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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36521 >> Fecha 09/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36521
Declara Estado de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga Huanglongbing
Texto Completo acta: D9798

N° 36521-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo número 30111-MAG, publicado en La Gaceta número 18 del 25 de enero de 2002.



Considerando:



I.-Que la plaga Huanglongbing (HLB) asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter spp. está considerada como una de las plagas más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria de los cítricos en el mundo, por lo cual representa un problema para la producción de cítricos en el país.



II.-Que esta plaga es transmitida por los psílidos Diaphorina citri y Trioza erytreae y que el psilido Diaphorina citri está presente en el territorio nacional.



III.-Que como consecuencia de la presencia del HLB, se ve afectada la productividad de la planta y calidad del fruto, pudiendo llegar a ocasionar la muerte del árbol.



IV.-Que por la complejidad de la plaga, los métodos de control son muy difíciles y las principales especies y variedades cítricas son susceptibles a esta plaga.



V.-Que tanto la bacteria asociada, como los insectos vectores, pueden hospedarse y dispersarse además en otras plantas de la familia de las Rutáceas de origen silvestre o utilizadas con fines ornamentales.



VI.-Que la producción de cítricos en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos. Además los cítricos representan una fuente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de la población.



VII.-Que la Ley Nº 7664 faculta al Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas, tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional.



VIII.-Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.



X.-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas fitosanitarias para el control y que eviten la diseminación de la misma.



X.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado mediante informe técnico de los Laboratorios oficiales de Diagnóstico Fitosanitario la presencia de un brote de la plaga HLB en el Cantón de Los Chiles.



XI.--Que la situación descrita se considera de calamidad pública y ocasionada por hechos de la naturaleza que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las potestades para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas competentes y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.



XII.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha recomendado al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia fitosanitaria, por la presencia localizada de la plaga Huanglongbing (HLB)



XIII.-Que en razón de lo expuesto, se hace necesario la promulgación de una regulación jurídica que permita tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley de Protección Fitosanitaria a fin de hacerle frente en forma efectiva a los efectos ocasionados por esta plaga y de esta forma mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en las zonas anteriormente señaladas. Por tanto,



DECRETAN:



SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA



FITOSANITARIA POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA



HUANGLONGBING (HLB)



Artículo 1º-Se declara estado de emergencia fitosanitaria, por la presencia de la plaga conocida como Huanglongbing (HLB), debido a los efectos que ésta causa a la citricultura nacional




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Artículo 2º-Se declara la plaga Huanglongbing y su vector de combate particular y obligatorio.




 




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Artículo 3º-Todas las plantas con diagnóstico positivo para HLB en semilleros, almácigos, viveros, bancos de yemas, bancos de germoplasma, traspatios, plantaciones comerciales o no comerciales de cítricos u hospederos alternos de la plaga, deben ser destruidos, mediante la corta directa y la aplicación de herbicida al tronco remanente para evitar rebrotes. Además se deberá aplicar un insecticida específico contra el vector a los árboles hospederos en los alrededores del árbol eliminado.




 




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Artículo 4º-Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecten la plaga, deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o a quien éste designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.




 




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Artículo 5º-En el caso de árboles de cítricos u hospederos de la plaga identificados en abandono (plantaciones o árboles a los cuales no se les da la asistencia cultural básica como lo son: control de malezas, fertilización, control de plagas, podas entre otras), ya sea sintomáticos o asintomáticos a HLB, la autoridad fitosanitaria del lugar levantará un acta y dispondrá de la medida fitosanitaria correspondiente, la cual le notificará al dueño o encargado de los árboles de la situación para que disponga de las prácticas de mejora pertinente en un plazo de diez días hábiles, de no cumplirse con la disposición, se le comunicara al propietario o encargado de la orden de destrucción del (o) los árboles para lo cual se le darán tres días hábiles.




 




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Artículo 6º-Se declara cuarentena fitosanitaria interna para los cítricos y especies rutáceas, en los cantones de Los Chiles, San Carlos, Guatuso, Upala y La Cruz. Por lo anterior queda prohibido el traslado de todo tipo de materiales de propagación asexual de plantas de cítricos y otras Rutáceas u hospederos alternos que hayan sido producidas en las áreas infectados por la bacteria asociada al HLB de los cítricos Candidatus Liberibacter spp. hacia otras áreas libres de la plaga. Para el traslado de fruta fresca de las áreas afectadas por HLB hacia otras zonas o mercados del país, debe transportarse libre de ramas u hojas. Se exceptúa de la disposición anterior las semillas sexuales de cítricos



El SFE podrá ampliar la cuarentena fitosanitaria interna a otros cantones, cuando técnicamente se determine necesario.




 




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Artículo 7º-Toda persona, productor u ocupante de predios a cualquier título está obligado a denunciar la presencia de estas plagas ante el Servicio Fitosanitario del Estado.




 




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Artículo 8º-Los productores o representantes de casas comerciales de agroquímicos, Cuando se justifique, a solicitud de los productores de cítricos, el SFE podrá autorizar la importación de agroquímicos específicos para el manejo del vector.




 




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Artículo 9º-Las fincas, predios, y propiedades privadas en general que cuenten con cítricos u hospederos alternos tanto del vector como de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del MAG-SFE así como soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluación, toma de muestras, erradicación de árboles en abandono y árboles con presencia de HLB) y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.




 




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Artículo 10.-El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias necesarias para el control de la plaga antes mencionada.




 




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Artículo 11.-El Servicio Fitosanitario del Estado promoverá la capacitación de productores y técnicos, asimismo brindará soporte en análisis de muestras en los laboratorios oficiales.




 




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Artículo 12.-Con el fin de implementar Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el control de la plaga, el SFE promoverá una estrategia nacional de Control Biológico de Diaphorina citri en coordinación con la empresa privada. El SFE autorizará la importación de enemigos naturales (controladores biológicos) necesarios para llevar a cabo esta estrategia.




 




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Artículo 13.-A los seis meses de la publicación de este decreto, queda prohibida la producción, la venta de plantas y de yemas de cítricos, procedentes de centros de producción y propagación a cielo abierto. Los almácigos, viveros, bancos de yemas y bancos de germoplasma deben de estar bajo ambientes protegidos, cubiertos con malla antiáfido y certificados como libres de plagas por el Servicio Fitosanitario del Estado.




 




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Artículo 14.-Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.




 




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Artículo 15.-Se establece la Comisión de Emergencias Fitosanitarias ad hoc como Órgano encargado del control de los recursos dispuestos para la emergencia, del planeamiento, dirección y coordinación de los programas y actividades de protección, y de rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia. Además recomendará la prórroga o finalización de la misma y estará constituida por el (la) Director (a) o Sub Director (a) del SFE, el (la) Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas, el (la) Jefe del Departamento Administrativo y Financiero o su representante, un representante de la Asesoría Legal del Servicio Fitosanitario del Estado y el o los jefes regionales de vigilancia de las regiones involucradas.




 




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Artículo 16.- La Comisión de Emergencias Fitosanitarias trabajará con el Manual de Procedimientos para el uso de Recursos para la atención de la Emergencia, el cual se encuentra disponible en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado, www.sfe.go.cr., y efectuará la liquidación correspondiente de los gastos realizados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.




 




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Artículo 17.-Para implementar las acciones fitosanitarias de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá adquirir los bienes y servicios necesarios para realizar dicho control.




 




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Artículo 18.-Las instituciones públicas, autónomas o semi-autónomas, así como los entes privados quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige a cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.




 




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Artículo 19.-El Estado de emergencia fitosanitaria se prolongará por el tiempo necesario hasta que se logre controlar o llevar a niveles de umbral económico no perjudiciales a la agricultura afectada por la plaga.




 




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Artículo 20.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once.



 



 




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Fecha de generación: 21/5/2025 02:30:57
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