DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
(Esta
norma fue dejada sin efecto por el artículo 2° de la resolución DGH-011 del
25 de mayo de 2012, "Establece en 16.92% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
Res. DGH-024-2011.-Ministerio de Hacienda.-Dirección
General de Hacienda.-San José, de las catorce horas del 06 de mayo del dos mil
once.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas, y publicada en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2011)
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.-Que el artículo
supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad
con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección
General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las
diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las
necesidades fiscales.
IV.-Que mediante
resolución Nº 23-10 de las doce horas del día diez y siete de mayo del dos mil diez, de la Dirección
General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en
14.32%.
V.-Que en los artículos 57
y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la
Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta
Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
VI.-Que el cálculo de la
tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
VII.-Que el promedio
simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es
13.30 %, en la segunda quincena de febrero 2011.
VIII.-Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica en la segunda quincena de
febrero del 2011, es de 7.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte
de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir 17.50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior
(13.30 %) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece
el promedio simple de la tasa activa (13.30%). Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º-Se establece en 13.30% la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios
relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y
257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.