Nº 36607-MP
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 51, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978
y sus reformas, los artículos 1 incisos e), 12, 15 incisos a), b) y c), 34
inciso b), 35 inciso d), m) y n) de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas y los artículos 3º y 28
inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 30438-MP, Reglamento de la Ley Nº 7935, de
19 de abril de 2002.
- Considerando:
I.-Que el envejecimiento poblacional es un proceso que
debe construirse y que demanda el apoyo de las familias, las instituciones y el
Estado, mediante la sensibilización, el uso racional de recursos y la
solidaridad de todas y todos.
II.-Que el rápido
crecimiento de la población adulta mayor en Costa Rica ha generado múltiples
cambios que repercuten de forma directa diferentes ámbitos, tales como
educación, salud, recreación, atención preferencias y calidad de vida, entre
otros.
III.-Que el ordinal
51 de la Constitución Política establece una obligada intervención estatal en
materia social, a favor de aquellos sectores especiales de la población que,
por su condición, así lo requieran, tal es el caso de las personas adultas
mayores
IV.-Que la Ley Nº
7935, publicada en el Alcance Nº 88 a La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999 y el Decreto Ejecutivo Nº
30438-MP, publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 2002,
establecen una serie de derechos y beneficios para las personas de 65 años y
más y las obligaciones de las Instituciones del Estado para su cumplimiento.
V.-Que los artículos
1º inciso e) y 34 inciso b) de la Nº 7935 ya citada, establece como uno de los
objetivos de ese cuerpo legal, impulsar la atención integral e
interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades
públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y
servicios, destinados a esa población.
VI.-Que de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 7935, el Estado debe garantizar las
condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y
seguridad social a las personas adultas mayores.
VII.-Que de
conformidad con el artículo 15 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 7935, las
instituciones y organizaciones ejecutoras de la política social deben
desarrollar programas que favorezcan las permanencia de las personas adultas
mayores en la familia y la comunidad, suministrar los servicios sociales
dirigidos a fomentar la promoción, participación e integración social de las
personas adultas mayores, y brindar servicios de asistencia social a las
personas adultas mayores carentes de recursos familiares y materiales, para
atender sus necesidades básicas.
VIII.-Que de
conformidad con el artículo 35 incisos d), m) y n) de la Ley Nº 7935,
corresponde al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), como
órgano rector en materia de vejez y envejecimiento, fomentar la creación,
continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la
atención integral de las personas adultas mayores, así como coordinar, con las
instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas
mayores y realizar las demás funciones que considere convenientes para el
desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la
protección de ese sector de la sociedad.
IX.-Que el Plan de
Gobierno para el periodo 2011-2014,
ha dado especial énfasis en poner en práctica la
Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas
Mayores en Costa Rica, como una estrategia imperiosa para incorporar el
acelerado proceso de envejecimiento de la población costarricense, a la
realidad social, política y económica del país.
X.-Que es necesario
articular los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención
integral a las personas adultas mayores, así como utilizar con eficiencia y
eficacia los recursos disponibles, con el propósito de mejorar la calidad y
cobertura de los servicios que se ofrecen.
XI.-Que la Red de
Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en
Costa Rica, cuenta con el respaldo y apoyo del Ministerio de Bienestar Social a
cargo del Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social,
nombramiento efectuado según el único acuerdo que consta en el artículo 3° del
acta de la sesión ordinaria Nº 1, celebrada por el Consejo de Gobierno el 8 de
mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio de 2010. Por
tanto:
- Decretan:
- DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO DE LA
- CONFORMACIÓN Y
DESARROLLO DE LA RED
- DE ATENCIÓN
PROGRESIVA PARA EL CUIDO
- INTEGRAL DE LAS
PERSONAS ADULTAS
- MAYORES EN COSTA RICA
Artículo 1º-Se declara de interés público la
conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido
Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.
La Red de Atención
Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa
Rica, se entiende como la estructura social compuesta por personas, familias,
grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y
estatales, conectadas por acciones, intereses y
programas, en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de
necesidades a las personas adultas mayores del país, garantizándoles así una
etapa de la vejez con calidad de vida.