Texto Completo acta: DB0AA
Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
- DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
- LA
MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
- DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y
COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo
140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de
la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley
General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994 y sus reformas.
- Considerando:
I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 3º establece que: "los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda,
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar
la defensa de la productividad...".
II.-Que la tutela de
los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y
simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y
superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e
implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad,
reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país.
Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los
numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus
reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.-Que el trámite
de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las
municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos
incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que
reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la
protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la
salud de las personas.
IV.-Que es necesario
liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que
puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos
para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y
fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.
V.-Que el inciso c)
de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo
llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines
primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo
aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el
inciso b) señala además la obligación de: "Velar por el decoro de las
profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como
lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de
las profesiones que lo integran".
VI.-Que la Junta
Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O.
del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.
VII.-Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su
jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: "Como al
Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,
para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales
Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la
forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse
y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha
atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus
integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de
vigilancia que es facultad propia del Estado." (1970, Sala de Casación,
15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de
14 de noviembre).
VIII.-Que la
utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el
trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas
filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios
construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el
proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de
Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme
a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable
de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa
que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
IX.-Que con base en
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el
Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las
tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el
Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado,
simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la
realización de trámites en la administración pública.
X.-Que con base al
Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas
tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los
Decretos Ejecutivos denominados: "Reglamento para el trámite de visado de
planos para la construcción", Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del
1º de julio de 1999 y sus reformas y el "Reglamento a la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio", Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del
2 de marzo del 2005, a fin de
que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se
tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y
Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva
aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el
presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de
planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones,
empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las
municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los
permisos de construcción respectivos. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento para el
Trámite de Revisión
- de los Planos para la
Construcción
- CAPÍTULO I
- Aspectos generales
Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El
presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite
electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.
Ficha articulo
Artículo 2º-Coordinación
CFIA-Instituciones. El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de
proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido
desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos
de servicios de consultoría y los planos de proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las viviendas
unifamiliares de cualquier
- área constructiva
Artículo 3º-Requisitos documentales para viviendas
unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas
unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en este
reglamento. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio
correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los
interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de
la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
dicha información será verificada por las instituciones responsables de la
revisión. Los requisitos con que se debe contar, son los siguientes:
a. Disponibilidad de agua otorgada por
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o de la institución
encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de
capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
b. Disponibilidad de descarga de aguas
residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario,
o pruebas de infiltración para zanja de absorción (tasa de infiltración y
longitud), o en su defecto, permiso de ubicación de Planta de Tratamiento
aprobado por el Ministerio de Salud.
c. Visto bueno del o los colindantes,
según corresponda, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se
establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público, siempre y
cuando no exista red de alcantarillado pluvial.
Adicionalmente, las instituciones podrán solicitar los alineamientos que se
indican a continuación, cuando técnicamente se justifique su pertinencia, según
sea la ubicación o afectaciones de la propiedad donde se ubicará el proyecto:
i. Alineamiento respecto a Líneas de
Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
ii. Alineamiento de carretera
nacional o de proyectos viales de carácter nacional, otorgado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la
Municipalidad respectiva.
iii. Alineamiento del ferrocarril
otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
iv. Alineamiento de cauce de ríos y
quebradas que sean cauces de dominio público, otorgado por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
v. Alineamiento de zona de
protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
En el caso que la información indicada en el presente
artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma
entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al administrado,
sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control
(número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier
otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
En caso de existir
Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, el interesado sólo
deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo
supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en
dicho plan regulador.
Ficha articulo
Artículo 4º-Requisitos
técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción
correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán
sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones,
publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de
marzo de 1983 y sus reformas, en la "Guía de Trámites del Registro de la
Responsabilidad Profesional" del CFIA, publicado en el Diario oficial La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el plan regulador respectivo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Procedimiento
de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los
planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los
profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de
forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el
contrato de servicios profesionales del CFIA, la información referente a
disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la
propiedad del proyecto. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los
espacios correspondientes para ingresar dicha información.
Este proceso se
realizará a través de la plataforma electrónica para la tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios
profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica
dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y
clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para
ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto. El
contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir
con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo
1, el cual es parte integral de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Trámite.
El Ministerio de Salud acreditara el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 312 de la Ley General de Salud con la verificación de la presentación
de los planos constructivos y el contrato de servicios profesionales en la
plataforma digital del CFIA. El administrado podrá, entonces, continuar con el
trámite ante la municipalidad que corresponda. El Ministerio de Salud contará
con su usuario y clave o en su defecto, firma digital, que, en su momento se
encuentre vigente. En el momento en que lo considere oportuno, podrá ingresar
al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De los proyectos de
urbanizaciones
- y condominios de
cualquier tipo
Artículo 7º-Requisitos documentales para el trámite
de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y
urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen
de propiedad en condominio de cualquier tipo y de urbanizaciones, deben
cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que
correspondan a estas materias. Para estos efectos, en caso de que no exista, en
el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental
integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla
adelante, a través de la plataforma digital, dicha información será verificada
por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se
debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del proyecto, cuando
corresponden, son los siguientes:
a. Cédula de identidad para el caso de
personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de
personas jurídicas.
b. Plano catastrado, registrado ante
el Catastro Nacional.
c. Los documentos que correspondan
cuando, por la ubicación del proyecto, éste se vea afectado:
i. Uso del suelo otorgado por la
Municipalidad respectiva.
ii. Alineamiento respecto a Líneas
Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
iii. Autorización del desfogue
pluvial a cuerpos de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes,
otorgado por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando la aguas son
desfogadas a cunetas de alguna carretera nacional. En caso de que el desfogue
pluvial requiera pasar por propiedades vecinas para llegar al cuerpo de agua de
dominio público, se presentará el visto bueno del o los colindantes,
autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una
servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público.
iv. Disponibilidad de agua otorgada
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la
entidad encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la
constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas
otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
v. Disponibilidad de descarga de
aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado
sanitario o, para el caso de urbanizaciones o condominios con planta de
tratamiento, permiso de ubicación de dicha Planta de Tratamiento aprobado por
el Ministerio de Salud.
vi. Alineamiento de carretera
nacional, o de proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado
por la Municipalidad respectiva.
vii. Alineamiento del ferrocarril,
otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
viii. Alineamiento de cauce de ríos
y quebradas que sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
ix. Alineamiento de zona de
protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
x. Autorización de alturas para
áreas de influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por la Dirección General
de Aviación Civil. Este requisito solo deberá aportarse cuando la propiedad en
la cual se va a desarrollar el proyecto se encuentre dentro de las zonas de
afectación de aeropuertos, disponibles en el mapa oficial de "Áreas de
Influencia de aeropuertos" que pueden ser visualizado en el sitio oficial de
www.tramitesconstruccion.go.cr.
xi. Autorización de acceso,
otorgado por el MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.
En el caso que la información indicada en el presente artículo esté
disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa,
las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán
que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales
disponibles.
El administrado sólo indicará el número de control
(número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier
otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso
de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos
previos indicados en el presente artículo, según corresponda.
En caso de existir Plan Regulador vigente con variable
ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de
trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos
que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos
técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio y urbanizaciones. Para proyectos de condominios
(horizontales, verticales, condohoteles, condominios industriales, mixtos,
agrícolas, fincas filiales matrices y condominios de condominios), se deberán
cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley
Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303, del 2 de
marzo del 2005, La Gaceta Nº 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.
Los requisitos técnicos
que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones con condominios de
fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus
reformas, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta
Directiva del INVU.
Adicionalmente, los
proyectos de condominios, urbanizaciones y condominios de fincas filiales
primarias individualizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos
establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de
Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados y sus reformas, aprobado en sesión Nº 2006-730 del
22 de febrero del 2007, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del
2007; Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas; en el Manual
de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y
Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus reformas, Memorándum
Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007), en la "Guía de Trámites
para el Registro de la Responsabilidad Profesional" del CFIA, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008; y en el plan
regulador respectivo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Procedimiento
de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los
planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y
urbanizaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los
requisitos técnicos indicados en el artículo 8º de este reglamento, y deberán
consignar en el formulario del contrato de servicios profesionales de
consultoría del CFIA, la información referente a aspectos urbanísticos,
conexiones de agua potable, disponibilidad de agua, disposición de aguas
residuales y limitaciones a la propiedad, según corresponda. El formulario del
contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes
para ingresar dicha información.
Este proceso se
realizará a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del
CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la
dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios
profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica
dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales
contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que
se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes
se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo
que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Trámite.
El Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el A y A y el INVU
acogerán para el trámite y examinarán los planos constructivos bajo el régimen
de propiedad en condominio y urbanizaciones, al presentar por parte de los
profesionales involucrados los planos y el contrato de servicios profesionales,
sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este
reglamento.
Asimismo, estas
instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio
digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los
proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados. En caso de tener
observaciones, las instituciones adjuntarán las recomendaciones técnicas a los
proyectos, que deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios
profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables y
como al propietario, según protocolos establecidos al efecto, los cuales
estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Las observaciones o
recomendaciones técnicas que hagan las instituciones revisoras deberán
ajustarse a las listas establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin
que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma.
Para la revisión de
los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días
naturales, contados a partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual
le será comunicado a las instituciones revisoras por los medios digitales
correspondientes. Vencido este plazo sin que las instituciones hayan emitido
sus observaciones, se darán los planos por revisados, cumplidos los requisitos
documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y el sistema digital
ya no permitirá el ingreso de ninguna observación.
Cuando se hayan recibido
las observaciones de las instituciones revisoras, el CFIA avisará por medios
digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás
instituciones que revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días
indicados, sin que las instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el
CFIA comunicará, por los medios apropiados, a la municipalidad correspondiente
que los planos se encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si
las instituciones revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus
observaciones técnicas o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de
inmediato a la Municipalidad respectiva, conforme lo indicado en el párrafo
anterior.
El profesional
responsable o el propietario podrán continuar con el trámite ante la
municipalidad correspondiente, una vez obtenido el sellado del CFIA. No
obstante, la municipalidad otorgará los permisos de construcción hasta que
reciba la notificación indicada en el párrafo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De otras
edificaciones
Artículo 11.-Requisitos documentales a ser
adjuntados para el trámite de revisión de planos de edificaciones que no sean
viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de
propiedad horizontal. Para el diseño y elaboración de los planos
constructivos de otras edificaciones distintas a proyectos que no sean
viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de
propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las
leyes especiales que correspondan. Para estos efectos, en caso de que no
exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable
ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se
detalla adelante, a través de la plataforma digital, dicha información será
verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos
con que se debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del proyecto,
cuando correspondan, son los siguientes:
a. Cédula de identidad para el caso de
personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de
personas jurídicas.
b. Plano catastrado, registrado ante
el Catastro Nacional.
c. Los documentos que correspondan
cuando, por la ubicación del proyecto, éste se vea afectado:
i. Uso del suelo otorgado por la
Municipalidad respectiva.
ii. Alineamiento respecto a Líneas
Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
iii. Autorización del desfogue
pluvial a cuerpos de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado
por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando la aguas son desfogadas
a cunetas de alguna carretera nacional. En caso de que el desfogue pluvial
requiera pasar por propiedades vecinas para llegar al cuerpo de agua de dominio
público, se presentará el visto bueno del o los colindantes, autenticado por un
Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial
hasta un cauce de dominio público.
iv. Disponibilidad de agua otorgada
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la
entidad encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la
constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas
otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
v. Disponibilidad de descarga de
aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado
sanitario o, permiso de ubicación de la Planta de Tratamiento aprobado por el
Ministerio de Salud.
vi. Alineamiento de carretera
nacional, o de proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado
por la Municipalidad respectiva.
vii. Alineamiento del ferrocarril,
otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
viii. Alineamiento de cauce de ríos
y quebradas que sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
ix. Alineamiento de zona de
protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
x. Autorización de alturas para
áreas de influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por la Dirección General
de Aviación Civil. Este requisito solo deberá aportarse cuando la propiedad en
la cual se va a desarrollar el proyecto se encuentre dentro de las zonas de
afectación de aeropuertos, disponibles en el mapa oficial de "Áreas de
Influencia de aeropuertos" que pueden ser visualizado en el sitio oficial de
www.tramitesconstruccion.go.cr.
xi. Autorización de acceso,
otorgado por el MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.
En el caso que la información indicada en el presente artículo esté
disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa,
las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán
que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales
disponibles.
El administrado sólo
indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud,
número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda
para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital
no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se
hayan aportado los requisitos previos indicados en el presente artículo, según
corresponda.
En caso de existir
Plan Regulador, con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá
presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra
indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho
plan regulador.
Ficha articulo
Artículo 12.-Requisitos
técnicos para los planos de otras edificaciones que no sean viviendas
unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad en
condominio. Los proyectos de este tipo deberán sujetarse a las regulaciones
estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus
reformas, en la "Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad
Profesional" del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
93 del 15 de mayo del 2008, en la Reglamentación Técnica para Diseño y
Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del
Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº
2006-730 del 22 de febrero del 2007, y publicado en el Alcance Nº 8, a La Gaceta Nº
55 del 19 de marzo, 2007 y sus reformas), el Manual de Disposiciones
Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra
Incendios, en su versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo
2007-2320 del 1º de agosto del 2007; y los reglamentos específicos aplicable a
cada caso en particular.
Ficha articulo
Artículo 13.-Procedimiento
de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los
planos de otras edificaciones, el o los profesionales responsables deberán
cumplir con los requisitos técnicos indicados en el artículo 12 de este
reglamento, y deberán consignar en el formulario del contrato de servicios
profesionales de consultoría del CFIA, la información referente a aspectos
técnicos relativos a la naturaleza del proyecto, conexiones de agua potable,
disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la
propiedad, según corresponda. El formulario del contrato de servicios
profesionales de consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para
ingresar dicha información.
Este proceso se
realizará a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del
CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la
dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios
profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma
electrónica dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los
profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto,
firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema. El contrato
deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la
normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el
cual es parte integral de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Trámite.
El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, este último cuando
corresponda, conforme al Manual de disposiciones técnicas generales al Reglamento
sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del martes 29 de junio del 2010
acogerán y examinarán los planos constructivos de este tipo de proyectos, con
la presentación, por parte de los profesionales involucrados, de los planos y
el contrato de servicios profesionales sellado por el CFIA y los requisitos que
se detallan en el artículo 11.
Asimismo, estas
instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital
que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos
que hayan sido o estén siendo tramitados. En caso de tener observaciones, las
instituciones adjuntarán las recomendaciones técnicas a los proyectos, que
deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios
profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables
como al propietario, según protocolos establecidos al efecto, los cuales
estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Las observaciones o
recomendaciones técnicas que hagan las instituciones revisoras deberán
ajustarse a las listas establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin
que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma.
Para la revisión de
los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días
naturales, contados a partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual
le será comunicado a las instituciones revisoras por los medios digitales
correspondientes. Vencido este plazo sin que las instituciones hayan emitido
sus observaciones, se darán los planos por revisados, cumplidos los requisitos
documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento y el sistema
digital ya no permitirá el ingreso de ninguna observación.
Cuando se hayan
recibido las observaciones de las instituciones revisoras, el CFIA avisará por
medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás
instituciones que revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días
indicados, sin que las instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el
CFIA comunicará, por los medios apropiados, a la municipalidad correspondiente
que los planos se encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si
las instituciones revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus
observaciones técnicas o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de
inmediato a la Municipalidad respectiva, conforme lo indicado en el párrafo
anterior.
El profesional
responsable o el propietario podrán continuar con el trámite ante la
municipalidad correspondiente, una vez obtenido el sellado del CFIA. No
obstante, la municipalidad otorgará los permisos de construcción hasta que
reciba la notificación indicada en el párrafo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Comisión
Interinstitucional
Artículo 15.-Creación de la Comisión
Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para
analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá
dentro de sus funciones:
a. Emitir criterio para el desarrollo
y modificar los protocolos de revisión e inspección y sus modificaciones.
b. Proponer las reformas legales y
reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de
construcción, cuando así procedan.
c. Proponer mejoras que agilicen los
procesos de fiscalización en materia de construcción.
d. Proponer medidas de mejora
regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos
de inspección.
e. Analizar y sugerir, a las
instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio.
Ficha articulo
Artículo 16.-Integración de la Comisión. La
comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará conformada
por:
a. Un representante del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.
b. Un representante del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
c. Un representante del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
d. Un representante del Benemérito
Cuerpo de Bomberos.
e. Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f. Un representante del Ministerio de
Salud.
g. Un representante del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h. Un representante de la Cámara
Costarricense de la Construcción.
i. Un representante del Consejo de
Desarrollo Inmobiliario.
La comisión sesionará al menos una vez cada tres meses
de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la
comisión.
La Comisión tendrá la
facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y
privado, los cuales no tendrán voto.
El quórum y las demás
disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De la fiscalización y
responsabilidad profesional
- del trámite de planos
de construcción
Artículo 17.-Responsabilidades de los profesionales.
En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del
ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el
sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción
autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos
los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto
indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los
inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de
fiscalización.
Asimismo, el
profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la
obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de
las obras, ampliación, transformación o modificación.
Ficha articulo
Artículo 18.-Fiscalización
de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente
regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de
Bomberos y el AyA, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en
cualquier momento, durante el proceso constructivo o cuando corresponda,
después de finalizado el mismo. Lo anterior con el fin de verificar el
cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así
como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales.
Las inspecciones se
realizarán con un protocolo único de inspección. Este protocolo estará
disponible en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera
permanente, y será desarrollado por la Comisión Interinstitucional indicada en
el artículo 15 de este Reglamento.
Las inspecciones que
se indican en este artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las
listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan
señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.
Todo lo anterior sin
perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
Ficha articulo
Artículo 19.-Protocolo
de inspección para instituciones. Las instituciones involucradas en la
inspección de proyectos contarán con un protocolo de revisión y de inspección,
el cual contendrá la delimitación de las competencias de cada institución y
será emitido mediante decreto del poder ejecutivo o reglamento específico. La
utilización de este Protocolo, será de carácter obligatorio por parte de las
instituciones involucradas, y para su modificación se escuchará el criterio de
la Comisión Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este
reglamento.
Todos los aspectos indicados
en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables
del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo
siguiente del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-De
los incumplimientos. De verificarse incumplimientos en la obra, con base en
el protocolo de inspección indicado en el artículo anterior de este reglamento,
o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones
en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el
contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las
siguientes acciones:
a. Si se identifican incumplimientos
en la obra, las instituciones procederán a notificar por escrito al propietario
y al profesional responsable de la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles
después de realizada la visita, los incumplimientos encontrados. El propietario
y el profesional responsable de la obra contarán con 10 días hábiles para
realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo de justificación
ante la institución correspondiente, mediante notificación formal, en ambos
casos, a dicha institución. Notificada la institución de lo anterior, deberá
realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o contestar
el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá darse en
un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación.
b. De no evidenciarse acciones que
hayan solventado o estén en proceso de solventar el incumplimiento establecido
en el protocolo de inspección, las instituciones procederán a actuar conforme a
sus competencias y/o solicitar a la municipalidad correspondiente que actúe de
acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico.
c. Para salvaguardar el interés
público, las instituciones podrán presentar la denuncia correspondiente contra
los profesionales o empresas involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de
recurrir ante las instancias judiciales que correspondan a denunciar los hechos.
Para el caso que se describe en el inciso a) de este
artículo, las instituciones, el propietario y el profesional responsable,
podrán recurrir al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, con el fin de
llegar a un acuerdo sobre las medidas para subsanar la no conformidad del
proyecto.
Cuando el INVU, el
Ministerio de Salud el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el AyA, o cualquier otra
entidad gubernamental, de manera individual o en conjunto, presenten ante el
CFIA una denuncia por las razones señaladas, éste procederá de manera inmediata
a iniciar la investigación correspondiente, de conformidad con la normativa
disciplinaria vigente.
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos
oficiales y divulgación. Los únicos requisitos que las instituciones pueden
solicitar a los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el
Sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de
las instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir
de las modificaciones en la regulación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De la modificación de
planos de construcción previamente
- autorizados por las
instituciones
Artículo 22.-Modificaciones a los planos durante el
proceso de revisión de los planos o de obtención de permiso de construcción
municipal. Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la
tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en
los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se
deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del
CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de
que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones
realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización
de las obras.
Ficha articulo
Artículo 23.-Modificaciones
de proyectos durante el proceso constructivo. Cuando por aspectos ajenos al
proceso de diseño, deban realizarse modificaciones durante la construcción de
la obra, el director técnico deberá incluir las modificaciones en los planos
constructivos, y en la bitácora de obra, y presentar dicha información
nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso
actualizará automáticamente la información.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Del proceso de
trámite electrónico con revisión
- por parte de las
instituciones
Artículo 24.-Listas de revisión de planos. Cada
una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un
listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos
bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las
listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr.
No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no
esté publicado en dicho sitio oficial.
La elaboración de las
listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional,
en atención a las propuestas presentadas por cada institución.
Ficha articulo
Artículo 25.-Trámite
en el CFIA. La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, Nº 3663 del 10 de enero de 1966
y sus reformas.
Una vez registrada la
responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación
electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA
en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de
todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán
iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El
administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad
correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos
casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el
profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con
dicha municipalidad.
Ficha articulo
- Disposiciones finales
Artículo 26.-Derogatorias. Se derogan los
Decretos Ejecutivos Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo
Nº 33799, de 19 de abril del 2007.
Ficha articulo
Artículo 27.-Vigencia.
El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
- Disposiciones transitorias
Transitorio 1: La Comisión Interinstitucional contará
con 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente
reglamento, para desarrollar el Protocolo de inspección y las listas de
revisión.
Ficha articulo
Transitorio 2: Para
el 31 de diciembre del 2011, todos los requisitos previos indicados en los
artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, deberán estar en formato digital,
con el fin de que el interesado los pueda conocer y solicitarlos en línea. Para
ello, se utilizará la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en
donde se podrán consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de
manera digital, y las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días
naturales para otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha
de la digitalización de estos requisitos a las municipalidades.
Ficha articulo
Transitorio
3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en
forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o
en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los
Decretos Ejecutivos Nº 27967 y Nº 33799; pudiéndose utilizar para cada caso
particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.
Ficha articulo
ANEXO 1
- Cláusula obligatoria
a incorporar en el Formulario
- del contrato de
servicios profesionales
- de Consultoría (CFIA)
"Nosotros, ___________________________, (profesionales encargados de las
distintas áreas y el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos
ante el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
la Municipalidad de ______________, a cumplir con los requisitos establecidos,
para un proyecto de_______________ en el sitio oficial
"www.tramitesconstruccion.go.cr"
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 13:04:26
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