Buscar:
 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 17/03/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 11
Reglamento Interior de Trabajo
Texto Completo acta: D93F8

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA



Y DE DESARROLLO ECONÓMICO



DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA



REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO



Artículo 1º-Se establece este Reglamento Interior de Trabajo, que en lo sucesivo se denominará "Reglamento", para normar las relaciones laborales internas entre Japdeva y sus trabajadores de las Administraciones Portuarias y de Desarrollo, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen, de conformidad con lo prescrito por los Artículos 66, 67 y 68 del Código de Trabajo, 29 inciso e), y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad social y lo establecido en el Decreto Nº 4 del 26 de abril de 1966.




Ficha articulo



Artículo 2º-Las disposiciones de este Reglamento deben tenerse como normas supletorias al Código de Trabajo y demás leyes sociales o conexas de la República. Además las disposiciones de la Convención Colectiva Vigente o de las que en el futuro se celebren en cuanto modifiquen lo establecido en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



a. Patrono: a la J.A.P.D.E.V.A. con domicilio en esta ciudad, y dedicada a los fines expresados en la ley 5337 del 27 de agosto de 1973.



b) Representante Patronales: Lo son el Presidente y Vice-Presidente, Ejecutivos de la Institución, el Gerente y Sub-Gerente Generales y los Gerentes de las Administraciones Portuario y de Desarrollo, funcionarios en quienes deleguen todas o parte de sus atribuciones. Los representantes patronales debidamente autorizados obligan al Patrono en las relaciones que tengan con los trabajadores como si este hubiera realizado el acto o actos de que se trate.



c) Trabajadores: Son las personas físicas que presten a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sean en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.




Ficha articulo



Artículo 4º-La tramitación de todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, traslados, modificaciones con los montos de salario dentro de los límites del respectivo presupuesto, vacaciones, permisos para ausentarse del trabajo, suspensiones, destituciones, correcciones disciplinarias y en general todo lo relacionado con modificaciones a los Contratos de Trabajo, deberán tramitarlos los jefes, por medio del Departamento de Personal.




Ficha articulo



Artículo 5º-Contratos de trabajo: Todo trabajador de la Institución deberá estar amparado por un contrato de Trabajo, que contendrá en términos amplios las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.




Ficha articulo



Artículo 6º-Son condiciones obligatorias previas a la celebración del Contrato de Trabajo las siguientes:



a) Llenar una fórmula de solicitud de empleo en los casos que corresponda, la cual tendrá datos personales, familiares y educacionales.



b) Presentar la cédula de identidad, residencia o permiso del Patronato Nacional de la Infancia y documentos legalmente vigentes.



c) Presentar certificado de buena conducta, expedido por el Registro Judicial de Delincuencia.



d) Presentar documentos adicionales que se le soliciten respecto a experiencia de trabajo y buena conducta.




Ficha articulo



Artículo 7º-Los contratos de trabajo serán:



a) Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Institución.



b) Por tiempo determinado: que se celebrarán con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran enfermos o disfrutando de vacaciones, permiso, licencia, así como en aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.



c) Para obra determinada: cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra específica, en cuyo caso se conoce la fecha de iniciación, pero se ignora la de su terminación.



d) De aprendizaje: que se formalicen por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, su reglamento y disposiciones conexas y supletorias, y que tiendan a la formación profesional metódica y completa del individuo.




Ficha articulo



Artículo 8º-El período de prueba será de setenta días, salvo en aquellos casos en que la legislación laboral contenga disposiciones de excepción, o en que se convenga un plazo menor. Durante este período, y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que los une.



El período de prueba, en los casos de ascensos o traslados será de cuarenta y cinco días, de manera tal que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente los requisitos requeridos para el normal desempeño del empleo en cuestión.



Todos los Contratos de Trabajo se celebrarán por escrito en tres tantos como mínimo, indicando lugar y fecha en que se suscriben. Todo Contrato de Trabajo implica la obligación del trabajador de laborar en cualquier punto de la República, pero se tomará en cuenta su residencia para efecto de viáticos.




Ficha articulo



Artículo 9º-Cuando exista la obligación de suscribir Contratos de Trabajo escritos o individuales, los mismos se harán por lo menos en tres tantos: uno para la Institución, otro para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el otros se entregará al Trabajador interesado, quien contará con un plazo de cinco días hábiles para su estudio y firma, plazo que se prorrogará por tres días hábiles más, cuando exista negativa injustificada del trabajador para firmarlo. Pasados esos tres días, y de persistir el trabajador en su negativa injustificada de firmarlo, la Institución quedará facultada para proceder al despido sin responsabilidad patronal.




Ficha articulo



Artículo 10.-Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores, se presumen la existencia del Contrato y de la Relación de Trabajo, entre la Institución y quienes le presenten sus servicios personales, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma.




Ficha articulo



Artículo 11.-Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se desarrollará en los lugares donde la institución tiene actividades y en cualquier otro lugar donde la Institución lo necesite en el futuro. El cambio de lugar deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con tres días de anticipación, salvo en casos de emergencia en que el traslado se podrá ordenar de inmediato.




Ficha articulo



Artículo 12.-En la Institución regirán los horarios de trabajo que en cada departamento, dependencia o cuadrilla se señale, los que podrán ser variados de acuerdo con las necesidades del servicio.




Ficha articulo



Artículo 13.-La jornada ordinaria de trabajo efectiva para todos los trabajadores de la Institución, excepto los incluidos dentro de las disposiciones de los artículos Nos. 143 y 146 del Código de Trabajo, serán de ocho horas diarias en trabajo diurno, siete horas en trabajo mixto y seis horas de trabajo nocturno.



Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.




Ficha articulo



Artículo 14.-La Institución podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores.



El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida al trámite de conocimiento y aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




Ficha articulo



Artículo 15.-Cuando necesidades imperiosas de la Institución lo requieran, los trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, y hasta por el máximo de horas permitido por la ley, sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar; teniéndose la negativa injustificada a hacerlo para efectos de sanción, como falta grave.




Ficha articulo



Artículo 16.-Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, jefatura o administración, los que trabajan sin fiscalización superior inmediata, los que no cumplan su cometido en los locales donde habitualmente prestan sus servicios o donde estén adscritos, los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.



Sin embargo estas personas no están obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una hora y media.




Ficha articulo



Artículo 17.-Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites indicados en este Reglamento, constituyen jornada extraordinaria la que pagará conforme lo estipule la Ley, con cincuenta por ciento más de los salarios ordinarios.




Ficha articulo



Artículo 18.-No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.




Ficha articulo



Artículo 19.-Tiempo de trabajo efectivo con derecho a salario es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono, o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, para que tomen sus alimentos, cuando dicha jornada sea continuo.




Ficha articulo



Artículo 20.-Categorías y salarios: Las categorías de trabajadores, y los salarios base correspondientes a las mismas, que en ningún caso podrá ser inferiores a los mínimos legales establecidos, por el Estado, son los que aparecen en el Anexo del presente Reglamento con el sello de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la firma de la Dirección. Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mínimos la Institución deberá actualizar dicho Anexo, sometiendo las reformas que correspondan dentro de los diez días posteriores a la publicación del Decreto de Salarios en la Gaceta, al conocimiento y aprobación de la División de Asesoría Jurídica mencionada.




Ficha articulo



Artículo 21.-Todo trabajador de la Institución devengará el salario convenido al momento de formalizar el Contrato de Trabajo, el que estará regulado por la estructura interna de salarios, los que en ningún caso serán inferiores a los mínimos fijados por la Ley.




Ficha articulo



Artículo 22.-El pago de salarios será hecho directamente al trabajador en la caja de la Institución, y en el lugar de trabajo según la necesidad, una vez hechas las deducciones y retenciones obligadas y autorizadas por la Ley, y los días 15 y último de cada mes, salvo el caso en que el día de pago incida en sábado o domingo, o día feriado, en cuyo evento se pagará el día hábil inmediato anterior, antes de las 11:00 horas.




Ficha articulo



Artículo 23.-Al acordarse recargo total de funciones, el empleado sustituto tiene derecho a recibir el sueldo base del puesto de categoría superior si fuere mayor.




Ficha articulo



Artículo 24.-Vacaciones: Todos los trabajadores de la Institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas, después de cada 50 semanas de servicio continuo, de conformidad con la siguiente escala:



a) De la primera vacación y al cumplirse la quinta inclusive, 15 días hábiles.



b) De la sexta a la novena inclusive, 22 días hábiles.



c) De la décima vacación en adelante, 30 días naturales.



En caso de terminación del Contrato o Relación Laboral antes de transcurrido el plazo de 50 semanas de servicio, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día en concepto de vacaciones por cada mes laborado, o la proporción que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, y que le será pagado en el momento de retiro de la Institución.




Ficha articulo



Artículo 25.-El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la Institución, ni la efectividad del descanso.




Ficha articulo



Artículo 26.-El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le diere derecho proporcional a las mismas.



La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, será tenido como falta grave al Contrato o Relación de Trabajo, para los efectos de su sanción.




Ficha articulo



Artículo 27.-Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de vacaciones. Excepcionalmente podrá dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes respecto y se trate de labores de índole tan especial que no permitan una ausencia prolongada del servidor. No podrán tampoco acumularse salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza, u otras análogas, que hagan difícil su reemplazo.




Ficha articulo



Artículo 28.-Las vacaciones son incompensables a menos que se trate de labores que no sean pesadas, insalubres o peligrosas y que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, caso en el cual el trabajador puede consentir en prestar sus servicios durante el período de las mismas mediante la remuneración ordenada por la Ley.



Las vacaciones son incompensables, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 156 del Código de Trabajo y Ley 7939 y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 29.-Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o cada seis días de trabajo continuo.



Por regla general se darán los días domingos como descanso semanal, excepto para aquellos trabajadores que por la índole del servicio que presten, deban laborar durante esos días, a quienes se les dará el descanso durante cualquier otro día de la semana. Asimismo la institución se reserva el derecho de cambiar el día de descanso, a cualquier otro grupo de trabajadores, cuando existan necesidades de que trabajen durante el día domingo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. En estos casos se le señalará el descanso durante cualquiera de los días de la semana inmediata siguiente.




Ficha articulo



Artículo 30.-Feriados: Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados. Para efecto de su pago se entenderán días feriados únicamente: 1º de enero, jueves y viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre se consideran días feriados pero su pago no es obligatorio.



Si por necesidad de los servicios que presta la Institución fuera indispensable trabajar durante cualquiera de los feriados indicados, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el doble del salario ordinario.



En cuanto al resto de feriados cuyo pago no es obligatorio, únicamente devengarán su salario ordinario los trabajadores que presten sus servicios durante ese día siempre y cuando devenguen su salario por semana.




Ficha articulo



Artículo 31.-Aguinaldo: Todo trabajador de la Institución, de cualquier clase que sea y cualquiera que sea la forma que se le pague el salario, tendrá derecho a un beneficio económico anual, de acuerdo con la proporción que al efecto señale la Ley.



El beneficio económico a que se refiere el artículo anterior será calculado con base a los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al primero de Diciembre del año de que se trate.



Aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, tendrán derecho a que se les pague una parte del beneficio proporcional al tiempo servido y salarios devengados.



El beneficio económico será entregado directamente al trabajador o a la persona de su familia que indique por escrito, dentro de los primeros veinte días del mes de Diciembre de cada año. Este beneficio económico gozará de los privilegios y protecciones que la Ley señala.




Ficha articulo



Artículo 32.-Trabajo de las mujeres y menores de edad: El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, caso de que los hubiere, se regirá además por lo dispuesto en este Reglamento, por lo que al efecto estatuye el Código de Trabajo. Todo menor de 18 años deberá proveerse del respectivo permiso para laborar, extendido por el Patronato Nacional de la Infancia.




Ficha articulo



Artículo 33.-Obligaciones de los trabajadores: Además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y sus leyes supletorias y conexas, en las convenciones colectivas vigentes, se establecen las siguientes obligaciones para todos los trabajadores:



a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo Contrato o Relación laboral, dentro de la jornada de trabajo.



b) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.



c) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.



d) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo, y ejecutar las labores que los mismos les encomiendan, dentro de la jornada de trabajo, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, y que sean de aquellos que formen parte del Contrato o Relación laboral.



e) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.



f)  Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.



g) Guardar a sus jefes y compañeros de trabajo toda la consideración debida de modo que no se origine queja justificada por mal trato o irrespeto.



h) Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas por el trabajo, toda la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.



i)  Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o Seguridad Social, con cualquier motivo.



j)  Guardar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación, así como cualquiera otros análogos, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la Institución.



k)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, y las que indique el patrono y el Comité de Seguridad, para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo, o de los lugares donde laboran.



l)   Responder económicamente de los daños que causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable.



m)        Reportar a la Gerencia, Administración, Jefatura superior inmediata, etc., los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio a la institución. Si descubren un robo, daño o imprudencia, realizado por cualquier persona, deben denunciarlos de inmediato.



n) Durante las horas de trabajo vestir en forma correcta el respectivo uniforme e identificación cuando el mismo sea aportado por el patrono conformidad con las labores que desempeñen.



o) Tratar al público con esmero y educación, procurando servirles en forma eficiente.



p) Tomar mensajes en forma eficiente.



q) Rendir los informes que se soliciten.



r)  Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía, concentrando cada trabajador la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.



s) Mantener la maquinaria y equipo de la Institución que estén bajo su custodia, en perfecto estado de uso y conservación, y no permitir más deterioro que el normal, así como informar al superior o persona designada para ello, cualquier daño o desperfecto que puedan notar.



t)  Informar a la mayor brevedad posible, al Departamento de Personal de las incapacidades que sufran por consecuencia de enfermedad o accidente.




Ficha articulo



Artículo 34.-Obligaciones de los jefes de departamento: Son obligaciones de los Jefes de Departamento, fuera de las demás que les atribuye este Reglamento, las siguientes:



a) Vigilar al personal subalterno y ver que cumpla debidamente con este Reglamento y con las funciones que le hayan sido asignadas mediante su contrato de Trabajo.



b) Vigilar que los edificios, las instalaciones, las máquinas, enseres, herramientas y demás objetos de servicio de su departamento, se hallen siempre en perfecto estado y que sean bien cuidados y atendidos.



c) Procurar que se instalen y mantengan los medios necesarios de seguridad para prevenir riesgos profesionales.



d) Atender sin demora al trabajador en caso de accidente y ver que la persona indicada le dé las asistencias necesarias, así como poner el hecho en conocimiento del Departamento de Personal para la denuncia al Instituto Nacional de Seguros.



e) Practicar periódicamente revisión o inventario de los instrumentos, herramientas y objetos de las Institución que tengan en uso los trabajadores de su Departamento.



f)  Dirigir el trabajo de su departamento y recomendar a quien corresponda, la aplicación de sanciones que procede imponer a su personal subalterno, de conformidad con los procedimientos de personal establecidos.



g) Comunicar a la Gerencia las disposiciones de carácter especial que se vea precisado a tomar para el mejor cumplimiento de sus funciones, a efecto de que ésta disponga lo pertinente.



h) Someter a la Gerencia los proyectos encaminados a perfeccionar el trabajo y las indicaciones de orden técnico y administrativo, que juzguen conveniente para mejorar los servicios de su respectivo departamento.




Ficha articulo



Artículo 35.-Prohibiciones a los trabajadores: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:



a) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.



b) Ausentarse del trabajo, sin causa justificada, y sin permiso del patrono o de sus representantes.



c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.



ch)  Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las Instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.



d) Recibir en horas de trabajo visita de carácter personal, salvo casos urgentes o importantes.



e) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que se están ejecutando.



f)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.



g) Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrono para objeto distinto de aquel al que están formalmente destinados.



h) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo.



i)  Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su Contrato o Relación de Trabajo.



j)  Tratar de resolver por medio de violencia, de hecho o de palabra las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en la institución.



k) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.



ll) Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras  personas, que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.



l)  Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.



m)        Introducir o sacar paquetes personales de la Institución sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes.



n) Dejar en lugar diferente al señalado por la Institución, sacos, capas, paraguas, materiales, herramientas, etc.



o) Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.



p) Traer radios, novelas, u objetos similares para usarlos durante la jornada de trabajo.



q) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.



r)  Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado.



s) Durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado, prestar servicios similares a os que han estado prestando en cualquier establecimiento similar o análogos al de esta Institución, o desempeñar otros cargos, dirigir o practicar otros trabajos después de cumplida su labor diaria, que signifique competencia para la empresa.



t)  Fumar en lugares en donde existe peligro de incendio o donde se haya prohibido expresamente.



u) Plantear o gestionar situaciones relacionadas con su Contrato de Trabajo a Jefes superiores, sin antes haberlas dirigidos al Jefe inmediato, a menos que se trate de una queja contra este último.



v)  Asistir a su centro de trabajo y laborar sin la indumentaria aportada por el patrono.



w) Dar uso inapropiado al uniforme personal en cualesquiera de las siguientes acciones:



-   Dañar o destruir la prenda.



-   Regalar, vender o empeñar el uniforme que esté en Vigencia.



x) Incurrir en cualquier de los siguientes actos a la hora de hacer uso del servicio de soda comedor:



-   Firmar más de una vez en las listas de un mismo día



-           Firmar por otro trabajador



-           so de nombre y/o número de empleado falso.



y) Ocupar más tiempo del establecido para lo que concierne al almuerzo




Ficha articulo



Artículo 36.-Registro de asistencia: El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se llevará, para todos los trabajadores de la Institución por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores o por los medios que se establezcan o practiquen.




Ficha articulo



Artículo 37.-Cada tarjeta deberá ser marcada solamente por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad, ya que las marcas defectuosas, manchadas o confusas, para efectos de sanción, y que no se deben a desperfecto del reloj, se tendrán por no hechas.




Ficha articulo



Artículo 38.-Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o salida, se computará como inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, y podrá ocasionar la pérdida de las horas, cuando el trabajador no justifique esa omisión a más tardar el día siguiente.




Ficha articulo



Artículo 39.-El trabajador que por dolo o complacencia o simple negligencia, marque tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales, haciéndose acreedor al despido.



Incurrirá en la misma falta y se aplicará igual sanción, al trabajador a que se le compruebe haber consentido para que otra persona le marcara su tarjeta.




Ficha articulo



Artículo 40.-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que marcó la tarjeta, o aquel al que se la marcaron, informa del hecho a quien corresponda como un error, a más tardar en el curso de la siguiente jornada de trabajo en que el mismo sucedió.



La asistencia al Seguro Social, cuando sean en horas laborales, se concederán como licencias con goce de salario, y deberán ser marcadas en el reloj contralor usando la tarjeta correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 41.-Sanciones disciplinarias: Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:



a- Amonestación verbal



b- Apercibimiento escrito



c- Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.



d- Despido sin responsabilidad patronal.



Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente la orden en que aquí aparecen sino a lo reglado en cada caso o a la gravedad de la falta.




Ficha articulo



Artículo 42.-La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:



a- Cuando el trabajador cometa una falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone el Contrato o Relación de Trabajo.



b- En los casos expresamente previstos en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 43.-El apercibimiento escrito se aplicará:



a- Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.



b- Cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 34 anteriores, si la falta no diere mérito para una sanción mayor.



c- En los casos especialmente previstos por este Reglamento, y 



d- Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.




Ficha articulo



Artículo 44.-La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:



a- Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.



b- Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones del artículo 35 anterior, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido, o estuviera sancionada por otra disposición de este Reglamento, y



c- Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 45.-El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:



a- Cuando el trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de trabajo.



b- En los casos especialmente previstos en este Reglamento.



c- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo".




Ficha articulo



Artículo 46.-Las amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los representantes patronales la conocieron y, las suspensiones o despido, en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o los representantes patronales lo conocieron.




Ficha articulo



Artículo 47.-Ausencias: Se considerará ausencia la falta a dos fracciones de la jornada, o a un día completo de trabajo.



No se pagará salario de los días o fracciones de las jornadas no trabajadas, aunque se trate de llegadas tardías, excepción hecha en los casos señalados en este Reglamento o por el Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 48.-Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, mediante dictamen médico emanado por la Caja Costarricense del Seguro Social, o por cualquier otro medio idóneo, el cual deberá ser presentado al patrono dentro de un término de 3 días, contados a partir del primer día de incapacidad inclusive, salvo causa justificada.



La inobservancia de lo anterior y pasado el término de 3 días, dará motivo para tener como ausencias injustificadas al trabajo, conforme a los términos del inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 49.-Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:



a- Por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito.



b- Por una ausencia completa, suspensión hasta por dos días.



c- Por una y media o dos ausencias alternas; suspensión hasta por ocho días.



d- Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido del trabajo sin responsabilidad patronal.




Ficha articulo



Artículo 50.-Llegadas tardías: Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. Sin embargo, en casos muy calificados, a juicio del inmediato se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.



Incurrirá en llegada tardía el trabajador que no se presentare, debidamente preparado y listo para su trabajo, en el lugar asignado, a la hora señalada en el respectivo horario de trabajo o en la convocatoria hecha por medio de la pizarra.



Los trabajadores del muelle que no se presenten a la hora exacta de la formación de las cuadrillas cualquiera que sea la causa, será sustituido por los suplentes respectivos, perdiendo el derecho a trabajar en esa jornada y quedando expuestos a las sanciones por ausencias o llegadas tardías, si éstas fueren injustificadas.




Ficha articulo



Artículo 51.-Las llegadas tardías injustificadas, que ocurran dentro de un mismo mes calendario serán sancionadas de la siguiente manera:



a- Por dos, amonestación verbal.



b- Por tres, amonestación escrita.



c- Por cuatro, suspensión hasta por dos días.



d- Por cinco, suspensión hasta por cuatro días.



e- Por seis, suspensión hasta por seis días.



f-  Por siete, suspensión hasta por ocho días



g- Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal.




Ficha articulo



Las suspensiones se aplicarán sin goce de salario



Artículo 52.-Abandono de trabajo: Se considera abandono de trabajo el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo, o de la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.




Ficha articulo



Artículo 53.-El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y amerite una sanción mayor, se sancionará en la siguiente forma:



a- Amonestación escrita la primera vez



b- Despido la segunda vez.




Ficha articulo



Estas faltas se computan en un lapso de tres meses



Artículo 54.-Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo: De conformidad con el artículo 208 del Código de Trabajo en la institución se establecerán las Comisiones de Seguridad que sean necesarias, las cuales se integrarán con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores. Dichas comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos, y vigilar que las mismas se cumplan. La constitución de las mismas se pondrá en conocimiento del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la cual se sujetaran en lo relativo al asesoramiento. Los miembros de las comisiones desempeñarán, de conformidad con la Ley sus cargos gratuitamente, y dentro de la jornada de trabajo, sin rebaja de salario.




Ficha articulo



Artículo 55.-Es deber de todo trabajador de la Institución acatar y hacer cumplir las medidas que tienden a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.




Ficha articulo



Artículo 56.-La institución deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus trabajadores, y en este sentido se obliga a mantener en condiciones adecuadas lo relativo a:



a- Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales



b- Operaciones y procesos de trabajo.



c- Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.



También la Institución se obliga a:



a- Promover la capacitación de su personal en materia de medicina, higiene y seguridad ocupacionales.



b- Permitir a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos carteles y anuncios similares referentes a Seguridad e Higiene de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 57.-Riesgos profesionales: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Trabajo, el Patrono deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo profesional que le ocurra a sus trabajadores, dentro del término de cuarenta y ocho horas contados a partir de su acaecimiento. Si el Patrono incumpliere esta obligación será quien deberá correr con las responsabilidades derivadas de los riesgos que ocurriere.




Ficha articulo



Artículo 58.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Trabajo, todo trabajador tiene la ineludible obligación, dentro de los ocho días siguientes contados a partir de los días en que le ocurra cualquier riesgo profesional, de dar aviso de tal hecho al patrono en la persona del Gerente, o a cualquiera de sus representantes en la dirección del trabajo, así como también a la autoridad correspondiente aunque el patrono ya haya puesto también el caso en conocimiento de la misma, dado que, si el trabajador incumpliere esta obligación, podrá perder todo derecho a reclamar al Instituto Nacional de Seguros por concepto de agravaciones o complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia oportuna.




Ficha articulo



Artículo 59.-El patrono o sus representantes, están en la obligación de instruir a los trabajadores, en el sentido indicado en el artículo anterior, según se determine en el párrafo segundo del artículo 255 del Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 60.-Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, para los efectos de los artículos anteriores, Riesgos Profesionales, son los accidentes a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecuten por cuenta ajena. Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo, siempre y cuando dicha lesión sea producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. Asimismo, se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior.




Ficha articulo



Artículo 61.-Reclamos y licencias en general: Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito al superior inmediato, quien las resolverá dentro de los cinco días siguientes y en la misma forma, los asuntos urgentes a juicio del superior inmediato podrá gestionarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo.




Ficha articulo



Artículo 62.-Todas las licencias que se conceden a los trabajadores serán sin goce de salario, salvo aquellos casos previstos en la Ley o que sin serlo la Institución considera oportuno otorgarlas con goce de salario.




Ficha articulo



Artículo 63.-Todo trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de salario:



a- Matrimonio del trabajador tendrá derecho a una semana.



b- Nacimiento de hijos del trabajador, dos días hábiles.



c- Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos que ejercen la patria potestad del trabajador, tres días hábiles.



d- Fallecimiento de hermanos y abuelos, un día hábil.




Ficha articulo



Artículo 64.-Del hostigamiento sexual: De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476, "Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia" de fecha 3 de marzo de 1995.



Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:



a- Condiciones materiales de empleo.



b- Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios.



c- Estado general de bienestar sexual.



También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.




Ficha articulo



Artículo 65.-Manifestaciones del hostigamiento sexual: Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual las siguientes:



a- Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.



b- Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.



c- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo o estudio.



d- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien los reciba.



e- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.




Ficha articulo



Artículo 66.-Del procedimiento: La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, sea en forma verbal o escrita directamente ante la Secretaria de la Junta de Relaciones Laborales, conforme lo establece el Capítulo XI de la Convención Colectiva. De la denuncia presentada, se levantará un acta.



La Junta de Relaciones Laborales de ambas administraciones está obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la denuncia, con el objeto de que tengan conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que puedan ejercer la función asesora y contralora de legalidad




Ficha articulo



Artículo 67.-Medidas cautelares: La Junta de Relaciones Laborales de ambas administraciones, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá ordenar cautelarmente:



a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.



b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.



c) La reubicación laboral.



d) La permuta del cargo.



e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.



En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.



Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.



La fase recursiva de estas medidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento.




Ficha articulo



Artículo 67 bis.-La persona ofendida podrá poner en consideración ante la Junta de Relaciones Laborales, su reubicación temporal en la institución, en cualquier momento del proceso. La cual se resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada.




Ficha articulo



Artículo 68.-En el plazo irrevocable de cuarenta y ocho horas, siguientes a la denuncia, el Presidente de la Junta de Relaciones Laborales, procederá a convocar a los integrantes de la misma, para dar a conocer el caso, para todo efecto legal este ente será el órgano disciplinario.




Ficha articulo



Artículo 69.-Principios que informan el procedimiento: El procedimiento deberá llevarse a cabo en cumplimiento de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de la Junta de Relaciones Laborales, las personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada resguardando la imagen de las mismas y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.



La Junta de Relaciones Laborales deberá también aplicar los principios que rigen la actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave.




Ficha articulo



Artículo 70.-Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que denunciados y ofrezca la prueba de descargo. De no contestar la misma en el plazo establecido, el proceso continuará hasta el informe final por parte de la Junta de Relaciones Laborales.




Ficha articulo



Artículo 71.-Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, la Junta de Relaciones Laborales, hará comparecer a las partes, recibiendo la prueba pertinente así como las respectivas declaraciones.




Ficha articulo



Artículo 72.-En un plazo de 15 días naturales, la Junta de Relaciones Laborales, emitirá la resolución con la sanción disciplinaria aplicable.




Ficha articulo



Artículo 73.-La Junta de Relaciones Laborales, informará y notificará por escrito al denunciado y al denunciante la resolución tomada.




Ficha articulo



Artículo 74.-La resolución final, tendrá recurso de revocatoria ante la Junta de Relaciones Laborales, que será interpuesto en un plazo de tres días hábiles a la notificación de ésta.




Ficha articulo



Artículo 75.-De las sanciones disciplinarias: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones:



a- Amonestación escrita



b- Suspensión sin goce de salario



c- Despido sin responsabilidad laboral.



Lo anterior, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.




Ficha articulo



Artículo: 76.-Disposiciones finales: El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos los trabajadores de la Institución desde el día de su vigencia y por lo tanto a partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos.




Ficha articulo



Artículo 77.-La institución se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, con sujeción en cada caso concreto de las disposiciones legales vigentes que fueren aplicables, dichas adiciones o reformas deberán someterse al trámite de aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




Ficha articulo



Artículo 78.-El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los trabajadores, y previa aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entrará en vigencia quince días hábiles después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores.



Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo se tendrá expuesto permanentemente por los menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.




Ficha articulo



Artículo 79.-A las normas de este estatuto de adhesión se deberán someter todos los trabajadores de la Institución, así como los que en el futuro trabajen para ella.




Ficha articulo



Artículo 80.-En defecto de disposiciones propias de este Reglamento, deberán tenerse como supletorias el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos de la materia que estén en vigencia en el país.




Ficha articulo



Artículo 81.-Las disposiciones de este Reglamento serán válidas en tanto no contraríen o desvirtúen lo pactado por la institución en las diferentes negociaciones colectivas vigentes, las cuales por propio Derecho tienen jerarquía superior al Reglamento Interior de Trabajo.



Aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 474-04 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº 30-2004, celebrada el 19 de agosto del 2004) y modificado mediante acuerdo Nº 136-11 (Artículo VII-a de la sesión ordinaria Nº 11-2011, celebrada el 17 de marzo del 2011



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:34:37
Ir al principio del documento