Texto Completo acta: DA448
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PARA LA MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
El presente Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual
tiene como fin dotar a la Municipalidad de Paraíso de una normativa actual y
conveniente para que se prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual.
Este Reglamento
recoge las principales normas que se están aplicando actualmente en la Ley 7476
del 03 de febrero de 1995 "Ley contra el Hostigamiento Sexual" y sus reformas
(Ley Nº 8805).
CAPÍTULO I
Artículo 1º-Se entenderá por acoso u hostigamiento
sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y provoque
efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio
c) Estado general del bienestar personal
También se considera acoso sexual la conducta grave,
que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de
los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 2º-Serán
tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes
comportamientos:
1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo
sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2) Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten humillantes,
hostiles u ofensivas para quien las recibe.
3) Acercamientos
corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u
ofensivas para quien las reciba.
Ficha articulo
Artículo 3º-La persona afectada planteará la denuncia
escrita o verbal ante él Jefe de la dependencia en donde labora. En su
ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el
Alcalde de la Municipalidad. De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido
victima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante los dos días hábiles
siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que
la recibió, informar mediante Oficio en sobre cerrado al de la Oficina de
Personal, al Alcalde de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 4º-En un plazo no
mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, el Alcalde
procederá a conformar el Órgano Director. El Órgano Director estará integrado
por tres personas de trascendencia intachable en la carrera administrativa
municipal.
Ficha articulo
Artículo 5º-El Alcalde podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada,
su reubicación temporal en la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 6º-El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a
cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes,
y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante
todo, el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 7º-Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de
cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el
procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la
persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se
pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los miembros del
Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este
artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y
deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se
procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el miembro
cuestionado será designado por el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 9º-El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar
el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia
al funcionario acusado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que
comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y
ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesario.
Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento
hasta el informe final de parte del Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 10.-Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días
naturales, el Órgano Director, enviará toda la prueba testimonial y documental
ofrecida por las partes.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de
la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa
se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho
común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de
la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad."
El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal
del denunciante.
Ficha articulo
Artículo 12.-En el plazo de quince días naturales después de la
comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución
sobre las conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones
disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos,
dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución.
En segunda instancia el Alcalde conocerá de la disconformidad de cualquiera
de las partes disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en
ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición
de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales
laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.
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Artículo 13.-Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los
testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley
Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas (Ley 8805), en relación con su
empleo y condiciones generales de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de la Ley Nº 7476 y sus
reformas(Ley 8805), las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de
conformidad con las reglas de la sana crítica racional, de manera prevalente y
con carácter de urgencia. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá
sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de
salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente,
cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido
en el Código Penal. A los alcaldes (esas), intendentes y suplentes,: cuando, a
partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo
establecido en esta Ley 7476 y sus reformas (ley 8805), se demuestre que el
hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la
sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la
credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código
municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el
concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 15.-La
persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se
tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria
o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código
Penal.
Ficha articulo
Artículo 16.-Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/05/2023 05:25:08 a.m.
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