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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36575 >> Fecha 06/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36575
Aprueba Reglamento pra el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME y reforma Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169
Texto Completo acta: E551C

Nº 36575-MICIT-MEIC



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, 



INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 76 y 77 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y



Considerando:



1º-Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.



2º-Que el objetivo de la Ley Nº 8262 es financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.



3º-Que en el artículo 13 de la Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).



4º-Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYME.



5º-Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad productiva del país.



6º-Que la Ley Nº 8262 le impone al MICIT la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del fondo.



7º-Que el "Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES", DE-31296-MICIT-MEIC vigente requiere actualizarse, motivo por el cual existe una necesidad de emitir un nuevo Reglamento, con el fin de agilizar los mecanismos existentes que permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13 de la Ley Nº 8262. Por tanto,



 



Decretan:



Reglamento para el Programa de



Fortalecimiento para la Innovación



y Desarrollo Tecnológico



de las PYME



 



Artículo 1º-(Derogado por el artículo 26 del Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de la PYME, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37168 del 8 de mayo de 2012)




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquense los artículos 7º, 8º, y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991, para que dispongan lo siguiente:



            Artículo 7º-Los miembros de la Comisión de Incentivos serán juramentados por el Ministro Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. La Comisión de Incentivos sesionará ordinariamente al mes las veces que sean necesarias, para lo cual la Comisión podrá fijar un calendario de reuniones y además el Presidente de la misma quedará facultado para convocar a reuniones ordinarias cuando lo considere necesario avisando con al menos con dos días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria cuando expresamente sea convocada por su Presidente o por la mayoría absoluta de los miembros.



Además la Comisión podrá fijar las fechas límite para la recepción de las solicitudes a ser conocidas en cada reunión y cualquier otra medida necesaria para el funcionamiento de la Comisión.



 



            Artículo 8º-Se crea una Secretaría Técnica, la cual funcionará con el recurso humano y presupuestario ya existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología; la cual estará coordinada por un funcionario de este Ministerio y tendrá las siguientes funciones:



 



1. Llevar un archivo de los contratos firmados y de la documentación de expedientes de las solicitudes presentadas, así como las actas de las sesiones de la Comisión tanto de fondo de Incentivos de la Ley Nº 7169 como las de PROPYME Ley Nº 8262.



2. Conseguir la información y mecanismos necesarios para resolver las solicitudes.



3. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos.



4. Servir de apoyo en las actividades o los eventos que programe la Comisión de Incentivos.



5. Emitir criterios técnicos sobre las solicitudes presentadas ante la Comisión.



6. Suministrar a la Comisión de Incentivos la información y el apoyo logístico necesario para la buena marcha de la Comisión.



7. Presentar propuestas para hacer cumplir la Ley Nº 8220, así como para la buena marcha de la Comisión.



8.   Otros que la Comisión le asigne.



 



El CONICIT así como las demás instituciones que forman parte de la Comisión podrán destinar tanto recursos humanos como financieros con el fin de apoyar las funciones que ejerce esta Secretaría Técnica.



 



            Artículo 16.-Las personas físicas o jurídicas beneficiaria, deberán mantener informada a la Comisión de Incentivos por medio de la Secretaria Técnica de la Comisión, en expediente que se llevará al efecto, sobre las condiciones en que se concedió el beneficio. La omisión de este requisito será motivo suficiente para dar por terminado el contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios podrán ser transferidos a terceros sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Ciencia y Tecnología.




Ficha articulo



Artículo 3º-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31296-MICIT-MEIC, publicado el 1º de agosto de 2003.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/09/2023 01:22:32 a.m.
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