DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 25 de mayo
del 2011
DIRECTRIZ
DGT-002-2011
Señores (as)
Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,
Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
ASUNTO: Modalidades
09, 23 y 24 del Régimen de Importación Temporal.
Estimados señores:
La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del
Director General, emite la Directriz denominada "Declaraciones del régimen de
Importación Temporal, Modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras
Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos", con fundamento en las
potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996 y sus reformas.
I.-Motivación. En aplicación de las
competencias de la Dirección General de Aduanas, se han realizado los ajustes
necesarios a efectos de que se declaren correctamente las mercancías que se
importen al amparo del régimen de importación temporal, para ejecución de obras
públicas y estatales.
II.-Objetivo. Informar a los declarantes y
funcionarios aduaneros de la correcta declaración de las mercancías que se
importen para ejecución de obras públicas y estatales.
III.-Alcance. La ejecución de esta directriz es
responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS en el
Régimen de Importación Temporal, y de los funcionarios de aduana que aprueben
los trámites.
IV.-Fundamento Legal. Esta Directriz encuentra
fundamento en los artículos artículo 5, 9, 11 y 165 de la Ley General de
Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 460 de su
Reglamento, según decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, la
Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 02 de mayo de 1995; Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006.
V.-Vigencia. Las modalidades 09, 23, 24 del
Régimen de Importación Temporal ya se encuentran habilitadas en el sistema
informático. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
- DECLARACIONES DEL
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
- TEMPORAL, MODALIDAD
09 ESTATALES, MODALIDAD 23
- CONCESIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS Y MODALIDAD
- 24 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Las importaciones temporales que se
realicen directamente por el Estado, deberán declararse en el régimen y la
modalidad 04-09 Estatales.