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 Normativa >> Reglamento 9 >> Fecha 28/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9
Reglamento del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ)
Texto Completo acta: DA0A9

CIRCULAR Nº 48-2011



                 ASUNTO:     Reglamento del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ)



A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS



Y PÚBLICO EN GENERAL



SE LES HACE SABER QUE:



La Corte Plena, en sesión Nº 9-11, del 28 de marzo de 2011, artículo XXVII, aprobó:



REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL



PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)



TÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. Con el fin de mantener la idoneidad y el perfeccionamiento constante del sistema de administración de justicia, se establece el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ).




Ficha articulo



Artículo 2º-Normativa aplicable. Este reglamento constituirá el marco jurídico mínimo para los lineamientos de implementación del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura. El FIAJ se regirá, asimismo, por las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 192 de la Constitución Política, 68 y 74 de la Ley de Carrera Judicial, 15 y 23 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, 67, 68 y 72 del Estatuto de Servicio Judicial, 30 y 30 bis del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Acceso al programa. Para garantizar el acceso democrático a este programa y por su medio a la judicatura, así como para garantizar la idoneidad en el acceso al servicio público, ordenada por el artículo 192 de la Constitución Política, el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura será gratuito y financiado por el Poder Judicial




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Competencia. La formación inicial para aspirantes a la judicatura, regulada por este reglamento, es de utilidad e interés público y competencia exclusiva de la Escuela Judicial




 




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Artículo 5º-Principios rectores. El FIAJ se regirá por los siguientes principios:



a) Formación integral orientada al ejercicio de la administración de justicia



b) Igualdad de acceso



c) Idoneidad



d) Gratuidad



e) Transparencia



f)  Humanismo



g) Calidad



h) Ética profesional




 




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TÍTULO II



Condiciones del programa



 



Artículo 6º-Descripción. El Programa FIAJ tendrá una duración mínima de un año, que incluirá módulos, talleres, práctica profesional tutelada, proyecto final de graduación y las demás actividades académicas que defina la Escuela Judicial




 




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Artículo 7º-Orientación pedagógica. El FIAJ tiene dos enfoques: el de competencias profesionales y el cognitivo o constructivista. El proceso de enseñanza-aprendizaje es esencialmente práctico y parte de las capacidades que poseen las personas; se les enfrenta con nuevos conocimientos y se promueve la formación de nuevas habilidades para el ejercicio de la judicatura.




 




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TÍTULO III



De las personas participantes



Artículo 8º-Generalidades. De conformidad con los artículos 67 de la Ley de Carrera Judicial y 15 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, podrán participar en el FIAJ tanto personas funcionarias del Poder Judicial, como externas a la institución, siempre que reúnan los requisitos de ingreso establecidos en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Requisitos de ingreso. Además de los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de Servicio Judicial y el Reglamento de Carrera Judicial, son requisitos generales de ingreso al FIAJ:



a) Ser profesional con el grado mínimo de Licenciatura en Derecho otorgado por una universidad reconocida oficialmente, o título legalmente reconocido en el país.



b) Estar debidamente incorporado o incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica, al día con el pago de la colegiatura y habilitado o habilitada para el ejercicio profesional.



c) Firmar el contrato de formación y aceptar cumplir los requerimientos y condiciones que en el mismo establezca el Poder Judicial.



d) Aprobar las pruebas de selección.



e) Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.




 




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Artículo 10.-Pruebas de selección. Las pruebas de selección del FIAJ evaluarán conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes específicas y necesarias para el ejercicio idóneo de la judicatura.




 




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TÍTULO IV



Del contrato de formación inicial



Artículo 11.-Sujeción contractual. Toda persona seleccionada para participar en el FIAJ firmará un contrato con el Poder Judicial, en el cual se estipularán sus obligaciones, derechos y demás condiciones.




 




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Artículo 12.-Naturaleza de la relación contractual. La suscripción del contrato no crea una relación de índole laboral, pero sí establece una de carácter académico entre la persona seleccionada y el Poder Judicial.




 




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Artículo 13.-Garantía. Como requisito ineludible, quien resulte seleccionado o seleccionada deberá presentar, con suficiente antelación al inicio del programa, una persona fiadora solidaria u otra garantía idónea aprobada por el Poder Judicial al momento de firmar el contrato.




 




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Artículo 14.-Ayuda económica. Durante la ejecución del programa, el Poder Judicial se compromete a otorgar una ayuda económica a las personas admitidas, de conformidad con los artículos 15 y 23 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial y el artículo 11, inciso 6) del Reglamento de Becas y Permisos de Estudios para el personal del Poder Judicial, según corresponda. Al no ser un salario, dicha ayuda no se encuentra sujeta a las deducciones de ley.



En el caso de las personas funcionarias judiciales, estas deberán gestionar un permiso sin goce de salario que cubra todo el período de formación en el FIAJ.




 




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Artículo 15.-Financiamiento institucional. La Corte Plena deberá reservar y especificar, dentro del presupuesto anual de la Escuela Judicial, la suma correspondiente para sufragar la ayuda indicada en los artículos 14 y 15, así como los demás gastos relacionados con el Programa FIAJ.




 




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Artículo 16.-Derechos de las personas becarias. Además de la beca prevista en los numerales 14 y 15 de este reglamento, las personas que ingresen al programa contarán con los siguientes derechos:



a) Formación académica especializada para el ejercicio idóneo de la judicatura.



b) Entrega de materiales necesarios para el aprendizaje de los contenidos desarrollados en el FIAJ.



c) Acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio, así como la utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial.




 




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Artículo 17.-Reconocimiento en Carrera Judicial. A quien apruebe el FIAJ se le dará un reconocimiento para efectos de la Carrera Judicial, en el componente de "Cursos de Especialización y Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial", según disponga el Consejo de la Judicatura.




 




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Artículo 18.-Contraprestación. La persona becaria asumirá las siguientes obligaciones, las cuales deberán estar consignadas en el respectivo contrato:



a) Cumplir con todas las obligaciones académicas y de asistencia propias del plan de estudios del FIAJ.



b) Aprobar con una nota mínima de 75 cada uno de los componentes que conforman el programa.



c) No ejercer la abogacía ni el notariado durante el desarrollo del programa.



d) Estar disponible para prestar servicios al Poder Judicial como juez o jueza por el lapso de 3 años, contados a partir de la finalización de dicho programa. La anterior obligación no impide que la persona becaria pueda ejercer su profesión o trabajo mientras no sea requerido por la institución, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.



e) Someterse a las disposiciones disciplinarias de la Escuela Judicial.




 




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Artículo 19.-Del incumplimiento. La persona becaria incurrirá en incumplimiento del contrato en cualquiera de los siguientes supuestos:



a) Se le excluya del programa con fundamento en la aplicación del régimen disciplinario de la Escuela Judicial.



b) Falte a las obligaciones académicas y de asistencia propias del plan de estudios del FIAJ, sin justificación válida y previamente autorizada por la Escuela.



c) No apruebe un módulo, taller, la práctica profesional tutelada o el proyecto final de graduación.



d) Ejerza la abogacía o el notariado durante el desarrollo del programa.



e) Falte al compromiso adquirido con el Poder Judicial de acudir a prestar sus servicios como juez o jueza durante los 3 años exigidos, según lo dispuesto en este reglamento.



f)  Cualquier incumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato.




 




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Artículo 20. Efectos del incumplimiento. Si la persona becaria incumple injustificadamente con el contrato deberá reintegrar al Poder Judicial la suma correspondiente a todas las ayudas económicas efectivamente recibidas y erogadas para tal efecto, más el interés legal que corresponda.



La persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.



(Así reformado  mediante sesión N° 38-13 del 9 de setiembre del 2013 y publicado en el Boletín Judicial N° 233 del 6 de diciembre del 2013, mediante circular N° 160-2013 del 1° de octubre del 2013)




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Artículo 21.-Ejecución del contrato. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, el contrato será ejecutado judicialmente. Para estos efectos, la certificación de la deuda tendrá el carácter de título ejecutivo, de conformidad con el marco normativo vigente.




 




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Artículo 22.-Disposición final. Rige a partir de su publicación.



San José, 25 de abril del 2011.




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Fecha de generación: 25/4/2024 11:16:23
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