Texto Completo acta: E48F8
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
(Este
Reglamento fue derogado por el artículo 72 del Reglamento del Servicios de
Recolección de Residuos Sólidos del cantón de Parrita por acuerdo N°10 de la
sesión N°2433 del 13 de febrero del 2012)
El Concejo Municipal del
Cantón de Parrita, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, artículos 3º, 4º; inciso a); 13, inciso c); 43, 68
y 74, 75, 76, 76 bis y 73 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de
1998 y el artículo 278 de la Ley General de Salud Pública emite el presente
Reglamento del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Todo usuario que se encuentre dentro del
área de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos municipales,
deberá cumplir lo estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-El objeto
del presente es reglamentar el servicio de recolección de residuos sólidos que
se brinda en el cantón de Parrita.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º-La interpretación y aplicación del
presente Reglamento, se regirá por la definición de los siguientes términos:
a. Categoría: Ubicación de un contribuyente de
acuerdo a la estimación de residuo que genera por semana.
b. Contribuyente: Propietario o poseedor de un
inmueble donde la Municipalidad brinde servicio de recolección de residuos
sólidos.
c. Factor de generación: Es el rango en el que se
ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de residuo producido por
semana.
d. Factor de ponderación: Unidades equivalentes de
acuerdo a la generación de residuo de un determinado lugar.
e. Generador: Persona física o jurídica pública o
privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos,
agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
f. Municipalidad: Municipalidad de Parrita. Persona
jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Parrita. Le
corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin
de promover el desarrollo integral del cantón en armonía con el plan nacional
de desarrollo.
g. Poseedor: persona física o jurídica que ejerce
el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro
Público.
h. Propietario: Persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en
el Registro Público.
i. Residuos: Material sólido o semisólido,
líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos cuyo propietario o
poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o
tratado responsablemente o en su efecto ser manejado por sistemas de
disposición final.
j. Residuos ordinarios: Residuos de carácter
doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos
presentan composiciones similares a los de las viviendas, se excluyen los
residuos voluminosos, de manejo especial o peligrosos.
k. Residuo voluminosos: Todo residuo producto de
limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica,
electrodomésticos, muebles, residuo de remodelaciones, escombros, residuo
constructivos: maderas de formaleta, laminas metálicas, varillas y otros, los
cuales se pueden considerar inertes.
l. Residuos especiales: Son todos aquellos
indicados en el artículo 6º, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de
residuos, según decreto Nº 19049-S del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se
contemplan los residuos patógenos, tóxicos, combustibles inflamables,
explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo
especial por su condición.
m. Residuos peligrosos: son aquellos que por su
reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o
por su cantidad y tiempo de exposición puedan causar daños a la salud de los
humanos y del ambiente.
n. Servicio de recolección: Servicio de transporte
de residuos sólidos ordinarios, actividad de recolección y transporte de
residuo sólidos que se generan diariamente.
o. Servicio de disposición final: Servicio de
manejo y tratamiento de los residuos en un sitio de disposición final, el cual
puede ser de residuos ordinarios o de residuos voluminosos.
p. Tasa de los servicios de recolección por
categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de
residuo generado por semana.
q. Unidad habitacional: estructura levantada sobre
un inmueble donde convive un grupo familiar.
r. Usuario: Unidad habitacional, patentado, ente
de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que
se le preste el servicio de recolección de residuos.
s. Usufructuario: Es la persona que tiene el
derecho real de goce sobre una cosa perteneciente a otro, por determinado
tiempo o de por vida. El derecho del usufructuario comprende varios aspectos
principalmente: el uso del objeto, la percepción de los frutos que produzca y
la obligación de pagar los impuestos ordinarios que las leyes establezcan.
t. Vía Pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado
al uso público.
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CAPÍTULO III
De la Municipalidad
Artículo 4º-La Municipalidad brindará los servicios
municipales y realizará el cobro de los mismos, a todos los usuarios ubicados
dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 5º-La
Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la
actividad a la cual se dediquen.
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Artículo 6º-La
Municipalidad realizará el estudio del caso para determinar si se puede ampliar
o reducir el área de cobertura de los distintos servicios.
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Artículo 7º-La
Municipalidad se reserva el derecho de reclasificar a los usuarios en otras
tarifas cuando se determine que las condiciones y actividades desarrolladas han
cambiado.
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CAPÍTULO IV
Factores de
Ponderación
Artículo 8º-La Municipalidad clasificará los distintos
patentados y entes de carácter estatal público o no público, en categorías, en
proporción a la cantidad estimada de residuos ordinarios que generan por
semana.
Ficha articulo
Artículo 9º-La
Municipalidad será la institución encargada de aprobar o rechazar la
realización de estudios específicos para cualquier usuario del servicio donde
se considere que la cantidad de residuo ordinarios generados por semana sea
diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 2 muestreos
durante el trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere
de la fecha en que se realizarán estos muestreos.
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Artículo 10.-Todo
patentado o ente de carácter estatal público o no público, que considere que el
factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad
de residuos que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que
se determine la cantidad de residuos producidos en el lugar.
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Artículo 11.-La
Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a
cualquier usuario del servicio, si la cantidad de residuo generada por semana
es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se
clasificó originalmente.
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Artículo 12.-Para el
cobro de los servicios municipales a los usuarios, se establecen las siguientes
categorías:
a) Categoría Residencial
c) Categoría comercial 1
d) Categoría comercial 2
e) Categoría Comercial 3
f) Categoría Comercial 4
g) Categoría Comercial 5
g) Categoría Comercial 6
h) Categoría gobierno 1
i) Categoría gobierno 2
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CAPÍTULO V
Clasificación de
usuarios del servicio
de recolección de
residuo
Artículo 13.-La tarifa residencial es la tasa que se
aplica a cada unidad habitacional, toda vivienda que produzca residuos
ordinarios y que se ubique dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
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Artículo 14.-La tarifa
comercial 1 incluye todo el comercio que produzca entre 0 y 15 kg de desechos ordinarios
por semana y la actividad este entre patentados de pulperías, comisariatos,
talleres, auto decoración, lubricentros, mueblerías, taller de
electrodomésticos, repuestos, tapicerías, mecánicos, ebanisterías, tiendas,
sastrerías, zapaterías, mueblerías, videos, joyerías, relojería, licorera,
salas de bellezas, peluquería, masajeadoras, oficinas, salas de juegos
electrónicos, sala de video, servicio TV/cable, apartamentos y aquellas
actividades afines a las anteriores y que estén dentro del área de cobertura
del servicio de recolección.
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Artículo 15.-La
tarifa comercial 2 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 16 y
40 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los
patentados de centros de salud como, clínicas pequeñas de odontología,
microbiología, estética, optometría, farmacia veterinarias, bazares,
fotocopiadoras, almacenes, librerías y afines y que se ubiquen dentro del área
de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 16.-La
tarifa comercial 3 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 41 y
100 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los
patentados de bares, bazares, fotocopiadoras, librerías, cafeterías, ventas de
electrodomésticos, centros deportivos, carnicerías, polleras, distribuidores
cooperativas, sodas, cabinas, hospedajes turísticos y sus afines y que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 17.-La
tarifa comercial 4 es la tasa aplicable todo comercio que produzca entre 101 y 150 kg de residuos
ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de Centros
educativos privados, ferreterías, aserraderos, mini supermercados, abastecedores,
ventas varias, agropecuarios, insumos agrícolas, ventas de verduras y frutas,
gasolineras, centros de bailes, lugares de entretenimiento para adultos,
salones de baile, salones con venta de licor y afines, y que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio.
Ficha articulo
Artículo 18.-La
tarifa comercial 5 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 151
y 300 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los
patentados de industrias afines, piladoras de arroz, comercio, empacadoras,
arroceras, extracción de aceite, bananeras, fabricas, panaderías, reposterías,
restaurantes pequeños y medianos (no más de 10 mesas), pizzerías, ventas de
comida de pollo, ventas de comida rápida y afines y que se ubiquen dentro del
área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 19.-La
tarifa comercial 6 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca más de 301 kg de residuos
ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados supermercados,
restaurantes grandes (más de 10 mesas) y afines y que se ubiquen dentro del
área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo 20.-La
tarifa institucional o de gobierno 1 es la tasa aplicable a todos los entes de
carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que realiza.
Dentro de la tarifa institucional 1 se incluyen toda institución gubernamental,
ONG o institución no comercial, que produzca hasta 65 kg de desechos ordinarios
por semana, tales como hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno
pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300, Bancos
estatales y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones
semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Ficha articulo
Artículo 21.-La
tarifa institucional o de gobierno 2 es la tasa aplicable a toda institución
gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre 66 y más kg
de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los centros educativos
públicos con una población mayor a 301, el Colegio Técnico de Parrita,
instituciones de Gobierno grandes, Ministerios la Clínica de CCSS, iglesias y
cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Ficha articulo
Artículo
22.-Cualquiera clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u otro tipo
de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se
clasificará de acuerdo a las características de la misma.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del servicio de
recolección de residuo sólidos
Artículo 23.-La Municipalidad brinda la recolección de
residuos sólidos en las vías públicas del cantón que cuenten con las
condiciones mínimas necesarias para el ingreso del o los camiones recolectores.
Ficha articulo
Artículo 24.-Las vías
públicas donde se preste el servicio de recolección de residuo sólidos deben
tener las siguientes características mínimas:
a) Derecho de vía mínimo de 7 metros y 5 metros de
calzada.
b) La superficie de la vía en concreto, asfalto, o
en su debido caso, lastre que no presente problemas de acceso al lugar.
c) No deberá existir tendido eléctrico, cable de
televisión, telefónico u otro cuya altura sea inferior 5.3 metros.
Ficha articulo
Artículo 25.-Los usuarios situados en los lugares
donde la Municipalidad brinda el servicio de recolección, deben depositar los
residuos sólidos generados en bolsas plásticas (polietileno) y colocarlas en
las vías públicas donde se preste el servicio, a partir de las cinco horas del
día que corresponda recogerlos.
Ficha articulo
Artículo 26.-El cobro
de la recolección de residuo sólidos se realizará al propietario o poseedor, de
acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales,
ubicados dentro de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 27.-La
Municipalidad no transportará residuos sólidos no ordinarios en los
recolectores del sistema de recolección de residuo sólidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposición final de
residuos voluminosos
Artículo 28.-Los residuos voluminosos descritos en el
capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el sitios de disposición final
que para tal efecto posee la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 29.-El
transporte de los residuos sólidos voluminosos se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Ficha articulo
Artículo 30.-La
disposición de residuos voluminosos, se hará previó pago en la tesorería
Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en
vigencia la Municipalidad. No se permitirá el ingreso de residuos voluminosos
al sitio de disposición final respectivo sin el recibo correspondiente de pago.
Ficha articulo
Artículo 31.-El cobro
de residuos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen a
depositar, corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo
que transporta los residuos y conforme a la capacidad de llenado del mismo.
Ficha articulo
Artículo 32.-No se
permitirá el ingreso de residuos voluminosos al sitio de disposición final, si
estos van mezclados con residuo ordinarios. En el caso de que esto no se pueda
verificar por el guarda del sitio sino hasta que los mismos sean depositados en
sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los residuos y su
traslado a los sitios de disposición final respectivos.
Ficha articulo
Artículo 33.-Todos
los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación de
respetar y acatar las disposiciones del artículo 129 y 208 de la Ley de
Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:
a) Se prohibe arrojar, en cualquier vía pública,
botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles,
cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o
altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
b) Los residuos, la maleza, los escombros u otros
objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o
edificio, en las zonas urbanas o semi urbanas, deben ser retirados por el
propietario.
c) Los propietarios de fincas y edificios tienen
la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuo y otros, el
derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
Ficha articulo
Artículo 34.-Es deber de cada usuario o generador de
los residuos voluminosos, separar los residuo ordinarios y peligrosos, de
estos.
Ficha articulo
Artículo 35.-Es deber
de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del sitio de
disposición final, para el adecuado uso y rendimiento del sitio. El incumplimiento
a las indicaciones del caso, será acreedor a una multa, conforme al costo de
remoción de los residuos dispuestos en otro lugar.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposición final de
residuos especiales
Artículo 36.-Es deber de cada usuario o generador de
los residuos especiales, separar los residuo ordinarios y voluminosos, de
estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el
Reglamento sobre manejo de residuos, Decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo
manejará los residuos ordinarios y los voluminosos.
Ficha articulo
Artículo 37.-El
transporte de los residuos sólidos especiales se hará por cuenta y
responsabilidad de cada generador.
Ficha articulo
Artículo 38.-La
mezcla de residuos especiales con residuo ordinarios u ordinarios, se considera
como residuos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le
corresponde a cada usuario o generador.
Ficha articulo
Artículo 39.-Los
residuos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el sitio de
disposición final municipal, después de su tratamiento mediante incineración o
esterilización.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De las actividades
especiales y de carácter esporádico
Artículo 40.-El organizador de actividades especiales
y de carácter esporádico, como son ferias, turnos, fiestas comunales o
patronales y otras actividades similares, que generen residuos sólidos, debe
realizar un plan de manejo de los residuos sólidos que incluya todo el proceso
de gestión:
a. Separación
b. Almacenamiento
c. Transporte
d. Disposición final
e. Tratamiento
Ficha articulo
Artículo 41.-El plan de manejo de residuos sólidos
debe presentarse con no menos de 15 días a la fecha de la actividad para ser
aprobado por la oficina ambiental de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 42.-El o los
organizadores de la actividad especial, deberán cancelar el monto del cobro
según la clasificación que determine la Municipalidad para la disposición final
de los residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Reclamos
Artículo 43.-Toda persona física o jurídica podrá
presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que
se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo semanal.
Ficha articulo
Artículo 44.-Para la
presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la
actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 45.-Para la
presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
a. Formulario debidamente lleno.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal
en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de
la persona física.
c. Fotocopia del acta constitutiva en caso de la
persona física o el patentado registrado en caso de la persona física.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Del reciclaje
Artículo 46.-Los usuarios del servicio de recolección
de residuos deben separar, recolectar o acumular, para el transporte y la
disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas y comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 47.-Los usuarios de los servicios de
recolección de residuos sólidos y público en general que incumplan con el
presente reglamento serán denunciados ante las instituciones correspondientes
como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
Artículo
48.-Prohibiciones: Para los usuarios, público en general y personal municipal
esta prohibido:
a. Colocar animales muertos en bolsas o
recipientes que luego van a ser recolectados.
b. A los funcionarios recolección se les prohíbe
entrar a propiedades privadas y públicas para recolectar residuos.
c. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que
puedan generar basura.
d. Recoger residuos voluminosos como ramas, zacate
o otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que
pueden ocasionar graves daños al camión recolector.
e. La recolección de cualquier residuo que en una
u otra forma atente contra la integridad física de los funcionarios en esta
actividad y aquellos que puedan causar algún desperfecto a las unidades
recolectoras.
f. Separar, remover o extraer componentes de la
basura que estén en recipientes en el sitio.
g. Se prohibe arrojar, en cualquier vía pública,
botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles,
cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o
altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
h. Los residuos, como maleza, escombros u otros
objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o
edificio, deben ser retirados por el propietario de inmueble.
i. Los propietarios de fincas y edificios tienen
la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuos y otros,
el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 49.-Lo no dispuesto expresamente en el
presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código
Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud
y demás normas atinentes.
Ficha articulo
Artículo 50.-El
servicio de Recolección de basura y aseo de vías deberá pagarlo el o los
propietarios del inmueble, aunque no demuestre interés en él.
Ficha articulo
Artículo 51.-El
presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que
haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.
Ficha articulo
Artículo 52.-Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
Reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 1, artículo tercero, punto Nº 1,
asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 2271-2010, celebrada por el Concejo
Municipal de Parrita el día primero de febrero del dos mil diez.
Parrita, 9 de febrero de 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 13:49:54
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