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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de los beneficios que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Texto Completo acta: 122ABB

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL



(Esta norma fue derogada  por el artículo 115 (actual 116) del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, aprobado mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS CD-204-05-2018 artículo sexto, de fecha 28 de mayo del 2018)



REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS



Y EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DEL



INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones generales



Artículo 1º-Del objeto: El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios y el otorgamiento de los beneficios que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 4760.




Ficha articulo



Artículo 2º-De los principios: El otorgamiento de los servicios del IMAS se basará en los principios fundamentales expuestos en la Ley 4760 de creación del IMAS, que a continuación se transcriben:



a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad.



b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores beneficiados.



c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona.



d) Promover la participación en la lucha contra la pobreza de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar.



Además, el accionar institucional estará sustentado por los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que forman el servicio público.



El IMAS otorgará dichos servicios en forma centralizada o desconcentrada, de acuerdo con las necesidades de la población objetivo, en la totalidad del territorio nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad.




Ficha articulo



Artículo 3º-De la unidad responsable de la aplicación del presente reglamento: La Subgerencia de Desarrollo Social, con base en las políticas generales emitidas por el Consejo Directivo, será la responsable de establecer las directrices generales y mecanismos operativos que permitan un ágil y debido control de los servicios y beneficios, por medio de sus áreas estratégicas y sus unidades ejecutoras.



Corresponderá a las demás dependencias institucionales colaborar, apoyar y asesorar en su implementación, ejecución, control y seguimiento.




Ficha articulo



Artículo 4º-De las definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:



 



IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.



Beneficiario(a): Persona, familia, agrupación o comunidad, en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, seleccionada mediante los mecanismos o procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa institucional. Se entenderá como beneficiario directo a aquella persona, familia, grupo, organización legalmente constituida y debidamente identificada o la comunidad que recibe y se beneficia del subsidio o incentivo; y como beneficiarios indirectos a aquellas personas o familias que sólo se benefician con la transferencia efectuada al beneficiario directo.



Comunidad: Conjunto de personas que interactúan entre sí y comparten un área geográfica determinada; y que posee características y necesidades sociales, ambientales, culturales y económicas comunes.



Voluntariado: Es toda iniciativa o actividad que ejerce una persona o un grupo de personas con alto espíritu de servicio, que se realiza gratuitamente durante un tiempo determinado. Dichas personas dedican su tiempo libre al servicio de los semejantes, combinando el servicio creativo con el solidario y su objetivo es mejorar la calidad de vida y procurar el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad.



Servicio: Acción mediante la cual se concreta la intervención institucional con el fin de contribuir a satisfacer necesidades y mejorar las condiciones de vida de las personas, familias, grupos y comunidades beneficiarias.



Los servicios se caracterizan por ser complementarios, flexibles y se conjugan para garantizar una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de la población en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a mayores niveles de desarrollo humano.



Beneficio: Es el producto específico de un servicio que se aprueba mediante una resolución administrativa, convenio o acuerdo del Consejo Directivo, y se entrega a las personas físicas o jurídicas beneficiarias, debidamente identificadas. Se materializa en acciones de orientación y asesoría, actividades de estudio y capacitación o con la entrega de incentivos o subsidios económicos para: satisfacer necesidades básicas, construir o mejorar la infraestructura, financiamiento de actividades productivas o de otro tipo, que se canalizan mediante servicios institucionales directos o prestados por otra entidad pública u Organización No Gubernamental autorizada por convenio.



El beneficio no podrá formar parte del acervo patrimonial de ninguna sucesión, ni de ningún otro tipo de juicio universal. Además, no podrá transmitirse de ninguna forma, ni bajo ningún título, ya que tienen un carácter personalísimo y por lo tanto se extinguen con la persona o cuando el motivo que los originó perece. A excepción de los títulos de propiedad, la entrega de un beneficio no generará ningún tipo de obligación ni relación laboral entre el beneficiario(a) y la Institución.



Resolución Administrativa: Todo acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se determinará si procede o no la concesión de un beneficio; como producto de la presentación de una o varias solicitudes. Incluye el tipo de beneficio, monto, período, funcionario que autoriza y el contenido presupuestario. Deberá ser recomendada y avalada por el órgano o funcionario competente, con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega del servicio y de los beneficios.



Pobreza: Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.



El IMAS utilizará dos métodos de medición de pobreza, de forma individual o combinada, de acuerdo con las características o requerimientos del programa, proyecto, servicio y beneficio, a saber:



1. El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante el cual se clasificarán las familias según ingreso per cápita en pobreza extrema, pobreza básica y no pobres.



2. El "Método de Puntaje", el cual se obtiene mediante la ponderación de las variables más relevantes para medir pobreza que resume en un indicador la situación socioeconómica de las familias.



Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta, principalmente, de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas, a través de las cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las personas y familias en situación de pobreza. Además, se podrá alimentar de información procedente de otros registros públicos y encuestas o censos oficiales de población, que recolecten datos sobre la condición de pobreza de los hogares, familias o personas.



Pobreza Coyuntural: Situación excepcional y concreta que afrontan aquellas personas o familias, que ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos de dichas situaciones, sufren de forma sensible la reducción o desaparición transitoria de su capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con posibilidad inmediata de obtener o generar recursos complementarios para subsistir.



Ficha de Información Social (FIS): Es el principal instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Se utiliza para el registro de potenciales beneficiarios en el SIPO, salvo en los casos permitidos en este reglamento. Podrá ser aplicada de forma completa o simplificada, de acuerdo con el método de medición de pobreza pertinente y a lo establecido en el marco normativo vigente.



Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales (FISI): Consiste en una variante simplificada de la FIS, para fines operativos, cuando la ficha se tenga que aplicar a personas que viven en hogares colectivos, albergues, o sin domicilio fijo, y donde no se requiere recolectar los datos de todo el grupo familiar. También para levantar la información de potenciales beneficiarios en situaciones de emergencia o cubiertos por programas especiales creados por normas superiores o acuerdos del Consejo Directivo.



Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales sobre los grupos y organizaciones formales e informales que coadyuvan y participan respectivamente en la ejecución de proyectos institucionales. Permitirá caracterizar y clasificar a estas organizaciones.



Informe Técnico Social: Documento que el funcionario competente elabora sobre la situación, intervención o gestión realizada a las personas, familias, grupos u organizaciones que solicitan o reciben servicios y beneficios institucionales. Permite dar seguimiento y continuidad al tratamiento social de la persona, familia o grupo. Refleja una situación social en un momento preciso. Hace referencia a la estructura social, las necesidades fundamentales, ingresos, obligaciones y problemas particulares. Es un instrumento de trabajo para todos los funcionarios competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.



Estudio social: Es un proceso metodológico, mediante el cual se realiza una valoración de una situación problema desde un punto de vista integral, tomando en cuenta aspectos tales como lo biológico-social, cultural, económico, organizacional, etc., del cliente o sistema cliente en su medio, donde debe estar presente la planificación de acciones para superar la situación, la intervención requerida para obtener el cambio planificado, estableciendo así un diagnóstico y pronóstico social. Este es de uso restringido para profesionales en Trabajo Social y se utiliza en el IMAS en situaciones específicas y especiales.



Modelo de Intervención: Es el que describe, organiza, explica y predice la forma de tratar una realidad o situación social en forma articulada e integral, para lograr los resultados esperados, con la participación de los diferentes actores. El modelo es aplicado de manera ordinaria, sistemática y continua. Está constituido por diferentes procesos que inician con la identificación y priorización de necesidades, formulación de proyectos, atención y aprobación de solicitudes, transferencia de beneficios, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. El modelo de intervención es un proceso dinámico, que debe adecuarse a la realidad y considerar las diferencias regionales.



Programa: Conjunto de acciones institucionales planificadas, sistemáticas, pertinentes y factibles, que responden a una o varias políticas públicas, cuyo propósito fundamental es contribuir a que las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades, beneficiarios del IMAS superen las causas de la pobreza y mejoren su calidad de vida, en un marco de equidad y justicia social. Puede dividirse en subprogramas, proyectos, servicios o intervenciones de tipo más específico.



Proyecto: Conjunto de actividades y de recursos interrelacionados entre sí, diseñado e implementado de forma organizada en una determinada realidad social, dirigido atender, en un plazo definido, necesidades o problemas socioeconómicos específicos de las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades, beneficiarios del IMAS.



Programa de estímulo: Todas aquellas acciones dirigidas a la promoción, desarrollo social y atención integral de las personas, familias o grupos que se favorecen de los beneficios contemplados en la asistencia social.Estas acciones están orientadas hacia la capacitación técnica y laboral, educación formal e informal, inserción en el proceso productivo, desarrollo humano y local. Incluye el denominado Plan de Atención Integral de las familias en condición de pobreza.



Comité Técnico de Titulación: Comité creado mediante decreto ejecutivo 29531-MTSS como coordinador y ejecutor de las acciones institucionales necesarias para la titulación de inmuebles y la adjudicación de lotes con servicios a beneficiarios.



Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social: Unidad Administrativa creada según Ley 3095, adscrita al IMAS según artículo 26 de su Ley de Creación. Es responsable de la inscripción, dirección técnica, coordinación, supervisión y fiscalización económica de las Instituciones de Bienestar Social sin fines de lucro y que se dedican a la atención y protección de adultos mayores, personas menores de edad, personas con discapacidad, drogodependientes y otras problemáticas de tipo psicosocial, en coordinación con las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras dependencias institucionales.



Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDES): Equipos operativos articulados y coordinados por el Área Regional de Desarrollo Social, conformados por equipos técnicos, ágiles, con la capacidad y la tarea de ejecutar todos los programas sociales institucionales y de organizar y trabajar conjuntamente con las comunidades y otras instituciones en la elaboración de diagnósticos, priorización de necesidades, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos locales y otros servicios institucionales.



Área Regional de Desarrollo Social: Unidad desconcentrada, dependiente de la Subgerencia de Desarrollo Social, encargada de la gestión y articulación de la acción regional del IMAS. Es el órgano de apoyo técnico y operativo inmediato de las ULDES. También brinda asesoría y apoyo técnico a otras instancias locales que se creen por norma jurídica o convenio con municipalidades, otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, para la ejecución de los programas sociales.



Dirección Superior: Está integrada por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.



Administración: Comprende la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias y el resto de unidades funcionales que integran la estructura institucional.



Límites de Autoridad Financiera (L.A.F.): Corresponde a los montos máximos de aprobación por servicios, beneficios y órgano o funcionario competente.



Compromiso Presupuestario: Es aquella obligación que asume la Administración con terceros, en un determinado período, de pagar una suma de dinero imputable, por su monto y concepto, al presupuesto de ese mismo período.



Unidad Ejecutora: Unidades de nivel central, regional o local, que como parte de sus potestades pueden valorar, aprobar y transferir los beneficios institucionales.



Emergencia: Además de las definiciones estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente, para efectos de este reglamento se considerará emergencia todo tipo de desastre, que ocurre de manera previsible o no, que afecte a una persona, familia, grupo o comunidad.



Desastre: Todo fenómeno físico, ecológico, social, económico y cultural, que pone en peligro la vida humana y provoca destrucción de las pertenencias físicas de las personas, familias, grupos o comunidades. 



Riesgo Social: Situación de abuso, violencia, abandono, drogadicción, escasez de fuentes de trabajo u otras condiciones similares que afrontan personas, familias, grupos o comunidades, que de no atenderse oportuna e integralmente, provocan, perpetuán o agravan su situación de pobreza. Las personas, familias, grupos o comunidades, afectadas por riesgos sociales, debidamente valorados por el órgano o funcionario competente, podrán recibir beneficios del IMAS, como parte de sus programas y proyectos de lucha contra la pobreza.



Vulnerabilidad: Es la propensión de una persona, familia, agrupación o comunidad, ubicada según el SIPO u otra metodología oficial en los grupos no prioritarios, a descender de su estado actual a los prioritarios, por causas no imputables a ella y valoradas por el órgano o funcionario competente, que afectan sus características socioculturales, económicas o ambientales. Siendo así, se considera que las personas, familias, grupos o comunidades, que califiquen en esta condición, forman parte de la población objetivo del IMAS y por lo tanto podrán ser beneficiarios de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza.




Ficha articulo



Artículo 5º-De los Límites de Autoridad Financiera (L.A.F.) por servicios: El Consejo Directivo, previa recomendación emitida por la Subgerencia de Desarrollo Social, por Planificación Institucional y la Subgerencia de Soporte Administrativo, será el responsable de acordar los Límites de Autoridad Financiera por servicio, según nivel jerárquico de aprobación.




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Artículo 6º-De los Límites de Autoridad Financiera por beneficios: La Subgerencia de Desarrollo Social será la unidad administrativa responsable de aprobar, con la recomendación de Planificación Institucional y la Subgerencia de Soporte Administrativo, los Límites de Autoridad Financiera por tipo de beneficio, según nivel jerárquico.




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CAPÍTULO SEGUNDO



De los funcionarios que participan en la



recomendación y aprobación de los beneficios



Artículo 7º-De la competencia para la recomendación y aprobación de beneficios: Serán competentes para recomendar y aprobar oportunamente beneficios los siguientes funcionarios u órganos: el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Subgerencia de Desarrollo Social, el o la Gerente del Área Regional de Desarrollo Social, el responsable técnico de la ULDES, la Jefatura del Departamento de Instituciones de Bienestar Social, el profesional del Proceso de Referencias Especiales (PRE), los coordinadores de programas o proyectos sociales del nivel central, los profesionales o técnicos ejecutores de la ULDES, los profesionales del área social de otras unidades de la Institución, que a solicitud de la Dirección Superior apoyen la ejecución de los programas sociales y los profesionales del área social de otras entidades públicas y Organizaciones No Gubernamentales autorizados mediante convenio.



Todos de acuerdo con los Límites de Autoridad Financiera por Servicio y Beneficio debidamente aprobados.




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Artículo 8º-Del funcionario que asesora: El funcionario designado para asesorar en aspectos técnicos y profesionales al funcionario u órgano competente para recomendar y/o aprobar beneficios, únicamente será responsable de la asesoría oportuna que brinde dentro del marco de su competencia y conocimientos inherentes a su cargo. Esta función compete a los funcionarios de la Asesoría Jurídica, de Planificación Institucional, de la Auditoría Institucional y de otras unidades centrales a los cuales se les asigne esta función.




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CAPÍTULO TERCERO



De la participación de la comunidad



y de las organizaciones



Artículo 9º-Del papel de las comunidades: Las comunidades jugarán un papel activo en la ejecución de los planes y programas institucionales, especialmente aquellas definidas como prioritarias dentro de las políticas de atención a la pobreza. Mediante el desarrollo de un proceso de participación social, constituirán el punto de partida del trabajo donde se detectarán las necesidades, se establecerán las prioridades y se formularán, ejecutarán y evaluarán los programas y proyectos sociales.



Las unidades ejecutoras: Áreas Regionales de Desarrollo Social, ULDES, Departamento de Instituciones de Bienestar Social, Comité Técnico de Titulación, Programas y Proyectos de nivel central u otras unidades así autorizadas, asumirán la coordinación del trabajo institucional con las comunidades.




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Artículo 10.-De los sujetos que participan en la ejecución de los programas institucionales:



Se establecen tres distinciones:



 



a) Sujetos privados que no son receptores de fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, en sus diferentes formas asociativas, que desarrollan relaciones de cooperación y coordinación con el IMAS, sin que medie la transferencia de recursos económicos por parte de la institución.



b) Sujetos privados que son receptores de fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de derecho que reciben fondos públicos bajo dos modalidades:



1. Administración o custodia de fondos públicos según el artículo 4 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



2. Los que reciben fondos de origen público que se convierten en recursos privados al integrarse en su patrimonio, según el artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, entre otras: asociaciones de desarrollo integral y específico, cooperativas, asociaciones de productores y asociaciones administradoras de acueductos.



c) Sujetos públicos que son receptores de fondos públicos: Se trata de las instituciones públicas, municipalidades, juntas administrativas, de educación, ministerios y organizaciones creadas por Ley especial cuando realicen una función pública o una actividad de interés público afin a la misión del IMAS.



Cualquiera de las modalidades de sujetos anteriormente descritos debe quedar debidamente registrada en una base de datos de organizaciones y entidades, con las cuales el IMAS, de acuerdo con su afinidad, interés público, prioridades y principio de legalidad, ha considerado el desarrollo de proyectos, para lo cual se establecerán los respectivos convenios o cartas de entendimiento.




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Artículo 11.-De las Instituciones de Bienestar Social (IBS): Se conocen también como Organizaciones de Bienestar Social (OBS). Son organizaciones de base que ejecutan programas o proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de indigencia, personas drogodependientes y otras patologías psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el IMAS, de conformidad con la Ley Nº 3095 del 18 de febrero de 1963.




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Artículo 12.-Registro de los sujetos privados, previo a la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos institucionales: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras unidades del nivel central autorizadas, deberán registrar a los sujetos privados que reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, una vez que cumplan con los requisitos mínimos siguientes:



 



a) Solicitud por escrito del sujeto privado para registrarse ante el IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social de la organización o de las personas encargadas de la administración y números de teléfono, fax, apartado postal y correo electrónico.



b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.



c) Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía si este último cargo existe.



d) Resumen ejecutivo de la experiencia en el manejo de proyectos sociales, desempeño, estructura y cobertura de la Organización.




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Artículo 13.-De los requisitos mínimos para la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación para la ejecución de proyectos institucionales por parte de los sujetos privados:



 



a) Solicitud firmada por el representante legal.



b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.



c) Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto.



d) Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargas de la Junta Directiva y Fiscalía  si este último cargo existe.



e) Fotocopia de la cédula jurídica, certificada por un Notario Público.



f)  Copia certificada por un notario público del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo.



g) Copia de los estados financieros, firmados por el Contador y por el representante legal del sujeto privado, con una certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros contables de la entidad.



h) Organigrama de la organización.




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Artículo 14.-De los requisitos mínimos para el giro de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación por parte de los Sujetos privados:



 



a) Declaración jurada del representante legal, que indique que:



 



i.  Los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables.



ii.  El número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.



iii. Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos; y de permitir el libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.



 



b) Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).



c) Presupuesto aprobado por la Contraloría General de La República, cuando proceda.




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Artículo 15.-De la potestad institucional para efectuar o denegar el registro de las organizaciones no gubernamentales: El IMAS se reservará la potestad de analizar aquellas solicitudes de registro de las Organizaciones No Gubernamentales y podrá denegar aquellas en las que se presenten las siguientes situaciones:



 



a) No reunir las condiciones establecidas por el IMAS para administrar fondos públicos.



b) No haber atendido recomendaciones técnicas y de control interno formuladas anteriormente por el IMAS.



c) Estar la entidad o sus personeros bajo investigación judicial o administrativa por aparentes irregularidades en la administración de la entidad, en especial en el manejo de fondos públicos.



d) Estar la entidad o sus personeros bajo investigación de la Contraloría General de la República por eventuales infracciones graves al ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.



e) Tener liquidaciones pendientes con la Institución, en caso de haber recibido recursos con anterioridad.



f)  Disponer de antecedentes no satisfactorios en la ejecución de proyectos anteriores con el IMAS, de lo cual deberá existir constancia o documentación.



g) No contar con el recurso humano calificado para la ejecución del proyecto.




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CAPÍTULO CUARTO



 



De los sujetos del servicio



 



Artículo 16.-De la orientación de los programas: Los programas institucionales deberán estar orientados por el Modelo de Intervención Institucional que se haya definido para la atención y búsqueda de solución de los problemas presentados por las personas, familias, grupos organizaciones o comunidades, en condición de pobreza extrema o pobreza, prioritariamente, o que estén afectados por una situación de riesgo y vulnerabilidad social; quienes deberán tener una participación activa en el desarrollo de los proyectos o intervenciones que los beneficien.




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Artículo 17.-Son sujetos de los servicios institucionales:



 



a) Las y los costarricenses en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, calificados y seleccionados según lo establecido en este reglamento y otra normativa institucional vigente.



b) Las y los extranjeros (as) con una condición migratoria legal o que sean personas menores de edad; siempre y cuando se encuentren en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social; y que hayan sido calificados y seleccionados según lo establecido en este reglamento y demás normativa institucional vigente.



c) Las personas o familias afectadas por desastres o emergencias, según lo contemplado en el presente reglamento u otra normativa institucional vigente.



d) Las personas o familias afectadas por situaciones previamente calificadas como urgencias, según lo contemplado en el presente reglamento u otra normativa institucional vigente.



e) Las comunidades calificadas con elevados niveles de deterioro físico, ambiental, económico y social, según calificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o las seleccionadas por el IMAS de acuerdo con las prioridades institucionales.



f)  Las Organizaciones de Base y las Instituciones de Bienestar Social que atienden población en condiciones de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social.



g) En casos de excepción, debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social, autorizados por este reglamento, se podrán otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural, no necesariamente registrada como tal en el SIPO; o que, mediante algún decreto o ley específica, se consideren beneficiarios de la acción institucional.




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Artículo 18.-Aplicación de la FIS simplificada y de la FISI: La FIS simplificada y la FISI se podrán aplicar en los siguientes casos:



 



a. En situaciones urgentes como desastres naturales, emergencias nacionales, regionales o locales, desempleo colectivo, accidentes y problemas de salud debidamente calificados.



b. Cuando por la naturaleza del programa o proyecto, o por la escasez de recursos institucionales, no es posible realizar en forma inmediata la aplicación completa de la FIS.



c. Los beneficiarios del Programa Avancemos que sean seleccionados por los "comités de apoyo" que se establezcan en cada centro educativo, de común acuerdo con el Ministerio de Educación. Además, en este caso, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada o de la FISI, por un formulario individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y beneficiarios.



d. En caso de defunciones de personas en situación de pobreza o abandono, cuyas familias o responsables de su cuidado o atención no puedan pagar sus funerales.



e. En caso de intervenciones, proyectos y programas prioritarios o especiales, aprobados por el Poder Ejecutivo mediante decreto, el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, dirigidos a atender grupalmente a niños, niñas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas u otras personas, familias o grupos en condición de pobreza o vulnerabilidad y riesgo social. Además, en estos casos, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada, por una FISI, un formulario individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y beneficiarios.



f.  Si la persona o familia no tiene un lugar de residencia definido, se encuentra institucionalizado o en situación de indigencia en la calle.



En los casos incluidos en los numerales a) y b), salvo prórrogas autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social, la FIS deberá completarse en un plazo máximo de tres meses, cuando se pretenda extender el beneficio por un período mayor a este.



En casos calificados, debidamente autorizados por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Desarrollo Social, previa recomendación del Departamento de Instituciones de Bienestar Social, de las Áreas Regionales de Desarrollo Social, de los coordinadores de los Procesos, Programas o Proyectos del nivel central o de otras unidades ejecutoras propias, o de entidades coadyuvantes autorizadas mediante convenio, se exceptuará a grupos poblacionales específicos, familias o personas de la aplicación de la FIS, cuando la naturaleza de la problemática particular que presentan así lo requieran, tales como personas en situación de indigencia, pobreza extrema, menores de edad en situación de abandono, trata de personas, veda para pescar, despidos masivos, desastres, emergencias, abandono de personas con discapacidades severas, población con elevados índices de rotación en la permanencia en los programas u otros. En estos casos el IMAS solicitará únicamente un formulario individual o lista grupal con información mínima, para identificar y registrar a los respectivos beneficiarios.




Ficha articulo



Artículo 19.-De la presentación de solicitudes: Los sujetos de los servicios del presente reglamento deberán presentar sus solicitudes al IMAS u otras entidades autorizadas, de manera individual y grupal, o por medio de las organizaciones o personas que los representen, según sea el tipo de beneficio que se pretenda recibir y cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el presente reglamento y otras normas institucionales. Esto de forma personal o por los medios electrónicos que el IMAS establezca.




Ficha articulo



Artículo 20.-De los instrumentos de recolección y análisis de información: Para ser beneficiario de un programa institucional, los funcionarios competentes indicados en el Artículo 7 y otras personas debidamente calificadas y autorizadas por la Institución, deberán aplicar la Ficha de Información Social (FIS), la FISI y la Ficha de Información Grupal (FIG), que constituyen el insumo fundamental para la atención de las solicitudes, con excepción de los casos establecidos en el artículo 18. Estas fichas serán revisadas, supervisadas y validadas por los funcionarios competentes de los niveles central, regional o local, autorizados y capacitados previamente.




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CAPÍTULO QUINTO



De los recursos económicos



 



Artículo 21.-De la disponibilidad presupuestaria: Todo servicio y beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 22.-Del giro de los recursos: En el caso de aquellos servicios y beneficios que requieran para su ejecución de la firma de un convenio, el giro de los recursos estará condicionado a la respectiva constancia de legalidad emitida y firmada por el funcionario competente designado por la Asesoría Jurídica Institucional.




Ficha articulo



CAPÍTULO SEXTO



De los servicios



 



Artículo 23.-De las características de los servicios: Los programas del IMAS se ejecutarán mediante servicios. Estos serán complementarios y flexibles y se conjugarán para garantizar una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de las personas, familias, grupos y comunidades en situación pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a mayores niveles de desarrollo humano. Los servicios se traducirán en beneficios que podrán ser múltiples y progresivos, según la situación presentada y la búsqueda permanente de una solución integral.




Ficha articulo



Artículo 24.-De la concesión de beneficios: Una persona, familia, grupo, Organización de Base o IBS, podrá recibir en forma simultánea o sucesiva más de un servicio y beneficio, siempre y cuando responda a un proceso de atención integral de sus necesidades o problemas, formulado por el funcionario competente.




Ficha articulo



Artículo 25.-De la eficiencia del servicio: Todo servicio se otorgará en forma ágil, eficiente y oportuna, con equidad para quien lo solicite y debidamente fundamentado en un criterio técnico emitido por un funcionario competente.




Ficha articulo



CAPÍTULO SÉTIMO



De los proyectos



 



Artículo 26.-De la presentación de proyectos: Podrán presentar y ejecutar proyectos aquellas personas, grupos, comunidades, instituciones públicas, municipalidades, organizaciones cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo u Organizaciones No Gubernamentales, que califiquen según los criterios de selección establecidos por el IMAS y que sean afines con los programas institucionales.




Ficha articulo



Artículo 27.-De los procesos masivos: Los beneficios podrán ser prorrogados u otorgados mediante un proceso masivo de resoluciones, debidamente justificado y aprobado por la Subgerencia de Desarrollo Social, con base en la lista certificada de beneficiarios por parte de los o las gerentes de las Áreas Regionales de Desarrollo Social o los profesionales ejecutores.




Ficha articulo



Artículo 28.-De los requisitos de los proyectos: Corresponderá a la Subgerencia de Desarrollo Social, con el apoyo de otras unidades administrativas y de los coordinadores de los Procesos, Programas y Proyectos del nivel central, determinar en los Manuales de Procedimiento los requisitos que deberán contener los proyectos correspondientes a los distintos programas y subprogramas institucionales.




Ficha articulo



Artículo 29.-Del registro de los proyectos: Todo proyecto tendrá asignado un expediente con número consecutivo, foliado y estará registrado conjuntamente con los beneficiarios en el sistema de información institucional.




Ficha articulo



CAPÍTULO OCTAVO



 



De los requisitos y procedimientos para la autorización,



otorgamiento, entrega, renovación y cancelación de beneficios



 



Artículo 30.-Del trámite de las solicitudes: El órgano o el funcionario(a) competente deberá valorar, autorizar, aprobar o denegar, renovar o anular un beneficio (individual o grupal), de oficio, por solicitud directa del interesado, por recomendación de la comunidad u otra institución, acatando lo dispuesto en este reglamento y demás normativa institucional vigente. La documentación respectiva debe quedar en el expediente.




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Artículo 30 bis. De la renovación automática de beneficios. Se podrán realizar renovaciones automáticas de beneficios; previa definición de los respectivos parámetros por parte de las Líneas Estratégicas, con el aval de la Subgerencia de Desarrollo Social, que serán ejecutadas por el área de Informática y/o Gerencias Regionales en coordinación con el ASIIS.



Para que el Subgerente de Desarrollo Social autorice la generación automática de renovación de resoluciones, deberá contar con una certificación expedida por los profesionales ejecutores respectivos, de que los beneficiarios incluidos en el proceso de renovación han sido previamente valorados, de tal forma que dichos profesionales autorizan la renovación del beneficio. Dichas certificaciones junto con el aval del Sub Gerente, serán archivados y custodiados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social.  En estos casos no será necesario que el Profesional Ejecutor imprima, firme  y archive cada resolución antes de proceder a efectuar la transferencia económica respectiva.



(Así adicionado mediante acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de  junio del 2014 publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)




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Artículo 31.-De la verificación de requisitos: De previo a otorgar un beneficio, el órgano o funcionario(a) competente, verificará que el beneficiario(a) cumpla con los siguientes requisitos:



 



1. Estar incorporado en el SIPO y tener la FIS o la FIG vigente, con excepción de lo establecido en el artículo 18.



2. Clasificar dentro de los rangos de pobreza del SIPO u otro instrumento o metodología autorizados en este reglamento; encontrarse en una situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio social realizado por los funcionarios competentes; o clasificar en una de las excepciones establecidas en el artículo 18.



3. Haber cumplido con los requisitos y brindado la información y documentos requeridos para el otorgamiento de los beneficios, según lo estipulado en este reglamento y otra normativa institucional vigente.



4. Firma previa de un convenio con las partes involucradas en la ejecución de un proyecto, cuando el servicio o beneficio así lo requiera.



 



Los casos que sean atendidos por el Proceso de Referencias Especiales u otra unidad ejecutora del nivel central, en los cuales se aplique la FIS simplificada, ésta podrá ser remitida posteriormente al Área Regional de Desarrollo Social, a la ULDES o la oficina social local que corresponda, para que sea completada o actualizada.




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Artículo 32.-Del expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo, comunidad u Organización No Gubernamental, a excepción de las renovaciones automáticas de beneficios, estará registrado y justificado en un expediente administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o formulario socioeconómico individual; resoluciones administrativas y, complementariamente, cualquier Informe Técnico Social y Estudio social realizado, entre otros; salvo las excepciones permitidas por la normativa institucional); copia del documento de identidad de las personas que conformen el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas en el Registro Civil; los documentos comprobatorios de recibido conforme del beneficiario; y los informes de seguimiento. El expediente estará siempre a disposición de la Dirección Superior y de la Auditoría Interna, para las revisiones o muestreos que se quieran realizar.



(Así reformado por el acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de junio del 2014 publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)


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Artículo 33.-El IMAS contará con uno o varios manuales de procedimientos para la ejecución de los servicios y beneficios ofertados, este será una guía sistemática sobre la secuencia lógica de los procesos y actividades que deben seguir los órganos o funcionarios competentes, para aplicar el presente reglamento. 



El o los manuales no serán una mera repetición de las normas legales establecidas en otros documentos oficiales y deberán contener aspectos como: 



1. Definición y descripción del servicio o beneficio ofertado. 



2. Definición de procesos por cada servicio o beneficio (ejemplo: valoración de beneficiarios, aprobación, renovación y anulación de beneficios). 



3. Definición de actividades de los procesos. 



4. Flujogramas de procesos.



5. Definición de responsables de los procesos y actividades. 



6. Tiempos de duración del proceso y sus actividades. 



7. Lugar de los trámites. 



El o los Manuales de Procedimientos deberán ser elaborados y actualizados, cuando así corresponda, por las Unidades y Programas del nivel central y por el Departamento de Instituciones de Bienestar Social, con los insumos provenientes del nivel regional. La aprobación de los manuales es potestad de la Gerencia General del IMAS.



(Así reformado mediante acuerdo N° 522-10-2013 publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2013)


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Artículo 34.-De la aprobación de beneficios: Para la aprobación de un beneficio se seguirán los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el o los manuales respectivos.




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Artículo 35.-De la denegación de un beneficio: Un beneficio será denegado cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:



 



a) Que el beneficiario (persona, familia, grupo o comunidad) no se ubique dentro de los rangos de pobreza establecidos en el SIPO u otro instrumento o metodología autorizados en este reglamento, incluido lo establecido en el artículo 18; o que no se encuentre en situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio Social realizado por los funcionarios autorizados; para lo cual se emitirá una resolución y en caso de que proceda, se referirá al solicitante a otra institución.



b) Que el beneficio que solicita no corresponda a los programas y proyectos institucionales.



c) Que el beneficiario se niegue a brindar información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación económica, previa comprobación.



d) Que el beneficiario no cumpla con los requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.



e) Que no se disponga del contenido presupuestario en el servicio solicitado.




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Artículo 36.-Del Procedimiento de revocatoria de los convenios del beneficio los  sujetos públicos o privados: Un beneficio podrá ser revocado o dejarse sin efecto cuando se den algunas, de las siguientes circunstancias:



 



1. Que se compruebe una utilización inadecuada del beneficio.



2. Que el beneficiario no cumpla con los requisitos establecidos.



3. Que el beneficiario demuestre desinterés, teniendo las posibilidades de hacerlo, de participar en un programa de estímulo auspiciado por el IMAS, la comunidad u otras instituciones.



4. Cuando en los proyectos ejecutados por personas u organizaciones se presente incumplimiento del convenio firmado entre las partes.



5. En el caso de IBS, cuando las organizaciones incumplan con la presentación anual de requisitos establecidos en la normativa vigente.



6. Por fallecimiento de las personas beneficiadas y en el caso de una I.B.S., asociación u Organizaciones No Gubernamentales por la inactividad o disolución de éstas.



7. Por cambio de domicilio del beneficiario sin que este lo comunique previamente o en los 30 días hábiles después de ocurrido. En el caso de un cambio de domicilio, el Área Regional de Desarrollo Social respectiva ordenará y verificará que se realice el traslado del expediente al Área Regional de Desarrollo Social de la circunscripción territorial que corresponda, con el respectivo informe de traslado, donde se exprese la necesidad de continuar con el beneficio. Esta norma no aplicará a los beneficiarios de programas o proyectos, cuyos expedientes se mantengan custodiados a nivel central, o en otros casos autorizados por la normativa institucional.



8. En el caso de que la situación socioeconómica del beneficiario haya variado favorablemente, superando los niveles de pobreza establecidos para el beneficio que se le ha concedido.



9. Cuando se compruebe mediante el seguimiento y la supervisión que la información y documentación aportada por el beneficiario sea falsa.



10.       Incumplir con los requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.




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Artículo 37.-De los recursos: Cualquier causal de revocación del beneficio indicada en este artículo, será notificada al interesado para que manifieste lo que estime pertinente y contra esta comunicación formal, procederán los recursos de revocatoria y apelación los cuales se tramitarán como el ordenamiento jurídico lo regula. Esta comunicación se fundamentará en la valoración formal y material que determine con certeza el surgimiento de la causal de revocación.




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Artículo 38.-De la renovación de un beneficio: Un beneficio podrá ser renovado a una persona física o jurídica cuando la situación que le dio origen persista y exista disponibilidad presupuestaria para ello y hasta por el límite de tiempo establecido al efecto en la Tabla de Límites de Autoridad Financiera por servicio, beneficio por año y funcionario competente.




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Artículo 39.-De la suspensión de los recursos: En el caso de que se haya planteado una denuncia en sede penal o durante el curso del procedimiento ordinario, el IMAS podrá suspender temporalmente el giro de los recursos a los beneficiarios, ONG y/o IBS, hasta tanto no se emita la resolución final, con amplia garantía del debido proceso.



Previo a la suspensión temporal de recursos, el IMAS deberá valorar por medio de la respectiva unidad ejecutora, alternativas de atención a la población beneficiaria; a efecto de no lesionar la continuidad en el servicio que se presta.



Lo anterior, sin perjuicio de la protección de los intereses de los beneficiarios y la eficiencia y eficacia en la emisión de la correspondiente resolución de suspensión de giro de recursos.




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Artículo 40.-Del registro de beneficiarios: Todo beneficiario (persona, familia, grupo/organización o comunidad) quedará registrado en los sistemas respectivos.




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CAPÍTULO NOVENO



De las organizaciones de bienestar social



Artículo 41.-De los deberes de las Instituciones de Bienestar Social: El Sujeto Privado, al conformarse como Institución de Bienestar Social, además de las obligaciones citadas en el Artículo 15 de este Reglamento cumplirá con lo establecido en la demás normativa nacional e institucional que lo regule.




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Artículo 42.-De los derechos de las Instituciones de Bienestar Social: Una Organización No Gubernamental de Bienestar Social tendrá los siguientes derechos:



 



1. Acceso a los recursos de la Institución de acuerdo con el contenido y la disponibilidad presupuestaria de cada año, tanto de recursos ordinarios, extraordinarios, modificaciones presupuestarias y donaciones en especie, toda vez que haya cumplido con los requerimientos estipulados para ello y que ejecute programas y proyectos acordes con las políticas e intereses institucionales.



2. Optar por recursos de otros entes públicos concedentes, toda vez que cuenten con la declaratoria de Institución de Bienestar Social, previo cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta Área.



3. Recibir dirección técnica de parte del IMAS para la adecuada marcha de sus programas y proyectos, a nivel técnico, legal, administrativo, financiero y operativo.



4. Brindar sus aportes al IMAS y contribuir a identificar las mejores alternativas para mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio que se brinda a la población beneficiaria.



5. En caso de imposibilidad tendrá derecho a no aceptar las referencias de beneficiarios del IMAS, para lo cual deberá enviar una nota o informe explicando las razones por las cuales no le es posible atender la solicitud de la Institución.



6. Plantear ante las autoridades superiores o Contraloría de Servicios la denuncia correspondiente, cuando el Departamento de Instituciones de Bienestar Social no realice la devolución de las liquidaciones respectivas en el término señalado en el convenio.



7. Conocer los informes elaborados por el personal del Departamento de Instituciones de Bienestar Social en relación con el funcionamiento de la I.B.S.



8. A que se le aplique el debido proceso, en caso de incumplimiento por parte de la I.B.S. de los términos y estipulaciones del convenio suscrito con el IMAS.




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Artículo 43.-Del otorgamiento del estatus de bienestar social a los sujetos privados: El Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de otorgar el estatus de bienestar social a las Asociaciones y Fundaciones que así lo soliciten por escrito, así como de la certificación de dicho estatus, una vez que las organizaciones cumplan con los requisitos establecidos al efecto, en el manual respectivo.




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Artículo 44.-De la denegación u oposición para otorgar el carácter de Bienestar Social: El Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de denegar el carácter de bienestar social a un sujeto privado en cualquier parte del territorio nacional según la modalidad de atención, cuando no haya cumplido los requisitos y condiciones establecidos al efecto, en el respectivo manual de procedimientos de la institución.




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Artículo 45.-De la revocatoria o anulación del status de Bienestar Social: Previo cumplimiento del debido proceso, el Departamento de Instituciones de Bienestar Social podrá revocar el carácter de Bienestar Social a un sujeto privado que cuente con esta declaratoria, en cualquier parte del territorio nacional, según la modalidad de atención. Los procedimientos y motivos para la revocatoria serán establecidos en el respectivo manual de procedimientos de la institución.




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Artículo 46.-De las responsabilidades del IMAS con respecto a las Instituciones de Bienestar Social: El IMAS a través del Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 3095, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Ciudad de Niños), Ley Nº218, Ley de Asociaciones y sus reformas y su Reglamento, y Ley 5338, Ley de Fundaciones y sus reformas.




 




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Artículo 47.-De las responsabilidades de las Instituciones de Bienestar Social para con el IMAS: Serán obligaciones fundamentales de las Organizaciones de Bienestar Social:



 



1. Brindar los servicios de acuerdo con los fines propuestos y dar una adecuada atención a la población beneficiaria, protegiendo y reconociendo a éstos como sujetos de derecho. Los servicios que brinden las IBS, deberán estar orientados técnicamente y enmarcados dentro de las políticas nacionales emitidas por el Estado y cualquier otro instrumento jurídico que proceda.



2. Abrir una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional para la administración de los fondos girados por el Estado; así como llevar registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos propios, según lo establece el Artículo N°5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



3. Destinar los recursos otorgados por el IMAS, únicamente para la adquisición de los bienes, el cumplimiento de los programas y servicios de conformidad con los fines de las Organizaciones No Gubernamentales y lo establecido en el convenio suscrito y según la normativa vigente.



4. Presentar puntualmente las liquidaciones de partidas otorgadas por el IMAS y según las disposiciones indicadas para éstas. En caso de que la diferencia final sea menor que la otorgada, la Organización No Gubernamental deberá reintegrar el saldo mediante cheque a favor del IMAS.



5. Facilitar la supervisión del desarrollo del programa y la fiscalización económica que el IMAS considere necesaria y conveniente para constatar el uso idóneo de los recursos girados.



6. Dar mantenimiento y cuidado idóneo a los bienes financiados por la Institución, custodiándolos de forma segura y dándoles un uso adecuado de conformidad con el destino para el cual fueron adquiridos.



7. Informar por escrito al IMAS en un término de 5 días hábiles, de cualquier daño que sufran los bienes financiados y, en caso de sustracción de dichos bienes, las organizaciones deberán interponer la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial y aportar copia de ésta con nota al Departamento de Instituciones de Bienestar Social.



8. Plaquear la totalidad de los activos adquiridos, remitiendo anualmente un listado al IMAS.



9. Contratar con recursos propios los servicios de un Contador Privado o Público debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, a efecto de que se haga cargo de la contabilidad general de la Organización No Gubernamental.



10.    Atender las solicitudes que provengan del IMAS solicitando el ingreso de beneficiarios y beneficiarias que le sean remitidos.



11.    Permitir a los funcionarios del IMAS el ingreso a las instalaciones de las IBS y los locales donde se desarrollan los programas y servicios, para el cumplimiento de sus funciones de coordinación, supervisión, asesoría técnica y fiscalización económica, en cualquier momento.



12.    Establecer criterios objetivos de selección de los beneficiarios de sus programas y específicamente, del servicio, acordes con los fines de su creación y con su naturaleza.



13.    Remitir anualmente al IMAS el plan de trabajo y el presupuesto anual, según lo dispongan las normas y los procedimientos establecidos para el proceso de formulación de los POI-Presupuestos institucionales correspondientes. Además, cuando el IMAS así lo requiera, deberán presentar la evaluación del Plan de Trabajo, el Registro de Beneficiarios, el Inventario de Activos y la liquidación del presupuesto.



14.    Reconocer y aceptar la asesoría técnica del IMAS orientada a garantizar un mejor desempeño de la organización.



15.    Facilitar al IMAS cuando se le soliciten informes parciales o totales de sus actividades, programas y de su funcionamiento general a todo nivel.



16.    Reconocer y aceptar que las recomendaciones técnicas y profesionales que formule el IMAS, referidas propiamente a su Organización No Gubernamental y funcionamiento, son de carácter vinculante y obligatorio.




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CAPÍTULO DÉCIMO



De la atención de las emergencias



 



Artículo 48.-De la clasificación de las emergencias: Las situaciones de emergencia pueden ser catalogadas como:



Nacionales: cuando afectan a las comunidades en diferentes partes del país, y estas sean declaradas por Decreto Ejecutivo como emergencia nacional, por la Comisión Nacional de Emergencia.



Locales, Comunales o Familiares: cuando la cobertura del fenómeno se circunscribe a sectores o grupos, o familias, fácilmente delimitados en el espacio nacional y sean definidas por la Comisión Regional de Emergencia, o la autoridad competente respectiva.



Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de recursos existentes, el IMAS participará en los planes de prevención de emergencias y de Coordinación Interinstitucional que realice la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencia.




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Artículo 49.-De la participación del IMAS en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencias: El IMAS participará en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia. La representación en estos comités recaerá en el responsable del Área Regional de Desarrollo Social u otros funcionarios designados.




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Artículo 50.-De la participación del IMAS en las fases de atención de una emergencia: La atención de la emergencia se clasifica en cuatro fases: prevención, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. El IMAS participará en estas fases previa coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.



 



a) Fase de prevención. El IMAS podrá atender de acuerdo a sus posibilidades financieras a las familias identificadas y referidas por los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad de sufrir una emergencia.



b) Fase de respuesta: En esta fase al IMAS le corresponderá:



 



.   Participar en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según proceda, una vez convocados por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).



.   Valoración socioeconómica de los afectados referidos por las instancias de primera respuesta, para determinar las necesidades básicas de las personas, familias, grupos, comunidades u Organizaciones No Gubernamentales y otorgar los beneficios correspondientes.



 



c) Fase de rehabilitación y reconstrucción: Este es el periodo posterior al desastre. El IMAS participará en coordinación con Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según corresponda, en la clasificación de los beneficiarios, de acuerdo con los parámetros establecidos por la institución, para incorporarlos a la oferta institucional ordinaria.




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Artículo 51.-De la atención de las emergencias o los desastres: Para la atención de las personas, familias, comunidades, grupos u organizaciones afectadas, el IMAS requerirá de la constancia de la situación de emergencia, emitida por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), los Comités Regionales de Emergencia, los Comités Municipales de Emergencia, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, la Fuerza Pública u otro ente competente.




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Artículo 52.-De la responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social: Será responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social participar y apoyar en la Comisión Local integrada por la Comisión Nacional de Emergencia.




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Artículo 53.-De la Comisión Institucional de Emergencia: Cuando la magnitud de la emergencia ocurrida amerita la declaración de Emergencia Nacional por parte de la Comisión de Emergencias, el IMAS deberá conformar una comisión que participe en la atención de ésta. La misma estará integrada por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Administrativa-Financiera, la Subgerencia de Desarrollo Social, el o la Coordinadora del Área de Planeamiento, el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, del Área de Apoyo y Asesoría Administrativa y el o la Coordinadora del Área Estratégica Fortalecimiento al Grupo Familiar. Dicha Comisión estará coordinada por la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, por la Subgerencia de Desarrollo Social y será activada únicamente durante la emergencia. Será la responsable de conducir y coordinar las acciones necesarias para la organización de los recursos humanos y materiales disponibles para la atención de la emergencia, en coordinación con las Áreas Regionales de Desarrollo Social.




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CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO



De la participación de la población objetivo y del voluntariado:



Artículo 54.-De la forma de participación. La forma de participación de los beneficiarios en los programas de desarrollo y promoción social, deberá ser directa y activa, según corresponda en virtud de las características del programa en particular.




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Artículo 55.-De los condicionamientos. El otorgamiento de un beneficio, en los casos en que proceda, estará condicionado a la participación del beneficiario, en un programa institucional que favorezca su desarrollo humano.




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Artículo 56.-De la duración en la participación de los interesados. La participación de los beneficiarios en los programas del IMAS, podrá ser de plazo variable, dependiendo del alcance de las metas propuestas para cada uno de ellos. En aquellas acciones en que el IMAS actúe como entidad de apoyo, la duración estará sujeta a las responsabilidades asumidas en los correspondientes convenios o compromisos adquiridos.




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Artículo 57.-De las personas voluntarias: Podrá ser voluntario(a) para colaborar en la acción institucional toda persona que cumplan con siguientes requisitos:



a) Ser mayor de edad, con alto espíritu de colaboración y servicio y de reconocida solvencia moral.



b) Tener experiencia relacionada con las actividades que va a ejecutar.



c) Comprometerse a no solicitar beneficios institucionales durante su participación como voluntario; no perderá los beneficios que ya esté recibiendo.




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Artículo 58.-De la acreditación de las personas voluntarias: El Área Regional de Desarrollo Social acreditará como voluntarias las personas que cumplan con los requisitos del artículo 39, quienes firmarán una nota de compromiso donde se indicarán sus obligaciones. La unidad elaborará y llevará un registro de voluntarios (as) y le entregará un documento que lo acredite como tal si cumple con lo establecido en el artículo anterior.



Las personas voluntarias deberán pasar por un proceso previo de selección e inducción por parte de la unidad con la cual colaborará y deberán sujetarse a las disposiciones expresadas en este reglamento y los lineamientos definidos por la unidad responsable.



La unidad en la cual se brinde colaboración deberá designar un responsable de realizar el monitoreo y seguimiento en todo el proceso.




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Artículo 59.-De la pérdida de la acreditación de las personas voluntarias: El voluntario(a) perderá la acreditación como tal cuando incurra en:



 



a) Abuso de su condición, arrogándose potestades que no le corresponden.



b) Faltas injustificadas a las actividades asignadas.



c) Incumplimiento con el compromiso firmado.



d) Conductas indebidas, irrespeto a las personas o a la moral pública.



e) Haber sido condenado en sentencia firme una causa penal.



Para la suspensión de la acreditación, en caso de existir oposición del voluntario, se aplicará el debido proceso. La persona que participe en un programa de voluntariado con el IMAS no establece relación laboral con la institución.




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Artículo 60.-De los campos de acción de los voluntarios: Los campos de acción en que podrán colaborar serán, entre otros, los siguientes:



 



a) Educación como apoyo para la recuperación escolar, potenciar capacidades y ampliar el conocimiento que permita superar la condición de pobreza.



b) Capacitación para desarrollar habilidades y destrezas, facilitar el acceso o el fortalecimiento a la actividad productiva. También desarrollando procesos de formación humana.



c) Capacitación, formación y atención a la población sujeto de intervención institucional.



d) Prevención de enfermedades, higiene y medicina comunitaria.



e) Orientación familiar con la participación de personas calificadas en la atención de problemas de economía doméstica, formación para padres e integración familiar.



f)  Prevención de incendios, inundaciones, campañas de preparación para enfrentar terremotos y atención de emergencias.



g) Conservación del medio ambiente, por medio de una labor de concientización, conocimiento, formación y mejoramiento del espacio físico en que reside la población.



h) Gestión comunal orientada hacia la organización de grupos comunales que participen en procesos de identificación de necesidades, elaboración de proyectos, desarrollo de actividades sostenibles y de autogestión, registro y control de las acciones.



i)  Aplicación de la FIS, previa capacitación.




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Artículo 61.-De las prohibiciones a los voluntarios o voluntarias: El voluntario(a) no devengará salario, honorarios, dietas o viáticos. Sí podrá viajar como pasajero(a) en los vehículos de la institución, para lo cual el IMAS pagará la respectiva póliza de riesgos profesionales.




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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO



Del seguimiento y el control



 



Artículo 62.-De la revisión, adecuación y actualización de procedimientos: Es responsabilidad de la Subgerencia de Desarrollo Social y sus unidades adscritas, revisar, adecuar y actualizar procedimientos internos y velar por el cumplimiento de la normativa externa e interna en la ejecución de los diferentes programas institucionales, con el apoyo de la Asesoría Jurídica, Planificación Institucional, la Auditoría Interna y las instancias administrativas que correspondan.




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Artículo 63.-De la participación de las comunidades en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos del IMAS: Las comunidades beneficiadas participarán conjuntamente con las unidades operativas en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos del IMAS.




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Artículo 64.-Del control de los recursos: El control de los recursos asignados se realizará de la siguiente manera:



a) Los funcionarios competentes citados en el Artículo 7 y 8 deberán vigilar que se cumpla la normativa institucional, por el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento de proyectos.



b) Los funcionarios de las áreas social, administrativa y financiera del nivel regional y del área financiera del nivel central, verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos mediante la revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas, familias, grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.



Cuando se detecte una inconsistencia en la administración de los recursos, ya sea por parte de los beneficiarios o de los mismos funcionarios, se deberá proceder según lo estipulado en la normativa vigente.




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Artículo 65.-Del seguimiento: El seguimiento de la acción institucional en programas sociales se realizará en diferentes niveles de intervención, de acuerdo con los siguientes lineamientos:



a) En el caso de beneficios individuales, el personal ejecutor verificará mediante muestreo al azar el uso adecuado de los recursos por parte de los beneficiarios y los cambios producidos en la situación socioeconómica. El seguimiento se hará durante el período que contempla el beneficio.



b) Para beneficios grupales o de proyectos, el seguimiento se realizará según lo establecido en el convenio.



c) Los resultados obtenidos deberán constar en el expediente respectivo del beneficiario (persona, familia, grupo, Organización No Gubernamental o comunidad), los cuales estarán a disposición de los niveles institucionales que corresponda, salvaguardando en todos sus extremos el derecho y principio fundamental de la confidencialidad de la información social.



d) Deberán realizarse evaluaciones antes, durante y después de la ejecución de los programas y proyectos por parte de las unidades ejecutoras, del Equipo de Programas Sociales o Áreas Estratégicas y de la Asesoría de Planeamiento y Desarrollo Institucional. En estas evaluaciones se deberán medir, valorar y analizar al menos los siguientes aspectos:



1. Cumplimiento de objetivos y metas.



2. Cobertura (número de personas, localización geográfica).



3. Eficiencia y eficacia del proyecto.



4. Recursos financieros (inversión realizada, liquidaciones presentadas, mecanismos utilizados en la administración de fondos).



5. Efectos en la población beneficiaria.



6. Problemas y limitaciones.



7. Planteamiento de acciones correctivas para la modificación, continuidad o suspensión del proyecto.



El método que se utilice: las técnicas, los instrumentos, las fuentes de información, el tiempo y los recursos disponibles para evaluar, dependerán del objeto de evaluación.




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Artículo 66.-Del uso de la información: El IMAS mantendrá la confidencialidad de la información y únicamente podrá facilitar información cuando exista evidente interés público, no se lesione el derecho de intimidad y no se evidencie que la información será utilizada para fines políticos, comerciales o ajenos al servicio institucional. El suministro de la información se realizará previa autorización del personal que forma parte de la Dirección Superior. Esta disposición no se aplica a aquella información que sea solicitada por la Auditoría interna y la Contraloría General de la República.




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CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO



De la liquidación de recursos



Artículo 67.-De la liquidación de los recursos girados a las organizaciones: Las organizaciones deberán de presentar ante el Equipo Administrativo Financiero de las Areas Regionales de Desarrollo Social u otras Unidades Ejecutoras del nivel central, la liquidación de los recursos tal y como se establezca en los respectivos convenios.




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Artículo 68.-De los requisitos mínimos de la liquidación: Las liquidaciones que presenten las organizaciones deberán de cumplir con todo lo estipulado en el Manual Único para el Otorgamiento de Beneficios Institucionales.




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Artículo 69.-De la liquidación de los recursos girados a las Unidades Ejecutoras: Los encargados de los procesos administrativos financieros de las Área Regionales de Desarrollo Social y otras Unidades Ejecutoras centrales, serán los responsables de efectuar el correspondiente cierre presupuestario en las fechas que establezca la Subgerencia de Soporte Administrativo.




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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO



De las responsabilidades



 



Artículo 70.-De la responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y demás Unidades ejecutoras del nivel central, serán las responsables de verificar y determinar el cumplimiento de los procedimientos definidos para el otorgamiento de beneficios, conforme a las disposiciones del marco normativo vigente.




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Artículo 71.-De la responsabilidad administrativa: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, tanto por los funcionarios del IMAS y otras entidades autorizadas por convenio, como por los beneficiarios, los hará incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal, según lo que corresponda y lo establecido en el marco normativo vigente.




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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO



DE LAS PROHIBICIONES



Artículo 72.-De las prohibiciones para los órganos y funcionarios competentes de la recomendación y aprobación de beneficios: Se prohíbe a los órganos y funcionarios competentes, a los que se hace referencia en los artículos 7 y 8 del presente reglamento:



 



a) Participar en alguna de las fases de recomendación y aprobación de un beneficio cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:



1) Cuando el beneficiario sea su pariente hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.



2) Cuando el beneficiario sea su empleado o socio y se utilice el beneficio como pago por su trabajo.



3) Cuando el funcionario tenga algún interés directo o vínculo con los integrantes de la Junta Directiva de la organización no gubernamental que recibirá el beneficio, sea asociado, socio, miembro de la Asamblea de Patrocinadores o fundador.



b) Dar un trato preferencial injustificado a determinados beneficiarios.



c) Dar un trato discriminatorio en contra de los beneficiarios, por motivos de nacionalidad, género, pertenencia a un grupo étnico, credo religioso, afiliación política y orientación sexual.



d) Comprometer el patrimonio institucional con rompimiento de los límites de autoridad financiera o con violación de las normativas, competencias y procedimientos internos.



e) Utilizar los beneficios institucionales para encubrir el pago de una relación obrero patronal o de servicio, o girar recursos institucionales a una persona inscrita previamente como voluntaria en servicios de apoyo directo a la institución.




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Artículo 73.-Del trámite a seguir en caso de que concurra alguno de los supuestos de prohibición: El funcionario que concurra en alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, lo hará constar en el correspondiente expediente y procederá a dar traslado de la documentación respectiva a su superior inmediato, a fin de que éste se aboque a la resolución respecto de la procedencia del beneficio.




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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO



Disposiciones finales



TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS



Artículo 74.-De la derogatoria de otros reglamentos: El presente reglamento deroga el Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del IMAS, aprobado por acuerdo de Consejo Directivo, Nº CD 244-99, Artículo 4to de la sesión ordinaria Nº 54-99, de fecha 7 de julio de mil novecientos noventa y nueve, y sus reformas, aprobadas por los acuerdos del Consejo Directivo CD-073-2000, Artículo 04, del Acta 014-2000, del 16 de febrero de 2000 y Acuerdo CD-275-10 Artículo 03 del Acta 055-10 del 26 julio del 2010; asimismo deroga toda otra norma legal de igual o menor rango, y toda disposición administrativa, que se le oponga.




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Artículo 75.-De la fecha de vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº CD 017-11, Artículo segundo de la sesión extraordinaria Nº 001-E-11 de fecha 19 de enero de dos mil once.



San José, 11 de marzo del 2011.-




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