Nº 36529-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, los artículos 3
inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13
de febrero de 1996.
- Considerando:
I.-Que el Río Tárcoles y sus tributarios principales
(Virilla, Tiribí, María Aguilar, Torres, entre otros), al drenar la Gran Área
Metropolitana del Valle Central del país, con una población cercana a los 2
millones de habitantes, concentrados en un territorio del 4% del total de la
superficie continental del país, es uno de los ríos más contaminados, no solo
de Costa Rica, sino de Centroamérica, debido que un porcentaje muy alto de las
aguas residuales que se producen no son tratadas y pasan directamente a dichos
cuerpos de agua para finalmente desembocar en el sistema estuarino del Golfo de
Nicoya.
II.-Que según los
estudios técnicos realizados en años recientes en el Golfo de Nicoya, el río
Grande de Tárcoles (Estudio de modelación de la calidad del agua del Río Grande
de Tárcoles y del Golfo de Nicoya y análisis fisicoquímicos en la desembocadura
del Río Grande de Tárcoles y el Golfo de Nicoya) entre otros, lograron determinar
que la carga de fósforo y nitrógeno es de un 70% al 75%. Por su parte, el ingreso de materia orgánica degradable
biológicamente alcanza magnitudes de 20,000 toneladas por año, mientras que la
materia químicamente degradable alcanza valores de unas 270,000 toneladas por año. En este caso, el Tárcoles
contribuye con un 80% de la demanda biológica de oxígeno (DBO) y un 75% de la
demanda química de oxígeno (DQO) En el caso de los sólidos totales, ajustando a
los 365 días del año, son del orden de 650,000 toneladas por año, contribuyendo
el Río Tárcoles con un 75% del total.
Metales pesados como cobre, níquel, plomo, cinc y cromo ingresan en magnitudes
desde decenas hasta centenas de toneladas por año, y en todos los casos, el
Río Tárcoles contribuye con un alto porcentaje de lo depositado en el
Golfo de Nicoya.
III.-Que el aporte de
sustancias altamente contaminantes a las aguas del Río Tárcoles y sus
tributarios y finalmente al Golfo de Nicoya, representan una seria amenaza a
los ecosistemas fluviales y marinos, y también a la salud de las poblaciones
ribereñas, así como de los pescadores y personas que utilizan con diversos
fines, incluso recreativos, las aguas del Río Tárcoles y del Golfo de Nicoya,
razón por lo cual, la captación y el tratamiento de las aguas residuales que se
producen en el Gran Área Metropolitana representa una actividad del mayor
interés y prioridad para el Estado.
IV.-Que los estudios
técnicos e hidrogeológicos realizados para la Gran Área Metropolitana muestran
que en el subsuelo de esta zona del Valle Central, se presentan varios
acuíferos de gran valor estratégico dado que representan valiosísimas fuentes
de agua para el consumo humano que son captadas tanto por pozos como por sus
manantiales, y que dado a que son vulnerables a la contaminación por aguas
residuales que se infiltren desde la superficie, incluyendo el cauce mismo del
río cuando éste tiene un comportamiento influente, o por medio de tanques
sépticos, se hace indispensable que esa carga contaminante sea controlada y
tratada por un medio apropiado como lo representa un sistema de alcantarillado
sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales.
V.-Que la captación
de las aguas residuales de la Gran Área Metropolitana (GAM) por medio de un
alcantarillado sanitario y su depuración mediante una Planta de Tratamiento,
reduciría notablemente la contaminación del Río Tárcoles y su sistema de
tributarios, lo cual representaría un gran avance en la recuperación de sus
ecosistemas fluviales y ribereños que operarían como corredores biológicos
metropolitanos de gran valor ecológico y de uso humano como áreas verdes
protegidas de esparcimiento y ecoturismo, con lo que mejoraría la calidad de
vida de los pobladores de la GAM.
VI.-Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre de 2004, se declaró de
"interés público y necesidad social" la recolección, el tratamiento y la
disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generadas en los
centros urbanos.
VII.-Que debido a que
el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes o bien, la
construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección
de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal, en las que sería
necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles,
es requerido de un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan
ser llevadas a cabo.
VIII.-Que en la fase
constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de especies
arbóreas, algunas de ellas declaradas en veda.
IX.-Que los artículos
19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio
de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en
áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el
Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, en tanto sus beneficios sociales sean mayores a los
costos socio ambientales.
X.-Que para asegurar
un avance más fluido de las obras de infraestructura requerida, se hace
necesario eximir al AyA de los requisitos establecidos en el artículo 89 del
Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal
existente en ellos, de conformidad con la Ley 2726 Ley constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tanto:
- Decretan:
- Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público
los estudios
- y las obras del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
- Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto
- Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº
7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés
Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, en adelante
el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante el AyA o las empresas a que éste
contrate para su ejecución.