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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36550
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción
Texto Completo acta: DB0AA

Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.



Considerando:

I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...".



II.-Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.



III.-Que el trámite de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la salud de las personas.



IV.-Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.



V.-Que el inciso c) de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b) señala además la obligación de: "Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran".



VI.-Que la Junta Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O. del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.



VII.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: "Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente, para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado." (1970, Sala de Casación, 15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de 14 de noviembre).



VIII.-Que la utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



IX.-Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la realización de trámites en la administración pública.



X.-Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los Decretos Ejecutivos denominados: "Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción", Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del 1º de julio de 1999 y sus reformas y el "Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio", Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo del 2005, a fin de que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones, empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los permisos de construcción respectivos. Por tanto,



Decretan:
Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para la Construcción
CAPÍTULO I
Aspectos generales

Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.




Ficha articulo



Artículo 1 bis- Acrónimos. Para la aplicación del presente Reglamento se disponen los siguientes acrónimos:



1) APC: Plataforma y módulos de trámite digital de planos y permisos de construcción administrada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



2) AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



3) BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.



4) BCBCR: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.



5) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



6) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



7) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



8) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



9) MS: Ministerio de Salud.



10) MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos.



11) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



12) SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.



13) SIDEVI: Sistema Digital de Emergencias en Vivienda del MIVAH.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 2º-Coordinación CFIA-Instituciones. El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos de servicios de consultoría y los planos de proyecto.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las viviendas unifamiliares de cualquier
área constructiva

Artículo 3º-Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en la Sección 2." Viviendas unifamiliares" del "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".



 



El cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.



 



En el caso que la información indicada en dicho manual esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al profesional, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El profesional sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)


Ficha articulo



Artículo 4.- Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador respectivo vigente, sea urbano o costero o en su ausencia lo que indica el Reglamento de Construcciones del INVU vigente, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.



En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 5º-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha información.



Este proceso se realizará a través de la plataforma digital para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, la Declaración Jurada definida en el artículo 3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)


Ficha articulo



Artículo 6.- Trámite. El MS autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de estos, los requisitos documentales Sección 2. "Viviendas Unifamiliares" contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El MS podrá ingresar al sistema APC y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos documentales y los planos constructivos.



El BCBCR realizará la revisión para el cumplimiento de la normativa de Seguridad Humana y Protección contra incendios a los proyectos que contemplen 4 apartamentos en adelante o en el caso que se realice una combinación de ocupaciones en la cual incluya la ocupación de residencial entre ellas. Esto sin perjuicio de que las viviendas unifamiliares, bifamiliares o edificios de hasta 3 apartamentos deban cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra.



De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y planos aportados, el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia al CFIA, o ante los tribunales de justicia.



Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad correspondiente.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




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CAPÍTULO III



De los proyectos de urbanizaciones



y condominios de cualquier tipo



Artículo 7.- Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, de Urbanizaciones y Conjuntos Residenciales, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en la Sección 4. "Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos Residenciales" del "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33615-MPMEIC- SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)



En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.



 



El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.



 



La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)




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Artículo 8°.- Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones: Para todos los tipos de proyectos de condominios, se deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR.



Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios o subcondominios que contengan fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el plan regulador respectivo vigente, o en ausencia, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU aprobado en sesión de Junta Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus reformas..



Adicionalmente, todos los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos del Plan Regulador vigente, o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 6306 del 15 de marzo del 2018 y sus reformas. Asimismo, las normas del AYA específicamente la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente; el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A vigente; la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial vigente; el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento vigente, y Especificación técnica para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos generales vigente. Además, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria y lo señalado por el CFIA para el trámite en la plataforma.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 9.- Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 7° y 8° de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)



 Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.



El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.



El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)




Ficha articulo



Artículo 10.-Trámite. El MS, el BCBCR, el AYA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales, con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del CFIA.



Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.



Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de aprobación de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.



En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios.



Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán un servicio de consulta personalizado en la misma institución, para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente, asimismo tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.



Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.



Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con el plazo de 14 meses, señalado en el artículo 10 bis de este reglamento, para completar la información requerida, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación del aviso emitido por el CFIA de la prevención efectuada. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.



Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las instituciones. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, indicando la fecha de aprobación y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.



Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital indique el rechazo y notifique al profesional.



El profesional podrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, accionar dentro de la plataforma la opción de recurso de apelación, activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado dicho formulario, la plataforma enviará un aviso al superior inmediato del funcionario revisor, el cual, a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8 días naturales. En el caso del Ministerio de Salud, deberá entenderse únicamente recurso de revocatoria estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, el que será resuelto por la persona que ejerza la Dirección de Rectoría de la Salud. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



Lo anterior no impide al profesional, dentro de los plazos establecidos al efecto, optar por los procedimientos que, en materia impugnatoria, de revocatoria y apelación en subsidio, que establece la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, y los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas. En este caso la fase recursiva en su totalidad, revocatoria y apelación en subsidio, debe tramitarse ante el órgano administrativo correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto final.



Las instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 10 bis.-Plazo de subsanación. El profesional podrá en cualquier momento hasta por un plazo de 14 meses completar la información requerida o realizar las modificaciones solicitadas en la prevención por las instituciones correspondientes y seguirá el procedimiento de atención de prevenciones de conformidad con los artículos 10 o 14 de este reglamento, según corresponda. Las instituciones que realizaron prevenciones serán las únicas que revisarán, visarán y aprobarán los planos corregidos.



Transcurrido el plazo de 14 meses sin que el profesional cumpliere lo prevenido y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 10 ter.-Plazo de revisión de los Proyectos de Vivienda declarados por el SFNV para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia. Para la revisión de los planos, de Proyectos de Vivienda que se tramiten bajo urbanizaciones, conjuntos residenciales o bajo el régimen de condominio, declarados para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, de conformidad con lo establecido por el BANHVI, con base a la información del SIDEVI; el APC contará con un identificador para diferenciar dichos proyectos. Las instituciones revisoras contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.



La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el APC procederá a colocar el sello respectivo en el que se indicará la fecha de aprobación de cada institución, posteriormente los interesados podrán continuar con el trámite ante la municipalidad respectiva.



En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. El plazo máximo para que el profesional pueda realizar la subsanación es el estipulado en el artículo 10 bis del presente reglamento.



Si las instituciones identifican que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la solicitud y notifique al profesional, por lo que el profesional no podrá continuar con su tramitación ante la municipalidad.



(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




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CAPÍTULO IV



De otras edificaciones



Artículo 11.- Requisitos documentales. Para edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de condominio, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan en la sección V "De otras edificaciones" del "Manual de Subclasificaciones de proyectos de construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615- MP-MEIC-S- MIVAH, publicado en el diario oficial La Gaceta No.50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".



En el caso de que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control, número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda, para su respectiva trazabilidad.



La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda.



Para la revisión de proyectos por parte del MS, con un área constructiva igual o inferior a 300m2, el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se hará constar mediante una Declaración Jurada del profesional responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento y del ámbito de la competencia que legalmente se le confiere al MS, en lo atinente a la revisión de planos constructivos. Este procedimiento no afecta proyectos de: Plantas Potabilizadoras, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Habitacional, condominios urbanizaciones - fraccionamientos- conjuntos residenciales, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Otros Usos, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Proyectos del Estado, Confinamiento de Emisores de Radiaciones Ionizantes(blindajes) y Calderas.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones. Los proyectos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Plan Regulador vigente del cantón o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado por la Junta Directiva, en Sesión Nº6306 de 15 de marzo del 2018, publicado en el Alcance Nº62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 54 de 22 de marzo del 2018 y sus reformas, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.



Asimismo, se debe observar las normas del AYA aprobadas por la Junta Directiva, específicamente las siguientes disposiciones: Reglamento Nº44 de 21 de junio del 2017, publicado en el Alcance Nº 227 el Diario Oficial La Gaceta Nº180 de 22 de septiembre del 2017, y sus reformas según la última de ellas aprobada en Sesión Nº2021-01 de 5 de enero del 2021 denominado: "Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial"; Reglamento Nº 80 de 08 de diciembre del 2020 y sus reformas, denominado: "Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados", aprobado en Sesión 2020-80 de 08 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 29 del Diario Oficial La Gaceta Nº27 de 09 de febrero del 2021; Acuerdo 2016-543 de 21 de diciembre del 2016 y sus reformas, denominado: "Especificaciones Técnicas para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos", aprobado en la Sesión 543 de 21 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance Nº14 del Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 20 de enero del 2017 y el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en la Sesión 2017-66, publicado en Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017.



Adicionalmente, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria.



En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




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Artículo 13.-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 11 y 12 de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.



Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar a dicho sistema. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.



El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.



El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)


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Artículo 14.-Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como, aquellas instituciones competentes según el tipo de proyecto y conforme lo detallado en la Sección V. "De otras edificaciones" del Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción, revisarán los planos constructivos de este tipo de proyectos con la presentación, por parte de los profesionales involucrados, del contrato de servicios profesionales, los planos sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 11 de este reglamento.



Estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.



Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Se exceptúa de este plazo los proyectos detallados en el Anexo 2 del presente reglamento. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.



Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.



Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un plazo máximo de 14 meses a partir de la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)



Vencido el plazo de 14 meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)



Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención, y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento, y por revisados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.



Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 5 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad o fueron acatadas parcialmente, las instituciones procederán a emitir el informe de incumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, señalando en dicho sello que existan no conformidades y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



En todos los casos en que exista un informe de incumplimiento la plataforma digital enviará una notificación a la municipalidad correspondiente para que pueda observar dicho reporte y será esta la que defina las medidas correctivas de los planos o documentos de los proyectos, para que estos puedan optar por una licencia de construcción. Paralelamente, la plataforma alertara al CFIA y a las instituciones involucradas en la revisión del proyecto específico, para que apliquen las medidas que corresponden de conformidad con sus competencias.



Para la revisión de los proyectos que se detallan en el Anexo 2 de este reglamento se aplica el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores de este artículo, con la diferencia que las instituciones contarán con un plazo no mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y contarán con 3 días hábiles constatar que las mismas fueron acogidas por parte de los profesionales responsables.



Asimismo, tanto para los casos de proyectos incluidos en el anexo 2 como los demás tipos incluidos en este capítulo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento del plazo establecido indican que no tienen observaciones, igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)




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CAPÍTULO V



Comisión Interinstitucional



Artículo 15.-Creación de la Comisión Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá dentro de sus funciones:



a. Emitir criterio para desarrollar, modificar y actualizar las listas de revisión y los protocolos de inspección.



b. Proponer las reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de construcción, cuando así procedan.



c. Proponer mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de construcción.



d. Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección y revisión.



e. Analizar y sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio



f. Velar por que en el sitio web www.tramitesconstruccion.go.cr, se mantengan actualizadas las listas de revisión.



Con el objetivo de cumplir las funciones, la Comisión podrá nombrar una subcomisión que será conformada por un representante de cada uno de los integrantes de la comisión y se podrá reunir una vez al mes, o más en caso de ser convocado por el representante del MIVAH.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




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Artículo 16.-Integración de la Comisión La comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará integrada de forma permanente por:



a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.



b. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



c. Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



d. Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.



e. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



f. Un representante del Ministerio de Salud.



g. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



h. Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.



i. Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.



j. Un representante de la Cámara de Consultores en Arquitectura y en Ingeniería.



Cada uno de los representantes debe tener la potestad de tomar decisiones y analizar temas importantes y podrá designar a un suplente a cargo de la persona jerarca. Los representantes de instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo deben contar con la anuencia del jerarca institucional. La Comisión sesionará al menos una vez cada 3 meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la Comisión.



La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y privado, diferentes a los enunciados en este artículo quienes no tendrán voto.



El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III, Título II del Libro I de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, concerniente a los Órganos Colegiados.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




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CAPÍTULO VI



De la fiscalización y responsabilidad profesional
del trámite de planos de construcción

Artículo 17.-Responsabilidades de los profesionales. En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de fiscalización.



Asimismo, el profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de las obras, ampliación, transformación o modificación.




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Artículo 18.-Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT podrá realizar la fiscalización en los proyectos construidos en concesiones legalmente otorgadas.



Las inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección. Estos protocolos estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional indicada en el artículo 15 de este Reglamento.



Las inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.



Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)


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Artículo 19.-Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones involucradas en la inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección, que contendrán la delimitación de las competencias de cada institución y serán contenidos mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, y para su modificación se requerirá la aprobación de la Comisión Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este reglamento.



Todos los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)


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Artículo 20.-De los incumplimientos. Cuando en el proceso de constatación de subsanaciones en planos y documentación (con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24), las instituciones que encuentren inconformidades deberán realizar una denuncia ante el CFIA y ante la Municipalidad respectiva cuando se trate de construcciones ubicadas en la zona marítimo terrestre sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la plataforma digital de tramitación existirá una opción de formulario denuncia contra el o los profesionales que incumplen, que deberá ser firmado digitalmente por el funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario, el CFIA iniciará con el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de manera inmediata, de conformidad con la normativa vigente.



Por otra parte, de verificarse incumplimientos en la obra, con base en los protocolos de inspección indicados en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:



a)  Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la obra contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación de los incumplimientos para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante notificación formal, en ambos casos, a dicha institución, una vez, que le sean notificados los incumplimientos. Notificada la institución de lo anterior, deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación. En caso de que la institución rechazare el descargo presentado por el profesional, éste podrá recurrir en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la notificación que le hiciere la institución, conforme a la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En lo referente al Ministerio de Salud se aplicaran los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.



b) De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico. Para el caso de proyectos ubicados en la zona marítima terrestre, cabe el inicio del proceso de cancelación de la concesión, según la Ley N° 6043.



c)  Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias judiciales que correspondan a denunciar los hechos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)


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Artículo 21.-Requisitos oficiales y divulgación. Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar a los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el Sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de las instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir de las modificaciones en la regulación vigente.




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CAPÍTULO VII



De la modificación de planos de construcción previamente
autorizados por las instituciones

Artículo 22.-Modificaciones a los planos durante el proceso de revisión de los planos o de obtención de permiso de construcción municipal. Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización de las obras.




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Artículo 23.-Resello de proyectos. En la plataforma de tramitación digital también se realizará el trámite de solicitudes de actualización de fecha de sellos. Este trámite no implica modificaciones del diseño y por lo tanto, no se requiere una revisión posterior por parte de las instituciones.



Para todos los casos, este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las instituciones puedan conocer los proyectos sujetos a este trámite y tomen las medidas correspondientes durante el proceso de la fiscalización de las obras.



El CFIA verificara que los requisitos documentales se encuentren vigentes, en el momento de realizar este trámite. De encontrarse algún requisito documental vencido el trámite será rechazado y el profesional deberá actualizar dicho documento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)


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CAPÍTULO VIII



Del proceso de trámite electrónico con revisión
por parte de las instituciones

Artículo 24.-Listas de revisión de planos. Cada una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr. No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no esté publicado en dicho sitio oficial.



La elaboración de las listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional, en atención a las propuestas presentadas por cada institución.




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Artículo 25.-Trámite en el CFIA. La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.



Una vez registrada la responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con dicha municipalidad.




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Disposiciones finales

Artículo 26.-Derogatorias. Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 33799, de 19 de abril del 2007.




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Artículo 27.-Vigencia. El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Disposiciones transitorias

Transitorio 1: La Comisión Interinstitucional contará con 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente reglamento, para desarrollar el Protocolo de inspección y las listas de revisión.




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Transitorio 2: Para el 31 de diciembre del 2011, todos los requisitos previos indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, deberán estar en formato digital, con el fin de que el interesado los pueda conocer y solicitarlos en línea. Para ello, se utilizará la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en donde se podrán consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de manera digital, y las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha de la digitalización de estos requisitos a las municipalidades.




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Transitorio 3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los Decretos Ejecutivos Nº 27967 y Nº 33799; pudiéndose utilizar para cada caso particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.




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ANEXO 1



Cláusula obligatoria a incorporar en el Formulario
del contrato de servicios profesionales
de Consultoría (CFIA)

"Nosotros, ___________________________, (profesionales encargados de las distintas áreas y el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos ante el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la Municipalidad de ______________, a cumplir con los requisitos establecidos, para un proyecto de_______________ en el sitio oficial "www.tramitesconstruccion.go.cr"




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Anexo 2



Lista de actividades comerciales y de prestación de servicios



        1) Local comercial que abarque una de las siguientes actividades comerciales



Venta y/o alquiler de bienes manufacturados que no incluyan alimentos y bebidas, combustibles solidos, líquidos y gaseosos, productos químicos y agroquímicos y medicamentos.



Venta y/o alquiler de vehículos automotores y motocicletas.



Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores y motocicletas.



Venta de productos textiles, prendas de vestir y calzado.



Venta de enseres de uso domésticos.



Ventas de artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos.



Ventas de artículos de oficina y de librería.



Ventas de artesanías.



Ventas de muebles.



Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería.



Venta y/o alquiler de equipo, maquinaria y materiales.



Venta de productos, materiales, equipos, instrumentos e insumos médicos. (No incluye farmacias)



Venta al por menor en almacenes de artículos de segunda mano. (Casas de empeño)



        2) Local comercial que abarca varias actividades comerciales. (Se excluyen los centros comerciales).



a) Venta al por menor de productos principalmente de alimentos, bebidas y tabaco, tales como abastecedores y pulperías. Se excluyen supermercados.



b) Venta de un surtido diverso de productos, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que funcionan bajo la dirección de una gerencia central. No incluyen alimentos ni bebidas.



        3) Almacenamiento (Bodegas)



Esta actividad abarca instalaciones de almacenamiento de productos de diversos tipos tales como enseres domésticos (menaje), muebles, automóviles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios. Se incluyen servicio de encomiendas.



Se excluye en esta categoría el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas, centros de recuperación de residuos valorizables y almacenamiento de residuos, bodegas de agroquímicos.



Nota de aclaración: la actividad de almacenamiento no incluye ningún proceso o procedimientos de transformación de productos.



        4) Local para la prestación de servicios.



Prestación de servicios profesionales en asesoramiento, consultoría y diseño, a excepción de aquellas relacionadas con la salud humana.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37174 del 29 de mayo del 2012)




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(Nota de Sinalevi: El presente anexo corresponde al decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014, el cual reformó la presente norma)



ANEXO 3



DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DEL VISADO SANITARIO



DEL MINISTERIO DE SALUD



 Cuadro de texto: Aplica para  planos  constructivos  de  viviendas  unifamiliares, proyectos con  un  área constructiva igual o inferior a 300m2, exceptuando plantas de tratamiento de  agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales, confinamiento de emisores de radiaciones ionizantes (blindajes) y calderas.



El cumplimiento de este requisito se estipula en los artículos 3 y 11 del presente Reglamento.



 



Nº de miembro del CFIA___________________



En mi carácter de:



( ) Profesional responsable de diseño



( ) Profesional responsable de la Dirección Técnica



Del proyecto de:________________________



_______________________________________



Con la siguiente ubicación:



Distrito_____________ Cantón _________________



Provincia_______________________



Otras



señas___________________________________________________________________



_



Nombre del propietario del



terreno___________________________________________________



Cédula Física o Jurídica_____________________________________



Solicito que me sea otorgado el Visado Sanitario, trámite estipulado en los Artículos 312 y 323 de la Ley General de Salud N°5395 y sus reformas, para el proyecto indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de juramento lo siguiente:



a) Que la información que contiene el presente formulario es verdadera.



b) Que adjunto los requisitos documentales estipulados en el presente reglamento y que dichos documentos están de forma completa, vigentes y que concuerdan con el proyecto presentado.



c) Que adjunto los planos constructivos y que su diseño cumple con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Reglamento de Construcciones, normativa específica la naturaleza del proyecto y lo que corresponda a lo indicado en los requisitos documentales y las listas de revisión.



d) Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos constructivos, copia de la presente declaración jurada y los documentos señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización.



Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del visado sanitario del proyecto con base en la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar dicho permiso, si se llegase a comprobar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo tanto, dejo autorizado a las autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito responsable de todas las implicaciones que esto conlleva.



Indico el siguiente sitio para recibir notificaciones:



_____________________________________



Firmo en ____________________ a las _______________horas del



día_________________



Del mes de ___________________ del año__________



Firma _________________________



 



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)




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Fecha de generación: 22/2/2024 21:12:47
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