Texto Completo acta: D9CE9
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
- REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
- DE
EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL
- CANTÓN
DE ALAJUELITA
Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado
en la sesión N° 39 Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Alajuelita
el día 25 de enero del año en curso y de conformidad con lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13 inciso c) y e)
y los artículos 43, 101,103 y 109 siguientes y concordantes del Código
Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el
presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la
Municipalidad del Cantón de Alajuelita, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
De la
autorización de los egresos
Artículo 1º-El Alcalde Municipal podrá
autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal
como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el
monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de
Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad,
pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la administración y según lo
establece el artículo 17 inciso b) del citado código, la autorización de
egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por la suma
de un millón de colones.
Ficha articulo
Artículo
2º-Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se
emane al efecto y con base en lo dispuesto en el articulo 13 inciso e) del
Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y
la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos de la
Contratación Directa que son los límites autorizados para otros procedimientos
de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.
Ficha articulo
Artículo
3º-Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementaran
conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa,
de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo
4.-Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según
lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como de los autorizados por el
Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, los
pagos deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, o la persona en quien el
delegue, conforme a lo establecido en el artículo I de este Reglamento y el
funcionario responsable del Departamento Financiero
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CAPÍTULO
II
De la
forma en que deben hacerse los pagos
Artículo 5º-Los pagos por los egresos
contemplados, en los artículos anteriores se efectuaran por medio de cheque ,
extendido por el Contador con la firma del Tesorero y al menos con la de otro
funcionario autorizado al efecto de conformidad con lo establecido en los
artículos 17 inciso b) y 109 del Código Municipal y lo dispuesto en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Todo pago por concepto de órdenes de compra y pagos de servicios, se
efectuaran mediante cheque, excepto aquellos que se realicen por medio de Caja
Chica, de acuerdo con las normas que dicte, la municipalidad a través del
reglamento, que emita al efecto, según con consignado en el artículo 109 del
código Municipal.
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Artículo
7º-Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo
orden de compra u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el
nombre del funcionario que lo ordeno e insertar de la firma del mismo como
respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110
del Código Municipal.
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Artículo
8º-Serán responsables solidariamente con la firma y autorización de cheque,
según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código
Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los
artículos 1 y 2 de este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo
comprometan en perjuicio de la municipalidad los fondos de 'esta, por autorizar
las erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código
Municipal y leyes conexas.
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Artículo
9º-Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y
en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal:
para estos efectos el Departamento de Contabilidad deberá hacer constar de previo
y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación
con el pago de que se trate.
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Artículo
10.-El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin orden escrita: acuerdo del
Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o
cualquier otro tipo de disposición emitida, por el órgano municipal competente
que lo autorice al efecto, so pena de que se le, apliquen las sanciones
consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.
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Artículo
11.-Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los
administrados para que lo retiren en un plazo de tres semanas. Vencido dicho
termino, la tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el
administrado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este
trámite podrá negarlo la municipalidad, en caso de prescripción y según plazo
que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.
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CAPÍTULO
III
De la
vigencia de este reglamento
Artículo 12.-Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta
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Artículo
13.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra
disposición interna relevante a esta manera.
Alajuelita, 3 de febrero del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 07:39:21
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