
similares. En la SP se debe especificar la fuente y fecha del tipo de cambio
que se utilizarán para la conversión, a condición de que dicha fecha no preceda
en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la
presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original prevista para
el vencimiento del período de validez de la propuesta.
2.22 Para propósitos de evaluación, el "precio" debe
excluir los impuestos nacionales indirectos (25) que sean identificables y que apliquen al contrato y los impuestos
aplicables a las remuneraciones de los consultores no residentes en el país del
Prestatario que se deban pagar al mismo. El precio debe incluir la remuneración
total del consultor y otros gastos, tales como viajes, traducciones, impresión
de informes y gastos de apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje
financiero de 100 a la
propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes
financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios. Como
alternativa, se pueden asignar calificaciones directamente proporcionales al
precio u otra metodología. En la SP se debe detallar la metodología que se
utilice.
(25) Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a
nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.
Evaluación
Combinada de la Calidad y el Costo
2.23 El puntaje total se debe obtener
sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de
ponderación del "costo" se debe elegir teniendo en cuenta la complejidad de los
servicios y la importancia relativa con respecto a la calidad. Salvo que se
trate de los tipos de servicio especificados en la Sección III, la
ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un puntaje
total de 100. Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se deben
indicar en la SP. Se debe invitar a negociaciones a la firma que obtenga el
puntaje total más alto.
Negociaciones
y Adjudicación del Contrato
2.24 Las negociaciones deben incluir
la discusión de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición
del equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las
condiciones especiales del contrato. Los acuerdos que se tomen sobre estos
temas no deben alterar sustancialmente los TR iniciales ni los términos del
contrato, de tal manera que no se afecten la calidad del producto final, su
costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones
importantes de los insumos de los servicios con el solo propósito de ajustarse
al presupuesto. Los TR definitivos y la metodología convenida deben
incorporarse en la sección "Descripción de los Servicios", que formará parte
del contrato.
2.25 No se debe permitir que la firma seleccionada
efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en
que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable tal
sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos
de los servicios. (26) Si este no fuera el caso y si se determina
que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber
confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y
continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave
que se proponga como reemplazo debe tener calificaciones profesionales iguales
o mejores que las del personal clave propuesto inicialmente.
(26) El establecimiento en la SP de plazos reales de validez de propuestas y
la preparación de una evaluación eficiente aminora este riesgo.
2.26 En el curso de las negociaciones de precio se
deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el
país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han
sido o deben ser incorporadas en el contrato. En virtud de que los pagos en
Contratos de Suma Global (CSG) se
basan en la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe
incluir todos los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos
de hotel, etc.). Por consiguiente, si el método de selección para la
adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio como factor de
selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo
Trabajado (CTT), el
pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su personal
y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los honorarios del
personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección
incluye el precio como un factor de evaluación, solamente en casos
excepcionales se pueden negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si
los honorarios propuestos son más altos que los que normalmente proponen los
consultores en contratos similares. Por consiguiente, la prohibición de
negociar no elimina el derecho del contratante de solicitar aclaraciones y, si
los honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez
que se haya consultado previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se
pagarán contra gastos reales incurridos previa presentación de los comprobantes
correspondientes y, por lo tanto, no están sujetos a negociación. Sin embargo,
si el contratante quiere definir niveles máximos a precios unitarios en ciertos
gastos reembolsables (como son los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en
la SP se indicará la información sobre los niveles máximos de las tarifas o se
definirá una tarifa de subsistencia diaria.
2.27 Si las negociaciones no culminan en un contrato
aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a
negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe
consultar al Banco antes de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor
sobre las razones que terminaron con las negociaciones. Una vez iniciadas las
negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada, el Prestatario no debe
abrir nuevamente las negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones
hayan finalizado exitosamente, y que el Banco haya emitido su "no objeción (27) al
contrato negociado, el Prestatario debe notificar con prontitud a las demás
firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron seleccionadas.
(27) En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.
Publicación
de la Adjudicación del Contrato
2.28 Una vez adjudicado el contrato,
el Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations
Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país la siguiente
información: (a) los nombres de todos los consultores que presentaron
propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a cada consultor; (c) los precios
evaluados de cada consultor; (d) el puntaje final asignado a los consultores; y
(e) el nombre del consultor ganador, el costo, duración y un resumen del
alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los consultores
que hayan presentado propuestas.
Reunión
Informativa
2.29 En la publicación de la
adjudicación del contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe
especificar que cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos
por los cuales su propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una
explicación al Prestatario. Lo más pronto posible, el Prestatario debe
proporcionar al consultor una explicación por la que su propuesta no fue
seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión informativa, según lo
solicite el consultor. El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de
su participación en dicha reunión informativa.
Rechazo
de Todas las Propuestas y Nueva Invitación
2.30 El rechazo por el Prestatario de
la totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas
ellas son improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque
presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR
o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En
este último caso y en consulta con el Banco, se debe investigar la factibilidad
de aumentar el presupuesto o de reducir el alcance de los servicios de la
firma. Antes de rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas
propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco, indicándole las razones del
rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la "no objeción" del Banco
antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo
proceso. El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la
lista corta) y el presupuesto. Las modificaciones deben ser convenidas con el
Banco.
Confidencialidad
2.31 La información relativa a la
evaluación de las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se
debe dar a conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras
personas que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya
publicado la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los
párrafos 2.20 y 2.27.
III. Otros
Métodos de Selección
Generalidades
3.1 En esta
sección se describen otros métodos de selección distintos de SBCC, y las
circunstancias en que resultan apropiados. Todas las disposiciones pertinentes (28) de la Sección II
(SBCC) aplican en los casos en que el procedimiento sea competitivo.
(28) Todas las disposiciones de la Sección II deben ser aplicadas con las
modificaciones y supresiones requeridas por el método de selección de los
consultores utilizada en el caso específico.
La publicidad de la notificación de expresiones de interés no es
requerida cuando se utiliza una selección directa.
Selección
Basada en la Calidad (SBC)
3.2 La SBC es
apropiada para los tipos de trabajo siguientes:
(a) servicios complejos o altamente
especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los
consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que
los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios
económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales,
diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o
un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);
(b) servicios que tienen importantes
repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores
expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de
importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas
de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos
públicos); y
(c) servicios que se pueden ejecutar en formas
sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían comparables
(por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales y de
políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).
3.3 Cuando la selección se haga
sobre la base de la calidad, en la SP se podrá pedir únicamente la presentación
de una propuesta técnica (sin una propuesta de precio), o se podrá pedir la
presentación simultánea de propuestas técnicas y de precio, pero en sobres
separados (sistema de dos sobres). En la SP se dará información sobre el
presupuesto estimado o una estimación del tiempo de trabajo del personal clave,
especificando que esa información sólo se da a título indicativo y que los
consultores deben tener libertad de proponer sus propias estimaciones.
3.3 Si sólo
se invita a presentar propuestas técnicas, después de evaluar dichas propuestas
utilizando la misma metodología que para la SBCC, el Prestatario pedirá al
consultor cuya propuesta técnica se clasifique en primer lugar que presente una
propuesta de precio detallada. Luego el Prestatario y el consultor deben
negociar la propuesta de precio (29) y el contrato. Todos los demás aspectos del proceso de selección deben ser
idénticos a los de la SBCC incluyendo la publicación de la adjudicación del
contrato, conforme se describe en el párrafo 2.28, con excepción de que
solamente se publica el precio de la firma ganadora. Si se ha pedido a los
consultores que presenten inicialmente propuestas de precio junto con las
propuestas técnicas, se debe proceder de conformidad con el método de SBCC con
el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la
propuesta seleccionada y que los demás sobres deben ser devueltos sin abrir,
después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.
(29) Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones
de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.
Selección
Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)
3.5 Este método es apropiado sólo
cuando el trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el
presupuesto es fijo. En la SP se debe indicar el presupuesto disponible y pedir
a los consultores que presenten, en sobres separados, sus mejores propuestas
técnicas y de precio dentro de los límites del presupuesto. Los TR se deben
preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto sea
suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero
se deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método
de SBCC. Luego, se debe proceder a abrir en público los sobres con los precios,
los que deben ser leídos en voz alta. Las propuestas que excedan al presupuesto
indicado deben ser rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta técnica
mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a negociar un
contrato. La publicación de la adjudicación del contrato se hará conforme se
describe en el párrafo 2.28.
Selección
Basada en el Menor Costo (SBMC)
3.6 Este
método es solamente apropiado para seleccionar consultores que hayan de
realizar servicios de tipo estándar o rutinario (por ejemplo, el diseño técnico
de obras poco complejas y otros similares) para los que existen prácticas y
normas bien establecidas. En este método se establece una calificación "mínima"
para la "calidad". Se invita a los consultores que integran una lista corta a
presentar propuestas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con
las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del
puntaje mínimo (30) se rechazan, y los sobres con las propuestas de precio
de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona
la firma que ofrece el precio más bajo y se publica la adjudicación del
contrato conforme se describe en el párrafo 2.28. Cuando se aplique este
método, se debe definir la calificación mínima, y todas las propuestas que
excedan el mínimo compiten sólo con respecto al "costo". La calificación mínima
se indicará en la SP.
(30) Este método no se
utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente en
casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en los
cuales el componente intelectual es menor.
Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en
escala de 1 a 100.
Selección
Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)
3.7 Este método se puede utilizar
para servicios menores (31) para los cuales no se justifica ni la
preparación ni la evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, el
Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e información
sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al
trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las
calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma
seleccionada que presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta
de precio y se la invitará luego a negociar el contrato.
(31) Los valores máximos en
dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de "menores" se determinarán
en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero
en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.
3.8 El Prestatario debe publicar en el sitio de
Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del
consultor al cual se le adjudicó el contrato, así como el precio, la duración y
el alcance del contrato. La publicación puede hacerse trimestralmente en forma
de un cuadro sumario que cubra el período anterior.
Selección
Directa (SD)
3.9 La selección directa de
consultores no ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la
calidad y el costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas
inaceptables. Por consiguiente, sólo se utilizará en casos excepcionales. La
justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los
intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de
velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a
todos los consultores calificados.
3.10 La selección directa puede
resultar apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso
competitivo: (a) en el caso de servicios que constituyen una continuación
natural de servicios realizados anteriormente por la firma (véase el párrafo
que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia en respuesta a
desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo de tiempo
inmediato después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños; (32) o (d)
cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia de valor
excepcional para los servicios.
(32) Los umbrales en
dólares de EE.UU. que definen el concepto de "muy pequeño" se determinarán en
cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de los servicios,
pero no deben exceder de US $100.000.
3.11 Cuando la continuidad es esencial para
servicios posteriores, la SP inicial debe especificarlo. Si fuera práctico,
entre los factores que se consideren para la selección del consultor se debe
tener en cuenta la posibilidad de que el consultor pueda continuar prestando
servicios. La necesidad de mantener la continuidad del enfoque técnico, de la
experiencia adquirida y de la responsabilidad profesional del mismo consultor
puede hacer preferible seguir contratando al consultor inicial en vez de llevar
adelante un nuevo proceso competitivo, siempre que el desempeño en el trabajo
previo haya sido satisfactorio. Para esos servicios que se han de realizar en
una etapa posterior, el Prestatario pedirá al consultor elegido inicialmente
que prepare propuestas técnicas y de precio sobre la base de los TR
proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben negociar.
3.12 Si el contrato inicial no fue adjudicado como
resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en
administración atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con
posterioridad es considerablemente más alto, por lo general se seguirá un
proceso competitivo aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al
consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara interés.
El Banco considerará excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales
y cuando no sea práctico realizar un nuevo proceso competitivo.
3.13 El Prestatario debe publicar en el sitio de
Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre
del consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance
del contrato. Esta publicación puede hacerse trimestralmente y en el formato de
un cuadro sumario que cubra el período anterior.
Prácticas
Comerciales
3.14 En el caso de préstamos cuyo
importe sea subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a
empresas del sector privado o a empresas comerciales autónomas del sector
público, el Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector
privado o prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se
debe considerar la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos
descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de servicios de gran
envergadura.
Selección
de Determinados Tipos de Consultores
3.15 Selección de agencias
especializadas como consultores. Se puede contratar como consultores a
agencias especializadas si éstas están capacitadas para proporcionar asistencia
técnica y asesoramiento en su campo de especialización. Sin embargo, no deben
recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con
la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los privilegios e
inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las
Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos
los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los
estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco.
Dichos privilegios, así como otras ventajas tales como exenciones tributarias y
otras facilidades y las disposiciones especiales de pago, se deben evaluar y
neutralizar en la comparación de costos utilizando el método SBC. Se
podrá contratar agencias especializadas mediante selección directa si se
cumplen los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.16 Utilización de organizaciones
no gubernamentales (ONG). Las ONG son organizaciones de voluntarios sin
fines de lucro que pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la
preparación, administración y ejecución de proyectos, esencialmente debido a su
participación y conocimiento de los problemas locales, las necesidades de la
comunidad y/o los enfoques participativos. Se pueden incluir ONG en la lista
corta si éstas expresan interés y siempre que el Prestatario y el Banco estén
satisfechos con sus calificaciones. De preferencia, los Prestatarios no deben
incluir firmas de consultores en listas cortas para servicios en los cuales las
ONG estén mejor calificadas. Para servicios con énfasis en la participación y
en un conocimiento apreciable de la situación local, la lista corta podrá estar
constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de
SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las condiciones
únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización sin
fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus
operaciones y su reputación. Los Prestatarios pueden efectuar la selección
directa de la ONG, siempre que se cumplan los criterios señalados en el párrafo
3.10 de estas Políticas.
3.17 Agencias de contrataciones (AC). Si un
Prestatario carece de la organización, la experiencia o los recursos
necesarios, puede resultarle eficiente y eficaz contratar como agencia a una
firma especializada en adquisiciones. Cuando las AC se utilizan específicamente
como "agencia" para la adquisición de renglones específicos y cuando trabajan
desde sus propias oficinas, normalmente se les paga un porcentaje del valor de las
contrataciones hechas, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una
suma fija. Las AC se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC,
asignándose al costo una ponderación hasta del 50%. Cuando las AC únicamente
proporcionan servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como
"agencias" para todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto,
generalmente se les paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se
deben seleccionar conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de
servicios, utilizando procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado
especificado en estas Políticas. La agencia debe seguir todos los
procedimientos de adquisición conforme fueron incluidos en el Contrato de
Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco,
incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión
y documentación.
3.18 Agencias de inspección. Los
Prestatarios pueden considerar la contratación de agencias para que
inspeccionen y certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al
país Prestatario. La inspección de dichas agencias normalmente tiene por objeto
verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se trate sean las
debidas y que los precios sean razonables. Las agencias de inspección se deben
seleccionar utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una
ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén
basados en un porcentaje del valor de los bienes inspeccionados y certificados.
3.19 Bancos. Los bancos comerciales y de
inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos
contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de
instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas,
especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben
seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de
selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia
en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los
servicios. Además de la remuneración convencional, llamada "honorarios fijos",
la compensación incluye una "comisión de éxito"; esta comisión puede ser fija,
pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros
instrumentos financieros que se han de vender. En la SP se indicará que para la
evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea
conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la
evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el
mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el
que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de
éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes
contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada
en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y
realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP
se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse
y cómo se contratarán.
3.20 Auditores. Generalmente los auditores
llevan a cabo sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales
perfectamente definidos. Se deben seleccionar conforme al método de SBCC, en
que el costo debe ser un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos),
o conforme al método basado en el menor costo que se describe en el párrafo
3.6. Para servicios muy pequeños, (33) se pueden utilizar los procedimientos de SCC.
(33) Véase pie de página #32.
3.21 "Contratistas de servicios". La
ejecución de proyectos en los sectores sociales puede requerir, en particular,
la contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato
(por ejemplo, trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico).
Las descripciones de funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de
empleo, los procedimientos de selección, y la medida en que el Banco revisa
esos procedimientos y documentos deben indicarse en la documentación del
proyecto y el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado
por el Banco.
IV.
Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes
Tipos de
Contrato
4.1 Contrato
por una suma global. (34) Los contratos por una suma global se utilizan principalmente para
servicios en que el contenido y la duración de los servicios, así como el
producto que se exige de los consultores, se encuentran claramente definidos.
Se utilizan en general para estudios sencillos de planificación y factibilidad,
estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes,
diseño de sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están
vinculados a los productos (entregas), como informes, planos, listas de
cantidades, documentos de licitación y programas de computación. Los contratos
por una suma global son fáciles de administrar porque los pagos se efectúan
contra entrega de productos claramente especificados.
(34) Contrato estándar para
servicios de consultoría (Remuneración
mediante pago de
4.2 Contrato sobre la base del
tiempo trabajado. (35) Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el
alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados
con actividades de terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución
pueden variar, o porque la aportación que se requiere de los consultores para
alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de determinar. Este tipo de
contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de
construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de
capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes
convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato)
y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los
precios unitarios convenidos, o ambos. Los gastos del personal incluyen sueldos,
cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y, si procede,
bonificaciones especiales. En este tipo de contrato se debe establecer un monto
máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los consultores. En
dicho monto se debe incluir una reserva para contingencias que permita cubrir
el costo de servicios inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo,
así como una suma para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los
contratos sobre la base del tiempo trabajado deben ser supervisados
estrechamente y administrados por el contratante a fin de asegurar que el
trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos solicitados por los
consultores sean adecuados.
(35) Contrato estándar para
servicios de consultoría (Servicios
complejos en base al tiempo trabajado).
Estos documentos estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.
4.3 Contrato basado en el pago de honorarios
fijos y/o de una comisión de éxito. El contrato basado en el pago de honorarios
fijos y de una comisión de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un
banco o una empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o
fusión con otras firmas, especialmente en operaciones de privatización. La
remuneración del consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito;
esta última se expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los
activos.
4.4 Contrato a porcentaje. Este tipo de
contrato se utiliza normalmente para servicios de arquitectura. También se
puede utilizar para servicios de agencias de adquisiciones y de inspección. En
los contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor está
directamente relacionada con el costo de construcción real o estimado del
proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato
se negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los servicios y/o
del costo estimado en meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la
base de propuestas competitivas. Se debe tener presente que cuando se trata de
servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a porcentaje carecen
implícitamente de incentivos para que el diseño resulte económico, por lo que
no se recomienda su uso. En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de
contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado
fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a
servicios de supervisión de obras).
4.5 Contrato con entrega no definida de los
servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los
Prestatarios necesitan contar con servicios especializados "a pedido" de
asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se
pueden establecer por anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la
disponibilidad de servicios de "asesores" para la ejecución de proyectos
complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores
expertos para integrar grupos de solución de controversias, reformas institucionales,
asesoramiento sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas
técnicos, etc., normalmente por períodos de un año o más. El Prestatario y la
firma acuerdan los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los
pagos se hacen sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los
servicios.
Disposiciones
Importantes
4.6 Monedas. En la SP se
indicará claramente que las firmas pueden expresar el precio de sus servicios
en cualquier moneda convertible. Si los consultores lo desean, pueden expresar
el precio como una suma de cantidades en distintas monedas extranjeras, con la
salvedad de que la propuesta no puede incluir más de tres divisas. El
Prestatario puede exigir que los consultores expresen en la moneda del país del
Prestatario la parte del precio que corresponda a gastos que hayan de
efectuarse en el país. Los pagos relacionados con el contrato se deben hacer en
la moneda o monedas en que esté expresado en la propuesta de precio.
4.7 Ajuste de precios. A fin de ajustar
la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en
el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé
que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración
menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que
la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
4.8 Disposiciones sobre pagos. Las
disposiciones sobre pagos, incluidas las cantidades que se deban pagar, el
calendario de pagos y los procedimientos de pago, deben ser acordadas en el
curso de las negociaciones. Los pagos deben hacerse a intervalos regulares
(como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado) o contra
entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por una suma
global). Los pagos de anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de
movilización) superiores al 10% del monto del contrato normalmente se deben
respaldar con garantías por anticipo.
4.9 Los pagos deben efectuarse
puntualmente de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A ese efecto,
(a) el Banco podrá pagar a los
consultores directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales,
mediante una carta de crédito;
(b) sólo se deben retener las cantidades que estén
en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y
(c) el contrato estipulará el pago de gastos
financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la
fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se
especificará en el contrato.
4.10 Garantía de mantenimiento de
la oferta y garantía de cumplimiento. No se recomienda la emisión de este
tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con
frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y
tienden a aumentar los costos para la industria de consultoría sin producir
beneficios evidentes, costos que eventualmente son traspasados al Prestatario.
4.11 Contribución del Prestatario. El
Prestatario puede designar a miembros de su personal profesional para que
desempeñe distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En
el contrato entre el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas
que se aplican a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como
los servicios y las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales
como vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos,
materiales y vehículos. En el contrato se deben indicar las medidas que el
consultor puede tomar en caso de que no sea posible proporcionar algunos de
esos elementos o que sea preciso retirarlos durante la realización del trabajo,
así como la compensación que recibirá el consultor en tal caso.
4.12 Conflicto de intereses. El consultor no
recibirá ninguna otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la
estipulada en el contrato. Ni el consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben
realizar actividades de consultoría que estén en conflicto con los intereses
del contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones
que en el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como
resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la
firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas
Políticas.
4.13 Responsabilidad profesional. El
consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad
con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor
ante el Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el
contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha
responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales
limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las
obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante
el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al
total de pagos que se han de efectuar en virtud del contrato del consultor
conforme sea indicado en la SP y en las condiciones especiales del contrato (el
monto de la condición limitante debe depender en cada caso específico); (36) y (c)
que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del
consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante
terceros.
(36) Se alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a
estos límites como protección de riesgos potenciales.
4.14 Sustitución de personal. Si en el curso
de un trabajo se hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por
mala salud o por incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación
del Prestatario, candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de
calificaciones.
4.15 Ley aplicable y solución de controversias. El
contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en
que se han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre
deben incluir una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje
comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos
de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios
que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como
árbitro ni pedírsele que designe uno.
V.
Selección de Consultores Individuales
5.1 Normalmente se emplea a
consultores individuales para servicios para los que: (a) no se necesitan
equipos de personal; (b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de
la oficina central); y (c) la experiencia y las calificaciones de la persona
son los requisitos primordiales. Si debido al alto número de consultores
individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva
se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.
5.2 La selección de consultores
individuales se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el
trabajo. No se requiere publicación (37) y los consultores no
necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la
comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre
quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados
directamente por el Prestatario. Las personas consideradas en la comparación de
calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los
que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los mejor
calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad
de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su
experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como
el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del
gobierno.
(37) En algunos casos los Prestatarios podrán considerar, a su propio
criterio, las ventajas de efectuar una invitación publica a participar.
5.3 En algunas ocasiones, los funcionarios
permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles
para trabajar como consultores independientes. En esos casos, las disposiciones
sobre conflicto de intereses descritas en las presentes Políticas se deben
aplicar a la empresa matriz y filial.
5.4 Los consultores pueden ser seleccionados
directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a)
servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha
desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente; (b)
servicios cuya duración total estimada es menor de seis meses; (c) en
situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando
la persona es la única calificada para la tarea.
Apéndice
1.
Revisión
por el Banco de la Selección de Consultores
Programación
del Proceso de Selección
1. Con el
fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Préstamo y
de estas Políticas, el Banco revisará el proceso de selección que proponga el
Prestatario para la contratación de consultores en el Plan de Adquisiciones.
Este Plan debe comprender un período inicial de por lo menos dieciocho (18)
meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o
conforme sea necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses
del periodo de ejecución del proyecto. Cualquier modificación propuesta al Plan
de Adquisiciones se entregará al Banco para su "no objeción".
Revisión
Ex-Ante
2. Con respecto a todos los contratos que, se
celebren con sujeción a revisión ex-ante por el Banco:
(a) Antes de enviar la SP, el Prestatario
debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su "no
objeción," el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta). El
Prestatario introducirá en dicha lista y en los documentos las modificaciones
que el Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior se
requerirá la "no objeción" del Banco antes de que la SP sea remitida a los
consultores incluidos en la lista corta. (38)
(38) En el caso de
contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo
proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones
sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la
justificación necesaria y que el Banco haya emitido su "no objeción"; de otra
manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los
aspectos que sean relevantes.
(b) Una vez que se hayan evaluado las propuestas
técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente
para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si el
Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de
las propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la
evaluación técnica no es consistente con las disposiciones de la SP, informará
prontamente al Prestatario al respecto, indicando las razones de su
determinación. En caso contrario, el Banco notificará su "no objeción" al
informe de evaluación técnica. El Prestatario solicitará también la "no
objeción" del Banco si en el informe de evaluación se recomienda el rechazo de
todas las propuestas.
(c) El Prestatario puede proceder con la apertura
de las propuestas de precios sólo después de recibir la "no objeción" del Banco
a la evaluación técnica. Cuando el precio sea un factor de evaluación en la
selección del consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los
sobres que contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de
conformidad con las disposiciones de la SP. El Prestatario debe presentar al
Banco, para su información, el informe final de evaluación junto con el nombre
de la firma que propone como ganadora. El Prestatario notificará a la firma que
haya recibido la calificación más alta en la evaluación final su intención de
adjudicarle el contrato y la invitará a negociar.
(d) Si el Prestatario recibe una queja de los
consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja y de su
respuesta.
(e) Si
como resultado del análisis de una queja, el Prestatario cambia su
recomendación de adjudicación, el Prestatario enviará al Banco para su "no
objeción" las razones por las cuales se toma la decisión y un informe de
evaluación revisado. El Prestatario hará nuevamente una publicación de la
adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas
Políticas.
(f) Después de concluidas las negociaciones, el
Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación para su examen, una
copia rubricada con las iniciales del contrato negociado. Si el contrato
negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave o cualquier
cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el Prestatario debe
resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué los mismos son
apropiados y necesarios.
(g) Si el Banco determina que el informe de
evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato
negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de
ello prontamente al Prestatario e indicará las razones de su determinación. En
caso contrario, el Banco notificará su "no objeción" a la adjudicación del
contrato. El Prestatario sólo notificará la adjudicación del contrato cuando
reciba la "no objeción" del Banco.
(h) Una vez que el contrato ha sido firmado, el
Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de
someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.
(i) La información sobre la descripción y el
monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará
sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como
reciba del Prestatario una copia firmada del contrato.
Modificaciones
a un Contrato Firmado
3. En el caso de contratos sujetos
a la revisión ex-ante del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del
plazo estipulado para la ejecución de un contrato, aceptar una modificación
sustancial del alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal
clave, renunciar a las condiciones de un contrato o efectuar cambios en el
contrato que en conjunto elevarían el monto original del contrato en más del
15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga, modificación,
sustitución, dispensa o cambio propuestos. Si el Banco determina que lo
propuesto no está en consonancia con las disposiciones del Contrato de
Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos, informará al Prestatario al
respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación.
El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las
enmiendas que se hagan al contrato.
Revisión
Ex-Post
4. El Prestatario guardará toda la
documentación con respecto a cada contrato que no está sujeto a las
disposiciones del párrafo 2 durante la ejecución del proyecto y hasta por tres
(3) años después de la fecha del último desembolso del préstamo. Esta
documentación incluye, pero no está circunscrita a, el contrato firmado
original, el análisis de las propuestas respectivas y recomendaciones de
adjudicación, para la revisión por parte del Banco o de sus consultores. Para
contratos adjudicados sobre la base de selección directa, la documentación debe
incluir la justificación, las calificaciones y experiencia de los consultores,
y el contrato original firmado. El Prestatario debe entregar esa documentación
a pedido del Banco. Si el Banco determina que el contrato no fue adjudicado de
conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en el Contrato de
Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato
mismo no es consistente con tales procedimientos, éste informará prontamente al
Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las
razones de dicha determinación.
Apéndice
2.
Instrucciones
a los Consultores (IC)
El Prestatario debe
utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, las que incluyen las IC que
abarcan la mayoría de los servicios. Si en circunstancias excepcionales el
Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo por intermedio de
la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la enmienda del texto principal.
Las IC deben comprender la información pertinente sobre los siguientes aspectos
del trabajo:
(a) una descripción muy breve del
trabajo;
(b) los formularios estándar para las propuestas
técnicas y de precio;
(c) los nombres y la información en relación con
los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los cuales
se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;
(d) los detalles sobre el procedimiento de
selección que se debe seguir, entre ellos: (i) una descripción del proceso en
dos etapas, si procede; (ii) una lista de los criterios para la evaluación
técnica y las ponderaciones asignadas a cada criterio; (iii) los detalles de la
evaluación financiera; (iv) las ponderaciones relativas asignadas a la calidad
y el costo en el caso de la SBCC; (v) el puntaje mínimo aceptable de calidad; y
(vi) los detalles sobre la apertura en público de las propuestas de precio;
(e) una estimación de la aportación del personal
clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el presupuesto
estimado, pero no ambos;
(f) indicación del mínimo de experiencia,
formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;
(g) los detalles y la situación del
financiamiento externo;
(h) información sobre las negociaciones e
información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe
proporcionar durante la negociación del contrato;
(i) el plazo para la presentación de
propuestas;
(j) la moneda o monedas en que se deben
expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;
(k) una referencia a cualesquiera leyes del país
del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del
consultor propuesto;
(l) una declaración en el sentido de que la
firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para
suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en
relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen
un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo
asignado;
(m) el método con arreglo al cual se debe
presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y
las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal
manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;
(n) una solicitud en la que la firma invitada a
presentar una propuesta: (i) acuse recibo de la SP y (ii) informe al
Prestatario si presentará una propuesta o no;
(o) la lista corta de consultores a los que se
invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre
consultores incluidos en dicha lista corta;
(p) el plazo durante el cual las propuestas de
los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los consultores
se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben
respetar tanto los honorarios como el precio total propuestos; en caso de
prórroga del plazo de validez de la propuesta, el derecho de los consultores a
no mantener su propuesta;
(q) la fecha prevista para que el consultor
seleccionado comience el trabajo;
(r) una declaración en que se indique: (i) si
el contrato y el personal de los consultores están o no libres de impuestos; en
caso de no estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o dónde se
puede obtener oportunamente esa información, y una declaración en que se exija
al consultor que en la propuesta financiera incluya una cantidad por separado y
claramente indicada para cubrir el pago de impuestos;
(s) si no se han incluido en los TR o en el
borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y
personal que vaya a proporcionar el Prestatario;
(t) la división del trabajo en etapas, si
procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;
(u) el procedimiento que se seguirá para
proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y
(v) las condiciones para subcontratar una parte
del trabajo.
Apéndice
3.
Guía a
los Consultores
Propósito
1. Este apéndice proporciona orientación
a los consultores que quieran proporcionar servicios de consultoría y
profesionales financiados por el Banco o por fondos en administración.
Responsabilidad
de la Selección de Consultores
2. La responsabilidad por la ejecución del
proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría
comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario. Por otra parte, el
Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias
para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el
que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el
préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de
economía y eficiencia. Los desembolsos de un préstamo o una donación se
efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una solicitud de
desembolso, se deben presentar comprobantes de que los fondos han sido
utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y
conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los
pagos se pueden efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos
que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros
(al consultor); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables
de reembolso otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco
comercial (procedimiento que es excepcional en el caso de consultores). Como se
subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es responsable de
la selección y contratación de los consultores. El Prestatario invita, recibe y
evalúa las propuestas y adjudica el contrato. El contrato es entre el
Prestatario y el consultor. El Banco no es parte del contrato.
Papel
del Banco
3. Como se indica en estas
Políticas (Apéndice 1), el Banco examina la SP, la evaluación de las
propuestas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de
asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos
convenidos, como lo exige el Contrato de Préstamo y descritos en el Plan de
Adquisiciones. El Banco revisa los documentos sujetos a revisión ex-ante, antes
de que sean emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier
etapa del proceso de selección (inclusive después de la adjudicación del
contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido
respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, éste puede declarar que la
contratación no es elegible para ser financiada con fondos del Banco, como se
indica en el párrafo 1.17. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un
contrato después de que el Banco ha comunicado su "no objeción", el Banco podrá
declarar no elegible para su financiamiento la contratación solamente si la "no
objeción" se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa
proporcionada por el Prestatario. Aún más, si el Banco determina que los
representantes del Prestatario o del consultor han participado en prácticas
corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes
establecidas en el párrafo 1.21 (b) de estas Políticas.
4. El Banco publica SP y contratos estándar
para distintos tipos de servicios de consultoría. Como se señala en los
párrafos 2.9 y 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar
estos documentos, con el mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar
en cuenta condiciones específicas. Estos documentos son finalizados y emitidos
por el Prestatario como parte de la SP.
Información
sobre los Servicios de Consultoría
5. La información sobre los
servicios de consultoría, que comprenda una breve descripción de la naturaleza
de los servicios y, cuando esté disponible información sobre los plazos, el
costo estimado, las personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el
Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en
preparación. Una vez aprobado el proyecto, se incluirá información similar en
la descripción de cada proyecto que figura en el sitio de Internet del BID bajo la
página de Información sobre Adquisiciones de Proyectos, Información de
Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada constantemente. Para
cada proyecto se requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones
en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB
online) (39) y del Banco, el
que incluirá una descripción más detallada de los servicios que se requieren,
el nombre del contratante y el costo presupuestado. Cuando se trate de
contratos de valor elevado, (40) a lo anterior se agregará un aviso específico
de adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en
que se soliciten "expresiones de interés". En los Informes de Proyecto (IP) se
proporcionará información aún más detallada.
(39) UNDB es una publicación
de las Naciones Unidas. Para obtener
información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a: Development
Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo
electrónico: dbusiness@un.org). El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.
(40) Contratos con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.
6. La información sobre proyectos
del BID propuestos o
aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del Banco. El
Informe de Proyecto queda disponible una vez que el préstamo haya sido
aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB online se puede
obtener mediante suscripción en línea.
Papel de
los Consultores
7. Cuando los consultores reciben
la SP, y si pueden cumplir los requisitos de los TR y las condiciones
comerciales y contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para
preparar una propuesta adecuada (por ejemplo, visitar el país donde se
efectuará el trabajo, tratar de establecer asociaciones, reunir documentación y
formar el equipo de preparación). Si los consultores encuentran alguna
ambigüedad, omisión o contradicción interna en los documentos de la SP
(especialmente en el procedimiento de selección y en los criterios de
evaluación), o algún concepto que no sea claro o que parezca discriminatorio o
restrictivo, deben solicitar una aclaración del Prestatario, por escrito,
dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.
8. En este sentido cabe subrayar que cada
selección se rige por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se
indica en el párrafo 1.2 de estas Políticas. Si los consultores estiman que
alguna disposición de la SP no está en consonancia con estas Políticas, también
deben plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Los consultores deben asegurarse de que
presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida
toda la documentación solicitada en la SP. Es esencial que los currícula
vitae del personal clave que se presenten junto con la propuesta sean
fidedignos. Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los
consultores y por la propia persona. Toda propuesta que no cumpla
sustancialmente con los requisitos debe ser rechazada. Una vez que las
propuestas técnicas hayan sido recibidas y abiertas, no se debe solicitar ni
permitir a los consultores que efectúen cambios de fondo, en el personal clave,
u otros cambios similares. Del mismo modo, una vez que se reciban las
propuestas de precio, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que
modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo en el momento de las
negociaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la SP. Si la
extensión de la validez de las propuestas ha sido el motivo por el cual el
personal clave no está disponible para una firma, es aceptable que se haga un
cambio de personal clave con calificaciones equivalentes o mejores.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo
2.31, el proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta
que la adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la
información relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los
párrafos 2.20 y 2.27. La confidencialidad permite que las personas encargadas
de la revisión por parte del Prestatario y del Banco eviten interferencias,
reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación los consultores desean
presentar información adicional al Prestatario, al Banco, o a ambos, deben
hacerlo por escrito.
Medidas
que Toma el Banco
11. Si los consultores desean
plantear cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden
enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir
directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando
tal correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las
comunicaciones de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su
Representación en el país del Prestatario con copia a la División de
Adquisiciones de Proyectos en la sede del Banco en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la
presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso,
al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el
Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas de
los consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco
actuará de la manera siguiente. En el caso de los contratos que no están
sujetos a la revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será enviada al
Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso. La
respuesta del Prestatario será examinada posteriormente por funcionarios del
Banco en el curso de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos
sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en
consulta con el Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al
Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del
consultor, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule
sus observaciones o las incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de
evaluación. La revisión por parte del Banco sólo finalizará una vez que la
comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo de las
comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con
los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido notificada.
Reunión
de Información
15. Si con posterioridad a la
notificación de la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones
por las cuales su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al
Prestatario como se indica en el párrafo 2.29. Si el consultor no considera
satisfactoria la explicación recibida y desea una reunión con funcionarios del
Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde
al país Prestatario (con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos de
la sede del Banco en Washington, DC), quien organizará una reunión al nivel y
con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la
propuesta del consultor, y no las propuestas de los competidores.
Apéndice
4.
Políticas
para las Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al
Sector Privado
De acuerdo con las
políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan
con participación gubernamental en su capital o aquellas en que ésta es
inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. En general, las políticas
del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya
sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les
otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del
Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de
bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de las
reglas de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del
sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en
sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial
y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales
procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y
servicios, y que éstos se adecuen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que
adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de
una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por
sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario
sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el
mercado."