Texto Completo acta: DA801
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PRESENTACIÓN
La conducta moral adquiere relevancia especial cuando
se trata de la actuación de personas investidas de poderes públicos, por las
graves consecuencias derivadas de una acción incorrecta o por el abuso en el
ejercicio de tales potestades.
De ahí que desde tiempos
remotos se hayan establecido principios y normas, y más tarde verdaderos
Códigos de Ética, para regir y garantizar la conducta moral de los
profesionales quienes ejercen determinados oficios o funciones.
En todos estos
cuerpos normativos ha figurado siempre, tácita o implícitamente, un llamado
imperativo al cumplimiento de una sana y recta conducta moral.
Específicamente, en
el caso de los auditores del Sector Público, la independencia, las facultades y
sus responsabilidades plantean elevadas exigencias éticas a la Auditoría
Interna y a su personal, ya que una conducta inadecuada perjudica su imagen de
integridad y de la calidad del trabajo, y plantea dudas acerca de la fiabilidad
y competencia profesional.
Este Código
constituye un documento que abarca los valores y principios que guían la labor
cotidiana de los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.
Está estructurado en
tres capítulos: el primero se refiere a los principios generales, el segundo a
las actitudes pertinentes y el tercero a las normas de conducta o
prohibiciones.
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º-Finalidad. El presente código tiene
por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar
todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo
laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación. Las normas contenidas en este documento son aplicables y de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, ya
que están estructuradas de acuerdo con las "Directrices Generales Sobre
Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares
Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en General", Directriz D-2-2004-CO
publicada en La Gaceta del 22 de noviembre del 2004 y no se opone a las normas
especiales contenidas en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a
los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, en sus relaciones con el público en general, con el personal
auditado y con sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su
actividad o la especialidad que ostente.
El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la
Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el
desempeño de sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con
el objetivo primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin
quebrantar las bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se
deben desarrollar sus actividades.
Ficha articulo
Artículo 4º-Deberes
éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el
fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos
que puedan influir en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna,
sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales
valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:
▪ Deber de Probidad.
El funcionario público que
se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su gestión
hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y
atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente y continua.
▪ Deber de Austeridad.
Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con
criterios de economicidad y del uso racional de éstos.
▪ Deber de Legalidad.
La ejecución de sus labores debe desarrollarla bajo la premisa de que sólo
lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.
▪ Deber de Igualdad.
En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún
tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga
distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.
▪ Deber de Eficiencia.
Las funciones propias de su cargo debe desempeñarlas en forma personal, con
elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y
eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los
servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
. Debe utilizar el tiempo laboral
responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con
el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
. Debe aportar la iniciativa
necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de
realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas
administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento
de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como
participar activamente en la toma de decisiones.
. Debe contribuir y velar por la
protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio
institucional, se encuentren o no bajo su custodia. El funcionario de la
auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que
está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.
. Debe hacer uso razonable de los
materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba del
Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos
recursos.
▪ Deber de Lealtad.
Su comportamiento debe ser leal al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos
enunciados en este Código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento
de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
▪ Deber de Responsabilidad.
En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u
omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro
de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.
Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las
responsabilidades y funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad
definidas con los procedimientos de control que les compete aplicar de
conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario
público debe responder, de frente al país y a los órganos de control,
investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario,
civil, político y penal.
▪ Deber de Integridad.
Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad,
dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad,
conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de
tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad
institucional sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la
institución y de la Auditoría Interna. Como funcionario público, sus actos
deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus
amigos.
▪ Deber de Respeto.
Mostrar un trato cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen y
hacia su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que
implica representar a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Debe observar esta condición dentro y fuera de la Institución,
expresándose de manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aún
cuando se trate de discrepancias, porque el servidor público tiene derecho a la
dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad
personal y familiar; asimismo, deber respetar el derecho de los demás.
▪ Deber de Confidencialidad.
Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no
divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una
obligación legal o profesional para hacerlo. Será prudente en el uso y
protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no
utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera
contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y
éticos de la organización.
▪ Deber de Objetividad.
Mostrar el más alto
nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar
información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una
evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formará sus
juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de
otras personas.
▪ Deber de Independencia.
LLevar a cabo sus
labores con total independencia de criterio y en su accionar no se puede ver
influido por terceras personas con intereses ajenos, lo cual podría afectar sus
labores de auditoría.
▪ Deber de Discrecionalidad.
Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben evitar involucrarse en conversaciones de grupos
informales dentro de la organización, donde se ventilen temas institucionales
sensibles, que puedan comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus
cargos demandan.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las actitudes
pertinentes
Artículo 5º-Justicia. En el ejercicio se su
profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio
justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando
corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública.
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Artículo 6º-Honradez.
Las labores de auditoría están delimitadas en un alto porcentaje por la
integridad de los profesionales que conforman su campo, constituyéndose este
valor en uno de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios
producto de la función diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de
resultados, conclusiones y recomendaciones.
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Artículo 7º-Superación
Personal. El personal de la Auditoría Interna debe mantenerse en una
búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas, y
en una actitud de superación personal y profesional diaria que le permita
incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral; independientemente
del área interna para la cual se desempeñe.
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Artículo 8º-Creativo.
El personal que se desempeñe en la Auditoría Interna, independientemente de la
función que realice, debe mantener un constante replanteamiento de sus labores
y búsqueda continua de nuevas acciones que agreguen valor a la función que
realiza en la Auditoría Interna y por ende en el Instituto.
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Artículo 9º-Transparencia.
El funcionario de la Auditoría Interna debe actuar en todo momento con absoluta
transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio,
inclusive en la fase previa de consultas y emisión de informes, durante los
cuales su vinculación con actividades externas de alguna forma pueda afectar la
decisión oficial, comprometer su criterio o causar duda a cualquier persona sobre
su imparcialidad.
Igualmente, los
funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir con lo estipulado en el
Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.
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Artículo 10.-Sinceridad.
El funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a
manifestarse con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y
como es interiormente. Mantener la verdad en las palabras y responder ante ella
con el pensamiento y las obras, con el propósito de fundamentar la confianza y
la credibilidad en su gestión.
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Artículo 11.-Liderazgo.
Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, llevar a cabo sus
actividades de forma tal que evidencien compromiso y credibilidad en sus
actuaciones delante de las personas que le rodean, tanto de la Auditoría
Interna como de personas externas a esta dependencia.
Ficha articulo
Artículo 12.-Trabajo
en equipo. Por las características propias de la Auditoría Interna, los
funcionarios que se desempeñen en ella deben trabajar para un compromiso común,
con previa determinación de los objetivos de rendimiento y de un enfoque
general, para lo cual el Auditor Interno integrará a su personal de manera que
todos se sientan responsables del trabajo que se desarrolla.
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Artículo 13.-Comunicación. La comunicación debe ser un pilar
fundamental sobre el cual se desempeñan los funcionarios de esta Auditoría y se
debe fomentar orientada hacia el mejoramiento y optimización de las actividades
y como mecanismo de resolución de problemas.
Ficha articulo
Artículo 14.-Compromiso. El personal de la Auditoría Interna está en
la obligación de desempeñar sus funciones identificado con la Institución para
la cual se desempeña, con claridad sobre la responsabilidad que les asiste como
funcionarios del Estado, y por consiguiente, con la sociedad costarricense.
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Artículo 15.-Probidad. La función pública se debe ejercer con
prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con honradez, tanto en el
ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son
confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.
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Artículo 16.-Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia,
guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total
apego a la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e
instrucciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Atención de Consultas. Ante consultas que formulen las
instancias institucionales en ausencia del Auditor Interno, los Auditores
Asistentes brindarán asesoría únicamente con base en las Leyes, Reglamentos,
lineamientos y demás disposiciones que rigen la materia, sin externar opinión
personal alguna.
El criterio oficial de la Auditoría Interna sólo será emitido por el
Auditor Interno, con base en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo 18.-Neutralidad Política. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin
de desempeñar sus labores con total imparcialidad.
Es trascendental observar neutralidad política en los ámbitos públicos y
privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de
prohibiciones legales existente. Por lo tanto, es importante que este personal
conserve su independencia respecto de influencias políticas partidistas o
electorales, para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la presentación personal. Durante todos los días
laborales, el personal de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo deberá asistir con una formal y correcta presentación
personal, que motive respeto por su condición de representantes de este Órgano
de Fiscalización, acorde con las normas establecidas en el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo y con las directrices que emita el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 20.-Pensamiento Analítico. El personal de la Auditoría
Interna deberá ser capaz de atender su trabajo a través de un análisis
sistémico, utilizando la lógica en la organización y desarrollo de las
situaciones o problemas sometidos a su consideración. Asímismo, establecerá las
prioridades basadas en hechos, identificará relaciones causales y generará
opciones que lleven a una acción concreta de mejora aprovechando al máximo, de
forma consciente y efectiva, sus capacidades y recursos personales, y los del
equipo de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 21.-Asertividad. En el desarrollo de los trabajos y en las
relaciones que deba mantener con los funcionarios de la Institución, el
personal de la Auditoría Interna mostrará una actitud creativa, demostrando y
aplicando en forma directa sus observaciones o comentarios, con respeto y
honestidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las normas de conducta
(Prohibiciones)
Artículo 22.-Sin perjuicio
de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se
establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los funcionarios de la
Auditoría Interna del Instituto, las prohibiciones de orden ético y moral
contenidas en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conocer los
términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir con los valores,
actitudes y normas dispuestas en él.
Ficha articulo
Articulo 24.-Es prohibido para los funcionarios de la Auditoría Interna,
entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa
honorabilidad.
Ficha articulo
Artículo 25.-Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos,
invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones
o a cambio de un acto contrario a sus funciones.
Asimismo, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422, sobre
el Régimen de donaciones y obsequios.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no se aprovecharán de
su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de alguna
persona física o jurídica, para la adquisición de bienes o servicios, ni para
hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán utilizar
en negocios o asuntos personales, las instalaciones, los recursos energéticos,
los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de
cómputo, los datos y los servicios del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar
en ninguna actividad político-electoral, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer,
sin la debida autorización, documentación de esta Dependencia. En todo caso, siempre
deberá quedar constancia escrita en el archivo, de la documentación cuya salida
fue autorizada.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de
acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas
a la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 31.-Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría que
utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar
relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen riesgo de corrupción o
que pongan en duda su carácter objetivo e independiente.
Ficha articulo
Artículo 32.-Los funcionarios no pueden tratar en forma indiferente o poco
respetuosa a personas externas a la Auditoría Interna, lo que podría dar lugar
a que se sientan maltratados o a percibir que no se les dio la debida atención.
Ficha articulo
Artículo 33.-Incurrirá en falta grave aquel funcionario de la Auditoría
Interna que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a la información
de las diferentes dependencias del Instituto, para realizar o facilitar transacciones
indebidas que puedan ocasionar irregularidades.
Ficha articulo
Artículo 34.-Es prohibido para los funcionarios de Fiscalización Superior,
utilizar en el equipo de cómputo destinado a sus labores programas no
autorizados por la institución, o que no cuenten con la licencia respectiva de
uso, salvo que exista autorización expresa para ello.
Ficha articulo
Artículo 35.-Es prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes,
descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, y
actividades docentes en centros universitarios, siempre fuera de la jornada
laboral.
Ficha articulo
Artículo 36.-Es prohibido realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir con sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 37.-Los funcionarios de Auditoría Interna no deben formar parte de
un órgano director de un procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo 38.-Está totalmente prohibido revelar información sobre los
servicios de la Auditoria Interna que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 39.-Los funcionarios no deben emitir declaraciones, juicios o
expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen del Instituto, y por ende,
de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 40.-Está totalmente prohibido en horas de trabajo, comercializar
bienes dentro del Instituto y en la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 41.-Los funcionarios de Fiscalización Superior no deben recibir
compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público,
otorgadas en el cumplimiento de su deber como funcionarios dentro o fuera del
país.
Ficha articulo
Artículo 42.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben desempeñar
simultáneamente dos cargos públicos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
Pública Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo 43.-Está totalmente prohibido ejercer alguna de las
incompatibilidades que menciona el artículo 18 de la Ley Nº 8422 Contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública, salvo lo
establecido en el artículo 19 de la misma Ley.
Ficha articulo
Artículo 44.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar
en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración
activa.
Ficha articulo
Artículo 45.-Los
funcionarios de la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
administración, proveedores u otras relaciones.
Si el funcionario con
impedimento es el Auditor Interno, éste deberá excusarse ante la Junta
Directiva o ante la Contraloría General de la República, según corresponda. En
caso de la abstención del Auditor Interno, la Junta Directiva podrá designar al
Auditor Supervisor para atender el asunto, si así lo estima necesario.
Ficha articulo
Artículo 46.-Todo
aquel funcionario de esta Auditoría Interna que incumpla con el presente Código
de Ética, estará sometido a una llamada de atención de parte del Auditor
Interno, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Reglamento
Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Código
de Trabajo y en cualquiera otra legislación conexa.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.-Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo en Sesión Nº 3822 celebrada el 28 de marzo del 2011.
Fuentes utilizadas
▪ Ley General de Control Interno Nº 8292.
▪ Directrices Generales Sobre Principios y
Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y
Servidores Públicos en General". Directriz
D-2-2004-CO publicada en La gaceta del 22 de noviembre del 2004.
▪ Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público. (R-CO-119-2009) Publicadas en La Gaceta Nº
28 del 10-02-2010.
▪ Resolución (R-CO-93-2006) directrices
generales relativas al Reglamento de organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público. Publicadas en La Gaceta Nº 236
del 8-12-06.
▪ Manual de Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público. (R-CO-94-2006) Publicado en La Gaceta Nº 236 del
8-12-06.
▪ Ley de Regulación de la Profesión de Contador
Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos y su Reglamento de Ética
Profesional.
▪ Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, publicado en La
Gaceta Nº 36 del 20-02-2008.
▪ Normas generales de Control Interno para el
Sector Público aprobadas mediante resolución del Despacho de la Contralora
General de la República Nº R-CO-9-2009, del 26 de enero, 2009, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero, 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 00:46:52
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