100 REGLAS DE BRASILIA
SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA
DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS..................................................................................................................4
CAPÍTULO I:
PRELIMINAR..................................................................................................................5
SECCIÓN 1ª.- FINALIDAD
.....................................................................................................................5
SECCIÓN 2ª.- BENEFICIARIOS
DE LAS REGLAS
..............................................................................5
1.- Concepto de las personas en situación de
vulnerabilidad.............................................................5
2.-
Edad..............................................................................................................................................6
3.-
Discapacidad................................................................................................................................6
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
..........................................................................................6
5.- Victimización ................................................................................................................................7
6.- Migración y desplazamiento interno
.............................................................................................7
7.- Pobreza.........................................................................................................................................8
8.- Género
..........................................................................................................................................8
9.- Pertenencia a
minorías..................................................................................................................9
10.- Privación de
libertad...................................................................................................................9
SECCIÓN 3ª.-
DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
..................................9
CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA
DEFENSA
DE LOS DERECHOS ......................................................................................................................10
SECCIÓN 1ª.- CULTURA
JURÍDICA
.............................................................................................10
SECCIÓN 2ª.- ASISTENCIA
LEGAL Y DEFENSA PÚBLICA
........................................................10
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la
persona en condición de vulnerabilidad.......10
2.- Asistencia de calidad, especializada y
gratuita...........................................................................11
SECCIÓN 3ª.- DERECHO A INTERPRÉTE
....................................................................................11
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO
FORMA DE FACILITAR EL
ACCESO A LA JUSTICIA .................................................................11
1.- Medidas procesales
.....................................................................................................................11
2.- Medidas de organización y gestión judicial
................................................................................12
SECCIÓN 5ª.- MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..........................13
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad
................................................13
2.- Difusión e información
................................................................................................................13
3.- Participación de las personas en condición de
vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de
Conflictos
.........................................................................................................................................14
SECCIÓN 6ª.- SISTEMA DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS .................................................................................................................................14
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
...........................................................15
SECCIÓN 1ª.- INFORMACIÓN
PROCESAL O JURISDICIONAL ................15
1.- Contenido de la información
.......................................................................................................15
2.- Tiempo de la información............................................................................................................15
3.- Forma o medios para el suministro de la
información................................................................16
4.- Disposiciones específicas relativas a la
víctima..........................................................................16
SECCIÓN 2ª.- COMPRENSIÓN
DE ACTUACIONES JUDICIALES ..............................................16
1.- Notificaciones y requerimientos
..................................................................................................16
2.- Contenido de las resoluciones
judiciales.....................................................................................17
3.- Comprensión de actuaciones orales ............................................................................................17
SECCIÓN 3ª.- COMPARECENCIA
EN DEPENDENCIAS JUDICIALES .......................................17
1.- Información sobre la comparecencia
..........................................................................................17
2.-
Asistencia....................................................................................................................................17
3.- Condiciones de la comparecencia ...............................................................................................18
4.- Seguridad de las víctimas en condición de
vulnerabilidad..........................................................19
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad.........................................................................19
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en
actos judiciales................................................19
7.- Integrantes de comunidades
indígenas........................................................................................19
SECCIÓN 4ª.- PROTECCIÓN DE
LA INTIMIDAD ........................20
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
........................................................................................20
2.- Imagen
........................................................................................................................................20
3.- Protección de datos personales
...................................................................................................20
CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS
REGLAS...................................................................................21
1.- PRINCIPIO GENERAL DE
COLABORACIÓN ..........................................................................21
2.- COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
.........................................................................................21
3.INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
............................22
4.-SENSIBILIZACIÓN Y
FORMACIÓN DE PROFESIONALES .................22
5.-NUEVAS TECNOLOGÍAS ...............................22
6.- MANUALES DE BUENAS
PRÁCTICAS SECTORIALES .................22
7.DIFUSIÓN..........................................................................................................................23
8.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
...........................................................................................23
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su
XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas
relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición
de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en
la "Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano" (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte
titulada "Una justicia que protege a los más débiles" (apartados 23 a 34).
En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las
principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial:
la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana
de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la
Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones
han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.
El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento
para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de
vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un
derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia
para obtener la tutela de dicho derecho.
Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter
general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se
trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran
obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una
actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De
esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante
a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.
Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre
los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para
quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren
a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de
estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y
operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad,
define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo
contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de
vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del
proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas
reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad
que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o
que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo,
víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie
de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera
que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una
efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de
la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia
del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que,
cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas
legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas.
Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias
de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades,
incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del
sistema judicial en que participen.
CAPÍTULO I: PRELIMINAR
Sección 1ª.- Finalidad
(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de
acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades
y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del
sistema judicial.
(2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y
fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad.
Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas
en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias
singulares.
Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso
a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor
vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia
de una de ellas.
Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad
(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las
siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o
a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la
pobreza, el género y la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en
cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel
de desarrollo social y económico.
2.- Edad
(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de
dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en
virtud de la legislación nacional aplicable.
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte
de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.
(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando
la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a
sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.
3.- Discapacidad
(7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad
de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada o agravada por el entorno económico y social.
(8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad
de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas
medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y
disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad,
comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse
en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de
justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que
las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales
derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda
fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán
que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de
justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones
culturales.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de resolución
de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con
el sistema de administración de justicia estatal.
5.- Victimización
(10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda
persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal,
incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el
perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la
familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa.
(11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del
delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y
perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de
justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La
vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien
de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre
otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia
doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos
mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta.
(12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas
para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria)
Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea
incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización
secundaria)
Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección
de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de
aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización
reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción
penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar
una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el
proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia
intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la
persona a la que se le atribuye la comisión del delito.
6.- Migración y desplazamiento interno
(13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su
nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los
supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador
migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una
actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá
una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado conforme
a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a los solicitantes
de asilo.
(14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados
internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto
forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto
armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y
que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
7.- Pobreza
(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en
el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio
obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en
las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.
(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación
de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema
de justicia.
8.- Género
(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un
obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en
los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado,
mediante el empleo de la violencia física o psíquica.
(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra
la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e
intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la
mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes
jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.
9.- Pertenencia a minorías
(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona
a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar
su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.
10.- Privación de libertad
(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente,
puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de
libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad
enumerada en los apartados anteriores.
(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que
ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación
de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o
por cualquier otro motivo.
Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas
dentro del sistema judicial;
b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores
que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la
legislación interna de cada país;
c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y
Agrupaciones de Abogados;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman.
e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad
que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para
la defensa de sus derechos.
(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial
de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando
aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
Sección 1ª.- Cultura jurídica
(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica
sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un
efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del
sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una
cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la
administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las
grandes ciudades.
Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de
vulnerabilidad
(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad
de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
▪ En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta
jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses
legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no
se ha iniciado un proceso judicial;
▪ En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso
ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;
▪Y en materia de asistencia letrada al detenido.
(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a
garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa
de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la
ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden
penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la
creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación
de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de
abogados.
Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos
procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere
la Sección 4ª del presente Capítulo.
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica
de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos
destinados al control de la calidad de la asistencia.
(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de
la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran
en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.
Sección 3ª.- Derecho a intérprete
(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no
conozca la lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia
de la comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o
cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.
Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como
forma de facilitar el acceso a la justicia
(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de
las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización
y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.
1.- Medidas procesales
Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación
del procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con
los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.
(34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación
Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de
favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en
el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.
(35) Oralidad
Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las
actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas,
y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los
efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las
personas en condición de vulnerabilidad.
(36) Formularios
Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio
de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos
sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en
aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.
(37) Anticipo jurisdiccional de la prueba
Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica
anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad,
para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba
antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos,
puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal
en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera
que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de organización y gestión judicial
Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten
a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de
tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite
el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas
políticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a jueces profesionales
como a jueces no profesionales.
(38) Agilidad y prioridad
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación
de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una
ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situaciónde
vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y
ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.
(39) Coordinación
Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales,
orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las
actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como
privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.
(40)
Especialización
Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales,
operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas
en condición de vulnerabilidad.
En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos
a órganos especializados del sistema judicial.
(41) Actuación interdisciplinaria
Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados
por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema
judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad.
(42) Proximidad
Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del
sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias
propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares
geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad
(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos
supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como
durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y
otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal,
pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de
determinados grupos de
personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el
funcionamiento de los servicios formales de justicia.
(44) En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa
en un conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias
particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si se
encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad
contempladas en estas Reglas. Se fomentará la capacitación de los mediadores,
árbitros y otras personas que intervengan en la resolución del conflicto.
2.- Difusión e información
(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de
estos medios entre los grupos de población que resulten sus potenciales
usuarios cuando la ley permita su utilización.
(46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un
conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con
carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se
suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III
de las presentes reglas.
3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución
Alternativa de Conflictos
(47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación
de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de
Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales,
participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para
los menores de edad cuando sea necesaria.
La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo
en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que
participen.
Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las
comunidades indígenas
(48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia,
resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución
de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como
propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal
e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las
normas
internacionales de
derechos humanos.
(49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas
en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad
indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde
resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y
al derecho a expresarse en el propio idioma.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona
en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como
parte o en cualquier otra condición.
(50) Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete
la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico
adecuado a las circunstancias propias de su situación.
Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional
(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona
en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes
de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias
determinantes de su vulnerabilidad.
1.- Contenido de la información
(52) Cuando la persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquier
condición, será informada sobre los siguientes extremos:
▪ La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar
▪ Su papel dentro de dicha actuación
▪ El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la
concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución
puede prestarlo
(53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho
a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses.
Dicha información deberá incluir al menos:
▪ El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco
de las actuaciones judiciales
▪ Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso
▪ La forma y condiciones en las que puede acceder a
asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos
en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente
▪ El tipo de servicios u organizaciones a las que puede
dirigirse para recibir apoyo
2.- Tiempo de la información
(54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante
toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades
policiales cuando se trate de un procedimiento penal.
3.- Forma o medios para el suministro de la información
(55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias
determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se
garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la
utilidad de crear o desarrollar oficinas de información u otras entidades
creadas al efecto. Asimismo resultan destacables las ventajas derivadas de la
utilización de las nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a la
concreta situación de vulnerabilidad.
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes
elementos del proceso jurisdiccional:
▪ Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido
▪ Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito
en el que
ejercite una acción
▪ Curso dado a su denuncia o escrito
▪ Fases relevantes del desarrollo del proceso
▪ Resoluciones que dicte el órgano judicial
(57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se
procurará informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su
seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad
de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de
violencia intrafamiliar.
Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales
(58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación
que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona
en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su
alcance y significado.
1.- Notificaciones y requerimientos
(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y
estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las
necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad
incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos
intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso
de expresiones conminatorias.
2.- Contenido de las resoluciones judiciales
(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas
sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
3.- Comprensión de actuaciones orales
(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición
de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras
actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido
del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales
(62) Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona
en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias
propias de dicha condición.
1.- Información sobre la comparecencia
(63) Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la
persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con
la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción
de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la
familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes
al efecto.
2.- Asistencia
(64) Previa a la celebración del acto
Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales
en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se
consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores
ligados a la celebración de la vista judicial.
(65) Durante el acto judicial
Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración
y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional,
cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en
condición de vulnerabilidad.
También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona
que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de
vulnerabilidad.
3.- Condiciones de la comparecencia
Lugar de la comparecencia
(66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo,
accesible, seguro y tranquilo.
(67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará
evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima
con el inculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la
celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima.
Tiempo de la comparecencia
(68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para
la celebración del acto judicial.
Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.
Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia
o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona
en condición de vulnerabilidad.
(69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente
deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la
normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de
la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma
persona.
(70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo
jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable.
(71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual
del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas
instancias judiciales.
Forma de comparecencia
(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la
persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de
madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad
o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras,
con una estructura sencilla
(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir
juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los
casos de víctimas del delito.
(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad
de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá
plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve
a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo
su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte
compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia
o del circuito cerrado de televisión.
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección
efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad
que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así
como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que
estén en juego sus intereses.
(76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la
persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales
como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas
de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la
familia o de la pareja.
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad
(77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración
del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la
reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la
estancia en los edificios judiciales.
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
(78) En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en
cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso:
▪ Se deberán celebrar en una sala adecuada.
▪ Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje
sencillo.
▪ Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales
como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.
7.- Integrantes de comunidades indígenas
(79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad,
las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades
indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.
Sección 4ª.- Protección de la intimidad
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
(80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad
lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones
jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que
solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.
2.- Imagen
(81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes,
ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar
de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la
persona en condición de vulnerabilidad.
(82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes
en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva
a su desarrollo como persona.
3.- Protección de datos personales
(83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar
toda publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición
de vulnerabilidad.
(84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales
los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento
automatizado.
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