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Reglamento municipal :
28
- A
del
26/04/2011
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Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Nandayure
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Ente emisor:
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Municipalidad de Nandayure
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Fecha de vigencia desde:
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01/06/2011
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Versión de la norma: 2 de 2
del 21/03/2013
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Texto Completo Norma 28
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Texto Completo acta: DAA49
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria
Nº 28 celebrada el día 26 de abril de 2011, acordó: Aprobar y publicar en el
Diario Oficial La Gaceta "Reglamento para el Control de Fraccionamientos
y Urbanizaciones de la Municipalidad de Nandayure".
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Considerando:
I.-Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal,
reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de
las Municipalidades.
II.-Que la Sala
Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la
autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios
reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos
municipales.
III.-Que la potestad
reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los
Concejos Municipales. Por tanto:
Este Concejo Municipal de Nandayure en ejercicio de
las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar
el Reglamento para la Gestión de Cobro de la Municipalidad de Nandayure como a
continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objeto y ámbito del Reglamento: El
presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y la forma de
operación de la Administración Tributaria; así como establecer las normas que
regularán el cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones
de los contribuyentes y sujetos pasivos con la Municipalidad de Nandayure.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones
preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Nandayure.
b) Municipalidad: La Municipalidad de
Nandayure.
c) Administración Tributaria: Departamento
de administración tributaria de la Municipalidad de Nandayure.
d) Unidad de Cobros: corresponde a la
unidad del departamento de administración tributación municipal encargada de la
función de recaudación de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.
f) Sujeto Pasivo: es la persona física o
jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus obligaciones
Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y
cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
g) Contribuyente: es la persona física o
jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos,
tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
h) Abogados externos: Los Profesionales en
Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que
podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales
a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión
de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de Institución.
i) Cobro administrativo: todas las
acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración
tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago
que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de
las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo
a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Se entiende por cobro
judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la
máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para
tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro
administrativo y extrajudicial.
l) Estrategia de cobro: es la acción por
medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la
recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo
determinado.
m) Mora: se define como el estado tardío
en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo
de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición de Obligación del Sujeto
Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones
tributarias documentadas:
1) Aquellas que representen deudas por concepto de
impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que
presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por concepto de
tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se
encuentren vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por concepto de
alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a
beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago, que se
encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su
vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de
las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que faculten al
municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del
plazo de la obligación, de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos
aplicables y vigentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización
Institucional para la Administración Tributaria
Artículo 4º-Funciones de la Administración
Tributaria: la función de la Administración Tributaria es lograr el máximo
cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la
administración municipal.
Ficha articulo
Artículo 5º-Dependencias
Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en la
Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas
con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:
. Unidad de Catastro: su función principal es
mantener actualizado la información documental y digital de todas las
propiedades que existen en el cantón.
. Unidad de Zona Marítimo Terrestre: es la
encargada de mantener actualizada la información de los contribuyentes
(concesionarios, ocupantes o permisionarios) y todo lo relacionado con el monto
a cobrar por canon de Zona Marítimo Terrestre del cantón.
. Unidad de Bienes Inmuebles: es la encargada
de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes
predios en el cantón.
. Unidad de Patentes: es la encargada de
regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una
actividad lucrativa en el cantón.
. Unidad de Cobros: es la encargada de realizar
la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.
. Unidad de Inspecciones y Notificaciones: es
la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas
las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus
obligaciones tributarias.
. Plataforma de Servicios: es la encargada de
brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los
diferentes trámites municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Organización Interna: el
Departamento de Administración Tributaria tiene como autoridad máxima al
coordinador (A) tributario, el cual coordina y dirige el trabajo de las
siguientes secciones: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, Zona Marítimo
Terrestre, Cobros e Inspecciones y Notificaciones. Los puestos que integran
estas secciones coordinan con el (os) funcionario(s) asignado(s) a la
plataforma de servicios (si la hay) para la orientación adecuada a los
contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo
7º-Conformación de la Unidad de Cobro y sus fines: la Unidad de Cobro se
encuentra incorporada como parte de la Administración tributaria, está formada
por el encargado/a de la Sección de Cobro y los Notificadores-Inspectores. Le
corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para
hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día
y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 8º-Naturaleza
de las acciones de cobro: La Unidad de Cobros realizará acciones de cobro
de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.
a. Serán sujeto de acciones de cobro
preventivo: aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento.
b. De cobro administrativo: las obligaciones
que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan al menos un
trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley
de notificaciones.
c)
Para el trámite extrajudicial: solo aplicarán las cuentas que
tengan al menos un trimestre vencido y que una vez concluido el cobro
administrativo, éste, no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se
tramitará de la siguiente forma: se remitirá la información necesaria al
abogado externo, quien realizará una única notificación de cobro, la cual
debe estar firmada por el mismo. El costo de este trámite será aplicado como
recargo a la cuenta del sujeto pasivo y deberá ser recaudado por el abogado en
ejercicio, mismo que se regirá por la tabla de honorarios del Colegio
Profesional respectivo. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de 5 días
hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la
notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se
presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado a
su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración
Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus
cuentas al día en su totalidad, mediante el trámite correspondiente.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 79 del 21 de
marzo del 2013)
d. Para el trámite de cobro judicial las cuentas a
las cuales se les realizó todo el proceso de cobro administrativo y extra
judicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de 5
días hábiles después de efectuarse la notificación del cobro extrajudicial para
cancelar su deuda. De lo contrario el expediente será presentado al juzgado por
el abogado externo asignado.
Ficha articulo
Artículo 9º-Funciones de la Unidad de Cobro: en
cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:
a) Proponer e implementar en conjunto con el
Coordinador Tributario la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.
b) Gestiones preventivas de cobro. Éstas se
realizarán durante los quince días antes de la fecha de vencimiento del plazo
para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o
mensajes vía telefónica o Internet, publicaciones generales u otros que la
Unidad de Cobro considere convenientes.
c) Gestiones de cobro administrativo de las
cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a
encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un
plazo de quince días hábiles, otorgándosele al sujeto pasivo diez días con la
primera notificación y cinco días con la segunda, para realizar el pago
respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto
pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados
externos para iniciar el cobro extra judicial el cual contara con una
notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda
ésta pasara a cobro judicial; La notificación indicada y los trámites
descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos
en el presente Reglamento.
El Encargado/a de Cobros emitirá la lista de
contribuyentes morosos en el mes uno y en el mes siete de cada año y
planificará en forma mensual la emisión de avisos de cobro para cerrar el
semestre con los dos avisos a toda la cartera morosa. Las acciones consistirán
en notificación vía Internet o escrita. El segundo aviso de cobro se realizará
mediante notificación escrita.
a) En caso que el atraso corresponda a la
obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del
Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e iniciado
el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso
administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se
procederá paralelamente a suspender temporalmente la licencia de conformidad
con el artículo 81 bis del Código Municipal. La suspensión perderá efecto una
vez que el sujeto pasivo haya cancelado su deuda total a la municipalidad.
b) En el caso de licencias en negocios inactivos
que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los
dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha
recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de
incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el
monto con el que se congeló.
c) Entregar una vez agotada la última gestión de
cobro administrativo la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad,
a los abogados externos designados por la Municipalidad para que procedan a su
cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.
d) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la
etapa ejecutiva de acuerdo a lo establecido en éste Reglamento en su Capítulo
VII.
e) Rendir informes mensuales sobre el estado de
las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa,
señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación,
el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la antigüedad del atraso en 30,
60, 90 y más de 90 días de morosidad.
f) Sobre las obligaciones vencidas que se
encuentren en cobro extrajudicial, la unidad elaborará un informe donde se
indicará los procedimientos de cobro realizados por el abogado que se han
enviado al sujeto pasivo y su respuesta de pago.
g) Sobre las obligaciones vencidas que se
encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe mensual en el que se
indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que tiene en
poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el
expediente en la etapa ejecutiva.
h) Solicitar al Coordinador Tributario el
establecimiento de convenios o contratos según corresponda, con las siguientes
instituciones:
1. El Registro Nacional para tener el reporte
permanente de los cambios de dueño de las propiedades.
2. Tributación Directa para cruzar información
sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.
3. Caja Costarricense del Seguro Social.
4. DATUM.NET.
5. Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra
similar.
6. Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sanciones por incumplimiento: en
caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones
contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:
. En caso de que exista Reglamento Interno de
Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo estipule.
. En caso de que no exista ninguno de éstos
documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso según lo
establece El Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y leyes
conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por
parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía.
Ficha articulo
Artículo 11.-Deberes del personal: El personal
de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del
ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido
respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto
de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben
seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 12.-Confidencialidad
de la información: La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los
abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso
en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones
que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante
lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a
las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.
Ficha articulo
Artículo 13.-Horario
de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente
en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización o recaudación tributaria.
Ficha articulo
Artículo 14.-Documentación
de actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en
que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en
orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Ficha articulo
Artículo 15.-Notificación
de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan
en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro,
deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo
dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la
función de Recaudación: La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente
el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes
y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas
a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el contribuyente
cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las
acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la
Unidad de Cobro.
b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos,
requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo
Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se
efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados
contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1)
Extrajudicial, que será aquella en que el expediente se encuentra en poder del
abogado externo y éste se encuentra en la etapa de notificación extrajudicial,
y c-2) Judicial, que será cuando el expediente ya ha sido trasladado por el
abogado al tribunal respectivo. Todo este proceso en el plazo de cinco días
hábiles y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del
expediente del proceso presentada a los Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cargos por gestión de cobro: serán
sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de
cobro:
a. Aviso administrativo enviado por correo
certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al
monto imputado por la oficina de correos más el 10%.
b. Aviso administrativo enviado por fax o correo
electrónico por parte de la municipalidad.
c. Certificación de cobro entregada por los
Notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para
éste fin.
Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por
lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o
proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la
actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del
Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros
sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica
ningún costo.
Ficha articulo
Artículo 18.-Limitaciones
de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los
siguientes permisos y beneficios:
a. Permisos de construcción.
b. Solicitudes de patentes.
c. Registro de proveedores.
d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.
e. Solicitud de concesiones.
f. Prórrogas de concesiones.
g. Cualquier otro servicio que preste la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 19.-Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por
cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación,
Prescripción.
Ficha articulo
Artículo 20.-Compensación
o saldos a favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubiesen sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el
saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si
existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que
corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a
favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del
contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá
proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto
en el POA-Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su
devolución.
Ficha articulo
Artículo
21.-Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales
solo podrán ser condonadas por ley previa aprobación del Concejo Municipal. Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán
ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa,
error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir
resolución administrativa, del encargado/a de la Unidad de Cobro, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la
asesoría jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al
encargado/a de la Unidad de Cobro la condonación de los intereses y recargos,
solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión
final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten
en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Ficha articulo
Artículo 22.-Prescripción:
La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad
de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para
que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán
conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de
prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código
Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo
establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de
parte interesada, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente
presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el
trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 23.-Informes
y su contenido: Los informes generados por la Unidad de cobros serán
responsabilidad del encargado/a de cobros y remitidos al Coordinador
Tributario, a la Alcaldía y al Concejo Municipal. El contenido de los informes
debe ser el siguiente:
. Número de contribuyentes que cancelaron al
día y monto recaudado.
. Cuantos contribuyentes han cancelado en el
periodo y el monto global.
. Morosidad del periodo anterior.
. Cuanto es el pendiente de cobros por mes.
. Cuantos morosos están con arreglo de pago.
. Cuantos de lo que están en arreglo de pago
están al día y se les da seguimiento.
. Cuantos están en cobro judicial.
. Monto de recuperación del cobro
administrativo y el cobro judicial.
. Movimiento de las cuentas por contribuyente.
. Depuración de los sujetos pasivos por
patentes y por cambio de dueños en las propiedades.
. Reporte de morosos por antigüedad de saldos
(30, 60, 90 o más días).
Ficha articulo
Artículo 24.-Deberes de la Unidad de Cobro en la
etapa ejecutiva: La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La
etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el
expediente ha sido trasladado al abogado externo. Una vez agotada la vía
administrativa de cobro, la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados
externos para cumplir con la etapa extrajudicial y ejecutiva. Las obligaciones
que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad
de la Unidad de Cobro en la etapa administrativa.
b. La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de
remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa extrajudicial
y ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:
b1. Copia de las notificaciones de
cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b2. Certificación del Contador
Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos y constituirá el título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal.
b3. Una actualización del valor del
bien inmueble emitida por la unidad de bienes inmuebles, con un periodo de actualización
no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso
eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.
b4. Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la
Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código
Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre
bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos
166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b5. Calidades del contribuyente y
domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la
personería jurídica correspondiente.
b6. Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa,
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa
Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de
casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos,
cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta unidad, recibir los
informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para
conocimiento del Coordinador Tributario y la Alcaldía Municipal.
e. Solicitar a la coordinación tributaria gestione
ante la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se
establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar a la administración tributaria
gestione ante la alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución
de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de
esta gestión se requiera en la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada
con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar de la unidad de valoraciones de la
Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones
vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad
estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
Ficha articulo
Artículo 25.-Información
del Contribuyente: Cada Unidad municipal que lleve un proceso que concluya
en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una
declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en
que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que
ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie
su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e
ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro
preventivo, el administrativo y el judicial al día.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Expediente
Administrativo Tributario
Artículo 26.-Responsable de su confección: La
persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de
cobro es el encargado del departamento de cobros en el caso de los expedientes
tributarios. En el caso de los expedientes en Zona Marítimo-Terrestre el
responsable de su confección es el Jefe de dicho Departamento. Para éstos
últimos, el Departamento de Cobros apercibe sobre el atraso en sus pagos de un
contribuyente, al departamento de Zona Marítimo Terrestre para que originen un
expediente con la información básica de la concesión y se inicie el trámite de
cobro administrativo.
Ficha articulo
Artículo 27.-Contenido
del expediente: El expediente administrativo para la gestión tributaria
debe contener la siguiente información:
. Datos personales del contribuyente nombre
dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.
. Certificación de deuda emitida por el
Contador Municipal.
. Comprobante de los avisos telefónicos, correo
electrónico o fax.
. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizados.
. Copia de la certificación literal de bienes
que existen a su nombre.
. Certificación del valor del bien inmueble en
la base de datos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 28.-Ubicación y responsable de custodia
del expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del
Encargado de Cobro es responsabilidad de ésta persona la custodia del mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y
formalización de los arreglos de pago
Artículo 29.-Definición de arreglos de pago:
Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la
Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto
en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de
pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa, las personas
interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario
diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas
jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o
apoderado generalísimo y aportar copia de la certificación de la personería.
Ficha articulo
Artículo 30.-Condiciones
para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de
la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Motivos de la morosidad: El
contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Unidad de Cobro, las
razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones
vencidas. Además debe adjuntar la documentación solicitada por la Unidad de
Cobros.
b. Monto mínimo para los arreglos de pago:
Únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por
un monto igual o mayor a la sexta parte del salario base del oficinista uno al
momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo, de conformidad con la Ley
7337, según lo establece la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, cuya
actualización en el monto será comunicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Diario Oficial La Gaceta. Salvo en casos muy calificados y únicamente
con la autorización del Encargado/a de cobros, se procederá a realizar el
arreglo de pago en deudas inferiores a este monto.
c. Monto adeudado: De proceder el arreglo
de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo
para la cancelación total de la obligación vencida (principal, intereses y
recargos), el cual no podrá exceder de seis meses; salvo los casos en que el
estudio socioeconómico demuestre condiciones tales, que imposibiliten en el
plazo señalado realizar el pago de lo adeudado. Para que el arreglo de pago se
formalice debe cancelarse un monto inicial que no deberá ser menor al 20% del
monto adeudado, el saldo pendiente de pagar se establecerá en un plan de pago
mensual según el plazo máximo otorgado.
d. Resolución del arreglo de pago: la
Unidad de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio
de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de ocho
meses. Esta Resolución de Arreglo de Pago, debe ser aprobada por el Coordinador
Tributario.
e. Excepciones: En casos de arreglos de
pago sobre montos vencidos en licencias, el arreglo de pago solo procederá en
aquellos casos en que la licencia se encuentre inactiva.
f. Formalización del arreglo de pago: se
realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha unidad
para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos
que esta unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la
siguiente documentación:
.Completar la
información del formulario "Solicitud de Arreglo de Pago" que le entrega la
Municipalidad.
. Presentar copia de la cédula física o de la
cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán
presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días
de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se
presenta, para realizar el acto.
. Copia del estudio de bienes por parte del
Registro cuando amerite.
. Certificación de que se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
Además
de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
. Solicitar arreglo de pago, sobre una
obligación vencida.
. No tener en vigencia un arreglo de pago sobre
la misma cuenta.
. No haber incumplido en más de una oportunidad
con arreglos de pago anteriores.
. Pagar los gastos administrativos en que se
haya incurrido para gestionar el cobro.
. Dejar en poder de la Municipalidad, todos los
documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme
lo que esta solicite por medio de la Unidad de Cobros.
Ficha articulo
Artículo 31.-Incumplimiento en el arreglo de pago:
El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del
compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere
vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía
Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá
derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien
manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago
regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago
y será enviada a cobro por la vía que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 32.-Finiquito
del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a la etapa de cobro que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 33.-Suspensión
del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan
cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a
enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el
arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros
y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el
acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la
solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver
sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del
administrador tributario, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los
arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual
se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en
el plan de pago.
Ficha articulo
Artículo 34.-Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la
documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente
foliada, para su conservación.
Ficha articulo
Artículo 35.-Inclusión
de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales:
Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal,
y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la
certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las tasas, tarifas
e impuestos
Artículo 36.-Servicios municipales sujetos a cobro:
Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia
municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección, manejo y
disposición final de residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos, derecho
de cementerio, mantenimiento de cementerio, aseo y ornato de parque, servicio
acueducto, Canon de Zona Marítimo Terrestre y cualquier otro que la
municipalidad brinde. Además, certificaciones del registro público, y las
omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de
lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 37.-Definición
y actualización de las tarifas: Por los servicios que preste, la
Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán
tomando en consideración el costo efectivo o su costo proyectado más un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en
vigencia al día siguiente de su publicación en La Gaceta. Todo esto
conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 38.-Responsable
de Actualización de las Tarifas: Esta actividad corresponde al Departamento
contable de la Municipalidad, por cuanto disponen de la información para
estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el
personal tributario en la actualización de los montos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Estrategia de cobro e
incentivos
Artículo 39.-Estrategia de cobro: El
coordinador tributario en coordinación con el encargado a de cobro establecerá
anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los
contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el
pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de
información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de
ejecución de los avisos de cobro administrativo.
Ficha articulo
Artículo 40.-Calendarización
de las acciones: El encargado de cobro en coordinación con el coordinador
tributario, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará
ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y
coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la
vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios si la
hay y otras que puedan requerirse.
Ficha articulo
Artículo 41.-De
los incentivos: El coordinador tributario someterá a consideración del
Concejo Municipal los incentivos a promover para el pago oportuno entre los
contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal.
Tanto los ingresos
esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos
deben estar contemplados en el plan operativo anual y presupuesto municipal del
periodo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 42.-De la
divulgación de la estrategia de cobro: El coordinador tributario en
coordinación con el encargado de cobros definirá las formas y medios de
divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 43.-Seguimiento
al cumplimiento de la estrategia: Es responsabilidad del coordinador
tributario, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte
de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Contratación de los
abogados
Artículo 44.-Contratación
de abogado externo: La Municipalidad podrá contratar de forma directa, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, a los abogados externos que llevarán a cabo del
cobro extrajudicial y judicial. Para ello, el proveedor municipal realizará un
pliego de condiciones, en donde indicará todos los requisitos que deben poseer
dichos profesionales, así como las obligaciones y responsabilidades que asumirán,
de conformidad con el presente Reglamento.
- (Así
reformado mediante sesión extraordinaria N° 79 del 21 de marzo del 2013)
Ficha articulo
Artículo
45.-De la designación. El número de abogados externos a contratar
dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa
ejecutiva y será determinado por el encargado de cobro de la Municipalidad.
Asimismo, corresponde a proveeduría en coordinación con el encargado de cobros
y el asesor legal, analizar las propuestas recibidas, así como sus antecedentes
y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán
los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final
de los profesionales lo hará el Alcalde teniendo presente la recomendación
emitida por la Proveeduría y el Coordinador Tributario.
- (Así
reformado mediante sesión extraordinaria N° 79 del 21 de marzo del 2013)
Ficha articulo
Artículo 46.-Formalización
de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo 47.-No-sujeción
a plazo: La contratación no estará sujeta cumplir con un plazo determinado,
sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos
judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de
Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos
judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que
regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo 48.-De
las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a) Realizar el cobro extrajudicial.
b) Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
c) Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
d) Realizar la gestión de cobro extrajudicial de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
e) Una vez agotada la vía extrajudicial sin efecto
positivo, presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes el expediente
ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de
los dos días hábiles siguientes copia de la demanda con la constancia de
presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo
indicado, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
f) Presentar dentro de los cinco días naturales
siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
f.1 Fecha de notificación de los arreglos
extrajudicial realizados.
f.2 Fecha de presentación de la demanda.
f.3 Fecha de traslado de la demanda.
f.4. Fecha de notificación de la demanda al deudor.
En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
f.5 Nombre del deudor.
f.6 Despacho judicial que atiende la causa.
f.7 Número de expediente judicial.
f.8 Estado actual del proceso.
f.9 Recomendaciones.
g) Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
h) Asumir todos los gastos que se presenten por la
tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
i) Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Encargado de Cobro, el
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
j) Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
k) Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales.
l) Comunicar por escrito a más tardar dos días
hábiles de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de
Cobro.
Ficha articulo
Artículo 49.-Prohibiciones: Se prohíbe a los
abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
contribuyente.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios
del Colegio de Abogados.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o
vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en
las labores contratadas por la municipalidad.
f. Los abogados encargados de las Asesorías
Municipales, no podrán participar en el concurso licitatorio para el cobro
judicial, sea Asesoría Legal Externa de la Alcaldía Municipal, Asesoría Legal
Externa del Concejo Municipal, Asesoría Legal Externa de Zona Marítimo
Terrestre, así como los profesionales que se hayan vinculados directamente con
la elaboración del presente reglamento de cobros.
g. Los profesionales que estén realizando
diferentes procesos en contra de esta Corporación Municipal, o que los hayan
realizado en un plazo no mayor a seis meses, no podrán participar en el
referido concurso".
Ficha articulo
Artículo 50.-Terminación o suspensión del proceso
judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá
darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro
gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá
darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se
declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre
y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el
arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 51.-Cobro
de honorarios profesionales: El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido.
Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la
presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.
La Unidad de Cobro
únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del
proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de
abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado
correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuenta del
abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial
respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado
externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas
municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y recargos, o que la cuenta se trasladó a un arreglo de
pago.
Ficha articulo
Artículo 52.-Condonación de honorarios: Procederá únicamente la
condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el
abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
la Unidad de Cobro.
Ficha articulo
Artículo 53.-Pago de honorarios de abogado por parte de la
Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado
directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida
disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente
cuenta con un número en la vía judicial.
Ficha articulo
Artículo 54.-Disolución automática del contrato de servicios
profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice
cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o
irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 55.-No-remisión
de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los 5 días naturales siguientes de cada mes,
un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo.
b. Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del
artículo 50 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido la
ejecución de procesos, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de
Cobro, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se
efectuó.
Análisis del artículo:
- El
reg. Miguel Cortés Elizondo comenta que se abstiene a aprobar este artículo, ya
que no está de acuerdo y solicita que se le ponga una sanción que contenga un
plazo y que no sea de por vida.
Ficha articulo
Artículo 56.-Otras
sanciones: La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
Ficha articulo
Artículo 57.-De la contratación: Los abogados externos que por
alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a
la alcaldía municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual la
alcaldía remitirá una copia a la Coordinación Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 58.-Obligaciones de los abogados externos al finalizar la
contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de
servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no
exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de
los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso,
para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la
dirección del mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los remates
Artículo 59.-Los remates:
A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el
siguiente procedimiento para la acción:
a. La municipalidad en coordinación
con el abogado externo utilizará los medios de divulgación que considere
convenientes para asegurarse de contar con compradores en los remates.
b. En caso de que alguno de los bienes
sujetos a poner en remate sean de interés para la municipalidad, ésta
establecerá los medios necesarios para poder adquirirlos.
Ficha articulo
Artículo 60.-El abogado está
obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín
Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante
la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera
causar su omisión.
Ficha articulo
Artículo 61.-Informar a más tardar a los dos días hábiles siguientes al
remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el
resultado del remate.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Transparencia y
rendición de cuentas
Artículo 62.-Todo funcionario municipal, miembro del
Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al
día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con
la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como
contribuyente.
Ficha articulo
Artículo 63.-Elaboración
de informe anual sobre la gestión tributaria a la Alcaldía: este informe
será elaborado por el coordinador tributario en conjunto con el encargado/a de
cobros y contendrá:
. Estrategia general de cobro de los servicios
y tributos ejecutada en el año.
. Consolidado por servicios, impuestos, y
tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.
Ficha articulo
Artículo 64.-Elaboración y presentación del informe
anual por parte de la Alcaldía Municipal: Este informe deberá ser
presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se
establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados
en el artículo anterior los siguientes:
. Inversiones a realizadas contempladas en el
Plan Operativo Anual y Presupuesto producto de los ingresos recaudados.
. Cualquier otro aspecto considerado de interés
municipal y relacionado con el tema.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 65.-A las materias que son objeto del
presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las
mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código
Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública,
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso
Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes
Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de
Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde
relación con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 66.-El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.
Nandayure, 20 de mayo del 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/1/2025 12:49:33
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