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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36499 >> Fecha 17/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36499
Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica
Texto Completo acta: D9C8D

Nº 36499-S-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD 
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27, 98, 99, y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la Ley Nº 8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del 6 de julio de 2007; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de 2009; artículos 1º, 2º, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1º, y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010.



Considerando:

1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.



2º-Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley Nº 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.



3º-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante, pudiendo dictar medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, exploración, explotación y desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.



4º-Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 establece la obligación para el MINAET de consolidar la participación del Estado en la promoción y ejecución gradual del programa de uso racional de la energía, mediante la incorporación de tres postulados: a) la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de la energía en empresas de alto consumo, b) el control sobre los equipos y las instalaciones y c) el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.



5º-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", establece como objetivos estratégicos de interés para el país contar con una matriz energética que asegure la sostenibilidad y competitividad para la atención de las necesidades del país por lo que requiere un uso racional y eficiente de la energía y de los recursos de los que se obtenga; avanzar en la gestión del "Recurso Hídrico y Manejo de Residuos", mediante la sensibilización y educación de la población, así como la implementación de la "Ley para la Gestión de Residuos"; mejorar la normativa y procedimientos técnicos para prevenir impactos sociales y ambientales negativos; desarrollar una visión de país para enfrentar los impactos adversos del Cambio Climático mediante la coordinación interinstitucional, de la sociedad civil organizada, medios de comunicación masiva y el monitoreo de los escenarios climáticos.



6º-Que mediante distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, se solicita a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas de ahorro y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.



7º-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, además de la Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, obligan a un análisis de las regulaciones existentes y a establecer, en las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública encargadas de conocer sobre un tramite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, un trámite único y compartido.



8º-Que el artículo 7º inciso e) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, establece que el Ministerio de Salud, deberá de fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de residuos, insertándola a una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y recursos de la Administración Pública central y descentralizada en esa materia.



9º-Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, establece que las instituciones de la administración pública implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado, que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la obligación de que todo ente generador de residuos debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.



10.-Que el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la Administración y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente los recursos logrando así un desarrollo sostenible.



11.-Que es necesario establecer lineamientos estandarizados para la elaboración e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público que incluyan los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y energía, que permitan la integración, el análisis y el seguimiento de la información. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para la elaboración de programas



de gestión ambiental institucional



en el sector público de Costa Rica



CAPÍTULO I



Programas de Gestión Ambiental Institucional



Artículo 1º-Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional "PGAI".




Ficha articulo



Artículo 2º-Definición de un Programa de Gestión Ambiental Institucional: Un PGAI es un instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con la eficiencia energética, residuos y cambio climático, entre otros aspectos ambientales. A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo.



Un PGAI se basa en un proceso cíclico de planificación, implementación, revisión y mejora de los procedimientos y acciones que lleva a cabo una institución para realizar su actividad; con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos ambientales y por ende, promover un mejor desempeño ambiental en todas las instituciones de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance de los PGAI: Todas las instituciones de la Administración Pública implementarán un Programa de Gestión Ambiental Institucional.




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Artículo 4º-Comisión Técnica Evaluadora de los PGAI: El jerarca del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones integrará una Comisión, denominada Comisión Técnica Evaluadora "CTE", encargada de la revisión y seguimiento de los PGAI. El Jerarca nombrará a los integrantes de la CTE. La cual estará conformada por un titular y un suplente, representantes de cada una de las siguientes Direcciones del MINAET: la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental "DIGECA", la Dirección de Energía "DE" y la Dirección de Cambio Climático "DCC". Además contará con un titular y un suplente, representante del Ministerio de Salud "MS", nombrados por el jerarca de dicho ministerio. Esta comisión será coordinada por el representante de la DIGECA, quien será el encargado de convocar a los miembros de la CTE a reuniones.




Ficha articulo



Artículo 5º-Funciones de la CTE: Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer acciones concretas para dar seguimiento y control a la ejecución de los PGAI.



b) Establecer mecanismos estratégicos de mejora continua para el proceso de gestión ambiental institucional.



c) Asesorar y capacitar a los Comités Institucionales que lo requieran sobre los elementos de la política de gestión de calidad ambiental institucional y en la elaboración e implementación de los PGAI.



d) Coordinar, cuando se considere necesario, con otras instituciones aspectos técnicos y administrativos que fortalezcan una mejor implementación y seguimiento del PGAI.



e) Establecer un sistema de indicadores que permita medir el grado de avance en la implementación de los PGAI y reportar resultados globales en el sector público.



f)  Elaborar un informe anual de presentación e implementación de los PGAI, en donde se categorice el nivel de avance de cada organización con respecto a la implementación de su PGAI, señalando aquellas con destacado desempeño ambiental, así como aquellas que se encuentren incumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. Dicho informe será remitido al Ministro del MINAET, quien a su vez lo hará de conocimiento del Consejo de Gobierno.



g) Realizar reuniones de verificación y coordinación a los programas de gestión ambiental institucional.



h) Promover  mecanismos de premiación y/o reconocimiento para aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.



i)  Emitir recomendaciones técnicas a los PGAI e informes de avance presentados, con el fin de lograr un mejor desempeño ambiental.




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Artículo 6º-Elaboración, participación y divulgación de los PGAI. La elaboración e implementación de los PGAI deberá considerar la participación de los funcionarios, no sólo en la aportación de ideas y sugerencias de medidas para mejorar el desempeño ambiental, residuos, cambio climático y energético, sino también como mecanismo de retroalimentación, aprendizaje y toma de conciencia sobre la responsabilidad ambiental que tienen todos los funcionarios públicos y la ciudadanía en general.




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Artículo 7º-Comisión Institucional: Cada institución de la Administración Pública, de acuerdo con su organización administrativa, deberá conformar una comisión institucional, que esté integrada por representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestal, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, comunicación y cualquier otro que considere necesario para elaborar e implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación del PGAI, quien a su vez coordinará con la CTE.




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Artículo 8º-Funciones de la Comisión Institucional. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:



a) Realizar los diagnósticos o evaluaciones necesarias para conocer el estado en que se encuentra la organización, respecto de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio



climático y eficiencia energética.



b) Formular y proponer la política ambiental institucional incluyendo los aspectos de cambio climático, gestión de residuos, conservación y uso racional de la energía.



c) Elaborar el PGAI y presentarlo al Jerarca para su revisión y aprobación.



d) Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAET.



e) Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.



f)  Coordinar con las instancias internas de la institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación de los PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.




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Artículo 9º-Contenido de los PGAI e informes de avance. El MINAET, vía resolución administrativa, definirá a través de la CTE los lineamientos y manuales respectivos con base en los cuales las instituciones de la administración pública elaborarán sus PGAI y sus informes de avance. De igual forma el MINAET elaborará guías y otros instrumentos que servirán para sensibilizar, orientar y apoyar al personal de las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los PGAI.




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Artículo 10.-Presentación de los PGAI: Los PGAI deberán ser presentados en la DIGECA, instancia que fungirá como ventanilla única para la recepción de los documentos. Estos programas deberán presentarse en forma impresa junto con una copia en versión digital debidamente identificadas con el nombre de la institución. La DIGECA se encargará de remitir de manera digital el PGAI y cualquier otra información a la DE, a la DCC y al Representante del Ministerio de Salud para su respectiva revisión. Posteriormente cada una de estas direcciones encargadas de la revisión de los PGAI deberán remitir un informe técnico a la CTE.




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Artículo 11.-Plazo de revisión de los PGAI: El MINAET contará con un plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del documento, para remitir a las instituciones públicas que presentaron sus PGAI, una respuesta que integre los recomendaciones emitidas por la CTE.




 




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Artículo 12.-Responsabilidad y seguimiento: El jerarca de cada institución será el responsable del cumplimiento del PGAI de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, y deberá:



a) Aprobar la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.



b) Constituir la Comisión Institucional de manera formal y designar ante el MINAET la persona responsable.



c) Remitir formalmente al MINAET el PGAI y cualquier otro instrumento que se establezca.



d) Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como para implementar las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el alcance de los compromisos sobre gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética.



e) Velar por que se incorpore dentro de los Planes Anuales Operativos y sus respectivos presupuestos las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua del PGAI.




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Artículo 13.-Mecanismo de control: Cada organización, presentara un informe de avance  semestral, a partir de la aprobación del PGAI. Estos informes  deberán contener indicadores cuantificables que permitan visualizar el impacto del PGAI en aspectos tales como: consumo de energía eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo de papel, separación de residuos, sin perjuicio de que se incluyan indicadores para otros aspectos ambientales inherentes al quehacer institucional.



Los lineamientos y manuales con base en los cuales las instituciones de la administración pública elaborarán sus PGAI y sus informes de avance serán establecidos por parte del MINAET en la resolución administrativa señalada en el artículo 9º del presente Decreto Ejecutivo.



Los técnicos de las dependencias que conforman la CTE coordinarán visitas periódicas de seguimiento y orientación a las instituciones, cuando lo consideren necesario o a solicitud de parte.



Toda la documentación elaborada como parte del proceso de confección del PGAI deberá ser resguardada en la institución, por parte del encargado o coordinador de la Comisión Institucional del PGAI. Dicha documentación deberá estar correctamente ordenada y rotulada y además, estar disponible para los funcionarios encargados de su revisión. El responsable del PGAI deberá velar por que la información se mantenga actualizada y en buen estado.




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Artículo 14.-Plazo para presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración Pública presentarán sus PGAI dentro del plazo de 6 meses, a partir de la publicación de la resolución administrativa que oficializa los instrumentos, según lo indicado en el artículo 9 del presente reglamento.




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Artículo 15.-De los sistemas de gestión ambiental: Los Programas de Gestión Ambiental Institucional indicados en este reglamento serán equiparados con los Sistemas de Gestión Ambiental que establece el artículo 28 de la Ley Nº 8839, para las instituciones de la Administración Pública.




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Artículo 16.-De los programas de residuos por parte de los generadores: Las instituciones de la Administración Pública que cuenten con Programas de Gestión Ambiental Institucional aprobados, en donde se haya incluido la gestión de los residuos sólidos generados dentro del quehacer institucional quedarán exentas de la presentación de los Programas de Residuos por parte de los Generadores que indica el artículo 14 de la Ley Nº 8839.




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Artículo 17.-Vigencia del PGAI: EL PGAI tendrá una vigencia de 5 años, vencido este plazo, cada organización deberá reformular y presentar su nuevo PGAI, bajo el principio de mejora continua, propio de un Sistema de Gestión Ambiental.




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CAPÍTULO II



Responsabilidades, incentivos, derogaciones y transitorios



Artículo 18.-Responsabilidades: El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y 54 y 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sin perjuicio de otras sanciones derivadas de la legislación nacional.




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Artículo 19.-Incentivos y reconocimientos: Con fundamento en el Informe anual de presentación e implementación de los PGAI mencionado en el inciso "f" del artículo 5, la Presidencia de la República, en conjunto con el jerarca del MINAET y el jerarca del MS, otorgarán un reconocimiento público a las instituciones de la Administración Pública que tengan un destacado desempeño ambiental. De igual forma se hará de conocimiento público el desempeño obtenido por las demás organizaciones, incluyendo aquellas que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.




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Artículo 20.-Derogatorias: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del seis de julio de dos mil siete, y los artículos del 71 al 75 del Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, de 24 de octubre de 1996.




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Artículo 21.-Disposiciones Transitorias.




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Artículo 22.-Entrada en vigencia: Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 17 días del mes de marzo del 2011.




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Transitorio I: Todas aquellas instituciones que a la fecha de publicación del presente decreto hayan presentado satisfactoriamente el Plan de Gestión Ambiental "PGA" según lo establecido en el acuerdo presidencial Nº 024-MP, publicado en La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, deberán actualizarlo considerando los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático, conservación y uso racional de la energía, en un plazo de cuatro meses, a partir de la oficialización de los instrumentos citados en el artículo 9º.




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Transitorio II: El MINAET y el MS tendrán un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este reglamento para conformar la CTE indicada en el artículo 4.




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Fecha de generación: 24/4/2024 01:06:59
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