Texto Completo acta: DB0AA
Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
- DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
- LA
MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
- DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y
COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo
140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de
la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley
General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994 y sus reformas.
- Considerando:
I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 3º establece que: "los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda,
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar
la defensa de la productividad...".
II.-Que la tutela de
los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y
simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y
superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e
implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad,
reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país.
Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los
numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus
reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.-Que el trámite
de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las
municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos
incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que
reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la
protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la
salud de las personas.
IV.-Que es necesario
liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que
puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos
para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y
fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.
V.-Que el inciso c)
de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo
llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines
primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo
aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el
inciso b) señala además la obligación de: "Velar por el decoro de las
profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como
lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de
las profesiones que lo integran".
VI.-Que la Junta
Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O.
del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.
VII.-Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su
jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: "Como al
Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente,
para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales
Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la
forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse
y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha
atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus
integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de
vigilancia que es facultad propia del Estado." (1970, Sala de Casación,
15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de
14 de noviembre).
VIII.-Que la
utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el
trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas
filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios
construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el
proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de
Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme
a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable
de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa
que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
IX.-Que con base en
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el
Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las
tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el
Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado,
simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la
realización de trámites en la administración pública.
X.-Que con base al
Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas
tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los
Decretos Ejecutivos denominados: "Reglamento para el trámite de visado de
planos para la construcción", Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del
1º de julio de 1999 y sus reformas y el "Reglamento a la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio", Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del
2 de marzo del 2005, a fin de
que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se
tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y
Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva
aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el
presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de
planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones,
empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las
municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los
permisos de construcción respectivos. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento para el
Trámite de Revisión
- de los Planos para la
Construcción
- CAPÍTULO I
- Aspectos generales
Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El
presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite
electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.
Ficha articulo
Artículo 2º-Coordinación
CFIA-Instituciones. El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de
proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido
desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos
de servicios de consultoría y los planos de proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las viviendas
unifamiliares de cualquier
- área constructiva
Artículo
3º-Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de
los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los
requerimientos establecidos en la Sección 2." Viviendas unifamiliares" del
"Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" oficializado en
el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50
del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de
Costa Rica para Trámites de Construcción".
El
cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración
Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el
Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.
En
el caso que la información indicada en dicho manual esté disponible por medios
digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no
podrán solicitársela al profesional, sino que tendrán que comprobar dicha
información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.
El profesional sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
4º-Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de
construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área
constructiva, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento
de Construcciones, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº
17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, y lo señalado en la "Guía de Trámites
del Registro de la Responsabilidad Profesional" del CFIA, publicado en el
Diario oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el Reglamento del
plan regulador respectivo, sea urbano o costero. En el caso de proyectos
ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se
deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente
para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento
por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al "Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de
abril del 2014)
Ficha articulo
Artículo
5º-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el
sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área
constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los
requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este
reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la
información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del CFIA
deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha
información.
Este
proceso se realizará a través de la plataforma digital para la tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de
servicios profesionales del CFIA, la Declaración Jurada definida en el artículo
3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación por medio de la plataforma
electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre
de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre
vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al
efecto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
6º-Trámite. El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de
viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre,
con la sola presentación de los mismos, los requisitos documentales Sección 2.
"Viviendas Unifamiliares" contenido en el sitio
www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del
12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa
Rica para Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en
el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El Ministerio de
Salud podrá ingresar al sistema de Administrador de Proyectos de Construcción
(APC) y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos
documentales y los planos constructivos.
De
comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e
incumplimientos en los documentos y planos aportados, el Ministerio de Salud
podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las
implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva
denuncia al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, o ante
los tribunales judiciales.
Una
vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite
ante la Municipalidad correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De los proyectos de
urbanizaciones
- y condominios de
cualquier tipo
Artículo
7º-Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de
los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier
tipo (condominios, condominios construidos, modificaciones de condominios,
transformaciones a condominio) y de urbanizaciones (urbanizaciones, conjuntos
residenciales, modificaciones de urbanizaciones), deben cumplirse los
requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas
materias, los cuales se detallan en la Sección 4. "Urbanizaciones,
Condominios y Conjuntos Residenciales" del "Manual de Subclasificaciones de
Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio
www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del
12 de Marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa
Rica para Trámites de Construcción".
En
el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible
por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las
instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que
comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles.
El
administrado sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La
plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún
plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en
el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos ubicados bajo
el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar
los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector,
así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio
Natural del Estado, de acuerdo al "Manual de Subclasificaciones de Proyectos
de Construcción".
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
8º-Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el
régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones. Para proyectos de
condominios (horizontales, verticales, condohoteles, condominios industriales,
mixtos, agrícolas, fincas filiales matrices y condominios de condominios), se
deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley
Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo Nº 32303, del 2 de
marzo del 2005, La Gaceta Nº 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.
Los
requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones
conjuntos residenciales y condominios de fincas filiales primarias
individualizadas, son los establecidos en el Reglamento para el Control Nacional
de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus reformas, aprobado en sesión Nº
3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta Directiva del INVU.
Adicionalmente,
los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales y
condominios de fincas filiales primarias individualizadas, deberán cumplir con
los requisitos técnicos establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño
y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº 2006-730
del 22 de febrero del 2007, publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del
19 de marzo del 2007 y sus reformas; Reglamento de Construcciones, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus
reformas; en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre
Seguridad Humana y Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus reformas,
Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de agosto del 2007) y lo señalado en
la "Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional"
del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del
2008; y en el plan regulador respectivo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
9º-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el
sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y
urbanizaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los
requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 7° y 8º de
este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios
profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del
contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes
para ingresar esa información.
Este
proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de
servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital
dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán
con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se
encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se
comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que
se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.
El
CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales
aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el proyecto
correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos
requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.
El
análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las
instituciones competentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
10.-Trámite. El Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el
AyA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos
bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, con la presentación
por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de
servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan
en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una
construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre
debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual
estará integrada en la plataforma digital del CFIA.
Asimismo,
estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio
digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los
proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.
Para
la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a
15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los
documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación
vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos
dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se
darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de
este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según
corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los
proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
En
caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los
planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación
vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la
plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes
firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto
a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y
funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un
servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida
por la institución correspondiente.
Las
instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro
del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de
ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las
listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que
puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las
cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando
se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen
los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos
establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al
profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este
caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución
indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con
un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la
prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado
para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución
definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Vencido
el plazo de 30 días hábiles sin que el profesional adjunte a la plataforma los
planos y los documentos corregidos, la solicitud pasará dentro de la plataforma
a un estado inactivo, lo cual se regulará conforme al artículo siguiente.
Cuando
el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma
digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán
constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en
la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a
partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si
dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos
fueron subsanados totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según
corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma
digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones
competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los
planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos
corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el
artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos.
El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el
profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan
en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos
ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo,
si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este
plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias
originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los
planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que
el sistema digital archive la solicitud y notifique al profesional.
El
profesional podrá en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la
notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), accionar dentro de la plataforma la opción de recurso de apelación,
activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado dicho
formulario, la plataforma enviará un aviso al Superior Inmediato del
funcionario revisor, el cual a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8 días
naturales. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones
aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a
través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a
colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad.
Lo
anterior no impide al profesional optar por los procedimientos que en materia
impugnatoria establece la Ley General de Administración Pública, dicho trámite
se suspende hasta el dictado del acto final.
Las
instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los
recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
10 bis.-Modificación del Estado inactivo. El profesional podrá en cualquier
momento hasta un plazo de seis meses reactivar la solicitud, una vez que
complete la información requerida o realice las modificaciones solicitadas en
la prevención por las instituciones correspondientes
El
proyecto se activará en la plataforma en la etapa de verificación de
correcciones, sin embargo sólo las instituciones que realizaron prevenciones,
serán las únicas que revisarán, visaran y aprobarán dicho trámite.
Se
procederá al archivo de la gestión cuando hayan transcurridos más de seis
meses de haber entrado en estado de inactivo sin que el profesional cumpliere lo
prevenido. En caso que el profesional desee tramitar de nuevo el proyecto, deberá
realizar una nueva solicitud, y cumplir con todos los requisitos que estén
vigentes.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De otras
edificaciones
Artículo
11.-Requisitos documentales a ser adjuntados para el trámite de revisión de
planos de edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones,
conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal.
Para el diseño y elaboración de los planos constructivos de otras
edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares,
urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de
propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las
leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan en la Sección V.
"De otras edificaciones" del "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de
Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de Marzo de 2007, "Oficialización
del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".
En
el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible
por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las
instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que
comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles.
El
administrado sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La
plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún
plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en
el presente artículo, según corresponda.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones que no sean
viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos
bajo el régimen de propiedad en condominio. Los proyectos de este tipo deberán
sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo
de 1983 y sus reformas, en la "Guía de Trámites para el Registro de la
Responsabilidad Profesional" del CFIA, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, en la Reglamentación Técnica para Diseño
y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión Nº 2006-730
del 22 de febrero del 2007, y publicado en el Alcance Nº 8, a La Gaceta Nº 55
del 19 de marzo, 2007 y sus reformas, el Manual de Disposiciones Técnicas
Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios,
(en su versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1º de
agosto del 2007); y los reglamentos específicos aplicable a cada caso en
particular. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión
en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento
del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe
alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de
acuerdo al "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
13.-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el
sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales
responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos
indicados en los artículos 11 y 12 de este reglamento y deberán adjuntar en el
formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA
dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales de
consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha
información.
Este
proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de
servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la
plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los
profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto,
firma digital que se encuentre vigente para ingresar a dicho sistema. El
contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir
con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo
1, el cual es parte integral de este reglamento.
El
CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales
aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el proyecto
correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos
requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.
El
análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las
instituciones competentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
14.-Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, así
como, aquellas instituciones competentes según el tipo de proyecto y conforme
lo detallado en la Sección V. "De otras edificaciones" del Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción, revisarán los planos
constructivos de este tipo de proyectos con la presentación, por parte de los
profesionales involucrados, del contrato de servicios profesionales, los planos
sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 11 de este
reglamento.
Estas
instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio
digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los
proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.
Para
la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a
15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Se exceptúa
de este plazo los proyectos detallados en el Anexo 2 del presente reglamento. Si
los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación
vigente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que
firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a
colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con
el trámite ante la municipalidad.
En
caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los
planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación
vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la
plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes
firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto
a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y
funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un
servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida
por la institución correspondiente.
Las
instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro
del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de
ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las
listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que
puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma, las cuales
estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando
se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen
los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos
establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al
profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este
caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución
indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un plazo máximo
de 30 días hábiles a partir de la notificación de la prevención para
subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar
la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este
artículo y no es atribuible a la Administración.
Vencido
el plazo de 30 días hábiles, sin que el profesional adjunte a la plataforma
los planos y los documentos corregidos, la solicitud pasará dentro de la
plataforma a un estado inactivo, lo cual se regulará conforme al artículo 10
bis.
Cuando
el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma
digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán
constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en
la prevención, y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles, a
partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si
dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos
fueron subsanados totalmente, las instituciones procederán a emitir el informe
de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido
este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos
corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el
artículo 11 de este reglamento, y por revisados y aprobados los planos. El
sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el
profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan
en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos
ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo,
si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este
plazo de 5 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias
originales no fueron acatados en su totalidad o fueron acatadas parcialmente,
las instituciones procederán a emitir el informe de incumplimiento, que firmarán
digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el
sello respectivo a los planos, señalando en dicho sello que existan no
conformidades y el profesional podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad.
En
todos los casos en que exista un informe de incumplimiento la plataforma digital
enviará una notificación a la municipalidad correspondiente para que pueda
observar dicho reporte y será esta la que defina las medidas correctivas de los
planos o documentos de los proyectos, para que estos puedan optar por una
licencia de construcción. Paralelamente, la plataforma alertara al CFIA y a las
instituciones involucradas en la revisión del proyecto específico, para que
apliquen las medidas que corresponden de conformidad con sus competencias.
Para
la revisión de los proyectos que se detallan en el Anexo 2 de este reglamento
se aplica el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores de este
artículo, con la diferencia que las instituciones contarán con un plazo no
mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y contarán con 3 días hábiles
constatar que las mismas fueron acogidas por parte de los profesionales
responsables.
Asimismo,
tanto para los casos de proyectos incluidos en el anexo 2 como los demás tipos
incluidos en este capítulo, si las instituciones revisoras antes del
vencimiento del plazo establecido indican que no tienen observaciones,
igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Comisión
Interinstitucional
Artículo 15.-Creación de la Comisión
Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para
analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá
dentro de sus funciones:
a. Emitir criterio para el desarrollo
y modificar los protocolos de revisión e inspección y sus modificaciones.
b. Proponer las reformas legales y
reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de
construcción, cuando así procedan.
c. Proponer mejoras que agilicen los
procesos de fiscalización en materia de construcción.
d. Proponer medidas de mejora
regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos
de inspección.
e. Analizar y sugerir, a las
instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio.
Ficha articulo
Artículo 16.-Integración de la Comisión. La
comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará conformada
por:
a. Un representante del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.
b. Un representante del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
c. Un representante del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
d. Un representante del Benemérito
Cuerpo de Bomberos.
e. Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f. Un representante del Ministerio de
Salud.
g. Un representante del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h. Un representante de la Cámara
Costarricense de la Construcción.
i. Un representante del Consejo de
Desarrollo Inmobiliario.
La comisión sesionará al menos una vez cada tres meses
de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la
comisión.
La Comisión tendrá la
facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y
privado, los cuales no tendrán voto.
El quórum y las demás
disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De la fiscalización y
responsabilidad profesional
- del trámite de planos
de construcción
Artículo 17.-Responsabilidades de los profesionales.
En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del
ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el
sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción
autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos
los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto
indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los
inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de
fiscalización.
Asimismo, el
profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la
obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de
las obras, ampliación, transformación o modificación.
Ficha articulo
Artículo
18.-Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en
la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren
oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de
finalizado el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en
el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones
realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar
inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la
naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de
infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT podrá realizar la
fiscalización en los proyectos construidos en concesiones legalmente otorgadas.
Las
inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección. Estos protocolos
estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de
manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional
indicada en el artículo 15 de este Reglamento.
Las
inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena
concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento,
sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en
esas listas.
Todo
lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
19.-Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones
involucradas en la inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección,
que contendrán la delimitación de las competencias de cada institución y serán
contenidos mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, y para su
modificación se requerirá la aprobación de la Comisión Interinstitucional
que se describe en el artículo 15 de este reglamento.
Todos
los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por
parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo
establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
20.-De los incumplimientos. Cuando en el proceso de constatación de
subsanaciones en planos y documentación (con base en las listas de revisión
establecidas en el artículo 24), las instituciones que encuentren
inconformidades deberán realizar una denuncia ante el CFIA y ante la
Municipalidad respectiva cuando se trate de construcciones ubicadas en la zona
marítimo terrestre sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la
plataforma digital de tramitación existirá una opción de formulario denuncia
contra el o los profesionales que incumplen, que deberá ser firmado
digitalmente por el funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario,
el CFIA iniciará con el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de
manera inmediata, de conformidad con la normativa vigente.
Por
otra parte, de verificarse incumplimientos en la obra, con base en los
protocolos de inspección indicados en el artículo anterior de este reglamento,
o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones
en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el
contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las
siguientes acciones:
a)
Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán
a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma,
en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los
incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la
obra contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación de los
incumplimientos para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un
descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante
notificación formal, en ambos casos, a dicha institución, una vez, que le sean
notificados los incumplimientos. Notificada la institución de lo anterior,
deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado
y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no
podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la
notificación. En caso de que la institución rechazare el descargo presentado
por el profesional, éste podrá recurrir en un plazo no mayor a tres días hábiles
después de la notificación que le hiciere la institución, conforme a la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). En lo referente al Ministerio de
Salud se aplicaran los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud.
b)
De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de
solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las
instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a
la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se
le atribuyen en el ordenamiento jurídico. Para el caso de proyectos ubicados en
la zona marítima terrestre, cabe el inicio del proceso de cancelación de la
concesión, según la Ley N° 6043.
c)
Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán
presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas
involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias
judiciales que correspondan a denunciar los hechos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos
oficiales y divulgación. Los únicos requisitos que las instituciones pueden
solicitar a los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el
Sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de
las instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir
de las modificaciones en la regulación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De la modificación de
planos de construcción previamente
- autorizados por las
instituciones
Artículo 22.-Modificaciones a los planos durante el
proceso de revisión de los planos o de obtención de permiso de construcción
municipal. Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la
tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en
los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se
deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del
CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de
que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones
realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización
de las obras.
Ficha articulo
Artículo
23.-Resello de proyectos. En la plataforma de tramitación digital también se
realizará el trámite de solicitudes de actualización de fecha de sellos. Este
trámite no implica modificaciones del diseño y por lo tanto, no se requiere
una revisión posterior por parte de las instituciones.
Para
todos los casos, este proceso actualizará automáticamente la información, con
el fin de que todas las instituciones puedan conocer los proyectos sujetos a
este trámite y tomen las medidas correspondientes durante el proceso de la
fiscalización de las obras.
El
CFIA verificara que los requisitos documentales se encuentren vigentes, en el
momento de realizar este trámite. De encontrarse algún requisito documental
vencido el trámite será rechazado y el profesional deberá actualizar dicho
documento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Del proceso de
trámite electrónico con revisión
- por parte de las
instituciones
Artículo 24.-Listas de revisión de planos. Cada
una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un
listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos
bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las
listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr.
No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no
esté publicado en dicho sitio oficial.
La elaboración de las
listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional,
en atención a las propuestas presentadas por cada institución.
Ficha articulo
Artículo 25.-Trámite
en el CFIA. La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, Nº 3663 del 10 de enero de 1966
y sus reformas.
Una vez registrada la
responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación
electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA
en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de
todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán
iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El
administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad
correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos
casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el
profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con
dicha municipalidad.
Ficha articulo
- Disposiciones finales
Artículo 26.-Derogatorias. Se derogan los
Decretos Ejecutivos Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo
Nº 33799, de 19 de abril del 2007.
Ficha articulo
Artículo 27.-Vigencia.
El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
- Disposiciones transitorias
Transitorio 1: La Comisión Interinstitucional contará
con 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente
reglamento, para desarrollar el Protocolo de inspección y las listas de
revisión.
Ficha articulo
Transitorio 2: Para
el 31 de diciembre del 2011, todos los requisitos previos indicados en los
artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, deberán estar en formato digital,
con el fin de que el interesado los pueda conocer y solicitarlos en línea. Para
ello, se utilizará la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en
donde se podrán consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de
manera digital, y las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días
naturales para otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha
de la digitalización de estos requisitos a las municipalidades.
Ficha articulo
Transitorio
3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en
forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o
en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los
Decretos Ejecutivos Nº 27967 y Nº 33799; pudiéndose utilizar para cada caso
particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.
Ficha articulo
ANEXO 1
- Cláusula obligatoria
a incorporar en el Formulario
- del contrato de
servicios profesionales
- de Consultoría (CFIA)
"Nosotros, ___________________________, (profesionales encargados de las
distintas áreas y el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos
ante el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
la Municipalidad de ______________, a cumplir con los requisitos establecidos,
para un proyecto de_______________ en el sitio oficial
"www.tramitesconstruccion.go.cr"
Ficha articulo
Anexo
2
Lista
de actividades comerciales y de prestación de servicios
1) Local comercial que abarque una de las siguientes
actividades comerciales
Venta
y/o alquiler de bienes manufacturados que no incluyan alimentos y bebidas,
combustibles solidos, líquidos y gaseosos, productos químicos y agroquímicos
y medicamentos.
Venta
y/o alquiler de vehículos automotores y motocicletas.
Venta
de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores y motocicletas.
Venta
de productos textiles, prendas de vestir y calzado.
Venta
de enseres de uso domésticos.
Ventas
de artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos.
Ventas
de artículos de oficina y de librería.
Ventas
de artesanías.
Ventas
de muebles.
Venta
de materiales de construcción, artículos de ferretería.
Venta
y/o alquiler de equipo, maquinaria y materiales.
Venta
de productos, materiales, equipos, instrumentos e insumos médicos. (No incluye
farmacias)
Venta
al por menor en almacenes de artículos de segunda mano. (Casas de empeño)
2)
Local comercial que abarca varias actividades comerciales. (Se excluyen los
centros comerciales).
a)
Venta al por menor de productos principalmente de alimentos, bebidas y tabaco,
tales como abastecedores y pulperías. Se excluyen supermercados.
b)
Venta de un surtido diverso de productos, compuesto, por ejemplo, de prendas de
vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos,
artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas
mercancías se comercializan en diferentes secciones o departamentos que
funcionan bajo la dirección de una gerencia central. No incluyen alimentos ni
bebidas.
3) Almacenamiento (Bodegas)
Esta
actividad abarca instalaciones de almacenamiento de productos de diversos tipos
tales como enseres domésticos (menaje), muebles, automóviles, maderas,
productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios. Se incluyen servicio
de encomiendas.
Se
excluye en esta categoría el almacenamiento de gas, petróleo u otras
sustancias químicas, centros de recuperación de residuos valorizables y
almacenamiento de residuos, bodegas de agroquímicos.
Nota
de aclaración: la actividad de almacenamiento no incluye ningún proceso o
procedimientos de transformación de productos.
4) Local para la prestación de servicios.
Prestación
de servicios profesionales en asesoramiento, consultoría y diseño, a excepción
de aquellas relacionadas con la salud humana.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37174 del 29 de mayo
del 2012)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: El presente
anexo corresponde al decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014,
el cual reformó la presente norma)
ANEXO
3
DECLARACIÓN
JURADA PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO DEL MINISTERIO DE SALUD PARA
LOS
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS
VIVIENDAS
UNIFAMILIARES
ESTIPULADAS
EN EL ARTICULO N° 3
DEL
PRESENTE REGLAMENTO.
El
suscrito: _____________________________________________________,
con
domicilio en:
Distrito___________________
Cantón________________ Provincia__________________
Otras
señas:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Cédula
Identidad, de pasaporte o de residencia Nº_________________________
Nº
de miembro del CFIA: ________________________
En
mi carácter de:
(
) Profesional Responsable de diseño
(
) Profesional Responsable de la Dirección Técnica del Proyecto de:
Vivienda
lote individual ( ) Remodelación ( ) Ampliación ( )
Vivienda
lote condominio-urbanización ( ) Vivienda en reserva indígena ( )
Vivienda
en zona marítimo terrestre ( )
con
la siguiente ubicación:
Distrito____________________
Cantón______________ Provincia__________________
Otras
señas: ______________________________________________________
________________________________________________________________
Nombre
del Propietario del terreno
________________________________________________________________
Cédula
física o jurídica_______________________ con domicilio en:
Distrito_________________Cantón______________Provincia______________
Indicar
sitio para notificaciones:
Otras
señas:
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
Solicito
me sea otorgado el PERMISO, que señala el artículo 312 de la Ley General de
Salud, para el proyecto indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de
juramento lo siguiente:
a)
Que la información que contiene el presente formulario es verdadera.
b)
Que adjunto los requisitos documentales estipulados en el presente reglamento y
que dichos documentos están de forma completa, vigentes y que concuerdan con el
proyecto presentado.
c)
Que adjunto los planos constructivos y que su diseño cumple con lo
dispuesto en el artículo 312 de la Ley General de Salud y el capítulo
correspondiente a la vivienda unifamiliar del Reglamento de Construcciones y lo
que corresponda a lo indicado en los requisitos documentales y las listas de
revisión.
d)
Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos constructivos, copia
de la presente declaración jurada y los documentos señalados en la misma, a
efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar
su labor de fiscalización.
Por
lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que
la legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la
información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo,
dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del
permiso del Proyecto de Vivienda Unifamiliar con base en la presente declaración.
Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar
dicho permiso si se llegase a comprobar alguna falsedad de la presente declaración,
errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo tanto, dejo
autorizado a las autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar
alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud
y si fuere el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público
y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siendo el suscrito
responsable de todas las implicaciones que esto conlleva. Es todo.
Firmo
en _______________a las ______horas del día_________
del
mes de __________del año_____________.
Firma:______________________________
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 11:41:47
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