Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 39 >> Fecha 25/01/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 39
Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita
Texto Completo acta: D9CE9

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA



REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE ALAJUELITA

Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión N° 39 Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Alajuelita el día 25 de enero del año en curso y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13 inciso c) y e) y los artículos 43, 101,103 y 109 siguientes y concordantes del Código Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



CAPÍTULO I



De la autorización de los egresos



Artículo 1º-El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad, pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la administración y según lo establece el artículo 17 inciso b) del citado código, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por la suma de un millón de colones.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el articulo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementaran conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.




Ficha articulo



Artículo 4.-Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, o la persona en quien el delegue, conforme a lo establecido en el artículo I de este Reglamento y el funcionario responsable del Departamento Financiero




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la forma en que deben hacerse los pagos



Artículo 5º-Los pagos por los egresos contemplados, en los artículos anteriores se efectuaran por medio de cheque , extendido por el Contador con la firma del Tesorero y al menos con la de otro funcionario autorizado al efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso b) y 109 del Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 6º-Todo pago por concepto de órdenes de compra y pagos de servicios, se efectuaran mediante cheque, excepto aquellos que se realicen por medio de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte, la municipalidad a través del reglamento, que emita al efecto, según con consignado en el artículo 109 del código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 7º-Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo orden de compra u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertar de la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 8º-Serán responsables solidariamente con la firma y autorización de cheque, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1 y 2 de este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la municipalidad los fondos de 'esta, por autorizar las erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código Municipal y leyes conexas.




Ficha articulo



Artículo 9º-Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos el Departamento de Contabilidad deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.




Ficha articulo



Artículo 10.-El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin orden escrita: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida, por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le, apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 11.-Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los administrados para que lo retiren en un plazo de tres semanas. Vencido dicho termino, la tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el administrado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la municipalidad, en caso de prescripción y según plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la vigencia de este reglamento



Artículo 12.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta




Ficha articulo



Artículo 13.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a esta manera.



Alajuelita, 3 de febrero del 2011.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 07:39:21
Ir al principio del documento