Texto Completo acta: DA45D
Nº 36576-G-COMEX
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
- Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; 25, 27; párrafo primero y
28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990; los artículos 1º, 5º, 6º, 7º;, inciso 9); 8º, incisos 1),
2), 3) y 4); 12, 13, incisos 8); 25) y 36); 22, inciso 1), 31 incisos 2), 6) y
10); 33, incisos 1) y 4); 45, 58, 61, 79, incisos 3) y 5); 129 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, del 19 de agosto de 2009; la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454
del 30 de agosto de 2005, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y la
Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los
Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por la Ley Nº 8923 del 22 de febrero
de 2011 y;
- Considerando:
I.-Que el artículo 5º de la Ley General de Migración y Extranjería
establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de la política
migratoria que debe ejecutar la Dirección General de Migración y Extranjería,
misma que de conformidad con el artículo 6º, incisos 1) y 4) del mismo cuerpo
normativo deberá estar orientada tanto a promover, orientar y ordenar la
dinámica migratoria para contribuir al desarrollo nacional mediante el
enriquecimiento socioeconómico y cultural de la sociedad costarricense, como
hacia aquellas áreas prioritarias y de interés de conformidad con el desarrollo
estatal.
II.-Que el artículo 7º, incisos 3) y 9) de la Ley
General de Migración y Extranjería, dispone la obligación de implementar
acciones conjuntas por medio de la coordinación interinstitucional, integrando
a los extranjeros en los procesos económicos, así como la incorporación de
medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de
los servicios brindados por la Dirección General de Migración y Extranjería, y
la desconcentración y simplificación de estos, en función del usuario y sus
necesidades.
III.-Que de conformidad con el artículo 12 de la
Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía,
competente para ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo y
las funciones que determina la referida Ley.
IV.-Que los incisos 3), 5) y 8) del artículo 79 de
la Ley General de Migración y Extranjería establecen, dentro de la categoría
migratoria de Residencias Temporales, las subcategorías migratorias de
ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas
establecidas en el país, dedicadas a aquellas áreas definidas como
prioritarias, según las políticas migratorias y de inversión extranjera, así
como las de su cónyuge e hijos menores o mayores con discapacidad, científicos,
profesionales y técnicos especializados.
V.-Que en virtud de la estabilidad social y política
que caracteriza al Estado costarricense, diversas empresas han tomado la
decisión de realizar importantes inversiones en territorio nacional, que
producen múltiples beneficios para el país, tanto desde el punto de vista
fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la
contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional crece cada día
más en virtud de las exigencias que implica la globalización.
VI.-Que el Ministerio de Comercio Exterior ha
venido desarrollando una política de atracción de inversión extranjera directa,
para lo cual el Estado ha procurado ofrecer un ambiente atractivo para la
instalación de nuevas empresas. Las condiciones especiales de nuestro país,
tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad
jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en
desarrollo, pueden ser aprovechadas para atraer inversión extranjera que
ofrezca nuevas fuentes de empleo a nuestros habitantes y enlaces de desarrollo
entre aquellas y las empresas nacionales para fortalecer todos los niveles de
la cadena de producción.
VII.-Que la operación exitosa de las empresas
referidas en el considerando anterior, genera un flujo de transferencias de
personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, de
carácter temporal, que de por sí beneficia al país al colaborar en la
transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense, sin que
ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.
VIII.-Que para el ingreso y permanencia de
extranjeros bajo la categoría migratoria de Residentes Temporales, de
conformidad con la subcategoría señalada en los incisos 3) y 5) del artículo 79
de la Ley General de Migración y Extranjería, se hace necesario contar con
políticas migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las
cuales se establezca la posibilidad de que los extranjeros que laboren o
asesoren a empresas establecidas mediante inversión extranjera directa, puedan
realizar sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de
conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.
IX.-Que bajo este contexto se ha estimado
pertinente que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca
dentro de su Gestión de Extranjería, una ventanilla especial para la atención
de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de
Empresas que al efecto administra tal Dirección según los lineamientos del
presente Reglamento.
X.-Que el artículo 45 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece que los documentos pertinentes para comprobar
la condición migratoria, los procedimientos para obtener cada categoría y su
otorgamiento, así como la renovación de los documentos correspondientes, serán
determinados por vía reglamentaria. Por tanto,
Decretan:
- Reglamento para el Registro de Empresas
- ante la Dirección General
de Migración y Extranjería
- y la Regularización Migratoria de su Personal
CAPÍTULO PRIMERO
Del Registro de Empresas
Artículo 1º-Las empresas que pretendan beneficiarse del presente Reglamento
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que requieran un volumen de flujo migratorio
establecido en su plan de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.
2) Que se encuentren bajo alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que se encuentren operando o que vayan a
iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones,
administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX) y la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).
b) Que cuenten con el respaldo de COMEX, en virtud
de referencias expresas de organizaciones con trayectoria reconocida, a nivel
nacional o internacional.
c) Que cuenten con la declaración turística que
emite el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT).
d) Que se encuentren registradas ante una de las
siguientes instituciones: Superintendencia General de Entidades Financieras (en
adelante SUGEF), Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN), Superintendencia
General de Valores (en adelante SUGEVAL), Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) Superintendencia de Seguros (en adelante
SUGESE) o Asociación de Líneas Aéreas (en adelante ALA).
3) La empresa debe haberse constituido en Costa
Rica, con inversión nacional o extranjera, generar empleo directo y contribuir
con el desarrollo económico del país.
Ficha articulo
Artículo 2º-Además de cumplir con lo estipulado en el artículo anterior,
para beneficiarse del presente Reglamento las empresas deberán cumplir con el
perfil y los requisitos para empresas establecidas de acuerdo con la
clasificación contenida en el capítulo siguiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Clasificación de las Empresas y Requisitos
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones, Clasificación y Disposiciones
Generales
Artículo 3º-Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones y clasificación de empresas:
1) Empresas Establecidas: Empresas de
capital nacional y/o extranjero, constituidas conforme a los requerimientos de
las leyes costarricenses, que se encuentran operando de acuerdo con su giro
comercial.
2) Empresas por Establecerse: Empresas de
capital nacional y/o extranjero, que tienen por objeto instalar sus operaciones
en Costa Rica bajo alguna de las modalidades de estructura empresarial
legalmente permitidas de acuerdo con su giro comercial. Estas empresas sólo se
autorizarán en las categorías que expresamente lo indiquen.
3) Clasificación de las Empresas: Las
empresas sujetas a ser aceptadas para tramitar sus solicitudes de naturaleza
migratoria conforme con los lineamientos del presente Reglamento, deberán estar
comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
a) EMPRESAS CLASIFICACIÓN A. Las empresas bajo la
clasificación A, son aquellas que se encuentren operando o van a iniciar
operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Dichos
regímenes se encuentran administrados por COMEX y PROCOMER.
b) EMPRESAS CLASIFICACIÓN B. Las empresas bajo la
clasificación B, son aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios
fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando
actividades de investigación y desarrollo.
c) EMPRESAS CLASIFICACIÓN C. Las empresas bajo la
clasificación C, son aquellas que se encuentren operando en el sector turismo
en Costa Rica, específicamente en las áreas de hospedaje turístico, deben
contar con Declaratoria Turística y una clasificación de cuatro estrellas en
adelante, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo
de 1996. Asimismo, se autorizará la inscripción de líneas aéreas inscritas en
la Asociación de Líneas Aéreas, tanto de transporte de pasajeros como de carga,
pero esta última se autoriza solamente para las que tengan categoría de
operadoras.
d) EMPRESAS CLASIFICACIÓN D. Las empresas bajo la
clasificación D, son aquellas que se encuentren operando en el área financiera
en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGEF como entidades
del sector bancario o instituciones financieras no bancarias, ante la SUPEN, la
SUGEVAL y aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén
operando en el área de seguros en Costa Rica, y estén supervisadas o
registradas ante la SUGESE.
e) EMPRESAS CLASIFICACIÓN E. Las empresas bajo la
clasificación E, son aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que
estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica, y estén
supervisadas o registradas ante la SUTEL.
f) EMPRESAS CLASIFICACIÓN F. Las empresas bajo la
clasificación F, son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones
anteriormente descritas, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa
matriz ha decidido la instalación de una subsidiaria en Costa Rica, con un giro
de operación que se desarrolla en las áreas de producción y comercialización de
bienes y servicios. Se entiende multinacional, aquella empresa que tiene
operaciones en al menos 3 países, excluido Costa Rica.
g) EMPRESAS CLASIFICACIÓN G. Las empresas bajo la
clasificación G, son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran
operando o van iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una
contratación promovida por alguna entidad u órgano de la Administración
Pública, siempre y cuando el plazo de vigencia de la contratación supere un año
calendario. Asimismo aquellas empresas que se encuentren contractualmente
vinculadas con entes públicos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los efectos del presente Reglamento todo documento emitido
en el extranjero que se presente ante la Dirección General de Migración y
Extranjería (en adelante Dirección General), deberá estar debidamente
legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los aranceles
consulares respectivos debidamente cancelados, o las certificaciones emitidas
por las autoridades consulares del país de origen de la persona extranjera,
acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando exista el convenio correspondiente
con la Dirección General para la emisión de estos documentos.
Tratándose de documentos públicos emitidos en el
extranjero, los mismos podrán ser presentados mediante una certificación
apostillada, que les dará plena autenticidad respecto de la firma, sello y
timbres consignados en ellos, según lo establecido en la Convención para la Eliminación
del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros,
aprobada por Ley Nº 8923 del 22 de febrero de 2011. En caso que el documento
público provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención
citada, el documento deberá estar debidamente legalizado por el Cónsul de Costa
Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica.
Asimismo, todo documento que se encuentre redactado
en idioma distinto al español, deberá aportar la traducción oficial al español,
o por notario público con conocimiento del idioma.
Los documentos referidos en este artículo tendrán
la vigencia que expresamente indiquen, en caso de que no señale plazo de
vigencia, al momento de su presentación ante la Dirección General deberán
contar con una fecha de emisión inferior a seis meses.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Requisitos según el Tipo
de Clasificación
Artículo 5º-Empresas Clasificación A: Deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a la
Dirección General suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa
autenticada por un abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea
estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no
requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
e) Manifestación expresa emitida por el representante legal de la
empresa en el sentido de que autoriza a la Dirección General, para que de
requerirlo, pueda revisar los expedientes y trámites a su nombre en PROCOMER,
en tanto se encuentre inscrita en el Registro a que se refiere este reglamento.
2) Certificación de personería jurídica de la empresa, expedida con no
más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante
la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos
de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.
3) Original y copia o copia certificada del documento de identificación
del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida
habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario
público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el original del pasaporte y
una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de
la Dirección General.
4) En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de
la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le
otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los
trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
5) Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la inclusión de la
empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento, o en el caso
de que ya se encuentre operando bajo algún régimen especial de exportación, se
adjuntará la certificación de PROCOMER en la cual se indique que se encuentra
al día en sus obligaciones con la misma.
6) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
7) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del
trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con
el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar
certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del
trabajo ante alguna entidad aseguradora.
Ficha articulo
Artículo 6º-Empresas clasificación B: Las empresas Exportadores de
Bienes o Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita
por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada por un
Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en
presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de
autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
e) Manifestación
expresa emitida por el representante
legal de la empresa, en el sentido de que autoriza a la Dirección General para
que pueda revisar los expedientes y trámites a su nombre en PROCOMER, en tanto
se encuentre inscrita en el Registro a que se refiere este reglamento.
2) Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la
inclusión de la empresa en el registro establecido en el presente Reglamento.
3) Certificación
de personería jurídica de la empresa, expedida con no más de tres meses de
antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección
General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de
inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.
4) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de la Dirección General.
5) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
6) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan
presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una
constancia donde se consigne que se encuentran inscritos en el Registro de
Contribuyentes de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda
8) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 7º-Empresas clasificación C: Las empresas del sector
Turismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección General
suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada
por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en
presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de
autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen
la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y
vigencia de la empresa.
4) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
5) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
6) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de la Dirección General.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su naturaleza.
En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto
sobre la renta, deberán aportar una certificación del Ministerio de Hacienda,
donde se haga constar que se encuentran inscritas como contribuyentes.
8) Carta del Instituto Costarricense de Turismo
(en adelante ICT), mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el
registro al que se refiere el presente documento. El ICT emitirá tal carta
únicamente cuando se le haya otorgado Declaratoria Turística a la empresa, cuya
clasificación deberá ser de cuatro estrellas, en cuyo caso se indicará el tipo
de clasificación obtenida. Los plazos para la emisión de estas cartas serán
establecidos por medio del procedimiento interno que determine el ICT. Quedan
exentas de este requisito las aerolíneas afiliadas a la Asociación de Líneas
Aéreas (ALA).
9) En el caso de las aerolíneas, deberán demostrar
estar afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) y aportar carta donde
recomiende la inclusión de la empresa en esta categoría. Se autorizará la
inscripción tanto de líneas aéreas de transporte de pasajeros como de
transporte de carga, esta última se autorizará solamente a las líneas aéreas
operadoras que tienen vuelos desde y hacia Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 8º-Empresas clasificación D: Las empresas supervisadas por
la SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección General
suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada
por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en
presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de
autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación o constancia donde se acredite
que la empresa está supervisada y/o autorizada bajo los lineamientos de la
SUGEF, para el caso de empresas que operan como entidades del sector bancario e
instituciones financieras no bancarias; o bien que está supervisada bajo los
lineamientos de la SUPEN la SUGEVAL o la SUGESE, en cuyo caso la certificación
o constancia debe venir emitida por dichas entidades.
3) Certificación de personería jurídica de la empresa,
expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de
la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de
constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la
empresa.
4) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de la Dirección General.
5) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
6) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una
declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde
se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
8) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 9º-Empresas clasificación E: Las empresas del sector de
telecomunicaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección General
suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada
por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en
presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de
autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación o constancia donde se acredite
que la empresa está supervisada y/o autorizada bajo los lineamientos de la
SUTEL, en cuyo caso la certificación o constancia debe venir emitida por dicha
entidad.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen
la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y
vigencia de la empresa.
4) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de la Dirección General.
5) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
6) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una
declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde
se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
8) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 10.-Empresas clasificación F: Las empresas multinacionales
deberán cumplir con los requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección General
suscrita por el representante legal de la empresa autenticada por un Abogado,
en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del
respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación.
En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen
la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y
vigencia de la empresa.
3) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de la Dirección General.
4) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
5) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente,
que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de
riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o
confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán
presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de
riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
6) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan
presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una
certificación donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de
Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda.
7) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
8) Fotocopias debidamente certificadas del Acta
Constitutiva de la empresa constituida en Costa Rica.
9) Estados financieros por Contador Público
Autorizado de la empresa constituida en Costa Rica.
10) Documento emitido por la Casa Matriz donde se manifieste el consentimiento
de la apertura de la empresa subsidiaria en Costa Rica.
11) En caso de empresas multinacionales, deberán presentar permiso,
patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de las plantas o
instalaciones ubicadas en el exterior, en un mínimo de 3 países, excluido Costa
Rica.
Ficha articulo
Artículo 11.-Empresas clasificación G: Las empresas adjudicatarias
de contrataciones con entidades públicas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección General
suscrita por el representante legal de la empresa o su apoderado, autenticada
por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en
presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de
autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen
la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y
vigencia de la empresa.
3) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de la Dirección General.
4) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.
5) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante dicha institución.
6) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan
presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una
constancia donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de
Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda.
7) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.
8) Fotocopia certificada del contrato administrativo
o convenio suscrito con el ente público respectivo, el cual debe tener una
vigencia superior a un año, si el mismo lo requiere, deberá contar con el
refrendo de la Contraloría General de la República. En el caso de que la
vigencia del contrato sea inferior a un año se tramitará una visa de estancia
conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debiendo comprobar cada seis meses que continúa ejecutando el
objeto para el cual fue contratada.
Se permitirá la inscripción de empresas que demuestren la condición de
subcontratistas de otra empresa a la cual se le adjudicó un contrato
administrativo, siempre y cuando tal subcontratación se haya establecido en el
contrato administrativo. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en
este reglamento para la categoría G incluyendo el porcentaje y plazo
adjudicado.
Ficha articulo
Artículo 12.-La Dirección General procurará
elaborar un formulario de solicitud para cada uno de los tipos de empresa según
su clasificación, en formato digital. En tanto ello ocurre, las empresas
deberán gestionar sus solicitudes conforme los requerimientos que para cada
tipo de empresa se han establecido.
Ficha articulo
- SECCIÓN TERCERA
- Trámites varios de Empresas
Artículo 13.-A fin de mantener los beneficios otorgados mediante el
presente Reglamento, las empresas que se encuentren acreditadas ante la
Dirección General, deberán informar a esta de los cambios de razón social o
fusión con otras empresas, conservando así la fecha de vencimiento
originalmente establecida.
Ficha articulo
Artículo 14.-Cambio de Razón Social. De
darse un cambio de razón social por parte de alguna de las empresas acreditadas
ante la Dirección General, la empresa deberá aportar para el efecto los
siguientes requisitos:
1) Carta dirigida a la Dirección General, suscrita
por el representante legal o apoderado de la empresa informando del cambio de
razón social. Dicha carta deberá venir debidamente autenticada por un abogado y
en el evento de que la firma de la carta sea estampada en presencia del
respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación.
En tal solicitud deberá indicarse:
a) Razón social o denominación de la persona
jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Fotocopia certificada del acta de acuerdo de la
junta directiva donde se aprueba el cambio de razón social.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen
el cambio de razón social, fecha de constitución, los datos de inscripción,
representantes legales y vigencia de la empresa.
Ficha articulo
Artículo 15.-Fusión de Empresas. De darse una fusión de alguna de
las Empresas acreditadas ante la Dirección General, la empresa deberá aportar
para el efecto los siguientes requisitos:
1) Carta dirigida a la Dirección General, suscrita
por el representante legal o apoderado de la empresa informando de la fusión de
la empresa por absorción (en caso de que por fusión se cree una nueva entidad
deberá presentar todos los atestados aplicando a una determinada Categoría de
Empresa). Dicha carta deberá venir debidamente autenticada por un abogado y en
el evento de que la firma de la carta sea estampada en presencia del respectivo
funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación.
En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Copia certificada del acta de acuerdo de junta
directiva donde se aprueba la fusión de la empresa.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen,
todos los cambios sustanciales efectuados.
Ficha articulo
- SECCIÓN CUARTA
- Procedimiento para la Acreditación de Empresas
Artículo 16.-La solicitud de acreditación de empresa para operar conforme a
los lineamientos de este Reglamento seguirá el siguiente procedimiento:
1) La empresa solicitante deberá completar el
formulario de solicitud de acuerdo con la clasificación a la que pertenece.
Estos formularios estarán disponibles en la página de Internet de la
institución (www.migracion.go.cr) y en otras páginas gubernamentales que la
Dirección General estime conveniente, con el fin de que estén disponibles las
24 horas del día. Este formulario se aplicará una vez que se incorpore el
expediente digital.
2) La solicitud deberá presentarse ante una
ventanilla específica que, para esos efectos se ubicará en el Subproceso de
Plataforma de Servicios de la Dirección General, en original y copia para
recibido, junto con todos los requisitos indicados según el tipo de
clasificación en la que se ubica la empresa de acuerdo con lo establecido en
este Reglamento.
No se recibirán en la ventanilla solicitudes
no contempladas en las categorías antes descritas o que se presenten en forma
incompleta o que no cumplan el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
3) Recibida la documentación completa, en un plazo
no mayor a cinco días hábiles, el Departamento de Valoración Técnica verificará
la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y
por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información. La Dirección otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para
que aporte lo solicitado. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo
establecido se rechazará la solicitud y se procederá con su archivo.
4) Con la documentación completa, el Departamento
de Valoración Técnica, realizará el análisis y valoración respectiva y emitirá
la resolución correspondiente, para lo cual contará con un plazo no mayor a
quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación.
5) La Dirección General otorgará la acreditación a
la empresa que cumpla con todos los requisitos, para que pueda operar bajo los
lineamientos del presente Reglamento.
6) La acreditación otorgada por la Dirección
General tendrá una vigencia de dos años, a excepción de las empresas
acreditadas bajo la categoría G, la cual contará con una vigencia igual al
plazo mínimo otorgado por el contrato administrativo con el Estado
costarricense. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, las
Empresas deberán actualizar la documentación presentada inicialmente a fin de
renovar dicha acreditación.
7) En caso de que durante el lapso de esos dos
años hubiese variado sustancialmente alguno de los requisitos previstos en este
reglamento, se prevendrá a la empresa para efectos de que los subsane en un
plazo de 10 días hábiles. En el evento de que la empresa no atienda la
prevención formulada, se procederá a cancelar su acreditación, retirar los
beneficios que se le otorgaron y cancelar las residencias temporales que se
hayan otorgado a los extranjeros que laboren para ella, de conformidad con el
artículo 129, inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería.
8) Las empresas establecidas en el país que
cumplan con la totalidad de requisitos constituidos en el presente Reglamento y
resulten acreditadas conforme al mismo, podrán presentar las solicitudes de sus
ejecutivos y personal técnico, así como del grupo familiar de los mismos en
Costa Rica, por medio de la ventanilla de empresas. Se entiende como grupo
familiar del extranjero al cónyuge e hijos menores de veinticinco años y
mayores con discapacidad, que dependan económicamente de él.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
- Residencia temporal para Trabajadores (as)
- de Empresas Acreditadas ante la Dirección
- General de Migración y Extranjería
Artículo 17.-Las empresas acreditadas ante la Dirección General de
Migración y Extranjería podrán solicitar directamente en las oficinas de esa
institución, residencia temporal para sus trabajadores extranjeros su cónyuge e
hijos menores de veinticinco años y mayores con discapacidad cuando vayan a
laborar en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 18.-Perfil de los Trabajadores. Las
solicitudes a realizar por parte de las empresas estarán delimitadas a los
siguientes perfiles de trabajadores:
1) Gerentes, Ejecutivos (as), Profesionales
Específicos o Técnicos Especializados que posean un alto conocimiento
empresarial nacional e internacional, con conocimiento de equipos tecnológicos
especializados y/o mercados, con formación universitaria y/o una trayectoria
laboral (experticia) y ejecutiva dentro de la empresa que justifique los
niveles de confianza que se le otorgan.
2) Profesionales calificados que con criterio
empresarial demostrado, son sujetos de una política de rotación de puestos
internacional al interior de las empresas que conforman la corporación y que
ejecutan labores calificadas que son esenciales para su operación, como
logística, coordinación de proyectos, producción y empresariales. Además,
efectuar una labor de capacitación del recurso humano.
3) Científicos, profesionales y personal técnico
especializado o capacitado que posean experiencia comprobada mediante
constancias o certificaciones laborales. Los trabajadores comprendidos en este
grupo disponen de la experiencia para el desempeño del puesto o cargo, cuentan
con el conocimiento de las metodologías afines, procedimientos y procesos
requeridos, los que le permiten la ejecución práctica de las técnicas, equipos,
instrumentos, herramientas y maquinaria especializada, entre otros. La
experiencia laboral se califica a partir de los años de servicio para la
actividad ocupacional requerida.
4) Gerentes, ejecutivos (as) y profesionales
específicos comprendidos para estas ocupaciones y que les corresponda planear,
dirigir, controlar y coordinar las operaciones de la empresa, las cuales
permitan su consolidación en los mercados nacionales e internacionales. Para
efectos del otorgamiento de residencia temporal al amparo de este supuesto, los
trabajadores de empresas inscritas en el registro al que se refiere el presente
Reglamento, serán conceptualizados dentro del supuesto establecido en el último
párrafo del artículo 68 de la Ley General de Migración y Extranjería. La
Dirección General podrá autorizar la apertura del expediente administrativo
correspondiente, siempre que la solicitud de residencia temporal cumpla con lo
indicado en el presente Reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO TERCERO
- Procedimiento para el Otorgamiento y Renovación
- de Residencia Temporal para el Personal
- y Dependientes de Empresas
Artículo 19.-A fin de obtener la residencia temporal para el personal de
empresas y sus dependientes, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) La empresa solicitante deberá completar el
formulario de solicitud para personal de empresa y sus dependientes. Estos
formularios estarán disponibles en la página de Internet de la institución
(www.migracion.go.cr) y en otras páginas gubernamentales que la Dirección
General estime conveniente, con el fin de que estén disponibles las 24 horas
del día una vez que los mismos sean implementados; en tanto ello sucede se
tramitarán las solicitudes conforme los requisitos que establece este
reglamento.
2) Una vez completo el formulario de filiación
debidamente firmado por el representante, deberá presentarse ante la ventanilla
de atención de empresas de la Dirección General en original y copia para
recibido, junto con todos los requisitos indicados para el caso del titular y
los dependientes indicados en el presente capítulo.
3) Recibida la documentación completa, en un plazo
no mayor a cinco días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la
información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por
escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información.
4) Se otorgará un plazo no mayor de diez días
hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se
ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.
5) Con la documentación presentada completa, la
Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud junto con la
documentación requerida y resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a
treinta días hábiles, para su debida notificación.
6) En caso de ser aprobada la solicitud de
residencia temporal, el extranjero o su cónyuge e hijos menores de veinticinco
años y mayores con discapacidad, podrán ser atendidos en la ventanilla de
atención de empresas con el fin de que se emita el comprobante para su documentación,
previo pago de los depósitos correspondientes.
7) Dicho comprobante será emitido por la
ventanilla de empresas y deberá utilizarlo dentro de las 24 horas siguientes.
8) En caso de que el extranjero y sus
dependientes, no hayan hecho uso efectivo del mencionado comprobante para
documentarse dentro del período autorizado, no serán atendidos nuevamente en
esa ventanilla para este mismo trámite, salvo que exista una justificación
debidamente fundamentada por escrito, si a criterio de la administración la
justificación no fuese satisfactoria, el extranjero deberá utilizar los
procedimientos ordinarios para documentarse.
Ficha articulo
Artículo 20.-Requisitos para Aplicar por la Residencia Temporal, para
Ejecutivos (as), Representantes, Gerentes, Científicos, Profesionales y
Personal Técnico de Empresas Autorizadas ante la Dirección General. Como
requisitos para las solicitudes amparadas en el presente Reglamento se tienen
los siguientes:
1) Formulario o Solicitud debidamente firmado por
el representante legal de la compañía (incluye cláusulas de garantía de la
empresa), esta deberá venir autenticada por un abogado, en el evento de que la
firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de
la Dirección General, no requerirá de autenticación.
2) Entero por la suma de $50 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de la Ley General.
3) Entero por la suma de $200 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial del día, en los casos que se esté tramitando un cambio de
categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General.
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
5) Comprobante de huellas del Ministerio de
Seguridad Pública.
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
7) Contrato de trabajo o por servicios
profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de
trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos
23 y 24 del Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al
salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%), para la
posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica, lo
anterior de conformidad con el artículo 83 de la Ley General.
8) Certificación de antecedentes penales original
y vigente de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus de
residencia legal de los últimos tres años. En dicho documento deberá constar
que no existe condenatoria alguna en su contra, y deberá estar legalizado por
el Cónsul de Costa Rica en el país de origen del solicitante y autenticado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica.
9) No contar con antecedentes penales en el
Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial de Costa Rica. En caso de
que se compruebe la existencia de antecedentes penales, se procederá conforme a
lo establecido en el artículo 129, inciso 9) de la Ley General de Migración y
Extranjería.
10) Original y copia de todas las páginas del pasaporte vigente de la
persona extranjera, para ser confrontada ante funcionario público o copia certificadas
por Notario Público, donde demuestre ingreso legal y vigente al país al momento
de presentar la solicitud de permanencia.
11) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo
acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados.
En caso de ser imposible presentar estos títulos se aceptará declaración jurada
de la empresa certificando la experiencia del trabajador, donde especifiquen
las funciones que va a realizar, sus conocimientos y la experiencia para el puesto.
12) Fax o medio electrónico para recibir notificaciones, en caso de que
no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) y 195 de la Ley
General de Migración y Extranjería, teniéndose por notificada en el transcurso
de 24 horas.
13) Comprobante de inscripción ante el registro consular de la embajada
de su país de origen ubicada en Costa Rica, en tanto el consulado de su país
cuente con este registro. La Dirección General mantendrá un listado actualizado
de los países que cuenten con tal registro y lo mantendrá a disposición de los
interesados. Asimismo dicho listado se encontrará en la página web de la
Dirección General.
14) Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero
pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así
como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de
conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General de Migración y
Extranjería, además deberá pagar los montos establecidos en los artículos 251,
252 y 253, cuando se presenten los supuestos contemplados en dichas normas.
15) Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica,
deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante la CCSS,
según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su
Reglamento.
En casos excepcionales, en que para el extranjero sea materialmente
imposible presentar las certificaciones de matrimonio o antecedentes
legalizadas y autenticadas, por razones debidamente fundamentadas, podrá
omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud antes
referida, mediante una declaración jurada protocolizada del representante de la
empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y donde declare bajo
juramento que al trabajador se le hicieron los estudios previos y se determinó
que no cuenta con antecedentes.
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos para aplicar por la
Residencia Temporal para Dependientes (cónyuge, hijos menores de veinticinco
años o mayores con discapacidad) de Ejecutivos (as), Representantes, Gerentes y
Personal Técnico de Empresas Acreditadas ante la Dirección General. Como
requisitos para las solicitudes amparadas en el presente Reglamento se tienen
los siguientes:
1) Formulario o Solicitud (incluye cláusulas de
garantía de la empresa) debidamente firmado por el representante de la
compañía.
2) Entero por la suma de $50 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones, al tipo de
cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
3) Entero por la suma de $200 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial del día, en los casos que se este tramitando un cambio de
categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
5) Comprobante de huellas del Ministerio de
Seguridad Pública (tratándose de personas mayores de 12 años).
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
7) Certificación de nacimiento emitida en el país
de origen.
8) En caso del cónyuge, deberá aportar:
a) Certificación de antecedentes penales original
y actualizada de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus
de residencia legal de los últimos tres años, en los que no conste condenatoria
alguna en su contra.
b) Certificado de matrimonio.
9) Original y copia de todas las páginas del
pasaporte vigente de la persona extranjera, para ser confrontada ante
funcionario público o copia certificada por Notario Público, donde demuestre
ingreso legal y vigente al país al momento de presentar la solicitud de
permanencia.
10) Fax o medio electrónico para recibir notificaciones. En caso de que
no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) de la Ley
General y se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas.
11) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha
inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. En los casos
que no haya una representación consular en el país se omitirá este requisito.
La Dirección General mantendrá un listado actualizado de los países que cuenten
con tal registro y lo mantendrá a disposición de los interesados. Asimismo
dicho listado se encontrará en la página Web de la Dirección General.
12) Todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto al
español, deberá aportar la traducción oficial al español, o por notario público
con conocimiento del idioma
13) Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero
pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así
como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de
conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General de Migración y
Extranjería, además deberá pagar los montos establecidos en los artículos 251,
252 y 253, cuando se presenten los supuestos contemplados en dichas normas, a
excepción de las personas menores de edad.
14) Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica,
deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante la CCSS,
según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su
Reglamento.
En casos excepcionales en que para el extranjero sea imposible
materialmente presentar las certificaciones de matrimonio, nacimiento o
antecedentes legalizadas y autenticadas, por razones debidamente fundamentadas,
podrá omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud
antes referida, mediante una declaración jurada protocolizada del representante
de la empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y donde declare
bajo juramento que al dependiente del trabajador se le hicieron los estudios
previos y se determinó que no cuenta con antecedentes.
La eventual residencia temporal para cónyuge e
hijos, implicará la posibilidad de realizar únicamente las labores remuneradas
por cuenta propia o en relación de dependencia que la Dirección General les
autorice, de conformidad con el artículo 80 de la Ley General de Migración y
Extranjería.
La residencia temporal para trabajadores de
empresas autorizadas ante la Dirección General en el marco del presente
Reglamento, será otorgada por un período de dos años, vencido dicho plazo el
extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 22.-Procedimiento de Renovación de
Residencia. En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la
renovación de residencias temporales y permanentes de personal de empresas
acreditadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como del
cónyuge e hijos menores o mayores con discapacidad.
En este sentido, si la empresa requiere contar con
los servicios del trabajador por más tiempo, podrá tramitar una solicitud de
renovación, que deberá presentarse ante la Ventanilla de Atención de Empresas
en la Gestión de Extranjería de la Dirección General, con anterioridad al
vencimiento de la condición migratoria, aportando los siguientes requisitos:
1) Carta dirigida al Director o Directora General
de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa
en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere renovar la
residencia temporal del extranjero y se indique que continúa siendo trabajador
activo de la empresa o de su grupo económico. De ser el caso, se deberá
solicitar la renovación del cónyuge e hijos del trabajador. Dicha carta debe
estar autenticada por un Abogado, o bien la firma puede ser estampada en
presencia del respectivo funcionario de la Dirección General que la recibe.
2) Poder especial, en caso de que el trámite no lo
gestione el representante legal de la empresa, mediante el cual éste le otorgue
facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites migratorios
de la empresa ante la Dirección General.
3) Asimismo, una vez concedida la permanencia
legal en Costa Rica, deberá el extranjero estar al día con sus obligaciones
ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
CCSS y su Reglamento.
4) Cancelar los pagos migratorios contemplados en
el artículo 33, inciso 4) y en los artículos 251, 253 y 254 de la Ley General
de Migración y Extranjería.
5) Fotocopias certificadas del pasaporte del
trabajador o debidamente confrontadas con el original.
6) Señalar fax o medio electrónico para recibir
notificaciones.
Presentada la documentación completa y habiéndose verificado que el
extranjero continúa laborando en la empresa, la Gestión de Extranjería
procederá con la renovación del documento de permanencia correspondiente. Para
ello la Ventanilla de Atención de Empresas emitirá el comprobante respectivo
para la documentación del extranjero, previo pago de los depósitos
correspondientes, dicho comprobante será emitido por la Ventanilla indicada y
deberá ser utilizado dentro del período de validez del mismo. Serán aplicables
igualmente, las disposiciones indicadas en el artículo 19, incisos 6), 7) y 8),
de este Reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO CUARTO
- Procedimiento para el Otorgamiento de Visas de
Ingreso
- para Personas Extranjeras Pertenecientes al Tercer
- o Cuarto Grupo, Solicitadas
por Empresas Registradas
Artículo 23.-La Dirección General recibirá solicitudes y otorgará las visas
de ingreso al personal de las empresas acreditadas, ante ella. Cuando el
personal y sus dependientes pertenezcan al tercer grupo según lo estipulado en
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes que emita la
Dirección General, la visa se tramitará como consular.
Asimismo cuando el personal y sus dependientes
pertenezcan al cuarto grupo según lo estipulado en las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no residentes se tramitará como Visa Restringida, y serán
otorgadas por la Comisión de Visas Restringidas según lo establecido en el
artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Ficha articulo
Artículo 24.-Requisitos para obtener Visas
Restringidas y Consulares. A fin de obtener Visa Restringida o Consular, se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Formulario de solicitud.
2) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería o a la Comisión de Visas Restringidas, según
corresponda, en la que se incluyan las calidades del representante legal o
apoderado de la empresa, que contenga los siguientes datos de la persona
extranjera que pretende la visa:
a) Nombre completo y apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Profesión u oficio.
d) Justificación adecuada del motivo por el cual
es fundamental el ingreso al país de la persona extranjera.
e) Tiempo estimado de permanencia en el país.
f) Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono.
g) Fecha aproximada de ingreso y salida del país.
h) Información general de la empresa que pretende
traer al extranjero.
i) Indicar número de fax o medio electrónico,
para notificar la respuesta a la solicitud de visa.
j) Indicar el consulado de Costa Rica al cual
debe dirigirse la autorización de visa, en caso de que ésta sea aprobada.
Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado
costarricense, la comunicación se podrá realizar al consulado costarricense más
cercano al país donde se encuentre, o en casos de excepción a la persona que
gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este
último caso se deberá indicar que se notifique al puesto de ingreso por donde
se estima que ingresará la persona extranjera y le corresponderá a quien recibe
la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá
portar copia de la autorización a su ingreso, así como coordinar con el medio
de transporte a efectos de que le permitan viajar sin problema.
k) Fecha.
l) Firma.
La solicitud debe ser firmada por el
representante legal de la empresa en la Dirección General y confrontada su
firma ante funcionario público competente o en su defecto autenticada por un
Abogado, en este último caso con los correspondientes timbres.
3) Original y copia de la cédula vigente del
representante legal de la empresa que solicita el ingreso de la persona
extranjera, cuya copia debe ser confrontada frente al funcionario competente o
en su defecto copia certificada por notario público de este documento.
4) Original y copia de la personería jurídica
vigente de la empresa o en su defecto certificación notarial con no más de un
mes de emitida.
5) Copia de la primera plana del pasaporte donde
consten la foto y las calidades personales del extranjero. Este documento debe
tener como mínimo seis meses de vigencia.
6) Aportar documentación adicional referente a la
visita del solicitante, entre las que se incluyen programas de capacitación,
carta de invitación de la empresa, información de seminarios, copia de contrato
laboral certificado por abogado, programas de estudios, entre otros.
En caso de considerarlo necesario, y de conformidad con lo estipulado en
los artículos 2º y 61 de la Ley General de Migración y Extranjería, que declara
la materia migratoria de interés y seguridad pública, tanto la Dirección
General en el caso de visas del tercer grupo, como la Comisión de Visas
Restringidas en el caso de solicitudes del cuarto grupo de países de las
Directrices Generales de Ingreso, podrán solicitar los antecedentes penales de
la persona solicitada.
Todo documento que se emita en el exterior en
idioma diferente al español, además del requisito de consularización y
legalización, deberá contar con la traducción oficial íntegra del documento,
tanto del contenido como de los sellos de seguridad que emita la autoridad
migratoria o registral en el extranjero.
Ficha articulo
Artículo 25.-Procedimiento para la obtención de
Visas Consulares. En caso de que la visa sea solicitada a favor de un
extranjero cuya nacionalidad requiere visa consular, recibida la documentación
completa, la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares de la Dirección
General, en el término de diez días hábiles verificará la información
presentada y podrá prevenir por una única vez y por escrito al interesado, que
se completen los requisitos de fondo omitidos en la solicitud o que aclare la
información.
La solicitud completa deberá resolverse en un plazo
que no excederá de quince días hábiles, autorizando o denegando la visa,
debiendo en ambos casos fundamentarse adecuadamente la decisión.
En caso de que la visa sea autorizada, el
Subproceso de Visas enviará copia de la resolución al consulado estipulado en
la solicitud para efectos de que el cónsul proceda a estampar la visa en
calidad de posible permanencia legal en Costa Rica, en el pasaporte del
extranjero. En caso de no ser posible notificar a ningún consulado, podrá
enviarse la notificación al puesto migratorio de ingreso por donde se pretende
ingresar.
Una vez que ingrese al país deberá continuar con
los trámites respectivos de permanencia legal, ante la Gestión de Extranjería,
deberá cumplir los requisitos necesarios según la Categoría Migratoria
estipulados bajo este reglamento, y su trámite deberá presentarlo dentro del
plazo de vigencia de la visa consular.
Ficha articulo
Artículo 26.-Procedimiento para la obtención de
Visas Restringidas. Recibida la documentación completa, deberá la Unidad de
Refugio, Visas Restringidas y Consulares, en el término de diez días hábiles,
verificar la información presentada y prevenir, en caso de considerarlo
conveniente, por una única vez y por escrito al interesado, que se completen
los requisitos de fondo omitidos en la solicitud o que aclare la información.
Una vez completos los requisitos, la Comisión de
Visas Restringidas y Refugio deberá resolver la solicitud en un plazo que no
excederá de treinta días hábiles, autorizando o denegando la visa, debiendo en
ambos casos fundamentar adecuadamente su decisión.
En caso de que la visa sea autorizada, se deberá
extender la visa en calidad de posible permanencia legal en Costa Rica y la
persona interesada deberá realizar el pago de un depósito de garantía, cuyo
monto será indicado mediante resolución previa. La resolución final de
autorización quedará supeditada a la constatación de dicho pago. No existe
exoneración del pago del depósito de garantía, excepto que mediante resolución
fundamentada el Director o Directora General así lo disponga.
Debe el interesado, previo a realizar el depósito
de garantía, presentarse en la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y
Consulares, con el fin de retirar el recibo de depósito que le facilitará la
devolución del mismo cuando la persona haya adquirido la residencia temporal o
bien cuando abandone el territorio nacional.
Realizado el depósito de garantía, deberá el
interesado presentar a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares
dos copias del entero emitido por el banco en el que se indique el monto
correcto del depósito, fecha, nombre del depositante y sello de la entidad
financiera. Una de estas copias del pago del depósito se adjuntará al
expediente y la otra se remitirá mediante oficio al Departamento de
Contabilidad de la Dirección General, con el fin de que ese departamento
realice un control de los depósitos realizados por concepto de pago de
garantías provenientes de autorizaciones de visa de ingreso.
Una vez que el interesado haya realizado el pago
del depósito y haya presentado a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y
Consulares las copias del entero emitido por el banco, la Dirección General
tendrá un tiempo máximo de diez días hábiles para notificar la autorización de
la visa, previo verificar el pago del depósito. Finalmente, se enviará la
autorización al consulado estipulado por el interesado en su solicitud o en su
defecto al puesto migratorio por el cual pretende ingresar.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los plazos establecidos en los
artículos relacionados con el trámite y otorgamiento de las Visas Consulares
pueden ser reducidos para ser realizados en un máximo de tres días hábiles y
tratándose de Visas Restringidas para ser realizados en un máximo de quince
días hábiles de manera excepcional, siempre y cuando exista una razón
justificada para tal solicitud, la cual debe acompañarse en todos los casos,
por una carta del representante legal de la empresa, en la que se expliquen
claramente los motivos de urgencia por los que la visa deba de resolverse en un
plazo menor al estipulado. En la medida de lo posible estas justificaciones
deberán venir acompañadas de documentos que confirmen tal solicitud.
Este trámite excepcional se realizará siempre y
cuando el interesado haya aportado la totalidad de los requisitos establecidos
en el punto a) del apartado correspondiente al trámite de visas para personal
de empresa y sus dependientes.
Ficha articulo
- CAPÍTULO QUINTO
- Solicitudes de Categoría No Residente como
Estancia, Cambio
- de Patrono, Cambio de Condición, de Cancelación
- de Residencia y Devolución de Garantía
- SECCIÓN PRIMERA
- Solicitudes de Categoría No Residente como Estancia
Artículo 28.-La Dirección General recibirá en la Ventanilla de Atención de
Empresas, las solicitudes bajo la subcategoría de Estancia para personal de
empresas autorizadas ante la Dirección General, de conformidad con lo
establecido en el artículo 88, incisos 1) y 2) de la Ley General de Migración y
Extranjería. Dicha aplicación deberá gestionarse antes del vencimiento del
plazo originalmente autorizado y, a tales efectos, se deberá cumplir con los
requisitos indicados en el siguiente artículo.
Ficha articulo
Artículo 29.-Requisitos para la obtención de la
Subcategoría de No Residente como Estancia. A fin de obtener la
Subcategoría de No Residente como Estancia, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería, en la que se incluyan las calidades del
representante legal o apoderado de la empresa, que contenga los siguientes
datos de la persona extranjera que pretende la visa:
a) Nombre completo y apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Profesión u oficio.
d) Justificación adecuada del motivo por el cual
es fundamental el ingreso al país del interesado(a).
e) Tiempo estimado de permanencia en el país.
f) Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono.
g) Fecha aproximada de ingreso y salida del país.
h) Información general de la empresa que pretende
traer al extranjero.
i) Indicar número de fax o medio electrónico para
notificar respuesta a la solicitud de visa.
j) Fecha.
k) Firma.
La solicitud debe ser firmada por el
representante legal de la empresa en la Dirección General y confrontada su
firma ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un
Abogado, en este último caso con los correspondientes timbres.
2) Formulario de filiación.
3) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
4) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte del extranjero con fecha de ingreso al día. Este documento debe tener
como mínimo seis meses de vigencia.
5) Dos fotos tamaño pasaporte del extranjero.
6) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$100,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
correspondiente a la solicitud de estancia. Este comprobante debe realizarse a
nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el artículo 256
de la Ley General de Migración y Extranjería. Así como comprobante de pago a
favor del Gobierno por $5,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, de conformidad con lo consignado en el artículo 33, inciso 5) de la
Ley General de Migración y Extranjería.
7) En caso que se requiera para el Ejecutivo un
plazo mayor a los seis meses deberá presentarse, certificado de nacimiento y
antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento con las disposiciones
establecidas en el artículo 15, incisos 7) y 8) del Capítulo Tercero, del
presente Reglamento.
El plazo de
permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de
prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los anteriores
requisitos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Procedimiento para la obtención de
la Subcategoría de No Residente como Estancia. En la Ventanilla de Atención
de Empresas podrá gestionarse la solicitud de Estancia para Ejecutivos(as) de
las empresas Acreditadas ante la Dirección General.
1) Presentada la documentación completa indicada
anteriormente, la Gestión de Extranjería procederá a su análisis y resolución,
para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles. Si fuese necesario, la
Administración podrá prevenir por una única vez y por escrito, que complete
requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información, en un plazo
que no excederá de diez días hábiles.
2) Hecho el análisis y en caso de ser positiva la
resolución, en el momento de la notificación de la misma se procederá a remitir
el expediente al Subproceso de Documentación a efecto de que se proceda al
estampado de la permanencia legal en el pasaporte del extranjero, previo pago
de los depósitos correspondientes.
Ficha articulo
- SECCIÓN SEGUNDA
- Trámite de Cambio de Patrono para Personal
- de Empresas Acreditadas
Artículo 31.-En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse los
cambios de patrono para el caso de aquellos extranjeros que sean contratados
por empresas autorizadas ante la Dirección General y que cuenten previamente
con residencia temporal para laborar en otra compañía igualmente acreditada
ante la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 32.-Requisitos para aplicar por el
Cambio de Patrono. A fin de obtener la autorización para el Cambio de
Patrono, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la
empresa (incluye cláusulas de garantía de la empresa) y confrontada su firma
ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un
abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, en la cual se
incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa,
debidamente justificada indicando las razones por las cuales fundamenta la
solicitud de Cambio de Patrono de la persona que se solicita y la indicación de
los dependientes de aquellos.
2) Formulario de filiación.
3) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$25 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el
artículo 33, inciso 4) de la Ley General.
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
5) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de
vigencia.
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
7) Contrato de trabajo o por servicios
profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de
trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos
23 y 24 de Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario
mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para la misma
posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
8) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente
legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se
aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del
trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus
conocimientos y la experiencia para el puesto.
Ficha articulo
Artículo 33.-Procedimiento para el Cambio de Patrono. En la
Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la solicitud de cambio de
patrono en el caso de Ejecutivos(as) de empresas autorizadas ante la Dirección
General, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Recibida la documentación completa, en un plazo
no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la
información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por
escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información.
2) Se otorgará un plazo no mayor de diez días
hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se
ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.
3) Con la documentación presentada completa, la
Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá
lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida
notificación
Ficha articulo
- SECCIÓN TERCERA
- Trámite de Cambio de Condición Migratoria
- para los dependientes del
Personal
- de Empresas Acreditadas
Artículo 34.-En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse los
cambios de condición migratoria, para el caso de aquellos extranjeros que
ostentaban la condición de dependientes, del personal de empresas autorizadas
ante la Dirección General y que sean contratados por empresas autorizadas ante
la Dirección General y que cuenten previamente con residencia temporal.
Ficha articulo
Artículo 35.-Requisitos para aplicar por el
Cambio de Condición Migratoria. A fin de obtener la autorización para el
cambio de condición migratoria, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la
empresa (incluye cláusulas de garantía de la empresa) y confrontada su firma
ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un
abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, en la cual se
incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa,
debidamente justificada indicando las razones por las cuales fundamenta la
solicitud de cambio de condición migratoria de la persona que se solicita y la
indicación de los dependientes de aquellos.
2) Formulario de filiación.
3) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$25 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el
artículo 33, inciso 4) de la Ley General.
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
5) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de
vigencia.
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
7) Contrato de trabajo o por servicios
profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de
trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos
23 y 24 de Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario
mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para la misma
posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
8) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente
legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se
aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del
trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus
conocimientos y la experiencia para el puesto.
Ficha articulo
Artículo 36.-Procedimiento para el Cambio de Condición. En la
Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la solicitud de cambio de
condición migratoria en el caso de los dependientes del personal de empresas
autorizadas ante la Dirección General, para lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento:
1) Recibida la documentación completa, en un plazo
no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la
información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por
escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información.
2) Se otorgará un plazo no mayor de diez días
hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se ordenará
el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.
3) Con la documentación presentada completa, la
Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá
lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida
notificación.
Ficha articulo
- SECCIÓN CUARTA
- Trámite de Cancelación de Residencia
- y Devolución de Depósitos de Garantía
Artículo 37.-La Dirección General recibirá las solicitudes para gestionar
la cancelación de las residencias de los extranjeros y la devolución del
depósito de garantía que se realizó en el momento en que se aprobó la condición
de residencia temporal del o la titular contratado(a) por las empresas
autorizadas ante la Dirección General y los dependientes de aquellos.
Ficha articulo
Artículo 38.-Requisitos para solicitar la
Cancelación de la Residencia. A efecto de solicitar la cancelación de la
residencia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería firmada por el representante legal o
apoderado de la empresa y el extranjero, o firma confrontada ante el
funcionario público competente o en su defecto autenticada por un abogado, en
este último caso con los correspondientes timbres, indicando la justificación
por la cual se pide la cancelación de la residencia del ejecutivo y/o
dependiente. Asimismo, deberá solicitarse la devolución del dinero depositado
como garantía para la residencia de ese extranjero e indicar a nombre de quién
debe ser emitido el cheque y los datos de la persona autorizada para retirarlo.
En caso que la solicitud no la firme el extranjero (a), deberá aportarse Poder
Especial, donde este le otorgue al Representante Legal autorización para
retirar el respectivo depósito de garantía.
2) Original de la cédula de residencia del
extranjero, o declaración jurada en escritura pública, por parte de la persona
extranjera en caso de pérdida.
3) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$25,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el
artículo 33, inciso 4) de la Ley General.
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
5) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la
Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a
otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su
personal.
Ficha articulo
Artículo 39.-Procedimiento para la cancelación de la Residencia y
Devolución de Depósitos de Garantía.
1) Recibida la documentación completa, en un plazo
no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información
presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para
que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.
2) Con la documentación presentada completa, la
Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá
lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida
notificación.
3) Recibida la notificación donde se apruebe la
cancelación de la residencia, podrá el extranjero o un apoderado proceder a
iniciar con el trámite de reintegro del depósito de garantía ante la Gestión de
Recursos Financieros de la Dirección General. Dicho departamento hará el
reintegro del dinero en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a
partir del momento en que se presente la resolución de cancelación. Para ello,
la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General deberá verificar en
el sistema de movimientos migratorios si el extranjero hizo abandono del país.
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32918-G-COMEX-MTSS, del
nueve de diciembre de dos mil cinco y déjense sin efecto las Circulares
DG-1084-2008 y DG-2663-2008.
Ficha articulo
Artículo 41.-Las solicitudes de residencia del
personal de empresas autorizadas ante la Dirección General y sus dependientes,
que se aprueben según los lineamientos del presente Reglamento, serán otorgadas
por el plazo de dos años, plazo que podrá ser renovado según lo estipulado en
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 42.-Créase una ventanilla especial para la
atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro
de Empresas que al efecto lleva la Dirección General, regulados en el presente
Reglamento a excepción del trámite de visas, sin perjuicio de que este último
pueda ser incluido en esta ventanilla por estimarlo pertinente la Dirección
General.
Ficha articulo
Artículo 43.-La Dirección General, el Ministerio de
Comercio Exterior, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el
Instituto Costarricense de Turismo, la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de
Valores, la Superintendencia de Telecomunicaciones, Asociación de Líneas Aéreas
(ALA) y la Superintendencia de Seguros, establecerán los mecanismos de
coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo
dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 9º de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
Asimismo, estas instituciones en la medida en que
las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente
permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas a los trámites
contemplados en el presente Reglamento, según los procedimientos acordados
entre ellas.
La documentación emergente de la transmisión
electrónica entre tales dependencias constituirá, documentación auténtica y
para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original
transmitido, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 8454 del 30 de agosto
de 2005, denominada Ley de certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos.
Ficha articulo
Artículo 44.-En los diferentes trámites
contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de
documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo
permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.
En tales casos, cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en que la
Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos
por etapas se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por
una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la
verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección
General o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente
dentro de sus competencias. En estos casos las empresas deberán mantener
debidamente archivados los documentos físicos originales por un plazo de 5
años.
Ficha articulo
Artículo 45.-Todos los requisitos podrán ser
verificados por la Administración a través de cualquier medio electrónico. Lo
anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional y en
cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y los artículos 3º, 6º,
11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Ficha articulo
Artículo 46.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes
de mayo del año dos mil once.
Ficha articulo
- CAPÍTULO SEXTO
- Disposición Transitoria
Transitorio único.-Las empresas cuyo registro ya se encuentre aprobado
según el Decreto Ejecutivo Nº 32918-G-COMEX-MTSS, del nueve de diciembre de dos
mil cinco, y las Circulares DG-1084-2008 y DG-2663-2008, se mantendrán como
registradas bajo la nueva normativa, hasta que venza el plazo de su registro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 11:46:05
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