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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 25/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Declaraciones del régimen de Importación Temporal, Modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos
Texto Completo acta: DB08D

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



San José, 25 de mayo del 2011



DIRECTRIZ 



DGT-002-2011



Señores (as)



Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,



Auxiliares de la Función Pública Aduanera,



Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas



ASUNTO:         Modalidades 09, 23 y 24 del Régimen de Importación Temporal.



Estimados señores:



La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada "Declaraciones del régimen de Importación Temporal, Modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos", con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.



I.-Motivación. En aplicación de las competencias de la Dirección General de Aduanas, se han realizado los ajustes necesarios a efectos de que se declaren correctamente las mercancías que se importen al amparo del régimen de importación temporal, para ejecución de obras públicas y estatales.



II.-Objetivo. Informar a los declarantes y funcionarios aduaneros de la correcta declaración de las mercancías que se importen para ejecución de obras públicas y estatales.



III.-Alcance. La ejecución de esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS en el Régimen de Importación Temporal, y de los funcionarios de aduana que aprueben los trámites.



IV.-Fundamento Legal. Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos artículo 5, 9, 11 y 165 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 460 de su Reglamento, según decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995; Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006.



V.-Vigencia. Las modalidades 09, 23, 24 del Régimen de Importación Temporal ya se encuentran habilitadas en el sistema informático. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



DECLARACIONES DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL, MODALIDAD 09 ESTATALES, MODALIDAD 23
CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y MODALIDAD
24 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1.         Las importaciones temporales que se realicen directamente por el Estado, deberán declararse en el régimen y la modalidad 04-09 Estatales.




Ficha articulo



2.         Las importaciones temporales de los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas, se seguirán declarando en el régimen y la modalidad 04-23 Concesión de Obras Públicas.




 




Ficha articulo



3.         Las importaciones temporales que realicen los importadores que hayan sido contratados por el Estado, excepto las concesiones de obra pública y sus subcontratistas, se deberán declarar en el régimen y la modalidad 04-24 Contratos Administrativos.




 




Ficha articulo



4.         Los concesionarios de obra pública y sus subcontratistas y los importadores que se amparen a un Contrato Administrativo deberán presentar el correspondiente contrato en el Departamento de Registro y Estadísticas de la Dirección General de Aduanas, a efectos de ser registrados en las categorías 1042 y 1063 respectivamente, para poder realizar las importaciones temporales.




 




Ficha articulo



5.         Las Entidades Públicas que realicen importaciones temporales directamente o por medio de una agencia de aduanas o un agente aduanero independiente, deberán hacerlo en la modalidad 09 Estatales y estarán registrados en la categoría 1010.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 23:24:17
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