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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36435 >> Fecha 23/02/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36435
Crea Comisión Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros
Texto Completo acta: D8201

Nº 36435-RE-JP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, Y JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".



Considerando:



1º-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, "María Teresa Obregón Zamora", incluye como uno de los ejes principales "el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil".



2º-Que, en consonancia con lo anterior, el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Justicia y Paz, preparó un paquete de proyectos de ley con los cuales se pretende fortalecer la seguridad jurídica, como elemento indispensable para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de desarrollo.



3º-Que el primero de los citados proyectos de ley, que es la Aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, contó con el impulso y decidido apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al cual además se le confiere en el citado proyecto la competencia de emitir las "Apostillas".



4º-Que el Gobierno de la República, por medio de la señora Presidenta y de los Ministros de Justicia y Paz y Relaciones Exteriores, hemos sancionado el día de hoy la citada Ley, para cuya entrada en vigencia y efectivo cumplimiento se requiere hacer un importante esfuerzo interinstitucional que facilite la adopción de la "Apostilla" como mecanismo ágil, eficiente y económico para el reconocimiento de los documentos emitidos en el extranjero y que serán utilizados en el territorio nacional. Así como los documentos originados en Costa Rica para ser utilizados en cualquiera de los restantes 99 países que se han incorporado a la Convención. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Créase la Comisión Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, la cual estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien preside, Ministro de Justicia y Paz, Ministra de Economía, Industria y Comercio, Ministro de Ciencia y Tecnología y Viceministro de Gobernación, o quienes ellos designen como sus representantes. Asimismo, la Comisión podrá invitar a participar en su seno a representantes del Registro Nacional, del Registro Civil y cuales quiera otra oficina pública que se requiera para la adecuada implementación del mecanismo de la "Apostilla".




Ficha articulo



Artículo 2º-La Comisión tendrá como propósito en aplicación estricta de lo establecido en la Convención, coordinar acciones institucionales para lograr la puesta en marcha del mecanismo de la "Apostilla" y concretar, a la brevedad, la incorporación efectiva de Costa Rica al instrumento dándole la adecuada divulgación tanto a lo interno como a lo externo del país. Así como gestionar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, las acciones correspondientes para la implementación de la Apostilla.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir del siete de marzo del dos mil doce y por el plazo de un año.



(Ásí reformado por acuerdo N° 028 del 22 de febrero del 2012, el cual prorrogó el plazo de vigencia de la Comisión  Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros)



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 15:36:38
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