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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36516 >> Fecha 25/01/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36516
Establece cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales para el año 2011
Texto Completo acta: D96EC

N° 36516-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 3 inciso k, 46, 47 inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, de 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996 y sus reformas.



Considerando:



1º-Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, entre otros a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).



2º-Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.



3º-Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.



4º-Que a través de convenios internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.



5º-Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio privado.



6º-Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575. 



7º-Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.



8º-Que mediante la Ley Nº 8640 publicada el 03 de Julio de 2008, se aprobó el proyecto Ecomercados II entre el Banco Mundial-GEF y el Gobierno de la República de Costa Rica. 



9º-Que en la selección de proyectos PSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las solicitudes de ingreso en áreas ubicadas dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.



10.-Que según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.



11.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005 se estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de asegurar la competitividad del PSA.



12.-Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAET procurará mejorar el Índice de Desarrollo Social (IDS), especialmente en las áreas rurales mediante la colocación de recursos en estos sitios. Por tanto,



Decretan:



"PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2011"



Artículo 1º-Para el año 2011, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:



Modalidad de PSA



Hectáreas / Árboles



Observación



Reforestación



7.500 hectáreas



Las hectáreas de reforestación presupuestadas incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas)*



Regeneración Natural MDL



1.000 hectáreas



Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto



Regeneración Natural



500 hectáreas



Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo



Protección de Bosque



45.180



hectáreas



 



Protección de Bosque en Vacíos de Conservación



1.000 hectáreas



 



Protección de Recurso Hídrico



5.000 hectáreas



 



Manejo de Bosque



500 hectáreas



 



Sistema Agroforestal



750.000 árboles



 



*: Estas 600 hectáreas recibirán un monto superior, por la importancia ecológica de las especies en vías de extinción.



FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este Decreto.



Pero, en caso de disponer de una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o de otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.



Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.




Ficha articulo



Artículo 2º-El monto máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año 2011, por hectárea y por árboles será el siguiente:



a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque, desembolsados en un período de cinco años. 



b) Cuatrocientos dólares exactos ($400) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de recurso hídrico, en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas de MINAET y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años.



c) Trescientos setenta y cinco dólares exactos ($375) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque en vacíos de conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados en un período de cinco años. 



d) Doscientos cincuenta dólares exactos ($250) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por hectárea para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, desembolsados en un período de cinco años.



e) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación, desembolsados en un período de cinco años.



f)  Mil cuatrocientos setenta dólares exactos ($1.470) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de noviembre de 1996, desembolsados en un período de cinco años.



g) Doscientos cinco dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por regeneración natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados en un período de cinco años.



h) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por la recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados en un período de cinco años.



i)  Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a sistemas agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas, desembolsados en un período de tres años.



j)  Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales por reforestación integrados a sistemas agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de noviembre de 1996, desembolsados en un período de tres años.



Los montos pendientes a desembolsar de contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo 2, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades donantes o socios que reconozcan montos mayores a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2011 en las diferentes modalidades serán las siguientes:



1) Proyectos de Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.



a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.



b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.



c) Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas.



d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el período de vigencia.



e) Proyectos de reforestación con integración bosque industria.



2) Proyectos de Protección de Bosque: Se establecen como áreas prioritarias para todos los Proyectos de Protección de Bosque las establecidas por el Poder Ejecutivo según Decreto N° 35762-MINAET del 4 de diciembre de 2009, u otras que se hayan establecido por convenios o disposiciones especiales. Para la aplicación de estas prioridades a las solicitudes, se establece la siguiente Matriz de Valoración, la cual determinará la puntuación que tendrán una vez evaluadas. 



N° de criterio



Prioridades Modalidad de Protección



Puntos para priorizar



1



Bosques en fincas ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP); bosques en fincas ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de corredores biológicos; bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA; AYA, municipio), o FONAFIFO o de MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque; bosques de los Territorios Indígenas del país.



80



2



Bosques en fincas ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de corredores biológicos; Bosques en fincas privadas dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación; bosques en fincas propiedad privada ubicados dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado. 



75



3



Bosques en fincas privadas dentro de corredores biológicos y fuera de vacíos de conservación.



70



4



Bosques que tienen contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten solicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.



65



5



Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.



60



I



Bosques para protección de bosque sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.  La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior. 



5 puntos adicionales



II



Bosques en fincas ubicadas en los distritos con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).



5 puntos adicionales



III



Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PSA en áreas menores a 50 hectáreas.



10 puntos



adicionales



IV



Para solicitudes no tramitadas en el año anterior, que reiteren su interés de ingreso, cumpliendo todos los requisitos.



5 puntos adicionales



En caso de puntajes iguales entre dos o más solicitudes éstas se tramitarán dando prioridad según el orden de presentación. Aquellas solicitudes que después de aplicada la matriz obtengan un puntaje igual o mayor a 100, serán enviadas en forma inmediata a valoración legal; las que tengan menor puntaje esperarán la calificación de la totalidad de solicitudes recibidas y se tramitarán hasta agotar el presupuesto de acuerdo al puntaje obtenido.



3) Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:



a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM. 



b) Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.



c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.



4) Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:



a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos b y c, en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que FONAFIFO pueda comercializar, y hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.



b) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



c) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.



d) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país. 



5) Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:



a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el SINAC o el regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.



En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado físico y en formato digital fileshape, con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.




Ficha articulo



Artículo 5º-Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos de Pago de Servicios Ambientales según el artículo 3, inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575 serán las siguientes:



a) En contratos de reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no puede ser menor a diez años.



b) Para contratos de protección de bosque, contratos de protección de bosque en vacíos de conservación y contratos de protección del recurso hídrico, la vigencia del contrato será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.



c) Para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, la vigencia del contrato será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.



d) Para contratos de regeneración natural en potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.



e) Para contratos de regeneración natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto especifico, la vigencia del contrato será de cinco años. 



f)  Para los contratos en los que se desarrollan sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.



Las oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.




Ficha articulo



Artículo 6º-El Pago de Servicios Ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:



a) El pago de servicios ambientales para los proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer desembolso del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar esté garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciban pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la plantación y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.



b) El pago de servicios ambientales para los proyectos de protección del bosque, protección de recurso hídrico y protección de bosque para vacíos de conservación, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido, manteniendo en este último caso, la vigencia del contrato hasta el año del último pago.



c) El pago de servicios ambientales para contratos de manejo de bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.



d) El pago de servicios ambientales para los proyectos de regeneración natural, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato. 



e) El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen sistemas agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha promedio de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal. 



f)  Estos porcentajes de pago pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades donantes o socios que reconozcan montos mayores a los establecidos.




Ficha articulo



Artículo 7º-Únicamente, para efectos de gozar del Pago de Servicios Ambientales, las fincas con bosques que tengan planes de manejo de bosque vencidos, que hayan recibido certificados de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la solicitud, han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permisos y que no tengan compromisos pendientes.




Ficha articulo



Artículo 8º-FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico, las condiciones de los mismos serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.




Ficha articulo



Artículo 9º-Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 06:35:00
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