Buscar:
 Normativa >> Reglamento 3822 >> Fecha 28/03/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 3822
Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Texto Completo acta: DA801

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA



DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



PRESENTACIÓN



La conducta moral adquiere relevancia especial cuando se trata de la actuación de personas investidas de poderes públicos, por las graves consecuencias derivadas de una acción incorrecta o por el abuso en el ejercicio de tales potestades.



De ahí que desde tiempos remotos se hayan establecido principios y normas, y más tarde verdaderos Códigos de Ética, para regir y garantizar la conducta moral de los profesionales quienes ejercen determinados oficios o funciones.



En todos estos cuerpos normativos ha figurado siempre, tácita o implícitamente, un llamado imperativo al cumplimiento de una sana y recta conducta moral.



Específicamente, en el caso de los auditores del Sector Público, la independencia, las facultades y sus responsabilidades plantean elevadas exigencias éticas a la Auditoría Interna y a su personal, ya que una conducta inadecuada perjudica su imagen de integridad y de la calidad del trabajo, y plantea dudas acerca de la fiabilidad y competencia profesional.



Este Código constituye un documento que abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana de los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.



Está estructurado en tres capítulos: el primero se refiere a los principios generales, el segundo a las actitudes pertinentes y el tercero a las normas de conducta o prohibiciones.



CAPÍTULO I



Principios Generales



Artículo 1º-Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, ya que están estructuradas de acuerdo con las "Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General", Directriz D-2-2004-CO publicada en La Gaceta del 22 de noviembre del 2004 y no se opone a las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en sus relaciones con el público en general, con el personal auditado y con sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su actividad o la especialidad que ostente.



El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:



  Deber de Probidad.



El funcionario público que se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.



   Deber de Austeridad.



Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de economicidad y del uso racional de éstos.



   Deber de Legalidad.



La ejecución de sus labores debe desarrollarla bajo la premisa de que sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.



   Deber de Igualdad.



En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.



   Deber de Eficiencia.



Las funciones propias de su cargo debe desempeñarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:



.   Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.



.   Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.



.   Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, se encuentren o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.



.   Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.



   Deber de Lealtad.



Su comportamiento debe ser leal al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.



   Deber de Responsabilidad.



En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.



Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.



   Deber de Integridad.



Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de la Auditoría Interna. Como funcionario público, sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.



   Deber de Respeto.



Mostrar un trato cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen y hacia su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Debe observar esta condición dentro y fuera de la Institución, expresándose de manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias, porque el servidor público tiene derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; asimismo, deber respetar el derecho de los demás.



   Deber de Confidencialidad.



Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Será prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.



   Deber de Objetividad.



Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formará sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de otras personas.



   Deber de Independencia.



LLevar a cabo sus labores con total independencia de criterio y en su accionar no se puede ver influido por terceras personas con intereses ajenos, lo cual podría afectar sus labores de auditoría.



   Deber de Discrecionalidad.



Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar involucrarse en conversaciones de grupos informales dentro de la organización, donde se ventilen temas institucionales sensibles, que puedan comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus cargos demandan.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las actitudes pertinentes



Artículo 5º-Justicia. En el ejercicio se su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Honradez. Las labores de auditoría están delimitadas en un alto porcentaje por la integridad de los profesionales que conforman su campo, constituyéndose este valor en uno de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios producto de la función diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de resultados, conclusiones y recomendaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Superación Personal. El personal de la Auditoría Interna debe mantenerse en una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas, y en una actitud de superación personal y profesional diaria que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral; independientemente del área interna para la cual se desempeñe.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Creativo. El personal que se desempeñe en la Auditoría Interna, independientemente de la función que realice, debe mantener un constante replanteamiento de sus labores y búsqueda continua de nuevas acciones que agreguen valor a la función que realiza en la Auditoría Interna y por ende en el Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Transparencia. El funcionario de la Auditoría Interna debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, inclusive en la fase previa de consultas y emisión de informes, durante los cuales su vinculación con actividades externas de alguna forma pueda afectar la decisión oficial, comprometer su criterio o causar duda a cualquier persona sobre su imparcialidad.



Igualmente, los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir con lo estipulado en el Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Sinceridad. El funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es interiormente. Mantener la verdad en las palabras y responder ante ella con el pensamiento y las obras, con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en su gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Liderazgo. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, llevar a cabo sus actividades de forma tal que evidencien compromiso y credibilidad en sus actuaciones delante de las personas que le rodean, tanto de la Auditoría Interna como de personas externas a esta dependencia.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Trabajo en equipo. Por las características propias de la Auditoría Interna, los funcionarios que se desempeñen en ella deben trabajar para un compromiso común, con previa determinación de los objetivos de rendimiento y de un enfoque general, para lo cual el Auditor Interno integrará a su personal de manera que todos se sientan responsables del trabajo que se desarrolla.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Comunicación. La comunicación debe ser un pilar fundamental sobre el cual se desempeñan los funcionarios de esta Auditoría y se debe fomentar orientada hacia el mejoramiento y optimización de las actividades y como mecanismo de resolución de problemas.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Compromiso. El personal de la Auditoría Interna está en la obligación de desempeñar sus funciones identificado con la Institución para la cual se desempeña, con claridad sobre la responsabilidad que les asiste como funcionarios del Estado, y por consiguiente, con la sociedad costarricense.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Probidad. La función pública se debe ejercer con prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego a la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Atención de Consultas. Ante consultas que formulen las instancias institucionales en ausencia del Auditor Interno, los Auditores Asistentes brindarán asesoría únicamente con base en las Leyes, Reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que rigen la materia, sin externar opinión personal alguna.



El criterio oficial de la Auditoría Interna sólo será emitido por el Auditor Interno, con base en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Neutralidad Política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.



Es trascendental observar neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existente. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su independencia respecto de influencias políticas partidistas o electorales, para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De la presentación personal. Durante todos los días laborales, el personal de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá asistir con una formal y correcta presentación personal, que motive respeto por su condición de representantes de este Órgano de Fiscalización, acorde con las normas establecidas en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y con las directrices que emita el Auditor Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Pensamiento Analítico. El personal de la Auditoría Interna deberá ser capaz de atender su trabajo a través de un análisis sistémico, utilizando la lógica en la organización y desarrollo de las situaciones o problemas sometidos a su consideración. Asímismo, establecerá las prioridades basadas en hechos, identificará relaciones causales y generará opciones que lleven a una acción concreta de mejora aprovechando al máximo, de forma consciente y efectiva, sus capacidades y recursos personales, y los del equipo de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Asertividad. En el desarrollo de los trabajos y en las relaciones que deba mantener con los funcionarios de la Institución, el personal de la Auditoría Interna mostrará una actitud creativa, demostrando y aplicando en forma directa sus observaciones o comentarios, con respeto y honestidad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las normas de conducta



(Prohibiciones)



Artículo 22.-Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto, las prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas dispuestas en él.




 




Ficha articulo



Articulo 24.-Es prohibido para los funcionarios de la Auditoría Interna, entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.



Asimismo, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422, sobre el Régimen de donaciones y obsequios.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de alguna persona física o jurídica, para la adquisición de bienes o servicios, ni para hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán utilizar en negocios o asuntos personales, las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos y los servicios del Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en ninguna actividad político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esta Dependencia. En todo caso, siempre deberá quedar constancia escrita en el archivo, de la documentación cuya salida fue autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Los funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas a la Auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen riesgo de corrupción o que pongan en duda su carácter objetivo e independiente.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Los funcionarios no pueden tratar en forma indiferente o poco respetuosa a personas externas a la Auditoría Interna, lo que podría dar lugar a que se sientan maltratados o a percibir que no se les dio la debida atención.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Incurrirá en falta grave aquel funcionario de la Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias del Instituto, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan ocasionar irregularidades.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Es prohibido para los funcionarios de Fiscalización Superior, utilizar en el equipo de cómputo destinado a sus labores programas no autorizados por la institución, o que no cuenten con la licencia respectiva de uso, salvo que exista autorización expresa para ello.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Es prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, y actividades docentes en centros universitarios, siempre fuera de la jornada laboral.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Es prohibido realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con sus competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Los funcionarios de Auditoría Interna no deben formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Está totalmente prohibido revelar información sobre los servicios de la Auditoria Interna que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Los funcionarios no deben emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del Instituto, y por ende, de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Está totalmente prohibido en horas de trabajo, comercializar bienes dentro del Instituto y en la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Los funcionarios de Fiscalización Superior no deben recibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas en el cumplimiento de su deber como funcionarios dentro o fuera del país.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-Está totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo 18 de la Ley Nº 8422 Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.



Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno, éste deberá excusarse ante la Junta Directiva o ante la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno, la Junta Directiva podrá designar al Auditor Supervisor para atender el asunto, si así lo estima necesario.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Todo aquel funcionario de esta Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética, estará sometido a una llamada de atención de parte del Auditor Interno, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Código de Trabajo y en cualquiera otra legislación conexa.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 47.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión Nº 3822 celebrada el 28 de marzo del 2011.



Fuentes utilizadas



   Ley General de Control Interno Nº 8292.



   Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General". Directriz D-2-2004-CO publicada en La gaceta del 22 de noviembre del 2004.



   Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. (R-CO-119-2009) Publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10-02-2010.



   Resolución (R-CO-93-2006) directrices generales relativas al Reglamento de organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público. Publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8-12-06.



   Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. (R-CO-94-2006) Publicado en La Gaceta Nº 236 del 8-12-06.



   Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos y su Reglamento de Ética Profesional.



   Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20-02-2008.



   Normas generales de Control Interno para el Sector Público aprobadas mediante resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009, del 26 de enero, 2009, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 00:46:52
Ir al principio del documento