Texto Completo acta: D996A
Nº 36559-MTSS
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 10),
18), y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública.
- Considerando:
I. -Que
mediante la Ley de Presupuesto de la República se incluyen recursos en los
programas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin de que sean
transferidos a distintos sujetos privados y públicos.
II.- Que la
ley No. 8823 modificó el régimen que se utilizaba para emitir la declaratoria
de idoneidad de entidades privadas por administrar fondos públicos, de manera
que resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
regule los mecanismos de control que en lo sucesivo deberán aplicarse para
transferir fondos públicos a entidades privadas.
Por tanto,
- DECRETAN:
- REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS
- CANALIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- CAPÍTULO I.
- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º - Ámbito subjetivo de aplicación. Éste Reglamento contiene
las regulaciones aplicables al trámite que debe seguir el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social -en adelante MTSS- como administración concedente de
transferencias de recursos, que se encuentran incluidos en la Ley de
Presupuesto de la República con cargo a los programas presupuestarios de esta
cartera ministerial, clasificadas como transferencias corrientes o de capital.
Ficha articulo
Artículo 2º - Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular los
mecanismos de control que el MTSS utiliza para la asignación, giro, uso,
control y liquidación de los recursos que transfiere a entidades públicas y
privadas, para financiar los fines legales o estatutariamente establecidos.
Las transferencias de
recursos a entidades privadas sin fines de lucro subvencionadas por Ley,
incluidas en la Ley de Presupuesto de la República, en un renglón
presupuestario especifico que en adelante se denominaran "transferencias
especificas", sean de tipo corriente o de capital, así como las asociaciones y
fundaciones sin fines de lucro, beneficiarias de transferencias de recursos,
del renglón presupuestario transferencias por distribuir por el MTSS que en adelante
se denominaran "transferencias genéricas ", corrientes o de capital, deberán
destinar los recursos que se les transfiera al cumplimiento de los fines
indicados en la coletilla de la Ley de Presupuesto de la República del año
correspondiente.
Está prohibido el uso de
transferencias para fines comerciales o políticos. Asimismo, no será procedente
la adquisición de terrenos, salvo cuando exista una Ley especial que así lo
autorice.
Ficha articulo
Artículo 3º - Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderán
por:
a) Administración
concedente: El jerarca máximo institucional (MTSS).
b) Asociaciones: Organización social que se
rige por el derecho privado, constituida conforme a la Ley de Asociaciones, Ley
Nº 218.
c) Comisión de
Transferencias: Órgano colegiado responsable de coadyuvar con su opinión técnica acerca del
trámite que conlleva el proceso de las transferencias económicas subvencionadas
y por distribuir a entidades privadas por el MTSS, tanto en recomendar o no su
otorgamiento, sin perjuicio de las demás funciones que este Reglamento le
asigna.
d) Convenio de Cooperación
y Transferencia de Recursos: Acuerdo escrito de voluntades entre el MTSS y las
entidades privadas tendiente a establecer beneficios patrimoniales gratuitos o
sin contraprestación alguna, mediante la transferencia de recursos económicos
para financiar los fines legalmente establecidos en la Ley de Presupuesto de la
República.
e) Departamento de
Transferencias: Dependencia de la Dirección Financiera del MTSS, competente para realizar
la gestión y el control previo y durante el giro de los recursos que se
transfieren a los sujetos públicos y privados que reciben fondos del MTSS.
f) Departamento de
Presupuesto: Dependencia de la Dirección Financiera del MTSS, competente para realizar
la gestión de presupuesto.
g) Dirección de Asuntos
Jurídicos: La Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS.
h) Dirección Financiera: La Dirección Financiera
del MTSS.
i) Dirección de
Planificación: La Dirección de Planificación del MTSS.
j) Entidad Privada: Aquella organización sin
fines de lucro, que se rige por el derecho privado, las cuales pueden ser
asociaciones, fundaciones, entre otras.
k) Fundaciones: Entes privados de utilidad
pública con personalidad jurídica, que se establezcan conforme a la Ley No.
5338.
l) Giro de recursos: La labor que realiza la
Tesorería Nacional concretando la transferencia.
m) Jefe de Programa
Presupuestario: El funcionario (a) competente que autoriza la transferencia de los
recursos.
n) MTSS: Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
o) Orden de Pago: Se refiere a la
autorización para el desembolso de recursos.
p) Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor y
Dirección General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
q) Organización Social
Subvencionada: Aquella organización o entidad privada que por Ley especial se le asignan
recursos públicos específicos para su sostenimiento.
r) Presupuesto: Es el instrumento que
expresa en términos financieros el plan operativo institucional anual, mediante
la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los
objetivos y las metas de los programas establecidos.
s) Proceso Presupuestario:
Es un
conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el
cual se formula, discute, aprueba, controla y evalúa la actividad
institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el
bloque de legalidad.
t) Régimen Sancionatorio: El incumplimiento
injustificado de éste Reglamento dará lugar a las responsabilidades
contempladas en la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, y las demás
disposiciones atinentes y concordantes.
u) Transferencia: Se refiere a una
transferencia presupuestaria de fondos, asignada en la Ley de Presupuesto de la
República.
v) Transferencias
específicas: Recursos públicos que el MTSS transfiere o subvenciona por Ley especial a
entidades privadas, constituidas como asociaciones o fundaciones y otros.
w) Transferencias genéricas:
Recursos
públicos que el MTSS transfiere a organizaciones sociales privadas,
constituidas como asociaciones o fundaciones, para proyectos vinculados con el
trabajo y la seguridad social.
x) Programa
presupuestario: Uno de los programas que conforman el presupuesto del MTSS.
y) Recursos: Cuando no se indique lo
contrario se refiere a recursos económicos.
z) SIGAF: Sistema Integrado de
Gestión de la Administración Financiera.
Ficha articulo
Artículo 4º - Mecanismos de Control. Son aquellos mecanismos necesarios para verificar
si una Asociación o Fundación cuenta con capacidad legal, administrativa,
financiera y aptitud técnica para realizar programas, proyectos u obras con
fondos públicos otorgados por el MTSS, previo a la toma de decisiones en
materia de asignación, giro, control, seguimiento, y liquidación de recursos.
Ficha articulo
- CAPITULO II.
- DE LOS SUJETOS PÚBLICOS A QUIENES SE TRANSFIEREN FONDOS PÚBLICOS.
Artículo 5. - Transferencias de recursos a sujetos públicos. Cuando por ley se disponga
la transferencia de recursos a un sujeto público, la Dirección Financiera del
MTSS se limitará a realizar los procesos de índole presupuestario que
correspondan para la transferencia oportuna de los mismos, sin perjuicio de los
informes financieros que exija a los entes públicos respecto a la ejecución y
liquidación presupuestaria, quedando bajo la responsabilidad de la respectiva
entidad pública que reciba los fondos, ejercer el control interno sobre ellos,
que le asegure el debido uso, control, y disposición de los recursos así como
la presentación de los informes de liquidación ante la Contraloría General de
la República. La fiscalización de los fondos le corresponderá a la Auditoría
Interna de la entidad pública beneficiaria o a la Contraloría General de la
República en uso de sus facultades.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III.
- DE LOS SUJETOS PRIVADOS A QUIENES SE TRANSFIEREN
- FONDOS PÚBLICOS.
Artículo 6º - De los sujetos privados susceptibles de transferencias. Serán sujetos privados
idóneos para administrar transferencias genéricas, únicamente las
organizaciones sociales sin fines de lucro, legalmente constituidas registradas
en el Registro Nacional como Asociaciones y Fundaciones, que tengan al menos un
año de fundadas, que hayan acreditado haber ejecutado al menos un proyecto
relacionado con los fines de su constitución que demuestren tener la
organización apta para manejar fondos públicos y cumplan con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
Además, se consideran
sujetos privados habilitados para recibir transferencias, las organizaciones
sociales subvencionadas por Ley especial, independientemente de que estén o no
constituidas como Asociaciones o Fundaciones.
Ficha articulo
Artículo 7º - Del plazo para presentar las solicitudes de transferencias
específicas. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley especial,
independientemente de que estén o no constituidas como Asociaciones o
Fundaciones, deberán presentar sus solicitudes de transferencias con toda la
documentación completa a más tardar la primera semana de diciembre de cada
año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se tendrán como
extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en casos
especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del
proyecto que a juicio del (a) Ministro (a) permitan tramitar tardíamente una
solicitud, siempre que se complete a más tardar en la tercera semana de
diciembre de cada año.
La documentación
presentada tendrá validez únicamente para el respectivo periodo presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 8º - De los recursos a transferir. Los recursos que se
otorguen como transferencias especificas, serán aquellos que se encuentren
autorizados específicamente para cada organización en la respectiva Ley de
Presupuesto de la República, mientras que las recursos que se concedan como
transferencias genéricas, se otorgaran a las asociaciones y fundaciones
interesadas en calificar por estos recursos, para lo cual, las organizaciones
solicitantes estarán sujetas al previo estudio, valoración y aprobación de las
solicitudes que hayan formulado, en tiempo y forma, para financiar sus
proyectos.
En ambos casos, se deberá
suscribir un convenio anual con el MTSS, como requisito previo e indispensable
para la emisión de la orden de giro de recursos.
Ficha articulo
- CAPITULO IV.
- DEL MECANISMO DE ASIGNACION
DE LAS TRANSFERENCIAS GENERICAS.
Artículo 9º - Del plazo para presentar las solicitudes de transferencias genéricas. Las
organizaciones sociales constituidas como asociaciones y fundaciones, incluidas
en la Ley de Presupuesto de la República en el rubro de transferencias
genéricas, deberán presentar las solicitudes para la asignación de recursos al
(a) Ministro (a) de Trabajo, con todos los requisitos exigidos para tal efecto
establecidos en el presente reglamento; a más tardar la primera semana de
marzo de cada año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se
tendrán como extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en
casos especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del
proyecto que a juicio del (a) Ministro (a) permitan tramitar tardíamente una
solicitud, siempre que se complete a más tardar la primera semana de abril
de cada año.
Las solicitudes
presentadas se considerarán una expectativa de derecho, por lo que no generan
obligación alguna a la Administración concedente, salvo el resolver si se
autoriza o no.
La documentación
presentada tendrá validez únicamente para el respectivo periodo presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 10º - El Departamento responsable de recibir las solicitudes. Las solicitudes así como
la documentación que la acompaña deben ser presentadas al Departamento de
Transferencias de la Dirección Financiera, instancia responsable de estudiar y
de verificar en diez días hábiles que la solicitud cumpla con todos los
requisitos exigidos. Transcurrido ese plazo, las solicitudes que se encuentren
incompletas, se tendrán como recibidas en forma parcial, para lo cual el
Departamento de Transferencias hará la prevención al solicitante, señalando los
requisitos faltantes o aspectos a subsanar, para que en el termino de hasta
quince días hábiles por única vez, los presenten al Departamento, so pena de
terminar rechazándolas por extemporáneas.
El Departamento deberá
conformar un expediente administrativo que durante todo el proceso y hasta la
eventual liquidación del proyecto quedará bajo su custodia.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V.
- DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE TRANSFERENCIAS
- ESPECIFICAS Y GENERICAS.
Artículo 11º - De los requisitos previos para la asignación de recursos. Las organizaciones
sociales subvencionadas por ley así como las Asociaciones y Fundaciones idóneas
para administrar fondos públicos, que deseen solicitar el aval para la
asignación de recursos públicos a su favor, deberán presentar los siguientes
documentos en la Dirección Financiera:
a. Carta de solicitud
dirigida al (a) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social, firmada por el / la
representante legal de la entidad privada mediante la cual solicita el aval
para la asignación y giro de los recursos a favor del ente privado,
especificando la siguiente información:
i. Nombre y número de cédula
jurídica del sujeto privado.
ii. Nombre completo y
calidades del (a) representante legal (profesión u oficio, número de cédula y
adjuntar copia de la cédula legible por ambos lados).
iii. Domicilio legal, domicilio
del (a) representante legal, dirección de la (s) oficina (s) o dirección clara
del (a) representante legal, número de apartado postal, número de teléfono,
facsímile y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
iv. Perfil del Programa,
Proyecto y su vinculación con el programa del trabajo y seguridad social,
indicando lo siguiente: Nombre del Programa, proyecto u obra a realizar, costo
del proyecto en colones, duración estimada, lugar (Provincia, cantón, distrito,
barrio o caserío, u otras señas), en qué consiste, los bienes o servicios que
se pretenden adquirir o mejorar, la población beneficiada, la importancia para
la comunidad o para la asociación o fundación solicitante, e indicar si el
costo del proyecto a desarrollar incluye financiamiento de otras entidades
públicas o privadas (indicando el monto y nombre de la institución o empresa).
v. Otra información
adicional: Presentar plano de construcción, presupuesto de mano de obra y/o
servicios, permiso municipal, permiso de funcionamiento, de habilitación, otros
permisos dependiendo del programa, proyecto u obra a realizar.
vi. Señalar un facsímile para
notificaciones.
b. Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, indicando el número y
fecha de sesión en que la Junta Directiva u órgano colegiado lo aprobó
debidamente firmado por el / la responsable, conforme al formulario que
proporcionará el Departamento de Transferencias, haciendo mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado
y su cédula jurídica.
ii. Nombre del programa o
proyecto a ejecutar.
iii. Objetivos generales y
específicos por alcanzar con los recursos incluidos en el presupuesto. Ambos
objetivos deben estar asociados a las metas que se establezcan.
iv. Metas precisas, cuantificables,
medibles y periódicas, con el respectivo nivel de cumplimiento (mensual,
bimensual, trimestral) y los (as) funcionarios (as) responsables del
cumplimiento.
v. Actividades que se
proponen desarrollar para la ejecución de las metas.
vi. Plazos de ejecución.
vii. Nombre completo y
calidades del (a) responsable de la ejecución del proyecto
c. Presupuesto de ingresos y
egresos del programa o proyecto conforme al formulario que proporcionará el
Departamento de Transferencias, indicando el número y fecha de sesión en que la
Junta Directiva, Administrativa u órgano colegiado que lo aprobó y la firma del
(a) responsable, haciendo mención adicional a:
i. Nombre del sujeto privado,
cédula jurídica.
ii. Fecha.
iii. Indicar el número de la
Ley de Presupuesto y el código presupuestario.
iv. Indicar el monto de los
ingresos. Ingresos corrientes o ingresos de capital.
v. Indicar el monto de los
gastos, según la partida presupuestaria.
d. Copia fiel del acta o
trascripción del acuerdo del órgano superior de la Asociación o de la
Fundación, en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o
proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un (a) Notario (a)
Público (a).
e. Certificación de cédula
jurídica emitida por el Registro Nacional. (Decreto Ejecutivo Nº 34691-J,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto del 2008).
f. Certificación literal de
la personería jurídica debidamente inscrita en el Registro Nacional (Público),
actualizada, en la que se indique la vigencia y vencimiento del nombramiento
del (a) representante legal y demás miembros de Junta Directiva o
Administrativa.
g. Original y copia de
certificación bancaria en la que se indique el número de cuenta corriente y
cuenta cliente asignada, firmada y sellada por la Entidad Financiera.
h. Declaración jurada del (a)
representante legal autenticada por Notario (a) Público (a) que incorpore los
siguientes datos:
i. Que la entidad cuenta con
la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o
proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del
organigrama actualizado y con el sello de la entidad.
ii. Que los fondos no
benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como
socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto
privado a las personas que se mencionan en el artículo 29 del presente
reglamento.
iii. Que los fondos serán
administrados exclusivamente en una cuenta corriente separada, "cuenta cliente"
y especial para éste tipo de fondos, en un banco estatal, indicando el número
de cuenta en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, y que
se llevarán registros de su empleo, independientes en la contabilidad
claramente identificables de los que correspondan a otros fondos de su
propiedad o administración.
iv. Que los fondos se
utilizarán única y exclusivamente para la finalidad indicada en la Ley de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario de la República.
v. Que se compromete a
presentar ante la Dirección Financiera del MTSS, los informes correspondientes
con la periodicidad que el Ministerio le indique sobre la ejecución y
liquidación de los recursos, y de mantener de manera ordenada cronológicamente
en un expediente rotulado a su disposición, de la Auditoría
vi. Indicar el nombre de los
(as) funcionarios (as) responsables y encargados (as) de los procesos
administrativos y contables, personas autorizadas para administrar y ejecutar
los recursos en la cuenta corriente, personal encargado de efectuar los pagos,
personal encargado de registrar y contabilizar los ingresos - gastos; y
encargado (a) de elaborar los informes contables y presupuestarios, para lo
cual debe adjuntar también copia certificada de la cédula por ambos lados de
dichos funcionarios de la entidad privada.
vii. Estar al día en la
presentación de informes y liquidaciones de beneficios recibidos anteriormente
del MTSS.
i. Las Fundaciones organizadas
según la Ley de Fundaciones, Nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas,
deberán:
-
Informar sobre
las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de
afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el
cargo de Auditor (a) Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está
obligada a tener una auditoría interna.
-
Presentar
fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los (as) directores
designados por el Poder Ejecutivo y por el Consejo Municipal del cantón en que
la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11
de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nro. 29744-J del 29
de mayo del 2001). Presentar fotocopia certificada por un (a) Notario (a) público
(a) de la nota de presentación a la Contraloría con el sello de recibido
del Ente Contralor, de los informes contables del informe anual sobre el uso y
destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del
informe del (a) auditor (a) interno relativo a la fiscalización de los recursos
públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por
los Artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
j. Las entidades privadas
beneficiarias de fondos provenientes de la Ley Nro. 7972 del 22 de
diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto
Mixto de Ayuda Social, que la declara de bienestar social, según lo dispone el
artículo 18 de esa Ley.
k. Las entidades privadas
deberán presentar un estudio especial realizado por un (a) Contador (a) Público
Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del
sujeto privado. En dicho estudio el / la CPA, deberá certificar la estructura
administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el
desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá
certificar si la entidad cuenta con libros contables y de actas actualizados de
los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus
veces) debidamente legalizados y al día. Asimismo, debe indicar el tipo de
libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o
persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos,
al menos del mes anterior a la fecha en que se recibió la carta de solicitud de
recursos ante la administración concedente.
l. Las entidades privadas que
en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen
público, por una suma menor al monto establecido por la Contraloría General en
las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no
superan ese monto, deberá presentar a la administración concedente los
siguientes documentos: Copia de los estados financieros más actualizados,
balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, y
estado de flujo efectivo, firmados por el / la contador (a) que los preparó y
por el / la representante legal del sujeto privado, acompañados de una
certificación emitida por un (a) Contador (a) Público (a) Autorizado (a), en la
cual se haga constar que las cifras que muestran los estados financieros,
corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la
entidad.
m. Las entidades privadas que
en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen
público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en
las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que
superan ese monto, deberá presentar a la administración concedente los
siguientes documentos:
-
Original del
Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros
auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de
los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las
notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello
blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
-
Original o
copia certificada por un (a) Notario (a) Público (a) de la Carta de
Gerencia emitida por el / la Contador (a) Público (a) Autorizado (a) que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una
nota suscrita por el /la representante legal del sujeto privado en la que
se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las
debilidades de control interno que se hubieran determinado.
n. Las certificaciones que
deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber
sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia sea de un
plazo mayor por disposición de otra norma jurídica.
Ficha articulo
Artículo 12º - De la Comisión de Transferencias.- Se crea la Comisión de
Transferencias, integrada por un (a) representante de la Dirección Financiera y
su suplente -quien la presidirá-, un (a) representante de la Dirección de
Planificación y su suplente, un (a) representante de la Dirección de Asuntos
Jurídicos y su suplente. Todos designados por el/la señor(a) Ministro (a), los
/las cuales fungirán como un órgano colegiado que sesionará ordinariamente la
cuarta semana de cada mes y extraordinariamente cuando la convoque el / la
Presidente (a). Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar con el
Departamento de Transferencias de la Dirección Financiera, la solicitud del
expediente administrativo de las organizaciones solicitantes de transferencias
de recursos.
b. Verificar que los
documentos presentados por cada organización privada solicitante de recursos,
cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
c. Realizar audiencia oral y
pública a cada entidad privada solicitante "exposición y defensa del programa o
proyecto".
d. Rendir al señor (a)
Ministro (a) un criterio técnico no vinculante de cada una de las solicitudes
de transferencias específicas y genéricas presentadas por las Asociaciones y
Fundaciones, con la respectiva recomendación para su aprobación o denegación.
e. Conocer los informes
mensuales de seguimiento de avance de la ejecución de los distintos convenios
que le presente el Departamento de Transferencias y demás informes de
liquidación respectivos, así como recomendar oportunamente al (a) Ministra
(o) las acciones que estimen más apropiadas.
f. Programar visitas y otros
medios de control por parte del personal competente, conforme con las áreas
críticas de valoración de riesgo que se determinen. Lo anterior, sin perjuicio
de la fiscalización que debe ejercer la Auditoría Interna del MTSS.
g. Gestionar el apoyo
especializado que se requiera en cada caso, incluyendo el que puedan
proporcionar los Colegios Profesionales.
h. Rendir un informe anual al
(a) Ministro (a) consignando recomendaciones y mejores prácticas en la materia.
i. Otras tareas que el / la
Ministro (a) le asigne.
Será responsabilidad del
(a) representante titular de la Dirección Financiera ante la Comisión de
Transferencias, el comunicar a los / las integrantes de la Comisión, de los
casos que ya se encuentren estudiados por el Departamento de Transferencias de
la Dirección Financiera y en condiciones de ser conocidos y analizados por
dicha Comisión
Ficha articulo
Artículo 13º - De la aprobación o denegatoria de la transferencia. Será competencia exclusiva
del (a) Ministro (a) de Trabajo o de quien éste delegue, el conocimiento y
aprobación de las solicitudes de transferencias que presenten las
organizaciones sociales subvencionadas por ley así como de las Asociaciones y
Fundaciones que opten por recursos del
rubro transferencias por distribuir por el MTSS, para lo cual requerirá el
dictamen previo no vinculante emanado de la Comisión de Transferencias. Las
solicitudes de transferencias aprobadas serán remitidas mediante nota a la
Dirección Financiera, a efecto de que ésta coordine con la Dirección de Asuntos
Jurídicos y con la propia entidad beneficiada, la suscripción de un convenio
que detalle los deberes y obligaciones de cada parte.
Cuando se deniegue una
solicitud, el / la Ministro (a) lo comunicará al interesado (a), dejando
constancia de la respectiva notificación escrita.
De toda aprobación y
denegatoria se remitirá copia a la Comisión de Transferencias, a la Dirección
Financiera y al (a) Jefe del respectivo programa presupuestario donde se
encuentra asignados los recursos.
Ficha articulo
Artículo 14º - De la emisión de constancias o certificaciones de contenido
presupuestario de transferencias para efectos de presentación de presupuestos a
la Contraloría o para tramitar la apertura de cuenta corriente en un banco
estatal.
La emisión de la
certificación de contenido presupuestario de transferencia de recursos que
solicitan los sujetos privados, para efectos de presentación de sus
presupuestos ante la Contraloría General de la República o para efectos de
gestionar apertura de cuenta corriente ante un banco estatal para la
acreditación de la transferencia de recursos, únicamente se emitirán una vez
aprobadas las solicitudes de transferencia por la Administración concedente y
previa solicitud formal escrita por el / la representante legal de la entidad
privada.
El Departamento de
Presupuesto de la Dirección Financiera, será la instancia encargada de emitir
las certificaciones de contenido presupuestario en materia de transferencias,
una vez recibida la carta de autorización del (a) Señor (a) Ministro (a).
Ficha articulo
Artículo 15° De la suscripción de convenios para la transferencia de
recursos a sujetos privados.
Las transferencias de
recursos que el MTSS otorgue a entidades privadas, se realizaran conforme con
un convenio suscrito, entre el / la representante legal de la entidad privada
debidamente autorizado (a) por acuerdo de la Junta Directiva para dicho acto y
el / la Señor (a) Ministro (a). Será requisito indispensable, haber cumplido
con la presentación de liquidaciones y estados o informes financieros en relación
con los recursos transferidos por el MTSS en ejercicios anteriores cuando
corresponda.
En el citado convenio se
indicaran las condiciones, plazos, calendarización y monto de los desembolsos y
demás aspectos indispensables para la correcta ejecución y control del uso de
los recursos transferidos. El plazo de la vigencia del convenio será hasta un
año y podrá ser prorrogado a criterio del MTSS mediante la suscripción de
adendas.
A efecto de proceder con
la elaboración de los convenios o sus adendas, en el caso de las solicitudes de
transferencias específicas recibidas en el tiempo establecido en éste
Reglamento, el Departamento de Transferencias remitirá el expediente a
la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS.
El citado expediente,
deberá contener al menos: El plan de trabajo, el presupuesto de ingresos y
egresos, autorización de giro de recursos del (a) Ministro (a), la
recomendación técnica de la Comisión de Transferencias, la cédula de identidad
del (a) representante legal de la entidad solicitante, certificación de la
personería jurídica, informe de evaluación anual del sujeto privado.
Ficha articulo
Artículo 16º - De la elaboración de Adenda al convenio.
Cuando por motivos
justificados una organización social, una Asociación o Fundación no hayan
concluido dentro del respectivo periodo presupuestario (01 enero al 31 de
diciembre) con la totalidad de un proyecto, deberá presentar una nota de
justificación a la Administración concedente y a juicio de ésta valorara si
conviene prorrogar el plazo de ejecución, conforme al informe técnico elaborado
por la Comisión de Transferencias. De ser positiva, la administración
concedente elaborará una adenda, en el que se consigne el nuevo plazo de
ejecución o incluso la nueva calendarización de desembolsos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI.
- DE LA AUTORIZACION PARA LA INCLUSION DE TRANSFERENCIAS
- DE RECURSOS EN EL SISTEMA DE PAGOS (SIGAF), GIRO Y EJECUCION
- DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES SOCIALES
- SUBVENCIONADAS, POR DISTRIBUIR O GENERICAS
Artículo 17º - De la autorización para la inclusión de transferencia de
recursos.
El Departamento de
Transferencias de la Dirección Financiera del MTSS incluirá en el Sistema SIGAF
la orden de pago de las transferencias de recursos a favor de las
organizaciones sociales subvencionadas por Ley y de las asociaciones o
fundaciones,
conforme a las fechas del
calendario de pagos establecido por la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda, previa recepción del original del convenio suscrito entre la entidad
privada y el MTSS, en el cual se indicará el monto de los desembolsos y demás
aspectos indispensables para la correcta ejecución y control del uso de los
recursos transferidos.
Una vez que la Dirección
Financiera realice y envié la orden de pago a la Tesorería Nacional, ésta
girará los recursos, conforme a la programación financiera que realice ese
Ministerio y a la disponibilidad de recursos del Estado.
Ficha articulo
Artículo 18º -. De la aprobación del presupuesto por la Contraloría General de la
República.
En los casos en que por
razones del monto de la transferencia que se le otorgue al sujeto privado, se
encuentre en la obligación de presentar y someter a aprobación el presupuesto
ante la Contraloría General de la República, éste deberá presentar al
Departamento de Transferencias de la Dirección Financiera una fotocopia legible
del oficio de aprobación del Presupuesto de la entidad por parte de la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 19º - De los informes de ejecución.
Las organizaciones
sociales subvencionadas, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de una
transferencia deberán rendir en tiempo y forma los informes de ejecución
establecidos en este reglamento y en el respectivo convenio.
Será responsabilidad del
Departamento de Transferencias del MTSS, velar por que los mismos sean
debidamente rendidos o en su caso aclarados o subsanados de cualquier
inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá ese Departamento informar a la
Dirección Financiera y a la Comisión de Transferencias para lo de su cargo.
Asimismo, elaborará un informe semestral sobre los informes de ejecución
presentados, dirigido al (a) Ministro (a) con copia a la Comisión de
Transferencias.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VII.
- DEL CONTROL DE RECURSOS QUE
DEBEN EJERCER LAS ORGANIZACIONES
- BENEFICIARIAS DE TRANSFERENCIAS ESPECIFICAS Y GENERICAS.
Artículo 20º - (Del control de los recursos). De la cuenta corriente.
Las organizaciones
sociales, las Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos
deberán poseer una cuenta corriente exclusiva para cada programa o proyecto a
su cargo, destinada al manejo de fondos transferidos por el MTSS. La apertura
de ésta cuenta
corriente deberá
realizarse en un banco estatal y será exclusivamente para la administración de
los fondos que transfiere el MTSS. La apertura de la cuenta corriente se
realizará con fondos propios de las organizaciones antes descritas.
La cuenta corriente
autorizada será de uso exclusivo para las transacciones que corresponden al
MTSS, por lo que no se podrán efectuar depósitos provenientes de otras fuentes
y propósitos. Asimismo, las erogaciones realizadas por cualquier medio de pago
establecido en este Reglamento será única y exclusivamente para realizar gastos
que se estipulan en el convenio de cooperación vigente. Bajo ninguna
circunstancia se emitirán cheques a "Caja" ni a favor de los propietarios de
negocios o casas comerciales.
Deben garantizar la
emisión en forma oportuna de las conciliaciones bancarias de la cuenta
corriente autorizada, las cuales deberán contar con la firma del (a) contador
(a) privado que las preparó y del (a) representante legal y archivarse en un
ampo debidamente rotulado por año y por orden cronológico.
Es obligación de las
organizaciones sociales, asociación o fundación el presentar al Departamento de
Transferencias del MTSS, en los primeros cinco días hábiles de cada mes, copia
de la conciliación bancaria firmada por el / la Contador (a) que la preparó y
por el / la representante legal, así como copia legible del estado de cuenta
bancario, de la cuenta corriente autorizada para la transferencia de recursos
del MTSS. Estos documentos deben remitirse mediante nota suscrita por el / la
representante legal, indicando el número de acuerdo y la sesión en que se
conoció y aprobó.
Ficha articulo
Artículo 21º De los registros contables.
Las organizaciones
sociales, las Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos
deberán utilizar registros contables independientes y separados de otros
registros o fondos de su propiedad; de manera tal que se permita en todo
momento identificar los ingresos y gastos aplicados con recursos transferidos
por el MTSS. Emitirán en forma oportuna y mensual los Estados Financieros
correspondientes. Igualmente deben tener a disposición del Departamento de
Transferencias, de la Comisión de Transferencias, de la Auditoría del MTSS, o
de la Contraloría General de la República, sus libros contables actualizados,
los cuales deberán ser llevados por un (a) contador (a) privado (a) debidamente
incorporado (a) al Colegio respectivo y con plena vigencia. El registro en los
libros de las operaciones contables y
financieras se hará conforme con la normativa contable vigente en el país.
Asimismo, dispondrán de un
registro auxiliar para el manejo de la cuenta corriente asignada. El mismo
deberá llevarse en estricto orden cronológico, sin tachaduras, borrones o
alteraciones, en forma consecutiva por cheque emitido, nota de debito,
transferencia bancaria o electrónica, depósitos, notas de crédito, intereses
sobre saldos en cuenta corriente, así como el registro de otros movimientos de
débitos o créditos que afecten el saldo del libro de banco.
Ficha articulo
Artículo 22º- De los requisitos de los comprobantes de gastos realizados
con la transferencia de recursos.
Para efectos del presente
reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos
como medios de pago de los sujetos privados, los siguientes instrumentos:
Cheques de cuenta corriente bancaria y pagos electrónicos. Toda erogación
realizada por los medios establecidos, deberá contar con la aprobación de los
(as) responsables de la firma mancomunada de la cuenta corriente, para lo cual
los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de control necesarios y
adecuados que garanticen el uso correcto de los recursos.
Toda erogación con
recursos transferidos por el MTSS, será respaldada por la factura comercial,
recibo de dinero o comprobante respectivo, los cuales deberán adjuntarse a cada
copia de cheque emitido, y deberán estar archivados en forma mensual y
respetando el orden consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los
documentos de respaldo deben ser originales, con la razón social del proveedor,
número de factura-recibo o comprobante, fecha, cantidad, detalle de lo
adquirido, precio unitario, y totales, sello de cancelado, emitido a nombre del
sujeto privado, firma de recibido conforme del bien o servicio por parte del
funcionario responsable de realizar el gasto propuesto en el plan de trabajo.
Bajo ningún motivo se aceptarán facturas, recibos o comprobantes de pago, con
roturas, borrones, alteraciones o tachaduras que haga dudar de la información
consignada y por ende de su legitimidad.
Ficha articulo
Artículo 23º - De la obligación de mantener expedientes cuando se paguen
salarios al personal de la organización. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley,
cuyo destino de la transferencia es gastos operativos para el pago de salarios,
están obligadas a llevar un expediente de todos los (as) funcionarios (as)
(activos y pasivos) de la organización, donde se registre como mínimo: El
nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad, dirección,
teléfono, cargo que desempeña, salario devengado, fecha de ingreso y de egresos
así como la acción de personal respectiva.
Asimismo, deberá llevar un
expediente rotulado por año, donde se registre en cada mes, como mínimo los
siguientes documentos: La planilla o nomina de salarios, copia de los cheques o
pago de la transferencia electrónica, la planilla de la CCSS y otra información
relacionada con el movimiento del personal (nombramientos, ascensos, permisos,
incapacidades, etc.).
Ficha articulo
Artículo 24º - De la obligación de mantener adecuados controles sobre los
bienes y servicios. Las organizaciones sociales, las asociaciones y fundaciones estarán en la
obligación de mantener adecuados controles de inventario permanente sobre el
equipo, mobiliario, activos, así como los servicios profesionales, mano de obra
contratada, materiales y suministros adquiridos con fondos transferidos por el
MTSS. El control, deberá incluir los siguientes detalles: Fecha de adquisición,
monto, ubicación, responsable, uso, registro, depreciación, desuso, denuncias
judiciales en caso de robo o sustracción entre otros posibles delitos.
Los bienes adquiridos
deben ser identificados con una placa colocada en un lugar visible, que indique
que fueron adquiridos con fondos provenientes del MTSS.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIII.
- DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECURSOS.
Artículo 25º - De los informes de ejecución y liquidación de recursos.
Las organizaciones
sociales subvencionadas por Ley, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias
de transferencias, deberán presentar al Departamento de Transferencias del
MTSS, en tiempo y forma los informes de ejecución y liquidación presupuestaria
firmados por el / la contador (a) que los preparó y por el / la representante
legal, de acuerdo con los formularios elaborados por dicho Departamento y
establecidos en este reglamento y en el respectivo convenio.
Asimismo deberán presentar
los comprobantes originales del gasto efectuado en el semestre, señalando en la
nota el número de comprobante, facturas, recibos, cheques, así como copia del
expediente relacionado con la Contratación Administrativa, lo anterior para el
caso de asociaciones y fundaciones genéricas. En el caso de organizaciones
subvencionadas por ley especial, por tratarse de presupuesto de gastos más
grandes, se les pedirá una muestra de los comprobantes del gasto efectuado en
el semestre. Una vez revisados, se les devolverá mediante una carta dirigida al
(a) Presidente (a) indicando si los resultados están conforme o no a las
cláusulas estipuladas en el convenio, con copia a la Comisión de
Transferencias, a las Autoridades Superiores y a la Auditoria del MTSS.
Será responsabilidad del
Departamento de Transferencias el velar por que los mismos sean debidamente
rendidos o en su caso aclarados o subsanados de cualquier inconsistencia,
aspectos sobre los cuales deberá ese Departamento informar de manera inmediata
a la Dirección Financiera y a la Comisión de Transferencias para lo de su
cargo.
Ficha articulo
Artículo 26º - De las fechas de presentación de los informes de ejecución y
liquidación de recursos.
Las organizaciones
sociales subvencionadas por Ley, las Asociaciones y Fundaciones beneficiarias
de transferencias, deberán presentar al Departamento de Transferencias,
informes de ejecución semestrales de los recursos transferidos por el MTSS,
entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año, cuya fecha límite es a más
tardar el 15 de julio de cada año. En el caso de los recursos transferidos
entre el 01 de julio al 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la
presentación será el 15 de enero del año siguiente.
Dichos informes deberán
remitirlos con una nota dirigida al Departamento de Transferencias del MTSS, en
la que se indique el número de acuerdo y sesión de Junta Directiva en que se
conocieron y aprobaron los informes, en los plazos fijados en el párrafo
anterior, salvo convenio en contrario.
Además, deberán presentar
copia de los informes de liquidación anual que presenten ante la Contraloría
General de la República, de conformidad con las fechas señaladas por el Ente
Contralor.
En el caso de las
transferencias genéricas el saldo de los recursos no gastados en el primer
semestre será acumulado para el segundo semestre; contrario a esta disposición,
los saldos que se presenten a la liquidación del segundo semestre deberán
depositarse en la Caja Única del Estado, debiendo el sujeto privado en tal
caso, presentar al Departamento de Transferencias la fotocopia del depósito
bancario.
En cuanto a los recursos
no utilizados al final del año en transferencias genéricas, el MTSS, en forma
excepcional podrá autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en un
proyecto especifico para lo cual el sujeto privado deberá presentar de manera
razonada la solicitud de autorización al Despacho del (a) Ministro (a).
Ficha articulo
Artículo 27º - De la presentación tardía u omisa de los informes de
ejecución y liquidación.
En caso de que los sujetos
privados no cumplan con la presentación oportuna de los informes de ejecución y
liquidación de las sumas giradas, según lo establecido en el convenio o en el
presente reglamento, el MTSS podrá ordenar la retención de los giros
correspondientes a los meses siguientes, lo anterior, cuando se determine que
hubo un atraso involuntario en la presentación de los informes por lo tanto,
los giros se reanudaran a los treinta días posteriores a la fecha de
presentación de los citados informes contra su respectiva revisión. La
suspensión automática de las transferencias correspondientes a los siguientes
meses, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República en caso de que se determine que hubo conductas de tipo
delictivo se remitirá el informe respectivo al citado órgano fiscalizador para
lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 28º - De la presentación de informes a la Contraloría General de
la República.
El sujeto privado deberá
brindar a la Contraloría General de la República, cualquier información,
documentación, aclaraciones y explicaciones que ésta requiera sobre el manejo
de fondos de origen público. Asimismo, deberán presentar los informes de
liquidación anual cuando corresponda, a más tardar el 31 de enero de cada año,
independientemente del periodo contable utilizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX.
ALCANCES DE PROHIBICIÓN.
Artículo 29º - De los sujetos que se encuentran prohibidos para participar
como solicitantes de las transferencias de recursos públicos.
En los procedimientos de
suscripción de convenios que promuevan los sujetos privados sometidos al
presente Reglamento, tendrán prohibido participar como solicitantes para las
transferencias corrientes y de capital financiadas por los programas
presupuestarios de esa cartera ministerial contemplados por el presupuesto
nacional, las siguientes personas:
a) El presidente (a) y los
vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los
oficiales mayores, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados
propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo
Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el
procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor
y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero
nacionales, el Director y Subdirector Nacional de Presupuesto, así como el proveedor
y el subproveedor nacionales, los funcionarios de la Comisión de
Transferencias, sus conyugues, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones
políticas de la Asamblea Legislativa, así como tampoco del Despacho del (a)
Ministro (a) o Viceministros (as) de Trabajo y Seguridad Social. En los
casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos
desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado
de las elecciones.
b) Los (as) funcionarios
públicos con influencia o poder de decisión, en cualesquiera de las etapas de
asignación, giro y uso de los recursos públicos, incluso en su fiscalización
posterior. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el /
la funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el
rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de
decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes
deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las
fases del procedimiento de transferencia, o fiscalizar la fase de ejecución.
c) Las personas jurídicas
tales como asociaciones y fundaciones, en las cuales las personas sujetas a
prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores (as)
o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.
d) Las personas físicas
que hayan intervenido como asesores (as) en cualquier etapa del procedimiento
de transferencia, hayan participado en la elaboración de las especificaciones,
o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución.
e) El cónyuge, el
compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos
por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive.
f) Quienes funjan como
asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean
estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración,
respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho (a) funcionario
(a).
Ficha articulo
Artículo 30º - De la Prohibición de Influencias. A las personas cubiertas
por el régimen de prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o
indirectamente, ante los (as) funcionarios (as) responsables de las etapas del
procedimiento de transferencias, en la asignación, giro, ejecución y
fiscalización del convenio, a favor propio o de terceros.
Ficha articulo
Artículo 31º - Efectos del incumplimiento. La violación del régimen
de prohibiciones establecido en este capítulo, originará la nulidad absoluta
del acto de transferencia de recursos públicos o de la suscripción del convenio
de transferencia recaídos y podrá acarrear a la parte infractora las sanciones
previstas en este Reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO X.
- DE LAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
- DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES.
- SECCION I.
- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS FUNDACIONES.
Artículo 32º - De las Obligaciones en General. Serán obligaciones de las
organizaciones sociales, constituidas como Asociaciones y Fundaciones con las
que se haya suscrito convenio de transferencia de recursos, además de otras
establecidas en este reglamento, las siguientes:
a) Destinar los recursos
económicos otorgados por el MTSS exclusivamente para la atención integral de
los fines para los cuales fueron destinados mediante convenio.
b) Contar con un expediente
de cada uno de sus funcionarios (as) así como de un registro actualizado de los
proveedores de la misma, cuando corresponda.
c) Facilitar y coordinar con
el MTSS la supervisión, la fiscalización, y acompañamiento técnico del programa
o proyecto de parte de éste último.
d) Disponer de un control
auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos
económicos que transfiere el MTSS.
e) Emitir oportunamente las
conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el programa,
las cuales deberán estar firmadas por el / la contador (a) privado (a) y archivarse
en orden cronológico.
f) Establecer los mecanismos
de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los estados
bancarios, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones
presentadas al MTSS.
g) Mantener en un expediente,
por año, debidamente rotulado, toda la documentación relacionada con la
transferencia de recursos, ordenada cronológicamente.
h) Mantener en un expediente,
por año, archivados los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el
orden de los cheques emitidos, los cuales deberán ser originales, mismos que
deben ser emitidos por la Dirección General de Tributación, y los mismos no
deben contener tachaduras, alteraciones o borrones que hagan dudas de su
legitimidad.
i) Regirse por los principios
de la contratación administrativa en materia de adquisición de bienes y
servicios.
j) En aquellos casos en que
los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley 7972, éste deberá
observar lo dispuesto en la Ley 8823.
Ficha articulo
Artículo 33º - Otra Normativa de Control Interno aplicable. Será obligación de los
sujetos privados, en lo que les sea aplicable, la observancia de la siguiente
legislación:
a) Ley General de Control
Interno. Ley N º 8292.
b) Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422.
c) Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. Ley Nº 7428.
d) Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, Ley No.7494 y sus reformas.
e) Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley No.8131
y sus reformas.
f) Normas de Control Interno
para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier titulo,
fondos públicos (N-1-2009-CO-DFOE).
Ficha articulo
- SECCION II.
- DE LAS RESPONSABILIDADES
DEL MINISTERIO DE TRABAJO
- Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 34º - Responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Financiera,
deberá cumplir lo siguiente:
a) Emitir la orden de pago
oportunamente a las organizaciones sociales, Asociaciones o Fundaciones los
recursos financieros establecidos en el convenio de cooperación, de acuerdo con
el cronograma de pagos elaborado por la Tesorería Nacional.
b) Implementar los mecanismos
de control establecidos en este Reglamento.
c) Constatar, cuando el
sujeto privado utilice parcial o totalmente recursos públicos para la
adquisición de bienes y servicios, que se cumpla con los principios indicados
en el Capítulo I, Sección Segunda de la Ley de la Contratación Administrativa y
sus reformas, y con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento General de
la Contratación Administrativa, y demás principios indicados por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto Nº 998-98 del 16 de
febrero de 1998 y Nº 14421-2004 del 17 de diciembre del 2004.
d) Verificar que los sujetos
privados agreguen al principal y con el mismo destino, los intereses que genere
en la cuenta corriente el depósito de fondos de origen público.
e) Informar a la Comisión de
Transferencias de cualquier irregularidad o incumplimiento que detecte por
parte de los sujetos privados.
Estas regulaciones deberán
ser cumplidas, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Auditoría
Interna y a la Contraloría General de la República de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 35º - De la responsabilidad de los servidores concedentes de los
beneficios del MTSS. Los (as) servidores (as) concedentes de los beneficios, a que se refiere
éste reglamento, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente
culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el
cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.
Ficha articulo
- SECCIÓN III.
- DE LAS SANCIONES.
Artículo 36º - Sanciones en General. Aparte de otras sanciones que pueda establecer el
ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de
obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines
diversos del asignado, aunque éstos sean también de interés público, facultará
a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la
gravedad de la violación cometida.
También facultará a la
Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción,
conforme al artículo 72 de su Ley Orgánica.
Cuando la desviación se
realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la
concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la
restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios
respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado
podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución
certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el
artículo 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley
Nº 7428.
Ficha articulo
- SECCIÓN IV.
- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUSPENSIÓN DEL GIRO DE RECURSOS
- A LOS SUJETOS BENEFICIARIOS EN ATENCIÓN A IRREGULARIDADES
- DE ÍNDOLE FINANCIERA.
Artículo 37º - Del procedimiento para la suspensión del giro de los fondos
públicos. El MTSS podrá iniciar el procedimiento administrativo para suspender el
giro de los fondos transferidos a los sujetos beneficiarios cuando devengan
denuncias, así como indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias
financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera de
parte de los proyectos a los que el MTSS les transfiere recursos públicos,
mediante la adopción de una investigación preliminar, llevada a cabo por la
Unidad de Transferencias de la Dirección Financiera del MTSS.
Ficha articulo
Artículo 38º - De la investigación preliminar. Corresponderá al
Departamento de Transferencias de la Dirección Financiera del MTSS, realizar
una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como de los
indicios de incumplimiento, irregularidades o deficiencias financieras
encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los
proyectos convenidos entre el MTSS y los sujetos privados a los que se les
transfiere recursos públicos. Para tales efectos, podrá requerir a los sujetos
privados beneficiaros de los proyectos, los libros contables, facturas, recibos
y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.
Ficha articulo
Artículo 39º - Informes de Investigación. El Departamento de
Transferencias, pondrá en conocimiento de la Comisión de Transferencias, los
hallazgos que hayan derivado de la Investigación Preliminar, con el fin de
realizar un análisis conjunto de la situación y determinar el impacto generado.
La Comisión de Transferencias, rendirá un informe en donde se detallarán las
inconsistencias e incumplimientos encontrados, así como las recomendaciones que
estimen pertinentes, el cual será remitido al (a) Ministro (a) de Trabajo,
quien dispondrá el instaurar un procedimiento administrativo disciplinario en
contra del sujeto privado beneficiado, para con ello garantizarle el debido
proceso, con anterioridad a adoptar una decisión de final de suspender en
definitiva o temporalmente la transferencia de los recursos o de hacer
transferencias parciales.
Ficha articulo
Artículo 40º - Otras Investigaciones previas. La Administración
concedente, en caso de ser necesario, y previo a la apertura del procedimiento
administrativo disciplinario, podrá ordenar otras investigaciones o diligencias
sumarias a efecto de contar con mayores elementos para la adopción de la
decisión final.
Ficha articulo
Artículo 41º. - De la decisión final. La Administración concedente podrá disponer en la
decisión final la rescisión del convenio y el reintegro de los recursos
desviados a favor del MTSS, en caso de que se llegase a determinar el
incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante convenio o
reglamentariamente, así como cuando se identifiquen irregularidades en el
manejo de los recursos transferidos a la organización.
En caso de que se
determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo de los
recursos transferidos no existieren o que se debieron a errores numéricos o de
digitación, la Administración concedente ordenará reanudar los pagos, así como
el reintegro de las sumas retenidas a la organización.
Si se determina la
existencia de conductas de tipo delictivo, la Administración concedente
procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y
ante los entes externos si así correspondiera. El acto final adoptado deberá
ser notificado al sujeto privado de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 42º. - Del Recurso de Reposición. Contra la decisión final
adoptada en un procedimiento ordinario cabrá recurso de reposición a interponer
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación, ante el / la
Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social, a quien corresponderá su
resolución.
Ficha articulo
Artículo 43º - De la reanudación de pagos. En caso de que el / la
Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social, declare con lugar el recurso de
reposición interpuesto, ordenará la reanudación de los pagos, así como el
reintegro de las sumas retenidas.
Ficha articulo
Artículo 44º - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, 15 de abril de 2011.
Ficha articulo
TRANSITORIO UNICO: Para los efectos del ejercicio económico 2011 el plazo para publicar lo
regulado por el artículo 10, se extenderá al 30 de mayo de 2011, mientras que
la subsanación podrá hacerse hasta el 1 de julio del año 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/7/2025 23:40:05
|