Texto Completo acta: D91D1
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
Las Municipalidades de Pococí, Barva, San Rafael, Hojancha, Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
Montes de Oro, Cóbano, aprueban en definitivo el Reglamento General para
Licencias Municipales de Telecomunicaciones.
Las Municipalidades de Tarrazú, Turrubares, Naranjo,
Nandayure, Liberia, Osa, Buenos Aires, Corredor, Grecia, Atenas, Puntarenas,
aprueban el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones
para consulta de diez días.
Considerando:
1º-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue
parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana.
2º-Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado
establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para
los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios
rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no
afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país
asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa:
universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia
efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los
recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.
3º-Que dentro del marco regular existente la "Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008" que entró a regir el 30
de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de
setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de
2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles,
en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
4º-Que complemento esencial a la Ley General de
Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones" publicada en La
Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector
Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y
sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación
de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
5º-Que la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años,
han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de
un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro
de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de
planificación y administración territorial, de establecer los parámetros
generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo
referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo
relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.
6º-En cuanto a la Licencia de Construcción, a los
gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente
constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la
instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y
(ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de
Electricidad.
7º-Que los aspectos relacionados con el ambiente
humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán
estas importantes materias.
8º-Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se
consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la
construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo,
casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto
9º-De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días
hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, se
sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose
una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las
formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades públicas y
privadas.
Por lo anterior, las entidades municipales citadas
hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia
Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como ¨Licencias
Municipales¨ y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo
del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta
normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron
autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de
las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79
del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del
cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador,
Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de
dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio
a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de
Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del
legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la
comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar
por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el
artículo 79, de la Ley Nº 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos".
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades
constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la
Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad
para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios
prestados por las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven
para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos
utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del
cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar
y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación,
ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer
cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este
Reglamento.
4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de
Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener
actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de
Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la
SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar
y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo
del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados
por la Municipalidad.
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o
a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente
procedan.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo
1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la
siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número
de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos
conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción;
(5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación
de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo
crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad,
de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.
Ficha articulo
Artículo 8°-La Municipalidad podrá autorizar Obras
Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se
perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon
correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo
regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de
Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán
destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá
utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para
procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos,
empresariales, u otros legalmente autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 9º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en
cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para la obtención del certificado de
Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario
conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.
2. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de
personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural
o jurídica solicitante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras
Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente
al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre
hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura
dimensión mínima de 6
metros de frente por 6 metros de fondo, Torre
de 45 metros
de altura dimensión mínima de 9
metros de frente por 9 metros de fondo, Torre
de 60 metros
de altura dimensión mínima de 12
metros de frente por 12 metros de fondo). Los
accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento
(10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de
la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de la Obra Constructiva.
Ficha articulo
Artículo 13.-Como excepción a lo dispuesto en los
artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la
necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo
presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se
otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al
cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-No se otorgará la certificación del
uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido
por la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 15.-Una vez presentada completa la
solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la
administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este
documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los
recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 16.-Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de
impuestos y tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para garantizar la responsabilidad
civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad,
será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba
póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la
emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300)
veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta
garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la
jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan
obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales
causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito
sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 18.-Son obligaciones además para los
propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en
la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de
cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a)Nombre, denominación o razón social.
b)Número de Licencia de Construcción.
c)Números telefónicos de contacto en caso
de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,
d)Domicilio y/o medio para recibir notificaciones
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de
Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde
se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la
Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable,
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y
condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades
nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la
Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se
requieran conforme a la Ley.
10. Contar con la patente al día por el giro de sus actividades en el
cantón.
Ficha articulo
Artículo 19.-El propietario de las Obras Constructivas será responsable de
cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.-Para la obtención de la
Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con
el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1. una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el
centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no
aplica en los siguientes casos:
a)las torres existentes
del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b)torres que no tengan la
capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
c)cuando las antenas se
ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
d)cuando una torre
inferior a 30 metros
no sea visible desde la calle pública.
2. declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga
constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un
mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido
por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto
de 2008.
3. documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de
Construcción.
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o
jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se
ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica
Ambiental (SETENA-MINAET).
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por
parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
12. autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier
medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Municipio
no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la
torre sea menor a 30
metros, medida desde la base hasta el final de la torre
sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la
Dirección General de Aviación Civil.
2. que exista una Licencia
de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia
menor a 250 metros
medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente
aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en
tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se
hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se
rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación,
hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo
de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.
3. que no permita el uso
compartido o coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13
de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este
artículo, no aplica en los siguientes casos:
(a) las torres existentes del ICE.
(b) torres que no
tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
(c) cuando las
antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
(d) cuando la torre
sea inferior a 30 metros
y no se visible desde la calle pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos
indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción.
Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el
de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180
días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido
la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad
podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial,
en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 23.-En caso de ampliación o modificación
de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de
Licencia de Construcción señalados en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-El pago por concepto de Licencia de
Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana.
Ficha articulo
Artículo 25.-Una vez presentada completa la
solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días
naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la
posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-La Municipalidad podrá incorporar a
este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su
autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de
Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el
resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.
Ficha articulo
Artículo 27.-El pago por concepto de patente se
fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de
Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal,
tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en
cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos
efectos por el administrado.
Ficha articulo
Artículo 28.-El presente Reglamento rige a partir
de su publicación.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Transitorios
Transitorio 1º- Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción
que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del
presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal,
deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá
un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un
estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.
(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso
de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida
en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de
presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál
solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de
Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En
caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se
otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad
convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a
cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Ficha articulo
Transitorio 2º-Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida
Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra
Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e
indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que
la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 06:28:43
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