Texto Completo acta: D98B9
La Junta Directiva por
acuerdo 3.4.4 (437-04-11) en sesión Nº 437 del martes 5 de abril de 2011,
aprobó el "Reglamento Contra El Hostigamiento Sexual en El Empleo y La
Docencia" en la Corporación Arrocera Nacional, el cual deberá leerse así:
- REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO
- SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA
En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los Artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 7476 del 3
de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010; en
la Corporación Arrocera Nacional se prohibe y sanciona el acoso u hostigamiento
sexual, contra la dignidad de las personas.
- Considerando:
- Los compromisos internacionales y nacionales
en materia de Derechos Humanos.
- La necesidad de incorporar esos principios en
la política interna de la institución.
- CAPÍTULO I
- Fundamento
Artículo 1º-Principios regentes. Este
Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por
razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra
la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
II
- Objetivos
y definiciones
Artículo
2º-Objetivos. Los objetivos de la política contra el hostigamiento
sexual son:
i) Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione.
ii) Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución,
independientemente de su posición jerárquica; y de los(as) funcionarios(as) en
relación con personas estudiantes, pasantes meritorias, practicantes, clientes,
proveedores y usuarias de los servicios que presta la Institución. Lo anterior
con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento
sexual.
iii) Generar ambientes de trabajo libres de
hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales
iv) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las
personas.
v) Dar a conocer dentro del ámbito
institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable
por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una
práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que
coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones
laborales.
vi) Dar a conocer que existe una política a nivel
institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
vii) Establecer a nivel normativo un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de
hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación
que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el
caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar
a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 3.-Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento regirá para el personal de la
Corporación Arrocera Nacional, se aplicará en relaciones de jerarquía o
autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas
de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas
servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo o servicio.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones.
a) Acoso u Hostigamiento Sexual: Se
entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por
quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una
interferencia en el desempeño del trabajo así como en el estado general de
bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
b) Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarias, pasantes, meritorias,
practicantes, usuarias, clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una
relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia
abajo o en igualdad de condiciones laborales.
c) Persona denunciada: La funcionaria o el
funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: Nombramiento que se
realiza por medio de la Autoridad competente de la Corporación para llevar el
proceso de investigación cuando se hace la recepción de una denuncia por
hostigamiento sexual.
Ficha articulo
Artículo 5º-Manifestaciones
del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de
empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Ficha articulo
Artículo 6º-Garantía
para las personas denunciantes y los testigos. Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de Acoso u Hostigamiento Sexual o haya comparecido como
testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en el
ámbito del trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Prevención del
hostigamiento sexual
Artículo 7º-Responsabilidades
de Prevención. La Corporación Arrocera Nacional asume una política contra
el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de
conductas. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan
y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo como referente las
necesidades del personal.
La
labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional
de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia será responsabilidad del Director Ejecutivo. Para cumplir
con dicha obligación deberá coordinar con la Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
8.-Mecanismo de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento
serán:
- Colocar en lugares visibles de cada oficina,
tanto en el área central como en las sedes regionales un ejemplar del presente
Reglamento.
- Incorporar por medio de la Unidad de Recursos
Humanos, en el Plan de Capacitación, charlas, seminarios o talleres sobre la
política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento
sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso.
- Elaborar materiales informativos que fomenten
el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
Ficha articulo
Artículo 9.-Obligatoriedad
de informar a la Defensoría de los Habitantes de la República. La
Corporación Arrocera Nacional estará obligado a informar sobre todas las
denuncias de hostigamiento sexual que se reciban en la Corporación, a la
Defensoría de los Habitantes de la República, con el objeto de que tenga
conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en
el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y
contralora de legalidad. Asimismo, la Corporación deberá remitirle a la
Defensoría la resolución final del caso.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sanciones
por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o
funcionaria responsable será sancionado(a), de conformidad con lo que se
determine en el marco de un debido proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 11.-Deber de
colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de la Corporación Arrocera
Nacional están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se
solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal
desempeño del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo
específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de
género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización
de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
13.-Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho
constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa
justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es de un mes
previsto en el Artículo 603 del Código de Trabajo.
La Administración, podrá
dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término
de prescripción, mediante acto motivado.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- Procedimiento en el lugar
de trabajo
Artículo 14.-Procedimiento
de la denuncia. La presunta víctima de acoso sexual o su representante
legal debidamente acreditada(o) para tal efecto podrá plantear la denuncia en
forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener
al menos, la siguiente información:
1) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la
persona denunciante y de la persona denunciada.
2) Descripción clara de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de la fecha y lugar.
3) Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de
pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal
efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para
localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial,
deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas
señaladas.
4) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
5) Lugar y fecha de la denuncia.
6) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria(o) que levantó la
denuncia.
Ficha articulo
Artículo 15.-Órgano
facultativo para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para
recibir la denuncia por hostigamiento sexual, en la Corporación Arrocera
Nacional recaerá en el (la) Encargado(a) de la Unidad de Recursos Humanos, en
las Oficinas Centrales y en el(la) Administrador(a) en las Sucursales Regionales.
Recibida la denuncia,
deberá informar al Director Ejecutivo de la Corporación y/o directamente a la
Asesoría Legal, responsable de tramitar la investigación administrativa, con
copia al Director Ejecutivo para que tenga la debida información.
Cuando
no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento sexual,
o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer
la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Director
Ejecutivo de la Corporación, quien cuenta con un plazo de 3 días para emitir el
acuerdo de integración del Órgano Instructor.
Asimismo,
cuando la persona denunciada es el Director Ejecutivo, Auditor(a), Miembros de
los Órganos de la Corporación previstos en el Artículo 5 de la Ley 8285, la
denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual deberá conformar el
Órgano Director respectivo.
Ficha articulo
Artículo
16.-Integración y Funcionamiento del Órgano Instructor en la Corporación. La
Corporación contará con un Órgano Instructor, nombrado por el Jerarca de la
Institución, para atender los asuntos relacionados con el procedimiento
disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicho Órgano estará
compuesto por 3 miembros, integrados por 2 hombres y una mujer o dos mujeres y
1 hombre a saber:
a) Un representante de la Asesoría Legal
(Abogado(a)
b) El (La) Encargada de Recursos Humanos
c) Un representante designado por el Jerarca de la
Corporación.
Los miembros de la Comisión deberán tener conocimiento
en materia de hostigamiento sexual.
Ficha articulo
Artículo 17.-Competencias
del Órgano Instructor. El Órgano Instructor tendrá las siguientes
obligaciones:
i) Una vez recibida la denuncia, el órgano
instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser
notificada en lugar señalado. Convocará a las partes a la audiencia oral y
privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las
pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus
derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su
preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo
emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la
materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos
de interposición- a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda
la Defensoría de los Habitantes.
ii) El Órgano no podrá llamar a la persona
denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de
lo hechos en caso de alguna omisión.
iii) No se permite la conciliación.
iv) El interrogatorio de las o los testigos
deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor.
Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos
sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de
la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será
firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante
el sistema de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se
hiciera presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que
el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento.
v) Verificar que no existan errores u omisiones
en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
vi) Durante el procedimiento se garantizan los
principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad
probatoria.
vii) Valorará la prueba bajo los principios de la
sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en
consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para
efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse
el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida
personal de la persona denunciante será improcedente.
viii) Al finalizar el procedimiento, deberán dictar
recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la
resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.
ix) En caso de ser procedente, recomendará la
sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.
x) Si durante la tramitación del procedimiento
se da la desvinculación laboral de la persona denunciada, con la Corporación,
deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción
que no se aplique.
xi) Fiscalizar que la víctima y las personas
testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al
jerarca la toma de medidas correspondiente.
xii) Recomendará la apertura de los procedimientos
respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la
investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las
obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
xiii) Remitir el expediente completo -que incluya la
aplicación de la sanción, si ésta procedió- para el archivo al expediente que
mantiene la Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 18.-Sobre el
Órgano Decisor. El Director Ejecutivo recibirá del Órgano Instructor el
expediente completo y la recomendación; para que tome en definitiva la
resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
19.-Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con
numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as
debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las
y los funcionarios/as que tengan a cargo la custodia del mismo y por los
órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
20.-Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de
aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que
implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las
personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el
resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la
identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.
De igual manera, regirá el
principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará a
favor de la víctima.
Ficha articulo
Artículo 21.-Sobre la
prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual.
En caso de duda se estará
a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Ficha articulo
Artículo 22.-Medidas
cautelares. El Órgano Instructor-previa solicitud de parte mediante una
resolución fundada- podrá solicitar al Director Ejecutivo de la Corporación que
se ordene cautelarmente:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona
hostigadora.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo sin goce de salario.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente
y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Sólo
podrá interponer el recurso de adición y aclaración.
Ficha articulo
Artículo 23.-Plazo del
procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más
de tres meses; contados a partir del momento en que se interpuso la denuncia.
Por motivos justificados y dada la complejidad de la investigación el Órgano
Instructor, podrá solicitar a la instancia correspondiente una prórroga para
concluir la investigación. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo
incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del
órgano de investigación.
Ficha articulo
Artículo 24.-Recursos. Contra
las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los
términos de ley.
Ficha articulo
Artículo 25.-Sanciones.
Las sanciones son las indicadas en la Ley contra el Hostigamiento Sexual,
amonestación escrita, suspensión, pérdida de credencial y despido. Las
sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que
correspondan a la gravedad del hecho.
Ficha articulo
Artículo 26.-Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se
aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo,
Ley Nº 8285 "Creación de la Corporación Arrocera Nacional" y las leyes
laborales conexas.
Ficha articulo
Artículo 27.-De la
vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento
sexual entrará a regir a partir de la aprobación en firme de la Junta Directiva
de la Corporación, y se hará del conocimiento de todas las funcionarias y
funcionarios de la Corporación Arrocera Nacional.
El presente Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 03:51:59
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