LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General
de Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos
2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley
de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, publicada en
La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo número
30111-MAG, publicado en La Gaceta número 18 del 25 de enero de 2002.
Considerando:
I.-Que la plaga Huanglongbing (HLB) asociada a la
bacteria Candidatus Liberibacter spp. está considerada como una
de las plagas más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria
de los cítricos en el mundo, por lo cual representa un problema para la
producción de cítricos en el país.
II.-Que esta plaga es transmitida por los psílidos
Diaphorina citri y Trioza erytreae y que el psilido Diaphorina citri
está presente en el territorio nacional.
III.-Que como consecuencia de la presencia del
HLB, se ve afectada la productividad de la planta y calidad del fruto, pudiendo
llegar a ocasionar la muerte del árbol.
IV.-Que por la complejidad de la plaga, los
métodos de control son muy difíciles y las principales especies y variedades
cítricas son susceptibles a esta plaga.
V.-Que tanto la bacteria asociada, como los
insectos vectores, pueden hospedarse y dispersarse además en otras plantas de
la familia de las Rutáceas de origen silvestre o utilizadas con fines
ornamentales.
VI.-Que la producción de cítricos en el país
representa un factor importante para la economía, generando un significativo
número de empleos directos e indirectos. Además los cítricos representan una
fuente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de la población.
VII.-Que la Ley Nº 7664 faculta al Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería a establecer
las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas,
tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional.
VIII.-Que es función esencial del Estado proteger
la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la
protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar
daños a la producción agrícola.
X.-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la
protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez
comprobada la existencia de una plaga, las medidas fitosanitarias para el
control y que eviten la diseminación de la misma.
X.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha
confirmado mediante informe técnico de los Laboratorios oficiales de
Diagnóstico Fitosanitario la presencia de un brote de la plaga HLB en el Cantón
de Los Chiles.
XI.--Que la situación descrita se considera de
calamidad pública y ocasionada por hechos de la naturaleza que son
imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no puedan ser controlados,
manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el
Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las potestades para
declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades
y funciones de todos los organismos, entidades públicas competentes y poder
brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
XII.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha
recomendado al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia fitosanitaria, por
la presencia localizada de la plaga Huanglongbing (HLB)
XIII.-Que en razón de lo expuesto, se hace
necesario la promulgación de una regulación jurídica que permita tomar las
medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley de Protección
Fitosanitaria a fin de hacerle frente en forma efectiva a los efectos
ocasionados por esta plaga y de esta forma mitigar las consecuencias que
ocasiona su impacto en las zonas anteriormente señaladas. Por tanto,
DECRETAN:
SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR LA PRESENCIA DE LA PLAGA
HUANGLONGBING (HLB)
Artículo 1º-Se declara estado de emergencia fitosanitaria, por la presencia
de la plaga conocida como Huanglongbing (HLB), debido a los efectos que ésta
causa a la citricultura nacional