INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUDITORÍA INTERNA
Considerando:
I.-Que las normas sobre atributos del Manual de Normas para el
ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, R-DC-119-2009, del 16
de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero
del 2010, indican:
1.1.3 Independencia funcional y de criterio:
Los servicios que presta la auditoría interna
deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio, conforme a sus
competencias.
II.-Que la Contraloría General de la República emitió
las "Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por
parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general",
con referencia Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de
noviembre del 2004. En el punto 2.1, inciso 3) Independencia y Objetividad,"
indican:
"En todas las
cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del
personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría
General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por
ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las
influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores
acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los
programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por
relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de
intereses.
El personal de la auditoría interna y los
funcionarios de la Contraloría General están obligados a abstenerse de
intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar,
directo o indirecto."
III.-Que el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece lo siguiente:
Artículo 19.-Independencia y Objetividad.
"...El Auditor
Interno deberá realizar las acciones o establecer las medidas formales que
correspondan, cuando en el transcurso de su gestión se presenten situaciones
que pudieran exponer la independencia, objetividad o crear conflictos de
interés. / En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán cumplir con los principios éticos y morales que contribuyan con
el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna..."
IV.-Que es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de
asegurar que se cumpla y de lograr una actuación institucional apegada a
principios de transparencia y objetividad. Por tanto la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO DE
ABSTENCIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS
DE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 1º-Definiciones. Cuando en este
procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo,
deben interpretarse los siguientes significados:
1. Abstención:
Acción privativa para
el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Auditoría
Interna, cuando esté frente a un eventual conflicto de intereses, que al darse
inhibe al servidor para actuar en un caso determinado.
2. Excusa:
Solicitud que hace el
propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de
Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna
situación a la que podría caberle el motivo de abstención.
3. Recusación:
Solicitud hecha por
quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del
estudio o trámite de un asunto asignado.
4. Interés personal o directo:
Relación entre el
funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el
objeto del estudio en revisión.
5. Interés indirecto:
Cuando la relación se
da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su
cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del
tema de Auditoría Interna respectivo.
Igualmente, existe
interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una
persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada,
etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el
objeto del caso en evaluación.
6. Conflicto de intereses:
Situación prevista en
Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte
de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General
de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general", que
dispone:
"2.3. Conflicto de intereses:
1. El personal de las auditorías
internas y de la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar
cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones
que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias
competentes.
2. El personal de las auditorías
internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente
inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y
otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los
auditores y funcionarios de la Contraloría General para actuar.
3. El personal de las auditorías
internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con
propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes
que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia.
4. Con las excepciones de ley, el
personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener
confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para
el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste. "
Artículo 3º-Motivos
de la abstención. Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este
Reglamento no deberán actuar ni fiscalizar, en las siguientes situaciones:
1) Cuando en la atención de temas de Auditoría
Interna sometidos a su conocimiento, exista interés personal directo o
indirecto, sea del funcionario responsable único de emitir el criterio de los
hallazgos del respectivo asunto, o que el interés dicho sea de alguno de sus
parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o en
el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.
2) En asuntos en los que el funcionario hubiera
intervenido profesionalmente antes de ingresar al servicio de la Auditoría
Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sea a favor o en contra
de cualquiera de las partes en el respectivo proceso.
3) En asuntos en los que cualquiera de las partes
sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de
trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses
atrás, en que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de
las partes.
4) Cuando en los cinco últimos años exista o haya
existido proceso judicial en el que sean o hayan sido partes contrarias, cualquiera
de éstas, en temas de investigación de la Auditoría Interna del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, el funcionario encargado de tramitar o
resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1) de este
artículo.
5) Cuando durante el trámite del caso
correspondiente o en el año anterior a su inicio, se demuestren en perjuicio de
alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas
graves de parte del funcionario encargado del tema de auditoría o de parte de alguno
de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente artículo.
6) Cuando al funcionario de la auditoría encargado
de atender un determinado caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud
de queja interpuesta por algún afectado en el desarrollo de ese estudio en
cuestión.
7) Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera
seguido en los cinco años precedentes al inicio del asunto, algún proceso
administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el
eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de
sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.
8) Cuando el funcionario que deba atender el
asunto de auditoría se hubiera interesado de algún modo en el caso a favor de
alguna de las partes, o le hubiera dado consejos o externado opinión concreta a
su favor, interpretándose como adelanto de criterio. Lo anterior sin perjuicio
de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su
actuación.
Las opiniones
expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al
asunto concreto en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con
carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de las otras obligaciones, o
en otros asuntos que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no
constituyen motivo de excusa ni de recusación.
9) Cuando el funcionario que deba atender el
asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el
mismo caso.
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