Nº 36575-MICIT-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 76 y 77 de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de
junio de 1990; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y
Considerando:
1º-Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y
el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense,
como mecanismo para fomentar su competitividad.
2º-Que el objetivo de la Ley Nº 8262 es financiar
las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de
gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses,
mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al
desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.
3º-Que en el artículo 13 de la Ley Nº 8262 se crea
el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la asignación de recursos, los
cuales se asignan por medio de la Comisión de Incentivos, la cual está adscrita
al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
4º-Que corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) el desarrollo de las herramientas de coordinación
que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración
central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen
programas y proyectos relacionados con las PYME.
5º-Que es necesario estimular la innovación
tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad productiva del
país.
6º-Que la Ley Nº 8262 le impone al MICIT la
obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos referentes a la
administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes
para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de
formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de
cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del
fondo.
7º-Que el "Reglamento para el Programa de
Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES",
DE-31296-MICIT-MEIC vigente requiere actualizarse, motivo por el cual existe
una necesidad de emitir un nuevo Reglamento, con el fin de agilizar los
mecanismos existentes que permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios
que otorga el artículo 13 de la Ley Nº 8262. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Programa de
Fortalecimiento para la Innovación
y Desarrollo Tecnológico
de las PYME
Artículo 1º-(Derogado por el artículo 26 del Reglamento
para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo
Tecnológico de la PYME, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 37168 del 8 de mayo de 2012)
Artículo 2º-Modifíquense los artículos 7º, 8º, y 16 del Decreto Ejecutivo
Nº 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991, para que dispongan lo
siguiente:
Artículo 7º-Los miembros de la Comisión de
Incentivos serán juramentados por el Ministro Rector del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología. La Comisión de Incentivos sesionará ordinariamente al mes
las veces que sean necesarias, para lo cual la Comisión podrá fijar un calendario
de reuniones y además el Presidente de la misma quedará facultado para convocar
a reuniones ordinarias cuando lo considere necesario avisando con al menos con
dos días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria cuando expresamente
sea convocada por su Presidente o por la mayoría absoluta de los miembros.
Además
la Comisión podrá fijar las fechas límite para la recepción de las solicitudes
a ser conocidas en cada reunión y cualquier otra medida necesaria para el
funcionamiento de la Comisión.
Artículo 8º-Se crea una Secretaría
Técnica, la cual funcionará con el recurso humano y presupuestario ya
existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología; la cual estará coordinada
por un funcionario de este Ministerio y tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar un archivo de los contratos firmados y de
la documentación de expedientes de las solicitudes presentadas, así como las
actas de las sesiones de la Comisión tanto de fondo de Incentivos de la Ley Nº
7169 como las de PROPYME Ley Nº 8262.
2. Conseguir la información y mecanismos necesarios
para resolver las solicitudes.
3. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de
la Comisión de Incentivos.
4. Servir de apoyo en las actividades o los eventos
que programe la Comisión de Incentivos.
5. Emitir criterios técnicos sobre las solicitudes
presentadas ante la Comisión.
6. Suministrar a la Comisión de Incentivos la
información y el apoyo logístico necesario para la buena marcha de la Comisión.
7. Presentar propuestas para hacer cumplir la Ley
Nº 8220, así como para la buena marcha de la Comisión.
8. Otros
que la Comisión le asigne.
El CONICIT así como las demás instituciones que
forman parte de la Comisión podrán destinar tanto recursos humanos como
financieros con el fin de apoyar las funciones que ejerce esta Secretaría
Técnica.
Artículo 16.-Las personas físicas
o jurídicas beneficiaria, deberán mantener informada a la Comisión de
Incentivos por medio de la Secretaria Técnica de la Comisión, en expediente que
se llevará al efecto, sobre las condiciones en que se concedió el beneficio. La
omisión de este requisito será motivo suficiente para dar por terminado el
contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus
beneficios podrán ser transferidos a terceros sin la previa autorización por
escrito del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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