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Reglamento municipal :
57
del
31/05/2011
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Reglamento la Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de San José
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Acuerdo:
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20
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Ente emisor:
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Municipalidad de San José
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Fecha de vigencia desde:
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18/06/2011
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Versión de la norma: 3 de 4
del 19/11/2019
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Texto Completo Norma 57
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Texto Completo acta: DB0CB
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO LA
PREVENCIÓN, DENUNCIA Y
PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO
EN MATERIA DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José,
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y
fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4, párrafo
primero e inciso a), 13, inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley 7476 , denominada Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, del 30 de enero de 1995 y su reforma contenida en la Ley
8805 del 2 de junio del 2010, en uso de sus atribuciones, emite El "Reglamento
para La Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en materia
de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de San José", en
cuanto a su prevención, denuncia, tipificación, sanciones y procedimientos y
que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo. El objetivo del presente
reglamento se orienta a establecer las regulaciones necesarias en la
Municipalidad del Cantón Central de San José (en adelante denominada
Municipalidad), para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual,
como práctica discriminatoria en razón del sexo, contra la dignidad de las
mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y adecuar esas regulaciones al
ordenamiento jurídico nacional.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación. Este Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios
(as) de la Municipalidad, vinculados (as) a la Institución ya sea por
nombramiento a plazo indefinido o a plazo fijo por las modalidades de jornales
o sueldos por servicios especiales. Se aplicará en relaciones de jerarquía a
autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico; entre personas
de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas
servidoras municipales y usuarias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición
de hostigamiento sexual o acoso sexual. Se entenderá por acoso u
hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoca efectos perjudiciales en:
a) Las condiciones materiales de empleo.
b) El desempeño y el cumplimiento de la prestación
de servicio.
c) El estado general de bienestar personal.
También se considera hostigamiento sexual aquella
conducta sexual que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos antes indicados.
Para los efectos del
presente reglamento "hostigamiento sexual" y acoso sexual" deben considerarse
sinónimos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Política
de divulgación y prevención
Artículo 4°-Órgano
responsable. Corresponderá al Departamento
de Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma
contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas
internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento
sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación
de copias materiales y/ o digitales del presente reglamento
y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas,
conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y
sensibilización del personal.
Será responsabilidad de la Dirección de Recursos
Humanos gestionar cualquier modificación a este reglamento ante reformas a la
Ley N° 7476 que así lo determinen o de oficio como parte de mejoras continuas.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 186
del 19 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la tipificación
del hostigamiento sexual
y las sanciones
disciplinarias aplicables
Artículo 5º-Manifestaciones de acoso u
hostigamiento sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de estudio
de quien la reciba
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.
Ficha articulo
Artículo 6º-Sobre la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán
sancionadas sin atender un orden necesario sino en razón de su gravedad.
Ficha articulo
Artículo 7º-Sanciones.
Quien fuese encontrado culpable de incurrir en falta de hostigamiento sexual,
podrá ser sancionado:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión
del cargo sin goce de salario, hasta por el término de 15 días hábiles.
c) Si la falta es reputada gravísima, con despido
sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 8º-Circunstancias agravantes. Para
determinar la existencia de condiciones agravantes en la conducta cometida y a
efecto de graduar las sanciones cuando sea posible, el órgano director podrá
tener como agravada la conducta demostrada de acoso sexual, si se acredita en
el expediente disciplinario que:
a) El (la) denunciado (a) es reincidente en la
comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.
b) El acoso se haya cometido contra dos o más
víctimas.
c) La víctima sea especialmente vulnerable por ser
de la tercera edad, menor de edad o por sufrir discapacidad física o mental.
d) Se demuestren conductas intimidatorias hacia la
víctima, su conyugue o conviviente en unión de hecho u otros familiares.
e) El acoso u hostigamiento sexual se haya
convertido en persecución laboral contra la víctima.
f) La víctima sufra daños en su estado físico,
psicológico u otras afectaciones, debidamente acreditadas mediante documentos
médicos expedidos al respecto.
Ficha articulo
Artículo 9.-Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como
falta la conducta de quien, siendo funcionario (a) de
la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de
hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos
denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión
de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.
Asimismo, incurrirá
en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta
constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la
Dirección de Recursos Humanos o de su
superior jerárquico, quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado
deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 10.-Prescripción. El cómputo, la suspensión, la
interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo
que establece: el Artículo 29 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia reformado por Ley 8805; los artículos 143, 144, 145 y 146
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San
José y el Artículo 603 Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Del
órgano director
Artículo 11.-Órgano
Director. Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en
cada caso se conformará una comisión u órgano director que será integrada por:
a) Un (a) abogado (a) de la Dirección de Recursos
Humanos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola asignación del
expediente por rol; b) Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de
profesión y c) Un (a) representante de la Alcaldía Municipal, ambos nombrados
por el alcalde, todos funcionarios municipales. La comisión investigadora
deberá estar conformada por miembros de sexo tanto femenino como masculino. Si
la denuncia del acoso u hostigamiento es interpuesta por una trabajadora
municipal, dos de los miembros deberán ser mujeres.
Ninguno (a) de los
(as) titulares de los puestos mencionados, que sea acusado (a) de acoso u
hostigamiento sexual o que tengan parentesco
hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad colateral, de
cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del órgano
director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del órgano ésta
será causal de inhibición.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 12.-Competencia
y atribuciones. Entre otras, son competencias y atribuciones del órgano
director:
a) Instruir el procedimiento disciplinario en
materia de acoso u hostigamiento sexual. Para ello deberá llevar un expediente
debidamente foliado, al cual se irán agregando en orden cronológico todos los
documentos que presenten las partes y los que vaya aportando el proceso de
investigación.
b) Recibir la aclaración y ampliación de la
denuncia que le sea asignada para su tramitación.
c) Admitir, rechazar y evacuar las pruebas
ofrecidas por las partes en el procedimiento. Asimismo ordenar de oficio
aquella prueba que considere pertinente.
d) Recomendar ante el Alcalde (sa) las medidas
precautorias según lo que establece este Reglamento o la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, ello a solicitud de parte.
e) Elaborar al término de la instrucción del
procedimiento una resolución fundada recomendativa en cuanto a la procedencia o
no de imposición de sanción al denunciado y elevar directamente el expediente
para resolución final del Alcalde Municipal.
f) Aquellas atribuciones que acredita la Ley
General de la Administración Pública a los órganos instructores de
procedimientos.
g) Cualquier otra que sea propia de su condición
de órgano director del procedimiento disciplinario.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 13.-Principios
que informar el procedimiento. Informan el procedimiento disciplinario
municipal iniciado por supuesto hostigamiento sexual: el debido proceso, la
proporcionalidad y libertad probatoria, la confidencialidad, la garantía
constitucional de inocencia, el principio pro víctima y cualquier otro
aplicable a la materia.
Ficha articulo
Artículo 14.-Recepción
de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas
ante la Dirección de Recursos Humanos por la
persona que se considera víctima, de la siguiente forma:
a) Por escrito. En este
caso la denuncia será recibida por la Secretaria
(o) o técnica (o) de la dependencia quien confirmará que el documento
cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa
apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será
trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y
constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar
con la alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará
dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.
b) En forma verbal.
En este caso un (a) Abogado (a) de la Dirección de Recursos
Humanos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual, previa apertura inmediata
de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al
Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a)
del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado.
Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta
designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles
siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano
director.
En el acto de
recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona
denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de
injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.
Caso de excepción:
En caso de que el denunciado (a) sea la jefatura de la
Dirección de Recursos Humanos o algún funcionario de esa Dependencia, dicha
Dirección no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá
ser parte del órgano director colegiado. En este supuesto, la denuncia se
recibirá directamente en la alcaldía municipal, y el alcalde en ejercicio
designará a las personas que conformarán el órgano director o comisión investigadora cumpliendo para ello con el perfil
que establece este reglamento.
En ningún caso se podrá solicitar ratificación de
la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 186 del
19 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 15.-Contenido de
la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual deberán indicar, como
mínimo:
a) El nombre de la persona
denunciante, número de cedula, lugar de trabajo y firma original.
b) El nombre de la persona denunciada
y su lugar de trabajo.
c) Descripción detallada de los hechos
que se señalan como hostigamiento sexual.
d) El aporte de la prueba documental y
el nombre completo de los testigos si es que los hubiere o la indicación de que
no los hay.
e) Señalamiento de lugar dentro del
Cantón Central de San José o medio idóneo para recibir notificaciones. En el
caso de señalar un Fax deberá ser de ingreso automático, que no pida tono.
f) Nombre y firma de la persona que recibió la
denuncia y fecha y hora de la presentación.
Ficha articulo
Artículo 16.-Ampliación y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su
conocimiento, de forma inmediata concederá a la persona denunciante el plazo de
tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En el acto la persona denunciante podrá completar el
aporte de toda la prueba de cargo que desee ofrecer al proceso.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del traslado de la denuncia
al denunciado. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia o
cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad
comunicará traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un
plazo improrrogable de cinco días hábiles
al mes para que ejerza su derecho de defensa y se refiera con respecto a todos
y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto toda la
prueba de descargo. En los expedientes disciplinarios en los que las supuestas
faltas sean de hostigamiento sexual no cabrá recurso alguno contra el traslado
de los cargos.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 18.-De la
audiencia de evacuación de la prueba. Presentado el descargo del
funcionario investigado por supuesta (s) falta (s) o cumplido el plazo para
ello sin que se presente, a la brevedad el órgano director citará por escrito a
las partes para que comparezcan a la fecha y hora que se les señale, a
audiencia oral y privada para recepción de la prueba testimonial ofrecida y
recibimiento de conclusiones del procedimiento las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que
se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. La
comunicación de la audiencia deberá realizarse con al menos cinco días hábiles
de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Valoración
de la prueba. El órgano director valorará de forma objetiva las pruebas
incorporadas al expediente, bajo los principios de sana crítica, razonabilidad,
la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa el órgano
director deberá recurrir a la prueba indiciaria y todas las otras fuentes de
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual; en caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
parte denunciante. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerar el
estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño,
cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de
la persona denunciante será improcedente.
Ficha articulo
Artículo
20.-Resolución recomendativa y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada el órgano director del procedimiento deberá emitir resolución
recomendativa para ante el Alcalde (sa) dentro del plazo de diez días hábiles,
indicando la sanción que considera procedente aplicar en el caso en que se haya
comprobado falta. Por tratarse de una resolución recomendativa contra ésta no
cabra recurso alguno.
Por su parte el
Alcalde (sa) tendrá el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente de
recibida la resolución recomendativa, para resolver en definitiva sobre el
mismo.
Ficha articulo
Artículo 21.-De
los recursos contra lo resuelto por el Alcalde. Contra lo resuelto por el
Alcalde, sobre sanciones disciplinarias por faltas de hostigamiento sexual,
procederá el recurso de reconsideración para ante esa autoridad administrativa,
el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución. El Alcalde tendrá el plazo de ocho días hábiles
para dar respuesta a dicho recurso. Resuelto este recurso, se tendrá por
agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 22.-Duración
del procedimiento. El proceso disciplinario no podrá durar más de tres
meses, entendido como un plazo ordenatorio y no perentorio. Solo serán
perentorios los plazos que expresamente estén regulados como tales.
Ficha articulo
Artículo 23.-Las
partes del expediente disciplinario. Se considerará partes del expediente
disciplinario tanto al funcionario que se reporta como supuesto acosador, como
al (la) usuario (a) de los servicios municipales o funcionario (a) de la
Municipalidad que presente denuncia por hostigamiento sexual en su contra.
Ficha articulo
Artículo 24.-Apoyo psicológico para la
(el) denunciante. La Municipalidad de San José pondrá a disposición de la
persona denunciante apoyo psicológico a través de la Sección Calidad de Vida
Laboral, la que deberá atenderle con carácter prioritario.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 25.-Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante de
hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de alguna de las
partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La
Municipalidad debe garantizar tanto a los testigos, como a la denunciante, que
no serán sancionados por participar en el proceso.
Ficha articulo
Artículo 26.-Representación.
En el proceso las partes podrán hacerse representar por abogado debidamente
acreditado.
Ficha articulo
Artículo 27.-Confidencialidad
de la investigación y acceso de las partes al expediente disciplinario.
Todo (a) funcionario (a) que participe en el recibo o tramitación de denuncia
por acoso u hostigamiento sexual, incluyendo a los miembros del órgano director
y testigos, quedan obligados (as) a guardar la confidencialidad de la denuncia
y del contenido del expediente, so pena de incurrir en falta que se sancionará
según corresponda.
Durante su trámite el
expediente será confidencial excepto para las partes involucradas, las que
tendrán libre acceso al mismo, a los documentos y pruebas que este contenga. En
salvaguarda de esa confidencialidad, toda notificación que con motivo del
proceso se deban llevar a cabo, será a nivel personal y respecto de las
personas que en él estén involucradas y se hará en sobre cerrado.
Ficha articulo
Artículo 28.-Medidas
cautelares. Al presentar la denuncia o en cualquier estado del
procedimiento disciplinaria, la persona denunciante de acoso u hostigamiento
sexual, podrá solicitar de forma fundamentada su reubicación o la reubicación
de la persona denunciada a otra área. Esta solicitud deberá ser trasladada al
Alcalde Municipal en el plazo perentorio de 24 horas y resuelta por esa
autoridad en única instancia dentro del término de 3 días hábiles a partir de
su recibo. Contra lo resuelto sólo cabrán los recursos de adición o aclaración,
los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable y perentorio de 3
días hábiles y resueltos en igual plazo por el jerarca.
La vigencia de la medida
dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
Ficha articulo
Artículo 29.-Prohibición
de conciliar. En cualquier denuncia de acoso u hostigamiento sexual, queda
absolutamente prohibido admitir durante el proceso de investigación, cualquier
tipo de conciliación entre las partes.
Ficha articulo
Artículo 30.-Informe
a la Defensoría de los Habitantes. El órgano director comunicará la
Defensoría de los Habitantes todo caso de denuncia por acoso u hostigamiento
sexual que se tramite en la
Municipalidad, lo que hará inmediatamente después de su integración. Tal aviso
podrá darlo también el abogado presidente al momento en el que se le asigne el
expediente. Igualmente deberá informar a la Defensoría, sobre la resolución
final de cada caso de denuncia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.-Derogatoria. Este Reglamento
deroga cualquier otro anteriormente emitido por esta Municipalidad, para
regular la materia de denuncias sobre acoso u hostigamiento sexual en la
Institución.
Ficha articulo
Artículo 32.-Normativa
conexa. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, se
procederá conforme con las regulaciones contenidas en la Ley 7476, su Reforma,
la Ley General de la Administración Pública y demás normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 33.-Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 34.-Transitorio.
Los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso sexual que al momento de
entrar en vigencia el presente estén siendo tramitados con órganos director ya
instaurado se regirán por el reglamento que con el presente se deroga"
Acuerdo definitivamente aprobado, 20, artículo IV, de
la sesión ordinaria 57, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central
de San José, el 31 de mayo de 2011.
San José, 7 de junio de 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 19:28:26
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