Texto Completo acta: DA962
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y LICENCIAS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º-Que dentro del marco regulatorio existente, la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que entró a regir el
30 de junio del 2008 y su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26
de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para
aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del
país.
2º-Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 del agosto del 2008, vino a crear el
sector de telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a
las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al
Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, y modificar la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo
primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la
administración pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas, y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones,
infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás
servicios de convergencia del sector declarados de interés público, y de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de
Moravia, decreta:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de
construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en el territorio del
cantón de Moravia, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se
establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse de que las estructuras de
antena sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo
las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la
minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación
nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Moravia.
Ficha articulo
Artículo
3º-Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o
soliciten licencias municipales, en condición de operador, proveedor de
infraestructura, proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente
de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso
público o dominio privado o áreas privadas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para
los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1.Bienes de
Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o
disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al
interés público.
2.Canon por
utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la
utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el
artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
3.Estructura de
antena: Es aquella estructura que incluye el sistema de radiación y/o recepción
de una antena y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los
servicios de telecomunicaciones, sus estructuras de soporte y todos los
accesorios montados sobre la misma.
4.Finca del
área de antena: Es aquella finca registral con linderos establecidos donde se
colocará una estructura de antena.
5.Licencia de
construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción instalación, ampliación o modificación de la estructura de antena.
6.Licencia
Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación
comercial de las estructuras de antena y los servicios prestados por las
mismas.
7.Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán
prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
8.Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con la Ley de Patentes vigente y su Reglamento.
9.Propietario
de estructura de antena: Persona física o jurídica, pública o privada que
ejerce cualquier título de dominio sobre una estructura de antena de
telecomunicaciones. Independientemente de cualquier acuerdo entre el
propietario de la estructura de antena y el propietario registral del inmueble,
el primero será el responsable por el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento.
10.Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
11.Proveedor de
infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la
figura del proveedor u operador de servicios de telecomunicaciones que regula
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio del 2008, que
provee estructuras de antena a terceros.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º-Con
las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le
corresponde a la Municipalidad:
1.Dictar las
medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda estructura de antena, instalación, ampliación y modificación a las
estructuras de antena, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación
y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2.Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3.Ordenar la
suspensión, clausura o demolición de las nuevas estructuras de antena, en caso
de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la
Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4.Otorgar el
certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
5.Considerar y
solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
6.Crear
mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios u otros que
legalmente procedan.
Ficha articulo
Artículo 7º-La
Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público
que incluya la siguiente información: (1) Nombre del solicitante, número de la
finca y número de plano catastrado. (2) Georreferenciación con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) Fecha de otorgamiento de
Usos de Suelos conforme; (4) Fecha y hora de recepción de solicitud de
Licencias de Construcción; (5) Fecha de otorgamiento de Licencias de
Construcción; (5) Fecha de denegación de Licencia de Construcción. La
Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, la información en términos de la
densidad, de las estructuras de antena existentes en el cantón de Moravia.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
Municipalidad podrá autorizar estructuras de antena en inmuebles públicos,
inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final,
sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir
con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la
municipalidad elaborará un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán
destinarse al desarrollo de las estructuras de antena para los servicios de
telecomunicaciones. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión
autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los
inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se
encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente
autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Del
uso del suelo
Artículo 9º-Se
otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de
la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
1. La altura de la estructura de antena,
cuyo mínimo se establece en 30
metros, salvo que no sea visible desde calle pública.
2. Georreferenciación de la ubicación del
centro de la estructura de antena con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
3. El plano catastrado debidamente visado.
4. Copia de la cédula identidad de
personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de
personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
5. Estudio de suelos de la finca del área
de la antena con no más de tres meses de expedido.
6. Croquis de la estructura de antena.
7. Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las
fincas del área de las antenas tendrán las dimensiones mínimas que exige el
Plan Regulador de Moravia. Los accesos se regularán conforme a las
disposiciones del Plan Vial del Plan Regulador de Moravia, salvo aquellos casos
de accesos existentes antes de entrar en vigencia el plan regulador.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los
retiros mínimos en todas las colindancias de la estructura de antena serán los
siguientes: 1,5 metros
en los laterales; 1,5
metros en el posterior y 2 metros en el frontal.
Ficha articulo
Artículo
13.-Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante
de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los
establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así
lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del capítulo V de éste Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-No
se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección
de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 15.-Una
vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la
Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles
para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de
impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo
de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 16.-Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y
tributos Municipales.
Ficha articulo
Artículo
17.-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la
estructura de antena, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida
por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo
equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un
trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras
que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse
vigente mientras existan estructuras de antenas en el cantón y responderá por
daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de
Construcción.
Ficha articulo
Artículo 18.-Son
obligaciones además para los propietarios de las estructuras de antenas, las
siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la estructura, un
rotulo visible en la finca del área de la estructura de antena, con una
dimensión mínima de 0,45 x 0,60
metros, de cualquier material resistente al clima, que
contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso
de emergencias y para el mantenimiento de la estructura de antena.
La colocación del rótulo no será
necesaria en los casos en que por resolución de la municipalidad o del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, se determine que dicha
rotulación impactará negativamente a una zona declarada de interés
arquitectónico-histórico.
2. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las estructuras de antena.
3. Cumplir con las disposiciones de torres
de La Dirección General de Aviación Civil.
4. Pagar y mantener al día la póliza de
seguro por responsabilidad civil a terceros.
5. Notificar y solicitar al proceso de Ingeniería
de la Municipalidad de Moravia, cualquier cambio constructivo que varíe la
estructura de antena y obtener la autorización correspondiente.
6. Presentar en un plazo máximo de ocho
días hábiles posteriores a la conclusión de la construcción de la estructura de
antena el informe del profesional responsable, en el que se acredite la
ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las
condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e
impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
7. Acatar las normas nacionales
constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos
tanto por la Superintendencia de Telecomunicaciones, autoridades nacionales
competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
8. Contar con los alineamientos nacionales
o locales cuando se requieran conforme a la Ley.
9. Contar con la Patente al día por el
giro de sus actividades en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 19.-El
propietario de la estructura de antena será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a persona físicas, o a los
bienes municipales o privados, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo
20.-Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
1. Una declaración jurada, otorgada ante
Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no
existe una estructura de antena de telecomunicaciones de telefonía móvil a una
distancia mínima de 250
metros desde el centro de la estructura de antena
propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los
siguientes casos:
a) Las estructuras de antenas existentes
del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b) Estructuras de antenas que no tengan la
capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
c) Cuando las antenas se ubiquen en
postes, azoteas o vallas existentes.
d) Cuando una estructura de antena
inferior a 30 metros
no sea visible desde la calle pública.
2. Declaración jurada, otorgada ante
Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la
estructura de antena se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos
de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto
de 1996.
3. Documentación que acredite el derecho
de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse
constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer una
estructura de antena en un inmueble propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de la Licencia de Construcción.
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o
del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona
jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.
6. Presentación de planos constructivos
que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el
profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
7. La viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
8. Estar al día con los impuestos
municipales.
Las
Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo 21.-El
Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. Que la altura de la estructura de
antena sea menor a 30
metros, medida desde la base hasta el final de la
estructura de antena sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima
establecida por la Dirección General de Aviación Civil. Se permitirán
estructura de antena con una altura menor a 30 metros cuando no sea
visible desde la calle pública.
2. Que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una estructura de antena ubicada a una distancia
menor a 250 metros
medida entre el centro de la estructura de antena propuesta y el centro de la
estructura de antena previamente aprobada, prevaleciendo la previamente
aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si
la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de
licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera
en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la estructura
de antena o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.
3. Que no permita el uso compartido o
coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este
Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones
técnicas para la instalación de estructuras de antenas con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
La distancia mínima indicada en el
inciso 2) de este artículo, no aplica en los siguientes casos:
(a) Las estructuras de antenas existentes
del ICE.
(b) Estructuras de antenas que no tengan la
capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
(c) Cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
(d) Cuando la estructura de antena sea
inferior a 30 metros
y no se visible desde la calle pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-La
Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada
la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia
para construir la estructura de antena dentro de un plazo de un año.
Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la estructura
de antena, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá
otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de
presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 23.-En
caso de ampliación o modificación de una estructura de antena se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-El
pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 25.-Una
vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la
administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final.
El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante
los recursos previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-El
pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los porcentajes
establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Moravia, conforme al
artículo 79 del Código Municipal, tanto para los operadores, proveedor de
infraestructura, proveedor, o cualquier condición similar, mediante la
información que suministre el administrado o que sea recabada directamente por
la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador
deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual
que le generen las estructuras de antenas de telecomunicaciones establecidas en
la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la municipalidad el respectivo
Impuesto de Patente Comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio
primero.-Las solicitudes de uso de suelo y licencia de construcción que se
hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente
Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán
ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes
para completar los requisitos aquí establecidos.
(a) Una vez presentados los requisitos
faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes
en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la
solicitud.
En caso que dos
o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la
distancia mínima establecida en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad
resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea
posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad
otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus
requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus
requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo.
Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y
privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Ficha articulo
Transitorio
segundo.-Las estructuras de antenas existentes solo requerirán la debida
Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una estructura
de antena existente se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 20 de
este Reglamento. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la
Municipalidad la altura de las estructuras de antenas existentes e indicar la
Georreferenciación de la ubicación del centro de la estructura de antena con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que
la Municipalidad mantenga un registro de estructuras de antenas en el Cantón.
Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 10:29:52
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