MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 008-2011.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-Despacho de la
Ministra.-San José, a las once horas con once minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil once.
Resultando:
I.-Que es imprescindible establecer un procedimiento reglado para la
recuperación de sumas giradas de más en Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional y Regímenes Especiales, que delimite de manera clara y contundente la
jerarquía, ubicación dentro del procedimiento, las competencias, funciones y
procedimiento especifico a seguir, por cada una de las instancias ministeriales
que en naturaleza de su función, tienen una obligada participación en el
trámite de recuperación de sumas giradas de más.
II.-Que es de vital importancia lograr la
coordinación de las distintas instancias ministeriales que participan en la
recuperación de sumas giradas de más en pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional y Regímenes Especiales, en procura de la obtención de resultados de
optimización en el procedimiento.
Considerando:
I.-Que el procedimiento administrativo de recuperación de sumas giradas de
más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional se fundamenta en las
siguientes disposiciones todas de obligado cumplimiento:
- El artículo 69 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo.
- Los artículos 23 inciso e, 24 incisos b y c y 25 inciso d, del
Decreto Ejecutivo 34384-MTSS Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de Pensiones.
- El artículo 27 de la Ley 7302 del 08 de julio de 1992, Ley de
Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de
Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y
sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los artículos 56, 57 y 58 de su Reglamento.
- Los artículos 10, 149, 150, 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
- Los artículos 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios
- El artículo 9 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
Corresponden, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H de 14 de mayo de 2008.
- El oficio DR-088-2004 del 27 de agosto de 2004 de la Dirección de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
- El artículo 1 de la Circular TN-877-2009 de 31 de agosto de 2009,
de la Tesorería Nacional sobre Monto Exiguo para las Acreditaciones que no
Corresponden.
Por tanto,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
Se establece el Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas
Giradas de Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes
Especiales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
I.-Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Sumas Giradas de
Más en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y Regímenes Especiales en
los casos de caducidades y errores de cálculo.
a) El Departamento de Declaración de Derechos, el Departamento
Económico Actuarial, el Departamento de Otorgamiento, el Departamento de
Gestión de la Información, el Departamento de Gestión de Pagos y/o el Núcleo de
Pagos de Regímenes Especiales, según sea el caso, en las distintas etapas en
las que conforme a sus funciones actúen, en los procesos de revisión de pensión
o de solicitud de traspaso, procederán a declarar la caducidad del derecho a
pensión en los casos previstos por la ley mediante resolución, procederán a su
cálculo y exclusión por medio del Núcleo de Pago de Regímenes Especiales y lo
notificarán al pensionado.
b) En los casos de errores de cálculo, el Departamento de Declaración
de Derechos a la hora de conocer una solicitud de revisión de pensión, el
Núcleo de Estudios Técnicos del Departamento de Gestión de Pagos a la hora de
elaborar un estudio para un expediente, el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales
en el momento de proceder a realizar un ajuste de pensión o cualesquiera de los
Departamentos citados en el inciso anterior, podrán detectar también mediante
un estudio contable, la existencia de un error de cálculo en una pensión, en
cuyo caso procederán inmediatamente a la modificación del importe de los pagos
que se deben efectuar al pensionado a través del Núcleo de Pago de Regímenes
Especiales y se lo notificarán de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
c) En estos casos, el Departamento de Declaración de Derechos deberá
emitir una Resolución con su respectivo Estudio Contable mediante la cual
comunica al pensionado que no procede la aplicación de aumento alguno por
cuanto se encuentra pagado de más, hasta tanto no se regularice su caso.
d) En los casos mencionados en los incisos a) y b) en los que la
declaración de la caducidad o el error de cálculo hayan dado lugar a una suma
girada de más que deba ser recuperada, el Departamento o Núcleo respectivo
trasladará el expediente mediante Resolución, al Departamento de Gestión de
Pagos, el cual lo recibirá por medio de su Núcleo de Estudios Técnicos
Contables o bien su Núcleo de Estudios Legales, cuyas funciones primordiales en
lo que se refiere a recuperación de sumas giradas de más, son estudiar estos
casos desde el punto de vista jurídico y/o contable.
e) El estudio respectivo implicará la elaboración del cálculo contable
de las sumas giradas indebidamente, reconocimiento de los derechos adquiridos
detectados en el análisis de cada uno de los expedientes de conformidad con lo
establecido por los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República
números C-145-98 y C-328-2001, la aplicación del Monto Exiguo Administrativo,
según lo estipulado en la Circular TN-877-2009 de la Tesorería Nacional, así
como la determinación de la prescripción, de conformidad con los artículos 173
y 198 de la Ley General de la Administración Pública, y lo dispuesto por el
Código Procesal Contencioso Administrativo.
f) La Dirección Nacional de Pensiones, por medio del Núcleo de
Estudios Legales, una vez completados los estudios correspondientes, emitirá
una Resolución para los casos en los que existen sumas giradas de más que deben
ser recuperadas y los trasladará de forma inmediata al Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
g) En aquellos casos en los que, por la aplicación del Monto Exiguo
Administrativo, el reconocimiento de derechos adquiridos de conformidad con los
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, o la prescripción
establecida en los artículos 173 y 198 de la Ley General de la Administración
Pública, se dé por terminado el procedimiento administrativo, la Dirección
Nacional de Pensiones por medio del Núcleo de Estudios Legales del Departamento
de Gestión de Pagos, procederá a emitir una Resolución de Archivo del
expediente respectivo, la cual notificará al pensionado, procediendo a enviar
el citado expediente al Núcleo de Archivo.
h) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo nombrado para
tales efectos por este Despacho, recibirá la resolución emitida por la
Dirección Nacional de Pensiones para los casos en que existan sumas giradas de
más y confeccionará un Auto de Apertura y Citación a Audiencia con base en los
artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública, que debe
contener una clara y detallada explicación de los hechos seguida de la
explicación de las reglas del debido proceso, la intimación e imputación, la
informalidad, la motivación y comunicación de los actos, los plazos, la
oralidad y el acceso al expediente y procederá a notificarlo al administrado.
i) Contra este Auto de Apertura y Citación a Audiencia proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación subsidiaria regulados por la Ley
General de la Administración Pública y así se indicará en el mismo. El recurso
de Revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el Recurso de Apelación
es de conocimiento de este Despacho por medio de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
j) El Órgano Director del Procedimiento, realizará la Audiencia
conforme a los artículos 309 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, valorará las pruebas aportadas, levantará un Acta de conformidad con
los artículos 270 y 313 de la citada Ley y confeccionará un Informe Final que
elevará a conocimiento de este Despacho.
k) Este Despacho acogerá o se apartará de las recomendaciones rendidas
por el Órgano Director del Procedimiento una vez cumplido el trámite de
audiencia y dictará la Resolución Final que tiene recurso de reposición de
conformidad con el artículo 344.3 de la Ley General de Administración Pública,
y que es la que da por agotada la vía administrativa. La misma se notificará al
administrado.
l) A requerimiento de este Despacho una vez firme la resolución que
acoge el informe final elaborado por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, el Núcleo de Estudios Legales del Departamento de Gestión de
Pagos elabora un Requerimiento de Pago con base en la resolución anterior y de conformidad
con lo establecido por el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que debe firmar la persona que haya dispuesto para dicho fin la
Dirección Nacional de Pensiones, y lo notifica al interesado. En dicho
requerimiento se otorga un plazo de quince días hábiles para que se efectúe el
pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente permanece en custodia
del Núcleo de Estudios Legales que debe verificar que se cumpla con el plazo
respectivo. El Requerimiento de Pago carece de Recurso y se notifica al
interesado según lo establecido por el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
m) Si se cumple el plazo del requerimiento y no se ha realizado el
pago, el expediente se eleva a conocimiento de este Despacho por parte del
Núcleo de Estudios Legales a fin de que se realice el Certificado de Adeudo.
n) El Núcleo de Estudios Legales debe anexar además el expediente
administrativo del pensionado o jubilado moroso con una copia fotostática del
mismo, debidamente foliada y certificada, de conformidad con lo establecido en
el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública. Este Despacho
remitirá el expediente, una vez cotejado con la copia certificada, al Núcleo de
Archivo para ser debidamente archivado.
o) El Órgano director del Procedimiento Administrativo, a solicitud de
este Despacho, procederá a aplicar el Monto Exiguo judicial que es aquella suma
límite que determinará el traslado o no a cobro judicial del expediente. En los
casos en que, en aplicación de dicho Monto Exiguo Judicial corresponda dar por
terminado el procedimiento administrativo, se procederá a emitir una Resolución
de Archivo del expediente y se enviará al Núcleo de Archivo para lo que
corresponda.
p) En los demás casos, este Despacho remitirá a la Oficina de Cobros
Judiciales de la Dirección General de Hacienda en San José, el Certificado de
Adeudo con 3 copias debidamente firmadas y selladas por este Despacho, además
de la copia certificada del expediente principal, junto con una Resolución y un
Oficio de Envío.
q) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá mantener
un efectivo control con datos certeros sobre las sumas giradas de más, tanto
aquellas que se hayan tramitado conforme al procedimiento aquí establecido,
como aquellas cuyo trámite se haya archivado por diversas causas como
aplicación de monto exiguo administrativo, derecho adquirido, prescripción o
caducidad. El Núcleo de Estudios Legales reportará mensualmente al Órgano
Director, los casos anteriormente citados, para así dar efectivo cumplimiento a
esta disposición. Sobre los procesos en vía de cobro, a saber, los enviados con
Certificado de Adeudo y aquellos en los que se haya llegado a Arreglo de Pago,
sobre el número y montos que hayan sido recuperados, el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo llevará un efectivo control, para lo cual
coordinará con el Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, así como con la
oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio
de Hacienda. Estos datos deberá enviarlos a conocimiento de este Despacho y de
la Dirección Nacional de Pensiones en forma mensual.
r) El Núcleo de Archivo de la Dirección Nacional de Pensiones,
recibirá una copia del Certificado de Adeudo, de la Resolución de este Despacho
y del Oficio de Envío a Hacienda, debiendo proceder a su digitalización,
foliación e inclusión en los expedientes respectivos y a su archivo.