Texto Completo acta: D9C8D
Nº 36499-S-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- LA MINISTRA DE SALUD
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley
de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 4º, 11, 25,
26 inciso b), 27, 98, 99, y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del
Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la
Ley Nº 8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo
de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de
noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº
33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en
el Sector Público de Costa Rica, del 6 de julio de 2007; la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4
de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de
2009; artículos 1º, 2º, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley
General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1º, y 2º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; y
artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010.
- Considerando:
1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política
establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado
reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y
preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se
deriva del derecho a la vida.
2º-Que la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley
Nº 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos
sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr
la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel
que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para
lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y
difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que
controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.
3º-Que la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, establece que los
recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo
sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante,
pudiendo dictar medidas generales y particulares, relacionadas con la
investigación, exploración, explotación y desarrollo de esos recursos, con base
en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
4º-Que la Ley de
Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 establece la obligación para
el MINAET de consolidar la participación del Estado en la promoción y ejecución
gradual del programa de uso racional de la energía, mediante la incorporación
de tres postulados: a) la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de
la energía en empresas de alto consumo, b) el control sobre los equipos y las
instalaciones y c) el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a
los usuarios de su consumo energético.
5º-Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", establece como
objetivos estratégicos de interés para el país contar con una matriz energética
que asegure la sostenibilidad y competitividad para la atención de las
necesidades del país por lo que requiere un uso racional y eficiente de la
energía y de los recursos de los que se obtenga; avanzar en la gestión del
"Recurso Hídrico y Manejo de Residuos", mediante la sensibilización y educación
de la población, así como la implementación de la "Ley para la Gestión de
Residuos"; mejorar la normativa y procedimientos técnicos para prevenir
impactos sociales y ambientales negativos; desarrollar una visión de país para
enfrentar los impactos adversos del Cambio Climático mediante la coordinación
interinstitucional, de la sociedad civil organizada, medios de comunicación
masiva y el monitoreo de los escenarios climáticos.
6º-Que mediante
distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el
ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, se
solicita a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas
de ahorro y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.
7º-Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su Reglamento, además de la Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo
del 2006, obligan a un análisis de las regulaciones existentes y a establecer,
en las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública encargadas
de conocer sobre un tramite o requisito cuyo fin es común, complementario o
idéntico, un trámite único y compartido.
8º-Que el artículo 7º
inciso e) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de
junio del 2010, establece que el Ministerio de Salud, deberá de fomentar e
implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
residuos, insertándola a una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar coherentemente los esfuerzos y recursos de la Administración Pública
central y descentralizada en esa materia.
9º-Que la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839, establece que las instituciones de la
administración pública implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus
dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en
la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el
manejo adecuado, que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de
residuos, así como la obligación de que todo ente generador de residuos debe
contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.
10.-Que el Poder
Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la
obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las
políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le
exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la Administración
y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente
los recursos logrando así un desarrollo sostenible.
11.-Que es necesario
establecer lineamientos estandarizados para la elaboración e implementación de
los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público que
incluyan los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio
climático y energía, que permitan la integración, el análisis y el seguimiento
de la información. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
elaboración de programas
de gestión ambiental
institucional
en el sector público
de Costa Rica
CAPÍTULO I
Programas de Gestión
Ambiental Institucional
Artículo 1º-Objetivo: El presente reglamento
tiene por objeto establecer los lineamientos para que todas las instituciones
de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un
Programa de Gestión Ambiental Institucional "PGAI".
Ficha articulo
Artículo 2º-Definición
de un Programa de Gestión Ambiental Institucional: Un PGAI es un instrumento
de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un
Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer
institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la
organización, incluyendo los relacionados con la eficiencia energética,
residuos y cambio climático, entre otros aspectos ambientales. A partir de este
diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención,
mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a
corto, mediano o largo plazo.
Un PGAI se basa en un
proceso cíclico de planificación, implementación, revisión y mejora de los
procedimientos y acciones que lleva a cabo una institución para realizar su
actividad; con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos
ambientales y por ende, promover un mejor desempeño ambiental en todas las
instituciones de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance
de los PGAI: Todas las instituciones de la Administración Pública implementarán
un Programa de Gestión Ambiental Institucional.
Ficha articulo
Artículo 4º-Comisión
Técnica Evaluadora de los PGAI: El jerarca del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones integrará una Comisión, denominada Comisión
Técnica Evaluadora "CTE",
encargada de la revisión y seguimiento de los PGAI. El Jerarca nombrará a los
integrantes de la CTE. La
cual estará conformada por un titular y un suplente, representantes de cada una
de las siguientes Direcciones del MINAET: la Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental "DIGECA", la Dirección de Energía "DE" y la Dirección de Cambio
Climático "DCC". Además contará con un titular y un suplente, representante del
Ministerio de Salud "MS", nombrados por el jerarca de dicho ministerio. Esta
comisión será coordinada por el representante de la DIGECA, quien será el
encargado de convocar a los miembros de la CTE a
reuniones.
Ficha articulo
Artículo 5º-Funciones
de la CTE: Esta
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer acciones concretas para dar
seguimiento y control a la ejecución de los PGAI.
b) Establecer mecanismos estratégicos de mejora
continua para el proceso de gestión ambiental institucional.
c) Asesorar y capacitar a los Comités
Institucionales que lo requieran sobre los elementos de la política de gestión
de calidad ambiental institucional y en la elaboración e implementación de los
PGAI.
d) Coordinar, cuando se considere necesario, con
otras instituciones aspectos técnicos y administrativos que fortalezcan una
mejor implementación y seguimiento del PGAI.
e) Establecer un sistema de indicadores que
permita medir el grado de avance en la implementación de los PGAI y reportar
resultados globales en el sector público.
f) Elaborar un informe anual de presentación e
implementación de los PGAI, en donde se categorice el nivel de avance de cada
organización con respecto a la implementación de su PGAI, señalando aquellas
con destacado desempeño ambiental, así como aquellas que se encuentren
incumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. Dicho informe será
remitido al Ministro del MINAET, quien a su vez lo hará de conocimiento del
Consejo de Gobierno.
g) Realizar reuniones de verificación y
coordinación a los programas de gestión ambiental institucional.
h) Promover
mecanismos de premiación y/o reconocimiento para aquellas instituciones
que demuestren un destacado desempeño ambiental.
i) Emitir recomendaciones técnicas a los PGAI e
informes de avance presentados, con el fin de lograr un mejor desempeño
ambiental.
Ficha articulo
Artículo 6º-Elaboración, participación y
divulgación de los PGAI. La elaboración e implementación de los PGAI deberá
considerar la participación de los funcionarios, no sólo en la aportación de
ideas y sugerencias de medidas para mejorar el desempeño ambiental, residuos,
cambio climático y energético, sino también como mecanismo de
retroalimentación, aprendizaje y toma de conciencia sobre la responsabilidad
ambiental que tienen todos los funcionarios públicos y la ciudadanía en
general.
Ficha articulo
Artículo 7º-Comisión
Institucional: Cada institución de la Administración Pública, de acuerdo
con su organización administrativa, deberá conformar una comisión
institucional, que esté integrada por representantes de diferentes
departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas:
ambiental, financiera, presupuestal, planificación, servicios generales,
proveeduría, transporte, comunicación y cualquier otro que considere necesario
para elaborar e implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona
responsable de la coordinación del PGAI, quien a su vez coordinará con la CTE.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones
de la Comisión Institucional. Esta comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Realizar los diagnósticos o evaluaciones
necesarias para conocer el estado en que se encuentra la organización, respecto
de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio
climático y eficiencia energética.
b) Formular y proponer la política ambiental
institucional incluyendo los aspectos de cambio climático, gestión de residuos,
conservación y uso racional de la energía.
c) Elaborar el PGAI y presentarlo al Jerarca para
su revisión y aprobación.
d) Elaborar y remitir los informes que solicite el
MINAET.
e) Establecer los indicadores internos
cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del
PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.
f) Coordinar con las instancias internas de la
institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación,
divulgación de los PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto
a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.
Ficha articulo
Artículo 9º-Contenido de los PGAI e informes de
avance. El MINAET, vía resolución administrativa, definirá a través de la CTE los
lineamientos y manuales respectivos con base en los cuales las instituciones de
la administración pública elaborarán sus PGAI y sus informes de avance. De
igual forma el MINAET elaborará guías y otros instrumentos que servirán para
sensibilizar, orientar y apoyar al personal de las instituciones involucradas
en la elaboración y puesta en marcha de los PGAI.
Ficha articulo
Artículo 10.-Presentación
de los PGAI: Los PGAI deberán ser presentados en la DIGECA, instancia que
fungirá como ventanilla única para la recepción de los documentos. Estos
programas deberán presentarse en forma impresa junto con una copia en versión
digital debidamente identificadas con el nombre de la institución. La DIGECA se
encargará de remitir de manera digital el PGAI y cualquier otra información a
la DE, a la DCC y al Representante del Ministerio de Salud para su respectiva
revisión. Posteriormente cada una de estas direcciones encargadas de la
revisión de los PGAI deberán remitir un informe técnico a la CTE.
Ficha articulo
Artículo 11.-Plazo
de revisión de los PGAI: El MINAET contará con un plazo de 40 días
naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del documento,
para remitir a las instituciones públicas que presentaron sus PGAI, una
respuesta que integre los recomendaciones emitidas por la CTE.
Ficha articulo
Artículo 12.-Responsabilidad
y seguimiento: El jerarca de cada institución será el responsable del
cumplimiento del PGAI de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, y deberá:
a)
Aprobar la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.
b) Constituir la Comisión Institucional de manera
formal y designar ante el MINAET la persona responsable.
c) Remitir formalmente al MINAET el PGAI y
cualquier otro instrumento que se establezca.
d) Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios
para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como para implementar
las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el
alcance de los compromisos sobre gestión ambiental, gestión de residuos, cambio
climático y eficiencia energética.
e) Velar por que se incorpore dentro de los Planes
Anuales Operativos y sus respectivos presupuestos las acciones que garanticen
la elaboración, implementación y mejora continua del PGAI.
Ficha articulo
Artículo 13.-Mecanismo de control: Cada
organización, presentara un informe de avance
semestral, a partir de la aprobación del PGAI. Estos informes deberán contener indicadores cuantificables
que permitan visualizar el impacto del PGAI en aspectos tales como: consumo de
energía eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo de papel,
separación de residuos, sin perjuicio de que se incluyan indicadores para otros
aspectos ambientales inherentes al quehacer institucional.
Los lineamientos y
manuales con base en los cuales las instituciones de la administración pública
elaborarán sus PGAI y sus informes de avance serán establecidos por parte del
MINAET en la resolución administrativa señalada en el artículo 9º del presente
Decreto Ejecutivo.
Los técnicos de las
dependencias que conforman la CTE
coordinarán visitas periódicas de seguimiento y orientación a las
instituciones, cuando lo consideren necesario o a solicitud de parte.
Toda la documentación
elaborada como parte del proceso de confección del PGAI deberá ser resguardada
en la institución, por parte del encargado o coordinador de la Comisión
Institucional del PGAI. Dicha documentación deberá estar correctamente ordenada
y rotulada y además, estar disponible para los funcionarios encargados de su
revisión. El responsable del PGAI deberá velar por que la información se
mantenga actualizada y en buen estado.
Ficha articulo
Artículo 14.-Plazo
para presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración Pública
presentarán sus PGAI dentro del plazo de 6 meses, a partir de la publicación de
la resolución administrativa que oficializa los instrumentos, según lo indicado
en el artículo 9 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
los sistemas de gestión ambiental: Los Programas de Gestión Ambiental
Institucional indicados en este reglamento serán equiparados con los Sistemas
de Gestión Ambiental que establece el artículo 28 de la Ley Nº 8839, para las
instituciones de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
los programas de residuos por parte de los generadores: Las instituciones
de la Administración Pública que cuenten con Programas de Gestión Ambiental
Institucional aprobados, en donde se haya incluido la gestión de los residuos
sólidos generados dentro del quehacer institucional quedarán exentas de la
presentación de los Programas de Residuos por parte de los Generadores que
indica el artículo 14 de la Ley Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 17.-Vigencia
del PGAI: EL PGAI tendrá una vigencia de 5 años, vencido este plazo, cada
organización deberá reformular y presentar su nuevo PGAI, bajo el principio de
mejora continua, propio de un Sistema de Gestión Ambiental.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Responsabilidades,
incentivos, derogaciones y transitorios
Artículo 18.-Responsabilidades: El
incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado de acuerdo
con lo establecido en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente; 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y 54 y 57
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sin perjuicio de otras
sanciones derivadas de la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 19.-Incentivos
y reconocimientos: Con fundamento en el Informe anual de presentación e
implementación de los PGAI mencionado en el inciso "f" del artículo 5, la
Presidencia de la República, en conjunto con el jerarca del MINAET y el jerarca
del MS, otorgarán un reconocimiento público a las instituciones de la
Administración Pública que tengan un destacado desempeño ambiental. De igual
forma se hará de conocimiento público el desempeño obtenido por las demás
organizaciones, incluyendo aquellas que no cumplan con lo dispuesto en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Derogatorias:
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración
de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del seis de
julio de dos mil siete, y los artículos del 71 al 75 del Decreto Ejecutivo Nº
25584-MINAE-H-MP, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía,
de 24 de octubre de 1996.
Ficha articulo
Artículo 21.-Disposiciones
Transitorias.
Ficha articulo
Artículo 22.-Entrada
en vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los 17 días del mes de marzo del 2011.
Ficha articulo
Transitorio I: Todas aquellas
instituciones que a la fecha de publicación del presente decreto hayan
presentado satisfactoriamente el Plan de Gestión Ambiental "PGA" según
lo establecido en el acuerdo presidencial Nº 024-MP, publicado en La Gaceta
Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE,
deberán actualizarlo considerando los aspectos de gestión ambiental, gestión de
residuos, cambio climático, conservación y uso racional de la energía, en un
plazo de cuatro meses, a partir de la oficialización de los instrumentos
citados en el artículo 9º.
Ficha articulo
Transitorio II: El
MINAET y el MS tendrán un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación
de este reglamento para conformar la CTE
indicada en el artículo 4.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 01:06:59
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