No. 36491-H
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37078 del 19 de marzo del 2012)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1),
y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º,
9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001,
sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta No. 198 del 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad
Presupuestaria (AP) formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno
y aprobación de la Presidenta de la República, las Directrices Generales en
Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante
Decreto Ejecutivo.
2º-Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las
directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso
c) del artículo 21 de la Ley No. 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo
establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
3º-Que con fundamento en los artículos 3º inciso b), 57 y 125 de la Ley No.
8131, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos
suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de
Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET).
4º-Que el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y la normativa que
emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) regulan las relaciones de
los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
5º-Que la AP acordó modificar los Procedimientos para la aplicación de las
Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos,
mediante el acuerdo No. 9086, tomado en la sesión ordinaria No. 03-2011,
celebrada el 28 de febrero de 2011. Por tanto;
Decretan:
Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales
en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios y demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
Glosario de términos
Artículo 1º-Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales en
Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos y de estos procedimientos
se consideran:
1) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen a los
jerarcas, como última instancia.
2) AP: Autoridad Presupuestaria.
3) Ascenso en propiedad: Promoción de un puesto a otro de nivel
superior, en forma permanente, considerando las vías de carrera administrativa
dictadas al efecto.
4) Ascenso interino: Promoción de un puesto a otro de nivel
superior, en forma temporal.
5) Cambio de nomenclatura: Variación en la clasificación de puestos
de confianza subalternos, definidos por la Autoridad Presupuestaria,
manteniéndose dentro de la misma condición y naturaleza; o cambio en la
clasificación de puestos de servicios especiales de proyectos de inversión.
6) Cargo: Nomenclatura interna con la que se conoce a cada uno de
los puestos de la organización.
7) Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto o rango
de valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo
y otro máximo.
8) Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a
deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo
título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exijan
los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos,
eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o
pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con
equidad el mismo
nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares. Se ordenan en
series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad,
responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.
9) Clase ancha (homologada): Grupo de clases angostas lo
suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y
autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para
designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de
requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos,
eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud
similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de
remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.
Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas
por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y retribución
salarial.
10) Clase angosta (homologada): Grupo de puestos suficientemente
similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que
pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto
comprendido en esta y que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos
académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y
otros; que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para
escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de
remuneración bajo condiciones de trabajo similares.
Estas clases angostas de puestos se ordenan en series de clases
determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y
retribución salarial.
11) Clase genérica (homologada): Conjunto de clases anchas y
angostas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional,
importancia relativa, características generales del proceso a desarrollar,
deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título
descriptivo para designar las clases comprendidas en la clase genérica, que
permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de
orientación para las clases anchas o angostas y que puedan aplicarse exámenes o
pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.
Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por
las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar,
importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.
12) Conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos:
Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos
excluidos del Régimen de Servicio Civil, a puestos de confianza
definidos por la AP.
13) Dependencia: Oficina pública subordinada a otra superior.
14) DGSC: Dirección General de Servicio Civil.
15) Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica
propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada
no empresarial y empresas públicas.
16) Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos,
orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores
generales de clasificación y clases genéricas.
17) Estructura ocupacional: Organización jerárquica de los puestos
que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza del
trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones
organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que
esta ejecuta.
18) Estudio integral de puestos: Análisis de la totalidad de los
puestos por cargos fijos de una entidad pública, ministerio u otro órgano, o de
una o varias de sus dependencias, el cual se podrá realizar cuando ocurran
cambios en al menos el 60% (sesenta por ciento) de los puestos. Este tipo de
estudio excluye a los puestos de confianza, de fiscalización superior y
docentes.
19) Factores de clasificación: Elementos que definen una clase
dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, actividades,
responsabilidad, consecuencia del error, supervisión, condiciones
organizacionales y ambientales, características personales y requisitos
académicos y legales, entre otros.
20) Funcionario en propiedad: Aquel que de conformidad con la
normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.
21) Funcionario interino: Aquel que de conformidad con la normativa
o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.
22) Grupo de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen
un campo de actividad que integra una disciplina, que se adquiere mediante los
estudios formales o la experiencia.
23) Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o
complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde
a determinada área ocupacional, a saber: servicios, técnico, profesional,
administrativo, ejecutivo y superior.
24) Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos
de un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el
Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una
referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen,
debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y
orientación general de requisitos académicos, legales y demás factores de clasificación.
25) Jerarca ejecutivo: Es el órgano unipersonal, subordinado al
jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la
Administración.
26) Jerarca supremo: Es el órgano superior o máxima autoridad que
dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede ser colegiado o
unipersonal, según lo establezca la normativa vigente.
27) Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de
servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico o
administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter
manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por
jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.
28) Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones
de los cargos propios de una entidad pública, ministerio u órgano.
29) Manual institucional de clases: Conjunto de clases de puestos
específicos de la entidad pública, ministerio u órgano, que ordena los procesos
de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización.
30) Meta de empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad
Presupuestaria, a las entidades públicas, ministerios u órganos, estén o no
incorporados en el Presupuesto respectivo.
31) MH: Ministerio de Hacienda.
32) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
33) Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de
dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los ministros.
Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.
34) Ministro rector: Es el ministro que se encarga de dirigir,
coordinar y velar por el acatamiento de las estrategias y políticas públicas de
cada uno de los sectores, en que se integran y clasifican las entidades
públicas, ministerios y órganos, según su competencia.
35) Nivel de empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la Autoridad
Presupuestaria, incorporadas en los presupuestos de las entidades públicas,
ministerios u órganos.
36) Nivel gerencial: Ubicación de las clases gerenciales de una
entidad pública.
37) Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los
salarios base que se determinan en forma ascendente en lo interno de las
categorías salariales.
38) Órgano: Figura organizativa adscrita a un ministerio o a una
entidad, creada por ley a la que se atribuye personalidad jurídica
instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los
recursos que le corresponden.
39) Plaza o puesto: Conjunto de actividades, deberes y
responsabilidades, asignadas por una autoridad competente, para que sean
realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de
trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su pago.
40) Puestos de cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una
entidad pública, ministerio u órgano, para el cumplimiento de sus objetivos.
41) Puestos de confianza de nivel superior: Plazas autorizadas y
valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden presidentes
ejecutivos, gerentes, subgerentes, ministros, viceministros y directores,
excluidos del Régimen de Servicio Civil.
42) Puestos de confianza subalternos: Plazas autorizadas por la AP
excluidas del Régimen de Servicio Civil, de nombramiento directo y a
disposición exclusiva del jerarca supremo o ejecutivo según corresponda.
43) Puestos de servicios especiales: Plazas autorizadas por la AP,
con el fin de contar con personal profesional, técnico o administrativo,
contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter
transitorio o temporal.
44) Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto
de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con
motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus
tareas y niveles de responsabilidad.
45) Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un
puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las actividades propias del
puesto permanente del funcionario, en caso de vacaciones, licencias con goce de
salario e incapacidades, entre otros. Serán sujeto de remuneración, aquellas
que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.
46) Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o
clases, al variarse la estructura ocupacional de una serie, o la conformación
de una clase.
47) Reorganización administrativa: Proceso político, administrativo
y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que podría
conllevar la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión,
normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura de una
entidad pública, ministerio u órgano del sector público.
48) Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la
agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación,
unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual,
correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente
establecidos.
49) Revaloración salarial: Modificación del salario de las clases de
puestos por concepto del aumento decretado por el Poder Ejecutivo.
50) Revaloración por ajuste técnico: Modificación salarial
específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas
distintas a la de costo de vida.
51) Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de
trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y
responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.
52) Serie de fiscalización superior: Conformada por las clases de
puestos de auditor y subauditor.
53) Serie gerencial: Puestos de confianza conformados por las clases
de presidente ejecutivo, gerente y subgerente de las entidades públicas.
54) SICCNET: Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público
Costarricense.
55) STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
56) Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma
temporal que sustituye al titular de un puesto, que se encuentra ausente por
motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de
salario del titular, por un periodo predefinido e implica relación laboral.
57) Ubicación por reestructuración: Ubicar a los ocupantes de los
puestos en la nueva clasificación, originada por la variación del Manual de
Clases Anchas o en los manuales de la institución (de clases y de cargos),
siempre que ocurran variaciones fundamentales en estos instrumentos. Tiene los
mismos efectos de una reasignación.
58) Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el
desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
59) Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las
remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de
los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de
salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.