Texto Completo acta: D96EC
N° 36516-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 3
inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de
1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº
8114, de 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del Reglamento a la Ley
Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y
sus reformas.
Considerando:
1º-Que la Administración Forestal del Estado es
competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),
por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la
competencia de fomentar el sector forestal, entre otros a través del Programa
de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
2º-Que el FONAFIFO
tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los
bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para
fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.
3º-Que al SINAC le
corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por
Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.
4º-Que a través de convenios
internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de
conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y
reforestación.
5º-Que es importante
la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las
reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el
reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio
privado.
6º-Que es importante
para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente
en reforestación, para asegurar la producción de materia prima para la
industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales
establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.
7º-Que mediante la
negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha
solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de
Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de
servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el
mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico
en Costa Rica.
8º-Que mediante la
Ley Nº 8640 publicada el 03 de Julio de 2008, se aprobó el proyecto Ecomercados
II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa
Rica.
9º-Que en la
selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar
prioridad a las solicitudes de ingreso en áreas ubicadas dentro de las
prioridades establecidas por el SINAC.
10.-Que según el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el
Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias
en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas
disponibles y el monto por hectárea.
11.-Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de
noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios ambientales en
dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.
12.-Que FONAFIFO como
órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el Índice de Desarrollo Social
(IDS), especialmente en las áreas rurales mediante la colocación de recursos en
estos sitios. Por tanto,
Decretan:
"PAGO DE SERVICIOS
AMBIENTALES PARA EL AÑO 2011"
Artículo 1º-Para el año 2011, se establece la
siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios
ambientales, según las siguientes modalidades:
Modalidad de PSA
|
Hectáreas / Árboles
|
Observación
|
Reforestación
|
7.500 hectáreas
|
Las hectáreas de
reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para
especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o
en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y
sus reformas)*
|
Regeneración
Natural MDL
|
1.000 hectáreas
|
Corresponde a
sitios catalogados como tierras Kyoto
|
Regeneración
Natural
|
500 hectáreas
|
Corresponde a
potreros y sitios con potencial productivo
|
Protección de Bosque
|
45.180
hectáreas
|
|
Protección de
Bosque en Vacíos de Conservación
|
1.000 hectáreas
|
|
Protección de
Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
|
Manejo de Bosque
|
500 hectáreas
|
|
Sistema
Agroforestal
|
750.000 árboles
|
|
*: Estas 600
hectáreas recibirán un monto superior, por la
importancia ecológica de las especies en vías de extinción.
FONAFIFO podrá variar
la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta
según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y
cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este
Decreto.
Pero, en caso de
disponer de una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5
de la Ley Nº 8114 que corresponde a la "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias" y otros recursos financieros provenientes de proyectos en
negociación, o de otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de
servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del
FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener
el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de
la República.
Los contratos que al
efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y
otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 2º-El monto
máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año 2011, por
hectárea y por árboles será el siguiente:
a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque,
desembolsados en un período de cinco años.
b) Cuatrocientos dólares exactos ($400) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de recurso
hídrico, en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de
Aguas de MINAET y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.
c) Trescientos setenta y cinco dólares exactos
($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de
bosque en vacíos de conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y
FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.
d) Doscientos cincuenta dólares exactos ($250) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por hectárea para contratos de
manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios,
Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos,
Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y el
Decreto Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio
del 2008, desembolsados en un período de cinco años.
e) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación,
desembolsados en un período de cinco años.
f) Mil cuatrocientos setenta dólares exactos
($1.470) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación
estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Nº 25663-MINAE de
08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de noviembre de 1996,
desembolsados en un período de cinco años.
g) Doscientos cinco dólares exactos ($205) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por regeneración natural en
potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año
de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados en un
período de cinco años.
h) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por la recuperación de áreas
mediante regeneración natural en pastos y potreros que hayan sido deforestadas
antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar solo en
áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo
el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro
que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO
pueda comercializar, desembolsados en un período de cinco años.
i) Un dólar con treinta centavos ($1,30) por
árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a
sistemas agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas,
desembolsados en un período de tres años.
j) Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95)
por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a
sistemas agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los
Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de
noviembre de 1996, desembolsados en un período de tres años.
Los montos pendientes a desembolsar de contratos de años anteriores, se
regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada
año.
Ficha articulo
Artículo 3º-Se
faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el
artículo 2, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades
donantes o socios que reconozcan montos mayores a los establecidos para los
diferentes servicios ambientales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las áreas
prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2011 en las
diferentes modalidades serán las siguientes:
1) Proyectos de Reforestación: Se
establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación
las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo
para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos de reforestación con especies
contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de
extinción (Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de
15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.
b) Para proyectos de reforestación establecidos en
las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se
considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde haya un alto potencial de bloques
de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material
genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la
Oficina Nacional de Semillas.
d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron
proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan
cumplido con los planes de manejo aprobados y el período de vigencia.
e) Proyectos de reforestación con integración
bosque industria.
2) Proyectos de Protección de Bosque: Se
establecen como áreas prioritarias para todos los Proyectos de Protección de
Bosque las establecidas por el Poder Ejecutivo según Decreto N° 35762-MINAET
del 4 de diciembre de 2009, u otras que se hayan establecido por convenios o
disposiciones especiales. Para la aplicación de estas prioridades a las
solicitudes, se establece la siguiente Matriz de Valoración, la cual
determinará la puntuación que tendrán una vez evaluadas.
N° de
criterio
|
Prioridades
Modalidad de Protección
|
Puntos para
priorizar
|
1
|
Bosques en fincas
ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas
Silvestres Protegidas (ASP); bosques en fincas ubicadas en los vacíos de
conservación en terrenos privados dentro de corredores biológicos; bosques
que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA; AYA, municipio), o
FONAFIFO o de MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger
el bosque; bosques de los Territorios Indígenas del país.
|
80
|
2
|
Bosques en fincas
ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de
corredores biológicos; Bosques en fincas privadas dentro de ASP y fuera de
vacíos de conservación; bosques en fincas propiedad privada ubicados dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido compradas o
expropiadas por el Estado.
|
75
|
3
|
Bosques en fincas
privadas dentro de corredores biológicos y fuera de vacíos de conservación.
|
70
|
4
|
Bosques que tienen
contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y
que presenten solicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de
Procedimiento para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de
vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.
|
65
|
5
|
Bosques fuera de
cualquiera de las prioridades anteriores.
|
60
|
I
|
Bosques para protección
de bosque sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios
Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se
presente la nueva solicitud. La
vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de
vencimiento del contrato anterior.
|
5
puntos adicionales
|
II
|
Bosques en fincas
ubicadas en los distritos con IDS menor a 40% según la
determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
|
5
puntos adicionales
|
III
|
Bosques en cualquiera de
las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PSA en áreas menores a 50
hectáreas.
|
10 puntos
adicionales
|
IV
|
Para solicitudes no
tramitadas en el año anterior, que reiteren su interés de ingreso, cumpliendo
todos los requisitos.
|
5 puntos adicionales
|
En caso de puntajes iguales entre dos o más
solicitudes éstas se tramitarán dando prioridad según el orden de presentación.
Aquellas solicitudes que después de aplicada la matriz obtengan un puntaje
igual o mayor a 100, serán enviadas en forma inmediata a valoración legal; las
que tengan menor puntaje esperarán la calificación de la totalidad de
solicitudes recibidas y se tramitarán hasta agotar el presupuesto de acuerdo al
puntaje obtenido.
3) Proyectos de Establecimiento de Árboles
Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como
prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles en
SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V,
VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso
de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.
b) Áreas para el establecimiento de árboles en
convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por
organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
4) Proyectos de Regeneración Natural: Se
establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de regeneración
natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros, según lo establecido en los incisos b y c, en áreas definidas como
tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de
carbono que FONAFIFO pueda comercializar, y hayan sido deforestadas antes del
31 de diciembre de 1989.
b) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros, que se podrán realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto,
con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
c) Proyectos de regeneración natural con potencial
productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
d) Para la regeneración natural en las áreas de
protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como
prioritario todo el país.
5) Proyectos de Manejo de Bosque: Se
establecen como prioridades para proyectos de manejo de bosque las áreas con el
siguiente criterio:
a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados
por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha
de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales:
Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre
de 1998 y Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
115 del 16 de junio del 2008, el SINAC o el regente forestal certificará el
cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.
En cada
una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Oficinas Regionales del FONAFIFO,
se mantendrá un mapa actualizado físico y en formato digital fileshape, con las
áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por
Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los plazos de vigencia y las cesiones de
derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los
contratos de Pago de Servicios Ambientales según el artículo 3, inciso k) de la
Ley Forestal Nº 7575 serán las siguientes:
a) En contratos de reforestación que incorporen
varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del
contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y
que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de
tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de
reforestación no puede ser menor a diez años.
b) Para contratos de protección de bosque,
contratos de protección de bosque en vacíos de conservación y contratos de
protección del recurso hídrico, la vigencia del contrato será de cinco años
prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que
para este fin se establezcan.
c) Para contratos de manejo de bosque, en los
cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de
Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE,
publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, la vigencia del
contrato será de cinco años prorrogables por un período igual, previo
cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.
d) Para contratos de regeneración natural en
potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como
tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de cinco años prorrogables por un
período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se
establezcan.
e) Para contratos de regeneración natural en los
que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto especifico, la
vigencia del contrato será de cinco años.
f) Para los contratos en los que se desarrollan
sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta
modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público
de la Propiedad.
Las oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y
verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las
solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos
elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el contrato para su
respectiva firma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Pago
de Servicios Ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) El pago de servicios ambientales para los
proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas,
podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de
organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer desembolso
del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado siempre y cuando
el monto a desembolsar esté garantizado según se establezca en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el
pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el
cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha
promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciban pago por
adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato
con el Estado, se haya establecido la plantación y se cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el
segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año.
Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.
b) El pago de servicios ambientales para los
proyectos de protección del bosque, protección de recurso hídrico y protección
de bosque para vacíos de conservación, el primer desembolso del 20%, se hará
una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año
hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro,
treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato,
exceptuando los contratos con pagos por año vencido, manteniendo en este último
caso, la vigencia del contrato hasta el año del último pago.
c) El pago de servicios ambientales para contratos
de manejo de bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares
de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos
Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio
del 2008, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con
el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los
años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán
solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de
la fecha de vigencia del contrato.
d) El pago de servicios ambientales para los
proyectos de regeneración natural, el primer desembolso del 20%, se hará una
vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año
hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro,
treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.
e) El pago de servicios ambientales para los
proyectos en los que se desarrollen sistemas agroforestales, el primer
desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y se certifique por
parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha
promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto
establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y
podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha promedio
de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal.
f) Estos porcentajes de pago pueden variar de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades donantes o socios
que reconozcan montos mayores a los establecidos.
Ficha articulo
Artículo 7º-Únicamente, para efectos de gozar del Pago
de Servicios Ambientales, las fincas con bosques que tengan planes de manejo de
bosque vencidos, que hayan recibido certificados de abono forestal para el
manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales
en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la
solicitud, han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y
permisos y que no tengan compromisos pendientes.
Ficha articulo
Artículo 8º-FONAFIFO
realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por
instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales
generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la
protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico, las
condiciones de los mismos serán establecidas por los convenios y contratos
formalizados para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los
recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los
recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán
depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán
presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios
ambientales.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 06:35:00
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