MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° cero setenta y dos-dos mil once,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el siete de
marzo de dos mil once.
Informe N° 14 de la Comisión de Accesibilidad
La comisión municipal de accesibilidad COMAD, de la Municipalidad de
Heredia, se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el
presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su
vinculación con el gobierno local, de conformidad con la ley 8822, publicada en
La Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código
Municipal según los siguientes artículos:
"Artículo 1º-Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794,
de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de
los incisos subsiguientes. El texto dirá: "Artículo 13.-Nombrar directamente y
por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad
(Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad
será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N° 7600,
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo
de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante
el cual la Comad deberá rendir cuentas.
Artículo 2º-Refórmase el párrafo segundo del
artículo 49 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto
dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda
y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen
en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo".
Considerando:
a) Que la Ley N° 7600: de Igualdad de Oportunidades de las
Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el
desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de
calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
b) Que
la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás,
c) Que
la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad
constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
d) Que
de conformidad con la ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, y la ley 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, establecen, es obligación de las entidades públicas definir y
aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias,
necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las
personas con discapacidad,
e) Que
de conformidad con el inciso h), del art. 4 del Código Municipal, es
responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local
participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los
intereses de la población,
f) Que
pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de
accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para
participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en
detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales,
g) Que
según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del Estado,
incluidos los gobiernos locales;
El reconocimiento y protección de derechos de las
personas con discapacidad.
La eliminación de la discriminación.
El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.
Generar y facilitar información y comunicación accesibles.
Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.
La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.
Facilitar la movilidad a de las personas con discapacidad
h) La importancia de incorporar los principios orientadores;
establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad,
La no discriminación;
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
La igualdad de oportunidades;
La accesibilidad;
La igualdad entre el hombre y la mujer;
El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.
Por lo tanto
se establece la Comisión de Accesibilidad Comad de la Municipalidad de Heredia,
con carácter permanente, la cual se regirá por las siguientes disposiciones
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPAC1DAD (COMAD)
Artículo 1º-La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -Comad-
es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos,
acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a
la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la
administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus
competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas
presentes en el cantón.
Artículo 2º-Son funciones de la Comad:
a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de
diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a
las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes
en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención
de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados
desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes,
proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de
equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en
discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en
el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y
ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de
las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus
familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por
parte del gobierno local a las personas que los requieran
h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras
entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el
cantón,
i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y
comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia
de accesibilidad y discapacidad,
j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la
accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas,
proyectos y servicios municipales,
k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o
nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.
1) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de
consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que
competen a esta población.
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