Nº 36465-RE
- (Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 38835 del 20 de enero del 2015, "Nombra el Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con la Comunidad Afrocostarricense")
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", y el artículo 1 de la Ley N° 3008, "Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".
Considerando:
1º-Que la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones promulgó la resolución A/RES/64/169,
proclamando el 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, "con miras a
fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en
beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus
derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su
participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos,
sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y
respeto de la diversidad de su herencia y su cultura; y por tanto: alienta a
los Estados Miembros, a los organismos especializados del sistema de Naciones
Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los recursos existentes,
y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que puedan
contribuir al éxito del Año".
2º-Que
el 8 de junio del 2010, en el marco del cuadragésimo periodo ordinario de
sesiones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó
su resolución AG/RES 2550,
reconociendo el 2011: Año de los Afrodescendientes y reafirmó "la importancia
de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las y los
afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social,
y cultural en los países de las Américas".
3º-Que
en 1980, por decreto ejecutivo N° 11938-E, a través de una iniciativa planteada
por el Sindicato de Educadores Costarricenses, en reconocimiento por los
importantes aportes del pueblo afrocostarricense a la cultura nacional, y
considerando que "es imperativo que el sistema educativo costarricense
establezca los mecanismos pedagógicos e institucionales que garanticen el
rescate y preservación de la cultura de la población negra costarricense", se
estableció en Costa Rica la celebración del Día del Negro, el 31 de agosto,
fecha conmemorativa de la "Primera Convención Internacional sobre la situación
de los Negros", llevada a cabo en Nueva York en 1920.
4º-Que
el decreto N° 11938-E fue reformado el 9 de setiembre de 1996 por el decreto
ejecutivo N° 25698, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro,
y estableciendo el Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense. Es en el marco
de esta efeméride que el Ministerio de Educación Pública, y todas las
instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, y Comités de Casas de
la Cultura del país, se ven en el deber y obligación de organizar eventos para
dar a conocer la cultura afrocostarricense.
5º-Que
el Gobierno de la República, debe respetar e implementar la resolución A/RES/64/169
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución AG/RES 2550 de
la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y los decretos
ejecutivos N° 11938 y N° 25698, en congruencia con su lucha histórica por el
respeto de los Derechos Humanos y su compromiso a respetar el derecho de todas
las personas a vivir con dignidad de acuerdo con la Convención Internacional
contra la Discriminación Racial de 1966.
6º-Que
la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica
y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos,
afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y
lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional
costarricense. Que el país ha tenido una constante convivencia con la Diáspora
africana, iniciada en tiempos de la colonia y más tarde de manera más intensa
en 1872 con la llegada masiva de afrodescendientes provenientes de Jamaica,
Belice, Curazao, Barbados, entre otros, para la construcción del ferrocarril
entre San José y Limón. Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la
cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario
vivir del país siendo parte intrínseca del ser costarricense y por lo tanto es
deber solidario de la población hacia sí misma el rescatar y exaltar los
valores de los afrodescendientes y por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Crear la Comisión Nacional
Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa
Rica y actividades conexas que se desarrollen en los años siguientes, en
adelante conocida como la "Comisión Afrocostarricense".