Texto Completo acta: D9921
MUSEO DE ARTE Y
DISEÑO CONTEMPORÁNEO
REGLAMENTO PARA LA
OPERACIÓN DEL FONDO
FIJO DE CAJA CHICA Y DEL FONDO FIJO DE
BOLETERÍA DEL MUSEO DE ARTE Y
DISEÑO CONTEMPORÁNEO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación,
operación y control del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a) Arqueo de caja chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el
fondo fijo de caja chica y el fondo fijo de boletería. Es la revisión por parte
de la Subdirección Administrativa o quien esta designe del Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo o de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y
Juventud, de los procedimientos utilizados por los funcionarios responsables de
administrar el fondo fijo de caja chica y el fondo fijo de boletería, para
verificar el correcto resguardo de los fondos públicos de conformidad con la
normativa vigente sobre la materia.
b) Dirección: Dirección General
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
c) Fondo fijo de boletería:
Fondo fijo en efectivo que se establece en la boletería de la sala 1 de la
Institución, únicamente para dar el cambio en la venta de tiquetes al público
que nos visitan en las diferentes exhibiciones en las salas del Museo.
e) Fondo fijo de caja chica:
Anticipos de recursos que conceden los responsables de dicho fondo, con base en
autorización de la Tesorería Nacional, para realizar gastos menores atendiendo
a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios
de carácter indispensable y urgente, según las partidas y subpartidas
presupuestarias autorizadas para ello, y de conformidad con el criterio
justificado del Director y/o Subdirector del Museo.
f) Gastos menores: Aquellos
que no excedan el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional y que
corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en las
bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se han llevado a cabo
o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su
naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Se incluyen en esta definición los
viáticos, al interior del país.
g) Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
comprobación de los documentos originales que sustenta las adquisiciones de
bienes o servicios recibidos.
h) Responsable del fondo fijo de
caja chica o del fondo fijo de boletería: Funcionario del Museo formalmente
acreditado, responsable de administrar el dinero puesto en custodia como fondo
fijo de caja chica o fondo fijo de boletería. En el presente Reglamento también
será denominado como encargado del fondo.
j) Museo: Museo de Arte y
Diseño contemporáneo.
k) Vale de caja chica:
Comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo, por parte del
encargado del fondo fijo de caja chica, a un funcionario del Museo autorizado
para tal efecto, de conformidad con el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Normativa aplicable. La operación
del fondo fijo de caja chica o al fondo fijo de boletería, deberá supeditarse a
las normas contenidas en el presente Reglamento, en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, - Ley Nº 8131 del 4 de
setiembre del 2001 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, la Ley de
Contratación Administrativa - Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su
Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006, la Ley
General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Manual de
normas generales de control interno para la Contraloría General de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización - Resolución del Despacho
del Contralor General de las 08:00 horas del 27 de mayo del 2001, el Reglamento
para el funcionamiento de la Caja Única del Estado - Decreto Ejecutivo Nº
33950-H del 26 de julio del 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República -
Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero
del 2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra
norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las
instituciones del Estado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre el fondo fijo
de caja chica
y el fondo fijo de
boletería
Artículo 4º-Naturaleza. La ejecución del gasto
por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción, y por lo
tanto está limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes,
según el criterio justificado de la Dirección y/o Subdirección del Museo.
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Artículo 5º-Destino.
El fondo fijo de caja chica deberá ser usado única y exclusivamente para el
gasto en las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales,
indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites
ordinarios de contratación establecidos y el fondo fijo de boletería será
utilizado únicamente para dar cambio a los visitantes en las diversas
exposiciones que se tiene programadas en el Museo.
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Artículo 6º-Modificaciones.
Cualquier aumento, disminución, liquidación, creación o modificación temporal
del fondo fijo de caja chica y/o fondo fijo de boletería deben ser autorizados
por la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y debe ser
fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación
de los gastos a sufragar, por parte del Responsable de cada fondo y debidamente
analizado y refrendado por la Subdirección Administrativa, de conformidad con
las disposiciones del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto
Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005.
Previo a tomar el
acuerdo definitivo y publicar la respectiva modificación, la Junta Directiva
deberá solicitar el visto bueno de la Tesorería Nacional, siguiendo lo
dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas -
Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005.
Ficha articulo
Artículo 7º-Fondo
fijo de caja chica. Se establecerá un fondo fijo de caja chica, bajo la
responsabilidad de la siguiente persona:
a) Se le asignará a un funcionario del
Museo que determine la Dirección y/o Subdirección.
Ficha articulo
Artículo 8º-Fondos fijos de boletería. Se
establecerá un fondo fijo de boletería, bajo la responsabilidad de la siguiente
persona:
a) Se le asignará a un funcionario del
Museo que determine la Dirección y/o Subdirección.
Ficha articulo
Artículo 9º-Prohibición. Bajo ninguna
circunstancia podrá encomendarse la administración temporal o permanente de un
fondo fijo de caja chica o de un fondo fijo de boletería a una persona que no
sea funcionario público del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Contenido presupuestario. Todas
las compras o pagos que se realicen por medio del fondo fijo de caja chica
deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo con las
partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto
del Gasto del Sector Público para Compras por fondo fijo de caja chica.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funcionamiento del
fondo fijo de caja chica
y del fondo fijo de
boletería
Artículo 11.-Justificación. La solicitud para
la creación o modificación del monto del fondo fijo de caja chica deberá estar
sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a
sufragar por medio dicho fondo.
Para la creación del
fondo fijo de boletería, se deberá tomar en cuenta la cantidad de dinero que
maneja la boletería del Museo, como parte de la venta de las entradas al
público que visita las exposiciones de programa la institución.
Ficha articulo
Artículo 12.-Manual
institucional de operación. Es responsabilidad de la Dirección y/o
Subdirección, contar con un manual de operación actualizado, en el cual se
detallen de forma clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con la
operación del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, y los
responsables de ejecutarlas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Condiciones
de custodia. La administración del Museo proporcionará a los responsables
del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, los recursos materiales
y el espacio físico necesario para garantizar la seguridad y custodia apropiada
de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante la jornada laboral
como fuera de ella.
Ficha articulo
Artículo 14.-Requisitos.
La compra de bienes y servicios por medio del fondo fijo de caja chica, se
tramitará solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no haya existencia del bien que
se solicita.
b) Que ningún funcionario del Museo,
según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se
necesite.
c) Que en virtud de la baja cuantía se
justifique la adquisición del bien o servicio por medio del fondo fijo de caja
chica.
d) Que además de su baja cuantía, el
bien o servicio sea indispensable y urgente, según lo dispuesto por el artículo
del presente Reglamento, por lo que se justifica su contratación o adquisición
sin seguir los trámites ordinarios establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa - Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento - Decreto
Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006.
e) Que exista suficiente contenido
presupuestario en la partida del servicio requerido, para poder realizar la
contratación.
f) Que la selección de bienes o
servicios beneficien en precio y calidad a la Institución.
Ficha articulo
Artículo 15.-Componentes. El fondo fijo de caja
chica establecido al amparo de este Reglamento, operará por medio del sistema
de fondo fijo, que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la
suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Comprobantes de dinero en tránsito,
vales de caja chica.
c) Liquidaciones.
d) Facturas Originales.
El monto total asignado deberá ser igual a la
sumatoria del efectivo en caja, los vales de caja chica, las facturas y los
comprobantes que son soporte de los pagos efectuados.
Ficha articulo
Artículo 16.-Liquidación
mensual. El fondo fijo de caja chica de cada mes deberá liquidarse durante
los primeros cinco días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses,
aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado.
Ficha articulo
Artículo 17.-Liquidación
anual. En el mes de diciembre de cada año, se deberán liquidar todos los
adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera
que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha
del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en
los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá mantenerse
en custodia en todo momento por parte de los responsables de los fondos.
El fondo fijo de
boletería se liquidará una vez al año, durante la última semana hábil de
trabajo del mes de diciembre, de forma tal que ese dinero no quede pendiente de
contabilizar para el ejercicio económico del año siguiente.
Durante los tiempos
de montaje donde el museo permanece cerrado el fondo fijo de boletería será
custodiado por el contador del museo previo arqueo realizado.
Ficha articulo
Artículo 18.-Determinación
del monto. El monto del Fondo Fijo de Caja Chica y del Fondo Fijo de
Boletería para el Museo será el que apruebe la Junta Administrativa, previo
visto bueno de la Tesorería Nacional. El Fondo Fijo podrá subdividirse en cajas
auxiliares, las cuales operarán como fondos fijos si las necesidades de trabajo
así lo requieran. La creación de las cajas auxiliares será definida en atención
con las necesidades de la Institución y deberá contar con la autorización de la
Junta Administrativa del Museo y la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 19.-Modificaciones
a los montos. Para modificar los montos establecidos en el artículo
anterior, la Junta Administrativa deberá contar con un estudio fundamentado de
las necesidades institucionales que justifican el cambio. Previo a emitir el
acuerdo definitivo que modifique dichos montos, deberá contar con el visto bueno
de la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 20.-Erogaciones
de excepción. Se podrán autorizar erogaciones a través del fondo fijo de
caja chica, por un monto que supere el límite del 15% del monto total asignado,
únicamente bajo autorización previa de la Dirección y/o Subdirección del Museo,
debidamente justificado como un gasto indispensable y urgente, de conformidad
con el artículo 2º del presente Reglamento y se deberá de informar a la Junta
Administrativa para su conocimiento. Esta potestad deberá emplearse de forma
restrictiva y no podrá ser usada como un mecanismo para evadir los
procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, so pena de responsabilidad
administrativa.
Ficha articulo
Artículo 21.-Procedimiento.
Toda compra de bienes y servicios con el fondo fijo de caja chica requiere para
su trámite del formulario de "Solicitud de Compra por Caja Chica" autorizado
por el Jefe del Departamento o Programa que solicita el servicio, el cual es
responsable de verificar que no haya existencia del material que se pretende
adquirir por este procedimiento. La "Solicitud de Compra por Caja Chica" deberá
ser firmada también por el responsable del fondo, el funcionario que recibe el
adelanto, y el Director y/o Subdirector del Museo.
Es obligación del
responsable del fondo, verificar que exista contenido presupuestario en la
partida del servicio que es requerido.
Ficha articulo
Artículo 22.-Vale
de caja chica. El vale o las solicitudes de adelantos de dinero para
efectuar compras de caja chica, se tramitarán con el formulario "Vale
Provisional de Caja Chica" que será pre numerado consecutivamente por parte del
Museo. Esta numeración garantizará el efectivo control consecutivo de los vales
utilizados.
En este vale se
consignará la fecha, el monto, los artículos o servicios que se comprarán, el
nombre de la persona que realizará la compra, así como la firma de autorización
de la persona encargada de supervisar el fondo fijo de caja chica. Este
formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro a la
Subdirección del Museo.
Este formulario se
debe presentar correctamente confeccionado, sin borrones, tachaduras u otras
alteraciones que pongan en duda la veracidad de los datos consignados.
Ficha articulo
Artículo 23.-Liquidación.
La liquidación de los adelantos por compras con el fondo fijo de caja chica
deberá producirse a más tardar el tercer día hábil siguiente al retiro de la
"Solicitud de Compra por Caja Chica". El responsable del fondo deberá verificar
que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente para la Administración.
En caso que se
liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el
responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto a su
superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 56 del presente
Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 24.-Viáticos
al interior del país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se
autorizarán gastos por concepto de viáticos con el fondo fijo de caja chica.
Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país,
que eventualmente se cancelen con dinero del fondo fijo de caja chica, se
regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y se utilizarán
los formularios respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido por
dicho Reglamento, se procederá con el procedimiento disciplinario que
corresponda. Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato
anterior a la gira.
Ficha articulo
Artículo 25.-Requisitos
de las erogaciones que se realizan a través del fondo fijo de caja chica.
Para realizar compras o hacer uso de viáticos al interior del país, por el
fondo fijo de caja chica, se deberán observar los requisitos establecidos en el
artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto Ejecutivo
Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005, emitido por el Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 26.-Requisitos
de los documentos que respaldan las adquisiciones de caja chica. Todos los
gastos hechos con dinero del fondo fijo de caja chica deben estar respaldados
por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura
comercial debidamente emitida a nombre del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo.
Las facturas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar confeccionada en original a
nombre del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
b) Indicar los bienes o servicios
adquiridos, sus precios unitarios y totales.
c) Tener el sello cancelado, firma y
número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona
física que suministra el bien o el servicio prestado.
d) No debe presentar borrones o
tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad
indicada debe coincidir tanto en números como en letras.
e) Debe indicar el número de oficio
mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.
f) Nombre, número de cédula y firma
del funcionario que hace compra escrito en el reverso de la factura.
Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en
sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión
establecidos para estos por la Dirección General de Tributación, y ser
legibles.
Ficha articulo
Artículo 27.-Visto
bueno. Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a
satisfacción, el Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio, anotará
su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de
la factura comercial o bien en el reverso de una copia de la "Solicitud de
Compra por Caja Chica", si fuera necesario.
Ficha articulo
Artículo 28.-Facturas
de períodos anteriores. Con el fondo fijo de caja chica, no se cancelarán
facturas y/o comprobantes con fechas que no correspondan al período
presupuestario en ejecución.
Ficha articulo
Artículo 29.-Prohibición
de girar un nuevo adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo
de dinero por el fondo fijo de caja chica, al funcionario que tenga pendiente
una liquidación de un anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Deberes y
responsabilidades del encargado del fondo
Artículo 30.-Funcionario responsable. El
responsable del fondo fijo de caja chica y del fondo fijo de boletería, que en
lo sucesivo en este Reglamento se denominará como "El responsable", será la
persona determinada en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.-Nombramiento.
Corresponde a la Dirección y /o Subdirección, determinar los funcionarios
designados como responsables directos de la custodia y operación de los fondos
fijos de caja chica y de los fondos fijos de boletería. Esta designación deberá
ser comunicada a la Junta Administrativa y a la Tesorería Nacional, para su
conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 32.-Requisitos.
El responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de boletería,
debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario regular del Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo.
b) Ser designado formalmente por la
Dirección y/o Subdirección del Museo.
c) Poseer reconocida solvencia moral.
d) Rendir la garantía correspondiente,
de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre del 2001.
Ficha articulo
Artículo 33.-Funciones. Compete a los responsables
de la administración de los fondos, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desempeñar su trabajo con apego
estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la materia, el
presente Reglamento y el manual institucional de operaciones, que al efecto
emita la administración del Museo.
b) Vigilar la correcta utilización del
dinero asignado para el fondo respectivo.
c) Informar de forma inmediata a la
Junta Administrativa del Museo, cualquier anomalía que suceda en la
administración de los fondos asignados.
Los funcionarios que incumplan alguna de las
obligaciones contenidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con
lo establecido por la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Prohibiciones.
Se prohíbe al responsable del fondo fijo de caja chica y/o del fondo fijo de
boletería:
a) Mezclar dinero, documentos,
cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna
con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o
salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o
dinero a funcionarios del Museo y sus programas o particulares.
e) Utilizar estos fondos para usos
personales o préstamos a terceros.
f) Desacatar las disposiciones
establecidas en este Reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.
g) Utilizar el fondo para hacer
adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación ordinarios, por
falta de planificación institucional.
Los funcionarios que realicen alguna de las conductas
prohibidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo
establecido por la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 35.-Conductas
anómalas. Por medio de un procedimiento administrativo realizado de
conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública
- Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento,
en el cual se garantizará el ejercicio adecuado del debido proceso, se
sancionará al funcionario que cometa alguna de las siguientes anomalías:
a) Liquidar extemporáneamente los
adelantos.
b) No cubrir los faltantes detectados
en el cierre diario, en el tiempo establecido en el presente Reglamento.
c) No reportar en el momento oportuno
a las instancias establecidas, eventuales anomalías o hechos delictivos
cometidos en perjuicio del fondo fijo de caja chica o el fondo fijo de
boletería.
Ficha articulo
Artículo 36.-Prohibición de exceder el límite de
gasto. Queda absolutamente prohibido a los responsables del fondo fijo de
caja chica, sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o realizar el
fraccionamiento de compras para evadir los procedimientos ordinarios de
contratación. El funcionario que incumpla lo dispuesto en este artículo,
incurrirá en responsabilidad administrativa, según lo dispuesto por el artículo
56 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37.-Responsabilidad.
Los funcionarios responsables del uso del fondo fijo de caja chica y el fondo
fijo de boletería, responderán por los actos imputables por dolo, culpa o
negligencia en el manejo de los fondos públicos encomendados y por el
incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con sanciones
disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de
setiembre del 2001, el Estatuto de Servicio Civil - Leyes Nº 1581, 4565 y 6155
y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, la Ley
General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, lo
establecido en el artículo 56 del presente Reglamento y cualquier otra norma
atinente a la materia, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que
pudieran corresponder.
En caso de detectarse
usos irregulares o indebidos con el fondo fijo de caja chica o con el fondo
fijo de boletería o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse
esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación
respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades
administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que
al efecto determina la Ley General de la Administración Pública - Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas y lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38.-Ausencia
temporal o permanente. En caso de vacaciones, permisos, enfermedad,
traslado de puesto, renuncia u otra causa de ausencia temporal o permanente que
separe al responsable del fondo de su cargo, la Dirección y/o Subdirección del
Museo, nombrará al nuevo responsable y comunicará su decisión a la Junta
Administrativa y a la Tesorería Nacional. El traspaso del fondo se realizará
mediante un arqueo, que deberá ser efectuado por una persona independiente a su
custodia y registro contable.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Reintegros al fondo fijo
de caja chica
Artículo 39.-Reintegros al fondo fijo de caja Chica.
El responsable de la custodia y operación del fondo fijo de caja chica será el
encargado de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la
Directora o Subdirector, según corresponda.
Adjunto a la
"Solicitud de Reintegro" se presentarán los justificantes respectivos como son:
Solicitud de Pedido, copia del Pedido de Compra y la Factura comercial o
comprobante de caja. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos
consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite
del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad
presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.
Los reembolsos a la
cuenta del fondo fijo de caja chica se realizarán por cheque, una vez
autorizados por la Subdirección del Museo.
En la "Solicitud de
Reintegro" se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben
ser sellados con la leyenda "Pagado por cheque número __ de fecha ____." Los
documentos en mención deberán permanecer a disposición de los entes
fiscalizadores en el archivo del área de Contabilidad, según lo establece la
Ley General de Archivos.
El fondo fijo de
boletería, al ser un fondo usado para dar cambio en las exposiciones que se
programan en el Museo, deberá estar siempre completo al momento de cerrar
taquillas, liquidando al responsable del Fondo de caja Chica, de forma diaria,
los dineros recaudados. Estos dineros serán depositados una vez por semana en
la cuenta que para tal efecto tenga a disposición la Institución.
Ficha articulo
Artículo 40.-Cheque
de reintegro. El cheque que se emita para reintegrar el fondo, debe girarse
a nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al
portador o a caja.
Ficha articulo
Artículo 41.-Oportunidad
para solicitar el reintegro. Los reintegros de los fondos fijos de caja
chica, deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado.
Aunque no se haya agotado el 70% supra citado, siempre deberá liquidarse
mensualmente el fondo fijo de caja chica, según lo establecido en el artículo
16 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 42.-Plazo
de reintegro de facturas. No se podrán reintegrar facturas que tengan más
de 10 días naturales de canceladas al cierre de cada mes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Supervisión y
mecanismos de control
Artículo 43.-Funcionario responsable. El
encargado de realizar la supervisión del fondo de caja chica será el Director
y/o el Subdirector; Asimismo, es obligación del responsable de la contabilidad
la verificación del fondo de la Boletería.
Ficha articulo
Artículo 44.-Obligaciones
del Director y/o Subdirector. El Director y/o Subdirector del Museo debe:
a) Controlar, autorizar y solicitar la
apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo
Cajas Chicas.
b) Supervisar que se mantengan
actualizado el registro de firmas autorizadas para operar los fondos.
c) Requerir del área de contabilidad,
la realización de un arqueo, de previo a la designación de un nuevo encargado
del fondo fijo de boletería.
d) Realizar un arqueo de previo a la
designación de un nuevo encargado del fondo de caja chica.
Ficha articulo
Artículo 45.-Deber del responsable y supervisores.
Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director y/o
Subdirector del establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de
operación del fondo bajo su tutela, corresponde al responsable directo del
fondo, operar y dar un uso correcto a ese dinero y cumplir con los controles
establecidos. Esta labor deberá ejecutarla con probidad, integridad y
transparencia.
Ficha articulo
Artículo 46.-Arqueos.
Periódicamente y sin previo aviso, la Subdirección del Museo miembros de la
Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, podrán efectuar arqueos
periódicos con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y de comprobar el adecuado manejo del fondo fijo de
caja chica o del fondo fijo de boletería, de conformidad con las normas de
control interno y las sanas prácticas de administración.
El funcionario que
teniendo la obligación de realizar los arqueos, omita hacerlos o si al
determinar anomalías en el manejo de los fondos, no ejecuta las acciones
pertinentes, podrá ser acreedor de una sanción disciplinaria de conformidad con
la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley
General de la Administración Pública - Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 56 del presente Reglamento.
El responsable de la
operación del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, está en
la obligación de disponer de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que el
encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin obstáculos y
fluidamente.
Ficha articulo
Artículo 47.-Derecho
de verificación. Todo arqueo del fondo fijo de caja chica y/o del fondo
fijo de boletería, se realizará en presencia de la persona responsable del
fondo. Esta, tendrá el derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene
dudas sobre el resultado obtenido.
Ficha articulo
Artículo 48.-Registro
de arqueos. De todos los arqueos que se realicen, deberá constar evidencia
escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el
responsable del fondo fijo de caja chica o de boletería y por quien los
realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la
contabilidad y una copia entregada a la persona responsable de dicho fondo.
Ficha articulo
Artículo 49.- ( Nota de Sinalevi: En la publicación de
este reglamento no aparece este artículo . No obstante, el sistema exige una
numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 50.-Auditoría.
La Dirección del Museo deberá solicitar a la Auditoría Interna del Ministerio
de Cultura y Juventud, incluir en su programa de trabajo, la realización de una
auditoria anual al fondo fijo de caja chica y fondo fijo de boletería que se
administran, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación
y del sistema de control implantado.
.
Ficha articulo
Artículo 51.-Establecimiento
de mecanismos de control. Corresponderá al responsable del fondo fijo de
caja chica o del fondo fijo de boletería, establecer, evaluar y mantener un
adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas
prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno
- Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en el Manual de Normas Generales de
Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos
Sujetos a su Fiscalización (M-1-2002-CO-DDI), en este Reglamento y en la
normativa que emita la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 52.-Faltantes
o sobrantes de los fondos. Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado
en forma inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que
establezca la Tesorería Nacional. De registrarse un faltante, deberá ser
asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia
del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de boletería, ello sin perjuicio
de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en estos casos, de
conformidad con el artículo 56 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 53.-Acciones
correctivas. De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos
penales en perjuicio del fondo fijo de caja chica o del fondo fijo de
boletería, la Dirección, Subdirección, los responsables de los fondos o quienes
realicen las investigaciones o arqueos sobre los mismos, deberán realizar las
acciones correspondientes para que se tomen las medidas correctivas del caso, y
de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber
una solución inmediata al problema detectado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 54.-Erogaciones no autorizadas. Las
erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo con su peculio
personal, para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos
estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario,
serán de su responsabilidad exclusiva. La Institución no está en la obligación
de reconocer dichos gastos.
Ficha articulo
Artículo 55.-Normativa
supletoria. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre del 2001 y su Reglamento
- Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN
del 19 de diciembre del 2001, la Ley de Contratación Administrativa - Ley Nº
7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 33411 del
27 de setiembre del 2006, la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002, el Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización - Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas
del 27 de mayo del 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única
del Estado - Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio del 2007, el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República - Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas
del 22 de enero del 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas - Decreto
Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005, los lineamientos emitidos
por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración
de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.
Ficha articulo
Artículo 56.-Régimen
disciplinario. Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes
establecidos en el presente Reglamento se aplicará el régimen disciplinario y
sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Cultura y Juventud - Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de junio del 2006,
artículo 14 incisos 1), 4), 11), 14), 20), 30), 31), 33), 34), artículo 15
incisos 1), 3), 4), 6), 7), 10), artículo 17 incisos 33), 34), 38), 39), 44),
47), 48), 49), 50), 54), 55), 59), 60) y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123,
124, 125 y 126.
Se aplicará también
lo dispuesto por la Ley General de Control Interno - Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002, artículos 8º, 9º, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto
por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos
de la Contraloría General de la República - Resolución R-CO-1-2007 de las 15:00
horas del 22 de enero del 2007, y la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, - Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y
su Reglamento - Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN
del 19 de diciembre del 2001.
Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las
conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.
Ficha articulo
Artículo 57.-Modificaciones.
Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta
Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y deberá ser
previamente avalado por la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 58.-Derogatorias. Este Reglamento
deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior
rango que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo
59.-Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 04:55:13
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