Texto Completo acta: DA0A9
CIRCULAR
Nº 48-2011
ASUNTO: Reglamento del Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ)
A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 9-11, del 28 de
marzo de 2011, artículo XXVII, aprobó:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL
PARA ASPIRANTES A LA
JUDICATURA (FIAJ)
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo. Con el fin de
mantener la idoneidad y el perfeccionamiento constante del sistema de administración
de justicia, se establece el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura (FIAJ).
Ficha articulo
Artículo 2º-Normativa aplicable. Este
reglamento constituirá el marco jurídico mínimo para los lineamientos de
implementación del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura. El FIAJ se regirá, asimismo, por las disposiciones contenidas en
los artículos 41 y 192 de la Constitución Política, 68 y 74 de la Ley de
Carrera Judicial, 15 y 23 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, 67, 68 y
72 del Estatuto de Servicio Judicial, 30 y 30 bis del Reglamento Interno del
Sistema de Carrera Judicial.
Ficha articulo
Artículo 3º-Acceso al programa. Para
garantizar el acceso democrático a este programa y por su medio a la
judicatura, así como para garantizar la idoneidad en el acceso al servicio
público, ordenada por el artículo 192 de la Constitución Política, el Programa
de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura será gratuito y financiado
por el Poder Judicial
Ficha articulo
Artículo 4º-Competencia. La formación
inicial para aspirantes a la judicatura, regulada por este reglamento, es de
utilidad e interés público y competencia exclusiva de la Escuela Judicial
Ficha articulo
Artículo 5º-Principios rectores. El
FIAJ se regirá por los siguientes principios:
a) Formación integral orientada al ejercicio de la
administración de justicia
b) Igualdad de acceso
c) Idoneidad
d) Gratuidad
e) Transparencia
f) Humanismo
g) Calidad
h) Ética profesional
Ficha articulo
TÍTULO II
Condiciones del
programa
Artículo 6º-Descripción. El Programa
FIAJ tendrá una duración mínima de un año, que incluirá módulos, talleres,
práctica profesional tutelada, proyecto final de graduación y las demás
actividades académicas que defina la Escuela Judicial
Ficha articulo
Artículo 7º-Orientación pedagógica. El
FIAJ tiene dos enfoques: el de competencias profesionales y el cognitivo o
constructivista. El proceso de enseñanza-aprendizaje es esencialmente práctico
y parte de las capacidades que poseen las personas; se les enfrenta con nuevos
conocimientos y se promueve la formación de nuevas habilidades para el
ejercicio de la judicatura.
Ficha articulo
TÍTULO III
De las personas
participantes
Artículo 8º-Generalidades. De
conformidad con los artículos 67 de la Ley de Carrera Judicial y 15 de la Ley
de Creación de la Escuela Judicial, podrán participar en el FIAJ tanto personas
funcionarias del Poder Judicial, como externas a la institución, siempre que
reúnan los requisitos de ingreso establecidos en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Requisitos de ingreso.
Además de los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto
de Servicio Judicial y el Reglamento de Carrera Judicial, son requisitos
generales de ingreso al FIAJ:
a) Ser profesional con el grado mínimo de
Licenciatura en Derecho otorgado por una universidad reconocida oficialmente, o
título legalmente reconocido en el país.
b) Estar debidamente incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados de Costa Rica, al día con el pago de la colegiatura y
habilitado o habilitada para el ejercicio profesional.
c) Firmar el contrato de formación y aceptar
cumplir los requerimientos y condiciones que en el mismo establezca el Poder
Judicial.
d) Aprobar las pruebas de selección.
e) Los demás que determine la Escuela Judicial
para lograr los objetivos del programa.
Ficha articulo
Artículo 10.-Pruebas de selección. Las
pruebas de selección del FIAJ evaluarán conocimientos, destrezas, habilidades,
aptitudes y actitudes específicas y necesarias para el ejercicio idóneo de la
judicatura.
Ficha articulo
TÍTULO IV
Del contrato de
formación inicial
Artículo 11.-Sujeción contractual. Toda
persona seleccionada para participar en el FIAJ firmará un contrato con el
Poder Judicial, en el cual se estipularán sus obligaciones, derechos y demás
condiciones.
Ficha articulo
Artículo 12.-Naturaleza de la relación
contractual. La suscripción del contrato no crea una relación de índole
laboral, pero sí establece una de carácter académico entre la persona
seleccionada y el Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 13.-Garantía. Como requisito
ineludible, quien resulte seleccionado o seleccionada deberá presentar, con
suficiente antelación al inicio del programa, una persona fiadora solidaria u
otra garantía idónea aprobada por el Poder Judicial al momento de firmar el
contrato.
Ficha articulo
Artículo 14.-Ayuda económica. Durante
la ejecución del programa, el Poder Judicial se compromete a otorgar una ayuda
económica a las personas admitidas, de conformidad con los artículos 15 y 23 de
la Ley de Creación de la Escuela Judicial y el artículo 11, inciso 6) del
Reglamento de Becas y Permisos de Estudios para el personal del Poder Judicial,
según corresponda. Al no ser un salario, dicha ayuda no se encuentra sujeta a
las deducciones de ley.
En el caso de las personas funcionarias
judiciales, estas deberán gestionar un permiso sin goce de salario que cubra
todo el período de formación en el FIAJ.
Ficha articulo
Artículo 15.-Financiamiento institucional.
La Corte Plena deberá reservar y especificar, dentro del presupuesto anual de
la Escuela Judicial, la suma correspondiente para sufragar la ayuda indicada en
los artículos 14 y 15, así como los demás gastos relacionados con el Programa
FIAJ.
Ficha articulo
Artículo 16.-Derechos de las personas
becarias. Además de la beca prevista en los numerales 14 y 15 de este
reglamento, las personas que ingresen al programa contarán con los siguientes
derechos:
a) Formación académica especializada para el ejercicio
idóneo de la judicatura.
b) Entrega de materiales necesarios para el
aprendizaje de los contenidos desarrollados en el FIAJ.
c) Acceso a bibliotecas de la institución y a
aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio, así como
la utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y
servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la
Escuela Judicial.
Ficha articulo
Artículo 17.-Reconocimiento en Carrera
Judicial. A quien apruebe el FIAJ se le dará un reconocimiento para efectos
de la Carrera Judicial, en el componente de "Cursos de Especialización y
Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial", según disponga el
Consejo de la Judicatura.
Ficha articulo
Artículo 18.-Contraprestación. La
persona becaria asumirá las siguientes obligaciones, las cuales deberán estar
consignadas en el respectivo contrato:
a) Cumplir con todas las obligaciones académicas y
de asistencia propias del plan de estudios del FIAJ.
b) Aprobar con una nota mínima de 75 cada uno de
los componentes que conforman el programa.
c) No ejercer la abogacía ni el notariado durante
el desarrollo del programa.
d) Estar disponible para prestar servicios al
Poder Judicial como juez o jueza por el lapso de 3 años, contados a partir de
la finalización de dicho programa. La anterior obligación no impide que la
persona becaria pueda ejercer su profesión o trabajo mientras no sea requerido
por la institución, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
e) Someterse a las disposiciones disciplinarias de
la Escuela Judicial.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del incumplimiento. La
persona becaria incurrirá en incumplimiento del contrato en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Se le excluya del programa con fundamento en la
aplicación del régimen disciplinario de la Escuela Judicial.
b) Falte a las obligaciones académicas y de
asistencia propias del plan de estudios del FIAJ, sin justificación válida y
previamente autorizada por la Escuela.
c) No apruebe un módulo, taller, la práctica
profesional tutelada o el proyecto final de graduación.
d) Ejerza la abogacía o el notariado durante el
desarrollo del programa.
e) Falte al compromiso adquirido con el Poder
Judicial de acudir a prestar sus servicios como juez o jueza durante los 3 años
exigidos, según lo dispuesto en este reglamento.
f) Cualquier incumplimiento a las cláusulas
establecidas en el contrato.
Ficha articulo
Artículo 20. Efectos del
incumplimiento. Si la persona becaria incumple injustificadamente con el
contrato deberá reintegrar al Poder Judicial la suma correspondiente a todas
las ayudas económicas efectivamente recibidas y erogadas para tal efecto, más el
interés legal que corresponda.
La persona que no apruebe el
FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá
volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió
el incumplimiento.
(Así reformado mediante
sesión N° 38-13 del 9 de setiembre del 2013 y publicado en el Boletín Judicial
N° 233 del 6 de diciembre del 2013, mediante circular N° 160-2013 del 1° de
octubre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 21.-Ejecución del contrato. En
caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, el
contrato será ejecutado judicialmente. Para estos efectos, la certificación de
la deuda tendrá el carácter de título ejecutivo, de conformidad con el marco
normativo vigente.
Ficha articulo
Artículo 22.-Disposición final. Rige a
partir de su publicación.
San José, 25 de abril del 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2025 21:34:50
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