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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36612 >> Fecha 11/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36612
Reforma Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
Texto Completo acta: DB073

N° 36612-COMEX



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre del 2007; y



Considerando:

I.-Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.



II.-Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.



III.-Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de los volúmenes devueltos.



IV.-Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de los volúmenes de arroz en granza devueltos, se estima necesario establecer disposiciones que incentiven su máxima utilización, de manera que se atenúen las consecuencias respecto a la utilización parcial de volúmenes asignados, en caso de que el volumen sea asignado durante el segundo semestre, toda vez que se cuenta con un período menor para realizar la importación. Por tanto:



Decretan:



Reforma al artículo 4 del Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en
Granza, otorgados al amparo del Tratado
de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica
- Estados Unidos

Artículo 1º-Refórmese el artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 238 del 9 de diciembre de 2008, para que se lea:



"Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:



a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.



b) Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.



c) En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.



d) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.



e) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.



f)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.



g) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.



h) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.



i)  Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.



En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.



Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.



La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación."




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo de dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 03:21:39
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