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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 30/05/2011 >> Texto completo
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Reglamento de la Municipalidad de Moravia para el Otorgamiento de Permisos y Licencias de Infraestructura y Servicios de Telecomunicaciones
Texto Completo acta: DA962

FEDERACIÓN METROPOLITANA



DE MUNICIPALIDADES



REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA



PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y LICENCIAS



DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS



DE TELECOMUNICACIONES



Considerando:



1º-Que dentro del marco regulatorio existente, la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que entró a regir el 30 de junio del 2008 y su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.



2º-Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 del agosto del 2008, vino a crear el sector de telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, y modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la administración pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas, y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios de convergencia del sector declarados de interés público, y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Moravia, decreta:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en el territorio del cantón de Moravia, en resguardo del espacio urbano-ambiental.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos específicos:



1.         Asegurarse de que las estructuras de antena sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.



2.         Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.



3.         Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad de Moravia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten licencias municipales, en condición de operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



1.Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.



2.Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.



3.Estructura de antena: Es aquella estructura que incluye el sistema de radiación y/o recepción de una antena y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, sus estructuras de soporte y todos los accesorios montados sobre la misma.



4.Finca del área de antena: Es aquella finca registral con linderos establecidos donde se colocará una estructura de antena.



5.Licencia de construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la estructura de antena.



6.Licencia Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las estructuras de antena y los servicios prestados por las mismas.



7.Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.



8.Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Patentes vigente y su Reglamento.



9.Propietario de estructura de antena: Persona física o jurídica, pública o privada que ejerce cualquier título de dominio sobre una estructura de antena de telecomunicaciones. Independientemente de cualquier acuerdo entre el propietario de la estructura de antena y el propietario registral del inmueble, el primero será el responsable por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.



10.Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.



11.Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador de servicios de telecomunicaciones que regula la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que provee estructuras de antena a terceros.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Atribuciones y facultades municipales



Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Le corresponde a la Municipalidad:



1.Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda estructura de antena, instalación, ampliación y modificación a las estructuras de antena, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.



2.Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.



3.Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas estructuras de antena, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.



4.Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.



5.Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.



6.Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios u otros que legalmente procedan.




 




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Artículo 7º-La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) Nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) Georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) Fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) Fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) Fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la información en términos de la densidad, de las estructuras de antena existentes en el cantón de Moravia.




 




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Artículo 8º-La Municipalidad podrá autorizar estructuras de antena en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad elaborará un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las estructuras de antena para los servicios de telecomunicaciones. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.




 




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CAPÍTULO III



Del uso del suelo



Artículo 9º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo.




 




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Artículo 10.-Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:



1.         La altura de la estructura de antena, cuyo mínimo se establece en 30 metros, salvo que no sea visible desde calle pública.



2.         Georreferenciación de la ubicación del centro de la estructura de antena con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



3.         El plano catastrado debidamente visado.



4.         Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.



5.         Estudio de suelos de la finca del área de la antena con no más de tres meses de expedido.



6.         Croquis de la estructura de antena.



7.         Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.




 




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Artículo 11.-Las fincas del área de las antenas tendrán las dimensiones mínimas que exige el Plan Regulador de Moravia. Los accesos se regularán conforme a las disposiciones del Plan Vial del Plan Regulador de Moravia, salvo aquellos casos de accesos existentes antes de entrar en vigencia el plan regulador.




 




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Artículo 12.-Los retiros mínimos en todas las colindancias de la estructura de antena serán los siguientes: 1,5 metros en los laterales; 1,5 metros en el posterior y 2 metros en el frontal.




 




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Artículo 13.-Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del capítulo V de éste Reglamento.




 




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Artículo 14.-No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.




 




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Artículo 15.-Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.




 




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CAPÍTULO IV



Obligaciones de los interesados



Artículo 16.-Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.




 




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Artículo 17.-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la estructura de antena, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan estructuras de antenas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.




 




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Artículo 18.-Son obligaciones además para los propietarios de las estructuras de antenas, las siguientes:



1.         Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la estructura, un rotulo visible en la finca del área de la estructura de antena, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente al clima, que contenga los siguientes datos:



a)         Nombre, denominación o razón social.



b)         Número de Licencia de Construcción.



c)         Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura de antena.



            La colocación del rótulo no será necesaria en los casos en que por resolución de la municipalidad o del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, se determine que dicha rotulación impactará negativamente a una zona declarada de interés arquitectónico-histórico.



2.         Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estructuras de antena.



3.         Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.



4.         Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.



5.         Notificar y solicitar al proceso de Ingeniería de la Municipalidad de Moravia, cualquier cambio constructivo que varíe la estructura de antena y obtener la autorización correspondiente.



6.         Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la construcción de la estructura de antena el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.



7.         Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Superintendencia de Telecomunicaciones, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.



8.         Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.



9.         Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.




 




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Artículo 19.-El propietario de la estructura de antena será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a persona físicas, o a los bienes municipales o privados, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO V



Licencias Municipales



Artículo 20.-Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:



1.         Una declaración jurada, otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una estructura de antena de telecomunicaciones de telefonía móvil a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la estructura de antena propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:



a)         Las estructuras de antenas existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.



b)         Estructuras de antenas que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.



c)         Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.



d)         Cuando una estructura de antena inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.



2.         Declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la estructura de antena se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.



3.         Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer una estructura de antena en un inmueble propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.



4.         Certificado de uso del suelo conforme.



5.         Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.



6.         Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).



7.         La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).



8.         Estar al día con los impuestos municipales.



Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.




 




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Artículo 21.-El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:



1.         Que la altura de la estructura de antena sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la estructura de antena sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil. Se permitirán estructura de antena con una altura menor a 30 metros cuando no sea visible desde la calle pública.



2.         Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una estructura de antena ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la estructura de antena propuesta y el centro de la estructura de antena previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la estructura de antena o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.



3.         Que no permita el uso compartido o coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de estructuras de antenas con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.



            La distancia mínima indicada en el inciso 2) de este artículo, no aplica en los siguientes casos:



(a)        Las estructuras de antenas existentes del ICE.



(b)        Estructuras de antenas que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.



(c)        Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.



(d)        Cuando la estructura de antena sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.




 




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Artículo 22.-La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la estructura de antena dentro de un plazo de un año. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la estructura de antena, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.




 




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Artículo 23.-En caso de ampliación o modificación de una estructura de antena se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.




 




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Artículo 24.-El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.




 




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Artículo 25.-Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.




 




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Artículo 26.-El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Moravia, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedor de infraestructura, proveedor, o cualquier condición similar, mediante la información que suministre el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las estructuras de antenas de telecomunicaciones establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la municipalidad el respectivo Impuesto de Patente Comercial.




 




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CAPÍTULO VI



Transitorios



Transitorio primero.-Las solicitudes de uso de suelo y licencia de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.



(a)        Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.



En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.




 




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Transitorio segundo.-Las estructuras de antenas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una estructura de antena existente se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las estructuras de antenas existentes e indicar la Georreferenciación de la ubicación del centro de la estructura de antena con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de estructuras de antenas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.



El presente Reglamento rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 2/3/2024 10:29:52
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