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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36465 >> Fecha 24/02/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36465
Crea Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica, en adelante conocida como la "Comisión Afrocostarricense" y declara de interés público las actividades de dicha comisión
Texto Completo acta: 101BC9

Nº 36465-RE



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38835 del 20 de enero del 2015, "Nombra el Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con la Comunidad Afrocostarricense")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", y el artículo 1 de la Ley N° 3008, "Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".



Considerando:



1º-Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones promulgó la resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, "con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura; y por tanto: alienta a los Estados Miembros, a los organismos especializados del sistema de Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año". 



2º-Que el 8 de junio del 2010, en el marco del cuadragésimo periodo ordinario de sesiones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó su resolución AG/RES 2550, reconociendo el 2011: Año de los Afrodescendientes y reafirmó "la importancia de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las y los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social, y cultural en los países de las Américas".



3º-Que en 1980, por decreto ejecutivo N° 11938-E, a través de una iniciativa planteada por el Sindicato de Educadores Costarricenses, en reconocimiento por los importantes aportes del pueblo afrocostarricense a la cultura nacional, y considerando que "es imperativo que el sistema educativo costarricense establezca los mecanismos pedagógicos e institucionales que garanticen el rescate y preservación de la cultura de la población negra costarricense", se estableció en Costa Rica la celebración del Día del Negro, el 31 de agosto, fecha conmemorativa de la "Primera Convención Internacional sobre la situación de los Negros", llevada a cabo en Nueva York en 1920.



4º-Que el decreto N° 11938-E fue reformado el 9 de setiembre de 1996 por el decreto ejecutivo N° 25698, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense. Es en el marco de esta efeméride que el Ministerio de Educación Pública, y todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, y Comités de Casas de la Cultura del país, se ven en el deber y obligación de organizar eventos para dar a conocer la cultura afrocostarricense.



5º-Que el Gobierno de la República, debe respetar e implementar la resolución A/RES/64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución AG/RES 2550 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y los decretos ejecutivos N° 11938 y N° 25698, en congruencia con su lucha histórica por el respeto de los Derechos Humanos y su compromiso a respetar el derecho de todas las personas a vivir con dignidad de acuerdo con la Convención Internacional contra la Discriminación Racial de 1966.



6º-Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense. Que el país ha tenido una constante convivencia con la Diáspora africana, iniciada en tiempos de la colonia y más tarde de manera más intensa en 1872 con la llegada masiva de afrodescendientes provenientes de Jamaica, Belice, Curazao, Barbados, entre otros, para la construcción del ferrocarril entre San José y Limón. Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario vivir del país siendo parte intrínseca del ser costarricense y por lo tanto es deber solidario de la población hacia sí misma el rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes y por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Crear la Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y actividades conexas que se desarrollen en los años siguientes, en adelante conocida como la "Comisión Afrocostarricense".




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Artículo 2º-Delegar a la Comisión Afrocostarricense, la misión de coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, así como con las agencias de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos en el país y otros organismos nacionales e internacionales, las actividades y los programas que se tengan a bien realizar durante el 2011 para la celebración del Año Internacional de los Afrodescendientes y actividades conexas en los años siguientes.




Ficha articulo



Artículo 3º-Impulsar y promover a través de dichas actividades y programas el Año Internacional de los Afrodescendientes en Costa Rica con el propósito de visibilizar al pueblo afrodescendiente como uno de los actores fundamentales dentro del Estado costarricense y la Comunidad Internacional, propiciando y fomentando iniciativas internacionales como la Convención Interamericana contra el Racismo, y toda forma de Discriminación e Intolerancia.




Ficha articulo



Artículo 4º-Declarar de interés público las actividades organizadas por dicha Comisión. En virtud de dicha declaratoria, las instituciones públicas y privadas quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que desarrollará la Comisión Afrocostarricense.




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Artículo 5º-Nombrar a los señores Epsy Campbell Barr, cédula de identidad 1-607-983 y Wálter Robinson Davis, cédula de identidad 1-453-916 copresidentes de la Comisión Afrocostarricense. Los copresidentes serán los encargados de dirigir, fortalecer y realizar los nombramientos y sustituciones en la Comisión de acuerdo con sus objetivos, estrategias y programas, valorizando las diferentes matrices de la comunidad afrocostarricense del país.




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Artículo 6º-Nombrar a Olman Segura Bonilla, cédula 4-113-272 y a Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 4-125-972, como miembros integrantes de la Comisión Afrocostarricense, quienes tendrán como función primordial dar la asistencia y apoyo necesarios a los copresidentes para el logro de los objetivos de la Comisión. El enlace entre la Comisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores será la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad 1-398-1131.




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Artículo 7º-La Comisión Afrocostarricense, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecerá su propio programa de trabajo en concordancia con sus objetivos y estrategias, y se organizará mediante grupos de trabajo, subcomisiones específicas, provinciales, cantonales y locales.




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Artículo 8º-Constituir dos Subcomisiones Provinciales, una en Guanacaste y otra en Limón; encargadas específicamente de organizar actividades en sus respectivas provincias. Todos los nombramientos realizados en el presente decreto y los que se fundamenten en él, serán ad honorem.




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Artículo 9º-En lo concerniente al ámbito político, las actividades organizadas en el marco del Año de los Afrodescendientes serán consideradas como un instrumento para continuar promoviendo la integración regional, la cooperación Sur-Sur, el multilateralismo, y profundizar el acercamiento político, económico, ambiental, social y cultural con las naciones de Mesoamérica y el Caribe, los países africanos, Europa y aquellos países, como Brasil, con profundas relaciones históricas y de convivencia con la Diáspora africana.




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Artículo 10.-Rige a partir de esta fecha.



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.


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Fecha de generación: 23/3/2025 02:46:46
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