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 Normativa >> Reglamento 3822 >> Fecha 28/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3822
Procedimiento de abstenciones para los funcionarios de la auditoría interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Texto Completo acta: DA851

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



AUDITORÍA INTERNA



Considerando:



I.-Que las normas sobre atributos del Manual de Normas para  el  ejercicio  de  la  Auditoría  Interna  en el Sector Público, R-DC-119-2009, del 16 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, indican:



1.1.3     Independencia funcional y de criterio:



Los servicios que presta la auditoría interna deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.



II.-Que la Contraloría General de la República emitió las "Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general", con referencia Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004. En el punto 2.1, inciso 3) Independencia y Objetividad," indican:



"En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses.



El personal de la auditoría interna y los funcionarios de la Contraloría General están obligados a abstenerse de intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto."



III.-Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece lo siguiente:



Artículo 19.-Independencia y Objetividad.



"...El Auditor Interno deberá realizar las acciones o establecer las medidas formales que correspondan, cuando en el transcurso de su gestión se presenten situaciones que pudieran exponer la independencia, objetividad o crear conflictos de interés. / En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con los principios éticos y morales que contribuyan con el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna..."



IV.-Que es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de asegurar que se cumpla y de lograr una actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad. Por tanto la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, emite el siguiente:



PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES



PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA



DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



Artículo 1º-Definiciones. Cuando en este procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo, deben interpretarse los siguientes significados:



1. Abstención:



Acción privativa para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Auditoría Interna, cuando esté frente a un eventual conflicto de intereses, que al darse inhibe al servidor para actuar en un caso determinado.



2. Excusa:



Solicitud que hace el propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna situación a la que podría caberle el motivo de abstención.



3. Recusación:



Solicitud hecha por quien se cree afectado, para que separe al funcionario de Auditoría Interna del estudio o trámite de un asunto asignado.



4. Interés personal o directo:



Relación entre el funcionario encargado de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna y el objeto del estudio en revisión.



5. Interés indirecto:



Cuando la relación se da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos su cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del tema de Auditoría Interna respectivo.



Igualmente, existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del caso en evaluación.



6. Conflicto de intereses:



Situación prevista en Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general", que dispone:



"2.3.  Conflicto de intereses:



1. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.



2. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores y funcionarios de la Contraloría General para actuar.



3. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.



4. Con las excepciones de ley, el personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste. "




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Aplicación. Los motivos de abstención serán aplicables a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, u otros colaboradores internos y externos al Instituto, en quienes concurran dichos motivos, cuando intervengan auxiliando o asesorando en un asunto o procedimiento a funcionarios de esta Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Motivos de la abstención. Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este Reglamento no deberán actuar ni fiscalizar, en las siguientes situaciones:



1) Cuando en la atención de temas de Auditoría Interna sometidos a su conocimiento, exista interés personal directo o indirecto, sea del funcionario responsable único de emitir el criterio de los hallazgos del respectivo asunto, o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.



2) En asuntos en los que el funcionario hubiera intervenido profesionalmente antes de ingresar al servicio de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, sea a favor o en contra de cualquiera de las partes en el respectivo proceso.



3) En asuntos en los que cualquiera de las partes sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses atrás, en que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las partes.



4) Cuando en los cinco últimos años exista o haya existido proceso judicial en el que sean o hayan sido partes contrarias, cualquiera de éstas, en temas de investigación de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el funcionario encargado de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo.



5) Cuando durante el trámite del caso correspondiente o en el año anterior a su inicio, se demuestren en perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas graves de parte del funcionario encargado del tema de auditoría o de parte de alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente artículo.



6) Cuando al funcionario de la auditoría encargado de atender un determinado caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta por algún afectado en el desarrollo de ese estudio en cuestión.



7) Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera seguido en los cinco años precedentes al inicio del asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.



8) Cuando el funcionario que deba atender el asunto de auditoría se hubiera interesado de algún modo en el caso a favor de alguna de las partes, o le hubiera dado consejos o externado opinión concreta a su favor, interpretándose como adelanto de criterio. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación.



Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de las otras obligaciones, o en otros asuntos que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.



9) Cuando el funcionario que deba atender el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el mismo caso.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Abstención solicitada por el propio funcionario (excusa).



1) Los funcionarios con motivo de abstención, deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual la tengan.



2) Toda excusa la formulará el funcionario por escrito ante el Auditor Interno y en el caso de éste, ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República según se trate, expresando concretamente el hecho o los hechos en que se fundamenta, la causal que la autoriza, y ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes.



Cualquier otra excusa que no conste en este procedimiento o la ley, será valorada discrecional y racionalmente por quien corresponda conocer el asunto.



3) El funcionario a lo interno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá razón de ello en el expediente el mismo día, remitiéndolo de inmediato al Auditor Interno, quien decidirá lo correspondiente.



4) Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno, deberá informarlo a la Junta Directiva o a la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de que la Junta Directiva sea el órgano que resuelva, podrá hacerlo conforme lo indicado en el artículo 6), inciso 6 de este procedimiento.



En caso de la abstención del Auditor Interno, podrá la Junta Directiva si así lo estima necesario, delegar el asunto en el Subauditor Interno, si existiere, o en su defecto designaría a otro funcionario de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Abstención solicitada por la parte fiscalizada (recusación).



1) Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, la parte fiscalizada podrá también recusar al funcionario con la respectiva causal.



2) La recusación de funcionarios de la Auditoría Interna se planteará por escrito ante el Auditor(a) Interno(a), y del Auditor Interno ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República, expresando ahí mismo la causa en que se fundamenta e indicando o acompañando la prueba conducente. De no cumplirse con estas formalidades, no se le dará curso a la gestión. La Contraloría General de la República resolverá conforme a su competencia y jurisprudencia.



3) La recusación podrá interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte el informe o estudio con el que concluye su participación.



4) Únicamente para conocer y resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.



5) Una vez que el Auditor Interno, o bien la Junta Directiva, o la Contraloría General de la República según corresponda, tengan conocimiento del escrito formal de recusación para un funcionario de auditoría, lo pondrán en conocimiento de éste, para que al pie del escrito de recusación y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la correspondiente defensa si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.



6).        Una vez extendida la constancia que señala el párrafo anterior, se dará audiencia a la parte contraria dentro de las próximas veinticuatro horas. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.



7) Una vez interpuesta, la recusación no podrá ser retirada por la parte.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Trámite común para resolver.



1) El Auditor Interno llamado a resolver la excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente, y podrá recabar los informes y las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.



2) Toda resolución en la que se decida de la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes, deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día hábil luego de recibida la prueba correspondiente.



3) Las resoluciones en las que se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación ante la Junta Directiva. Dichos recursos deberán presentarse dentro del tercer día hábil. Cuando lo resuelto emane directamente de la Junta Directiva, cabrá únicamente recurso de revocatoria, siempre dentro del tercer día hábil.



4) Firme la resolución en la que se declare sin lugar cualquier abstención, se ordenará que el funcionario continúe conociendo del caso.



5) Si la abstención fuera declarada procedente, en la misma resolución se designará al funcionario sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.



6) Si no hubiere funcionario de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al Auditor Interno. En caso de que se trate del Auditor Interno, la Junta Directiva delegaría el asunto en el Subauditor Interno, si lo hubiere, o en su defecto, designará otro funcionario de la Auditoría Interna para atender el asunto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Invalidez o "Nulidad". La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención por excusa, implicará la nulidad de los actos en que hayan intervenido, y además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan, conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Sanciones. La violación a los motivos de abstención contenidos en Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público -R-DC-119-2009-, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y en las leyes relacionadas, así como los contenidos en este procedimiento, constituirán falta grave del servidor previo cumplimiento del debido proceso y conforme a los resultados de éste, podrá dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.



Cuando se trate del Auditor Interno, deberá cumplirse con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos, regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-En todo lo no previsto aquí se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Título 2 del Capítulo Único de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese y comuníquese.



Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión Nº 3822 del 28 de marzo del 2011.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 10:54:06
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