Texto Completo acta: 122ABB
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
(Esta
norma fue derogada por el artículo 115
(actual 116) del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento
de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, aprobado mediante acuerdo firme del Consejo
Directivo del IMAS CD-204-05-2018 artículo sexto, de fecha 28 de mayo del 2018)
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y EL OTORGAMIENTO DE
BENEFICIOS DEL
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Del objeto: El presente reglamento
tiene como objeto regular la prestación de servicios y el otorgamiento de los
beneficios que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para el
cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 4760.
Ficha articulo
Artículo 2º-De los
principios: El otorgamiento de los servicios del IMAS se basará en los
principios fundamentales expuestos en la Ley 4760 de creación del IMAS, que a
continuación se transcriben:
a) Promover, elaborar y ejecutar programas
dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos
marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad.
b) Exigir en todos sus programas la capacitación y
educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos
sectores beneficiados.
c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo
del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona.
d) Promover la participación en la lucha contra la
pobreza de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de
las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras
organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u
otras de naturaleza similar.
Además,
el accionar institucional estará sustentado por los principios generales de
equidad, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que forman
el servicio público.
El IMAS
otorgará dichos servicios en forma centralizada o desconcentrada, de acuerdo
con las necesidades de la población objetivo, en la totalidad del territorio
nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad.
Ficha articulo
Artículo 3º-De la unidad responsable de la
aplicación del presente reglamento: La Subgerencia de Desarrollo Social,
con base en las políticas generales emitidas por el Consejo Directivo, será la
responsable de establecer las directrices generales y mecanismos operativos que
permitan un ágil y debido control de los servicios y beneficios, por medio de
sus áreas estratégicas y sus unidades ejecutoras.
Corresponderá a las
demás dependencias institucionales colaborar, apoyar y asesorar en su
implementación, ejecución, control y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 4º-De las
definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Beneficiario(a):
Persona, familia, agrupación o comunidad, en condición de pobreza o de riesgo y
vulnerabilidad social, seleccionada mediante los mecanismos o procedimientos
establecidos en este reglamento y demás normativa institucional. Se entenderá
como beneficiario directo a aquella persona, familia, grupo, organización
legalmente constituida y debidamente identificada o la comunidad que recibe y
se beneficia del subsidio o incentivo; y como beneficiarios indirectos a
aquellas personas o familias que sólo se benefician con la transferencia
efectuada al beneficiario directo.
Comunidad:
Conjunto de personas que interactúan entre sí y comparten un área geográfica
determinada; y que posee características y necesidades sociales, ambientales,
culturales y económicas comunes.
Voluntariado: Es
toda iniciativa o actividad que ejerce una persona o un grupo de personas con
alto espíritu de servicio, que se realiza gratuitamente durante un tiempo
determinado. Dichas personas dedican su tiempo libre al servicio de los
semejantes, combinando el servicio creativo con el solidario y su objetivo es
mejorar la calidad de vida y procurar el desarrollo integral del ser humano, la
familia y la comunidad.
Servicio: Acción
mediante la cual se concreta la intervención institucional con el fin de
contribuir a satisfacer necesidades y mejorar las condiciones de vida de las
personas, familias, grupos y comunidades beneficiarias.
Los servicios se
caracterizan por ser complementarios, flexibles y se conjugan para garantizar
una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de la población
en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita
trascender a mayores niveles de desarrollo humano.
Beneficio: Es el
producto específico de un servicio que se aprueba mediante una resolución
administrativa, convenio o acuerdo del Consejo Directivo, y se entrega a las
personas físicas o jurídicas beneficiarias, debidamente identificadas. Se
materializa en acciones de orientación y asesoría, actividades de estudio y
capacitación o con la entrega de incentivos o subsidios económicos para:
satisfacer necesidades básicas, construir o mejorar la infraestructura,
financiamiento de actividades productivas o de otro tipo, que se canalizan
mediante servicios institucionales directos o prestados por otra entidad
pública u Organización No Gubernamental autorizada por convenio.
El beneficio no podrá
formar parte del acervo patrimonial de ninguna sucesión, ni de ningún otro tipo
de juicio universal. Además, no podrá transmitirse de ninguna forma, ni bajo
ningún título, ya que tienen un carácter personalísimo y por lo tanto se
extinguen con la persona o cuando el motivo que los originó perece. A excepción
de los títulos de propiedad, la entrega de un beneficio no generará ningún tipo
de obligación ni relación laboral entre el beneficiario(a) y la Institución.
Resolución Administrativa: Todo
acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se determinará si
procede o no la concesión de un beneficio; como producto de la presentación de
una o varias solicitudes. Incluye el tipo de beneficio, monto, período,
funcionario que autoriza y el contenido presupuestario. Deberá ser recomendada
y avalada por el órgano o funcionario competente, con base en el cumplimiento
de los requisitos establecidos para la entrega del servicio y de los
beneficios.
Pobreza:
Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético
y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias
condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción
inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o
ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos
insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud,
educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas,
aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
El IMAS utilizará dos
métodos de medición de pobreza, de forma individual o combinada, de acuerdo con
las características o requerimientos del programa, proyecto, servicio y beneficio,
a saber:
1. El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante
el cual se clasificarán las familias según ingreso per cápita en pobreza
extrema, pobreza básica y no pobres.
2. El "Método de Puntaje", el cual se obtiene
mediante la ponderación de las variables más relevantes para medir pobreza que
resume en un indicador la situación socioeconómica de las familias.
Sistema de
Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un
registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta, principalmente,
de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual
reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas, a través de las
cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las
personas y familias en situación de pobreza. Además, se podrá alimentar de
información procedente de otros registros públicos y encuestas o censos
oficiales de población, que recolecten datos sobre la condición de pobreza de
los hogares, familias o personas.
Pobreza Coyuntural:
Situación excepcional y concreta que afrontan aquellas personas o familias, que
ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus
necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos de dichas situaciones,
sufren de forma sensible la reducción o desaparición transitoria de su
capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con posibilidad inmediata
de obtener o generar recursos complementarios para subsistir.
Ficha de Información
Social (FIS): Es el principal instrumento de recolección de datos
socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite
caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Se
utiliza para el registro de potenciales beneficiarios en el SIPO, salvo en los
casos permitidos en este reglamento. Podrá ser aplicada de forma completa o
simplificada, de acuerdo con el método de medición de pobreza pertinente y a lo
establecido en el marco normativo vigente.
Ficha de Información
Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales (FISI): Consiste en una
variante simplificada de la FIS, para fines operativos, cuando la ficha se
tenga que aplicar a personas que viven en hogares colectivos, albergues, o sin
domicilio fijo, y donde no se requiere recolectar los datos de todo el grupo
familiar. También para levantar la información de potenciales beneficiarios en
situaciones de emergencia o cubiertos por programas especiales creados por
normas superiores o acuerdos del Consejo Directivo.
Ficha de Información
Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales
sobre los grupos y organizaciones formales e informales que coadyuvan y
participan respectivamente en la ejecución de proyectos institucionales.
Permitirá caracterizar y clasificar a estas organizaciones.
Informe Técnico
Social: Documento que el funcionario competente elabora
sobre la situación, intervención o gestión realizada a las personas, familias,
grupos u organizaciones que solicitan o reciben servicios y beneficios
institucionales. Permite dar seguimiento y continuidad al tratamiento social de
la persona, familia o grupo. Refleja una situación social en un momento
preciso. Hace referencia a la estructura social, las necesidades fundamentales,
ingresos, obligaciones y problemas particulares. Es un instrumento de trabajo
para todos los funcionarios competentes de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de este reglamento.
Estudio social: Es un
proceso metodológico, mediante el cual se realiza una valoración de una
situación problema desde un punto de vista integral, tomando en cuenta aspectos
tales como lo biológico-social, cultural, económico, organizacional, etc., del
cliente o sistema cliente en su medio, donde debe estar presente la
planificación de acciones para superar la situación, la intervención requerida
para obtener el cambio planificado, estableciendo así un diagnóstico y
pronóstico social. Este es de uso restringido para profesionales en Trabajo
Social y se utiliza en el IMAS en situaciones específicas y especiales.
Modelo de
Intervención: Es el que describe, organiza, explica y predice la
forma de tratar una realidad o situación social en forma articulada e integral,
para lograr los resultados esperados, con la participación de los diferentes
actores. El modelo es aplicado de manera ordinaria, sistemática y continua.
Está constituido por diferentes procesos que inician con la identificación y
priorización de necesidades, formulación de proyectos, atención y aprobación de
solicitudes, transferencia de beneficios, seguimiento, evaluación y rendición
de cuentas. El modelo de intervención es un proceso dinámico, que debe
adecuarse a la realidad y considerar las diferencias regionales.
Programa:
Conjunto de acciones institucionales planificadas, sistemáticas, pertinentes y
factibles, que responden a una o varias políticas públicas, cuyo propósito
fundamental es contribuir a que las personas, familias, grupos, organizaciones
o comunidades, beneficiarios del IMAS superen las causas de la pobreza y
mejoren su calidad de vida, en un marco de equidad y justicia social. Puede
dividirse en subprogramas, proyectos, servicios o intervenciones de tipo más
específico.
Proyecto:
Conjunto de actividades y de recursos interrelacionados entre sí, diseñado e
implementado de forma organizada en una determinada realidad social, dirigido
atender, en un plazo definido, necesidades o problemas socioeconómicos
específicos de las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades,
beneficiarios del IMAS.
Programa de estímulo: Todas
aquellas acciones dirigidas a la promoción, desarrollo social y atención
integral de las personas, familias o grupos que se favorecen de los beneficios
contemplados en la asistencia social.Estas acciones están orientadas hacia la
capacitación técnica y laboral, educación formal e informal, inserción en el
proceso productivo, desarrollo humano y local. Incluye el denominado Plan de
Atención Integral de las familias en condición de pobreza.
Comité Técnico de
Titulación: Comité creado mediante decreto ejecutivo 29531-MTSS
como coordinador y ejecutor de las acciones institucionales necesarias para la
titulación de inmuebles y la adjudicación de lotes con servicios a
beneficiarios.
Departamento de
Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social: Unidad
Administrativa creada según Ley 3095, adscrita al IMAS según artículo 26 de su
Ley de Creación. Es responsable de la inscripción, dirección técnica,
coordinación, supervisión y fiscalización económica de las Instituciones de
Bienestar Social sin fines de lucro y que se dedican a la atención y protección
de adultos mayores, personas menores de edad, personas con discapacidad,
drogodependientes y otras problemáticas de tipo psicosocial, en coordinación
con las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras dependencias institucionales.
Unidades Locales de
Desarrollo Social (ULDES): Equipos operativos articulados y coordinados
por el Área Regional de Desarrollo Social, conformados por equipos técnicos,
ágiles, con la capacidad y la tarea de ejecutar todos los programas sociales
institucionales y de organizar y trabajar conjuntamente con las comunidades y
otras instituciones en la elaboración de diagnósticos, priorización de
necesidades, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
proyectos locales y otros servicios institucionales.
Área Regional de
Desarrollo Social: Unidad desconcentrada, dependiente de la Subgerencia
de Desarrollo Social, encargada de la gestión y articulación de la acción
regional del IMAS. Es el órgano de apoyo técnico y operativo inmediato de las
ULDES. También brinda asesoría y apoyo técnico a otras instancias locales que
se creen por norma jurídica o convenio con municipalidades, otras instituciones
públicas u organizaciones no gubernamentales, para la ejecución de los
programas sociales.
Dirección Superior: Está
integrada por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia
General y las Subgerencias.
Administración:
Comprende la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias y el
resto de unidades funcionales que integran la estructura institucional.
Límites de Autoridad
Financiera (L.A.F.): Corresponde a los montos máximos de aprobación por
servicios, beneficios y órgano o funcionario competente.
Compromiso
Presupuestario: Es aquella obligación que asume la Administración
con terceros, en un determinado período, de pagar una suma de dinero imputable,
por su monto y concepto, al presupuesto de ese mismo período.
Unidad Ejecutora:
Unidades de nivel central, regional o local, que como parte de sus potestades pueden
valorar, aprobar y transferir los beneficios institucionales.
Emergencia: Además
de las definiciones estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente, para
efectos de este reglamento se considerará emergencia todo tipo de desastre, que
ocurre de manera previsible o no, que afecte a una persona, familia, grupo o
comunidad.
Desastre: Todo
fenómeno físico, ecológico, social, económico y cultural, que pone en peligro
la vida humana y provoca destrucción de las pertenencias físicas de las
personas, familias, grupos o comunidades.
Riesgo Social:
Situación de abuso, violencia, abandono, drogadicción, escasez de fuentes de
trabajo u otras condiciones similares que afrontan personas, familias, grupos o
comunidades, que de no atenderse oportuna e integralmente, provocan, perpetuán
o agravan su situación de pobreza. Las personas, familias, grupos o
comunidades, afectadas por riesgos sociales, debidamente valorados por el
órgano o funcionario competente, podrán recibir beneficios del IMAS, como parte
de sus programas y proyectos de lucha contra la pobreza.
Vulnerabilidad: Es la
propensión de una persona, familia, agrupación o comunidad, ubicada según el
SIPO u otra metodología oficial en los grupos no prioritarios, a descender de
su estado actual a los prioritarios, por causas no imputables a ella y
valoradas por el órgano o funcionario competente, que afectan sus
características socioculturales, económicas o ambientales. Siendo así, se
considera que las personas, familias, grupos o comunidades, que califiquen en
esta condición, forman parte de la población objetivo del IMAS y por lo tanto
podrán ser beneficiarios de los programas y proyectos de lucha contra la
pobreza.
Ficha articulo
Artículo 5º-De los Límites de Autoridad Financiera
(L.A.F.) por servicios: El Consejo Directivo, previa recomendación emitida
por la Subgerencia de Desarrollo Social, por Planificación Institucional y la
Subgerencia de Soporte Administrativo, será el responsable de acordar los
Límites de Autoridad Financiera por servicio, según nivel jerárquico de aprobación.
Ficha articulo
Artículo 6º-De los
Límites de Autoridad Financiera por beneficios: La Subgerencia de
Desarrollo Social será la unidad administrativa responsable de aprobar, con la
recomendación de Planificación Institucional y la Subgerencia de Soporte Administrativo,
los Límites de Autoridad Financiera por tipo de beneficio, según nivel
jerárquico.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
De los funcionarios
que participan en la
recomendación y
aprobación de los beneficios
Artículo 7º-De la competencia para la recomendación
y aprobación de beneficios: Serán competentes para recomendar y aprobar
oportunamente beneficios los siguientes funcionarios u órganos: el Consejo
Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Subgerencia de
Desarrollo Social, el o la Gerente del Área Regional de Desarrollo Social, el
responsable técnico de la ULDES, la Jefatura del Departamento de Instituciones
de Bienestar Social, el profesional del Proceso de Referencias Especiales (PRE), los coordinadores de programas o proyectos
sociales del nivel central, los profesionales o técnicos ejecutores de la
ULDES, los profesionales del área social de otras unidades de la Institución,
que a solicitud de la Dirección Superior apoyen la ejecución de los programas
sociales y los profesionales del área social de otras entidades públicas y
Organizaciones No Gubernamentales autorizados mediante convenio.
Todos de acuerdo con
los Límites de Autoridad Financiera por Servicio y Beneficio debidamente
aprobados.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del
funcionario que asesora: El funcionario designado para asesorar en aspectos
técnicos y profesionales al funcionario u órgano competente para recomendar y/o
aprobar beneficios, únicamente será responsable de la asesoría oportuna que
brinde dentro del marco de su competencia y conocimientos inherentes a su
cargo. Esta función compete a los funcionarios de la Asesoría Jurídica, de
Planificación Institucional, de la Auditoría Institucional y de otras unidades
centrales a los cuales se les asigne esta función.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
De la
participación de la comunidad
y de las
organizaciones
Artículo 9º-Del papel de las comunidades: Las
comunidades jugarán un papel activo en la ejecución de los planes y programas
institucionales, especialmente aquellas definidas como prioritarias dentro de
las políticas de atención a la pobreza. Mediante el desarrollo de un proceso de
participación social, constituirán el punto de partida del trabajo donde se
detectarán las necesidades, se establecerán las prioridades y se formularán,
ejecutarán y evaluarán los programas y proyectos sociales.
Las unidades
ejecutoras: Áreas Regionales de Desarrollo Social, ULDES, Departamento de
Instituciones de Bienestar Social, Comité Técnico de Titulación, Programas y
Proyectos de nivel central u otras unidades así autorizadas, asumirán la
coordinación del trabajo institucional con las comunidades.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
los sujetos que participan en la ejecución de los programas institucionales:
Se establecen tres distinciones:
a) Sujetos privados que no son receptores de
fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de la sociedad
civil, en sus diferentes formas asociativas, que desarrollan relaciones de
cooperación y coordinación con el IMAS, sin que medie la transferencia de
recursos económicos por parte de la institución.
b) Sujetos privados que son receptores de fondos
públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de derecho que reciben
fondos públicos bajo dos modalidades:
1. Administración o custodia de fondos públicos
según el artículo 4 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
2. Los que reciben fondos de origen público que se
convierten en recursos privados al integrarse en su patrimonio, según el
artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, entre otras: asociaciones de desarrollo integral y específico,
cooperativas, asociaciones de productores y asociaciones administradoras de
acueductos.
c) Sujetos públicos que son receptores de fondos
públicos: Se trata de las instituciones públicas, municipalidades, juntas
administrativas, de educación, ministerios y organizaciones creadas por Ley
especial cuando realicen una función pública o una actividad de interés público
afin a la misión del IMAS.
Cualquiera de las
modalidades de sujetos anteriormente descritos debe quedar debidamente
registrada en una base de datos de organizaciones y entidades, con las cuales
el IMAS, de acuerdo con su afinidad, interés público, prioridades y principio
de legalidad, ha considerado el desarrollo de proyectos, para lo cual se
establecerán los respectivos convenios o cartas de entendimiento.
Ficha articulo
Artículo 11.-De las Instituciones de Bienestar
Social (IBS): Se conocen también como Organizaciones de Bienestar Social
(OBS). Son organizaciones de base que ejecutan programas o proyectos destinados
al cuidado, protección y rehabilitación social de los niños, niñas,
adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas en
situación de indigencia, personas drogodependientes y otras patologías
psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el
IMAS, de conformidad con la Ley Nº 3095 del 18 de febrero de 1963.
Ficha articulo
Artículo 12.-Registro
de los sujetos privados, previo a la asignación de beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación alguna para la ejecución de proyectos
institucionales: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras unidades
del nivel central autorizadas, deberán registrar a los sujetos privados que
reciban beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación, una vez que
cumplan con los requisitos mínimos siguientes:
a) Solicitud por escrito del sujeto privado para
registrarse ante el IMAS que incluya la dirección exacta del domicilio social
de la organización o de las personas encargadas de la administración y números
de teléfono, fax, apartado postal y correo electrónico.
b) Fotocopia certificada del acta constitutiva de
la respectiva entidad, con las correspondientes reformas, si las hubiere.
c) Certificación de la personería jurídica vigente
de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más
de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargos de la
Junta Directiva y Fiscalía si este último cargo existe.
d) Resumen ejecutivo de la experiencia en el
manejo de proyectos sociales, desempeño, estructura y cobertura de la
Organización.
Ficha articulo
Artículo 13.-De los requisitos mínimos para la
asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación para la
ejecución de proyectos institucionales por parte de los sujetos privados:
a) Solicitud firmada por el representante legal.
b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto.
c) Presupuesto de ingresos y egresos del programa
o proyecto.
d) Certificación de la personería jurídica vigente
de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más
de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargas de la
Junta Directiva y Fiscalía si este
último cargo existe.
e) Fotocopia de la cédula jurídica, certificada
por un Notario Público.
f) Copia certificada por un notario público del
acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g.
Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual
conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del
presupuesto respectivo.
g) Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador y por el representante legal del sujeto privado, con una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los
estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros
contables de la entidad.
h) Organigrama de la organización.
Ficha articulo
Artículo 14.-De los requisitos mínimos para el giro
de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación por parte de los
Sujetos privados:
a) Declaración jurada del representante legal, que
indique que:
i. Los fondos serán manejados exclusivamente en
una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para
éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que
sean claramente identificables.
ii. El número de la cuenta corriente bancaria del
banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.
iii. Una aceptación incondicional de presentar a la
entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los informes
correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su
disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción
alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los
recursos; y de permitir el libre acceso para la verificación de la ejecución
financiera y física del programa o proyecto.
b) Estar al día en la presentación de informes y
liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma
entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
c) Presupuesto aprobado por la Contraloría General
de La República, cuando proceda.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la potestad institucional para efectuar
o denegar el registro de las organizaciones no gubernamentales: El IMAS se
reservará la potestad de analizar aquellas solicitudes de registro de las
Organizaciones No Gubernamentales y podrá denegar aquellas en las que se
presenten las siguientes situaciones:
a) No reunir las condiciones establecidas por el
IMAS para administrar fondos públicos.
b) No haber atendido recomendaciones técnicas y de
control interno formuladas anteriormente por el IMAS.
c) Estar la entidad o sus personeros bajo investigación
judicial o administrativa por aparentes irregularidades en la administración de
la entidad, en especial en el manejo de fondos públicos.
d) Estar la entidad o sus personeros bajo
investigación de la Contraloría General de la República por eventuales infracciones
graves al ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.
e) Tener liquidaciones pendientes con la
Institución, en caso de haber recibido recursos con anterioridad.
f) Disponer de antecedentes no satisfactorios en
la ejecución de proyectos anteriores con el IMAS, de lo cual deberá existir
constancia o documentación.
g) No contar con el recurso humano calificado para
la ejecución del proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
De los sujetos del
servicio
Artículo 16.-De la orientación de los programas:
Los programas institucionales deberán estar orientados por el Modelo de
Intervención Institucional que se haya definido para la atención y búsqueda de
solución de los problemas presentados por las personas, familias, grupos
organizaciones o comunidades, en condición de pobreza extrema o pobreza,
prioritariamente, o que estén afectados por una situación de riesgo y
vulnerabilidad social; quienes deberán tener una participación activa en el
desarrollo de los proyectos o intervenciones que los beneficien.
Ficha articulo
Artículo 17.-Son
sujetos de los servicios institucionales:
a) Las y los costarricenses en situación de
pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, calificados y seleccionados según
lo establecido en este reglamento y otra normativa institucional vigente.
b) Las y los extranjeros (as) con una condición
migratoria legal o que sean personas menores de edad; siempre y cuando se
encuentren en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social; y que
hayan sido calificados y seleccionados según lo establecido en este reglamento
y demás normativa institucional vigente.
c) Las personas o familias afectadas por desastres
o emergencias, según lo contemplado en el presente reglamento u otra normativa
institucional vigente.
d) Las personas o familias afectadas por
situaciones previamente calificadas como urgencias, según lo contemplado en el
presente reglamento u otra normativa institucional vigente.
e) Las comunidades calificadas con elevados
niveles de deterioro físico, ambiental, económico y social, según calificación
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o las
seleccionadas por el IMAS de acuerdo con las prioridades institucionales.
f) Las Organizaciones de Base y las Instituciones
de Bienestar Social que atienden población en condiciones de pobreza o riesgo y
vulnerabilidad social.
g) En casos de excepción, debidamente documentados
y con el correspondiente informe técnico social, autorizados por este
reglamento, se podrán otorgar beneficios a personas o familias que presenten
una situación de pobreza coyuntural, no necesariamente registrada como tal en
el SIPO; o que, mediante algún decreto o ley específica, se consideren
beneficiarios de la acción institucional.
Ficha articulo
Artículo 18.-Aplicación de la FIS simplificada y de
la FISI: La FIS simplificada y
la FISI se podrán aplicar en los
siguientes casos:
a. En situaciones urgentes como desastres
naturales, emergencias nacionales, regionales o locales, desempleo colectivo,
accidentes y problemas de salud debidamente calificados.
b. Cuando por la naturaleza del programa o
proyecto, o por la escasez de recursos institucionales, no es posible realizar
en forma inmediata la aplicación completa de la FIS.
c. Los beneficiarios del Programa Avancemos que
sean seleccionados por los "comités de apoyo" que se establezcan en cada centro
educativo, de común acuerdo con el Ministerio de Educación. Además, en este
caso, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada o de
la FISI, por un formulario
individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el
Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los
respectivos solicitantes y beneficiarios.
d. En caso de defunciones de personas en situación
de pobreza o abandono, cuyas familias o responsables de su cuidado o atención
no puedan pagar sus funerales.
e. En caso de intervenciones, proyectos y
programas prioritarios o especiales, aprobados por el Poder Ejecutivo mediante
decreto, el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, dirigidos a atender
grupalmente a niños, niñas, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, personas desempleadas u otras personas, familias o grupos en
condición de pobreza o vulnerabilidad y riesgo social. Además, en estos casos,
el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada, por una FISI, un formulario individual o lista colectiva,
con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos,
para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y
beneficiarios.
f. Si la persona o familia no tiene un lugar de
residencia definido, se encuentra institucionalizado o en situación de
indigencia en la calle.
En los casos incluidos en los numerales a) y b), salvo
prórrogas autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social, la FIS deberá
completarse en un plazo máximo de tres meses, cuando se pretenda extender el
beneficio por un período mayor a este.
En casos calificados,
debidamente autorizados por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la
Gerencia General o la Subgerencia de Desarrollo Social, previa recomendación
del Departamento de Instituciones de Bienestar Social, de las Áreas Regionales
de Desarrollo Social, de los coordinadores de los Procesos, Programas o
Proyectos del nivel central o de otras unidades ejecutoras propias, o de
entidades coadyuvantes autorizadas mediante convenio, se exceptuará a grupos
poblacionales específicos, familias o personas de la aplicación de la FIS,
cuando la naturaleza de la problemática particular que presentan así lo
requieran, tales como personas en situación de indigencia, pobreza extrema,
menores de edad en situación de abandono, trata de personas, veda para pescar,
despidos masivos, desastres, emergencias, abandono de personas con
discapacidades severas, población con elevados índices de rotación en la
permanencia en los programas u otros. En estos casos el IMAS solicitará
únicamente un formulario individual o lista grupal con información mínima, para
identificar y registrar a los respectivos beneficiarios.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la
presentación de solicitudes: Los sujetos de los servicios del presente
reglamento deberán presentar sus solicitudes al IMAS u otras entidades
autorizadas, de manera individual y grupal, o por medio de las organizaciones o
personas que los representen, según sea el tipo de beneficio que se pretenda
recibir y cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el presente
reglamento y otras normas institucionales. Esto de forma personal o por los
medios electrónicos que el IMAS establezca.
Ficha articulo
Artículo 20.-De
los instrumentos de recolección y análisis de información: Para ser
beneficiario de un programa institucional, los funcionarios competentes
indicados en el Artículo 7 y otras personas debidamente calificadas y
autorizadas por la Institución, deberán aplicar la Ficha de Información Social
(FIS), la FISI y la Ficha de
Información Grupal (FIG), que constituyen el insumo fundamental para la
atención de las solicitudes, con excepción de los casos establecidos en el
artículo 18. Estas fichas serán revisadas, supervisadas y validadas por los
funcionarios competentes de los niveles central, regional o local, autorizados
y capacitados previamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
De los recursos
económicos
Artículo 21.-De la disponibilidad presupuestaria:
Todo servicio y beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva
disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente
presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del
giro de los recursos: En el caso de aquellos servicios y beneficios que
requieran para su ejecución de la firma de un convenio, el giro de los recursos
estará condicionado a la respectiva constancia de legalidad emitida y firmada
por el funcionario competente designado por la Asesoría Jurídica Institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
De los servicios
Artículo 23.-De las características de los
servicios: Los programas del IMAS se ejecutarán mediante servicios. Estos
serán complementarios y flexibles y se conjugarán para garantizar una atención
integral, respondiendo a un proceso de superación de las personas, familias,
grupos y comunidades en situación pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social,
que les permita trascender a mayores niveles de desarrollo humano. Los
servicios se traducirán en beneficios que podrán ser múltiples y progresivos,
según la situación presentada y la búsqueda permanente de una solución
integral.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la
concesión de beneficios: Una persona, familia, grupo, Organización de Base
o IBS, podrá recibir en forma simultánea o sucesiva más de un servicio y
beneficio, siempre y cuando responda a un proceso de atención integral de sus
necesidades o problemas, formulado por el funcionario competente.
Ficha articulo
Artículo 25.-De la
eficiencia del servicio: Todo servicio se otorgará en forma ágil, eficiente
y oportuna, con equidad para quien lo solicite y debidamente fundamentado en un
criterio técnico emitido por un funcionario competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
De los proyectos
Artículo 26.-De la presentación de proyectos:
Podrán presentar y ejecutar proyectos aquellas personas, grupos, comunidades,
instituciones públicas, municipalidades, organizaciones cooperativas,
asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo u Organizaciones No
Gubernamentales, que califiquen según los criterios de selección establecidos
por el IMAS y que sean afines con los programas institucionales.
Ficha articulo
Artículo 27.-De
los procesos masivos: Los beneficios podrán ser prorrogados u otorgados
mediante un proceso masivo de resoluciones, debidamente justificado y aprobado
por la Subgerencia de Desarrollo Social, con base en la lista certificada de
beneficiarios por parte de los o las gerentes de las Áreas Regionales de
Desarrollo Social o los profesionales ejecutores.
Ficha articulo
Artículo 28.-De
los requisitos de los proyectos: Corresponderá a la Subgerencia de
Desarrollo Social, con el apoyo de otras unidades administrativas y de los
coordinadores de los Procesos, Programas y Proyectos del nivel central,
determinar en los Manuales de Procedimiento los requisitos que deberán contener
los proyectos correspondientes a los distintos programas y subprogramas
institucionales.
Ficha articulo
Artículo 29.-Del
registro de los proyectos: Todo proyecto tendrá asignado un expediente con
número consecutivo, foliado y estará registrado conjuntamente con los
beneficiarios en el sistema de información institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO OCTAVO
De los requisitos y
procedimientos para la autorización,
otorgamiento,
entrega, renovación y cancelación de beneficios
Artículo 30.-Del trámite de las solicitudes: El
órgano o el funcionario(a) competente deberá valorar, autorizar, aprobar o
denegar, renovar o anular un beneficio (individual o grupal), de oficio, por
solicitud directa del interesado, por recomendación de la comunidad u otra
institución, acatando lo dispuesto en este reglamento y demás normativa
institucional vigente. La documentación respectiva debe quedar en el
expediente.
Ficha articulo
Artículo
30 bis. De la renovación automática de beneficios. Se podrán realizar
renovaciones automáticas de beneficios; previa definición de los respectivos
parámetros por parte de las Líneas Estratégicas, con el aval de la
Subgerencia de Desarrollo Social, que serán ejecutadas por el área de Informática
y/o Gerencias Regionales en coordinación con el ASIIS.
Para
que el Subgerente de Desarrollo Social autorice la generación automática de
renovación de resoluciones, deberá contar con una certificación expedida por
los profesionales ejecutores respectivos, de que los beneficiarios incluidos en
el proceso de renovación han sido previamente valorados, de tal forma que
dichos profesionales autorizan la renovación del beneficio. Dichas
certificaciones junto con el aval del Sub Gerente, serán archivados y
custodiados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
En estos casos no será necesario que el Profesional Ejecutor imprima,
firme y archive cada resolución
antes de proceder a efectuar la transferencia económica respectiva.
(Así
adicionado mediante acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de junio del 2014
publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)
Ficha articulo
Artículo 31.-De la
verificación de requisitos: De previo a otorgar un beneficio, el órgano o
funcionario(a) competente, verificará que el beneficiario(a) cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Estar incorporado en el SIPO y tener la FIS o
la FIG vigente, con excepción de lo establecido en el artículo 18.
2. Clasificar
dentro de los rangos de pobreza del SIPO u otro instrumento o metodología
autorizados en este reglamento; encontrarse en una situación de pobreza o de
riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio
social realizado por los funcionarios competentes; o clasificar en una de las
excepciones establecidas en el artículo 18.
3. Haber cumplido con los requisitos y brindado la
información y documentos requeridos para el otorgamiento de los beneficios,
según lo estipulado en este reglamento y otra normativa institucional vigente.
4. Firma previa de un convenio con las partes
involucradas en la ejecución de un proyecto, cuando el servicio o beneficio así
lo requiera.
Los
casos que sean atendidos por el Proceso de Referencias Especiales u otra unidad
ejecutora del nivel central, en los cuales se aplique la FIS simplificada, ésta
podrá ser remitida posteriormente al Área Regional de Desarrollo Social, a la
ULDES o la oficina social local que corresponda, para que sea completada o
actualizada.
Ficha articulo
Artículo
32.-Del expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo,
comunidad u Organización No Gubernamental, a excepción de las renovaciones
automáticas de beneficios, estará registrado y justificado en un expediente
administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente
foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la
asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o
formulario socioeconómico individual; resoluciones administrativas y,
complementariamente, cualquier Informe Técnico Social y Estudio social
realizado, entre otros; salvo las excepciones permitidas por la normativa
institucional); copia del documento de identidad de las personas que conformen
el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas en el Registro Civil; los
documentos comprobatorios de recibido conforme del beneficiario; y los informes
de seguimiento. El expediente estará siempre a disposición de la Dirección
Superior y de la Auditoría Interna, para las revisiones o muestreos que se
quieran realizar.
(Así
reformado por el acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de junio del 2014 publicado en
La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)
Ficha articulo
Artículo
33.-El IMAS contará con uno o varios manuales de procedimientos para la
ejecución de los servicios y beneficios ofertados, este será una guía sistemática
sobre la secuencia lógica de los procesos y actividades que deben seguir los órganos
o funcionarios competentes, para aplicar el presente reglamento.
El
o los manuales no serán una mera repetición de las normas legales establecidas
en otros documentos oficiales y deberán contener aspectos como:
1.
Definición y descripción del servicio o beneficio ofertado.
2.
Definición de procesos por cada servicio o beneficio (ejemplo: valoración de
beneficiarios, aprobación, renovación y anulación de beneficios).
3.
Definición de actividades de los procesos.
4.
Flujogramas de procesos.
5.
Definición de responsables de los procesos y actividades.
6.
Tiempos de duración del proceso y sus actividades.
7.
Lugar de los trámites.
El
o los Manuales de Procedimientos deberán ser elaborados y actualizados, cuando
así corresponda, por las Unidades y Programas del nivel central y por el
Departamento de Instituciones de Bienestar Social, con los insumos provenientes
del nivel regional. La aprobación de los manuales es potestad de la Gerencia
General del IMAS.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 522-10-2013 publicado en La Gaceta N° 225 del 21
de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 34.-De la
aprobación de beneficios: Para la aprobación de un beneficio se seguirán
los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el o los manuales
respectivos.
Ficha articulo
Artículo 35.-De la
denegación de un beneficio: Un beneficio será denegado cuando se presenten
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficiario (persona, familia, grupo o
comunidad) no se ubique dentro de los rangos de pobreza establecidos en el SIPO
u otro instrumento o metodología autorizados en este reglamento, incluido lo
establecido en el artículo 18; o que no se encuentre en situación de pobreza o
riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio
Social realizado por los funcionarios autorizados; para lo cual se emitirá una
resolución y en caso de que proceda, se referirá al solicitante a otra
institución.
b) Que el beneficio que solicita no corresponda a
los programas y proyectos institucionales.
c) Que el beneficiario se niegue a brindar
información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación
económica, previa comprobación.
d) Que el beneficiario no cumpla con los
requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.
e) Que no se disponga del contenido presupuestario
en el servicio solicitado.
Ficha articulo
Artículo 36.-Del Procedimiento de revocatoria de
los convenios del beneficio los sujetos
públicos o privados: Un beneficio podrá ser revocado o dejarse sin efecto
cuando se den algunas, de las siguientes circunstancias:
1. Que se compruebe una utilización inadecuada del
beneficio.
2. Que el beneficiario no cumpla con los
requisitos establecidos.
3. Que el beneficiario demuestre desinterés,
teniendo las posibilidades de hacerlo, de participar en un programa de estímulo
auspiciado por el IMAS, la comunidad u otras instituciones.
4. Cuando en los proyectos ejecutados por personas
u organizaciones se presente incumplimiento del convenio firmado entre las
partes.
5. En el caso de IBS, cuando las organizaciones
incumplan con la presentación anual de requisitos establecidos en la normativa
vigente.
6. Por fallecimiento de las personas beneficiadas
y en el caso de una I.B.S., asociación u Organizaciones No Gubernamentales por
la inactividad o disolución de éstas.
7. Por cambio de domicilio del beneficiario sin
que este lo comunique previamente o en los 30 días hábiles después de ocurrido.
En el caso de un cambio de domicilio, el Área Regional de Desarrollo Social
respectiva ordenará y verificará que se realice el traslado del expediente al
Área Regional de Desarrollo Social de la circunscripción territorial que
corresponda, con el respectivo informe de traslado, donde se exprese la
necesidad de continuar con el beneficio. Esta norma no aplicará a los
beneficiarios de programas o proyectos, cuyos expedientes se mantengan custodiados
a nivel central, o en otros casos autorizados por la normativa institucional.
8. En el caso de que la situación socioeconómica
del beneficiario haya variado favorablemente, superando los niveles de pobreza
establecidos para el beneficio que se le ha concedido.
9. Cuando se compruebe mediante el seguimiento y
la supervisión que la información y documentación aportada por el beneficiario
sea falsa.
10. Incumplir con los requisitos del
programa, proyecto o proceso institucional.
Ficha articulo
Artículo 37.-De los recursos: Cualquier
causal de revocación del beneficio indicada en este artículo, será notificada
al interesado para que manifieste lo que estime pertinente y contra esta
comunicación formal, procederán los recursos de revocatoria y apelación los
cuales se tramitarán como el ordenamiento jurídico lo regula. Esta comunicación
se fundamentará en la valoración formal y material que determine con certeza el
surgimiento de la causal de revocación.
Ficha articulo
Artículo 38.-De la
renovación de un beneficio: Un beneficio podrá ser renovado a una persona
física o jurídica cuando la situación que le dio origen persista y exista
disponibilidad presupuestaria para ello y hasta por el límite de tiempo
establecido al efecto en la Tabla de Límites de Autoridad Financiera por
servicio, beneficio por año y funcionario competente.
Ficha articulo
Artículo 39.-De la
suspensión de los recursos: En el caso de que se haya planteado una
denuncia en sede penal o durante el curso del procedimiento ordinario, el IMAS
podrá suspender temporalmente el giro de los recursos a los beneficiarios, ONG
y/o IBS, hasta tanto no se emita la resolución final, con amplia garantía del
debido proceso.
Previo a la
suspensión temporal de recursos, el IMAS deberá valorar por medio de la
respectiva unidad ejecutora, alternativas de atención a la población
beneficiaria; a efecto de no lesionar la continuidad en el servicio que se
presta.
Lo anterior, sin
perjuicio de la protección de los intereses de los beneficiarios y la
eficiencia y eficacia en la emisión de la correspondiente resolución de
suspensión de giro de recursos.
Ficha articulo
Artículo 40.-Del
registro de beneficiarios: Todo beneficiario (persona, familia,
grupo/organización o comunidad) quedará registrado en los sistemas respectivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO NOVENO
De las organizaciones
de bienestar social
Artículo 41.-De los deberes de las Instituciones de
Bienestar Social: El Sujeto Privado, al conformarse como Institución de
Bienestar Social, además de las obligaciones citadas en el Artículo 15 de este
Reglamento cumplirá con lo establecido en la demás normativa nacional e
institucional que lo regule.
Ficha articulo
Artículo 42.-De
los derechos de las Instituciones de Bienestar Social: Una Organización No
Gubernamental de Bienestar Social tendrá los siguientes derechos:
1. Acceso a los recursos de la Institución de
acuerdo con el contenido y la disponibilidad presupuestaria de cada año, tanto
de recursos ordinarios, extraordinarios, modificaciones presupuestarias y
donaciones en especie, toda vez que haya cumplido con los requerimientos
estipulados para ello y que ejecute programas y proyectos acordes con las
políticas e intereses institucionales.
2. Optar por recursos de otros entes públicos
concedentes, toda vez que cuenten con la declaratoria de Institución de
Bienestar Social, previo cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta
Área.
3. Recibir dirección técnica de parte del IMAS
para la adecuada marcha de sus programas y proyectos, a nivel técnico, legal,
administrativo, financiero y operativo.
4. Brindar sus aportes al IMAS y contribuir a
identificar las mejores alternativas para mejorar la eficiencia y la eficacia
del servicio que se brinda a la población beneficiaria.
5. En caso de imposibilidad tendrá derecho a no
aceptar las referencias de beneficiarios del IMAS, para lo cual deberá enviar
una nota o informe explicando las razones por las cuales no le es posible
atender la solicitud de la Institución.
6. Plantear ante las autoridades superiores o
Contraloría de Servicios la denuncia correspondiente, cuando el Departamento de
Instituciones de Bienestar Social no realice la devolución de las liquidaciones
respectivas en el término señalado en el convenio.
7. Conocer los informes elaborados por el personal
del Departamento de Instituciones de Bienestar Social en relación con el
funcionamiento de la I.B.S.
8. A que se le aplique el debido proceso, en caso
de incumplimiento por parte de la I.B.S. de los términos y estipulaciones del
convenio suscrito con el IMAS.
Ficha articulo
Artículo 43.-Del otorgamiento del estatus de
bienestar social a los sujetos privados: El Departamento de Instituciones
de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de otorgar el estatus
de bienestar social a las Asociaciones y Fundaciones que así lo soliciten por
escrito, así como de la certificación de dicho estatus, una vez que las organizaciones
cumplan con los requisitos establecidos al efecto, en el manual respectivo.
Ficha articulo
Artículo 44.-De la
denegación u oposición para otorgar el carácter de Bienestar Social: El
Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable
de denegar el carácter de bienestar social a un sujeto privado en cualquier
parte del territorio nacional según la modalidad de atención, cuando no haya
cumplido los requisitos y condiciones establecidos al efecto, en el respectivo
manual de procedimientos de la institución.
Ficha articulo
Artículo 45.-De la
revocatoria o anulación del status de Bienestar Social: Previo cumplimiento
del debido proceso, el Departamento de Instituciones de Bienestar Social podrá
revocar el carácter de Bienestar Social a un sujeto privado que cuente con esta
declaratoria, en cualquier parte del territorio nacional, según la modalidad de
atención. Los procedimientos y motivos para la revocatoria serán establecidos
en el respectivo manual de procedimientos de la institución.
Ficha articulo
Artículo 46.-De
las responsabilidades del IMAS con respecto a las Instituciones de Bienestar
Social: El IMAS a través del Departamento de Instituciones de Bienestar
Social será la unidad responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 3095,
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Ciudad de Niños), Ley Nº218, Ley de
Asociaciones y sus reformas y su Reglamento, y Ley 5338, Ley de Fundaciones y
sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 47.-De
las responsabilidades de las Instituciones de Bienestar Social para con el IMAS:
Serán obligaciones fundamentales de las Organizaciones de Bienestar Social:
1. Brindar los servicios de acuerdo con los fines
propuestos y dar una adecuada atención a la población beneficiaria, protegiendo
y reconociendo a éstos como sujetos de derecho. Los servicios que brinden las
IBS, deberán estar orientados técnicamente y enmarcados dentro de las políticas
nacionales emitidas por el Estado y cualquier otro instrumento jurídico que
proceda.
2. Abrir una cuenta corriente en uno de los bancos
del Sistema Bancario Nacional para la administración de los fondos girados por
el Estado; así como llevar registros de su empleo, independientes de los que
corresponden a otros fondos propios, según lo establece el Artículo N°5 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3. Destinar los recursos otorgados por el IMAS,
únicamente para la adquisición de los bienes, el cumplimiento de los programas
y servicios de conformidad con los fines de las Organizaciones No
Gubernamentales y lo establecido en el convenio suscrito y según la normativa
vigente.
4. Presentar puntualmente las liquidaciones de
partidas otorgadas por el IMAS y según las disposiciones indicadas para éstas.
En caso de que la diferencia final sea menor que la otorgada, la Organización
No Gubernamental deberá reintegrar el saldo mediante cheque a favor del IMAS.
5. Facilitar la supervisión del desarrollo del
programa y la fiscalización económica que el IMAS considere necesaria y
conveniente para constatar el uso idóneo de los recursos girados.
6. Dar mantenimiento y cuidado idóneo a los bienes
financiados por la Institución, custodiándolos de forma segura y dándoles un
uso adecuado de conformidad con el destino para el cual fueron adquiridos.
7. Informar por escrito al IMAS en un término de 5
días hábiles, de cualquier daño que sufran los bienes financiados y, en caso de
sustracción de dichos bienes, las organizaciones deberán interponer la denuncia
respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial y aportar copia de ésta
con nota al Departamento de Instituciones de Bienestar Social.
8. Plaquear la totalidad de los activos
adquiridos, remitiendo anualmente un listado al IMAS.
9. Contratar con recursos propios los servicios de
un Contador Privado o Público debidamente incorporado al Colegio Profesional
respectivo, a efecto de que se haga cargo de la contabilidad general de la
Organización No Gubernamental.
10. Atender las solicitudes que provengan del
IMAS solicitando el ingreso de beneficiarios y beneficiarias que le sean
remitidos.
11. Permitir a los funcionarios del IMAS el
ingreso a las instalaciones de las IBS y los locales donde se desarrollan los
programas y servicios, para el cumplimiento de sus funciones de coordinación,
supervisión, asesoría técnica y fiscalización económica, en cualquier momento.
12. Establecer criterios objetivos de selección
de los beneficiarios de sus programas y específicamente, del servicio, acordes
con los fines de su creación y con su naturaleza.
13. Remitir anualmente al IMAS el plan de
trabajo y el presupuesto anual, según lo dispongan las normas y los
procedimientos establecidos para el proceso de formulación de los POI-Presupuestos institucionales correspondientes.
Además, cuando el IMAS así lo requiera, deberán presentar la evaluación del
Plan de Trabajo, el Registro de Beneficiarios, el Inventario de Activos y la
liquidación del presupuesto.
14. Reconocer y aceptar la asesoría técnica del
IMAS orientada a garantizar un mejor desempeño de la organización.
15. Facilitar al IMAS cuando se le soliciten
informes parciales o totales de sus actividades, programas y de su
funcionamiento general a todo nivel.
16. Reconocer y aceptar que las recomendaciones
técnicas y profesionales que formule el IMAS, referidas propiamente a su
Organización No Gubernamental y funcionamiento, son de carácter vinculante y
obligatorio.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO
De la atención de las
emergencias
Artículo 48.-De la clasificación de las emergencias:
Las situaciones de emergencia pueden ser catalogadas como:
Nacionales: cuando
afectan a las comunidades en diferentes partes del país, y estas sean
declaradas por Decreto Ejecutivo como emergencia nacional, por la Comisión
Nacional de Emergencia.
Locales, Comunales o
Familiares: cuando la cobertura del fenómeno se circunscribe a
sectores o grupos, o familias, fácilmente delimitados en el espacio nacional y
sean definidas por la Comisión Regional de Emergencia, o la autoridad
competente respectiva.
Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de
recursos existentes, el IMAS participará en los planes de prevención de
emergencias y de Coordinación Interinstitucional que realice la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con
la Ley Nacional de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo 49.-De la
participación del IMAS en los Comités Regionales, Municipales y Locales de
Emergencias: El IMAS participará en los Comités Regionales, Municipales y
Locales de Emergencia. La representación en estos comités recaerá en el
responsable del Área Regional de Desarrollo Social u otros funcionarios
designados.
Ficha articulo
Artículo 50.-De la
participación del IMAS en las fases de atención de una emergencia: La
atención de la emergencia se clasifica en cuatro fases: prevención, respuesta,
rehabilitación y reconstrucción. El IMAS participará en estas fases previa
coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias y de acuerdo a su
disponibilidad presupuestaria.
a) Fase de prevención. El IMAS podrá atender de
acuerdo a sus posibilidades financieras a las familias identificadas y
referidas por los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, que
se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad de sufrir una emergencia.
b) Fase de respuesta: En esta fase al IMAS le
corresponderá:
. Participar en los Comités Regionales,
Municipales y Locales de Emergencia, según proceda, una vez convocados por la
Comisión Nacional de Emergencia (CNE).
. Valoración socioeconómica de los afectados
referidos por las instancias de primera respuesta, para determinar las
necesidades básicas de las personas, familias, grupos, comunidades u
Organizaciones No Gubernamentales y otorgar los beneficios correspondientes.
c) Fase de rehabilitación y reconstrucción: Este
es el periodo posterior al desastre. El IMAS participará en coordinación con
Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según corresponda, en
la clasificación de los beneficiarios, de acuerdo con los parámetros
establecidos por la institución, para incorporarlos a la oferta institucional
ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 51.-De la atención de las emergencias o
los desastres: Para la atención de las personas, familias, comunidades,
grupos u organizaciones afectadas, el IMAS requerirá de la constancia de la
situación de emergencia, emitida por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), los Comités Regionales de Emergencia, los Comités
Municipales de Emergencia, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, la Fuerza
Pública u otro ente competente.
Ficha articulo
Artículo 52.-De la
responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social: Será
responsabilidad de las Áreas Regionales de Desarrollo Social participar y
apoyar en la Comisión Local integrada por la Comisión Nacional de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo 53.-De la
Comisión Institucional de Emergencia: Cuando la magnitud de la emergencia
ocurrida amerita la declaración de Emergencia Nacional por parte de la Comisión
de Emergencias, el IMAS deberá conformar una comisión que participe en la
atención de ésta. La misma estará integrada por la Presidencia Ejecutiva, la
Gerencia Administrativa-Financiera, la Subgerencia de Desarrollo Social, el o
la Coordinadora del Área de Planeamiento, el Coordinador del Área de Apoyo y
Asesoría Financiera, del Área de Apoyo y Asesoría Administrativa y el o la
Coordinadora del Área Estratégica Fortalecimiento al Grupo Familiar. Dicha
Comisión estará coordinada por la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, por
la Subgerencia de Desarrollo Social y será activada únicamente durante la
emergencia. Será la responsable de conducir y coordinar las acciones necesarias
para la organización de los recursos humanos y materiales disponibles para la
atención de la emergencia, en coordinación con las Áreas Regionales de
Desarrollo Social.
Ficha articulo
CAPÍTULO
DÉCIMOPRIMERO
De la participación
de la población objetivo y del voluntariado:
Artículo 54.-De la forma de participación. La
forma de participación de los beneficiarios en los programas de desarrollo y
promoción social, deberá ser directa y activa, según corresponda en virtud de
las características del programa en particular.
Ficha articulo
Artículo 55.-De
los condicionamientos. El otorgamiento de un beneficio, en los casos en que
proceda, estará condicionado a la participación del beneficiario, en un
programa institucional que favorezca su desarrollo humano.
Ficha articulo
Artículo 56.-De la
duración en la participación de los interesados. La participación de los
beneficiarios en los programas del IMAS, podrá ser de plazo variable,
dependiendo del alcance de las metas propuestas para cada uno de ellos. En
aquellas acciones en que el IMAS actúe como entidad de apoyo, la duración
estará sujeta a las responsabilidades asumidas en los correspondientes
convenios o compromisos adquiridos.
Ficha articulo
Artículo 57.-De
las personas voluntarias: Podrá ser voluntario(a) para colaborar en la
acción institucional toda persona que cumplan con siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, con alto espíritu de
colaboración y servicio y de reconocida solvencia moral.
b) Tener experiencia relacionada con las
actividades que va a ejecutar.
c) Comprometerse a no solicitar beneficios
institucionales durante su participación como voluntario; no perderá los beneficios
que ya esté recibiendo.
Ficha articulo
Artículo 58.-De la acreditación de las personas
voluntarias: El Área Regional de Desarrollo Social acreditará como
voluntarias las personas que cumplan con los requisitos del artículo 39,
quienes firmarán una nota de compromiso donde se indicarán sus obligaciones. La
unidad elaborará y llevará un registro de voluntarios (as) y le entregará un
documento que lo acredite como tal si cumple con lo establecido en el artículo
anterior.
Las personas
voluntarias deberán pasar por un proceso previo de selección e inducción por
parte de la unidad con la cual colaborará y deberán sujetarse a las
disposiciones expresadas en este reglamento y los lineamientos definidos por la
unidad responsable.
La unidad en la cual
se brinde colaboración deberá designar un responsable de realizar el monitoreo
y seguimiento en todo el proceso.
Ficha articulo
Artículo 59.-De la
pérdida de la acreditación de las personas voluntarias: El voluntario(a)
perderá la acreditación como tal cuando incurra en:
a) Abuso de su condición, arrogándose potestades
que no le corresponden.
b) Faltas injustificadas a las actividades
asignadas.
c) Incumplimiento con el compromiso firmado.
d) Conductas indebidas, irrespeto a las personas o
a la moral pública.
e) Haber sido condenado en sentencia firme una
causa penal.
Para la suspensión de la acreditación, en caso de
existir oposición del voluntario, se aplicará el debido proceso. La persona que
participe en un programa de voluntariado con el IMAS no establece relación
laboral con la institución.
Ficha articulo
Artículo 60.-De
los campos de acción de los voluntarios: Los campos de acción en que podrán
colaborar serán, entre otros, los siguientes:
a) Educación como apoyo para la recuperación
escolar, potenciar capacidades y ampliar el conocimiento que permita superar la
condición de pobreza.
b) Capacitación para desarrollar habilidades y
destrezas, facilitar el acceso o el fortalecimiento a la actividad productiva.
También desarrollando procesos de formación humana.
c) Capacitación, formación y atención a la población
sujeto de intervención institucional.
d) Prevención de enfermedades, higiene y medicina
comunitaria.
e) Orientación familiar con la participación de
personas calificadas en la atención de problemas de economía doméstica,
formación para padres e integración familiar.
f) Prevención de incendios, inundaciones,
campañas de preparación para enfrentar terremotos y atención de emergencias.
g) Conservación del medio ambiente, por medio de
una labor de concientización, conocimiento, formación y mejoramiento del
espacio físico en que reside la población.
h) Gestión comunal orientada hacia la organización
de grupos comunales que participen en procesos de identificación de
necesidades, elaboración de proyectos, desarrollo de actividades sostenibles y
de autogestión, registro y control de las acciones.
i) Aplicación de la FIS, previa capacitación.
Ficha articulo
Artículo 61.-De las prohibiciones a los voluntarios
o voluntarias: El voluntario(a) no devengará salario, honorarios, dietas o
viáticos. Sí podrá viajar como pasajero(a) en los vehículos de la institución,
para lo cual el IMAS pagará la respectiva póliza de riesgos profesionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
Del seguimiento y el
control
Artículo 62.-De la revisión, adecuación y
actualización de procedimientos: Es responsabilidad de la Subgerencia de
Desarrollo Social y sus unidades adscritas, revisar, adecuar y actualizar
procedimientos internos y velar por el cumplimiento de la normativa externa e
interna en la ejecución de los diferentes programas institucionales, con el
apoyo de la Asesoría Jurídica, Planificación Institucional, la Auditoría
Interna y las instancias administrativas que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 63.-De la
participación de las comunidades en el diagnostico, planificación, ejecución,
seguimiento y control de los programas y proyectos del IMAS: Las
comunidades beneficiadas participarán conjuntamente con las unidades operativas
en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control de los
programas y proyectos del IMAS.
Ficha articulo
Artículo 64.-Del
control de los recursos: El control de los recursos asignados se realizará
de la siguiente manera:
a) Los funcionarios competentes citados en el
Artículo 7 y 8 deberán vigilar que se cumpla la normativa institucional, por el
uso correcto de los recursos destinados al financiamiento de proyectos.
b) Los funcionarios de las áreas social,
administrativa y financiera del nivel regional y del área financiera del nivel
central, verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos mediante la
revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas, familias,
grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y procedimientos
establecidos.
Cuando se detecte una inconsistencia en la
administración de los recursos, ya sea por parte de los beneficiarios o de los
mismos funcionarios, se deberá proceder según lo estipulado en la normativa
vigente.
Ficha articulo
Artículo 65.-Del
seguimiento: El seguimiento de la acción institucional en programas
sociales se realizará en diferentes niveles de intervención, de acuerdo con los
siguientes lineamientos:
a) En el caso de beneficios individuales, el
personal ejecutor verificará mediante muestreo al azar el uso adecuado de los
recursos por parte de los beneficiarios y los cambios producidos en la
situación socioeconómica. El seguimiento se hará durante el período que
contempla el beneficio.
b) Para beneficios grupales o de proyectos, el
seguimiento se realizará según lo establecido en el convenio.
c) Los resultados obtenidos deberán constar en el
expediente respectivo del beneficiario (persona, familia, grupo, Organización
No Gubernamental o comunidad), los cuales estarán a disposición de los niveles
institucionales que corresponda, salvaguardando en todos sus extremos el
derecho y principio fundamental de la confidencialidad de la información
social.
d) Deberán realizarse evaluaciones antes, durante
y después de la ejecución de los programas y proyectos por parte de las
unidades ejecutoras, del Equipo de Programas Sociales o Áreas Estratégicas y de
la Asesoría de Planeamiento y Desarrollo Institucional. En estas evaluaciones
se deberán medir, valorar y analizar al menos los siguientes aspectos:
1. Cumplimiento de objetivos y metas.
2. Cobertura (número de personas, localización
geográfica).
3. Eficiencia y eficacia del proyecto.
4. Recursos financieros (inversión realizada,
liquidaciones presentadas, mecanismos utilizados en la administración de
fondos).
5. Efectos en la población beneficiaria.
6. Problemas y limitaciones.
7. Planteamiento de acciones correctivas para la
modificación, continuidad o suspensión del proyecto.
El
método que se utilice: las técnicas, los instrumentos, las fuentes de
información, el tiempo y los recursos disponibles para evaluar, dependerán del
objeto de evaluación.
Ficha articulo
Artículo 66.-Del uso de la información: El IMAS
mantendrá la confidencialidad de la información y únicamente podrá facilitar
información cuando exista evidente interés público, no se lesione el derecho de
intimidad y no se evidencie que la información será utilizada para fines
políticos, comerciales o ajenos al servicio institucional. El suministro de la
información se realizará previa autorización del personal que forma parte de la
Dirección Superior. Esta disposición no se aplica a aquella información que sea
solicitada por la Auditoría interna y la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO
TERCERO
De la liquidación de
recursos
Artículo 67.-De la liquidación de los recursos
girados a las organizaciones: Las organizaciones deberán de presentar ante
el Equipo Administrativo Financiero de las Areas Regionales de Desarrollo
Social u otras Unidades Ejecutoras del nivel central, la liquidación de los
recursos tal y como se establezca en los respectivos convenios.
Ficha articulo
Artículo 68.-De
los requisitos mínimos de la liquidación: Las liquidaciones que presenten
las organizaciones deberán de cumplir con todo lo estipulado en el Manual Único
para el Otorgamiento de Beneficios Institucionales.
Ficha articulo
Artículo 69.-De la
liquidación de los recursos girados a las Unidades Ejecutoras: Los
encargados de los procesos administrativos financieros de las Área Regionales
de Desarrollo Social y otras Unidades Ejecutoras centrales, serán los
responsables de efectuar el correspondiente cierre presupuestario en las fechas
que establezca la Subgerencia de Soporte Administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO
CUARTO
De las
responsabilidades
Artículo 70.-De la responsabilidad de las Áreas
Regionales de Desarrollo Social: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social
y demás Unidades ejecutoras del nivel central, serán las responsables de
verificar y determinar el cumplimiento de los procedimientos definidos para el
otorgamiento de beneficios, conforme a las disposiciones del marco normativo
vigente.
Ficha articulo
Artículo 71.-De la
responsabilidad administrativa: El incumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento, tanto por los funcionarios del IMAS y otras entidades
autorizadas por convenio, como por los beneficiarios, los hará incurrir en
responsabilidad administrativa, civil y penal, según lo que corresponda y lo
establecido en el marco normativo vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO
QUINTO
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 72.-De las prohibiciones para los órganos
y funcionarios competentes de la recomendación y aprobación de beneficios:
Se prohíbe a los órganos y funcionarios competentes, a los que se hace
referencia en los artículos 7 y 8 del presente reglamento:
a) Participar en alguna de las fases de
recomendación y aprobación de un beneficio cuando concurran alguna de las
siguientes situaciones:
1) Cuando el beneficiario sea su pariente hasta el
tercer grado de afinidad o consanguinidad.
2) Cuando el beneficiario sea su empleado o socio
y se utilice el beneficio como pago por su trabajo.
3) Cuando el funcionario tenga algún interés
directo o vínculo con los integrantes de la Junta Directiva de la organización
no gubernamental que recibirá el beneficio, sea asociado, socio, miembro de la
Asamblea de Patrocinadores o fundador.
b) Dar un trato preferencial injustificado a
determinados beneficiarios.
c) Dar un trato discriminatorio en contra de los
beneficiarios, por motivos de nacionalidad, género, pertenencia a un grupo
étnico, credo religioso, afiliación política y orientación sexual.
d) Comprometer el patrimonio institucional con
rompimiento de los límites de autoridad financiera o con violación de las
normativas, competencias y procedimientos internos.
e) Utilizar los beneficios institucionales para
encubrir el pago de una relación obrero patronal o de servicio, o girar
recursos institucionales a una persona inscrita previamente como voluntaria en
servicios de apoyo directo a la institución.
Ficha articulo
Artículo 73.-Del trámite a seguir en caso de que
concurra alguno de los supuestos de prohibición: El funcionario que
concurra en alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, lo hará
constar en el correspondiente expediente y procederá a dar traslado de la
documentación respectiva a su superior inmediato, a fin de que éste se aboque a
la resolución respecto de la procedencia del beneficio.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Disposiciones finales
TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
Artículo 74.-De la derogatoria de otros reglamentos:
El presente reglamento deroga el Reglamento para la Prestación de Servicios y
el Otorgamiento de Beneficios del IMAS, aprobado por acuerdo de Consejo
Directivo, Nº CD 244-99, Artículo 4to de la sesión ordinaria Nº 54-99, de fecha
7 de julio de mil novecientos noventa y nueve, y sus reformas, aprobadas por
los acuerdos del Consejo Directivo CD-073-2000, Artículo 04, del Acta 014-2000,
del 16 de febrero de 2000 y Acuerdo CD-275-10 Artículo 03 del Acta 055-10 del 26
julio del 2010; asimismo deroga toda otra norma legal de igual o menor rango, y
toda disposición administrativa, que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 75.-De la
fecha de vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo
Directivo, Nº CD 017-11, Artículo segundo de la sesión extraordinaria Nº
001-E-11 de fecha 19 de enero de dos mil once.
San José, 11 de marzo del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2024 15:17:32
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