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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36489 >> Fecha 08/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36489
Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2012
Texto Completo acta: D8A14

No. 36489-H



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.



 



Considerando:



 



1º-Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.



2º-Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.



3º-Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.



4º-Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.



5º-Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.



6º-Que la AP formuló las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2012, mediante el acuerdo No. 9086, tomado en la sesión ordinaria No. 03-2011, celebrada el 28 de febrero del 2011.



7º-Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo del dos mil once. Por tanto;



 



Decretan:



 



Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos



para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos cubiertas por el



ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2012



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De los salarios



Artículo 3º-La AP cuando corresponda, autorizará y hará extensivos los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.



Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil y a los de las entidades no homologadas que demuestren técnicamente que sus puestos presentan condiciones similares en cuanto a factores de clasificación con las clases de la DGSC.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-(Derogado por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 37043 del 13 de marzo del 2012 "Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y clasificación de puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2013")




Ficha articulo



Artículo 5º-La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los siguientes puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil:



a) Los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c) del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a los miembros de la fuerza pública; así como los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros, a saber: funcionarios del Régimen del Servicio Exterior, Procurador General de la República, el Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República, los oficiales mayores de los ministerios y los choferes de los ministros, los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de 10, los cargos de directores y directores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros.



También serán valorados los puestos incluidos en el artículo 5º del Estatuto referido, a saber: Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional, Director General de Presupuesto Nacional, Director de Migración, funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley y los auditores y subauditores internos de los ministerios y órganos desconcentrados.



b) Los ministros y viceministros.



c) Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.



d) Las clases de la Serie Gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y Serie de Fiscalización Superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.



e) Las clases de puestos de las entidades públicas, ministerios (excluidas del Régimen de Servicio Civil o amparadas en normativa específica) u órganos desconcentrados, según corresponda; en el contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los manuales.



f) Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por el ámbito de la AP.




 




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Artículo 6º-El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.



 



 




 




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CAPÍTULO III



 



Del empleo



Artículo 7º-En el ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de la administración activa.



Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.



Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, el jerarca ejecutivo podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público. El rige será el primer día del mes siguiente en que se emita el oficio STAP.




 




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Artículo 8º.-Los ministerios y órganos desconcentrados, no podrán utilizar plazas nuevas cuyo contenido presupuestario esté contemplado en la Ley de Presupuesto de la República, si no cuenta con el respectivo acuerdo de la Autoridad Presupuestaria.




 




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Artículo 9º-La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de tiempo completo.




 




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Artículo 10-(Derogado por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 37043 del 13 de marzo del 2012 "Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y clasificación de puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2013")




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Artículo 11.-No se podrá contratar personal con carácter permanente por la subpartida de jornales.




 




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Artículo 12.-Para trasladar puestos de servicios especiales a cargos fijos, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, deberán contar con la autorización previa de la AP.



El traslado se realizará con la misma clasificación que ostentan los puestos en servicios especiales.



 



 




 




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CAPÍTULO IV



 



De la clasificación de puestos



Artículo 13.-Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio -para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica- contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.




 




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Artículo 14.-Las entidades públicas, órganos desconcentrados no homologados o ministerios -para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica-, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, elaboración de manuales institucionales de clases (producto de estudios integrales u homologaciones) o variación a los vigentes, y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.



Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.



Si para algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase de referencia dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, la STAP podrá hacer el estudio correspondiente y lo someterá a la AP para dictaminar si procede contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional y ocupacional.



El costo de los conceptos anteriores, deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2012.




 




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Artículo 15.-La elaboración de manuales institucionales de clases o cambios en los vigentes, proceden cuando se presente(n) alguna(s) de las siguientes situaciones:



a) Variación en la Ley orgánica de la institución, que modifique, la naturaleza, los bienes y servicios que generan o sus funciones.



b) Se pretenda una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los usuarios.



c) Cambios en la estructura orgánica o reestructuración administrativa aprobada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.




 




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Artículo 16-Una vez que la entidad pública inicie el proceso de elaboración del Manual Institucional de Clases producto de un estudio integral u homologación, el jerarca supremo deberá comunicarlo a la STAP.



No se podrán realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que se comunica a la STAP el inicio del proceso de elaboración de un Manual Institucional.




 




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Artículo 17.-A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando desempeñen funciones similares. En caso contrario, las entidades remitirán a la STAP la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico respectivo.




 




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Artículo 18.-Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:



a) Durante la elaboración de un estudio integral de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la STAP.



b) Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u homologación.



c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos, homologación o de la última reasignación del puesto.




 




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Artículo 19.-Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.



a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.



b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.



c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.



d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.



En el caso que alguna institución baje de nivel gerencial, deberá ajustar la cantidad de puestos de confianza que corresponden al nuevo nivel. Los puestos que queden vacantes del nivel anterior a su descenso, no podrán ser utilizados.




 




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Artículo 20.-Los ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.




 




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Artículo 21.-Los puestos de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.




 




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Artículo 22.-Con la anuencia del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de confianza subalternos, así como en puestos de servicios especiales ubicados dentro de un mismo proyecto de inversión, que cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.



Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.



 



 




 




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CAPÍTULO V



 



De las disposiciones finales



Artículo 23.- Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos, atinentes con estas Directrices, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de estas.



En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.




 




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Artículo 24.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley No. 8131 establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.




 




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Artículo 25.-El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 26.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.



 




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Fecha de generación: 19/2/2025 16:57:04
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