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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36550
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción
Texto Completo acta: DB0AA

Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.



Considerando:

I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...".



II.-Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.



III.-Que el trámite de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la salud de las personas.



IV.-Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.



V.-Que el inciso c) de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b) señala además la obligación de: "Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran".



VI.-Que la Junta Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O. del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.



VII.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: "Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente, para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado." (1970, Sala de Casación, 15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de 14 de noviembre).



VIII.-Que la utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



IX.-Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la realización de trámites en la administración pública.



X.-Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los Decretos Ejecutivos denominados: "Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción", Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del 1º de julio de 1999 y sus reformas y el "Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio", Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo del 2005, a fin de que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones, empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los permisos de construcción respectivos. Por tanto,



Decretan:
Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para la Construcción
CAPÍTULO I
Aspectos generales

Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.




Ficha articulo



Artículo 2º-Coordinación CFIA-Instituciones. El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos de servicios de consultoría y los planos de proyecto.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las viviendas unifamiliares de cualquier
área constructiva

Artículo 3º-Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en este reglamento. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, dicha información será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, son los siguientes:



a. Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



b. Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario, o pruebas de infiltración para zanja de absorción (tasa de infiltración y longitud), o en su defecto, permiso de ubicación de Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.



c. Visto bueno del o los colindantes, según corresponda, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público, siempre y cuando no exista red de alcantarillado pluvial.



Adicionalmente, las instituciones podrán solicitar los alineamientos que se indican a continuación, cuando técnicamente se justifique su pertinencia, según sea la ubicación o afectaciones de la propiedad donde se ubicará el proyecto:



i.  Alineamiento respecto a Líneas de Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.



ii.   Alineamiento de carretera nacional o de proyectos viales de carácter nacional, otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la Municipalidad respectiva.



iii.  Alineamiento del ferrocarril otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



iv.  Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que sean cauces de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



v.   Alineamiento de zona de protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.



En caso de existir Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, en la "Guía de Trámites del Registro de la Responsabilidad Profesional" del CFIA, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el plan regulador respectivo.




Ficha articulo



Artículo 5º-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la información referente a disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad del proyecto. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha información.



Este proceso se realizará a través de la plataforma electrónica para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.




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Artículo 6º-Trámite. El Ministerio de Salud acreditara el cumplimiento de lo establecido en el artículo 312 de la Ley General de Salud con la verificación de la presentación de los planos constructivos y el contrato de servicios profesionales en la plataforma digital del CFIA. El administrado podrá, entonces, continuar con el trámite ante la municipalidad que corresponda. El Ministerio de Salud contará con su usuario y clave o en su defecto, firma digital, que, en su momento se encuentre vigente. En el momento en que lo considere oportuno, podrá ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.




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CAPÍTULO III



De los proyectos de urbanizaciones
y condominios de cualquier tipo

Artículo 7º-Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y de urbanizaciones, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas materias. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de la plataforma digital, dicha información será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del proyecto, cuando corresponden, son los siguientes:



        a. Cédula de identidad para el caso de personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas jurídicas.



        b. Plano catastrado, registrado ante el Catastro Nacional.



        c. Los documentos que correspondan cuando, por la ubicación del proyecto, éste se vea afectado:



i.     Uso del suelo otorgado por la Municipalidad respectiva.



ii.     Alineamiento respecto a Líneas Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.



iii.    Autorización del desfogue pluvial a cuerpos de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando la aguas son desfogadas a cunetas de alguna carretera nacional. En caso de que el desfogue pluvial requiera pasar por propiedades vecinas para llegar al cuerpo de agua de dominio público, se presentará el visto bueno del o los colindantes, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público.



iv.    Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la entidad encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



v.     Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario o, para el caso de urbanizaciones o condominios con planta de tratamiento, permiso de ubicación de dicha Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.



vi.    Alineamiento de carretera nacional, o de proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la Municipalidad respectiva.



vii.   Alineamiento del ferrocarril, otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



viii.   Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



ix.    Alineamiento de zona de protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



x.    Autorización de alturas para áreas de influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito solo deberá aportarse cuando la propiedad en la cual se va a desarrollar el proyecto se encuentre dentro de las zonas de afectación de aeropuertos, disponibles en el mapa oficial de "Áreas de Influencia de aeropuertos" que pueden ser visualizado en el sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr.



xi.    Autorización de acceso, otorgado por el MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.



            En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.



            El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.



            La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos previos indicados en el presente artículo, según corresponda.



            En caso de existir Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.




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Artículo 8º-Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones. Para proyectos de condominios (horizontales, verticales, condohoteles, condominios industriales, mixtos, agrícolas, fincas filiales matrices y condominios de condominios), se deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303, del 2 de marzo del 2005, La Gaceta Nº 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.



Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones con condominios de fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus reformas, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta Directiva del INVU.



Adicionalmente, los proyectos de condominios, urbanizaciones y condominios de fincas filiales primarias individualizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y sus reformas, aprobado en sesión Nº 2006-730 del 22 de febrero del 2007, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007; Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas; en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007), en la "Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional" del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008; y en el plan regulador respectivo.




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Artículo 9º-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos indicados en el artículo 8º de este reglamento, y deberán consignar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, la información referente a aspectos urbanísticos, conexiones de agua potable, disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad, según corresponda. El formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.



Este proceso se realizará a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 10.-Trámite. El Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el A y A y el INVU acogerán para el trámite y examinarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, al presentar por parte de los profesionales involucrados los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento.



Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados. En caso de tener observaciones, las instituciones adjuntarán las recomendaciones técnicas a los proyectos, que deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables y como al propietario, según protocolos establecidos al efecto, los cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.



Las observaciones o recomendaciones técnicas que hagan las instituciones revisoras deberán ajustarse a las listas establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma.



Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual le será comunicado a las instituciones revisoras por los medios digitales correspondientes. Vencido este plazo sin que las instituciones hayan emitido sus observaciones, se darán los planos por revisados, cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y el sistema digital ya no permitirá el ingreso de ninguna observación.



Cuando se hayan recibido las observaciones de las instituciones revisoras, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días indicados, sin que las instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el CFIA comunicará, por los medios apropiados, a la municipalidad correspondiente que los planos se encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus observaciones técnicas o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva, conforme lo indicado en el párrafo anterior.



El profesional responsable o el propietario podrán continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente, una vez obtenido el sellado del CFIA. No obstante, la municipalidad otorgará los permisos de construcción hasta que reciba la notificación indicada en el párrafo anterior.




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CAPÍTULO IV



De otras edificaciones

Artículo 11.-Requisitos documentales a ser adjuntados para el trámite de revisión de planos de edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal. Para el diseño y elaboración de los planos constructivos de otras edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de la plataforma digital, dicha información será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del proyecto, cuando correspondan, son los siguientes:



        a. Cédula de identidad para el caso de personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas jurídicas.



        b. Plano catastrado, registrado ante el Catastro Nacional.



        c. Los documentos que correspondan cuando, por la ubicación del proyecto, éste se vea afectado:



i.     Uso del suelo otorgado por la Municipalidad respectiva.



ii.     Alineamiento respecto a Líneas Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.



iii.    Autorización del desfogue pluvial a cuerpos de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando la aguas son desfogadas a cunetas de alguna carretera nacional. En caso de que el desfogue pluvial requiera pasar por propiedades vecinas para llegar al cuerpo de agua de dominio público, se presentará el visto bueno del o los colindantes, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público.



iv.    Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la entidad encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



v.     Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario o, permiso de ubicación de la Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.



vi.    Alineamiento de carretera nacional, o de proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la Municipalidad respectiva.



vii.   Alineamiento del ferrocarril, otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



viii.   Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



ix.    Alineamiento de zona de protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



x.    Autorización de alturas para áreas de influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito solo deberá aportarse cuando la propiedad en la cual se va a desarrollar el proyecto se encuentre dentro de las zonas de afectación de aeropuertos, disponibles en el mapa oficial de "Áreas de Influencia de aeropuertos" que pueden ser visualizado en el sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr.



xi.    Autorización de acceso, otorgado por el MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.



            En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.



El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda para su respectiva trazabilidad.



La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos previos indicados en el presente artículo, según corresponda.



En caso de existir Plan Regulador, con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.




Ficha articulo



Artículo 12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio. Los proyectos de este tipo deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, en la "Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional" del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº 2006-730 del 22 de febrero del 2007, y publicado en el Alcance Nº 8, a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo, 2007 y sus reformas), el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios, en su versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007; y los reglamentos específicos aplicable a cada caso en particular.




Ficha articulo



Artículo 13.-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos indicados en el artículo 12 de este reglamento, y deberán consignar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, la información referente a aspectos técnicos relativos a la naturaleza del proyecto, conexiones de agua potable, disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad, según corresponda. El formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.



Este proceso se realizará a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 14.-Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, este último cuando corresponda, conforme al Manual de disposiciones técnicas generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del martes 29 de junio del 2010 acogerán y examinarán los planos constructivos de este tipo de proyectos, con la presentación, por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales sellado por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 11.



Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados. En caso de tener observaciones, las instituciones adjuntarán las recomendaciones técnicas a los proyectos, que deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como al propietario, según protocolos establecidos al efecto, los cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.



Las observaciones o recomendaciones técnicas que hagan las instituciones revisoras deberán ajustarse a las listas establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma.



Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual le será comunicado a las instituciones revisoras por los medios digitales correspondientes. Vencido este plazo sin que las instituciones hayan emitido sus observaciones, se darán los planos por revisados, cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento y el sistema digital ya no permitirá el ingreso de ninguna observación.



Cuando se hayan recibido las observaciones de las instituciones revisoras, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días indicados, sin que las instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el CFIA comunicará, por los medios apropiados, a la municipalidad correspondiente que los planos se encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus observaciones técnicas o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva, conforme lo indicado en el párrafo anterior.



El profesional responsable o el propietario podrán continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente, una vez obtenido el sellado del CFIA. No obstante, la municipalidad otorgará los permisos de construcción hasta que reciba la notificación indicada en el párrafo anterior.




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CAPÍTULO V



Comisión Interinstitucional

Artículo 15.-Creación de la Comisión Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá dentro de sus funciones:



a. Emitir criterio para el desarrollo y modificar los protocolos de revisión e inspección y sus modificaciones.



b. Proponer las reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de construcción, cuando así procedan.



c. Proponer mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de construcción.



d. Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección.



e. Analizar y sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio.




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Artículo 16.-Integración de la Comisión. La comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará conformada por:



        a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.



        b. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



        c. Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



        d. Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.



        e. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



        f.  Un representante del Ministerio de Salud.



        g. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



        h. Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.



        i.  Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.



La comisión sesionará al menos una vez cada tres meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la comisión.



La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y privado, los cuales no tendrán voto.



El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.




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CAPÍTULO VI



De la fiscalización y responsabilidad profesional
del trámite de planos de construcción

Artículo 17.-Responsabilidades de los profesionales. En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de fiscalización.



Asimismo, el profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de las obras, ampliación, transformación o modificación.




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Artículo 18.-Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el AyA, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o cuando corresponda, después de finalizado el mismo. Lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales.



Las inspecciones se realizarán con un protocolo único de inspección. Este protocolo estará disponible en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera permanente, y será desarrollado por la Comisión Interinstitucional indicada en el artículo 15 de este Reglamento.



Las inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.



Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.




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Artículo 19.-Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones involucradas en la inspección de proyectos contarán con un protocolo de revisión y de inspección, el cual contendrá la delimitación de las competencias de cada institución y será emitido mediante decreto del poder ejecutivo o reglamento específico. La utilización de este Protocolo, será de carácter obligatorio por parte de las instituciones involucradas, y para su modificación se escuchará el criterio de la Comisión Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este reglamento.



Todos los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.




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Artículo 20.-De los incumplimientos. De verificarse incumplimientos en la obra, con base en el protocolo de inspección indicado en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:



a. Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la obra contarán con 10 días hábiles para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante notificación formal, en ambos casos, a dicha institución. Notificada la institución de lo anterior, deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación.



b. De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico.



c. Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias judiciales que correspondan a denunciar los hechos.



Para el caso que se describe en el inciso a) de este artículo, las instituciones, el propietario y el profesional responsable, podrán recurrir al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, con el fin de llegar a un acuerdo sobre las medidas para subsanar la no conformidad del proyecto.



Cuando el INVU, el Ministerio de Salud el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el AyA, o cualquier otra entidad gubernamental, de manera individual o en conjunto, presenten ante el CFIA una denuncia por las razones señaladas, éste procederá de manera inmediata a iniciar la investigación correspondiente, de conformidad con la normativa disciplinaria vigente.




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Artículo 21.-Requisitos oficiales y divulgación. Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar a los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el Sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de las instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir de las modificaciones en la regulación vigente.




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CAPÍTULO VII



De la modificación de planos de construcción previamente
autorizados por las instituciones

Artículo 22.-Modificaciones a los planos durante el proceso de revisión de los planos o de obtención de permiso de construcción municipal. Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización de las obras.




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Artículo 23.-Modificaciones de proyectos durante el proceso constructivo. Cuando por aspectos ajenos al proceso de diseño, deban realizarse modificaciones durante la construcción de la obra, el director técnico deberá incluir las modificaciones en los planos constructivos, y en la bitácora de obra, y presentar dicha información nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información.




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CAPÍTULO VIII



Del proceso de trámite electrónico con revisión
por parte de las instituciones

Artículo 24.-Listas de revisión de planos. Cada una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr. No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no esté publicado en dicho sitio oficial.



La elaboración de las listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional, en atención a las propuestas presentadas por cada institución.




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Artículo 25.-Trámite en el CFIA. La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.



Una vez registrada la responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con dicha municipalidad.




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Disposiciones finales

Artículo 26.-Derogatorias. Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 33799, de 19 de abril del 2007.




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Artículo 27.-Vigencia. El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Disposiciones transitorias

Transitorio 1: La Comisión Interinstitucional contará con 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente reglamento, para desarrollar el Protocolo de inspección y las listas de revisión.




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Transitorio 2: Para el 31 de diciembre del 2011, todos los requisitos previos indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, deberán estar en formato digital, con el fin de que el interesado los pueda conocer y solicitarlos en línea. Para ello, se utilizará la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en donde se podrán consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de manera digital, y las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha de la digitalización de estos requisitos a las municipalidades.




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Transitorio 3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los Decretos Ejecutivos Nº 27967 y Nº 33799; pudiéndose utilizar para cada caso particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.




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ANEXO 1



Cláusula obligatoria a incorporar en el Formulario
del contrato de servicios profesionales
de Consultoría (CFIA)

"Nosotros, ___________________________, (profesionales encargados de las distintas áreas y el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos ante el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la Municipalidad de ______________, a cumplir con los requisitos establecidos, para un proyecto de_______________ en el sitio oficial "www.tramitesconstruccion.go.cr"




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Fecha de generación: 23/4/2024 13:04:26
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