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 Normativa >> Reglamento municipal 2271 >> Fecha 01/02/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2271
Reglamento del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos del Cantón de Parrita
Texto Completo acta: E48F8

MUNICIPALIDAD DE PARRITA



(Este Reglamento fue derogado por el artículo 72 del Reglamento del Servicios de Recolección de Residuos Sólidos del cantón de Parrita por acuerdo N°10 de la sesión N°2433 del 13 de febrero del 2012)



El Concejo Municipal del Cantón de Parrita, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3º, 4º; inciso a); 13, inciso c); 43, 68 y 74, 75, 76, 76 bis y 73 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y el artículo 278 de la Ley General de Salud Pública emite el presente Reglamento del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.



REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN



DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE PARRITA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Todo usuario que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos municipales, deberá cumplir lo estipulado en el presente reglamento.



 




Ficha articulo



Artículo 2º-El objeto del presente es reglamentar el servicio de recolección de residuos sólidos que se brinda en el cantón de Parrita.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Definiciones



Artículo 3º-La interpretación y aplicación del presente Reglamento, se regirá por la definición de los siguientes términos:



a. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuo que genera por semana.



b. Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad brinde servicio de recolección de residuos sólidos.



c. Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de residuo producido por semana.



d. Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de residuo de un determinado lugar.



e. Generador: Persona física o jurídica pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.



f.  Municipalidad: Municipalidad de Parrita. Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Parrita. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.



g. Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.



h. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.



i.  Residuos: Material sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos cuyo propietario o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su efecto ser manejado por sistemas de disposición final.



j.  Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas, se excluyen los residuos voluminosos, de manejo especial o peligrosos.



k. Residuo voluminosos: Todo residuo producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, residuo de remodelaciones, escombros, residuo constructivos: maderas de formaleta, laminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.



l.  Residuos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo 6º, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de residuos, según decreto Nº 19049-S del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan los residuos patógenos, tóxicos, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.



m. Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición puedan causar daños a la salud de los humanos y del ambiente.



n. Servicio de recolección: Servicio de transporte de residuos sólidos ordinarios, actividad de recolección y transporte de residuo sólidos que se generan diariamente.



o. Servicio de disposición final: Servicio de manejo y tratamiento de los residuos en un sitio de disposición final, el cual puede ser de residuos ordinarios o de residuos voluminosos.



p. Tasa de los servicios de recolección por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuo generado por semana.



q. Unidad habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde convive un grupo familiar.



r.  Usuario: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le preste el servicio de recolección de residuos.



s. Usufructuario: Es la persona que tiene el derecho real de goce sobre una cosa perteneciente a otro, por determinado tiempo o de por vida. El derecho del usufructuario comprende varios aspectos principalmente: el uso del objeto, la percepción de los frutos que produzca y la obligación de pagar los impuestos ordinarios que las leyes establezcan.



t.  Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.




 




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CAPÍTULO III



De la Municipalidad



Artículo 4º-La Municipalidad brindará los servicios municipales y realizará el cobro de los mismos, a todos los usuarios ubicados dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 5º-La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen.




 




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Artículo 6º-La Municipalidad realizará el estudio del caso para determinar si se puede ampliar o reducir el área de cobertura de los distintos servicios.




 




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Artículo 7º-La Municipalidad se reserva el derecho de reclasificar a los usuarios en otras tarifas cuando se determine que las condiciones y actividades desarrolladas han cambiado.




 




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CAPÍTULO IV



Factores de Ponderación



Artículo 8º-La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de residuos ordinarios que generan por semana.




 




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Artículo 9º-La Municipalidad será la institución encargada de aprobar o rechazar la realización de estudios específicos para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de residuo ordinarios generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 2 muestreos durante el trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.




 




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Artículo 10.-Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de residuos que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de residuos producidos en el lugar.




 




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Artículo 11.-La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de residuo generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.




 




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Artículo 12.-Para el cobro de los servicios municipales a los usuarios, se establecen las siguientes categorías:



a) Categoría Residencial



c) Categoría comercial 1



d) Categoría comercial 2



e) Categoría Comercial 3



f)  Categoría Comercial 4



g) Categoría Comercial 5



g) Categoría Comercial 6



h) Categoría gobierno 1



i)  Categoría gobierno 2




 




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CAPÍTULO V



Clasificación de usuarios del servicio



de recolección de residuo



Artículo 13.-La tarifa residencial es la tasa que se aplica a cada unidad habitacional, toda vivienda que produzca residuos ordinarios y que se ubique dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 14.-La tarifa comercial 1 incluye todo el comercio que produzca entre 0 y 15 kg de desechos ordinarios por semana y la actividad este entre patentados de pulperías, comisariatos, talleres, auto decoración, lubricentros, mueblerías, taller de electrodomésticos, repuestos, tapicerías, mecánicos, ebanisterías, tiendas, sastrerías, zapaterías, mueblerías, videos, joyerías, relojería, licorera, salas de bellezas, peluquería, masajeadoras, oficinas, salas de juegos electrónicos, sala de video, servicio TV/cable, apartamentos y aquellas actividades afines a las anteriores y que estén dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 15.-La tarifa comercial 2 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 16 y 40 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de centros de salud como, clínicas pequeñas de odontología, microbiología, estética, optometría, farmacia veterinarias, bazares, fotocopiadoras, almacenes, librerías y afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 16.-La tarifa comercial 3 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 41 y 100 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de bares, bazares, fotocopiadoras, librerías, cafeterías, ventas de electrodomésticos, centros deportivos, carnicerías, polleras, distribuidores cooperativas, sodas, cabinas, hospedajes turísticos y sus afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 17.-La tarifa comercial 4 es la tasa aplicable todo comercio que produzca entre 101 y 150 kg de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de Centros educativos privados, ferreterías, aserraderos, mini supermercados, abastecedores, ventas varias, agropecuarios, insumos agrícolas, ventas de verduras y frutas, gasolineras, centros de bailes, lugares de entretenimiento para adultos, salones de baile, salones con venta de licor y afines, y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio.




 




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Artículo 18.-La tarifa comercial 5 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 151 y 300 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de industrias afines, piladoras de arroz, comercio, empacadoras, arroceras, extracción de aceite, bananeras, fabricas, panaderías, reposterías, restaurantes pequeños y medianos (no más de 10 mesas), pizzerías, ventas de comida de pollo, ventas de comida rápida y afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 19.-La tarifa comercial 6 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca más de 301 kg de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados supermercados, restaurantes grandes (más de 10 mesas) y afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 20.-La tarifa institucional o de gobierno 1 es la tasa aplicable a todos los entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que realiza. Dentro de la tarifa institucional 1 se incluyen toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 65 kg de desechos ordinarios por semana, tales como hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300, Bancos estatales y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 21.-La tarifa institucional o de gobierno 2 es la tasa aplicable a toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre 66 y más kg de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los centros educativos públicos con una población mayor a 301, el Colegio Técnico de Parrita, instituciones de Gobierno grandes, Ministerios la Clínica de CCSS, iglesias y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.




 




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Artículo 22.-Cualquiera clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características de la misma.




 




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CAPÍTULO VI



Del servicio de recolección de residuo sólidos



Artículo 23.-La Municipalidad brinda la recolección de residuos sólidos en las vías públicas del cantón que cuenten con las condiciones mínimas necesarias para el ingreso del o los camiones recolectores.




 




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Artículo 24.-Las vías públicas donde se preste el servicio de recolección de residuo sólidos deben tener las siguientes características mínimas:



a) Derecho de vía mínimo de 7 metros y 5 metros de calzada.



b) La superficie de la vía en concreto, asfalto, o en su debido caso, lastre que no presente problemas de acceso al lugar.



c) No deberá existir tendido eléctrico, cable de televisión, telefónico u otro cuya altura sea inferior 5.3 metros.




 




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Artículo 25.-Los usuarios situados en los lugares donde la Municipalidad brinda el servicio de recolección, deben depositar los residuos sólidos generados en bolsas plásticas (polietileno) y colocarlas en las vías públicas donde se preste el servicio, a partir de las cinco horas del día que corresponda recogerlos.




 




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Artículo 26.-El cobro de la recolección de residuo sólidos se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.




 




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Artículo 27.-La Municipalidad no transportará residuos sólidos no ordinarios en los recolectores del sistema de recolección de residuo sólidos.




 




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CAPÍTULO VII



Disposición final de residuos voluminosos



Artículo 28.-Los residuos voluminosos descritos en el capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el sitios de disposición final que para tal efecto posee la Municipalidad.




 




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Artículo 29.-El transporte de los residuos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.




 




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Artículo 30.-La disposición de residuos voluminosos, se hará previó pago en la tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la Municipalidad. No se permitirá el ingreso de residuos voluminosos al sitio de disposición final respectivo sin el recibo correspondiente de pago.




 




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Artículo 31.-El cobro de residuos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen a depositar, corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los residuos y conforme a la capacidad de llenado del mismo.




 




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Artículo 32.-No se permitirá el ingreso de residuos voluminosos al sitio de disposición final, si estos van mezclados con residuo ordinarios. En el caso de que esto no se pueda verificar por el guarda del sitio sino hasta que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los residuos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.




 




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Artículo 33.-Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación de respetar y acatar las disposiciones del artículo 129 y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:



a) Se prohibe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.



b) Los residuos, la maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semi urbanas, deben ser retirados por el propietario.



c) Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuo y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.




 




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Artículo 34.-Es deber de cada usuario o generador de los residuos voluminosos, separar los residuo ordinarios y peligrosos, de estos.




 




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Artículo 35.-Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del sitio de disposición final, para el adecuado uso y rendimiento del sitio. El incumplimiento a las indicaciones del caso, será acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los residuos dispuestos en otro lugar.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposición final de residuos especiales



Artículo 36.-Es deber de cada usuario o generador de los residuos especiales, separar los residuo ordinarios y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de residuos, Decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los residuos ordinarios y los voluminosos.




 




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Artículo 37.-El transporte de los residuos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.




 




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Artículo 38.-La mezcla de residuos especiales con residuo ordinarios u ordinarios, se considera como residuos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.




 




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Artículo 39.-Los residuos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el sitio de disposición final municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.




 




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CAPÍTULO IX



De las actividades especiales y de carácter esporádico



Artículo 40.-El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico, como son ferias, turnos, fiestas comunales o patronales y otras actividades similares, que generen residuos sólidos, debe realizar un plan de manejo de los residuos sólidos que incluya todo el proceso de gestión:



a. Separación



b. Almacenamiento



c. Transporte



d. Disposición final



e. Tratamiento




 




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Artículo 41.-El plan de manejo de residuos sólidos debe presentarse con no menos de 15 días a la fecha de la actividad para ser aprobado por la oficina ambiental de la Municipalidad.




 




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Artículo 42.-El o los organizadores de la actividad especial, deberán cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad para la disposición final de los residuos.




 




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CAPÍTULO X



Reclamos



Artículo 43.-Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo semanal.




 




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Artículo 44.-Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.




 




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Artículo 45.-Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:



a. Formulario debidamente lleno.



b. Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.



c. Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en caso de la persona física.




 




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CAPÍTULO XI



Del reciclaje



Artículo 46.-Los usuarios del servicio de recolección de residuos deben separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.




 




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CAPÍTULO XI



De las sanciones



Artículo 47.-Los usuarios de los servicios de recolección de residuos sólidos y público en general que incumplan con el presente reglamento serán denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.




 




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Artículo 48.-Prohibiciones: Para los usuarios, público en general y personal municipal esta prohibido:



a. Colocar animales muertos en bolsas o recipientes que luego van a ser recolectados.



b. A los funcionarios recolección se les prohíbe entrar a propiedades privadas y públicas para recolectar residuos.



c. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar basura.



d. Recoger residuos voluminosos como ramas, zacate o otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.



e. La recolección de cualquier residuo que en una u otra forma atente contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad y aquellos que puedan causar algún desperfecto a las unidades recolectoras.



f.  Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en recipientes en el sitio.



g. Se prohibe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.



h. Los residuos, como maleza, escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, deben ser retirados por el propietario de inmueble.



i.  Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuos y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales



Artículo 49.-Lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud y demás normas atinentes.




 




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Artículo 50.-El servicio de Recolección de basura y aseo de vías deberá pagarlo el o los propietarios del inmueble, aunque no demuestre interés en él.




 




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Artículo 51.-El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.




 




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Artículo 52.-Este Reglamento rige a partir de su publicación.



Reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 1, artículo tercero, punto Nº 1, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 2271-2010, celebrada por el Concejo Municipal de Parrita el día primero de febrero del dos mil diez.



Parrita, 9 de febrero de 2011.-



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 13:49:54
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