Texto Completo acta: DA962
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y LICENCIAS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º-Que dentro del marco regulatorio existente, la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que entró a regir el
30 de junio del 2008 y su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26
de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para
aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del
país.
2º-Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 del agosto del 2008, vino a crear el
sector de telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a
las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al
Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, y modificar la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo
primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la
administración pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas, y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones,
infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás
servicios de convergencia del sector declarados de interés público, y de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de
Moravia, decreta:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de
construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en el territorio del
cantón de Moravia, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se establecen
como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse de que la obra constructiva para
telecomunicaciones sea realizada de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de
abril del 2019)
2. Propiciar razonablemente la minimización
del impacto visual y ambiental
sin perjuicio de la legislación
nacional vigente.
3. Asegurarse de
que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes,
de acuerdo al artículo 79
del Código Municipal y la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Moravia.
Ficha articulo
Artículo 3°-Están sometidas al presente
Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten licencias
municipales, en condición de operador, proveedor de infraestructura, proveedor,
o en cualquier condición similar.
(Así reformado mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1.Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición
municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad
o al interés público.
2.Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar
por la utilización de los espacios públicos
municipales, de conformidad
con el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
3. Obra constructiva para telecomunicaciones:
toda infraestructura civil soportante para telecomunicaciones, fijada
permanentemente al suelo, conformada por las torres de tipo arriostrada, auto
soportada y monopolo.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
4. Finca del área de antena: Es aquella finca
registral con linderos establecidos donde se colocará una obra constructiva
para telecomunicaciones.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
5. Licencia de Construcción: la autorización
expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o
modificación de la obra constructiva para telecomunicaciones.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
6. Licencia comercial: la autorización
expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de los servicios
prestados por las mismas.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
7.Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán
prestar o no servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
8.Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o
de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Patentes
vigente y su Reglamento.
9. Propietario de obra constructiva para
telecomunicaciones: persona física o jurídica, pública o privada que ejerce
cualquier título de dominio sobre una obra constructiva para
telecomunicaciones. Independientemente de cualquier acuerdo entre el
propietario de la obra constructiva para telecomunicaciones y el propietario
registral del inmueble, el primero será el responsable por el cumplimiento de
las disposiciones del presente reglamento.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
10.Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con
la debida concesión o autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u
operador de servicios de telecomunicaciones que regula la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que provee obra constructiva
para telecomunicaciones a terceros.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º-Con
las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le corresponde
a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva
para telecomunicaciones, instalación, ampliación y modificación a las obras constructivas
para telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas, de seguridad,
conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de
abril del 2019)
2.Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o
demolición de las nuevas obras constructivas para telecomunicaciones, en caso
de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la
Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de
abril del 2019)
4.Otorgar el certificado de uso del suelo como uso
conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
5.Considerar y solicitar los criterios
y lineamientos técnicos que
la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales
de desarrollo del servicio
de las telecomunicaciones y los
intereses locales representados
por la Municipalidad.
6.Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios u otros que legalmente procedan.
Ficha articulo
Artículo 7°-La Municipalidad deberá mantener
un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente
información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado.
(2) Georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05
y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora
de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de
otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia
de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea
pertinente, solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la
información en términos de la densidad, de las obras constructivas para
telecomunicaciones existentes en el cantón de Moravia.
(Así reformado mediante seisón ordianria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 8°-La Municipalidad podrá autorizar
obras constructivas de telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o
no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al
pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de
desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad elaborará
un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo
de obras constructivas de telecomunicaciones. La municipalidad podrá utilizar
los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar
la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos,
empresariales, u otros legalmente autorizados.
(Así reformado mediante
sesión ordianria N° 154 del
8 de abril del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Del
uso del suelo
Artículo 9º-Se
otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de
la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para la obtención del
certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes
requisitos:
1- La altura de la obra constructiva para
telecomunicaciones, cuyo mínimo se establece en 30 metros o la altura máxima establecida
por la Dirección General de Aviación Civil;
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
2. Georreferenciación
de la ubicación del centro
de la estructura de antena
con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
3. El plano catastrado debidamente visado.
4. Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica
solicitante.
5. Estudio de suelos de la finca del área de la antena con no más de tres meses
de expedido.
6. Croquis de la
estructura de antena.
7. Autorización
de la Dirección General de Aviación
Civil.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los predios donde se pretendan
ubicar e instalar las obras constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de
frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro
de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo,
para infraestructura de 30 metros de altura.
En casos donde se instale infraestructura
mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de
frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el
centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo.
En caso de que se pretenda segregar el
terreno donde se ubique o se pretenda ubicar una obra constructiva para
telecomunicaciones, deberá cumplirse con las dimensiones mínimas de lote y
frente mínimos establecidos en la zonificación del Plan Regulador,
entendiéndose que este aspecto tiene efectos únicamente para segregaciones,
pero el Plan Regulador no será aplicable a la simple instalación de la obra
constructiva de telecomunicaciones.
(Así reformado mediante
sesión ordianria N° 154 del
8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 12.-Toda instalación de torres para
el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de
amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito
del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta
franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su
base.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo
13.-Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante
de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los
establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así
lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del capítulo V de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-No
se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección
de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 15.-Una
vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la
Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles
para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de
impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo
de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 16.-Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y
tributos Municipales.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba
y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada
para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras
que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse
vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por
daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia de
construcción.
(Así reformado mediante
sesión ordianria N° 154 del
8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 18.-Son obligaciones además para los
propietarios de la obra constructiva para telecomunicaciones, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la estructura, un rotulo
visible en la finca del área de la obra constructiva para telecomunicaciones,
con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material
resistente al clima, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o
razón social.
b) Número de Licencia de
Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la obra constructiva para
telecomunicaciones.
La colocación del rótulo no será necesaria en
los casos en que por resolución de la municipalidad o del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, se determine que dicha
rotulación impactará negativamente a una zona declarada de interés
arquitectónico-histórico.
2. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las obras constructivas para telecomunicaciones.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
La Dirección General de Aviación Civil.
4. Pagar y mantener al día la póliza de
seguro por responsabilidad civil a terceros.
5. Notificar y solicitar al proceso de
Ingeniería de la municipalidad de Moravia, cualquier cambio constructivo que
varíe la obra constructiva para telecomunicaciones y obtener la autorización
correspondiente.
6. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de la construcción de la obra constructiva
para telecomunicaciones el informe del profesional responsable, en el que se
acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones
establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
7. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, autoridades nacionales competentes en
la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
8. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a la Ley.
9. Contar con la Patente al día por el giro
de sus actividades en el cantón.
(Así reformado mediante
sesión ordianria N° 154 del
8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 19.-El propietario de la obra
constructiva para telecomunicaciones será responsable de cualquier daño directo
o indirecto que ésta o éstas puedan causar a persona físicas, o a los bienes municipales
o privados, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
(Así reformado mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Licencias Municipales
Artículo 20.-Para la obtención de la licencia
de construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Declaración jurada, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la obra constructiva
para telecomunicaciones se construirá para ser compartida por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
2. Documentación que acredite el derecho de
uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer una obra
constructiva para telecomunicaciones en un inmueble propiedad de un tercero que
no sea el solicitante de la licencia de construcción.
3. Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
4. Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
5. La viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAE).
6. Tanto el operador que pretenda instalar la
estructura, como el propietario del inmueble donde se pretenda instalar la
estructura deberán estar al día con los impuestos municipales.
Las Municipalidad se reserva la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 21.-El municipio no otorgará una
licencia de construcción en los siguientes casos:
1. Que la altura de la obra constructiva para
telecomunicaciones sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final
de la obra constructiva para telecomunicaciones sin incluir el pararrayo, o que
sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación
Civil.
2. Que no permita el uso compartido o coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el
solicitante alegue razones técnicas para la instalación de obra constructiva
para telecomunicaciones con requisitos técnicos distintos a los indicados, la
corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico
debidamente motivado por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 22.-La Municipalidad verificará el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida
la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante
tendrá derecho el de preferencia para construir la obra constructiva para
telecomunicaciones dentro de un plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, sin
que el solicitante haya concluido la obra constructiva para telecomunicaciones,
caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra
Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación
de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
(Así reformado mediante
sesión ordianria N° 154 del
8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 23.-En caso de ampliación o
modificación de las obras constructivas se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de licencia de construcción señalados en este reglamento."
En caso de existir casos de ampliaciones o modificaciones,
que tiendan a un cambio total o remodelación sustancial de la infraestructura
existente, que implique una reforma esencial en el proyecto, previa
comprobación y según criterio técnico debidamente documentado por la Dirección
de Gestión Técnica Operativa, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de
licencia de construcción señalados en este reglamento.
En el caso de ampliaciones o modificaciones
de proyectos de infraestructura que no resulten sustanciales en relación con lo
ya construido o instalado en sitio, bajo criterio técnico debidamente
comprobado por la Dirección de Gestión Técnica Operativa no se requerirá la
totalidad de requisitos nuevamente, sino únicamente los relacionados
directamente con el cambio estructural, así como el de estar al día en los
tributos municipales.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 24.-El
pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 25.-Una
vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la
administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final.
El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante
los recursos previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-El pago por concepto de patente
se fijará de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Moravia, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para
los operadores, proveedor de infraestructura, proveedor, o cualquier condición
similar, mediante la información que suministre el administrado o que sea
recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la
SUTEL.
Cada operador deberá establecer y comunicar
oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen la obra
constructiva para telecomunicaciones establecidas en la jurisdicción cantonal,
con el propósito de cancelar a la municipalidad el respectivo Impuesto de
Patente Comercial.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 154 del
8 de abril del 2019)
Ficha articulo
Artículo 27.-Mimetización o camuflaje. Las torres de
telecomunicaciones pueden ser mimetizadas o camufladas para mermar el impacto
visual, lo cual debe ser coordinado entre la municipalidad y los operadores,
previa autorización de Dirección General de Aviación Civil."
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 154 del 8 de abril del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio primero.-(Derogado mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de abril
del 2019)
Ficha articulo
Transitorio segundo.- (Derogado mediante sesión ordianria N° 154 del 8 de abril
del 2019)
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 14:46:56
|