ARTÍCULO 5.-
Según lo establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación
de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades,
ocupaciones o tareas:
a) Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos
subterráneos y en excavaciones.
b) Trabajos
o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea,
circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o
procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas,
combustibles, biológicas o a la exposición a condiciones ambientales dañinas
por falta o exceso de oxígeno.
c) Trabajos
o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de
moluscos.
d) Trabajos
o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.
e) Trabajos
o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras,
reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de
desechos.
f) Trabajos
o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de
carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso,
irritante y corrosivo, y todos aquellos que en la hoja de seguridad de cada
producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como son: carcinogenicidad, mutagenicidad,
teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones del sistema reproductor, órganos
blancos y otros productos declarados como tales por el Ministerio de Salud.
g) Trabajos
o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos
en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.
h) Trabajos
o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de
vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, grúas,
montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria y vehículos no
autorizados para menores de dieciocho años, según lo dispuesto en la Ley de
tránsito por vías públicas terrestres vigente.
i) Trabajos o actividades de
construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras,
represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen
movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras,
perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.
j) Trabajos
o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y
mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y
triturante.
k) Trabajos
o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas,
incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado
totalmente por la persona adolescente.
l) Trabajos
o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones superiores a
los estándares establecidos internacionalmente.
m) Trabajos o actividades en alturas que implique el
uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.
n) Trabajos
o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas.
ñ) Trabajos
o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la
reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o
privadas.
o) Trabajos
o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas
alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.
p) Trabajos
o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo
disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona
adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de
juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y
establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo
erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.
q) Trabajos
o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de
la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pública y
privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores,
personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.
r) Trabajos
o actividades mencionados en el artículo 3 de la Ley N.º 8122, Aprobación del
Convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de
2001.