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 Normativa >> Reglamento 3703 >> Fecha 28/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3703
Reglamento del Archivo Central de INCOP
Texto Completo acta: DA931

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS



DEL PACÍFICO



            Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3703, celebrada el día 28 de abril del año en curso acordó aprobar el Reglamento del Archivo Central de INCOP que se leerá como sigue:



REGLAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL INSTITUCIONAL



DEL INSTITUTO COSTARRICENSE



DE PUERTOS DEL PACÍFICO



INTRODUCCIÓN



            La adecuada gestión documental de una Institución, es determinante para la conservación de la memoria documental institucional en la cual nos encontramos laborando; máxime cuando se trata de una entidad del Sector Público, ya que existe un marco jurídico riguroso y de obligatorio cumplimiento que rige la actividad archivística desde producción del documento hasta su destinación final.



La gestión archivística se refiere al conjunto de actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente.



Objetivo. Contar con los procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna el sistema de archivo institucional a fin de atender de una manera eficiente y eficaz los requerimientos de información solicitados por los usuarios, considerando las disposiciones emanadas en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



             Artículo 1º-El Archivo Central es una dependencia de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece en materia de archivo la Ley Nº 7202 "Ley del Sistema Nacional de Archivos" y su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para efecto del presente reglamento se entiende por:



1)Archivos de Gestión: Son todos aquellos documentos producidos por las diferentes unidades administrativas de la Institución, que deben permanecer cerca de las oficinas por un plazo máximo de cinco años de acuerdo a lo estipulado en las Tablas de Plazos de Conservación documental.



2)Archivos Centrales: Son aquellos que conforman el Sistema Nacional de Archivos y su responsabilidad es reunir todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la Institución



3)Archivos Históricos o Finales: Son aquellos que mantienen custodiados documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural. De previo deben contar con la autorización de la Dirección General de Archivos.



4)Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos. Si no existieran Tablas de Plazos aprobadas, éste solicitará a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos las valoraciones de aprobación, tanto de los documentos a eliminar, como Tablas de Plazos aprobadas previamente por el Comité Institucional. Aquellas otras que le atañen con relación a la gestión archivística institucional.



5)Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano que se encarga de dictaminar las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de aquellos que tengan valor científico-cultural, la aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación que presenten las diferentes instituciones y aquellas otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos.



6)Dirección General del Archivo Nacional: Es la entidad de servicio público que funciona como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. Vela por el cabal cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento y por la óptima organización, conservación y facilitación de los Archivos Públicos, Privados y Particulares de Costa Rica. Asimismo garantiza y salvaguarda el Patrimonio Documental de la Nación.



7)INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.



8)Tabla de Plazos de Conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo - legal, que debe estar avalada por el comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la definición y funcionabilidad



Artículo 3º-Se denomina Archivo Central a la Unidad que tiene a su cargo reunir en el repositorio respectivo, el conjunto de documentos recibidos y producidos por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en el ejercicio de sus funciones, conservando éstos debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, la información a los ciudadanos u otro tipo de investigación requerida.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Funcionará bajo la administración y coordinación preferiblemente, de un archivista graduado de un Centro de Educación Superior, un Profesional en Administración de Empresas o Negocios con conocimientos en el Área Archivística, o un funcionario del mismo nivel académico debidamente capacitado, quien dependerá directamente de la Gerencia General, el cual podrá delegar su funcionamiento, control, supervisión y fiscalización a la Dirección Administrativa Financiera.



La Gerencia se encargará de brindarle al archivista designado la capacitación necesaria para cumplir con sus funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:



a)Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.



b)Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución.



c)Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.



d)Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público.



e)Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en los archivos de gestión.



f)Velar que las Tablas de Plazos aprobadas sean sometidas a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.



g)Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del Archivo Central y de los archivos de gestión del INCOP.



h)Los archivistas que laboren en el Archivo Central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.



i)Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.



j)Integrar el Comité a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 7202.



k)Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El Coordinador del Archivo Central formará parte de la Comisión de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 7202.



l)Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico del INCOP.



m)Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.



n)Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.



o)Solicitar a cada Encargado de Unidad, las Tablas de Plazos de Conservación o Eliminación, para una adecuada selección técnica de los documentos.



p)Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.



q)Mantener técnicamente organizados todos los documentos, pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles por máquina.



r)Poner a disposición del personal de la Institución y al público en general todos los fondos documentales existentes, esto último previa consulta con Jefaturas Superiores.



s)Establecer en coordinación con la Comisión Interna de Selección y Eliminación de Documentos, los plazos de transferencia o supresión de la documentación, tanto de los Archivos de Gestión hacia los Archivos Centrales, como de éstos a la Dirección General del Archivo Nacional.



t)Presentar a la Dirección General del Archivo Nacional un informe anual escrito en el mes de marzo, que incluya los documentos recibidos en el año inmediato anterior relacionados con la conservación, clasificación, ordenación, descripción, selección, administración y facilitación de los mismos, así como otras que se consideren de conveniencia informar y que tengan relación con la labor archivística desarrollada.



u)Cuando se pretenda eliminar cualquier tipo de documento, éstos deberán ser registrados en actas elaboradas por la unidad del Archivo Central y refrendadas por los miembros de la Comisión Institucional. Dichas actas permanecerán conservadas debidamente en los archivos de esa unidad por el tiempo que los mismos miembros así lo decidieran.




 




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Artículo 6º-Sin perjuicio de lo que establece la Ley de Archivo y del Reglamento a la ley, serán funciones de los encargados de los archivos de gestión, entre otras, las siguientes:



a)Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la Unidad Administrativa a la que pertenecen.



b)Coordinar con el Archivo Central la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución.



c)Las jefaturas deben colaborar en la elaboración de las Tablas de Plazos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional.



d)Coordinar y ejecutar la transferencia hacia el Archivo Central de los documentos que hayan cumplido su vigencia administrativa de conformidad con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos.



e)Solicitar el asesoramiento necesario al Encargado de Archivo Central cuando así lo requieran.



f)Otras labores atinentes a su cargo.




 




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CAPÍTULO III



Del edificio e instalaciones



Artículo 7º-El local del Archivo Central deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, luz e insectos. Además deberá contar con las medidas técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos. No obstante, la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con el Encargado del archivo central, establecerán un plan de mantenimiento y de necesidades del mismo, a fin de asegurar el resguardo y cuido de la documentación y medios electrónicos existentes en el local o locales definidos para este fin.




 




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Artículo 8º-El Archivo Central tendrá tres áreas definidas, a saber: Área Administrativa, Área de Consulta y Área de Depósito.




 




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CAPÍTULO IV



Del ingreso de documentos al archivo central



Artículo 9º-Las oficinas deben enviar los documentos al Archivo Central debidamente clasificados, ordenados, numerados y acompañados por la respectiva lista de remisión por duplicado. La lista de remisión debe llenarse correctamente acompañada de una copia. La original será firmada y sellada como recibida, la copia se devolverá a la oficina remitente una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella, fue lo que ingresó al Archivo Central, caso contrario, toda la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.



En el caso de toda la documentación que se produzca relacionada con las concesiones otorgadas por el INCOP, la Administración Superior, determinará que unidad, o Dirección, se encargará de custodiar la misma, hasta que la misma llegué a su finalización.




 




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Artículo 10.-A la lista de remisión se le llenará la columna de signatura del Archivo Central, antes de ser devuelta a la oficina remitente.




 




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Artículo 11.-El Archivista o persona Encargada del Archivo Central, establecerá las fechas en que se recibirán documentos de cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los Encargados de Archivos de Gestión.




 




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CAPÍTULO V



De la consulta y préstamo de documentos



Artículo 12.-El préstamo de documentos se hará a funcionarios y usuarios, siempre y cuando el documento no se haya declarado de consulta restringida.




 




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Artículo 13.-La documentación solicitada por usuarios externos, no podrá salir de la Institución salvo en casos de exposición o a requerimiento de los Tribunales de Justicia o de la Contraloría General de la República, previa autorización de la Gerencia General.




 




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Artículo 14.-Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras, éstas elaborarán una boleta de Préstamo de Documentos que será firmada, tanto por el funcionario que recibe como el que entrega, además deberán anotar el número de cédula correspondiente.




 




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Artículo 15.-El plazo máximo de permanencia sobre documentación solicitada fuera del Archivo Central, será de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega. Cumplido el período, los documentos deberán ser devueltos. En caso de ser requeridos por más tiempo, la unidad interesada, solicitará una prórroga conforme lo dispuesto en el formulario, que para tal fin existe en el Archivo Central.




 




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Artículo 16.-El Archivo Central contará con un Registro de Firmas debidamente actualizado, por medio del cual, solamente suministrará documentos, a aquellos funcionarios que se encuentren autorizados en dicho registro.




 




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Artículo 17.-Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer la solicitud por escrito indicando con toda claridad el objetivo de su investigación, llenará la boleta de Préstamo de Documentos y, además, deberá identificarse con su cédula de identidad, pasaporte o carné de estudiante, según sea el caso.



Los usuarios externos no podrán sacar los documentos del edificio del Archivo Central, el estudio y revisión de los documentos solicitados lo efectuarán en el local de consulta destinada para los usuarios.




 




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Artículo 18.-Los usuarios particulares o internos deberán hacer silencio en el local de consulta, no rayar los documentos, no ingerir alimentos o bebidas. Asimismo, se prohíbe fumar en cualquiera de las áreas del Archivo Central. Además, queda terminantemente prohibida la permanencia de personas ajenas a ese recinto.




 




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Artículo 19.-En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones importantes y a juicio del archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado que pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.




 




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CAPÍTULO VI



De los procedimientos



Artículo 20.-El Archivista o Encargado será quien elabore las Normas y Procedimientos para la organización del Archivo. La aplicación de éstas, se hará extensiva para los Archivos de Gestión, además, será quien coordine las políticas archivísticas del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.




 




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Artículo 21.-Los Encargados de cada Unidad serán los responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Asimismo, será el responsable de que se envíen correctamente las listas de remisión.




 




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Artículo 22.-En el Archivo Central no se conservará más de un ejemplar de cada documento, con la salvedad que sea autorizado por el Encargado del Archivo cuando el caso así lo amerite.




 




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Artículo 23.-El Archivo Central contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.




 




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CAPÍTULO VII



De la conservación o eliminación de documentos



Artículo 24.-El proceso de conservación o eliminación de documentos del Archivo Central será regulado internamente por el Comité Institucional, integrado por los siguientes funcionarios:



a)Director Administrativo Financiero o su representante.



b)Asesor Legal o su representante



c)Encargado del Archivo Central




 




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Artículo 25.-La autorización final para eliminar documentación, previa consulta, será extendido por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El Comité Institucional debe coordinar con esa Comisión, toda vez que se requieran ejecutar este tipo de acciones. Una vez aprobadas las Tablas de Plazos, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico puede eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El método de destrucción de la documentación lo determinará la comisión institucional.




 




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Artículo 26.-Para la adecuada selección de documentos que serán eliminados o remitidos al Archivo Central, los Encargados de cada unidad se deberán guiar por la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos una vez que la misma esté debidamente elaborada por el Comité Institucional y haya sido aprobada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.




 




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CAPÍTULO VIII



De la clasificación documental



Artículo 27.-El sistema de clasificación documental que se implementará a escala institucional, estará basado principalmente en la Estructura Orgánica, por lo que la Unidad de Archivo deberá asesorar a los Encargados de los Archivos de Gestión, sobre un plan general y uniforme que el mismo Encargado del Archivo confeccionará.




 




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Artículo 28.-Los Encargados de cada unidad, velarán para que la dependencia a su cargo, realice todos los procesos o lineamientos archivísticos que establezca la Unidad de Archivo Central.




 




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Artículo 29.-Para el adecuado seguimiento del plan o sistema de clasificación, los Encargados de la correspondencia ó Secretarias, según corresponda deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.




 




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Artículo 30.-El Archivista o Encargado del Archivo Central, inspeccionará regularmente los Archivos de Gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del Plan General de Archivo confeccionado por el Encargado del Archivo.




 




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CAPÍTULO IX



De la funcionalidad e integración del Comité Institucional



de Selecciona y Eliminación de Documentos



Artículo 31.-La Administración Superior propondrá la integración de un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, (Ley Nº 7202 Sistema Nacional de Archivos, capítulo IV, artículo 33), conformado por el Director Administrativo Financiero, el Asesor Legal o sus representantes y el Encargado del Archivo Central. Esta designación la podrá realizar la Administración Superior para que de inmediato asuman funciones.




 




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Artículo 32.-Los funcionarios indicados en artículo anterior podrán delegar en otros, siempre y cuando cuenten con las mismas condiciones profesionales. Entre ellos se elegirá un Presidente y un Secretario, electos por mayoría absoluta y durarán un año en el cargo pudiendo ser reelectos. El Comité implantará las normas de trabajo y fecha de reuniones.




 




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Artículo 33.-El Comité Institucional tendrá la potestad de integrar miembros adicionales, según los objetivos trazados y en busca del óptimo desempeño de la labor archivística.




 




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Artículo 34.-Las funciones del Comité Institucional serán las siguientes:



a)         Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.



b)         Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuándo se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.




 




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CAPÍTULO X



Uso de papel y tinta



Artículo 35.-El INCOP deberá acatar la Directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional relacionada "sobre el uso de papel y tinta publicada en La Gaceta Nº 65 del 1º de abril del 2004, para la producción de documentos con valor científico-cultural de conservación y permanencia en todos los archivos que formen parte del Sistema Nacional de Archivos", emitida el 17 de diciembre de 2003. Para ello la Proveeduría del INCOP tomará todas las medidas del caso, a fin de que en futuras compras que realice se tomen las previsiones del caso y se cumpla con los lineamientos de dicha Directriz.




 




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Artículo 36.-Entre los documentos que el INCOP considerará de valor científico-cultural están:



           Actas de la Junta Directiva.



           Balances Anuales.



           Contratos importantes para el logro de los objetivos del INCOP.



           Convenios.



           Informes contables.



           Informes de labores.



           Libros contables legalizados.



           Liquidaciones presupuestarias anuales.



           Memorias.



           Presupuestos generales.



           Plan Anual Operativo.



           Plan Anual de Trabajo.



           Reglamentos.



           Cualquier otro que así lo dictamine la Junta Directiva o la Administración Superior.




 




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CAPÍTULO XI



Documentos producidos por medios automáticos



Artículo 37.-El INCOP deberá acatar la Directriz relacionada con "Las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios electrónicos (los documentos creados en un ambiente electrónico o que se conserven en soporte electrónico)" aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, por medio del Acuerdo 3.2 de la sesión 23-2004 del 18 de agosto de 2004. No obstante, cualquier reforma a está directriz el INCOP deberá ajustarse a dichos cambios.




 




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Artículo 38.-El encargado del archivo Institucional de acuerdo con la directriz anteriormente mencionada deberá establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en cualquier soporte, y estas son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del INCOP.




 




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Artículo 39.-Para cumplir con el artículo anterior, el encargado del archivo institucional debe coordinar con el encargado de Tecnologías de Información a fin de diseñar y desarrollar las aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información. Para ello, presentarán un Plan a la Gerencia para su estudio.




 




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            Artículo 40.-El encargado del archivo institucional deberá realizar un informe a la Gerencia General acerca de las necesidades existentes, a fin de poder contar con el espacio físico necesario, con las condiciones ambientales idóneas y mobiliario necesario para la preservación de los documentos en soporte electrónico.




 




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Artículo 41.-En todo caso se debe garantizar que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados. Además, la Comisión de Selección establecerá dentro de las Tablas de Plazos de Conservación Documental los plazos para conservar documentos electrónicos.




 




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Artículo 42.-En materia del uso del correo electrónico, INCOP se regirá mediante las disposiciones reglamentarias que establecen el Archivo Nacional de Costa Rica y la Unidad de Tecnología de Información de la Institución.




 




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Artículo 43.-La oficina que produce un documento por medios electrónicos, tiene la responsabilidad de producirlo y resguardarlo en el Archivo de gestión, en el momento que concluya su vida administrativa, enviarlo al Archivo Central para su debida conservación.




 




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Disposiciones finales



Artículo 44.-El presente Reglamento estará sujeto a cambios que pudieran suscitarse en la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, fundamentada en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 45.-Las disposiciones incluidas son de acatamiento obligatorio por todos los usuarios, tanto internos como externos. Caso contrario, los problemas internos podrían ser sancionados según lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la legislación vigente en el campo archivístico.




 




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            Artículo 46.-Este Reglamento deroga el anterior aprobado por la Junta Directiva en acuerdo 3 de la sesión 3471 del 22 de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2008.



            Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 18:02:04
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