N° 36612-COMEX
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre del 2007; y
- Considerando:
I.-Que el Estado tiene la obligación de asegurar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa
Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.-Que para la
administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al
amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén
disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las
condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los
requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.
III.-Que como parte
de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de
contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que
se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar
igualmente el uso de los volúmenes devueltos.
IV.-Que con la
finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes de arroz en granza
devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su
máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la
utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea
asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período
menor para realizar la importación. Por tanto:
Decretan:
- Reforma al artículo 4
del Reglamento sobre la
- Distribución y
Asignación de Contingentes
- Arancelarios de
Importación de Arroz en
- Granza, otorgados al amparo del Tratado
- de Libre Comercio
República
- Dominicana-Centroamérica
- - Estados Unidos
Artículo 1º-Refórmese el artículo 4 del Reglamento
sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación
de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del
27 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 238 del 9 de
diciembre de 2008, para que se lea:
"Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier
persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre
debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño
de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su
participación en la distribución del contingente de importación al que hace
referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de
quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud
constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá
contener:
a) Identificación del solicitante,
incluyendo una descripción de su actividad económica.
b) Certificación de inscripción como
agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera
Nacional.
c) En el caso de las personas físicas,
copia de la identificación oficial.
d) En el caso de las personas
jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de
cédula jurídica asignado.
e) Descripción detallada del
contingente de importación en el cual desea participar.
f) Descripción del producto y la
clasificación arancelaria correspondiente.
g) El volumen de importación
solicitado por cada partida arancelaria.
h) Fax designado para efectuar las
notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.
i) Aquellas personas físicas o
jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación
durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y
asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que
describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen
asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del
contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido
de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta
declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de
devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que
haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del
contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a
recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no
superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación
durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años
consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación
asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.
En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados
durante el segundo semestre del año, el importador deberá utilizar al menos el
50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado
tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año
siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el
contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si
esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el
importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será
considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores
asignaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos
debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el
solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de
tres días hábiles a partir de la respectiva notificación."