Nº 36538-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.
Considerando:
1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36134, del 10 de mayo del 2010,
publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010, el Poder
Ejecutivo publicó el Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta.
Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y
Verificación, el cual entra en vigencia el 25 de marzo de 2011.
2º-Que luego de revisar nuevamente las concentraciones máximas de taurina,
glucuronolactona, cafeína e inositol indicadas en el anexo 3 del citado
reglamento, y dados los requisitos de etiquetado que se solicitan para las
bebidas "energéticas" o "energizantes", se puede prescindir del anexo 3 y las
referencias que se hacen al mismo. Lo anterior, dado que los niveles seguros de
ingesta para estos componentes son muy amplios y no requieren el
establecimiento de un límite. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento RTCR 436:2009
Suplementos a la Dieta
Requisitos de Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación
Artículo 1º-Modifíquese el apartado 8 del Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del
10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre
de 2010, para que en lo sucesivo se lea así:
"8º-Concentraciones
mínimas y máximas de vitaminas y minerales.
a) Los suplementos a la dieta deberán contener como mínimo las
concentraciones especificadas en el anexo 1 para las vitaminas y los minerales
que estén contenidos en el suplemento. Dichas concentraciones corresponden al
20% de las RDI de Estados Unidos de América.
b) Los suplementos a la dieta no podrán exceder las concentraciones
máximas de vitaminas y minerales especificadas en el anexo 2."