Nº 36408-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40202 del 8 de febrero de 2017.)
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública;
1º, 2º, 4º, 7º, 294, 295, 355, 356, 357, y siguientes de la Ley Nº 5395 de 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º-Que de conformidad
con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que
el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud,
actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la
población.
3º-Que
durante más de treinta años fueron transportados, depositados y tratados en el
Relleno Sanitario de Río Azul, miles de toneladas de desechos sólidos
provenientes de diferentes cantones del Área Metropolitana.
4º-Actualmente
el Relleno Sanitario de Río Azul fue cerrado por haber llegado al final de su
vida útil, por lo que se dio inicio a las obras de post cierre. Estas obras y
servicios tienen como propósito evitar deslizamientos, inundaciones,
propagación de vectores, malos olores, daños y sustracción de bienes públicos,
presencia de personas no autorizadas y contaminación por la falta de operación
de la planta de tratamiento de lixiviados.
5º-Que
el Ministerio de Salud suscribió un convenio de cooperación con la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz para la extracción del biogás que se genera en el Relleno
Sanitario de Río Azul. Ésta a su vez contrató los servicios de una empresa
privada para que realizara dicha extracción.
6º-Dentro
de esas obras de post cierre se encuentra el proceso de extracción de biogás, y
al respecto, en oficio Nº MS-RA-01-2011 de 3 de enero del 2011, la Dirección
del Proyecto de Post Cierre del Relleno Sanitario de Río Azul, entre otras
cosas señaló:
a. Existen
riesgos asociados a la presencia de biogás, como por ejemplo: riesgo de
asfixia, riesgo de explosión y riesgo por fuego.
b. El riesgo por
asfixia se genera por cuanto en el relleno se produce una presión mayor a la
atmosférica, lo que hace que el gas busque salida por rutas que presenten menor
resistencia. Esto hace que haya salida de biogás por grietas, pozos, excavaciones,
orificios, canales, etc. Por su parte el metano tiene mayor peso específico que
el aire, por lo cual el aire es desplazado por éste, lo que produce que en
zonas bajas del relleno y lugares cerrados, como oficinas y casas, existirá
mayor presencia de biogás que de aire, lo que puede generar en las personas
asfixia y hasta la muerte, por los componentes del gas como lo son el metano y
el dióxido de carbono.
c. El riesgo de
explosión se genera debido a que el metano es un hidrocarburo, como lo es el propano
y el butano, comúnmente conocido como gas de cocina. Por lo cual tiene las
mismas características químicas que éste. Combinado con oxígeno, hace una
mezcla explosiva en lugares cerrados, lo que se acrecienta en presencia de
fuentes de ignición, como llamas o calor.
d. El riesgo de
fuego se da por cuanto la mezcla de oxígeno-metano es combustible, lo cual
también puede provocar incendios. En este caso hay que tener los dispositivos
de control de incendios adecuados. Si se deja que el biogás salga libremente al
exterior es probable que se observen llamas al ras del suelo.
e. La no
desgasificación del relleno puede provocar desde afloramiento de lixiviados
hasta fallas en el terreno que pueden derivar en deslizamientos de grandes
proporciones. La condición actual es insuficiente para la extracción y la
mitigación efectiva de efectos en la salud y el ambiente producto del gas, como
también en la prevención de problemas estructurales en el relleno.
f. La presencia
de lixiviados en los pozos, así como de condensados son situaciones
consideradas como normales, pues ambos coexisten con el biogás. Los fluidos
tienden a buscar el camino que les presente menor resistencia, por lo que es de
esperar la inundación de los pozos con los lixiviados. Por otro lado, siempre
existirá humedad en el biogás, producto del arrastre de lixiviados así como por
el vapor de agua subproducto de las reacciones químicas mediante las cuales se
genera el biogás y por la condensación de agua en los mismos.
g. Llama la
atención las técnicas utilizadas para la reparación y ensamblaje de la tubería.
Se detectaron dos tramos de tubería que fueron unidos, sin embargo dicha unión
no fue sellada y por consiguiente en ese punto se daba fuga de biogás. En el
mismo sitio, se detectó que la tubería fue reparada con cinta adhesiva para
embalaje, lo que no puede ser considerado como una práctica adecuada.
7º-Que el Decreto Nº
27378-S de 9 de octubre de 1998, "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", en el
artículo 18 inciso m), establece que los rellenos sanitarios deben contar con
un sistema de emisión para gases con aprovechamiento o evacuación permanente
previo tratamiento.
8º-Que
el Decreto Nº 19049-S de 20 de junio de 1989, "Reglamento sobre manejo de
basuras", en el artículo Nº 42, inciso d) establece que el relleno sanitario
debe contar con planes de control del tratamiento de afluentes líquidos y
gaseosos.
9º-Que
actualmente el biogás que genera el Relleno Sanitario de Río Azul no está
siendo extraído por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a través de
la empresa encargada del proyecto Biotérmico de Río
Azul. Esto genera un incremento en los riesgos señalados, trayendo como
consecuencia un alto riesgo para la salud y el medio ambiente.
10.-Que
la no extracción del gas puede producir daños en la estructura del relleno, lo
que favorece la formación de grietas, el afloramiento del lixiviado, afecta el
funcionamiento de la planta de tratamiento e incrementa el costo de su
operación y mantenimiento y produce un alto riesgo de explosión y de deslizamiento,
lo que a su vez pone en riesgo a las comunidades de Río Azul y Tirrases.
11.-Que
el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación
inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
12.-Que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel pueda dictar
todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
13.-Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes.
14.-Que
los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de
salud. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA
LA SITUACIÓN ACTUAL DEL POST CIERRE DEL RELLENO
SANITARIO DE RÍO AZUL POR LA FALTA DE EXTRACCIÓN
DEL
BIOGÁS Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS
ACCIONES
QUE REALICEN LAS AUTORIDADES
PÚBLICAS
PARA SOLUCIONAR DICHO
PROBLEMA
SANITARIO
Artículo 1º-Decrétase emergencia sanitaria la situación actual del
Relleno Sanitario de Río Azul debido a la falta de extracción del biogás. Por
ende, las autoridades públicas y la población en general quedan en la
obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular,
dicten las autoridades de salud, para solucionar dicho problema de índole
sanitario.