Nº 36570-MAG
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006,
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley N° 7475 del 20 de diciembre
de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales.
Considerando:
I.-Que es función esencial del Estado prevenir la introducción
o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de
declaración obligatoria previstas en el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en especial de
aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades
en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo
sanitario.
II.-Que la Ley Nº
8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), faculta a este para clasificar las plagas y enfermedades que afectan
a los animales.
III.-Que
según la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, indica que la
salmonelosis es una de las enfermedades infecciosas bacterianas transmitidas
por los alimentos, más comunes en el mundo y con un importante potencial
zoonótico. Que la mayoría de estas infecciones se debe a Salmonella
Enteritidis y Salmonella Typhimurium. Esta propagación de la infección por
los alimentos puede surgir al introducir en la cadena alimentaria carne, huevos
o productos derivados de ambos y producir alimentos contaminados. (Código
sanitario para los Animales Terrestres, OIE, 2009).
IV.-Que la
Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, ha emitido en el Código Sanitario
para Animales Terrestres las medidas de prevención, detección y control de las
infecciones de aves de corral por Salmonella, las cuales deberán de
incorporarse a la normativa de nuestro país.
V.-Que el Listado de
Enfermedades Animales de Declaración Obligatoria, Decreto Ejecutivo Nº
34669-MAG, no incluye la Salmonella zoonótica y por ello resulta
necesario modificar dicho decreto en el sentido de agregar dentro del listado
de enfermedades y patógenos de declaración obligatoria ante el SENASA la
Salmonelosis: Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL
LISTADO DE ENFERMEDADES
ANIMALES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Artículo 1º-Modifíquese el Artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 34669-MAG, del 8 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto del 2008, correspondiente al "Listado
de enfermedades animales de declaración obligatoria", en el sentido de agregar
un inciso 3.6.16) que se leerá de la siguiente manera:
"3.6.16 Salmonelosis:
Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium."