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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36529 >> Fecha 14/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36529
Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Texto Completo acta: DB017

Nº 36529-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.



Considerando:

I.-Que el Río Tárcoles y sus tributarios principales (Virilla, Tiribí, María Aguilar, Torres, entre otros), al drenar la Gran Área Metropolitana del Valle Central del país, con una población cercana a los 2 millones de habitantes, concentrados en un territorio del 4% del total de la superficie continental del país, es uno de los ríos más contaminados, no solo de Costa Rica, sino de Centroamérica, debido que un porcentaje muy alto de las aguas residuales que se producen no son tratadas y pasan directamente a dichos cuerpos de agua para finalmente desembocar en el sistema estuarino del Golfo de Nicoya.



II.-Que según los estudios técnicos realizados en años recientes en el Golfo de Nicoya, el río Grande de Tárcoles (Estudio de modelación de la calidad del agua del Río Grande de Tárcoles y del Golfo de Nicoya y análisis fisicoquímicos en la desembocadura del Río Grande de Tárcoles y el Golfo de Nicoya) entre otros, lograron determinar que la carga de fósforo y nitrógeno es de un 70% al 75%. Por su parte,  el ingreso de materia orgánica degradable biológicamente alcanza magnitudes de 20,000 toneladas por año, mientras que la materia químicamente degradable alcanza valores de unas 270,000  toneladas por año. En este caso, el Tárcoles contribuye con un 80% de la demanda biológica de oxígeno (DBO) y un 75% de la demanda química de oxígeno (DQO) En el caso de los sólidos totales, ajustando a los 365 días del año, son del orden de 650,000 toneladas por año, contribuyendo el Río Tárcoles con  un 75% del total. Metales pesados como cobre, níquel, plomo, cinc y cromo ingresan en magnitudes desde decenas hasta centenas de toneladas por año, y en todos los casos, el Río  Tárcoles contribuye  con un alto porcentaje de lo depositado en el Golfo de Nicoya.



III.-Que el aporte de sustancias altamente contaminantes a las aguas del Río Tárcoles y sus tributarios y finalmente al Golfo de Nicoya, representan una seria amenaza a los ecosistemas fluviales y marinos, y también a la salud de las poblaciones ribereñas, así como de los pescadores y personas que utilizan con diversos fines, incluso recreativos, las aguas del Río Tárcoles y del Golfo de Nicoya, razón por lo cual, la captación y el tratamiento de las aguas residuales que se producen en el Gran Área Metropolitana representa una actividad del mayor interés y prioridad para el Estado.



IV.-Que los estudios técnicos e hidrogeológicos realizados para la Gran Área Metropolitana muestran que en el subsuelo de esta zona del Valle Central, se presentan varios acuíferos de gran valor estratégico dado que representan valiosísimas fuentes de agua para el consumo humano que son captadas tanto por pozos como por sus manantiales, y que dado a que son vulnerables a la contaminación por aguas residuales que se infiltren desde la superficie, incluyendo el cauce mismo del río cuando éste tiene un comportamiento influente, o por medio de tanques sépticos, se hace indispensable que esa carga contaminante sea controlada y tratada por un medio apropiado como lo representa un sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales.



V.-Que la captación de las aguas residuales de la Gran Área Metropolitana (GAM) por medio de un alcantarillado sanitario y su depuración mediante una Planta de Tratamiento, reduciría notablemente la contaminación del Río Tárcoles y su sistema de tributarios, lo cual representaría un gran avance en la recuperación de sus ecosistemas fluviales y ribereños que operarían como corredores biológicos metropolitanos de gran valor ecológico y de uso humano como áreas verdes protegidas de esparcimiento y ecoturismo, con lo que mejoraría la calidad de vida de los pobladores de la GAM.



VI.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre de 2004, se declaró de "interés público y necesidad social" la recolección, el tratamiento y la disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generadas en los centros urbanos.



VII.-Que debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, es requerido de un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo.



VIII.-Que en la fase constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de especies arbóreas, algunas de ellas declaradas en veda.



IX.-Que los artículos 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, en tanto sus   beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.



X.-Que para asegurar un avance más fluido de las obras de infraestructura requerida, se hace necesario eximir al AyA de los requisitos establecidos en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos, de conformidad con la Ley 2726 Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por tanto:



Decretan:
Declaración  de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios
y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento  Ambiental del   Área Metropolitana de San José, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante el AyA o las empresas a que éste contrate para su ejecución.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.




Ficha articulo



Artículo 3º-Como parte de  la ejecución del  Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados,  de las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para los estudios o construcción del Proyecto.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los procesos de financiamiento necesarios para la pre-ejecución y posterior ejecución del Proyecto solicitados por el AyA recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo, los órganos y entes públicos ante los cuales el AyA debe realizar distintos trámites para realizar el proyecto y sus obras asociadas, otorgarán un trato prioritario, expedito y efectivo a las solicitudes planteadas por la Institución.




Ficha articulo



Artículo 5º-La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la prórroga y vigencia de la viabilidad ambiental del Proyecto, así como sus obras nuevas asociadas y los requerimientos de disposición de materiales.




Ficha articulo



Artículo 6º-La Dirección de Urbanismo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y las Municipalidades del Área Metropolitana circunscritas dentro del área del proyecto darán el apoyo expedito para la verificación y delimitación de las áreas de protección, así como de las áreas especiales (vulnerables a amenazas naturales y corredores biológicos), según la información ambiental de los Planes Reguladores ya aprobada por la SETENA, cuando les sea requerido.




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Artículo 7º-Se exceptúa al AyA de:



a) las disposiciones contenidas en el artículo 89 del Decreto Ejecutivo Nº 25721 del 17 de octubre de 1996, en relación con los requisitos para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollará el Proyecto.



b) lo regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta y aprovechamiento de las especies referidas,



c) las regulaciones del artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracción y reubicación de especies de flora y fauna situadas en las áreas de investigación y sitios de obras del Proyecto,  y sus sitios de aprovechamiento de minerales no metálicos.



d) las prohibiciones y condiciones definidas por el  artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32553 del 29 de marzo del 2005.




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 04:44:40
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