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 Normativa >> Reglamento municipal 28 >> Fecha 26/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28
Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Nandayure
Texto Completo acta: DAA49

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE



El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 28 celebrada el día 26 de abril de 2011, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta "Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Nandayure".



REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL



Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE



Considerando:



I.-Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.



II.-Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.



III.-Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales. Por tanto:



Este Concejo Municipal de Nandayure en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para la Gestión de Cobro de la Municipalidad de Nandayure como a continuación se detalla:



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto y ámbito del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y la forma de operación de la Administración Tributaria; así como establecer las normas que regularán el cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones de los contribuyentes y sujetos pasivos con la Municipalidad de Nandayure.




 




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Artículo 2º-Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:



a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Nandayure.



b) Municipalidad: La Municipalidad de Nandayure.



c) Administración Tributaria: Departamento de administración tributaria de la Municipalidad de Nandayure.



d) Unidad de Cobros: corresponde a la unidad del departamento de administración tributación municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.



e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.



f)  Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus obligaciones Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.



g) Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.



h) Abogados externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.



i)  Cobro administrativo: todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.



j)  Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.



k) Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.



l)  Estrategia de cobro: es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.



m)    Mora: se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.




 




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Artículo 3º-Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas:



1) Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.



2) Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.



3) Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.



4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.




 




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CAPÍTULO II



Organización Institucional para la Administración Tributaria



Artículo 4º-Funciones de la Administración Tributaria: la función de la Administración Tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.




 




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Artículo 5º-Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:



.   Unidad de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.



.   Unidad de Zona Marítimo Terrestre: es la encargada de mantener actualizada la información de los contribuyentes (concesionarios, ocupantes o permisionarios) y todo lo relacionado con el monto a cobrar por canon de Zona Marítimo Terrestre del cantón.



.   Unidad de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.



.   Unidad de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.



.   Unidad de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.



.   Unidad de Inspecciones y Notificaciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.



.   Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.




 




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Artículo 6º-Organización Interna: el Departamento de Administración Tributaria tiene como autoridad máxima al coordinador (A) tributario, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes secciones: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, Zona Marítimo Terrestre, Cobros e Inspecciones y Notificaciones. Los puestos que integran estas secciones coordinan con el (os) funcionario(s) asignado(s) a la plataforma de servicios (si la hay) para la orientación adecuada a los contribuyentes.




 




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Artículo 7º-Conformación de la Unidad de Cobro y sus fines: la Unidad de Cobro se encuentra incorporada como parte de la Administración tributaria, está formada por el encargado/a de la Sección de Cobro y los Notificadores-Inspectores. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.




 




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Artículo 8º-Naturaleza de las acciones de cobro: La Unidad de Cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.



a. Serán sujeto de acciones de cobro preventivo: aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento.



b. De cobro administrativo: las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan al menos un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones.



c) Para el trámite extrajudicial: solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y que una vez concluido el cobro administrativo, éste, no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma: se remitirá la información necesaria al abogado externo, quien realizará una única notificación de cobro, la cual debe estar firmada por el mismo. El costo de este trámite será aplicado como recargo a la cuenta del sujeto pasivo y deberá ser recaudado por el abogado en ejercicio, mismo que se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de 5 días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en su totalidad, mediante el trámite correspondiente.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 79 del 21 de marzo del 2013)



d. Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro administrativo y extra judicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de 5 días hábiles después de efectuarse la notificación del cobro extrajudicial para cancelar su deuda. De lo contrario el expediente será presentado al juzgado por el abogado externo asignado.




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Artículo 9º-Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:



a) Proponer e implementar en conjunto con el Coordinador Tributario la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.



b) Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán durante los quince días antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o Internet, publicaciones generales u otros que la Unidad de Cobro considere convenientes.



c) Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un plazo de quince días hábiles, otorgándosele al sujeto pasivo diez días con la primera notificación y cinco días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro extra judicial el cual contara con una notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda ésta pasara a cobro judicial; La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.



El Encargado/a de Cobros emitirá la lista de contribuyentes morosos en el mes uno y en el mes siete de cada año y planificará en forma mensual la emisión de avisos de cobro para cerrar el semestre con los dos avisos a toda la cartera morosa. Las acciones consistirán en notificación vía Internet o escrita. El segundo aviso de cobro se realizará mediante notificación escrita.



a) En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender temporalmente la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La suspensión perderá efecto una vez que el sujeto pasivo haya cancelado su deuda total a la municipalidad.



b) En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.



c) Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados externos designados por la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.



d) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva de acuerdo a lo establecido en éste Reglamento en su Capítulo VII.



e) Rendir informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la antigüedad del atraso en 30, 60, 90 y más de 90 días de morosidad.



f)  Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial, la unidad elaborará un informe donde se indicará los procedimientos de cobro realizados por el abogado que se han enviado al sujeto pasivo y su respuesta de pago.



g) Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe mensual en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.



h) Solicitar al Coordinador Tributario el establecimiento de convenios o contratos según corresponda, con las siguientes instituciones:



1. El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.



2. Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.



3. Caja Costarricense del Seguro Social.



4. DATUM.NET.



5. Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra similar.



6. Ministerio de Salud.




 




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Artículo 10.-Sanciones por incumplimiento: en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:



.   En caso de que exista Reglamento Interno de Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo estipule.



.   En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso según lo establece El Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía.




 




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Artículo 11.-Deberes del personal: El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.




 




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Artículo 12.-Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.




 




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Artículo 13.-Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.




 




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Artículo 14.-Documentación de actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.




 




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Artículo 15.-Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.




 




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Artículo 16.-De la función de Recaudación: La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.



a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.



b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.



c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el expediente se encuentra en poder del abogado externo y éste se encuentra en la etapa de notificación extrajudicial, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente ya ha sido trasladado por el abogado al tribunal respectivo. Todo este proceso en el plazo de cinco días hábiles y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del proceso presentada a los Tribunales de Justicia.




 




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Artículo 17.-Cargos por gestión de cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:



a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.



b. Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.



c. Certificación de cobro entregada por los Notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para éste fin.



Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.




 




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Artículo 18.-Limitaciones de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:



a. Permisos de construcción.



b. Solicitudes de patentes.



c. Registro de proveedores.



d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.



e. Solicitud de concesiones.



f.  Prórrogas de concesiones.



g. Cualquier otro servicio que preste la Municipalidad.




 




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Artículo 19.-Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación, Prescripción.




 




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Artículo 20.-Compensación o saldos a favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubiesen sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el POA-Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución.




 




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Artículo 21.-Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley previa aprobación del Concejo Municipal. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado/a de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la asesoría jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado/a de la Unidad de Cobro la condonación de los intereses y recargos, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.




 




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Artículo 22.-Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesada, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 23.-Informes y su contenido: Los informes generados por la Unidad de cobros serán responsabilidad del encargado/a de cobros y remitidos al Coordinador Tributario, a la Alcaldía y al Concejo Municipal. El contenido de los informes debe ser el siguiente:



.   Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.



.   Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.



.   Morosidad del periodo anterior.



.   Cuanto es el pendiente de cobros por mes.



.   Cuantos morosos están con arreglo de pago.



.   Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da seguimiento.



.   Cuantos están en cobro judicial.



.   Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial.



.   Movimiento de las cuentas por contribuyente.



.   Depuración de los sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las propiedades.



.   Reporte de morosos por antigüedad de saldos (30, 60, 90 o más días).




 




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Artículo 24.-Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva: La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el expediente ha sido trasladado al abogado externo. Una vez agotada la vía administrativa de cobro, la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:



a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa extrajudicial y ejecutiva. Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa administrativa.



b. La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa extrajudicial y ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:



b1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.



b2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.



b3. Una actualización del valor del bien inmueble emitida por la unidad de bienes inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.



b4. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



b5. Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.



b6. Personería jurídica del Alcalde.



c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.



d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Coordinador Tributario y la Alcaldía Municipal.



e. Solicitar a la coordinación tributaria gestione ante la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.



f.  Solicitar a la administración tributaria gestione ante la alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.



g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.



h. Solicitar de la unidad de valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.




 




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Artículo 25.-Información del Contribuyente: Cada Unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.




 




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CAPÍTULO III



Expediente Administrativo Tributario



Artículo 26.-Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro es el encargado del departamento de cobros en el caso de los expedientes tributarios. En el caso de los expedientes en Zona Marítimo-Terrestre el responsable de su confección es el Jefe de dicho Departamento. Para éstos últimos, el Departamento de Cobros apercibe sobre el atraso en sus pagos de un contribuyente, al departamento de Zona Marítimo Terrestre para que originen un expediente con la información básica de la concesión y se inicie el trámite de cobro administrativo.




 




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Artículo 27.-Contenido del expediente: El expediente administrativo para la gestión tributaria debe contener la siguiente información:



.   Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.



.   Certificación de deuda emitida por el Contador Municipal.



.   Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o fax.



.   Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.



.   Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre.



.   Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.




 




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Artículo 28.-Ubicación y responsable de custodia del expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del Encargado de Cobro es responsabilidad de ésta persona la custodia del mismo.




 




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CAPÍTULO IV



Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago



Artículo 29.-Definición de arreglos de pago: Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa, las personas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la certificación de la personería.




 




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Artículo 30.-Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:



a. Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Unidad de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. Además debe adjuntar la documentación solicitada por la Unidad de Cobros.



b. Monto mínimo para los arreglos de pago: Únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la sexta parte del salario base del oficinista uno al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo, de conformidad con la Ley 7337, según lo establece la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, cuya actualización en el monto será comunicado por la Corte Suprema de Justicia en el Diario Oficial La Gaceta. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización del Encargado/a de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto.



c. Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida (principal, intereses y recargos), el cual no podrá exceder de seis meses; salvo los casos en que el estudio socioeconómico demuestre condiciones tales, que imposibiliten en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado. Para que el arreglo de pago se formalice debe cancelarse un monto inicial que no deberá ser menor al 20% del monto adeudado, el saldo pendiente de pagar se establecerá en un plan de pago mensual según el plazo máximo otorgado.



d. Resolución del arreglo de pago: la Unidad de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de ocho meses. Esta Resolución de Arreglo de Pago, debe ser aprobada por el Coordinador Tributario.



e. Excepciones: En casos de arreglos de pago sobre montos vencidos en licencias, el arreglo de pago solo procederá en aquellos casos en que la licencia se encuentre inactiva.



f.  Formalización del arreglo de pago: se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:



.Completar la información del formulario "Solicitud de Arreglo de Pago" que le entrega la Municipalidad.



.   Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.



.   Copia del estudio de bienes por parte del Registro cuando amerite.



.   Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.



Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:



.   Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.



.   No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.



.   No haber incumplido en más de una oportunidad con arreglos de pago anteriores.



.   Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro.



.   Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Unidad de Cobros.




 




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Artículo 31.-Incumplimiento en el arreglo de pago: El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro por la vía que corresponda.




 




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Artículo 32.-Finiquito del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro que corresponda.




 




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Artículo 33.-Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del administrador tributario, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.




 




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Artículo 34.-Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.




 




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Artículo 35.-Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.




 




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CAPÍTULO V



De las tasas, tarifas e impuestos



Artículo 36.-Servicios municipales sujetos a cobro: Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio, aseo y ornato de parque, servicio acueducto, Canon de Zona Marítimo Terrestre y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además, certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.




 




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Artículo 37.-Definición y actualización de las tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o su costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.




 




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Artículo 38.-Responsable de Actualización de las Tarifas: Esta actividad corresponde al Departamento contable de la Municipalidad, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.




 




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CAPÍTULO VI



Estrategia de cobro e incentivos



Artículo 39.-Estrategia de cobro: El coordinador tributario en coordinación con el encargado a de cobro establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.




 




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Artículo 40.-Calendarización de las acciones: El encargado de cobro en coordinación con el coordinador tributario, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios si la hay y otras que puedan requerirse.




 




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Artículo 41.-De los incentivos: El coordinador tributario someterá a consideración del Concejo Municipal los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal.



Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el plan operativo anual y presupuesto municipal del periodo correspondiente.




 




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Artículo 42.-De la divulgación de la estrategia de cobro: El coordinador tributario en coordinación con el encargado de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.




 




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Artículo 43.-Seguimiento al cumplimiento de la estrategia: Es responsabilidad del coordinador tributario, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.




 




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CAPÍTULO VII



Contratación de los abogados

            Artículo 44.-Contratación de abogado externo: La Municipalidad podrá contratar de forma directa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a los abogados externos que llevarán a cabo del cobro extrajudicial y judicial. Para ello, el proveedor municipal realizará un pliego de condiciones, en donde indicará todos los requisitos que deben poseer dichos profesionales, así como las obligaciones y responsabilidades que asumirán, de conformidad con el presente Reglamento.



(Así reformado mediante sesión extraordinaria N° 79 del 21 de marzo del 2013)

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            Artículo 45.-De la designación. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el encargado de cobro de la Municipalidad. Asimismo, corresponde a proveeduría en coordinación con el encargado de cobros y el asesor legal, analizar las propuestas recibidas, así como sus antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde teniendo presente la recomendación emitida por la Proveeduría y el Coordinador Tributario.



(Así reformado mediante sesión extraordinaria N° 79 del 21 de marzo del 2013)

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Artículo 46.-Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.




 




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Artículo 47.-No-sujeción a plazo: La contratación no estará sujeta cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.




 




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Artículo 48.-De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:



a) Realizar el cobro extrajudicial.



b) Preparar el poder especial judicial según corresponda.



c) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.



d) Realizar la gestión de cobro extrajudicial de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.



e) Una vez agotada la vía extrajudicial sin efecto positivo, presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes el expediente ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.



f)  Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:



f.1  Fecha de notificación de los arreglos extrajudicial realizados.



f.2  Fecha de presentación de la demanda.



f.3  Fecha de traslado de la demanda.



f.4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.



f.5  Nombre del deudor.



f.6  Despacho judicial que atiende la causa.



f.7  Número de expediente judicial.



f.8  Estado actual del proceso.



f.9  Recomendaciones.



g) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.



h) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.



i)  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Encargado de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.



j)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.



k) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.



l)  Comunicar por escrito a más tardar dos días hábiles de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.




 




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Artículo 49.-Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:



a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente.



b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.



c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.



d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.



e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.



f.  Los abogados encargados de las Asesorías Municipales, no podrán participar en el concurso licitatorio para el cobro judicial, sea Asesoría Legal Externa de la Alcaldía Municipal, Asesoría Legal Externa del Concejo Municipal, Asesoría Legal Externa de Zona Marítimo Terrestre, así como los profesionales que se hayan vinculados directamente con la elaboración del presente reglamento de cobros.



g. Los profesionales que estén realizando diferentes procesos en contra de esta Corporación Municipal, o que los hayan realizado en un plazo no mayor a seis meses, no podrán participar en el referido concurso".




 




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Artículo 50.-Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.




 




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Artículo 51.-Cobro de honorarios profesionales: El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.



La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuenta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos, o que la cuenta se trasladó a un arreglo de pago.




 




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Artículo 52.-Condonación de honorarios: Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.




 




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Artículo 53.-Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.




 




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Artículo 54.-Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:



a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.



b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.




 




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Artículo 55.-No-remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:



a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los 5 días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.



b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 50 de este Reglamento.



c. Cuando habiendo acaecido la ejecución de procesos, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.



Análisis del artículo:



-           El reg. Miguel Cortés Elizondo comenta que se abstiene a aprobar este artículo, ya que no está de acuerdo y solicita que se le ponga una sanción que contenga un plazo y que no sea de por vida.




 




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Artículo 56.-Otras sanciones: La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.




 




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Artículo 57.-De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la alcaldía municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la Coordinación Tributaria.




 




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Artículo 58.-Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo.




 




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CAPÍTULO VIII



De los remates



Artículo 59.-Los remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:



a. La municipalidad en coordinación con el abogado externo utilizará los medios de divulgación que considere convenientes para asegurarse de contar con compradores en los remates.



b. En caso de que alguno de los bienes sujetos a poner en remate sean de interés para la municipalidad, ésta establecerá los medios necesarios para poder adquirirlos.




 




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Artículo 60.-El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.




 




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Artículo 61.-Informar a más tardar a los dos días hábiles siguientes al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.




 




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CAPÍTULO IX



Transparencia y rendición de cuentas



Artículo 62.-Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.




 




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Artículo 63.-Elaboración de informe anual sobre la gestión tributaria a la Alcaldía: este informe será elaborado por el coordinador tributario en conjunto con el encargado/a de cobros y contendrá:



.   Estrategia general de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año.



.   Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.




 




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Artículo 64.-Elaboración y presentación del informe anual por parte de la Alcaldía Municipal: Este informe deberá ser presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados en el artículo anterior los siguientes:



.   Inversiones a realizadas contempladas en el Plan Operativo Anual y Presupuesto producto de los ingresos recaudados.



.   Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales



Artículo 65.-A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.




 




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Artículo 66.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.



Nandayure, 20 de mayo del 2011.



 




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Fecha de generación: 17/1/2025 12:49:33
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