MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
(Esta norma fue derogada por la directriz
MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril de
2018, "Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que
no corresponden en pensiones con cargo al presupuesto nacional")
Nº 008-2011.-Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.-Despacho de la Ministra.-San José, a las once horas con once minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil once.
Resultando:
I.-Que es imprescindible establecer un procedimiento
reglado para la recuperación de sumas giradas de más en Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales, que delimite de manera clara y
contundente la jerarquía, ubicación dentro del procedimiento, las competencias,
funciones y procedimiento especifico a seguir, por cada una de las instancias
ministeriales que en naturaleza de su función, tienen una obligada
participación en el trámite de recuperación de sumas giradas de más.
II.-Que es de vital importancia lograr la coordinación
de las distintas instancias ministeriales que participan en la recuperación de
sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes
Especiales, en procura de la obtención de resultados de optimización en el
procedimiento.
Considerando:
I.-Que el procedimiento administrativo de recuperación
de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional se
fundamenta en las siguientes disposiciones todas de obligado cumplimiento:
- El artículo 69 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo.
- Los artículos 23 inciso e, 24
incisos b y c y 25 inciso d, del Decreto Ejecutivo 34384-MTSS Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Pensiones.
- El artículo 27 de la Ley 7302
del 08 de julio de 1992, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con
cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley
Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la
Renta.
- Los artículos 56, 57 y 58 de
su Reglamento.
- Los artículos 10, 149, 150,
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
- Los artículos 169 y 170 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- El artículo 9 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H de 14 de mayo
de 2008.
- El oficio DR-088-2004 del 27
de agosto de 2004 de la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
- El artículo 1 de la Circular
TN-877-2009 de 31 de agosto de 2009, de la Tesorería Nacional sobre Monto
Exiguo para las Acreditaciones que no Corresponden.
Por tanto,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
Se establece el Procedimiento Administrativo para la
Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional y Regímenes Especiales, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
(Nota de Sinalevi:
El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido de forma
íntegra mediante directriz N° 015-2013-MTSS del 6 de mayo del 2013 y publicado
en La Gaceta N°
115 del 17 de junio delo 2013, por lo que se reproduce a continuación):
I.-Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
caducidades.
a) La Dirección Nacional de Pensiones, en cada una de sus dependencias
y en las distintas etapas en las que conforme a sus funciones actúen en los
procesos de reajuste de pensión o cualquier otro tramite relacionado con las
pensiones, que tengan conocimiento de una posible caducidad, deberán remitir el
expediente administrativo al Departamento de Declaración de Derechos, para que
se proceda al análisis correspondiente y posterior declaratoria de caducidad.
b) Una vez determinada la caducidad, el Departamento de Declaración de
Derechos, emitirá resolución fundada, declarando la caducidad del derecho a
pensión y consignará la orden inmediata de exclusión de planillas por medio del
Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y el traslado del expediente al
Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, para la
elaboración de un informe técnico contable, que determine la posible existencia
de sumas giradas indebidamente al ex beneficiario de la pensión.
c) Una vez notificada la resolución al ex beneficiario de la pensión,
el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente junto con
la resolución de declaratoria de caducidad del derecho, al Núcleo de Pagos de
Regímenes Especiales para que este proceda a la elaboración de la
correspondiente Boleta de Exclusión de la planilla, se aplique en el sistema de
planilla y posteriormente procedan a delimitar las sumas giradas de mas, en
caso de existir.
d) En los casos en los que la declaratoria de la caducidad haya dado
lugar a una suma girada indebidamente y que deba ser recuperada, el Núcleo de
Pagos de Regímenes Especiales deberá emitir un reporte de sumas giradas de más
por caducidades, especificando el mes y año en la cual se generó la suma.
e) Asimismo el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, deberá adjuntar
las Boletas de Exclusión de cada ex beneficiario de pensión, debidamente
foliadas al expediente y posteriormente remitirlo al Departamento de Gestión de
Pagos, cuyas funciones primordiales en lo que se refiere a recuperación de
sumas giradas de más, son estudiar estos casos desde el punto de vista jurídico
y/o contable.
f) El Departamento de Gestión de Pagos deberá rendir los estudios
técnicos respectivos, que impliquen la elaboración del cálculo contable de las
sumas giradas indebidamente y el análisis jurídico, los cuales deberán contener
entre otras cosas el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número
de cédula, número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la
fecha de exclusión de la planilla, la suma girada de más, y el período en que
está comprendida, el número de Resolución que declara la caducidad del derecho,
junto con la explicación detallada del motivo de la suma girada de mas, e
indicación de los folios donde se encuentra esta información.
g) En caso de que en el Departamento de Gestión de Pagos, se determine
que la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos Administrativos, el (la)
jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, procederá de conformidad con lo
que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería
Nacional a elaborar la correspondiente Resolución de Archivo del expediente.
h) Para aquellos casos en los que el importe de la suma girada de más
sea superior al Monto Exiguo Administrativo (Monto Exiguo Judicial), el
Departamento de Gestión de Pagos, trasladará a este Despacho, a través del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que se proceda con el
procedimiento que corresponda, en atención a lo dispuesto en oficio TN-877-2009
de cita.
i) La Asesoría Económico Actuarial de la Dirección Nacional de
Pensiones, será el encargado de establecer y comunicar a las instancias que
participan en la recuperación de sumas giradas de más, la actualización de los
montos que resulten para cada semestre, con respecto a los diferentes tipos de
monto exiguo que determine la resolución que emite la Dirección General de Servicio
Civil con el índice salarial respectivo. Todo de conformidad a lo estipulado en
la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional y lo que disponga la División
Fiscalización y Control de la Tesorería Nacional.
j) Para los casos en los que determine que existen sumas giradas de
más que deben ser recuperadas, la Dirección Nacional de Pensiones emitirá una
resolución y los trasladará de forma inmediata al Órgano Director del
Procedimiento Administrativo para la recuperación de sumas giradas de más en
pensiones, para que éste inicie el procedimiento de cobro.
k) El expediente debe trasladarse al Órgano Director debidamente
foliado y el informe contable firmado y sellado por el funcionario que lo
elaboró, el Jefe del Departamento y el (la) jerarca de la Directora Nacional de
Pensiones.
l) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo nombrado para
tales efectos por este Despacho, recibirá la resolución emitida por la
Dirección Nacional de Pensiones para los casos en que existan sumas giradas de
más y confeccionará un Auto de Apertura y Citación a Audiencia con base en los
artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe
contener una clara y detallada explicación de los hechos, seguida de la
intimación e imputación, la motivación y comunicación de los actos, los plazos,
la oralidad, el acceso al expediente y procederá a notificarlo al administrado.
m) Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia, proceden
los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la
Ley General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El
recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el Recurso de Apelación será de conocimiento de este Despacho,
a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
n) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, realizará la
audiencia conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública; valorará las pruebas aportadas; levantará un acta de
conformidad con los artículos 270 y 313 de la citada Ley y confeccionará un
Informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.
o) Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas
por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, una vez cumplido el
trámite de audiencia y dictará la resolución final. La misma se notificará al
administrado. Esta resolución final admite recurso de reposición de conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
que conoce el recurso en caso de que se hubiere formulado, da por agotada la
vía administrativa.
p) Una vez firme la resolución final emitida por este Despacho,
acreditando la existencia de suma girada de más, el Departamento de Gestión de
Pagos elaborará y notificará al interesado el Requerimiento de Pago. En dicho
requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el
pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia
del Departamento de Gestión de Pagos, quien deberá verificar que se cumpla con
el plazo respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.
q) Si se cumple el plazo del requerimiento y no se ha realizado el
pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho por parte del
Departamento de Gestión de Pagos a fin de que se realice el Certificado de
Adeudo.
r) En el caso en que se concluya el procedimiento administrativo y no
se haya llegado a un arreglo de pago y se demostrare que el ex beneficiario
debe devolver las sumas giradas indebidamente, este Despacho remitirá al
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, el
Certificado de Adeudo debidamente firmado y sellado por este Despacho, además
de la copia certificada del expediente principal, junto con una Resolución y
oficio de envío. Todo lo anterior, con base en lo establecido por el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública y las Directrices
DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del
Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la
Dirección General de Hacienda.
s) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener
un efectivo control, con datos certeros sobre los procesos en los que se haya
llegado a arreglo de pago o la cancelación total de la sumas giradas de más,
así como los procesos en vía de cobro, remitidos al Departamento de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, con certificado de deudo, de
conformidad con los procedimientos aquí establecidos. Estos datos deberá a
enviarlos a conocimiento de este Despacho y de la Dirección Nacional de
Pensiones en forma mensual.
t) En caso de que se llegue a un arreglo de pago, el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo
del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos, para la implementación
del procedimiento de control para el seguimiento de los acuerdos de pagos
formalizados.
u) El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá
una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho y del
oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los
expedientes respectivos y a su archivo.
Ficha articuloII.-Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
fallecimiento del pensionado.
a)
El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión
de Pagos, recibirá la información sobre los pensionados fallecidos de cada mes
por medio de diversas fuentes, ya sea de la Asesoría Económico Actuarial; del
Departamento de Gestión de la Información cuando se hayan presentado
solicitudes de traspaso de pensión; del Tribunal Supremo de Elecciones; de la
publicación de esquelas en los medios de comunicación masiva y cualesquiera
otras que sirvan para dicho fin y procederá a la inmediata exclusión del
pensionado de la correspondiente planilla, comprobando si existen sumas giradas
de más.
b)
Si este fuera el caso, a continuación elaborará un Informe Técnico
Contable el cual contendrá el nombre completo del pensionado, número de cédula,
la información sobre su residencia, a saber el distrito, cantón y provincia,
el número de Resolución de otorgamiento de la pensión, el Régimen, la fecha
de defunción del pensionado, la fecha de exclusión de la planilla, la suma
girada de más, el período en que está comprendida y lo trasladará al
Departamento de Gestión de Pagos.
c)
En caso de que en el Departamento de Gestión de Pagos, se determine que
la suma girada de más corresponde a Montos Exiguos Administrativos, el (la)
jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones, procederá de conformidad con lo
que establece el oficio TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería
Nacional a elaborar la correspondiente resolución de archivo del expediente.
d)
El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, actuando por
delegación propia de este Despacho, recibirá y tramitará los casos de
fallecidos remitidos por el Núcleo de Pago de Regímenes Especiales a los que
la suma girada de más le corresponda la aplicación del Monto Exiguo Judicial
según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de cita. Procediendo a su revisión
y comprobación. En aquellos casos en los que por la aplicación del Monto
Exiguo Judicial, se dé por terminado el procedimiento administrativo, el Órgano
Director procederá a emitir una Resolución de Archivo del expediente
respectivo, procediendo a enviar el citado expediente al Núcleo de Archivo.
e)
El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, para aquellos casos en los
que el importe de la suma girada de más sea superior a los dos tipos de Montos
Exiguos, inmediatamente los trasladará a este Despacho, a través del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, para que éste proceda primeramente a
su revisión y comprobación, así como a verificar la existencia o no de
procesos sucesorios abiertos en sede judicial en relación con los pensionados
fallecidos. Previo a ser tramitados ante el Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, esto con el fin de que esa oficina realice las
gestiones pertinentes para la recuperación de estos montos.
f)
El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, verificará la
existencia de procesos sucesorios abiertos en sede judicial realizando la
consulta de cada uno de los casos en el Sistema de Gestión del Poder Judicial,
facultados por el convenio respectivo entre ambas instituciones (Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Poder Judicial). En los casos en los que se
verifique la existencia de algún proceso sucesorio abierto a nombre de alguno
de los fallecidos, rendirá un informe con los datos necesarios que enviará
ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
esto con el fin de que éste realice las gestiones pertinentes para la
recuperación de estos montos.
g)
Posteriormente y para todos los casos en los existan o no procesos
sucesorios abiertos, procederá con la elaboración de los correspondientes
informes, Certificados de Adeudo, resoluciones y oficios de envío ante el
Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, mediante el
traslado de los correspondientes listados y el seguimiento respectivo a su
tramitación por parte de dicha oficina, en concordancia con lo dispuesto en las
Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de
2013 del Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de
la Dirección General de Hacienda.
h)
El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones, recibirá
una copia del Certificado de Adeudo, de la resolución de este Despacho y del
oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, debiendo proceder a su digitalización, foliación e inclusión en los
expedientes respectivos y a su archivo.
Ficha articulo
III.-Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones con
Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en los casos de
revalorizaciones mal aplicadas por reajustes de pensión y revisión de pensión
o de solicitud de traspaso.
a)
La Dirección Nacional de Pensiones, en cualquiera de sus dependencias
administrativas, según sea el caso y en las distintas etapas en las que
conforme a sus funciones actúen, en los procesos de reajustes de pensión por
revalorización, revisión de pensión o de solicitud de traspaso, detecten la
existencia de un error de cálculo o el otorgamiento de un derecho que no
corresponde, procederán inmediatamente a comunicarlo y a trasladar al
Departamento de Gestión de Pagos.
b)
El Departamento de Gestión de Pagos, se encargará de llevar un
monitoreo centralizado del trámite de control y fiscalización de sumas giradas
de más, producto de reajustes de pensión por revalorización, revisión de
pensión o de solicitud de traspaso, a los que se le hayan acreditado sumas
indebidamente. Todo a través de un plan y una base de datos, bajo la supervisión
directa de la Jefatura del Departamento, sus coordinadores y debidamente
fiscalizado por el (la) Jerarca de la Dirección Nacional de Pensiones.
c)
El Departamento de Gestión de Pagos, velará porque el expediente
respectivo cumpla con todas las formalidades de ley, estar al día y contar con
los estudios técnicos contables y legales actualizados debidamente foliado y
ordenado cronológicamente y que no tenga solicitudes o trámites pendientes que
atender.
d)
La Dirección Nacional de Pensiones, llevará a cabo los procesos de
negociación con los pensionados cuando esto fuere posible, en los casos de
revalorizaciones mal aplicadas por reajustes, revisiones o traspasos de pensión,
para solicitar su autorización y reajustar la pensión al importe correcto,
previo a establecer el procedimiento de cobro administrativo.
e)
Finalizado dicho proceso, el Departamento de Gestión de Pagos rendirá
un informe por escrito a la Dirección Nacional de Pensiones, con los resultados
de su gestión ya fuere positiva o negativa. En dicho informe se hará un análisis
acerca de si el pago indebido se basa en un acto administrativo declarativo de
derechos o bien, si el mismo procede de un simple error aritmético o material
de la administración.
f)
Si la recomendación va dirigida a que la revalorización mal aplicada se
trata de un acto declaratorio de derechos, para poder dejarlo sin efecto, debe
acudirse al proceso de lesividad, regulado en los artículos 10 inciso 5) y 34
del Código Procesal Contencioso Administrativo. En ese sentido, el superior jerárquico
supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de
cualquier otra naturaleza en el plazo máximo de un año contado a partir del día
siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de
nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras
perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a
partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará,
únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.
g)
Si el pago indebido se funda en un acto declaratorio de derechos donde la
nulidad, además de absoluta, presenta las características de evidente y
manifiesta, la Administración puede en vía administrativa intentar su nulidad
previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la
Administración Pública. La administración cuenta con un plazo de caducidad de
un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren. La
Dirección Nacional de Pensiones, deberá nombrar un órgano director, que tenga
como fundamento el artículo 173 citado y su finalidad va a ser declarar la
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto.
h)
Si el pago efectuado indebidamente deviene en un simple error aritmético
o material de la administración, la Dirección Nacional de Pensiones, podrá
corregirlo en cualquier tiempo, en atención a lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, comunicando al
administrado el monto adeudado si existiere, el número de tractos en los que se
procederá a realizar el reintegro. Si hubiere suma que deducir, esta deberá
ser razonable y proporcional, de modo que el resto de su pensión le permita
satisfacer sus necesidades básicas. En este supuesto el plazo de prescripción
para recuperar las sumas pagadas de más es de cuatro años, de conformidad con
el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.
i)
En el caso de las lesividades, firme la sentencia de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, mediante la cual se declare la inaplicabilidad
futura de la revalorización mal aplicada al pensionado, el Departamento de
Gestión de Pagos, coordinará con el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales
la actualización y corrección al importe correcto y en caso de que dicha
sentencia autorizare la recuperación de las sumas giradas de más, el
Departamento de Gestión de Pagos, rendirá un Informe Técnico Contable
actualizado junto con una Resolución razonada en la cual se determina el monto
exacto y eleva el expediente al Órgano Director del Procedimiento
Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones, para
lo correspondiente.
j)
Las actuaciones de las distintas instancias ministeriales, que participan
de los procedimientos descritos en los incisos f, g, h, i de este apartado, se
harán tomando en consideración los Dictámenes C-145-98 del 24 de julio de
1998, C-328-2001 del 18 de noviembre de 2001, C-126-2008 del 18 de abril de
2008, C-244-2008 del 15 de julio de 2008 todos de la Procuraduría General de la
República y Voto N° 2005-11023 de las 14:13 hrs. Del 19 de agosto de 2005 de
la Sala Constitucional; así como cualquier otra normativa o jurisprudencia que
regule la materia.
Ficha articulo
IV.-Procedimiento Administrativo para la
Recuperación de Sumas Giradas de Más en Pensiones en los casos enviados por la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
a) El Departamento de Concesión de Derechos de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante JUPEMA,
mediante sus diferentes procesos internos, según sea el caso, en las distintas
etapas en las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión
de pensión, bajo cualquier tipo de derecho o ley del Régimen Transitorio de
Reparto, solicitud de traspaso de derechos sucesorios, o las diferentes
caducidades, sobre todo de los derechohabientes en calidad de hijos o nietos de
los causantes, procederán a declarar la acción que al respecto corresponda en
los casos previstos por la ley y procederán a su cálculo y exclusión, y lo notificarán
al pensionado, según los diferentes instrumentos actuales de notificación. En
los casos en que se determine sumas giradas de más, el expediente será
tramitado con celeridad a fin que se inicie las gestiones de cobro internas lo
antes posible.
b) Superadas las gestiones internas para recuperar
las sumas giradas de más y resultando estas infructuosas, el Departamento de
Concesión de Derechos de JUPEMA deberá emitir o actualizar el estudio contable
detallado de las sumas giradas de más, con absoluta claridad del período sobre
pagado, así como la causa que generó el sobre pago y el total de las sumas
indebidas. Asimismo, se realizará una resolución emitida por la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la que se indique claramente
el caso, la normativa por la que se rige, el monto de sumas giradas de más con
mención de su respectivo estudio contable, el período de sobre pago y se
declarará el cobro de las sumas giradas indebidamente, así como el traslado al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para continuar con el trámite de cobro
en esta sede.
c) En los casos antes mencionados que se trasladen
a este Despacho, se remitirá una copia completa y certificada del expediente
administrativo existente en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, la misma deberá trasladarse completamente foliada y la información
completa referente al motivo de su traslado.
d) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, adscrito a este Despacho, será la unidad encargada de recibir y
dar trámite expedito a los expedientes con sumas giradas de más que provengan
de la JUPEMA. El mismo es el encargado de instaurar un procedimiento
administrativo de cobro contra el pensionado o ex beneficiario y podrá
solicitar a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, por
medio del Departamento de Concesión de Derechos, las aclaraciones o
modificaciones al expediente que garanticen la claridad y la exactitud para
asegurar el Debido Proceso.
e) En cuanto a la aplicación del Monto Exiguo
Administrativo o Judicial, la JUPEMA establecerá el procedimiento interno que
determine más conveniente a sus lineamientos e informará a este Despacho de lo
relativo a su aplicación, de conformidad con lo que establece el oficio
TN-877-2009 del 31 de agosto de 2009 de la Tesorería Nacional y las Directrices
DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 del
Departamento de Cobro Judicial y la División de Adeudos Estatales de la
Dirección General de Hacienda.
f) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, procederá a realizar Auto de Apertura y Citación a Audiencia,
con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración
Pública, que debe contener una clara y detallada explicación de los hechos,
seguida de la intimación e imputación, la motivación y comunicación de los
actos, los plazos, la oralidad, el acceso al expediente y procederá a
notificarlo al administrado.
g) Contra este Auto de Apertura y Citación a
Audiencia, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación
subsidiaria regulados por la Ley General de la Administración Pública y así se
indicará en el mismo. El recurso de Revocatoria será resuelto por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo y el Recurso de Apelación será de
conocimiento de este Despacho, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
h) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, realizará la Audiencia conforme a los artículos 309 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, valorará las pruebas
aportadas y podrá solicitar prueba para mejor resolver en caso de así
requerirlo, levantará un Acta de conformidad con los artículos 270 y 313 de la
citada Ley y confeccionará un informe final que elevará a conocimiento de este Despacho.
i) Este Despacho acogerá o se apartará de las
recomendaciones rendidas por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, una vez cumplido el trámite de audiencia y dictará la
resolución final. La misma se notificará al administrado. Esta resolución final
admite recurso de reposición de conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución que conoce el recurso en caso
de que se hubiere formulado, da por agotada la vía administrativa.
j) Una vez firme la resolución final emitida por
este Despacho y en los casos en que no se haya logrado un acuerdo de pago o que
existiendo el mismo se incumpla por el pensionado o ex beneficiario de pensión,
el Departamento de Concesión de Derechos, por medio del núcleo que se designe,
elaborará un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de
conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública y las Directrices DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013
ambas del 22 de febrero de 2013 del Departamento de Cobro Judicial y la
División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda; que debe
firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la JUPEMA, y lo notificará
al interesado.
k) En caso de que se llegue a un arreglo de pago y
los depósitos se realicen a través de enteros de gobierno, el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, traslada el expediente junto con el legajo
del Procedimiento al Departamento de Gestión de Pagos, para la implementación
del procedimiento de control en el seguimiento de los acuerdos de pagos
formalizados.
l) En dicho requerimiento se otorga un plazo de
quince días hábiles para que se efectúe el pago respectivo. Durante el plazo
señalado, el expediente permanece en custodia del Departamento de Concesión de
Derechos de la JUPEMA, quien deberá verificar que se cumpla con el plazo
respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso alguno.
m) Si se cumple el plazo del requerimiento
de pago sin haberse realizado el pago, el expediente se eleva a conocimiento de
este Despacho nuevamente por parte de la JUPEMA a fin de que se realice el
Certificado de Adeudo respectivo y se traslade al Departamento de Cobro
Judicial del Ministerio de Hacienda lo antes posible; para este fin la JUPEMA
deberá adjuntar la documentación requerida por las Directrices
DGH-DAE-D-001-2013 y DGH-DAE-D-002-2013 ambas del 22 de febrero de 2013 ya
citadas, además de la copia certificada del expediente principal y un oficio de
envío.
n) Este Despacho remitirá la copia del expediente
certificado junto con el correspondiente Certificado de Adeudo y todos los
documentos que envíe la JUPEMA de las últimas gestiones realizadas al
Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, tanto en los casos
en que no se haya logrado un arreglo de pago con el pensionado o ex pensionado,
como en los casos en que de haberse logrado se verifique incumplimiento por
parte del administrado en el pago del mismo.
o) En los casos en que se logre un arreglo de pago
con el pensionado sobre la suma girada de más por concepto de pensión o el
estudio que lo haya originado, este Despacho, por medio del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, remitirá copia del Legajo del Procedimiento
Administrativo, el cual contendrá la resolución de aprobación del mismo por
parte de este Despacho al Departamento de Concesión de Derechos de la JUPEMA,
con el fin de que se haga el rebajo de planillas a partir de la fecha indicada
de haberse pactado así, y la JUPEMA enviara reportes mensuales a la Dirección
Nacional de Pensiones y a este Despacho de la recuperación de los montos por
este concepto.
p) Si el arreglo de pago corresponde a un ex
pensionado y el pago se realiza por medio de entero de gobierno, será el
Departamento de Gestión de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, quien
custodie la copia certificada del expediente junto con el legajo de Órgano
Director para que realice el efectivo control de los pagos.
q) El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, deberá mantener un efectivo control con datos certeros sobre
las sumas recuperadas, e informara a la JUPEMA de todos los casos a los que se
llegue a arreglo de pago y los que no.
r) Al Departamento de Concesión de Derechos de la
JUPEMA, se le remitirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de
este Despacho y del oficio de envío al Departamento de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para que estos sean anexados a los expedientes
respectivos. Asimismo, se enviará o remitirá copia de cualquier documento que
emita con posterioridad el Departamento de Cobro Judicial, en los casos que
amerite.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:49:48
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