N° 36521-MAG
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37947 del 18 de julio de 2013)
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 inciso b) de
la Ley General de
Administración Pública, ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2
inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de
la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997,
publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de
mayo de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,
Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo número
30111-MAG, publicado en La
Gaceta número 18 del 25 de enero de 2002.
Considerando:
I.-Que la plaga Huanglongbing
(HLB) asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter spp. está
considerada como una de las plagas más destructivas y de mayor importancia
económica y cuarentenaria de los cítricos en el
mundo, por lo cual representa un problema para la producción de cítricos en el
país.
II.-Que esta plaga es
transmitida por los psílidos Diaphorina
citri y Trioza erytreae y que el psilido Diaphorina citri
está presente en el territorio nacional.
III.-Que como
consecuencia de la presencia del HLB, se ve afectada la productividad de la
planta y calidad del fruto, pudiendo llegar a ocasionar la muerte del árbol.
IV.-Que por la
complejidad de la plaga, los métodos de control son muy difíciles y las
principales especies y variedades cítricas son susceptibles a esta plaga.
V.-Que tanto la bacteria asociada, como los insectos
vectores, pueden hospedarse y dispersarse además en otras plantas de la familia
de las Rutáceas de origen silvestre o utilizadas con fines ornamentales.
VI.-Que la producción de
cítricos en el país representa un factor importante para la economía, generando
un significativo número de empleos directos e indirectos. Además los cítricos
representan una fuente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria
de la población.
VII.-Que
la Ley Nº 7664 faculta al Servicio Fitosanitario del Estado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería a establecer las medidas fitosanitarias
de prevención, control y erradicación de plagas, tendientes a proteger el
patrimonio agrícola nacional.
VIII.-Que es función
esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así
como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en
riesgo o causar daños a la producción agrícola.
X.-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la
protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez
comprobada la existencia de una plaga, las medidas fitosanitarias para el
control y que eviten la diseminación de la misma.
X.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha
confirmado mediante informe técnico de los Laboratorios oficiales de
Diagnóstico Fitosanitario la presencia de un brote de la plaga HLB en el Cantón
de Los Chiles.
XI.--Que la situación
descrita se considera de calamidad pública y ocasionada por hechos de la
naturaleza que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no puedan
ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que
dispone el Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las potestades
para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas
competentes y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
XII.-Que el Servicio
Fitosanitario del Estado ha recomendado al Poder Ejecutivo la declaración de
emergencia fitosanitaria, por la presencia localizada de la plaga Huanglongbing (HLB)
XIII.-Que en razón de lo
expuesto, se hace necesario la promulgación de una regulación jurídica que
permita tomar las medidas de excepción que señala
la Constitución Política
y la Ley de
Protección Fitosanitaria a fin de hacerle frente en forma efectiva a los
efectos ocasionados por esta plaga y de esta forma mitigar las consecuencias
que ocasiona su impacto en las zonas anteriormente señaladas. Por tanto,
DECRETAN:
SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR
LA PRESENCIA DE
LA PLAGA
HUANGLONGBING (HLB)
Artículo 1º-Se declara estado de emergencia fitosanitaria, por la presencia
de la plaga conocida como Huanglongbing (HLB), debido
a los efectos que ésta causa a la citricultura nacional