Texto Completo acta: D93F8
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
REGLAMENTO INTERIOR
DE TRABAJO
Artículo 1º-Se establece este Reglamento Interior de
Trabajo, que en lo sucesivo se denominará "Reglamento", para normar las
relaciones laborales internas entre Japdeva y sus trabajadores de las
Administraciones Portuarias y de Desarrollo, con ocasión o por consecuencia del
trabajo que desempeñen, de conformidad con lo prescrito por los Artículos 66,
67 y 68 del Código de Trabajo, 29 inciso e), y 31 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad social y lo establecido en el Decreto Nº 4
del 26 de abril de 1966.
Ficha articulo
Artículo 2º-Las
disposiciones de este Reglamento deben tenerse como normas supletorias al
Código de Trabajo y demás leyes sociales o conexas de la República. Además las
disposiciones de la Convención Colectiva Vigente o de las que en el futuro se
celebren en cuanto modifiquen lo establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
a. Patrono: a la J.A.P.D.E.V.A. con
domicilio en esta ciudad, y dedicada a los fines expresados en la ley 5337 del
27 de agosto de 1973.
b) Representante Patronales: Lo son el
Presidente y Vice-Presidente, Ejecutivos de la Institución, el Gerente y
Sub-Gerente Generales y los Gerentes de las Administraciones Portuario y de
Desarrollo, funcionarios en quienes deleguen todas o parte de sus atribuciones.
Los representantes patronales debidamente autorizados obligan al Patrono en las
relaciones que tengan con los trabajadores como si este hubiera realizado el
acto o actos de que se trate.
c) Trabajadores: Son las personas físicas
que presten a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sean en
forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación laboral o de
un contrato verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
Ficha articulo
Artículo 4º-La tramitación de todo lo relacionado con
nombramientos, ascensos, traslados, modificaciones con los montos de salario
dentro de los límites del respectivo presupuesto, vacaciones, permisos para
ausentarse del trabajo, suspensiones, destituciones, correcciones
disciplinarias y en general todo lo relacionado con modificaciones a los
Contratos de Trabajo, deberán tramitarlos los jefes, por medio del Departamento
de Personal.
Ficha articulo
Artículo 5º-Contratos
de trabajo: Todo trabajador de la Institución deberá estar amparado por un
contrato de Trabajo, que contendrá en términos amplios las cláusulas y
estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.
Ficha articulo
Artículo 6º-Son
condiciones obligatorias previas a la celebración del Contrato de Trabajo las
siguientes:
a) Llenar una fórmula de solicitud de empleo en
los casos que corresponda, la cual tendrá datos personales, familiares y
educacionales.
b) Presentar la cédula de identidad, residencia o
permiso del Patronato Nacional de la Infancia y documentos legalmente vigentes.
c) Presentar certificado de buena conducta,
expedido por el Registro Judicial de Delincuencia.
d) Presentar documentos adicionales que se le
soliciten respecto a experiencia de trabajo y buena conducta.
Ficha articulo
Artículo 7º-Los contratos de trabajo serán:
a) Por tiempo indefinido: que se llevarán a
cabo con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades
propias y permanentes de la Institución.
b) Por tiempo determinado: que se
celebrarán con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores
de quien o quienes se encuentran enfermos o disfrutando de vacaciones, permiso,
licencia, así como en aquellos casos excepcionales en que su celebración
resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a
prestar.
c) Para obra determinada: cuando el
trabajador conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra
específica, en cuyo caso se conoce la fecha de iniciación, pero se ignora la de
su terminación.
d) De aprendizaje: que se formalicen por
escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, su
reglamento y disposiciones conexas y supletorias, y que tiendan a la formación
profesional metódica y completa del individuo.
Ficha articulo
Artículo 8º-El período de prueba será de setenta días,
salvo en aquellos casos en que la legislación laboral contenga disposiciones de
excepción, o en que se convenga un plazo menor. Durante este período, y sin
previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o
relación laboral que los une.
El período de prueba,
en los casos de ascensos o traslados será de cuarenta y cinco días, de manera
tal que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su
anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente los
requisitos requeridos para el normal desempeño del empleo en cuestión.
Todos los Contratos
de Trabajo se celebrarán por escrito en tres tantos como mínimo, indicando
lugar y fecha en que se suscriben. Todo Contrato de Trabajo implica la
obligación del trabajador de laborar en cualquier punto de la República, pero
se tomará en cuenta su residencia para efecto de viáticos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Cuando
exista la obligación de suscribir Contratos de Trabajo escritos o individuales,
los mismos se harán por lo menos en tres tantos: uno para la Institución,
otro para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el otros se entregará
al Trabajador interesado, quien contará con un plazo de cinco días hábiles para
su estudio y firma, plazo que se prorrogará por tres días hábiles más, cuando
exista negativa injustificada del trabajador para firmarlo. Pasados esos tres
días, y de persistir el trabajador en su negativa injustificada de firmarlo, la
Institución quedará facultada para proceder al despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 10.-Pese a
lo dispuesto en los artículos anteriores, se presumen la existencia del
Contrato y de la Relación de Trabajo, entre la Institución y quienes le
presenten sus servicios personales, en forma subordinada y a cambio de una
retribución o salario de cualquier clase o forma.
Ficha articulo
Artículo 11.-Jornada
de trabajo: La jornada de trabajo se desarrollará en los lugares donde la
institución tiene actividades y en cualquier otro lugar donde la Institución lo
necesite en el futuro. El cambio de lugar deberá ser puesto en conocimiento de
los trabajadores con tres días de anticipación, salvo en casos de emergencia en
que el traslado se podrá ordenar de inmediato.
Ficha articulo
Artículo 12.-En la
Institución regirán los horarios de trabajo que en cada departamento,
dependencia o cuadrilla se señale, los que podrán ser variados de acuerdo con
las necesidades del servicio.
Ficha articulo
Artículo 13.-La
jornada ordinaria de trabajo efectiva para todos los trabajadores de la
Institución, excepto los incluidos dentro de las disposiciones de los artículos
Nos. 143 y 146 del Código de Trabajo, serán de ocho horas diarias en trabajo
diurno, siete horas en trabajo mixto y seis horas de trabajo nocturno.
Se considera tiempo
efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes
o dirección inmediata o delegada del patrono.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
Institución podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este
Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause
grave perjuicio a los trabajadores.
El cambio deberá ser
comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de
anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida
al trámite de conocimiento y aprobación de la División de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo 15.-Cuando
necesidades imperiosas de la Institución lo requieran, los trabajadores quedan
en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo
impedimento grave, y hasta por el máximo de horas permitido por la ley, sea que
la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas
diarias. En cada caso concreto el patrono deberá comunicar a los trabajadores
con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar;
teniéndose la negativa injustificada a hacerlo para efectos de sanción, como
falta grave.
Ficha articulo
Artículo 16.-Quedan
excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo, los trabajadores que
ejerzan cargos de dirección, jefatura o administración, los que trabajan sin
fiscalización superior inmediata, los que no cumplan su cometido en los locales
donde habitualmente prestan sus servicios o donde estén adscritos, los que
desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, las
personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están
sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo estas
personas no están obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su
trabajo y tendrán derecho dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una
hora y media.
Ficha articulo
Artículo 17.-Todo
trabajo que se ejecute fuera de los límites indicados en este Reglamento,
constituyen jornada extraordinaria la que pagará conforme lo estipule la Ley,
con cincuenta por ciento más de los salarios ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 18.-No se
considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar
errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 19.-Tiempo
de trabajo efectivo con derecho a salario es aquel en que el trabajador
permanezca a las órdenes del patrono, o no pueda salir del lugar donde presta
sus servicios. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el
descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media
hora en la jornada, para que tomen sus alimentos, cuando dicha jornada sea
continuo.
Ficha articulo
Artículo 20.-Categorías
y salarios: Las categorías de trabajadores, y los salarios base
correspondientes a las mismas, que en ningún caso podrá ser inferiores a los
mínimos legales establecidos, por el Estado, son los que aparecen en el Anexo
del presente Reglamento con el sello de la División de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la firma de la Dirección. Cuando se
modifiquen las fijaciones de salarios mínimos la Institución deberá actualizar
dicho Anexo, sometiendo las reformas que correspondan dentro de los diez días
posteriores a la publicación del Decreto de Salarios en la Gaceta, al
conocimiento y aprobación de la División de Asesoría Jurídica mencionada.
Ficha articulo
Artículo 21.-Todo
trabajador de la Institución devengará el salario convenido al momento de
formalizar el Contrato de Trabajo, el que estará regulado por la estructura
interna de salarios, los que en ningún caso serán inferiores a los mínimos
fijados por la Ley.
Ficha articulo
Artículo 22.-El pago
de salarios será hecho directamente al trabajador en la caja de la Institución,
y en el lugar de trabajo según la necesidad, una vez hechas las deducciones y
retenciones obligadas y autorizadas por la Ley, y los días 15 y último de cada
mes, salvo el caso en que el día de pago incida en sábado o domingo, o día
feriado, en cuyo evento se pagará el día hábil inmediato anterior, antes de las
11:00 horas.
Ficha articulo
Artículo 23.-Al
acordarse recargo total de funciones, el empleado sustituto tiene derecho a
recibir el sueldo base del puesto de categoría superior si fuere mayor.
Ficha articulo
Artículo 24.-Vacaciones:
Todos los trabajadores de la Institución disfrutarán de vacaciones anuales
remuneradas, después de cada 50 semanas de servicio continuo, de conformidad
con la siguiente escala:
a) De la primera vacación y al cumplirse la quinta
inclusive, 15 días hábiles.
b) De la sexta a la novena inclusive, 22 días
hábiles.
c) De la décima vacación en adelante, 30 días
naturales.
En caso de terminación del Contrato o Relación Laboral
antes de transcurrido el plazo de 50 semanas de servicio, el trabajador tendrá
derecho, como mínimo, a un día en concepto de vacaciones por cada mes laborado,
o la proporción que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, y que le será
pagado en el momento de retiro de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 25.-El
patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero
deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se
cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la
buena marcha de la Institución, ni la efectividad del descanso.
Ficha articulo
Artículo 26.-El pago
de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y
extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de
trabajo, o durante el tiempo que le diere derecho proporcional a las mismas.
La negativa
injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus
vacaciones anuales, será tenido como falta grave al Contrato o Relación de
Trabajo, para los efectos de su sanción.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los
trabajadores gozarán sin interrupción del período de vacaciones.
Excepcionalmente podrá dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista
convenio de las partes respecto y se trate de labores de índole tan especial
que no permitan una ausencia prolongada del servidor. No podrán tampoco
acumularse salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores
técnicas, de confianza, u otras análogas, que hagan difícil su reemplazo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Las
vacaciones son incompensables a menos que se trate de labores que no sean
pesadas, insalubres o peligrosas y que exijan continuidad por la índole de las
necesidades que satisfacen, caso en el cual el trabajador puede consentir en
prestar sus servicios durante el período de las mismas mediante la remuneración
ordenada por la Ley.
Las vacaciones son
incompensables, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 156 del
Código de Trabajo y Ley 7939 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 29.-Descanso
semanal: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso
absoluto después de cada semana o cada seis días de trabajo continuo.
Por regla general se
darán los días domingos como descanso semanal, excepto para aquellos
trabajadores que por la índole del servicio que presten, deban laborar durante
esos días, a quienes se les dará el descanso durante cualquier otro día de la
semana. Asimismo la institución se reserva el derecho de cambiar el día de
descanso, a cualquier otro grupo de trabajadores, cuando existan necesidades de
que trabajen durante el día domingo, al tenor de lo dispuesto en los artículos
150 y 151 del Código de Trabajo. En estos casos se le señalará el descanso
durante cualquiera de los días de la semana inmediata siguiente.
Ficha articulo
Artículo 30.-Feriados:
Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados.
Para efecto de su pago se entenderán días feriados únicamente: 1º de enero,
jueves y viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15
de setiembre y 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre se
consideran días feriados pero su pago no es obligatorio.
Si por necesidad de
los servicios que presta la Institución fuera indispensable trabajar durante
cualquiera de los feriados indicados, el trabajador tendrá derecho a que se le
pague el doble del salario ordinario.
En cuanto al resto de
feriados cuyo pago no es obligatorio, únicamente devengarán su salario
ordinario los trabajadores que presten sus servicios durante ese día siempre y
cuando devenguen su salario por semana.
Ficha articulo
Artículo 31.-Aguinaldo:
Todo trabajador de la Institución, de cualquier clase que sea y cualquiera que
sea la forma que se le pague el salario, tendrá derecho a un beneficio
económico anual, de acuerdo con la proporción que al efecto señale la Ley.
El beneficio
económico a que se refiere el artículo anterior será calculado con base a los
salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses
anteriores al primero de Diciembre del año de que se trate.
Aquellos trabajadores
cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier
causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un
mes, tendrán derecho a que se les pague una parte del beneficio proporcional al
tiempo servido y salarios devengados.
El beneficio
económico será entregado directamente al trabajador o a la persona de su
familia que indique por escrito, dentro de los primeros veinte días del mes de
Diciembre de cada año. Este beneficio económico gozará de los privilegios y
protecciones que la Ley señala.
Ficha articulo
Artículo 32.-Trabajo
de las mujeres y menores de edad: El trabajo de los menores de edad y de
las mujeres, caso de que los hubiere, se regirá además por lo dispuesto en este
Reglamento, por lo que al efecto estatuye el Código de Trabajo. Todo menor de
18 años deberá proveerse del respectivo permiso para laborar, extendido por el
Patronato Nacional de la Infancia.
Ficha articulo
Artículo 33.-Obligaciones
de los trabajadores: Además de lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento, en el Código de Trabajo y sus leyes supletorias y conexas, en las
convenciones colectivas vigentes, se establecen las siguientes obligaciones
para todos los trabajadores:
a) Prestar los
servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el
respectivo Contrato o Relación laboral, dentro de la jornada de trabajo.
b) Ejecutar el trabajo con la
intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
c) Restituir al patrono los materiales
no usados, y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les
faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por el
deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala
calidad o defectuosa confección.
d) Desempeñar el servicio contratado
bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán
sujetos en todo lo concerniente al trabajo, y ejecutar las labores que los
mismos les encomiendan, dentro de la jornada de trabajo, siempre que sean
compatibles con sus aptitudes, estado y condición, y que sean de aquellos que
formen parte del Contrato o Relación laboral.
e) Observar durante el trabajo buenas
costumbres y disciplina.
f) Prestar los auxilios necesarios en
caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del
patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual dará
derecho a remuneración adicional.
g) Guardar a sus jefes y compañeros de
trabajo toda la consideración debida de modo que no se origine queja
justificada por mal trato o irrespeto.
h) Guardar al público, en sus
relaciones con él, motivadas por el trabajo, toda la consideración debida, de
modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de
atención.
i) Someterse a reconocimiento médico,
sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono,
para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad
profesional, contagiosa o incurable, o a petición de un organismo oficial de
Salubridad Pública o Seguridad Social, con cualquier motivo.
j) Guardar los secretos técnicos,
comerciales, de fabricación, así como cualquiera otros análogos, cuya
divulgación pueda perjudicar los intereses de la Institución.
k) Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes, y las que indique el
patrono y el Comité de Seguridad, para la seguridad y protección personal de
ellos, sus compañeros de trabajo, o de los lugares donde laboran.
l) Responder económicamente de los
daños que causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o
descuido manifiesto o inexcusable.
m) Reportar a la Gerencia,
Administración, Jefatura superior inmediata, etc., los daños o imprudencias que
otros compañeros causaren en perjuicio a la institución. Si descubren un robo,
daño o imprudencia, realizado por cualquier persona, deben denunciarlos de
inmediato.
n) Durante las horas de trabajo vestir
en forma correcta el respectivo uniforme e identificación cuando el mismo sea
aportado por el patrono conformidad con las labores que desempeñen.
o) Tratar al público con esmero y
educación, procurando servirles en forma eficiente.
p) Tomar mensajes en forma eficiente.
q) Rendir los informes que se
soliciten.
r) Desarrollar las labores dentro de
un ambiente de seriedad y armonía, concentrando cada trabajador la atención en
la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad
posible.
s) Mantener la maquinaria y equipo de
la Institución que estén bajo su custodia, en perfecto estado de uso y
conservación, y no permitir más deterioro que el normal, así como informar al
superior o persona designada para ello, cualquier daño o desperfecto que puedan
notar.
t) Informar a la mayor brevedad posible, al
Departamento de Personal de las incapacidades que sufran por consecuencia de
enfermedad o accidente.
Ficha articulo
Artículo 34.-Obligaciones de los jefes de
departamento: Son obligaciones de los Jefes de Departamento, fuera de las
demás que les atribuye este Reglamento, las siguientes:
a) Vigilar al personal subalterno y ver que cumpla
debidamente con este Reglamento y con las funciones que le hayan sido asignadas
mediante su contrato de Trabajo.
b) Vigilar que los edificios, las instalaciones,
las máquinas, enseres, herramientas y demás objetos de servicio de su
departamento, se hallen siempre en perfecto estado y que sean bien cuidados y
atendidos.
c) Procurar que se instalen y mantengan los medios
necesarios de seguridad para prevenir riesgos profesionales.
d) Atender sin demora al trabajador en caso de
accidente y ver que la persona indicada le dé las asistencias necesarias, así
como poner el hecho en conocimiento del Departamento de Personal para la
denuncia al Instituto Nacional de Seguros.
e) Practicar periódicamente revisión o inventario
de los instrumentos, herramientas y objetos de las Institución que tengan en
uso los trabajadores de su Departamento.
f) Dirigir el trabajo de su departamento y
recomendar a quien corresponda, la aplicación de sanciones que procede imponer
a su personal subalterno, de conformidad con los procedimientos de personal
establecidos.
g) Comunicar a la Gerencia las disposiciones de
carácter especial que se vea precisado a tomar para el mejor cumplimiento de
sus funciones, a efecto de que ésta disponga lo pertinente.
h) Someter a la Gerencia los proyectos encaminados
a perfeccionar el trabajo y las indicaciones de orden técnico y administrativo,
que juzguen conveniente para mejorar los servicios de su respectivo
departamento.
Ficha articulo
Artículo 35.-Prohibiciones a los trabajadores:
Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al
Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo
para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.
b) Ausentarse del trabajo, sin causa justificada,
y sin permiso del patrono o de sus representantes.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
ch) Hacer durante el trabajo propaganda política
electoral o contraria a las Instituciones democráticas del país, o ejecutar
cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la
Constitución Política.
d) Recibir en horas de trabajo visita de carácter
personal, salvo casos urgentes o importantes.
e) Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las
labores que se están ejecutando.
f) Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.
g) Usar los útiles y herramientas suministradas
por el patrono para objeto distinto de aquel al que están formalmente
destinados.
h) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las
leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo.
i) Negarles el debido cumplimiento y acatamiento
a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de
su Contrato o Relación de Trabajo.
j) Tratar de resolver por medio de violencia, de
hecho o de palabra las dificultades que surjan durante la realización del
trabajo o la permanencia en la institución.
k) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame
la atención a un subalterno.
ll)
Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con
terceras personas, que puedan motivar
molestias o mal entendidos con el público.
l) Hacer negocios personales dentro del centro de
trabajo.
m) Introducir o sacar paquetes personales
de la Institución sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes.
n) Dejar en lugar diferente al señalado por la
Institución, sacos, capas, paraguas, materiales, herramientas, etc.
o) Proferir insultos o usar vocabulario
incorrecto.
p) Traer radios, novelas, u objetos similares para
usarlos durante la jornada de trabajo.
q) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de seguridad en la operación del trabajo.
r) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos
o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y
los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado.
s) Durante el tiempo que esté disfrutando de
vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado, prestar servicios similares
a os que han estado prestando en cualquier establecimiento similar o análogos
al de esta Institución, o desempeñar otros cargos, dirigir o practicar otros
trabajos después de cumplida su labor diaria, que signifique competencia para
la empresa.
t) Fumar en lugares en donde existe peligro de
incendio o donde se haya prohibido expresamente.
u) Plantear o gestionar situaciones relacionadas
con su Contrato de Trabajo a Jefes superiores, sin antes haberlas dirigidos al
Jefe inmediato, a menos que se trate de una queja contra este último.
v) Asistir a su centro de trabajo y laborar sin
la indumentaria aportada por el patrono.
w) Dar uso inapropiado al uniforme personal en
cualesquiera de las siguientes acciones:
- Dañar o destruir la prenda.
- Regalar, vender o empeñar el uniforme que
esté en Vigencia.
x) Incurrir en cualquier de los siguientes actos a
la hora de hacer uso del servicio de soda comedor:
- Firmar más de una vez en las listas de un
mismo día
- Firmar
por otro trabajador
- so de
nombre y/o número de empleado falso.
y) Ocupar más tiempo del establecido para lo que
concierne al almuerzo
Ficha articulo
Artículo 36.-Registro de asistencia: El
registro de asistencia y puntualidad al trabajo se llevará, para todos los
trabajadores de la Institución por medio de tarjetas individuales que deberán
ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la
entrada del centro de labores o por los medios que se establezcan o practiquen.
Ficha articulo
Artículo 37.-Cada
tarjeta deberá ser marcada solamente por el trabajador a quien corresponda, con
cuidado, de manera que quede impresa con claridad, ya que las marcas defectuosas,
manchadas o confusas, para efectos de sanción, y que no se deben a desperfecto
del reloj, se tendrán por no hechas.
Ficha articulo
Artículo 38.-Salvo
los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a
cualquiera de las horas de entrada o salida, se computará como inasistencia a
la correspondiente fracción de jornada, y podrá ocasionar la pérdida de las
horas, cuando el trabajador no justifique esa omisión a más tardar el día
siguiente.
Ficha articulo
Artículo 39.-El
trabajador que por dolo o complacencia o simple negligencia, marque tarjeta que
no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales,
haciéndose acreedor al despido.
Incurrirá en la misma
falta y se aplicará igual sanción, al trabajador a que se le compruebe haber
consentido para que otra persona le marcara su tarjeta.
Ficha articulo
Artículo 40.-No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción
disciplinaria si el trabajador que marcó la tarjeta, o aquel al que se la
marcaron, informa del hecho a quien corresponda como un error, a más tardar en
el curso de la siguiente jornada de trabajo en que el mismo sucedió.
La asistencia al
Seguro Social, cuando sean en horas laborales, se concederán como licencias con
goce de salario, y deberán ser marcadas en el reloj contralor usando la tarjeta
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Sanciones
disciplinarias: Las faltas en que incurran los trabajadores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a- Amonestación verbal
b- Apercibimiento escrito
c- Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por ocho días.
d- Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente la orden en que
aquí aparecen sino a lo reglado en cada caso o a la gravedad de la falta.
Ficha articulo
Artículo 42.-La
amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:
a- Cuando el trabajador cometa una falta leve a
las obligaciones expresas o tácitas que le impone el Contrato o Relación de
Trabajo.
b- En los casos expresamente previstos en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43.-El apercibimiento escrito se aplicará:
a- Cuando se haya amonestado al trabajador en los
términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b- Cuando se incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en los artículos 33 y 34 anteriores, si la falta no diere mérito
para una sanción mayor.
c- En los casos especialmente previstos por este
Reglamento, y
d- Cuando las leyes de trabajo exijan la
amonestación escrita antes del despido.
Ficha articulo
Artículo 44.-La suspensión del trabajo se aplicará
hasta por ocho días y sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al
interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes
casos:
a- Cuando el trabajador, después de haber sido
amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la
amonestación.
b- Cuando el trabajador viole alguna de las
prohibiciones del artículo 35 anterior, después de haber sido amonestado
verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido, o
estuviera sancionada por otra disposición de este Reglamento, y
c- Cuando el trabajador cometa alguna falta de
cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviere
sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 45.-El despido se efectuará sin
responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:
a- Cuando el trabajador en tres ocasiones se le
imponga suspensión disciplinaria, e incurra en causal para una cuarta
suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la
repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las
obligaciones del contrato o relación de trabajo.
b- En los casos especialmente previstos en este
Reglamento.
c- Cuando el trabajador incurra en alguna de las
causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo".
Ficha articulo
Artículo 46.-Las amonestaciones verbales o escritas
deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió
la falta o que los representantes patronales la conocieron y, las suspensiones o
despido, en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o
los representantes patronales lo conocieron.
Ficha articulo
Artículo 47.-Ausencias:
Se considerará ausencia la falta a dos fracciones de la jornada, o a un día
completo de trabajo.
No se pagará salario
de los días o fracciones de las jornadas no trabajadas, aunque se trate de
llegadas tardías, excepción hecha en los casos señalados en este Reglamento o
por el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 48.-Las
ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, mediante dictamen médico
emanado por la Caja Costarricense del Seguro Social, o por cualquier otro medio
idóneo, el cual deberá ser presentado al patrono dentro de un término de 3
días, contados a partir del primer día de incapacidad inclusive, salvo causa
justificada.
La inobservancia de
lo anterior y pasado el término de 3 días, dará motivo para tener como
ausencias injustificadas al trabajo, conforme a los términos del inciso g) del
artículo 81 del Código de Trabajo.
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Artículo 49.-Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma:
a- Por la mitad de una ausencia, amonestación por
escrito.
b- Por una ausencia completa, suspensión hasta por
dos días.
c- Por una y media o dos ausencias alternas; suspensión
hasta por ocho días.
d- Por dos ausencias consecutivas o más de dos
alternas, despido del trabajo sin responsabilidad patronal.
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Artículo 50.-Llegadas tardías: Se considera
llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el
inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. Sin
embargo, en casos muy calificados, a juicio del inmediato se justificarán las
llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.
Incurrirá en llegada
tardía el trabajador que no se presentare, debidamente preparado y listo para
su trabajo, en el lugar asignado, a la hora señalada en el respectivo horario
de trabajo o en la convocatoria hecha por medio de la pizarra.
Los trabajadores del
muelle que no se presenten a la hora exacta de la formación de las cuadrillas
cualquiera que sea la causa, será sustituido por los suplentes respectivos,
perdiendo el derecho a trabajar en esa jornada y quedando expuestos a las
sanciones por ausencias o llegadas tardías, si éstas fueren injustificadas.
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Artículo 51.-Las
llegadas tardías injustificadas, que ocurran dentro de un mismo mes calendario
serán sancionadas de la siguiente manera:
a- Por dos, amonestación verbal.
b- Por tres, amonestación escrita.
c- Por cuatro, suspensión hasta por dos días.
d- Por cinco, suspensión hasta por cuatro días.
e- Por seis, suspensión hasta por seis días.
f- Por siete, suspensión hasta por ocho días
g- Por más de siete, despido sin responsabilidad
patronal.
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Las suspensiones se aplicarán sin goce de salario
Artículo 52.-Abandono de trabajo: Se considera
abandono de trabajo el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo, o de la
labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el
abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus
servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha
sido encomendada.
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Artículo 53.-El
abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato,
cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del
caso, y amerite una sanción mayor, se sancionará en la siguiente forma:
a- Amonestación escrita la primera vez
b- Despido la segunda vez.
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Estas faltas se computan en un lapso de tres meses
Artículo 54.-Condiciones de higiene y seguridad
en el trabajo: De conformidad con el artículo 208 del Código de Trabajo
en la institución se establecerán las Comisiones de Seguridad que sean
necesarias, las cuales se integrarán con igual número de representantes del
patrono y de los trabajadores. Dichas comisiones tendrán por finalidad
investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para
prevenirlos, y vigilar que las mismas se cumplan. La constitución de las
mismas se pondrá en conocimiento del Departamento de Medicina, Higiene y
Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la
cual se sujetaran en lo relativo al asesoramiento. Los miembros de las
comisiones desempeñarán, de conformidad con la Ley sus cargos gratuitamente,
y dentro de la jornada de trabajo, sin rebaja de salario.
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Artículo
55.-Es deber de todo trabajador de la Institución acatar y hacer cumplir
las medidas que tienden a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
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Artículo
56.-La institución deberá adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus
trabajadores, y en este sentido se obliga a mantener en condiciones adecuadas
lo relativo a:
a-
Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales
b-
Operaciones y procesos de trabajo.
c-
Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección
personal.
También la Institución se obliga a:
a-
Promover la capacitación de su personal en materia de medicina,
higiene y seguridad ocupacionales.
b-
Permitir a las autoridades competentes la colocación en los centros de
trabajo de textos legales, avisos carteles y anuncios similares referentes a
Seguridad e Higiene de Trabajo.
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Artículo 57.-Riesgos profesionales: De
conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Trabajo, el
Patrono deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo
profesional que le ocurra a sus trabajadores, dentro del término de cuarenta
y ocho horas contados a partir de su acaecimiento. Si el Patrono incumpliere
esta obligación será quien deberá correr con las responsabilidades
derivadas de los riesgos que ocurriere.
Ficha articulo
Artículo
58.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del Código de
Trabajo, todo trabajador tiene la ineludible obligación, dentro de los ocho días
siguientes contados a partir de los días en que le ocurra cualquier riesgo
profesional, de dar aviso de tal hecho al patrono en la persona del Gerente, o
a cualquiera de sus representantes en la dirección del trabajo, así como
también a la autoridad correspondiente aunque el patrono ya haya puesto también
el caso en conocimiento de la misma, dado que, si el trabajador incumpliere
esta obligación, podrá perder todo derecho a reclamar al Instituto Nacional
de Seguros por concepto de agravaciones o complicaciones sobrevenidas por
falta de asistencia oportuna.
Ficha articulo
Artículo
59.-El patrono o sus representantes, están en la obligación de instruir a
los trabajadores, en el sentido indicado en el artículo anterior, según se
determine en el párrafo segundo del artículo 255 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
60.-Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, para los
efectos de los artículos anteriores, Riesgos Profesionales, son los
accidentes a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que
ejecuten por cuenta ajena. Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión
corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo y
durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo, siempre y cuando dicha
lesión sea producida por la acción repentina y violenta de una causa
exterior. Asimismo, se entenderá por riesgo profesional toda lesión,
enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como
consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional de que haya sido víctima, de acuerdo con lo dicho en
el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo
61.-Reclamos y licencias en general: Las solicitudes, reclamos,
licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito al superior inmediato,
quien las resolverá dentro de los cinco días siguientes y en la misma forma,
los asuntos urgentes a juicio del superior inmediato podrá gestionarse
verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo.
Ficha articulo
Artículo
62.-Todas las licencias que se conceden a los trabajadores serán sin goce
de salario, salvo aquellos casos previstos en la Ley o que sin serlo la
Institución considera oportuno otorgarlas con goce de salario.
Ficha articulo
Artículo
63.-Todo trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de
salario:
a-
Matrimonio del trabajador tendrá derecho a una semana.
b-
Nacimiento de hijos del trabajador, dos días hábiles.
c-
Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos que ejercen la
patria potestad del trabajador, tres días hábiles.
d-
Fallecimiento de hermanos y abuelos, un día hábil.
Ficha articulo
Artículo 64.-Del hostigamiento sexual: De
conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476, "Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia" de fecha 3 de marzo de
1995.
Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a-
Condiciones materiales de empleo.
b-
Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios.
c-
Estado general de bienestar sexual.
También se considerará acoso sexual la conducta grave
que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de
los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo
65.-Manifestaciones del hostigamiento sexual: Serán
tipificadas como manifestaciones del acoso sexual las siguientes:
a-
Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de
la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b-
Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o
castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de
quien las reciba.
c-
Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita
o implícita, condición para el empleo o estudio.
d-
Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten
hostiles, humillantes y ofensivas para quien los reciba.
e-
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Ficha articulo
Artículo 66.-Del procedimiento: La
persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia,
sea en forma verbal o escrita directamente ante la Secretaria de la Junta de
Relaciones Laborales, conforme lo establece el Capítulo XI de la Convención
Colectiva. De la denuncia presentada, se levantará un acta.
La
Junta de Relaciones Laborales de ambas administraciones está obligada a
informar a la Defensoría de los Habitantes de la República y al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la denuncia, con el objeto
de que tengan conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención
facultativa en el procedimiento, para efectos de que puedan ejercer la función
asesora y contralora de legalidad
Ficha articulo
Artículo
67.-Medidas cautelares: La Junta de Relaciones Laborales de ambas
administraciones, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada
podrá ordenar cautelarmente:
a)
Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b)
Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c)
La reubicación laboral.
d)
La permuta del cargo.
e)
Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán
respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Las
medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de
urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el
proceso.
La
fase recursiva de estas medidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo
74 del reglamento.
Ficha articulo
Artículo
67 bis.-La persona ofendida podrá poner en consideración ante la Junta de
Relaciones Laborales, su reubicación temporal en la institución, en
cualquier momento del proceso. La cual se resolverá en única instancia la
procedencia de la reubicación temporal solicitada.
Ficha articulo
Artículo 68.-En el plazo irrevocable de cuarenta y
ocho horas, siguientes a la denuncia, el Presidente de la Junta de Relaciones
Laborales, procederá a convocar a los integrantes de la misma, para dar a
conocer el caso, para todo efecto legal este ente será el órgano disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 69.-Principios
que informan el procedimiento: El procedimiento deberá llevarse a cabo
en cumplimiento de los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos
como la confidencialidad, que implica el deber de la Junta de Relaciones
Laborales, las personas que comparecen como testigos y las partes que
intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la
identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada
resguardando la imagen de las mismas y, el principio pro víctima, el cual
implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
La Junta de
Relaciones Laborales deberá también aplicar los principios que rigen la
actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave.
Ficha articulo
Artículo 70.-Se dará
traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de
cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que
denunciados y ofrezca la prueba de descargo. De no contestar la misma en el
plazo establecido, el proceso continuará hasta el informe final por parte de la
Junta de Relaciones Laborales.
Ficha articulo
Artículo
71.-Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, la Junta de Relaciones
Laborales, hará comparecer a las partes, recibiendo la prueba pertinente así
como las respectivas declaraciones.
Ficha articulo
Artículo 72.-En un
plazo de 15 días naturales, la Junta de Relaciones Laborales, emitirá la
resolución con la sanción disciplinaria aplicable.
Ficha articulo
Artículo 73.-La Junta
de Relaciones Laborales, informará y notificará por escrito al denunciado y al
denunciante la resolución tomada.
Ficha articulo
Artículo 74.-La
resolución final, tendrá recurso de revocatoria ante la Junta de Relaciones
Laborales, que será interpuesto en un plazo de tres días hábiles a la
notificación de ésta.
Ficha articulo
Artículo 75.-De
las sanciones disciplinarias: De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 25 de la Ley, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes
sanciones:
a- Amonestación escrita
b- Suspensión sin goce de salario
c- Despido sin responsabilidad laboral.
Lo anterior, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el
Código Penal.
Ficha articulo
Artículo: 76.-Disposiciones
finales: El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos los
trabajadores de la Institución desde el día de su vigencia y por lo tanto a
partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos.
Ficha articulo
Artículo 77.-La
institución se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento
las disposiciones de este Reglamento, con sujeción en cada caso concreto de las
disposiciones legales vigentes que fueren aplicables, dichas adiciones o
reformas deberán someterse al trámite de aprobación de la División de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo 78.-El
presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los
trabajadores, y previa aprobación de la División de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entrará en vigencia quince días
hábiles después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores.
Para los efectos del
artículo 67 del Código de Trabajo se tendrá expuesto permanentemente por los
menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 79.-A las
normas de este estatuto de adhesión se deberán someter todos los trabajadores
de la Institución, así como los que en el futuro trabajen para ella.
Ficha articulo
Artículo 80.-En
defecto de disposiciones propias de este Reglamento, deberán tenerse como
supletorias el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos
de la materia que estén en vigencia en el país.
Ficha articulo
Artículo 81.-Las disposiciones
de este Reglamento serán válidas en tanto no contraríen o desvirtúen lo pactado
por la institución en las diferentes negociaciones colectivas vigentes, las
cuales por propio Derecho tienen jerarquía superior al Reglamento Interior de
Trabajo.
Aprobado mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 474-04 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº
30-2004, celebrada el 19 de agosto del 2004) y modificado mediante acuerdo Nº
136-11 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº 11-2011, celebrada el 17 de
marzo del 2011
Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:34:37
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